Tributación Internacional.
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- Pilar Sevilla Quiroga
- hace 6 años
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Transcripción
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2 Artículo 697 CF. Se entiende por gastos o erogaciones deducibles, los gastos o erogaciones ocasionados en la producción de la renta y en la conservación de su fuente; en consecuencia, no serán deducibles, entre otros, aquellos gastos, costos o pérdidas generadas o provocadas en negocios, industrias, profesiones, actividades o inversiones cuya renta sea de fuente extranjera o exenta. 2
3 Por su parte, el artículo reglamentario contenido en el Decreto Ejecutivo 170/1993 establece: Art 19. El contribuyente podrá deducir los costos y gastos en que incurra en el año fiscal necesarios para la producción de la renta de fuente panameña o para la conservación de su fuente. 3
4 Por su parte, el literal e del art. 694 C.F. señala: La renta recibida por personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera del territorio de la República de Panamá, producto de cualquier servicio o acto, documentado o no, que beneficie a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ubicadas dentro de la República de Panamá lo que incluye, pero no se limita a honorarios e ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, know-how, conocimientos tecnológicos y científicos, secretos industriales o comerciales, en las medida en que dichos servicios incidan sobre la producción de la renta de fuente panameña o la conservación de esta y su erogación haya sido considerada como gastos deducibles por la persona que los recibió. 4
5 Artículo 733 CF. Para calcular el monto de la retención, deberán sumarse al monto que se pague, gire o acredite, las sumas que hubieran pagado, girado, acreditado o abonado al contribuyente durante el año y sobre el cincuenta por ciento (50%) de este total se aplicará la tasa del artículo 699 ó el 700 de este Código a las tarifa generales. Del importe así establecido se deducirán las retenciones ya efectuadas en el año gravable. 5
6 Cuándo procede la retención de remesas? Tenemos que estar frente a gastos necesarios para la producción de renta de fuente panameña. Se trata de servicios prestados por personas domiciliadas fuera del territorio de la República de Panamá. Su erogación tiene que ser considerada como gasto deducible por la persona que los recibió (los servicios, derechos, etc.). 6
7 En que momento debo retener? Al efectuarse el pago o acreditamiento. Cuál es la alícuota? Las tarifas del 699 y 700 del C.F sobre el 50% de las sumas a ser remesadas. Debo aplicar la remesa sobre los dividendos? 7
8 Qué implica un Tratado de Doble Tributación? Siempre será una limitante a la facultad de un determinado Estado de gravar las rentas. Establece reglas distributivas sobre cuando un Estado grava y otro se abstiene. Tienen como norte la eliminación de retenciones. 8
9 Residente Fiscal. Personas naturales que permanezcan en el territorio nacional 183 días continuos o alternos en un año fiscal. Igualmente aquellas personas naturales que hayan establecido su vivienda permanente en el territorio de la República de Panamá. Personas jurídicas constituidas de conformidad a las leyes de la República de Panamá y que tengan medios materiales de dirección y administración dentro de territorio panameño. Aquellas constituidas en el extranjero que tengan medios materiales de dirección y administración en territorio panameño y debidamente inscritas en el Registro Público. 9
10 Qué sucede si el receptor es residente en un país con el que Panamá haya celebrado un TDT? Debo aplicarle la remesa sobre servicios, intereses, regalías? Cómo se afectan los dividendos? 10
11 El artículo 762-Ñ establece que deberá ser acreditada mediante memorial dirigido a la DGI y las pruebas que correspondan. Lo anterior deberá ser presentado con un máximo de 30 días antes de que se lleve a cabo la transacción u operación para la cual se desea aplicar el beneficio. 11
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13 Cuáles TDT están vigentes al día de hoy? México Qatar Barbados Corea Holanda Portugal España Irlanda Luxemburgo Rep. Checa Singapur Emiratos Árabes Francia Reino Unido 13
14 Cuáles TDT se encuentran negociados y pendientes de firma/ratificación? Bélgica Bahrein Israel Italia Austria 14
15 Establecimiento Permanente (EP) es un concepto fiscal. Indica un nivel particular de actividad en el Estado de la fuente. Por estado de la fuente debemos entender un Estados distinto al estado de residencia de la empresa que lleva a cabo el negocio. Es importante tener en cuenta que cada tratado contiene su propia definición de EP. Un tratado constituye una limitante al ejercicio del Poder Tributario de los Estados. 15
16 Lo que se defina como Establecimiento Permanente, dependerá de la negociación entre los Estados contratantes. El concepto de EP es especialmente importante o de relevancia con relación al artículo 7 del Tratado Modelo para Evitar la Doble Tributación. Tiene igual importancia para entender el alcance de otros artículos como el 10 (Dividendos), el 11 (Intereses) y el 15 (Rentas de Trabajo dependiente) 16
17 Artículo 7: Beneficios Empresariales Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice actividades empresariales en el otro Estado Contratante por medio de un Establecimiento Permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. Tomado del Tratado Panamá -México 17
18 El artículo 762-M del Código Fiscal, conforme fue reformado por la Ley 52 de 2012 contiene la definición doméstica del concepto. a. Lugar fijo de negocios en el cual se desarrolle total o parcialmente su actividad. b. Sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas y otros establecimientos. c. Construcciones, instalaciones, inspecciones y supervisiones. 183 días. d. Servicios o Consultorías. 183 días. 18
19 e. Estructuras, instalaciones, plataformas de perforación o explotación de recursos naturales. 183 días. f. Minas o hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier explotación de recursos naturales. g. Actividades profesionales o artísticas. h. Centro de compras. i. Explotación de bienes inmuebles. j. Bases fijas-servicios personales independientes. k. Agencias o representaciones. * Actividades concurrentes de partes relacionadas 19
20 El E.P. será considerado sujeto al Impuesto sobre la Renta y tributará por la renta de fuente panameña que le sea atribuible. Debe liquidar y pagar el ISR mediante Declaración Jurada Anual de Rentas de conformidad con la tarifa establecida en los artículos 699 y 700 del Código Fiscal. El impuesto retenido sobre la renta de fuente panameña podrá ser acreditado contra el impuesto causado que surja en la correspondiente DJR siempre que dicha declaración incluya la renta que fue objeto de la retención. 20
21 La retención deberá haberse efectuado dentro del periodo fiscal declarado. Las rentas de fuente panameña obtenidas por una persona natural o jurídica con establecimiento permanente dentro del territorio de la República de Panamá que no sean atribuibles a dicho establecimiento permanente, estarán sujetas a imposición por medio de retención. 21
22 Ley 52 de 2012, modifica el ámbito de aplicación de este régimen. Alcanza a cualquier operación que un contribuyente realice con partes relacionadas que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible para fines del ISR. Los contribuyentes están obligados a presentar un informe donde se detallen las transacciones que tuvieron con sus partes relacionadas en el extranjero (montos, conceptos, método utilizado, etc). 22
23 Este informe debe ser presentado en un término de 6 meses contados a partir del cierre del periodo fiscal. La falta de presentación del informe será sancionada con multa equivalente al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas. La multa tiene un tope de Un Millón de Balboas (B/.1,000,000.00). 23
24 Muchas Gracias! 24
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