CONSULTAS SOBRE COTIZACIONES PREVISIONALES CONTRATOS A HONORARIOS AÑO 2014

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1 CONSULTAS SOBRE COTIZACIONES PREVISIONALES CONTRATOS A HONORARIOS AÑO Consulta: La ley N indica como obligatoria la cotización de AFP a contar del 2015 y la cotización de salud a contar del año Si esto es lo que indica la ley, por qué el MINEDUC está proponiendo una cláusula para comenzar a cotizar anticipadamente el 01 de enero de 2014, para los honorarios (independiente del monto de sus honorarios)? La CGR, ha indicado reiteradamente que los contratos HSA, deben ser cancelados siempre y cuando el trabajo se haya realizado efectivamente. Si el contrato HSA señala jornada, sólo es posible pagar los servicios efectuados, contra la recepción de una licencia, que sólo se formaliza si el funcionario está cotizando. Por su parte, hasta el año 2012 el Ministerio de Educación había cancelado con habitualidad el pago total de honorarios de las personas aun cuando éstas hubieren hecho uso de periodos de licencias médicas. Debido a que el empleador del personal contratado a honorarios NO es el Ministerio de Educación, pues se trata de personas independientes, éste no recibía los reembolsos de las liquidaciones de los subsidios por incapacidad laboral (SIL), los que en varios casos fueron recibidos por el propio personal a honorarios, incrementando de esta forma sus propios ingresos. Esta es una situación irregular, que viene siendo resuelta progresivamente desde el año 2013, como se explicará más adelante. 2.- Consulta: Puede el MINEDUC obligar a los contratados a honorarios a anticipar el inicio del pago de cotizaciones? El Ministerio de Educación no les obliga a cotizar anticipadamente. En esta materia, el personal contratado a honorarios deberá OPTAR por cotizar o bien no cotizar, según el monto del honorario que percibe en el Mineduc. 3.- Consulta: Se ha considerado por parte de la Autoridad establecer alguna compensación monetaria por estos mayores gastos que no estaban incorporados en las condiciones de contratación pactadas a comienzos de año? No. Referirse a las respuestas de las Consultas 1 y Consulta: Se ha considerado por parte de la Autoridad establecer alguna compensación para el año 2014?, o incorporar en contrato vía aumento de rentas? No. 5.- Consulta: A la fecha, el MINEDUC paga las ausencias de los honorarios en la medida que se presente una licencia médica? Efectivamente el Mineduc lo hará respecto de los contratados(as) a honorarios que haya optado por cotizar. 6.- Consulta: A partir de cuándo, y bajo qué condiciones, se paga el beneficio de licencia médica? En el caso del personal contratado a honorarios por primera vez en este Ministerio, ellos deberán OPTAR por cotizar o no cotizar, al momento de firmar su convenio a honorarios. Si decide No Cotizar, entonces el Mineduc no cancelará las licencias médicas (autorizadas por el organismo de salud respectivo) que éste pudiere tener durante la vigencia de su contrato. Si opta por cotizar, entonces el Mineduc pagará la diferencia entre la liquidación del subsidio que efectúe FONASA o bien la ISAPRE, según el caso, y el monto del honorario que percibe en el Mineduc.

2 En el caso de las personas contratadas a honorarios llamados de continuidad, es decir, que provienen de contratos continuos del año anterior, operan este año 2014 de la misma forma que se cita en el párrafo anterior. En este caso, las personas que opten por No Cotizar, liberan al Ministerio de Educación del pago de las licencias médicas que pudieren tener. En el caso de las personas que opten por Cotizar, el Ministerio de Educación le pagará la diferencia entre la liquidación del subsidio que efectúe FONASA o bien la ISAPRE, según el caso, y el monto del honorario que percibe en el Mineduc (licencias debidamente autorizadas por el organismo de salud respectivo). 7.- Consulta: Respecto de los informes trimestrales, se indica que para el mes de marzo de 2014 se deben presentar las cotizaciones de enero y febrero Y para el resto del periodo contratado? De acuerdo al texto del convenio y a lo señalado antes, existen 3 tipos de situaciones: - Los nuevos contratados a honorarios año 2014: En el mes de marzo, quienes OPTARON POR COTIZAR, deben presentar sus cotizaciones pagadas correspondientes al mes de enero. En el mes de junio 2014 deberán presentar las cotizaciones pagadas de febrero, marzo y abril. En el mes de Septiembre de 2014 deberán presentar mayo, junio y julio. Por último, en el mes de diciembre deberán adjuntar los meses de agosto, septiembre y octubre Los contratados a honorarios de continuidad 2012 para el 2013 con un honorario INFERIOR a UF 70.3 (monto del año 2013), y que para el año 2014 optaron por cotizar, deben presentar sus cotizaciones previsionales pagadas según lo siguiente: En el mes de marzo, las cotizaciones pagadas correspondientes al mes de enero. En el mes de junio 2014 deberán presentar las cotizaciones pagadas de febrero, marzo y abril. En el mes de Septiembre de 2014 deberán presentar mayo, junio y julio. Por último, en el mes de diciembre deberán adjuntar los meses de agosto, septiembre y octubre Los contratados a honorarios de continuidad cuyo honorario sea IGUAL o SUPERIOR a UF 70.3 (monto del año 2013), que SI ejercieron la OPCION antes del 30 de junio 2013, e igualmente optaron por cotizar este año 2014, deberán presentar sus cotizaciones pagadas según lo siguiente: En el mes de marzo, las correspondientes al mes de noviembre 2013, diciembre 2013 y enero En el mes de junio 2014 deberán presentar las cotizaciones pagadas de febrero, marzo y abril. En el mes de Septiembre de 2014 deberán presentar mayo, junio y julio. Por último, en el mes de diciembre deberán adjuntar los meses de agosto, septiembre y octubre Los contratados a honorarios de continuidad cuyo honorario sea IGUAL o SUPERIOR a UF 70.3 (monto del año 2013), que NO ejercieron la OPCION antes del 30 de junio 2013, y este año 2014 SI optaron por cotizar, deberán presentar sus cotizaciones pagadas según lo siguiente: En el mes de marzo, las correspondientes al mes de enero. En el mes de junio 2014 deberán presentar las cotizaciones pagadas de febrero, marzo y abril. En el mes de Septiembre de 2014 deberán presentar mayo, junio y julio. Por último, en el mes de diciembre deberán adjuntar los meses de agosto, septiembre y octubre Consulta: Por ley, al 01 de enero del año 2012, las mujeres mayores de 50 años y los hombres mayores de 55 años pueden abstenerse de cotizar. Qué sucede en estos casos con el pago de las licencias médicas por parte del MINEDUC? En estos casos el Ministerio de Educación, este año 2014, mantendrá sus condiciones contractuales en los mismos términos con los cuales termina su convenio al 31/12/ Consulta: En el anexo Ejercicio de opción cláusula SEPTIMO, contrato a honorarios año 2014, sería importante indicar qué debe tener presente la persona que opte por la alternativa a) Abstenerse de realizar las cotizaciones previsionales. Sería posible que se indique con mayor claridad en el sistema?. En esta materia debe estarse al propio convenio, el que señala: Si se abstiene de realizar cotizaciones previsionales, libera al Ministerio del pago de los honorarios cuando el contratado haga uso de licencia médica. Este es el único efecto que esta opción provoca, manteniéndose en el resto las mismas condiciones que en los contratos previos. En cambio, si el contratado opta por cotizar, al hacer uso de licencias médicas, el Mineduc pagará la diferencia entre la liquidación del subsidio y el monto de sus honorarios, siempre que su licencia médica haya sido aprobada.

3 10.- Consulta: En relación al pago de las cotizaciones previsionales, podría señalarme que sucede con las personas que están jubiladas. Cuál es el procedimiento a seguir en este caso? En este caso, el formato de convenio 2014, será igual a aquel con el cual termina el año 2013 (cualquiera sea éste) Consulta: Si uno ya tiene un contrato a través del cual impone, como debe optar? En este caso, como el propio convenio con el Mineduc le obliga a ejercer la OPCION de cotizar o bien no cotizar, su opción será cotizar, puesto que ya lo está haciendo, sin embargo, el valor que deben alcanzar las cotizaciones por este y otros contratos, debe ser al menos igual al 100% del 80% del total de su contrato con el MINEDUC. Cada trimestre deberá entregar la documentación que acredite estos requisitos Consulta: Si uno ya tiene un contrato a través del cual impone, pero quisiera imponer por más en APV. Los aportes por APV no se contabilizan como pago de cotizaciones previsionales para efectos de este convenio, sin embargo, no hay impedimento para que el cotizante, pueda ahorrar más allá de sus obligaciones previsionales, si es que ha decidido tomarlas Consulta: Cuál es el sueldo tope imponible?, El sueldo tope imponible para el año 2013, fue de 70.3 UF. Para el año 2014, éste tope imponible es de UF 72,3 (Enero 2014 $ ) El monto imponible de su honorario para el año 2014, se calcula sobre el 80%, con tope de UF 72, Consulta: Este año 2014 el monto imponible del contrato a honorarios será el 100% del 80% del HSA Bruto. El HSA Bruto tope, el año 2013, fue de UF 70.3, según la Superintendencia de Pensiones, el próximo año, cuáles serán los factores de cálculo? El monto imponible es UF 72, Consulta: Entonces, si ya estas cotizando por otra línea, se debería imponer la diferencia hasta alcanzar el tope imponible mensual? Para efectos de este contrato con el Mineduc, las personas que optaren por cotizar, deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos: - Cotizar Previsión (AFP), Salud (Isapre/Fonasa) y Seguro Accidentes y Enfermedades Profesionales (Mutuales: ACHS, IST, Mutual de Seguridad CCHC e Instituto de Seguridad Laboral-ISL) - Cotizar, a lo menos, por el 80% del monto bruto del honorario con el Mineduc. Por lo tanto, si ya se está cotizando, bastará con cumplir con ambos criterios, copulativamente Consulta: El Ministerio tendrá convenio con las compañías que entregan el seguro de Accidentes y Enfermedades laborales para Trabajadores Independientes? Las personas contratadas a honorarios, son sus propios empleadores. En este sentido, pueden afiliarse a cualquiera de las 4 Mutualidades existentes en el país. Para estos efectos, se regulan por las normas de la Ley Por este motivo, el Mineduc no puede establecer convenios para empleadores distintos que el suyo propio.

4 17.- Consulta: Todo honorario debe expresar su voluntad de cotizar o no cotizar al momento de firmar su contrato, el suscriptor puede cambiar posteriormente su voluntad?, en cuyo caso toma el riesgo de que en caso de licencia médica, el Mineduc no se obliga a pagar la diferencia entre lo cubierto por el sistema de seguro y la renta percibida por el contrato de honorarios. El ejercicio de la OPCION de cotizar o no cotizar debe efectuarse al momento de firmar el convenio. Una vez efectuada esta OPCIÓN, no puede volver a cambiarla, mientras dure la vigencia de este contrato Consulta: Puede una persona pedir cotizar AFP con su retención del 10%?. Las personas contratadas a honorarios por el Mineduc deben ejercer las opciones que le exige el convenio, esto es cotizar o no cotizar. La retención imponible es una obligación que no puede confundirse con la previsional. En forma independiente a ello, cada trabajador independiente debe optar por cotizar o no cotizar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Ahora, la opción que haya tomado en el Mineduc no necesariamente debe ser la misma que realice con el SII. Lo propio sucede al revés, es decir aunque haya optado por no cotizar en SII puede optar por cotizar o bien por no cotizar ante el Mineduc. Ambas decisiones son independientes una de otra. En ese sentido, si ante SII opta por cotizar, será el propio SII quien le realizará los cálculos para efectos de la Declaración de Rentas que se realiza en el mes de abril de cada año. En función de ello, el SII le propondrá descontar de su devolución de impuestos los saldos por pagar de cotizaciones previsionales (si es que optó por cotizar ante SII). Insistimos que la decisión de optar ante el SII es independiente de la opción de cotizar o no en relación al convenio a honorarios del Mineduc. En ese sentido, para el convenio con el Mineduc no es posible considerar para cotizar en AFP imputar con ello el pago proveniente de la retención del 10% Consulta: Los contratos a los que se les debe incluir dicha cláusula, independiente del monto tope imponible y con sujeción horaria, deben manifestar su opción en anexo contrato. Se pide resolver las siguientes situaciones: a) En los casos que no tengan jornada completa en el Ministerio y que tienen otro empleador, una parte de los contratados a honorarios paga las leyes sociales mediante descuento en el otro contrato. Cómo se va a controlar el tema de las licencias y si es que está obligado a cotizar una segunda vez? Respuesta en Consulta 11 b) Existen personas que están jubiladas. Qué pasa con sus licencias y qué declara en el anexo de contrato? Ver respuesta en pregunta N 10. c) Existen personas con planes compartidos con sus parejas/cónyuges o bien son carga de un tercero. Qué pasa en estos casos sí es que ellos deciden no renunciar a los planes que tengan hasta la fecha (debido a que presentan mejores características y cobertura de lo que obtendrían individualmente)? En el caso de planes de salud compartidos, estos no tienen necesariamente que ser modificados. La cotización puede complementar el pago del plan compartido, en ningún caso es incompatible con el hecho de cotizar. En todo caso, cabe reiterar que la opción de cotizar o no, es independiente de los planes que ya tengan vigentes las personas. (ver pregunta N 11). d) En aquellos casos en que los funcionarios decidan pagar cotizaciones de salud, pero optan por la letra a) de la cláusula séptima del convenio. Esto es, pagan voluntariamente. Es posible que estas licencias también las admitan? - No es posible admitir el pago de las licencias médicas por parte del Ministerio de Educación si OPTÓ por no cotizar, en el convenio con el Mineduc. - Por otra parte, para tener derecho a este pago de la diferencia entre la liquidación del subsidio y el monto del honorarios debe cotizar Previsión (AFP), Salud (Isapre/Fonasa) y Seguro Accidentes y Enfermedades Profesionales (Mutuales: ACHS, IST, Mutual de Seguridad CCHC e Instituto de Seguridad Laboral-ISL) y además cotizar, a lo menos, por el 100% sobre el 80% del monto del honorario con el Mineduc, requisitos que son copulativos.

5 e) El cobro de las licencias de los funcionarios los puede tramitar el Ministerio de Educación con un poder otorgado por el Personal a honorarios? El Ministerio puede firmar un convenio mandato con los trabajadores independientes para que el trabajador lo autorice a pagar cotizaciones previsionales, de salud y el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades laborales? No es posible que el Mineduc tramite, pague y/o recaude, por cuenta de terceros, el cobro que corresponde pagar, tramitar y recaudar a terceros, como en la especie. Esta situación escapa a los fines propios del Ministerio de Educación Consulta: Si una persona a la fecha no cotiza en la cuenta 1 de la AFP, pero si deposita regularmente en su APV, debe empezar a cotizar en su cuenta1? La cuenta 1 es la Cuenta de Capitalización Individual, a nombre de cada afiliado, en el que se consignan todos los movimientos que, respecto de un mismo afiliado, se realizan en el Fondo de Pensiones. Todas las cotizaciones previsionales de los afiliados a una AFP forman el Fondo de Pensiones que ésta debe administrar e invertir. Lo que exige el contrato, y luego la Ley , es cotizar en la Cuenta de Capitalización Individual, independiente que en forma voluntaria pueda realizar aportes voluntarios a su cuenta APV Consulta: Para personas cuyo honorario supera el monto tope para cotizar. Si en la AFP cotiza por el tope y cumple con tener una ISAPRE o FONASA y con tener el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades laborales para Trabajadores Independientes, al presentar una licencia, la ISAPRE reembolsará por el monto que impone, el Ministerio pagará el honorario completo y al presentar el reembolso de la ISAPRE, el Ministerio descontará ese monto u otro mayor? Frente a una licencia médica, el Ministerio comprobará que se hayan cancelado las imposiciones previsionales, tanto de AFP, Salud y Seguro de Accidentes y enfermedades. Además comprobará que el monto de dichas cotizaciones sea, a lo menos, el 100% sobre el 80% del contrato a honorarios suscrito con este Ministerio. Con ello, y de cumplirse ambos requisitos, el Ministerio dará curso al pago de la diferencia entre la liquidación del Subsidio y el monto del honorario, cualquiera sea éste monto Consulta: Muchas Isapres tienen plazos de carencia para entregar ciertos beneficios. Una persona que empieza a cotizar por primera vez en una Isapre en mes de enero, si presenta una licencia de 2 semanas en el mismo mes de enero, la Isapre no le reembolsará, por estar dentro del periodo de carencia, el Ministerio le descontará el honorario que debió reembolsar la Isapre y no se hizo efectivo? El Ministerio pagará el total del honorario frente a situaciones como ésta, en la medida que el interesado presente el documento en el cual conste que la Isapre ha autorizado su licencia pero sin pago (licencia médica APROBADA) Consulta: Al llevar la licencia a la ISAPRE para realizar el reembolso, ésta puede demorarse más de 60 días en realizar dicho reembolso. El contrato señala que hay 60 días desde la presentación de la licencia para presentar los papeles del reembolso al Mineduc para que ésta pueda descontar lo reembolsado, de lo contrario se descontará el total de los días no trabajados, si la ISAPRE se demora más de 60 días, que antecedente hay que presentar para mostrar que el trámite no depende del trabajador independiente? Es muy poco frecuente que la ISAPRE demore más de 60 días en la liquidación del subsidio de tal forma que frente a algún atraso de este tipo, debe haberse presentado una carta de reclamo en la que conste su fecha de recepción por parte de la ISAPRE. En este caso, se mantendrá la espera por parte del Mineduc. Lo propio ocurre con las licencias médicas reducidas o rechazadas, esto es que mientras no se responda por el organismo competente la apelación, no se procederá con el descuento. En este caso, solo será posible esperar en la medida que el interesado/a haya presentado su carta apelación debidamente timbrada su recepción por parte de COMPIN o bien la Superintendencia de Seguridad Social, cuando corresponda Consulta: Si una persona no opta por esta modalidad dentro del plazo fijado, esto es al momento de firmar el convenio, puede hacerlo después?. Si la respuesta es positiva, cuáles serían las exigencias?. No. tal como lo señala el contrato, el ejercicio de la opción se realiza en un solo acto, luego no se puede modificar.

6 25.- Consulta: Respecto a la documentación que respalda las cotizaciones mensuales pagadas y que debe entregarse cada 3 meses con los Informes de Honorarios, básicamente considerando que la Ley permite a un Honorario pagar las cotizaciones del mes anterior hasta el último día hábil del mes siguiente que cotizaciones deberá presentarse entonces? Junto con el informe trimestral, debe adjuntarse los certificados que acrediten las cotizaciones Declaradas y Pagadas, según el siguiente desglose: Nuevo Personal Contratado este año 2014: Contratados a Honorarios de continuidad, sobre tope Imponible, que NO OPTÓ por cotizar el año 2013: Contratados a Honorarios de continuidad, sobre tope Imponible, que SI OPTÓ por cotizar el año 2013: Marzo 2014: Cotizaciones de Noviembre y Diciembre 2013, más Enero 2014 Contratados a Honorarios de continuidad, bajo tope Imponible el año 2013: 26.- Consulta: Si una persona opta por esta modalidad a partir del año 2014, se le exigirá tener cotizaciones de AFP, Salud y Seguro de Accidentes y Enfermedades laborales para trabajadores Independientes con alguna antigüedad específica, considerando los tiempos de carencia de las ISAPRE?. Junto con el informe trimestral, debe adjuntarse los certificados que acrediten las cotizaciones Declaradas y Pagadas, según el siguiente desglose: 27.- Consulta: Cuál es el monto de las cotizaciones obligatorias? El monto de las cotizaciones obligatorias se determina como la suma de los siguientes porcentajes: a) AFP: 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP. Si el trabajador independiente no se ha incorporado nunca a una AFP, debe entonces afiliarse a la AFP que se haya ganado la licitación de nuevos afiliados (actualmente, AFP Modelo). b) AFP: Entre 0,77% a 2,36% para comisión de la AFP (porcentajes vigentes a la fecha). El monto de esta comisión dependerá de la AFP a la que esté afiliado o se afilie en el futuro. c) AFP: 1,26% para el Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS)(tasa vigente hasta el 30/06/2014). d) Mutualidad: 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N , más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Esta tasa adicional depende de los riesgos asociados a la actividad y será informada al momento de registrarse en el ISL o en una Mutual (0% a 3,4%). e) Salud: 7% para salud (ISAPRE o FONASA). Para afiliarse a Fonasa debe pagar sus cotizaciones, conjuntamente con aquellas de la AFP, durante los primeros 6 meses. Luego de ello, debe dirigirse a cualquier sucursal FONASA y llevar los antecedentes que se encuentran señalados en la página web después de lo cual obtendrá la calidad de Afiliado/a y por tanto podrá hacer uso de los beneficios de este seguro de salud, incluido el pago de las licencias médicas.

7 28.- Consulta: Cómo puedo pagar mis cotizaciones previsionales? Se pagan mes vencido, es decir, el plazo es hasta el último día hábil del mes siguiente en que se percibieron las rentas (ej.: las de enero, se pagan hasta el 28 febrero). Puede realizar los pagos en línea a través del sitio web de Previred. Puede realizar pagos manuales, en los lugares autorizados, Oficinas de Servipag o Cajas de Compensación (descargar las planillas del sitio web y llevar 3 copias en papel). También puede pagar personalmente en cada una de las instituciones (AFP/Salud/Mutual) 29.- Consulta: Si yo opto por cotizar, y me dan 1 día de licencia médica, el Mineduc me paga esa licencia médica? La pregunta tiene que ver con la situación que a los funcionarios públicos le pagan los 3 primeros días. Le cursará el pago en la medida que si licencia médica haya sido APROBADA. En el caso de los funcionarios públicos, también se les paga, en la medida que su licencia médica haya sido APROBADA, de lo contrario, no se paga Consulta: Si yo me afilio en el mes de Enero 2014 a la AFP, a la Isapre y a la Mutual y hago uso de licencia médica este mismo mes, el Mineduc me paga la licencia médica? Para que tenga derecho al pago de licencia médica por parte de su seguro de salud (ISAPRE/FONASA) debe tener a lo menos 6 meses de cotizaciones previsionales. Si en su caso, no ha cotizado antes, la ISAPRE/ FONASA no cursará pago alguno por no cumplir el requisito. Sin embargo, si su licencia médica ha sido aprobada por la ISAPRE/COMPIN entonces el Ministerio de Educación le pagará su licencia médica. Si usted se afilió en el mes de Enero de 2014, entonces su primera cotización la realizará en el mes de Febrero de 2014 (plazo para pagar hasta el 31 marzo 2014). Para que tenga derecho al pago de licencia médica debe tener cotizaciones del mes de Enero 2014 (ver pregunta N 26), pero si usted no hizo este trámite en Diciembre de 2013, entonces no podrá pagar sus cotizaciones de Enero 2014 y, en este caso, el Mineduc, no podrá cursar el pago de los días de licencia médica del mes de enero de Dicho de otra forma, para poder pagar las cotizaciones por los ingresos del mes de Enero 2014, debe haberse afiliado en el mes de diciembre 2013 o antes. En este caso, no corresponderá el pago de la diferencia entre la liquidación del subsidio y el monto del honorario por cualquier licencia médica que hiciere uso en el trimestre Enero-Marzo de 2014, ya que no cumple con el requisito de haber pagado las cotizaciones del mes de enero Consulta: Si opté por NO cotizar y en el mes de Enero 2014 hago uso de licencia médica, el Mineduc me paga la licencia médica? No Consulta: Si opté por NO cotizar y en el mes de Enero 2014 hago uso de licencia médica, y ya que el Mineduc no me paga la licencia médica, puedo cambiar la opción para que a contar de este mismo mes pueda cotizar? No (ver pregunta N 17).

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