PAGO REFERENCIADO. Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerrero Con la colaboración: Nicolás Pérez Méndez.
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- Eva María Farías Franco
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1 1 PAGO REFERENCIADO Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerrero Con la colaboración: Nicolás Pérez Méndez
2 2 Capítulo II Presentación de declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet de personas físicas y morales. II Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las personas físicas y morales realizarán la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente: I. Ingresarán al Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración de pago, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
3 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 3 Continuación.. (Regla II ) Llenar campos
4 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 4 Continuación.. (Regla II ) Servicios por Internet Permite gestionar casos, localizar soluciones, consultar preguntas frecuentas, contactos o guías de soluciones. Declaraciones y Pagos Presentación Declaraciones Presentación Declaraciones Presentación de Declaraciones Consulta de Contribuyentes Consulta de Contribuyentes Cambio de situación fiscal Cambio de situación fiscal Información general Reimpresión de Acuses Actualización de obligaciones 4 Más... Presentación de la declaración Envío de la declaración Consulta de Declaración Impresión del Acuse de Recibo
5 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 5 Continuación.. (Regla II ) II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.
6 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 6 Continuación.. (Regla II ) Opción.
7 7 Continuación.. (Regla II ) III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos de los capítulos II.2.3. y II.2.4., previamente al envío de su declaración. Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios para efectuarla, debiendo entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.
8 8 Continuación.. (Regla II ) En el caso de obligaciones no registradas, se presenta el siguiente listado para incorporarlas, previa actualización de obligaciones a través del aviso al RFC correspondiente
9 9 Continuación.. (Regla II ) IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual. En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige. De acuerdo en lo publicado en la página de internet del SAT, para las PM el cálculo será automático, para los ejercicios de 2009 a 2012 y manual para ejercicios anteriores. Para las personas físicas, el cálculo del ISR, será opcional hacerlo manual o automático para los ejercicios de 2009 a 2012 y solo manual para los ejercicios anteriores.
10 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 10 Continuación.. (Regla II )
11 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 11 Continuación.. (Regla II ) V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse.
12 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 12 Continuación.. (Regla II )
13 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 13 Continuación.. (Regla II )
14 Continuación.. (Regla II ) 14
15 Resolución miscelánea Continuación.. (Regla II ) 15
16 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 16 Continuación.. (Regla II ) VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D. Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales generado por éstas. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los
17 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 17 Continuación.. (Regla II )
18 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 18 Continuación.. (Regla II )
19 Tipos de complementarias: 19 Supuesto Errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado. Presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar. Pagar fuera del plazo señalado en la línea de captura. Modificación de datos relacionados con la determinación de impuestos o determinación de pagos. Error en el esquema anterior (NEPE) normal o complementaria y no se ha presentado en el servicio de Declaraciones y pagos Error en el esquema anterior (NEPE) normal o complementaria y ademas se haya presentado en el servicio de Declaraciones y pagos Tipo de complementaria Dejar sin efecto obligación (Reglas: I y II ) Obligación no presentada (Reglas: I y II ) Modificación de obligaciones (Regla: I y II ) Modificación de obligaciones (Regla II ) Única complementaria que cuenta para efectos del artículo 32 del CFF. Complementaria esquema anterior (Pendiente de publicar) Complementaria subtipo esquema anterior (Pendiente de publicar)
20 20 Captura de información II Para los efectos de la regla I : Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores I. Se ingresará a la página de Internet del SAT al Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración de pago. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. a) Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración Complementaria y la opción Dejar sin efecto obligación.
21 21 Captura de información b) El programa solicitará la confirmación de la declaración a modificar para lo cual automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud de modificación, automáticamente el sistema ingresará ceros en todos los conceptos de la declaración complementaria a presentar. A continuación se presentan los datos capturados en la declaración normal y en el segundo cuadro como el sistema ingresa ceros en todos los conceptos de la complementaria.
22 22 Captura de información
23 23 Captura de información
24 24 Captura de información c) Enviarán la declaración a la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico. Procedimiento ya ejemplificado anteriormente II. Presentarán la declaración siguiendo el procedimiento contenido en la regla II , seleccionando el tipo de declaración normal o complementaria. Procedimiento ya ejemplificado anteriormente En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla II
25 25 Captura de información Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias por omisión de obligaciones fiscales II Para los efectos de los pagos a que se refiere la regla I , los contribuyentes deberán: I. Ingresar a la página de Internet del SAT, al Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración de pago. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II. Seleccionar el mismo periodo, tipo de declaración Complementaria y la opción Obligación no presentada.
26 Captura de información 26 III. El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados y el contribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y capturará los datos habilitados por el programa citado.
27 27 Captura de información IV. Enviar la declaración citada a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico. V. En caso de que la declaración tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla II , incluyendo en su caso, la actualización y recargos, calculados a la fecha en que se efectúe el pago.
28 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 28 (Regla II ) Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo II Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen el pago por línea de captura a que se refiere la regla II , fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo para efectuar dicho pago contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente: I. Ingresarán al Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración de pago, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. (Procedimiento ilustrado anteriormente en este mismo material)
29 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 29 Continuación.. (Regla II ) II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración complementaria, así como la opción modificación de obligación. El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.
30 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 30 Continuación.. (Regla II ) III. Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
31 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 31 Continuación.. (Regla II ) IV. Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente, así como la fecha límite en que deberá ser efectuado el pago.
32 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 32 Continuación.. (Regla II ) V. Las personas morales, efectuarán el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II , fracción VI, tratándose de personas físicas, el pago se efectuará en los términos de la regla I , fracción II. Tipo de contribuyente Forma de pago 1.- Personas morales Transferencia electrónica 2.- Personas físicas empresarias y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 2 421, Ventanilla Bancaria Opcional, transferencia. 3.- Personas físicas empresarias y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos iguales o mayores a $ 2 421, Transferencia electrónica 4.- Personas físicas no empresarias y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 415, Ventanilla Bancaria Opcional, transferencia 5.- Personas físicas no empresarias y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos iguales o mayores a $ 415, Transferencia electrónica
33 33 Captura de información Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias por modificación de obligaciones II El procedimiento señalado en esta regla, es el mismo para el caso de pago de declaraciones fuera del plazo señalado en la línea de captura a que se refiere la regla II , ya ejemplificado en este material, solo que en éste último caso solo se modifican, en su caso, a la actualización y recargos y en el caso que nos ocupa se modifican datos relativos a determinación de impuestos o determinación de pago.
34 34 Captura de información Procedimiento y aclaraciones para la presentación de declaraciones complementarias Esquema anterior Pendiente por publicar (este procedimiento se establece en los manuales disponibles de la pagina del SAT) Esta complementaria se presenta cuando la normal o complementaria se haya presentado por medio del esquema anterior (NEPE), sin que se hubiera presentado complementaria por medio de D y P. En la pagina del SAT también esta publicado que a partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
35 35 Captura de información Procedimiento y aclaraciones para la presentación de declaraciones complementarias Esquema anterior I. Se ingresará a la página de Internet del SAT al Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración de pago. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
36 36 Captura de información Procedimiento y aclaraciones para la presentación de declaraciones complementarias Esquema anterior II. Los contribuyentes personas morales que requieran presentar una declaración Complementaria Esquema Anterior, en la sección de Datos Generales deberán seleccionar el tipo de declaración como se muestra a continuación: A) En el campo Tipo de Declaración debe seleccionar la opción Complementaria Esquema Anterior.
37 Captura de información Procedimiento y aclaraciones para la presentación de declaraciones complementarias Esquema anterior 37 b) Una vez seleccionada la opción antes señalada, se visualiza la siguiente pantalla:
38 38 Captura de información Procedimiento y aclaraciones para la presentación de declaraciones complementarias Esquema anterior Posteriormente se deberán seleccionar las obligaciones a declarar y se procederá al llenado del formulario, de acuerdo al siguiente ejemplo:
39 Captura de información Procedimiento y aclaraciones para la presentación de declaraciones complementarias Esquema anterior 39 Una declaración normal correspondiente a junio de 2011 con ISR a cargo de 0 presentada en NEPE debiendo ser ISR a cargo por 10,000 mas actualización y recargos correspondientes.
40 Captura de información Procedimiento y aclaraciones para la presentación de declaraciones complementarias Esquema anterior 40 En los renglones que la declaración marca como obligatorios se tendrán que capturar ceros.
41 Captura de información Procedimiento y aclaraciones para la presentación de declaraciones complementarias Esquema anterior 41 En el renglón de otras cantidades a cargo del contribuyente se tendrá que capturar el monto del impuesto a cargo en su caso.
42 En la sección Determinación de Pago se refleja automáticamente el impuesto a cargo, además, en su caso, deberá capturar la actualización y recargos correspondientes y también se habilitan, entre otros, los siguientes campos Multa por corrección Fecha del pago realizado con anterioridad Monto pagado con anterioridad 42
43 43 Captura de información Procedimiento y aclaraciones para la presentación de declaraciones complementarias subtipo Esquema anterior Pendiente por publicar (este procedimiento se establece en los manuales disponibles de la pagina del SAT) Esta complementaria se presenta cuando la normal o complementaria se haya presentado por medio del esquema anterior (NEPE), y además se hubiera presentado por medio de D y P.
44 44 Captura de información Procedimiento y aclaraciones para la presentación de declaraciones complementarias subtipo Esquema anterior I. Se ingresará a la página de Internet del SAT al Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración de pago. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
45 45 Captura de información Procedimiento y aclaraciones para la presentación de declaraciones complementarias subtipo Esquema anterior II. Los contribuyentes personas morales que requieran presentar una declaración Complementaria Esquema Anterior, en la sección de Datos Generales deberán seleccionar el tipo de declaración como se muestra a continuación:
46 46 Captura de información Procedimiento y aclaraciones para la presentación de declaraciones complementarias subtipo Esquema anterior III. Seleccionar Presentación de la declaración y en la siguiente pantalla elegir la Periodicidad, Ejercicio y Periodo que corresponda a la declaración complementaria que va a presentar. En los campos Tipo de Declaración seleccionar Complementaria y en Tipo de Complementaria elegir Esquema Anterior:
47 47 Captura de información Procedimiento y aclaraciones para la presentación de declaraciones complementarias subtipo Esquema anterior IV. Enseguida, seleccionar las obligaciones que se omitió presentar en la declaración complementaria Tipo Esquema Anterior y posteriormente capturar los formularios. En la sección Determinación del Impuesto se capturará cero en los campos obligatorios (marcados en rojo) y en el campo Otras Cantidades a Cargo del Contribuyente capturará el impuesto a cargo o en su caso si se declara un saldo a favor se deberá capturar en el campo Otras Cantidades a Favor del Contribuyente. Cabe señalar que esto aplica para los impuestos que cuentan con la sección de Determinación del Impuesto. Posteriormente se deberán seleccionar las obligaciones a declarar y se procederá al llenado del formulario, de acuerdo al siguiente ejemplo:
48 48 Captura de información Procedimiento y aclaraciones para la presentación de declaraciones complementarias subtipo Esquema anterior Una declaración complementaria correspondiente a noviembre de 2011 en la que se omitió declarar IEPS por telecomunicaciones, a cargo por 45,678 pesos, en la declaración complementaria esquema anterior a través del servicio de Declaraciones y Pagos.
49 Una declaración complementaria correspondiente a noviembre de 2011 en la que se omitió declarar IEPS por telecomunicaciones, a cargo por 45,678 pesos, en la declaración complementaria esquema anterior a través del servicio de Declaraciones y Pagos. 49
50 En la sección Determinación de Pago se refleja automáticamente el impuesto a cargo, además, en su caso, deberá capturar la actualización y recargos correspondientes y también se habilitan, entre otros, los siguientes campos: Multa por corrección Fecha del pago realizado con anterioridad Monto pagado con anterioridad. 50
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