GASTOS DEDUCIBLES. C.P.C. Josué Bernal Rojas Expositor

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1 1 GASTOS DEDUCIBLES Expositor

2 Requisitos 2 Causalidad Razonabilidad Normales Generalidad Bancarización ió Comprobantes de pago Dentro de los límites No prohibido

3 Gastos de Vehículos 3 Son deducibles los gastos de vehículos categorías A2, A3 y A4 que se utilicen permanentemente para las operaciones del negocio y resulten indispensables, es decir por ejemplo empresas de taxi, alquiler, transporte turístico, etc. Base legal: Art. 37 Inc. w) del TUO de la Ley del I.R. Art. 21 Inc. r) del Reglamento de la Ley del I.R.

4 4 Gastos de Vehículos En caso de actividades de dirección, administración y representación, se encuentran sujetos a límites. Categorización de los vehículos: Categoría A2 de 1,051 a 1,500 cc. Categoría A3 de 1,501 a 2,000 cc. Categoría A4 más de 2,000 cc. Base Legal: Art. 21º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta inciso r), num. 1.

5 Gastos de Vehículos 5 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante la carta Nº SUNAT/ ha aclarado que dichas categorías sólo están referidas a vehículos automóviles, teniendo en cuenta el artículo 10 de la Ley Nº ( ) Ley de la Industria Automotriz

6 Gastos de Vehículos 6 y el artículo 6 de su reglamento el D.S. Nº ITI/IND. (La carta mencionada se puede ubicar en la propia p página web de SUNAT en la siguiente dirección electrónica: Las camionetas están clasificadas dentro de la categoría B teniendo en cuenta las normas mencionadas anteriormente.

7 Gastos de Vehículos 7 Número máximo de vehículos cuyo gastos serán aceptados: Para establecer el número máximo de vehículos cuyos gastos de cesión en uso, funcionamiento y depreciación de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, administración y representación serán deducibles, se debe tener en cuenta los ingresos netos anuales devengados y la.

8 Gastos de Vehículos 8. UIT del ejercicio anterior, excluyendo los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de operaciones no habituales del giro del negocio.

9 Gastos de Vehículos 9 Ingresos netos anuales Núm. de vehículos Hasta 3,200 UIT 1 Hasta 16, UIT 2 Hasta 24,200 UIT 3 Hasta 32, UIT 4 Mas de 32,300 UIT 5 Base legal: Art. 21º Inc. r) Num. 4 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

10 Gastos de Vehículos 10 Porcentaje máximo de gastos de cesión en uso y funcionamiento aceptados: Determinado el número máximo de vehículos que la empresa puede asignar a las actividades de representación, administración y dirección para efectos tributarios, lo cual no implica que la empresa está impedida de contar con un número mayor para la realización de dichas actividades,..

11 Gastos de Vehículos 11. en cuyo caso los gastos incurridos por dichos vehículos adicionales no serán deducibles, luego se debe determinar un segundo límite de acuerdo al reglamento, es en cuanto a los gastos de cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos que en función a los ingresos se haya determinado como aceptados para la deducción de sus respectivos gastos, es preciso mencionar

12 Gastos de Vehículos 12. en este punto que la depreciación al no ser considerado como gasto por cesión en uso y de funcionamiento no está sujeto a este segundo límite, por lo tanto se acepta en su totalidad siempre en cuando el vehículo se encuentre considerado dentro del número máximo permitido determinado en función a los ingresos de la empresa, pero si se trata t.

13 Gastos de Vehículos 13 de la depreciación de los vehículos asignados a actividades de representación, administración y dirección que exceden el número máximo aceptado no podrá ser deducible.

14 Gastos de Vehículos 14 Este segundo límite se determina dividiendo el número de vehículos con derecho a deducción entre el número total de vehículos en posesión y/o de propiedad de la empresa y el resultado se multiplica por 100 para obtener el porcentaje que se aplicará al total de gastos incurridos por la empresa por el total de vehículos en posesión y/o de su propiedad. Base legal: Art. 21º Inc. r) Num. 5 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

15 Gastos de Vehículos 15 Determinación e Identificación de vehículos aceptados: Cada contribuyente debe identificar los vehículos que componen el número aceptado en la oportunidad de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta en el primer ejercicio gravable al que resulte aplicable la identificación.

16 Gastos de Vehículos 16 La determinación del número de vehículos y su identificación tendrá efectos durante cuatro ejercicios gravables. Una vez transcurrido ese período se deberá efectuar una nueva determinación e identificación que abarcará nuevamente el lapso de cuatro ejercicios incluyendo a los vehículos considerados en el período anterior.

17 Gastos de Vehículos 17 Empresas que inician operaciones: Las empresas que inicien actividades y cuyo período de iniciación sea inferior a un año, establecerán el número de vehículos con derecho a deducción considerando como ingresos netos anuales el monto que resulte de multiplicar por doce el promedio de ingresos netos mensuales obtenidos en el ejercicio de inicio de actividades,.

18 Gastos de Vehículos 18. esta determinación puede ser modificada tomando en cuenta los ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable inmediato siguiente al de inicio de actividades. Base Legal: Art. 21º Reglamento del Ley del Impuesto a la Renta, Num. 4.

19 Gastos de Vehículos 19 Gastos no considerados propios del giro del negocio: Para determinar la deducibilidad de los gastos incurridos por vehículos se debe tener en cuenta que no se consideran gastos propios p del giro del negocio o empresa las actividades de dirección, administración y representación. Base Legal: Art. 21º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso r), Num. 2.

20 Gastos de Vehículos Carta Nº SUNAT. 20 Las camionetas tipo pick up, no se encuentran comprendidos en las categorías A2, A3 y A4, por lo que no le resultan aplicables las disposiciones sobre los autos de las categorías mencionadas. Informe Nº SUNAT. Las actividades de ventas, cobranzas y mensajería realizadas por los trabajadores de la empresa no se consideran como actividades de administración.

21 Gastos de Vehículos 21 RTF Nº Los gastos por mantenimiento i t de vehículos serán deducibles si se prueba que son necesarios y existen consignados en el activo fijo o existe contrato de alquiler. RTF Nº Los gastos por seguro y mantenimiento de los vehículos dados en comodato a los visitadores médicos resultan deducibles.

22 Gastos de Vehículos Actividad Categoría Gasto S/. Dirección A3 5,000 Dirección A2 6,000 Administración A3 4,000 Administración A2 5,000 Total S/. 20,000000

23 23 Gastos de Vehículos Ingresos netos del 2011 S/. 56,500,000 Total vehículos de propiedad de la empresa: 4 Número máximo de vehículos aceptados: 2 Monto deducible: Gasto de los vehículos de dirección: 11,000 Máximo deducible: (2/4) x 100 = 50% Gastos de vehículos A2 y A3 20,000 x 50% = 10,000 El exceso es 11,000 10,000 = 1,000 reparar

24 Gastos con Boletas de Venta 24 Gastos realizados con boletas de venta o tickets que no otorgan derecho, emitidos sólo por sujetos del Nuevo RUS hasta el límite del 6% de los montos sustentados con comprobantes que si dan derecho a costo o gasto y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. En el caso de empresas acogidas al sector agrario es 10%. Sólo hasta un máximo de 200 UIT.

25 Gastos con Boletas de Venta 25 Comprobantes que otorgan derecho a deducir gasto o costo: Factura, Recibo por Honorarios, liquidaciones de Compra, Cintas o Tickets emitidas por máquinas registradoras en original y copia identificando al adquiriente con su RUC y apellidos y nombres o razón social, Boletos de Transporte Aéreo, Recibos de servicios públicos, Pólizas emitidas por la bolsa de..

26 Gastos con Boletas de Venta 26.Valores, bolsa de productos o agentes de intermediación, carta de porte aéreo, conocimientos de embarque, pólizas de adjudicación emitidas por los martilleros públicos y entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros con ocasión del remate de bienes por venta forzada, Boletos de Viaje, Documentos emitidos por el operador de contratos t de colaboración.

27 27 Gastos con Boletas de Venta.empresarial que no lleven contabilidad independiente, Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, recibos de arrendamiento, documentos emitidos por la iglesia católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles, boletos emitidos por el transporte urbano de pasajeros, boletos o entradas para atracciones o espectáculos públicos en general. Base legal: Art. 4 Num RCP.

28 Gastos con Boletas de Venta 28 Debe constar el RUC en la Boleta de Venta Base legal: Art. 4 Num. 3.2 Reglamento de comprobantes de pago.

29 Gastos con Boletas de Venta 29 El porcentaje se aplica al total incluyendo impuestos. Base legal: Art. 21 Inc. ñ) Reglamento de la LIR.

30 Gastos con Boletas de Venta 30 Gastos realizados con B/V emitidos por sujetos del NRUS S/. 8,300 Comprobantes anotados en el Registro de Compras que dan derecho ec a gasto o costo o S/.250,000 Límite 6% de S/. 250,000 = S/. 15,000 Gastos realizados S/.8,300 No hay exceso, por lo tanto es deducible los S/. 8,300

31 Gastos con Boletas de Venta 31 Gastos realizados con B/V emitidos por sujetos del NRUS S/. 28,300 Comprobantes anotados en el Registro de Compras que dan derecho a gasto o costo S/.450,000 Límite 6% de 450,000 = 27,000 Gastos realizados 28,300 Hay exceso de 1,300 que no es deducible.

32 Gastos de Capacitación 32 Serán deducibles los gastos de capacitación hasta el 5% del total de gastos deducidos en el ejercicio. Las empresas deberán presentar el Programa de Capacitación al mes siguiente a su ejecución según el cronograma de vencimiento mensual SUNAT. Por el año 2011 se presenta hasta el mes de febrero de 2012.

33 Gastos de Capacitación 33 Requisito de generalidad. Base legal: Art. 37 inciso ll) TUO Ley del I.R.; Ley Nº y Res. Minist. Nº TR. Res. Minist. Nº TR. RTF Nº Si no cumple generalidad, es deducible si está considerado en la planilla de remuneraciones.

34 Gastos de Capacitación 34 Se entiende por capacitación al personal cuando tiene por finalidad incrementar las competencias laborales de los trabajadores para la mejora de la productividad de la empresa, incluye cursos de formación profesional para obtención de grado académico, postgrados y maestrías. Base legal: Art.21Inc.k)ReglamentodelaLIR.

35 Gastos de Capacitación 35 Para determinar el monto máximo deducible en cada ejercicio se debe entender que el total de los gastos deducidos en el ejercicio, es el resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacitación del personal que sean deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría del ejercicio. Base legal: Art.21Inc.k)ReglamentodelaLIR.

36 Gastos de Capacitación 36 La empresa "La Moda S.A.C:" tiene un área de diseño en el cual trabajan cinco personas, en el mes de abril de 2011 decide enviar a dichas personas a un curso de diseño de moda Primavera 2011 en un instituto especializado, el costo del curso por persona es de S/. 1,000 y tiene una duración de tres meses.

37 Gastos de Capacitación 37 Los gastos deducibles distintos a capacitación del personal del ejercicio 2011 son los siguientes: Gastos de personal 105, Serv. prestados por terceros 28,000 Tributos 5,000 Cargas diversas de gestión 19,000 Gastos financieros 8,000 Provisiones del ejercicio 15,000

38 Gastos de Capacitación 38 Determinamos el gasto total de capacitación : Abril 5,000 Mayo 5,000 Junio 5,000 Total S/. 15,000

39 Gastos de Capacitación 39 Determinamos el total de gastos deducibles distintos a los de capacitación:. Gastos de personal 105,000 Serv. prestados por terceros 28,000 Tributos 5,000 Cargas diversas de gestión 19,000 Gastos financieros 8,000 Provisiones del ejercicio 15,000 Total S/. 180,000

40 Gastos de Capacitación 40 Determinamos el total de gastos deducidos en el ejercicio: S/. 180,000 : 0.95 = S/. 189, Determinamos el límite para los gastos de capacitación: S/. 189, x 5% = S/. 9,473.68

41 Gastos de Capacitación 41 Determinamos el exceso no deducible por gastos de capacitación: Gastos de capacitación incurridos 15, Límite máximo deducible -9, Exceso no deducible S/. 5,

42 Remuneraciones al Directorio 42 Remuneraciones al directorio que no excedan del 6% de la utilidad comercial del ejercicio. Art. 37 inciso m) TUO Ley del I.R. RTF Nº Como se halla la utilidad comercial. RTF Nº No esdeducible dd el gasto por dietas de directores en el ejercicio en el que se obtuvo pérdida.

43 Remuneraciones al Directorio 43 RTF Nº Para que sean deducibles las dietas de directorio no es necesario que se hayan pagado antes de la fecha de vencimiento de presentación de la DJ Anual.

44 Remuneraciones al Directorio 44 Utilidad contable 50,000 Dietas de directorio 6, Utilidad comercial 56,500 Límite 6% 3, Exceso (6,500-3,390 = 3,110) Se adiciona S/. 3,110

45 Remuneraciones al Directorio 45 Pérdida contable -20,000 Dietas de directorio 6,500 No hay Utilidad comercial -13,500 Límite 6% 00 Exceso (6, = 6,500) Se adiciona S/. 6,

46 Remuneraciones al Directorio 46 Pérdida contable -4,000 Dietas de directorio 6,500 Utilidad comercial 2, Límite 6% 150 Exceso (6, = 6,350) Se adiciona S/. 6,350

47 Valor de Mercado de Remuneraciones 47 Remuneraciones del titular de la EIRL, socios, asociados de personas jurídicas que trabajan en el negocio y la remuneración no supere el valor de mercado. El valor de mercado se aplica cuando los mencionados anteriormente califiquen como parte vinculada con el empleador, si las remuneraciones exceden el valor de mercado, el exceso se considera dividendoid d del titular, accionista, i participacionista, ii i i socio o asociado.

48 Valor de Mercado de Remuneraciones 48 Se configura la vinculación en los siguientes supuestos: Posea más del 30% del capital, ejerza el cargo de gerente, administrador u otro cargo con funciones similares, tenga funciones o injerencia en la contratación de personal, cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad posean individualmente

49 Valor de Mercado de Remuneraciones 49.entre si o conjuntamente con el trabajador más del 30% del capital o ejerzan cargo de gerente, administrador o funciones similares o injerencia en la contratación de trabajadores.

50 Valor de Mercado de Remuneraciones 50 Remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario p de la empresa, titular, accionista, participacionista o socios o asociados de personas jurídicas. Base legal: Art.37Inc.n)yñ)TUOdelaLIR

51 Valor de Mercado de Remuneraciones 51 El parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. Base legal: Código Civil Art. 236º.

52 Valor de Mercado de Remuneraciones 52 Parentesco consanguíneo en línea recta ascendente: Tatarabuelo 4to Grado Bisabuelo 3er Grado Abuelo 2do Grado Padre 1er Grado Hijo Partida

53 Valor de Mercado de Remuneraciones 53 Parentesco Consanguíneo en línea recta descendente Tatarabuelo Partida Bisabuelo 1er Grado Abuelo 2do Grado Padre 3er Grado Hijo 4to Grado

54 Valor de Mercado de Remuneraciones 54 Parentesco consanguíneo colateral: l 2do Grado Abuelo Padre 1er Grado Padre 3er Grado Tío Hijo Partida Hijo 4to Grado Primo

55 Valor de Mercado de Remuneraciones 55 El parentesco por afinidad El parentesco por afinidad es el producido por el matrimonio con los parientes consanguíneos del cónyuge, cada cónyuge se haya en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. Base legal: Código Civil Art. 237º

56 Valor de Mercado de Remuneraciones 56 Parentesco por afinidad en línea recta: Abuelo 2do Grado Padre 1er Grado Hijo / Cónyuge Partida

57 Valor de Mercado de Remuneraciones 57 Parentesco por afinidad colateral: 1er Grado Padre Hijo / Cónyuge Partida Hijo / Cuñado 2do Grado

58 Valor de Mercado de Remuneraciones 58 Determinación del valor de mercado de remuneraciones: La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. La remuneración del trabajador mejor remunerado que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel equivalente en la empresa.

59 Valor de Mercado de Remuneraciones 59 El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado dentro del grado, categoría o nivel inmediato inferior dentro de la empresa. La remuneración del trabajador de menor remuneración dentro del grado, categoría o nivel inmediato superior dentro de la empresa.

60 Valor de Mercado de Remuneraciones 60 El que resulte mayor entre la remuneración convenida sin que exceda de 95 UIT y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa por 1.5. Base legal: Art.19-AInc.b) Reglamento LIR.

61 Valor de Mercado de Remuneraciones 61 La remuneración del trabajador referente se sujetará a lo siguiente: Se entiende como remuneración del trabajador referente al total de rentas de quinta categoría computada anualmente. Le remuneración deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los socios, titular, accionista, etc.

62 Valor de Mercado de Remuneraciones 62 El trabajador referente deberá haber prestado servicios a la empresa dentro de cada ejercicio, durante el mismo período de tiempo que aquel por el cual se verifica el límite.

63 Valor de Mercado de Remuneraciones 63 Generación del dividendo: El valor de mercado de las remuneraciones se determinará en diciembre o en el mes del cese del vínculo laboral si ocurre antes del cierre del ejercicio. El exceso se considera dividendo del socio, accionista, titular etc, con las siguientes consecuencias:

64 Valor de Mercado de Remuneraciones 64 El exceso no será deducible de la renta bruta de tercera categoría del pagador. No estará sujeto a las retenciones de quinta categoría. Será considerado dividendo solamente para efectos del Impuesto a la Renta, El exceso se mantiene anotado en los libros contables tal como se consignó inicialmente.

65 Valor de Mercado de Remuneraciones 65 El impuesto por concepto de dividendos debe ser abonado dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre, el pagador deberá efectuar la retención y si resulta insuficiente la diferencia que falta debe ser pagada directamente por el contribuyente, en caso de cónyuge, concubino, familares, etc. debe ser pagado directamente por el contribuyente.

66 Valor de Mercado de Remuneraciones 66 Exceso por retenciones de quinta categoría: Si como resultado de la aplicación de las reglas de valor de mercado de las remuneraciones se determinara que parte de la remuneración que ha sido puesta a disposición del trabajador constituye dividendo del propietario de la empresa, titular de la E.I.R.L., accionista, participacionista, socio o asociado, las retenciones en exceso por rentas de.

67 Valor de Mercado de Remuneraciones 67. quinta categoría se sujetarán a las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto, al respecto podemos mencionar que mientras SUNAT no emita la Resolución de Superintendencia que apruebe las disposiciones a que se sujetarán las retenciones en exceso por rentas de quinta categoría a que se refiere el inciso c) del artículo 42º del Reglamento de la Ley del

68 Valor de Mercado de Remuneraciones 68. Impuesto a la Renta, será de aplicación lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT publicada el Base legal: Art.42ºInc.c)delReglamentodela Ley del ImpuestoalaRentay Quinta Disposición Final del D.S. Nº EF.

69 Valor de Mercado de Remuneraciones 69 La empresa Omega EIRL tiene tres trabajadores: Luis Gonzáles es Titular Gerente con S/. 25,000 mensuales, Celia Gutiérrez Sub Gerente con S/. 20,000 mensuales y Pedro Villafuerte Gerente de Operaciones con una remuneración mensual de S/. 9,000, la señora Celia es esposa del titular gerente y el señor pedro no es pariente de los otros gerentes se pide dt determinar el importe dd deducible.

70 Valor de Mercado de Remuneraciones 70 Determinamos el valor de mercado de la remuneración del titular gerente: Opción 1 No existe función similar Opción 2 No existe nivel equivalente Opción 3 El trabajador de nivel inferior es vinculado Opción 4 No existe nivel superior Se aplica la opción 5

71 Valor de Mercado de Remuneraciones 71 El valor de mercado es la que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes sin exceder de 95 UIT y la remuneración del trabajador mejor remunerado multiplicado por 1.5. Calculo: Remuneración anual: 25,000 x 14 = S/. 350,000 El máximo es 95 UIT S/. 342,000 Remuneración anual del gerente de operaciones (S/. 126,000) por 1.5 = S/. 189,000

72 Valor de Mercado de Remuneraciones 72 El valor de mercado es S/. 342,000 El exceso no deducible es 350, ,000 = S/. 8,000 El importe de 8,000 esta sujeto al pago de 4.1% por considerarse dividendo. El exceso de quinta categoría es crédito del trabajador.

73 Valor de Mercado de Remuneraciones 73 Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Determinamos e el valor de mercado de la remuneración del sub gerente: Opción 1 No existe función similar Opción 2 No existe nivel equivalente Opción 3 Existe trabajador inmediato inferior Por lo tanto se aplica la opción 3

74 Valor de Mercado de Remuneraciones 74 El valor de mercado paralaremuneracióndela sub gerente es el doble de la remuneración del gerente de operaciones S/. 9,000 x 2 x 14 = 252,000. Remuneración de la Sub Gerente S/. 20,000 x 14 = 280, Exceso no deducible: 280, ,000 = 28,000

75 Valor de Mercado de 75 Remuneraciones Los 28,000 se considera dividendos del titular y está sujeto a que pague el 4.1% por dividendos. El exceso de quinta categoría es crédito del trabajador.

76 Deducción Adicional 76 Qué es una persona discapacitada? Una persona discapacitada es aquella que tiene una o mas deficiencias evidenciadas por la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que impliquen pq la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro.

77 Deducción Adicional 77. de las formas o márgenes considerados normales, limitándola en su desempeño, función o ejercicio de actividades dentro de la sociedad. Base Legal: Artículo 2º Ley Nº ( ) Artículo 21º Inc. x) Reglamento de la Ley del I.R.

78 Deducción Adicional 78 Cómo se acredita la condición de persona discapacitada? A fin de que el empleador que tenga contratados trabajadores con discapacidad pueda aplicar la deducción del porcentaje adicional, deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente que dichos trabajadores deberán presentar expedidos por los..

79 Deducción Adicional 79. Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social. El empleador deberá deberá conservar una copia del certificado correspondiente legalizado por notario durante el plazo de prescripción del tributo.

80 Deducción Adicional 80 Base Legal: Artículo 21 Inc. x), Reglamento de la Ley del I.R.; Artículo 2º Res. De Sup. Nº /SUNAT ( ); Artículo 11º Ley Nº ( ).

81 Deducción Adicional 81 Beneficios y derechos laborales de la persona discapacitada. La persona con discapacidad goza de todos los beneficios y derechos establecidos por la legislación laboral para los trabajadores y es nloel nulo acto qe que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad. Base Legal: Artículo 31º Ley ( ) 01

82 Deducción Adicional 82 Base Legal: Artículo 21 Inc. x), Reglamento de la Ley del I.R.; Artículo 2º Res. De Sup. Nº /SUNAT ( ); Artículo 11º Ley Nº ( ).

83 Deducción Adicional 83 Gasto adicional sobre las remuneraciones. La Ley Nº dispuso una deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a los trabajadores discapacitados contratados por el empleador, el inciso z) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta recoge esta deducción establecida mediante la Ley General de la Persona con Discapacidad -

84 Deducción Adicional 84..Ley Nº cuyo porcentaje debía ser establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Base legal: Artículo 35º Ley Nº ( ), inciso z) del artículo 37º del TUO de la Ley del I.R.

85 Deducción Adicional 85 Porcentaje de deducción. La deducción del porcentaje adicional establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas es en función al porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría calculado sobre el total de trabajadores y se determina de acuerdo al siguiente cuadro:

86 Deducción Adicional 86 Porcentaje Adicional Porcentaje de personas con Porcentaje de deducción adicional discapacidad que laboran para aplicable a las remuneraciones el generador de rentas de tercera pagadas por cada persona con categoría calculado sobre el total discapacidad de trabajadores Hasta 30% 50% Más de 30% 80% Base Legal: Artículo 21 Inc. x) Reglamento de la Ley del I.R.

87 Deducción Adicional 87 Procedimiento para determinar el porcentaje de trabajadores discapacitados A fin de determinar el porcentaje de trabajadores discapacitados ados en el ejercicio cco se debe seguir el siguiente procedimiento: a) Sedeterminaráelnúmerodetrabajadores que, en cada mes del ejercicio han tenido vínculo de dependencia con el empleador bajo cualquier modalidad de contratación y se sumará el resultado obtenido en cada mes.

88 Deducción Adicional 88 Si el empleador inició o reinició actividades en el ejercicio, determinará el número de trabajadores desde el inicio o reinicio de sus actividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se determinará el número de trabajadores de los meses en que realizó actividades.

89 Deducción Adicional 89 b) Se determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el empleador bajo cualquier modalidad de contrato y se sumará el resultado obtenido en cada mes.

90 Deducción Adicional 90 Si el empleador inició o reinició actividades en el ejercicio, determinará el número de trabajadores discapacitados desde el inicio o reinicio de sus actividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se determinará el número de trabajadores discapacitados de los meses en que realizó actividades.

91 Deducción Adicional 91 c) El monto obtenido enb) se dividiráidi entre el monto obtenido en a) y se multiplicará por 100. Dicho resultado constituye el porcentaje de trabajadores discapacitados del ejercicio. Se entiende por inicio o reinicio de actividades cualquier acto que implique la generación de ingresos gravados o exonerados, olaadquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Base Legal: Art.21Inc.x)ReglamentodelaLeydel I.R.

92 Deducción Adicional 92 Aplicación del porcentaje adicional El porcentaje de deducción adicional se aplicará sobre la remuneración que en el ejercicio haya recibido cada trabajador discapacitado. Dicha deducción procederá siempre que la remuneración hubiere sido pagada dentro del plazo para presentar la declaración jurada del ejercicio de conformidad con el inciso v) del.

93 Deducción Adicional 93. artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Base Legal: Art. 21 Inc. x) Reglamento de la Ley del I.R.

94 Deducción Adicional 94 Límite de la deducción adicional El monto adicional deducible no podrá exceder de veinticuatro (24) remuneraciones Mínimas Vitales en el ejercicio, por cada trabajador discapacitado, si el trabajador discapacitado tuviere menos de un (1) año de labor, el monto adicional deducible no podrá exceder de dos (2) Remuneraciones..

95 Deducción Adicional 95.Mínimas Vitales por cada mes laborado por cada trabajador con discapacidad. Base Legal: Art. 21 Inc. x) Reglamento de la Ley del I.R.

96 Deducción Adicional 96 La empresa Alfa S.A. tiene 50 trabajadores de los cuales 7 son discapacitados con una antigüedad de un año y una remuneración de S/. 1,500 cada uno. Determinamos el porcentaje de trabajadores discapacitados: Número de trabajadores durante el ejercicio 2011: 50 x 12 = 600

97 97 Deducción Adicional Número de trab. discapacitados: 7 x 12 = 84 Porcentaje de trabajadores discapacitados: 84/600 x 100 = 14% Remuneraciones pagadas a los discapacitados: 1,500 x 14 x 7 = 147,000 Deducción adicional 50% = 73,500 Límite 24 RMV por cada trabajador 24 x 675 x 7 =113,400 No excede límite, deducc. adic. es S/. 73,500.

98 Gastos Recreativos 98 Actividades Recreativas Algunas empresas organizan diversas actividades recreativas para sus trabajadores, como por ejemplo actividades deportivas que pueden incluir cu almuerzo y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, agasajos a sus trabajadores en determinadas fechas, como por ejemplo el día del vendedor, el día de la secretaria, el día del trabajo, el día del padre, el día de la madre, aniversario de la empresa, navidad,.

99 Gastos Recreativos 99.. onomástico, etc, con la finalidad de predisponerlos y motivarlos para el mejor desempeño de sus funciones, o, en otros casos es una costumbre usual en las empresas hacer una reunión entre los trabajadores para celebrar dichas festividades, con las consecuentes erogaciones que implica la realización de dichos eventos. Estos eventos pueden ser:

100 Gastos Recreativos 100

101 Gastos Recreativos 101 Los gastos recreativos como gasto deducible Los gastos recreativos tienen relación de causalidad con la generación de la renta o mantenimiento de la fuente, debido a la fuerza motivadora de los trabajadores, quienes contribuyen con la generación de los ingresos y mantenimiento de la fuente.

102 Gastos Recreativos 102 Debe cumplir con los requisitos de razonabilidad y generalidad, teniendo en cuenta los ingresos de la empresa y se haya ofrecido a todos los trabajadores de forma general.

103 Gastos Recreativos 103 En cuanto a los gastos de salud, recreativos, educativos, culturales o de enfermedad no es necesario que se anoten en la planilla si cumplen conelrequisitodegeneralidad.art.20inc.c)num. 3 Reglamento de la Ley del IR. RTF Dada la característica de un puesto, si el beneficio corresponde a una sola persona, ello no implica que se incumpla la generalidad.

104 Gastos Recreativos 104 También seincluye dentro de los gastos recreativos los obsequios a los trabajadores e inclusive para sus hijos cuando se trata de fiestas navideñas, como por ejemplo obsequios por el Día de la Madre, Día del Padre, cumpleaños, etc. Se debe tener especial cuidado de sustentar la entrega de los obsequios con un documento de recepción a fin de demostrar fehacientemente que se destinaron a los trabajadores. RTF , RTF

105 Gastos Recreativos 105 Por otro lado todo gasto con fines recreativos debe cumplir con el requisito de contar con los comprobantes de pago respectivos y por último se debe tener en cuenta el aspecto de razonabilidad y proporcionalidad del gasto en función al volumen de operaciones del negocio. RTF , RTF

106 Gastos Recreativos 106 En tal sentido se ha pronunciado SUNAT con la Directiva Nº /SUNAT precisando que los gasto de agasajos a los trabajadores son deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría. Directiva publicada el 25 de julio de 2,000.

107 Gastos Recreativos 107 Límite deducible de los gastos recreativos Los gastos recreativos serán deducibles en la medida que no se excedan del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio hasta un máximo de 40 Unidades Impositivas Tributarias. Base legal: Art.37Inc.ll)deLeydelImpuestoala Renta.

108 Gastos Recreativos 108 Se denomina ingreso neto del ejercicio a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás de naturaleza similar que respondan a las costumbres del mercado. Base legal: Cuarto párrafo del artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

109 Gastos Recreativos 109 Uso del Crédito Fiscal por los gastos recreativos En cuanto al Crédito Fiscal debemos tener en cuenta que se tendrá derecho por el IGV del monto que se aceptecomogastoparafinesdelimpuestoala Renta, es decir por el IGV del 0.5% de los ingresos del netos del ejercicio hasta el máximo de 40 UIT en el ejercicio, ello en vista de que uno de los requisitos.

110 Gastos Recreativos 110. sustanciales para ejercer dicho derecho es que el gasto se acepte como deducible para fines del Impuesto a la renta. Establecidos en el artículo 18 de la Ley del IGV.

111 111 Gastos Recreativos Se realizaron agasajos por el día del trabajo, día de la madre, día del padre, navidad y año nuevo. Ingresos netos del ejercicio S/. 32,358,200 Gastos recreativos 175,000 Lmte:0.5% de 32,358,200(S/.161,791) Límite máximo 40 UIT 144,000 Exceso reparable S/. 31,000

112 Gastos Recreativos 112 Algunas resoluciones del Tribunal Fiscal RTF Nº Procede la deducción de gastos vinculados con aniversarios, festividades religiosas, día del trabajo, etc. RTF Nº Procede la deducción por la compra de whisky si se demuestra la entrega a los trabajadores.

113 Gastos Recreativos 113 RTF Nº Procede la deducciónd dl del gasto porla adquisición i ió de un gimnasio para que sea utilizado por los trabajadores que laboran en zonas alejadas de la ciudad. RTF Nº Procede la deducción del gasto por la compra de camisetas como apoyo a los trabajadores en el aspecto recreativo.

114 Gastos Recreativos 114 RTF Nº Son deducibles los gastos por eventos de fiestas conmemorativas, ya que existe un consenso respecto a que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio p para la productividad del personal.

115 Gastos Recreativos 115 RTF Nº Son deducibles los gastos por agasajos y obsequios con motivo del onomástico de los trabajadores, no constituyen renta de quinta categoría.

116 116 Gracias por su asistencia

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