Comision de Derechos Humanos

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1 CONVOCATORIA QUE EMITE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LA SEXAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL EST ADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, PARA LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS. Con fundamento en lo dispuesto por los artfculos 4 parrafos octavo, decimo y decimo primero y 36, fracci6n XLV, de Ia Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 31 y 32 de Ia Ley de Derechos del Estado de Tabasco; 75, fracci6n VI de Ia Ley Organica del Poder Legislativo del Estado; y en el Acuerdo articulo segundo del acuerdo aprobado por el Pleno de Ia Sexagesima Segund~ Legislatura a Ia H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco en sesi6n de-j: \ fecha 01 de enero de 2016; Ia Comisi6n de Derechos, tiene a bien emitir Ia presente convocatoria; por lo que: CONSIDERANDO "'-.\J PRIMERO.- Que las Comisiones son 6rganos colegiados constituidos par el Plena, que a traves de Ia elaboraci6n de dictamenes, informes, opiniones o resoluciones, )\ contribuyen a que Ia Camara cumpla con las atribuciones y obligaciones que constitucional y legalmente le corresponden.

2 SEGUNDO.- Que con fecha 08 de marzo de 2012, Ia Sexagesima Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Tabasco, emiti6 el Decreto 194, mediante el cual con fundamento en Ia entonces vigente Ley de Ia Comisi6n Estatal de Derechos, nombr6 al Ciudadano Jesus Manuel Argaez de los Santos, como Presidente de Ia Comisi6n Estatal de Derechos para un segundo periodo de cuatro afios, que inici6 a partir del dia 17 de marzo del afio 2012 y concluye el16 de marzodel presente afio. TERCERO.- Que mediante Decreto 031 fecha 05 de septiembre de 2013, Ia Sexagesima Primera Legislatura al H. Congreso del Estado de Tabasco, aprob6 ~ diversas modificaci~nes a Ia Constituci6n Politica del Estad~ Libre y Soberano de - J ~ \ Tabasco en matena de Derechos, las cuales mcluyeron reformas al procedimiento de Designaci6n del Consejo Consultive y del Presidente de Ia Comisi6n Estatal de los Derechos, para efectos de armonizar dicho procedimiento conforme las disposiciones Constitucionales del ambito Federal. De manera especial se establecieron reglas para una mayor participaci6n de Ia ciudadania y las organizaciones civiles, transparentando y dando mayor certeza a Ia designaci6n del Titular de Ia citada Comisi6n, a efecto de garantizar su plena autonomia. En el parrafo Octavo del articulo 4 de Ia Constituci6n del Estado, se establece expresamente que "La Comisi6n Estatal de los Derechos tendra como 6rgano ejecutivo directo y por ende responsable de Ia conducci6n como titular a quien fuere electo como presidente; contara con un Consejo.Consultivo que se integrara por

3 t~jif l~lt't:tt'i~l siete consejeros, dentro de ellos el titular de Ia Comisi6n que lo presidira; quienes seran elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de Ia legislatura estatal, o en sus recesos, en forma provisional, por Ia Comisi6n Permanente del Congreso del Estado, con Ia misma votaci6n calificada." En el parrafo decimo del mismo numeral, se dispone tambien que "La ley determinara el procedimiento a seguir para Ia presentaci6n de las propuestas por parte del Congreso del Estado. El titular que presida Ia Comisi6n durara en su encargo cinco anos, quien podra ser ratificado, por (mica vez para un segundo periodo; durante el ejercicio de sus funciones solo sera removido en los terminos del Titulo Septima de esta Constituci6n. Los consejeros, distintos al presidente del Consejo Consultive,~ L seran electos para un periodo de dos anos, con Ia posibilidad de que fuesenf'. propuestos y en su caso, ratificados para un periodo igual." Final mente los parrafos decimo primero al decimo tercero del citado articulo 4 o indican que: "La elecci6n del titular de Ia presidencia de Ia Comisi6n Estatal de los Derechos, asi como de los demas integrantes del Consejo Consultive, se ajustara a un procedimiento de consulta publica. El procedimiento electivo debera ser transparente, teniendo como premisas las siguientes: 'x. 3~

4 I. Con Ia antelaci6n de cuando menos 60 dias previos a Ia fecha de Ia elecci6n, se emitira convocatoria publica en Ia forma y plazos que disponga Ia ley, que contenga los requisitos y perfiles de los aspirantes cuyas propuestas habran de ser formulados, preferentemente, por asociaciones civiles legalmente constituidas y cuyo objeto socia este vinculado con el respeto y protecci6n a los derechos humanos; y ) II. Concluida esta fase se revisaran las listas de las personas que hayan sido propuestas que cumplan con los requisitos constitucionales y legales; luego, previo dictamen de su procedencia, se daran a conocer eri forma publica, para despues ser sometidas a Ia decision de Ia plenaria, conforme las prevenciones a que se contra~ este precepto.. -~ ' ' La ley determinara los requisitos que deban cubrir los integrantes del Consejo Consultivo y demas elementos que contendra Ia convocatoria correspondiente. Tratandose del Titular de Ia Comisi6n Estatal de los Derechos, debera contar con experiencia y suficientes conocimientos en materia de derechos humanos." CUARTO.- Que mediante decreto 098 de fecha 05 de febrero del 2014, Ia Sexagesima Primera Legislatura al H. Congreso del Estado, emiti6 Ia Ley de Derechos del Estado, que senala en sus articulos 15 y 16 que el Titular de dicho 6rgano aut6nomo sera electo cuando menos por el voto. de las dos terceras partes de los miembros presentes de Ia Camara de Diputados o, en sus recesos, en 4

5 forma provisional, por Ia Comisi6n Permanente, con Ia misma votaci6n calificada. Debiendo Ia Comisi6n de Derechos de esta Camara, realizar una amplia consulta. QUINTO.- Que el referido ordenamiento legal establece en su articulo 31, parrafo ) segundo, fracci6n I, que Ia elecci6n del Presidente de Ia Comisi6n Estatal de Derechos, debera efectuarse al menos diez dfas naturales antes de Ia conclusion del periodo de que se trate. SEXTO.- Que el periodo para el que fue electo el actual Presidente de Ia Comisi6n Estatal de Derechos concluye el 16 de marzo del ano en curso, por lo que Ia ~ elecci6n de su nuevo titular debe llevarse a cabo diez dias antes de esa fecha, esto es, a mas tardar el domingo 06 de marzo del presente ano. /J. SEPTIMO.- Que para Ia elecci6n citada, el Congreso del Estado a traves de Ia. Comisi6n de Derechos, debe emitir una Convocatoria Publica que norme los procedimientos para Ia consulta publica, misma que conforme. a lo senalado en el art,iculo 31, parrafo segundo, fracci6n II de Ia multicitada Ley de Derechos del Estado, debera formularse cuando menos sesenta dfas antes de Ia fecha de Ia elecci6n, esto es a mas tardar el 06 de enero de OCT AVO.- Que en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo dispuesto por los artfculos 4, parrafos octavo, decimo y decimo primero y 36, fracci6n 5

6 XLV, de Ia Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 1, segundo parrafo, 31 y 32 de Ia Ley de Derechos del Estado de Tabasco; 75, fracci6n VI, de Ia Ley Organica del Poder Legislative del Estado y el Acuerdo aprobado par el articulo segundo del acuerdo aprobado par el Plena de Ia Sexagesima Primera ) Legislatura a Ia H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en sesi6n de// fecha 01 de enero de 2016, Ia Comisi6n de Derechos de Ia Sexagesima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco: CONVOCA: A una amplia consulta publica pa~a ~a elecci6n del Presidente de Ia Comisi6n Estalal,...--xf de Derechos, bajo las s1gu1entes: / ' BASES: PRIMERA.- En los procedimientos. que rigen esta Convocatoria se consideraran los principios de legalidad, independencia, imparcialidad, transparencia, pluralidad, equidad de genero y no discriminaci6n. SEGUNDA.- La presente Convocatoria, norma los procedimientos para Ia e_lecci6n por '\\ el Congreso del Estado del Presidente de Ia Comisi6n Estatal de Derechos, para un periodo de 5 aiios, cuyo ejercicio dara inicio el17 de marzo del aiio 2016.

7 TERCERA.- De conformidad con lo establecido por el articulo 14 de Ia Ley de Derechos del Estado los aspirantes, previa solicitud de registro, deberan cumplir y acreditar debidamente los siguientes requisites: I. Ser ciudadano mexicano en plene ejercicio de sus derechos politicos y civiles; II. Tener treinta aries de edad, al dia de su elecci6n; Ill. Tener residencia efectiva, por lo menos de tres anos en el Estado; IV. Contar con experiencia en derechos humanos o actividades afines y conocimiento de las leyes estatales, nacionales y los instrumentos juridicos internacionales en Ia materia; V. No haber desemp~riado cargo de direcci6n nacional, estatal o municipal, en algun partido politico en los dos aries anteriores a su elecci6n; VI. No haber desemperiado cargo alguno en_ materia de seguridad publica, procuraci6n y administraci6n de justicia, en los dos aries anteriores elecci6n; VII. Gozar de probidad y no haber sid.o condenado por delito doloso; y VIII. Tener titulo y cedula profesional.

8 :L;XJ]t J:.,~~~~t.~.lmttt;t' ~x CUARTA. Las solicitudes de los aspirantes se recibiran por un periodo de cinco dias naturales del 25 al 29 del mes de enero del ano 2016, en horario de 9:00 a 15:00 horas; en Ia mesa receptora que se integrara por el personal que designe para tal efecto Ia Comisi6n de Derechos, misma que sera instalada en el Lobby del Honorable Congreso del Estado, ubicado en Calle lndependencia numero 303, colonia Centro, de Ia Ciudad de Villahermosa, Tabasco, debiendo entregar Ia siguiente documentaci6n: a) Curriculum Vitae firmado por el aspirante y, documentaci6n soporte en original y copia para su cotejo, debiendo acompanar un resumen del mismo en un maximo de una cuartilla en formato de letra arial 12, sin domicilio ni telefono, para su eventual~ publicaci6n; -,~ : b) Acta de Nacimiento certificada y copia de Ia Credencial para Votar; c) Constancia de residencia expedida por Ia autoridad municipal (Delegado Municipal o el Secretario del Ayuntamiento) correspondiente; d) Carta en Ia que manifieste, bajo protesta de deeir verdad, no haber desempenado cargo de direcci6n nacional, estatal o municipal, en algun partido politico en los dos anos anteriores al proceso de elecci6n de presidemte de Ia Comisi6n Estatal de los Derechos ;

9 e) Carta en Ia que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber desempenado cargo alguno en materia de seguridad publica, procuraci6n y administraci6n de justicia, en los dos anos anteriores al proceso de elecci6n de presidente de Ia Comisi6n Estatal de los Derechos ; no) f) Carta en Ia que manifieste, bajo protesta de decir verdad, gozar de probidad y haber sido sancionado por delito intencional que amerite pena corporal de mas de un anode prisi6n o por robo, fraude, falsificaci6n, abuso de confianza u otro que afecte Ia buena fama en el concepto publico cualquiera que haya sido Ia pena; g) Copia simple de Titulo y cedula profesional de nivel licenciatura, acompanada de+ copia certificada u original para su cotejo;. h) Carta bajo protesta de decir verdad, donde manifieste no ser ministro de culto religiose alguno;... i) Carta de aceptaci6n de las bases y procedimientos de Ia presente Convocatoria. Los requisites senalados en los incises d), e), n, h) e i), podran acreditarse mediante un solo documento suscrito por el aspirante, doride de manera expresa se realice Ia ~ declaraci6n bajo protesta de decir verdad, de que se cumple con dichos requisites. ~ ~\.

10 QUINTA.- Las propuestas de aspirantes habrim de ser formuladas preferentemente por asociaciones civiles legalmente constituidas, cuyo objeto social este vinculado con el respeto y proteccion a los derechos humanos; sin que ello sea limitative para Ia participacion y el registro individual. Las organizaciones civiles y sociales, las instituciones academicas, asociaciones y colegios de profesionales, que promuevan y defiendan los derechos humanos podran presentar propuestas. No obstante, para tal ) efecto deberan acompariar al escrito de propuesta, copia simple del acta constitutiva ~ que acredite su personalidad jurfdica. SEXTA.- Concluido el plazo para Ia recepcion de solicitudes previsto, en Ia Base QUINTA de esta Convocatoria, Ia Comision de Derechos, a traves del Presidente de su Junta Directiva, dara a cono~er en Ia siguiente sesion ordinaria del Pleno de Ia Legislatura, Ia lista con los nombres de las personas que participaran en el procedimiento de eleccion. SEPTIMA.- La Comision de Derechos, en el procedimiento de eleccion correspondiente, dentro de un plazo de cinco dfas naturales siguientes a Ia conclusion de Ia recepcion documental de los aspirantes, efectuara Ia revision minuciosa de las mismas y emitira dictamen para determinar de entre los aspirantes, aquellos candidates que cumplen con los requisites de ley, debiendo publicar los resultados en el portal electr6nico del Congresodel Estado. ~

11 OCT AVA. Cualquier ciudadano, bajo su mas estricta responsabilidad y dentro de las 24 horas siguientes a Ia publicaci6n de Ia lista a que se refiere Ia base cuarta de esta Convocatoria, podra presentar por escrito objeciones ante Ia Comisi6n de Derechos, cuando considere que alguno de los aspirantes incumple con alguno de los requisites previstos en esta convocatoria. Dentro de un termino de 24 horas, contadas a partir de Ia presentaci6n de dicho) escrito, Ia Comisi6n de Derechos resolvera lo conducente, atendiendo I normatividad aplicable en Ia materia. Tales objeciones deberan presentarse por escrito debidamente fundadas y aportando los elementos de prueba que correspondan. AI escrito de referenda se acompaiiara con copia de Ia Credencial para Votar del ciudadano que suscribe las objeciones, y debera entregarse en.las oficinas de Ia Direcci6n de Asuntos Juridicos, Transparencia ~ 7. y Acceso a Ia Informacion Publica de este Congreso, situadas en Ia Calle lndependencia numero 303, colonia Centro, de Ia Ciudad de Villahermosa, Tabasco. NOVENA.- Los aspirantes que hubiesen cumplido con los requisites exigidos en Ia presente Convocatoria, seran entrevistados por separado por los integrantes de las Comisiones Unidas de Derechos Human6s y de Justicia y Gran Jurado, a partir del dia siguiente de Ia publicaci6n de resultados prevista en Ia Base OCT.AVA de esta Convocatoria. Para tales efectos, Ia Comisi6n de Derechos, debera emitir un acuerdo en el GUal se determinaran las fechas de las comparecencias publicas de

12 los candidatos que deberim dar inicio el jueves 4 de febrero y concluir el viernes 19 de febrero del ario 2016, asi como los lineamientos para el desarrollo de las mismas. Dicho acuerdo debera ser publicado en los medios de comunicaci6n yen el portal de transparencia del Congreso del Estado. En las comparecencias, los candidatos deberan exponer los motivos por los cuales ) participan, dando a conocer su trayectoria y experiencias; y las propuestas de trabajo // para Ia protecci6n, promoci6n, estudio y difusi6n de los derechos humanos. DECIMA.- Derivado de las comparecencias, y tomando en cuenta el cumplimiento de los requisitos previstos en Ia Ley de Derechos del Estado yen Ia presente Convocatoria, dentro de un plazo de cinco dias naturales siguientes a Ia conclusion de las comparecencias, las Comisiones Unidas de Derechos y de Justicia y Gran Jurado, emittran el dictamen que contendra Ia terna que se remitira al Pleno del Congreso, misma que se dara a conocer publicamente a traves de mediqs electr6nicos oficiales, medios de comunicaci6n y, al menos, en dos de los diarios de mayor circulaci6n en el Estado. DECIMA PRIMERA.-. En sesi6n de Ia Camara de Diputados que debera efectuarse a mas tardar el domingo 06 marzo de 2016, se dara a conocer al Pleno el dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos y de Justicia y Gran Jurado, y se procedera a discutirlo y, en su caso, aprobarlo mediante votaci6n par cedula, par~ ~ ~..

13 tratarse de elecci6n de persona, conforme al articulo 165 de Ia Ley Organica del Poder Legislativo del Estado. El Titular de Ia Presidencia de Ia Comisi6n Estatal de Derechos, sera designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de Ia Camara de Diputados, en terminos de lo dispuesto por los articulos 15 y 32, fracci6n Ill de Ia Ley de Derechos del Estado. J DECIMA SEGUNDA. Lo no previsto en Ia presente Convocatoria sera resuelto por Ia Comisi6n de Derechos. DECIMA TERCERA. En terminos de lo dispuesto por el articulo 31, parrafo segundo, fracci6n Ill de Ia Ley de Derechos del Estado, Ia presente Convocatoria se publicara en el Peri6dico Oficial del Estado y sera difundida, durante un periodo de diez dias naturales, en radio, television, medios electr6nicos oficiales y, al menos, en dos de los diarios de mayor circulaci6n en el Estado. Villahermosa, T abasco a 05 de enero del 2016.

14 ATENTAMENTE COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LA SEXAGESIM U LEGISLATURA AL H. CONGRESO T, D DE TABASCO DIP. SOLA PRESIDENT A DE L DIP. MARCOS OSENDO MEDINA FILIGRANA SECRET ARlO DE LA JUNTA DIRECTIVA 14

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