Arrendar una casa con el crédito INFONAVIT, los pagos se respaldan con la sub cuenta de vivienda
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- Juan Antonio Flores Parra
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1 Arrendavit Arrendar una casa con el crédito INFONAVIT, los pagos se respaldan con la sub cuenta de vivienda Arrendavit Todos los derechohabientes pueden arrendar una vivienda utilizando sus créditos INFONAVIT. Deben ser con los conjuntos habitacionales participantes Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 1
2 Arrendavit Importe del arrendamiento 25% Salario Arrendavit Plazo del arrendamiento 12 meses Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 2
3 Arrendavit El saldo en la sub cuenta de vivienda no debe ser menor al importe de seis mensualidades Los acreditados que no pagarán escrituras Trabajadores con ingresos menores a 2.6VSMG No pagarán escrituras Desde Febrero 2015 Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 3
4 Los acreditados que no pagarán escrituras Ahorro para el empleado, aproximadamente $6, Los acreditados que no pagarán escrituras Dichos empleados tenían un costo del 3% del importe del crédito por concepto de gastos de titulación y financieros Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 4
5 El criterio normativo de Defraudación Fiscal Criterio Normativo 01/2015 Facultad del INFONAVIT para presentar querella y promover su gestión por la presunta comisión del delito equiparable a la defraudación fiscal El criterio normativo de Defraudación Fiscal Presentación El Infonavit, como toda autoridad, se encuentra sujeto a un orden normativo que respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica, bajo el cual los trabajadores, patrones y el propio Instituto deben actuar en el reclamo de sus derechos, cumplimiento de sus obligaciones y ejercicio de facultades. Sin embargo, el Infonavit, al ser una institución de carácter social y fiscal, cambiante por naturaleza, puede presentar diferentes interpretaciones de las normas que rigen su actuar, por lo que resulta necesario contar con criterios normativos orientados a resolver la problemática que enfrenta la Subdirección General de Recaudación Fiscal en el desempeño de sus funciones. Estos criterios tienen como objetivo coadyuvar a que se dé una sola interpretación de la norma aplicable al caso concreto y se emiten con el sustento de una diversidad de razonamientos jurídicos y apoyos legales surgidos de la atención de casos reales, la doctrina, las resoluciones y la jurisprudencia, todo lo cual constituye un valioso instrumento de trabajo que facilitará la homologación en la atención de casos análogos y permitirá el fortalecimiento de la Subdirección como autoridad recaudadora y fiscalizadora así como en sus funciones en la administración del patrimonio y cuenta individual. Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 5
6 El criterio normativo de Defraudación Fiscal El principal propósito de este documento es orientar, por lo que en ningún caso debe considerarse como una fuente de derechos u obligaciones con fuerza vinculatoria. Tampoco se debe perder de vista que éstos deberán actualizarse conforme a las reformas que demanden tanto la normatividad aplicable como el propio Instituto, para modificar aquellos que lo requieren y para introducir nuevos criterios que los enriquezcan y acrecienten. Este documento puede contener aspectos susceptibles de mejora, adición de nuevos criterios o el cuestionamiento de los que ahora se presentan, por lo que agradecemos que las observaciones, comentarios y aportaciones que nos permitan enriquecerlo se envíen al correo electrónico lpedroza@infonavit.org.mx. Atentamente Subdirección General de Recaudación Fiscal Criterio normativo 01/2015 El criterio normativo de Defraudación Fiscal Facultad del Infonavit para presentar querella y promover su gestión por la presunta comisión del delito equiparable a la defraudación fiscal En términos de los artículos 23, fracción I, 30 y 57 de la Ley del Infonavit y 3º, fracción XXIV del Reglamento Interior del Infonavit en materia de facultades como organismo fiscal autónomo, en relación directa con los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, este Instituto cuenta con la facultad de presentar denuncia o querella y promover su gestión ante el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de defraudación fiscal. Es importante dar a conocer que cometen un ilícito fiscal, que da lugar a un delito, aquellos patrones que con el fin de omitir o disminuir el pago de las aportaciones y entero de descuentos al Infonavit, sistemáticamente hacen uso de engaños, se aprovechan de errores, simulan actos u ocultan información, tanto en el desarrollo de las acciones de fiscalización y cobranza como al ejercer medios de defensa contra el Instituto. Con el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, afectan al Fondo Nacional de la Vivienda y a sus propios trabajadores, lo que hace necesario iniciar acciones que busquen erradicar esta conducta evasora. Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 6
7 El criterio normativo de Defraudación Fiscal El delito de defraudación fiscal se configura cuando el sujeto activo, en este caso el patrón, omita total o parcialmente el pago de las aportaciones o el entero de los descuentos efectuados, y que su conducta se realice través del uso del engaño, aprovechamiento de errores, simulación de algún acto jurídico u ocultamiento de datos. Cabe agregar que los ilícitos fiscales son perseguidos de dos formas: la administrativa, que consiste en la determinación de un crédito fiscal; y la penal, que puede finalizar con la pena privativa de la libertad. Ambas son completamente independientes una de la otra. En este orden de ideas, la vía administrativa, en caso de haberse obtenido una resolución favorable, no exime al contribuyente del proceso penal que en su caso proceda en su contra. El criterio normativo de Defraudación Fiscal No cumple con la finalidad que persiguen los criterios normativos. Genera inseguridad jurídica a los patrones Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 7
8 El criterio normativo de Defraudación Fiscal No establece el fundamento legal que faculta al Instituto para emitir dicho criterio No precisa con claridad en que casos presentará querella.. El criterio normativo de Defraudación Fiscal Facultad para calificar delito Autoridades judiciales en materia penal Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 8
9 El criterio normativo de Defraudación Fiscal El CFF no establece el tipo penal para los siguientes supuestos: Acciones de fiscalización Ejercicio de medios de cobranza El criterio normativo de Defraudación Fiscal No cumple con su objetivo de aclarar la disposición fiscal Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 9
10 El 04 de Junio de 2015 se añade a la LINFONAVIT el artículo 29 Bis que señala: Artículo 29 Bis. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros prestadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratista omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en los mismos términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de esta ley, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente: Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 10
11 I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato. II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación de su trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. El patrón contratista incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto. Cuando el patrón contratista se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una delegación recaudadora del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la delegación de recaudación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal. Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 11
12 DECRETO por el que se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015 Artículo Único. Se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:. Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En Octubre de 2015 INFONAVIT liberó la plataforma en su portal de internet para que los patrones pudieran cumplir con esta disposición. Dicha plataforma permite subir la información a través de los siguientes archivos de Excel: Patrones con trabajadores Patrones sin trabajadores Beneficiarios Detalle de trabajadores Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 12
13 Información a presentar A partir del segundo trimestre de 2015 Lugar donde se presentará Portal de INFONAVIT, opción denominada SIRESO Fecha en que debe presentarse A más tardar el 31/10/2015 Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 13
14 Guía rápida para usuarios del servicio en línea (SIRESO) presentación de declaración trimestral artículo 29 Bis Infonavit Se han creado tres archivos en formato *.xls, en los que se solicita información del patrón y beneficiario por contratos de personal tercerizado u outsourcing, así como del contrato mismo celebrado por motivos de contratación de personal tercerizado o por intermediario laboral Para generar el archivo de carga al sistema, una vez que se ha llenado la hoja Excel, la información se guarda en formato *.CSV, que es un formato de texto y es el archivo que una vez ingresado al sistema hará las veces de declaración informativa trimestral. Sólo en los casos donde el usuario sea patrón con trabajadores, para concluir el trámite deberá enviar, además del archivo generado con este layout, otro archivo con el detalle de los trabajadores que se encuentran en el esquema de tercerización. El nombre del archivo es "4 Detalle de TrabajadoresBIS29 Ingresar a la página de INFONAVIT Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 14
15 Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 15
16 Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 16
17 Herramienta del Instituto para que los patrones obtengan la ficha de pago de sus obligaciones Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 17
18 El sistema genera fichas de pago de: Cuotas omitidas (Diferencias) Períodos completos (EBA) Ingresar a la página de INFONAVIT y seleccionar la opción PATRONES Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 18
19 Ingresar al PORTAL EMPRESARIAL Capturar los datos de acceso (NRP, CORREO, CONTRASEÑA) Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 19
20 Seleccionar MEDIOS DE PAGO El sistema presenta dos opciones, seleccionar la que corresponda y aceptar las condiciones Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 20
21 Elegida la opción el sistema mensajea: De las opciones de créditos seleccionar la que corresponda y continuar Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 21
22 Habiendo seleccionado la opción el sistema añade accesorios (actualización, recargos, multas, gastos) y mensajea El sistema genera la ficha Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 22
23 Esta aplicación presenta una ventaja para los patrones que no deseen utilizar el SUA para el pago de sus aportaciones y amortización sin embargo deberá ser cuidadoso al utilizar ya que considera bimestres completos sin restar incidencias CP Víctor H Castañeda P vcaspe@asess.com.mx Material supervisado por CP Víctor H Castañeda P/ Despacho asess / 23
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