DATOS PROFESORADO RELIGIÓN COMUNIDAD DE ARAGÓN
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- Cristián Valverde Pereyra
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1 DATOS PROFESORADO RELIGIÓN COMUNIDAD DE ARAGÓN Actualización resumida en cinco cuestiones sobre la situación en tu comunidad autónoma (Propuesto en Convención Estatal Profesores 05/02/2011). 1.- Está transferida la competencia sobre el en tu comunidad autónoma o depende Ministerio? Profesores de Primaria- Dependen M.E.C Profesores de Educación Secundaria están transferidos a Aragón (Servicio Provincial de Educación). 2.- Se han consolidado con contratos indefinidos a los profesores de que trabajan en tu comunidad autónoma? Qué requisitos se les ha exigido para acceder al contrato indefinido? (años previos de contrato, acceso a través de lista, etc.). Si, los profesores se les hace indefinidos después de haber trabajado dos años. El profesorado que trabaja en centros de Educación Secundaria, previamente procede de unas listas que se hacen públicas en la página de educación Gobierno de Aragón. Las condiciones están citadas en la legislación que se citará a continuación: - 2/ 2006, de 3 de Mayo, de Educación. - DE 1 de Junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de prevista en la disposición adicional tercera de la. 2/ 2006 de 3 de Mayo de Educación Publicado en el BOE de 9 de Junio de Orden de 26 de Junio de 2008: por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de provisión de puestos para impartir la enseñanza de en los centros docentes de titularidad pública ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón. Publicado en el BOA de 15 de Julio de Corrección de errores a la Orden de 26 de Junio de Publicado en BOA de 19 de Septiembre de 2008)
2 4.- Qué ocurre si un profesor de con contrato indefinido pierde carga lectiva? Le pueden minorar el contrato, le ofertan compartir centro, le ofrecen completar su horario con otras materias o funciones? El Arzobispado que ve la situación, intenta agrupar horas de un centro y de otro, para conseguir que un profesor tenga la jornada completa o se aproxime a esta situación. Es preferible agrupar horas de un mismo profesor, entre varios centros, que incluir a nuevos profesores en plantilla, según se nos ha transmitido en la Delegación de Enseñanza Arzobispado de Zaragoza. Los profesores de en nuestra Comunidad no pueden ejercer otras funciones distintas que no sean las de profesor de, por tanto tampoco pueden completar su horario impartiendo otras materias distintas, no se les está permitido hacerlo. 5.- Se le da en tu opinión a la alternativa un tratamiento adecuado? La alternativa no tiene un tratamiento adecuado, habría que volver a replantear este tema ya que esta situación incrementa las desventajas profesor de tanto en la Escuela como en los IES, en comparación con el resto profesorado. Para revisar esta situación tendríamos que ver qué contenidos ocuparían esta alternativa y a qué hora habría que darla tanto la alternativa como la clase de?, aspectos estos a reflexionar entre otros muchos. Somos conscientes que este tema crea una situación de debate aparentemente interminable pero que si nos sentásemos a resolverlo seriamente tendría una respuesta ecuánime para todos. 6.- Indica la referencia normativa legal actualmente en vigor en tu comunidad. Adjunto cuadro actualizado a febrero de COMUNIDAD AUTÓNOMA RANGO LEGAL FUNDAMENTOS LEGALES CONTENIDO OBSERVACIONES ANDALUCÍA ARAGÓN ORDEN de 26 de junio de 2009, por la que se regula la cobertura de puestos vacantes de profesorado de católica y se establecen las bases para la confección de las listas provisionales dicha materia. R.D. de 1 de Junio. -Orden 26 de Junio de Ley 17/2007 RD. RD Orden 26 de Junio de 2008 Regula la cobertura de puestos vacantes de profesores de y se establecen las bases para la confección de listas Relación laboral de los profesores de. Condiciones para la provisión de puestos y para impartir enseñanza de. Reducción de jornada para profesorado mayor de 55 años. Aplicación mismo régimen de permisos y licencias que el establecido para el personal funcionario docente
3 ASTURIAS CANARIAS CASTILLA LA MANCHA CASTILLA Y LEÓN CATALUNYA EXTREMADURA GALICIA LA RIOJA 9 de mayo de 2008 de la Consejería de Educación y Ciencia RESOLUCION de 9 de septiembre de 2008 de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz Gobierno ORDEN de 17 de junio de 2009, por la que se regula la relación laboral y se hace pública la convocatoria de Concurso Entre La Junta De Comunidades De Castilla-La Mancha Y Las Diócesis De La Provincia Eclesiástica De Toledo En Materia De Enseñanza De La Católica Y Su Profesorado 1 de julio 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos Anexo 5 Único Personal Laboral. 21 de marzo de 2006 Resolución 1665/2007, de 1 de junio Resolución de 29 de junio Resolución de 19 de mayo de 2009 Orden de 17 de junio de 2007 Orden 18/2008, de 18 de julio de Constitución Española Acuerdo Iglesia Estado de 1979 RD Ley 7/2007 Tribunal Constitucional 38/2007 III Colectivo Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979 Acuerdos Iglesia Estado 1979 Sentencia Tribunal Constitucional 38/2007 RD 606/2007 Normativa vigente º y 3º de la LOE. VI Colectivo RD 3º de la LOE por la que se aprueba la convocatoria para la elaboración de las listas de los profesores de se adjudican destinos definitivos al Regula la relación laboral y se hace pública la convocatoria de concurso de méritos para la ordenación adaptar el suscrito por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Diócesis de la Provincia Eclesiástica de Toledo, de fecha de 17 de septiembre de 2001 a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica Establece el procedimiento para la provisión de puestos Profesorado de Pacto de continuidad Gestión y contratación y asignación de destinos Procedimiento para formar parte de las listas de espera para cubrir vacantes o sustituciones Regula el procedimiento excepcional de asignación de puestos de trabajo Regulación laboral e instrucciones relativas a la provisión de puestos Regula el procedimiento de Aplicación régimen establecido para los profesores itinerantes, excepto lo relativo a reducción horaria. Experiencia docente en calidad de profesores de católica en la Administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha les será computada, según corresponda y a los efectos pertinentes Estabilidad laboral durante tres cursos para el profesorado con más de tres años de docencia. Reconocimiento de trienios. Contratación por tiempo indefinido acogido a las garantías de continuidad previstas en el colectivo. Jornada de trabajo por tramos de dedicación semanales. Se completa jornada con otras actividades docentes de refuerzo. Mejoras retributivas como interinos. Gestión y procedimiento de provisión de vacantes. Acceso profesorado a un nivel educativo diferente. Sexenios Se consolidan los destinos asignados en el curso El consolida jornada de trabajo y centro de destino. Se completa horario con otras funciones, actividades lectivas y complementarias. Provisión de vacantes mediante Concurso de Traslados Anual. Quienes acrediten cinco años de servicios como profesor de
4 MADRID MURCIA NAVARRA PAÍS VASCO TERRITORIO MINISTERIO DE EDUCACIÓN VALENCIA 2008, Consejero de Educación, Cultura y Deporte 11 de mayo de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos Anexo IV, Colectivo. BORM 125, de 1 de junio de /2007, de 28 de mayo. 80/2007 de 3 de julio Resolución 1851/2007, de 3 de julio Colectivo, 2003 Resolución de 11 de mayo de 2009, de la subsecretaria de educación. Borrador Marzo 2009 Propuesta de RD 3º de la LOE 3º de la LOE, Acuerdo Estado Español y Santa Sede de / / /2007 Estatuto de los Trabajadores. Acuerdo Estado Español y Santa Sede de Orden de 11 de octubre de 1982 adicional tercera de la Ley 7/2007 Estatuto Básico Empleado Público Estatuto de los Trabajadores RD Acuerdos Iglesia Estado de 1979 económico-laboral de 1999 por la que se regula el procedimiento de vacantes para profesores de para el curso Colectivo. Anexo específico. Procedimiento de católica. Corrección Procedimiento de católica. Convocatoria de reordenación para destinos y oferta de sustituciones. Colectivo personal laboral de Convocatoria de destinos para su cobertura por los profesores que imparten la enseñanza de las religiones contratados con carácter indefinido por el Ministerio de Educación de aplicación al. Regula la contratación, cese, jubilación, acceso al destino y movilidad, jornada, vacaciones, permisos y licencias, retribuciones, órganos de representación y régimen disciplinario. podrán optar por permanecer indefinidamente en su destino Adjudicación destinos indefinidos para los contratados indefinidos en el curso y reconocidos como tales por sentencia judicial firme. Cobertura de vacantes por bloques ordenados según puntuación en el baremo. Creación nueva categoría profesional. Complemento antigüedad como interinos. Servicios prestados computarán como mérito en oposiciones. Jornada de trabajo igual que personal funcionario. Provisión de puestos criterios objetivos. El profesorado con más de 5 años de docencia consolida su destino actual. Adjudicación resto de puestos de trabajo mediante procedimiento público. Jornada de trabajo como personal docente. Desempeño de cargos directivos. Complemento de antigüedad como laborales. Indemnizaciones por jubilación voluntaria LOGSE. Gestión listas. Estabilidad laboral para el profesorado que cuente con un total de 11 años de servicios. Profesores contratados con carácter indefinido por el Ministerio de Educación que se encuentran impartiendo estas enseñanzas en Centros Públicos de educación infantil y primaria ubicados en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria y País Vasco, en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; así como en la Administración Educativa en el Exterior La Comisión paritaria cuenta con representación diocesana.
5 LOGROS RECIENTES PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN EN ARAGÓN (EDUC. SECUNDARIA: Para presentarse a oposiciones de otras especialidades distintas a la de, puntúan en el baremo de méritos los servicios prestados como profesor de. Cuando un profesor de tiene que itinerar (profesores de Secundaria) entre distintas localidades durante la misma jornada, se le incrementará su horario en una hora mas compensándole económicamente el desplazamiento de un lugar a otro. QUÉ QUEREMOS CONSEGUIR EN ARAGÓN? Derecho a Reducción de jornada para profesorado mayor de 55 años. Aplicación mismo régimen de permisos y licencias que el establecido para el funcionario docente. Derecho a participar más activamente en los centros (CCPs). Trabajar a jornada completa, Pudiendo completar el horario con otras materias o en su caso otras tareas al igual que los demás docentes. Regular la situación entre los profesores de secundaria y de primaria, que ambos cuerpos tengan los mismos derechos dentro de la Comunidad, ajustándose a la situación especifica de los que es la Escuela o el Instituto (ejemplo: retribución de itinerancias). Consolidar el puesto de trabajo. Revisar la situación de la alternativa como asignatura que se imparte al mismo tiempo que la en los distintos centros, en el horario lectivo. Charo González
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