ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

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1 RESOLUCIÓN TES/559/2015, de 12 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial para el año 2015, y se aprueban sus bases reguladoras. (DOGC ) El programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, , determina las actuaciones subvencionables, las condiciones particulares, los requisitos de las personas beneficiarias y el tipo y la cuantía de las ayudas que se desarrollan con estas bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para Con fecha 22 de julio de 2014 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para la ejecución del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, , con la redistribución de los recursos económicos que se asignan a los diferentes programas y la concreción de las dotaciones que se destinan al programa de la rehabilitación edificatoria. El Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, aprobado por la Generalidad de Cataluña, establece el programa de fomento de la rehabilitación de los edificios de viviendas y, concretamente, el capítulo tercero determina el objeto, las actuaciones protegibles, los criterios de legalidad y coherencia técnica, el presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación, los aspectos relativos a la ejecución de las obras, y los requisitos temporales que se deben cumplir. El artículo 5.2, letra h), de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, modificado por el artículo 75 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, establece que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia la aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias de subvenciones y prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Por la Resolución TES/992/2012, de 16 de mayo, de delegación de competencias de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el otorgamiento de subvenciones o prestaciones en materia de rehabilitación de viviendas corresponde a la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, y a la persona titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda, en función de su importe. El artículo 14 del anexo que recoge los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, aprobados por el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, regula las funciones de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, entre las que destacan las de los siguientes apartados: a) seguir y controlar la política de 1

2 rehabilitación de viviendas; d) proponer las convocatorias de ayudas, subvenciones y prestaciones en general, en el ámbito de sus competencias; g) gestionar los planes de rehabilitación de la Generalidad de Cataluña. Visto el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público (DOGC núm. 6671, de ), y de acuerdo con los artículos 92.4 y 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a propuesta de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, Resuelvo: 1 Hacer pública la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial para el año Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública, para obras de rehabilitación en edificios de uso residencial que tienen por finalidad la conservación, la mejora de la calidad y de la sostenibilidad, o la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, que constan en el anexo 1. 3 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de estas subvenciones es de de euros (seis millones de euros) con cargo a la partida D/ del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año El crédito inicial disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente. Esta dotación proviene de fondos estatales, según el Convenio firmado en fecha 22 de julio de 2014 entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para la ejecución del Plan estatal La dotación se distribuye de la forma siguiente, en función de los plazos de presentación de las solicitudes, establecidos en el punto 4. a) primer plazo de euros. b) segundo plazo euros. c) tercer plazo euros. 3.2 En el caso que la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes presentadas en algunos de los plazos establecidos en esta convocatoria no se agote, la Agencia de la Vivienda de Cataluña incorporará el remanente a la dotación del siguiente plazo. 2

3 3.3 En el caso que no se agote en su totalidad la dotación destinada a la convocatoria, la Agencia de la Vivienda de Cataluña destinará el remanente a la misma finalidad para cubrir las subvenciones que se puedan conceder en posteriores convocatorias. 3.4 Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante una resolución del presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. 4 Se establecen tres plazos para la presentación de solicitudes, según lo siguiente: El primer plazo se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y finaliza el 30 de junio de El segundo plazo se inicia el 1 de julio de 2015 y finaliza el 30 de septiembre de El tercer plazo se inicia el 1 de octubre de 2015 y finaliza el 13 de noviembre de Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona y del área metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases de los respectivos consorcios de vivienda. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en los términos que establece la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en los términos que establece la legislación reguladora de esta jurisdicción. Barcelona, 12 de marzo de 2015 Carles Sala i Roca Presidente Anexo 1 Bases 1. Objeto El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública no competitiva, para las actuaciones reguladas en la base 12.1 y en régimen de concurrencia pública competitiva para las actuaciones reguladas en la base 12.2, en la modalidad de convocatoria abierta, que establece el artículo 59 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la financiación de las obras de rehabilitación de elementos comunes y de espacios privativos comunitarios en edificios de tipología residencial colectiva o plurifamiliar, y en edificios de una sola vivienda que cumplan las condiciones de la base 4.3.c), con las siguientes finalidades: 3

4 La conservación de los edificios. La mejora de la calidad y de la sostenibilidad. La realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad. 2. Personas y entidades destinatarias Pueden acceder a las subvenciones las comunidades de propietarios o los propietarios de edificios de viviendas y, para las actuaciones en edificios de viviendas destinadas a alquiler, las personas arrendatarias en el caso que sean las promotoras de las obras debidamente autorizadas por la propiedad. También pueden ser beneficiarios las administraciones públicas, organismos y otras entidades de derecho público propietarios de los inmuebles. 3. Requisitos de las personas solicitantes Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes han de cumplir los requisitos y las condiciones que se indican a continuación y formular las siguientes declaraciones responsables correspondientes: a) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) Si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, si procede. c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) Cumplir con la normativa sobre la propiedad intelectual, si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor. e) En el caso que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril. f) En el caso que disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas trabajadoras, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. g) Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley. 4

5 h) Fundaciones y asociaciones: haber adoptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero de Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior. i) Fundaciones: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril. 4. Requisitos de los edificios 4.1 Antigüedad Los edificios de uso residencial colectivo o plurifamiliar deben haber sido construidos y terminados antes del año Estado de las actuaciones Únicamente pueden acogerse a la convocatoria las solicitudes por obras de rehabilitación iniciadas a partir del 11 de abril de 2013, fecha de entrada en vigor del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, , siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 y siguientes del citado Plan estatal y en estas bases. 4.3 Condiciones y usos de los edificios a) Como mínimo, el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio debe estar destinada a vivienda. No computa la superficie en planta baja si esta es de uso diferente al de vivienda. b) Como mínimo, el 70% de las viviendas del edificio deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios. c) Los edificios de uso residencial han de tener un mínimo de 8 viviendas. No obstante, se admiten excepcionalmente edificios de hasta una sola vivienda cuando se cumpla uno de los siguientes supuestos: Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o de mejora de la calidad y sostenibilidad y se realicen simultáneamente con las obras de conservación. Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o de mejora de la calidad y sostenibilidad y en los edificios viven personas con discapacidad o mayores de 65 años. Para estos supuestos, en el caso de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, les será de aplicación lo que dispone el artículo 20.1.b) del Plan estatal Cuando las obras consistan en actuaciones de conservación por daños estructurales graves. 4.4 Inspección técnica previa 5

6 Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, del informe de evaluación del edificio que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación con los siguientes documentos: a) El informe de inspección técnica del edificio (IITE) regulado por la normativa vigente, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas. b) El certificado de eficiencia energética del edificio (CEEE) diligenciado por el Instituto Catalán de Energía (ICAEN). c) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad, según el modelo que consta en el anexo Plazo de ejecución y prórroga 5.1 Las obras deben empezarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución inicial de concesión de la subvención. La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña el inicio de las obras en un plazo máximo de un mes desde su inicio, con la presentación del comunicado de inicio de las obras de rehabilitación según el modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña y la licencia municipal definitiva de las obras. 5.2 El plazo para la ejecución de las obras de rehabilitación no puede exceder de los 16 meses contados desde la fecha que conste en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación. Este plazo se podrá prorrogar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas. La prórroga del plazo de ejecución se debe solicitar y conceder de forma expresa. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado resolución, se entenderá denegada. 6. Solicitudes 6.1 Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se pueden obtener en la Oficina Virtual de Trámites ( 6.2 Las solicitudes y la documentación que se debe acompañar se pueden presentar en las direcciones de las oficinas que se indican en el anexo La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de estas subvenciones y faculta a la Agencia de la Vivienda de Cataluña para comprobar la conformidad de los datos que contienen o se declaran. 6.4 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. 6.5 Cuando la persona o entidad solicitante autoricen a los órganos que gestionan las solicitudes a obtener con medios telemáticos la documentación a presentar, y más concretamente, el acceso a los datos disponibles en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el padrón municipal correspondiente, y en el Registro de la Propiedad, no será necesario aportar esta documentación. 6

7 7. Inadmisión y desistimiento 7.1 Inadmisión El incumplimiento de los requisitos no subsanables, y del plazo de presentación de las solicitudes que establecen estas bases, o la entrada de varias solicitudes por el mismo edificio de viviendas dentro de los diferentes plazos de presentación que establece esta convocatoria, comporta la inadmisión de la solicitud. 7.2 Desistimiento Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el anexo 2, apartados 1 y 2, o la falta de subsanación de los requisitos dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento de subsanación. Cualquier solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo deberá aceptar. Con carácter previo a la propuesta de resolución inicial de concesión de las subvenciones, el órgano instructor ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y lo debe notificar a las personas interesadas. 8. Actuaciones subvencionables Son subvencionables las obras de rehabilitación que se describen a continuación, que tienen como finalidad la conservación, sostenibilidad y accesibilidad del edificio, según las especificaciones técnicas descritas en el anexo Las obras de seguridad, conservación y mantenimiento de los edificios que dispongan de un informe de inspección técnica del edificio de viviendas (IITE), que califique como graves las deficiencias detectadas en sus elementos comunes siguientes: a) Obras relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones del edificio. b) Obras relativas al estado de conservación de las cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras u otros elementos comunes de edificios de viviendas declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, situados dentro de los conjuntos históricoartísticos. Cuando se trate de edificios que no tengan la anterior consideración, este tipo de obras solo se pueden subvencionar si se ejecutan simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio. c) Obras que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente. En este caso no será exigible que la deficiencia esté calificada como grave en el informe de inspección técnica del edificio de viviendas (IITE). 8.2 Actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio. El conjunto de las actuaciones para fomentar la calidad y sostenibilidad del edificio ha de incluir una o varias de las actuaciones previstas en los apartados a), b), o c) del artículo 20.2 del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación 7

8 edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, , aprobado por el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, de manera que se consiga una reducción al menos de un 30% de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética. Para su justificación se deberán utilizar los programas informáticos reconocidos por los ministerios de Fomento, Industria, Energía y Turismo, y aportar la documentación del anexo Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente descrita en la base 25 y en las especificaciones técnicas del anexo 4, según se describe en el artículo 20.3 del citado Plan estatal. Estas actuaciones han de permitir el acceso y el uso por parte de las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, para su adaptación según la normativa vigente de acuerdo con lo establecido en la última actualización aprobada de los documentos DB-SUA y SIA del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, hasta donde sea urbanística, técnica y económicamente viable. La modificación o ampliación de ascensores existentes para dar acceso a las plantas que no dispongan de estos, quedará condicionada a que no haya otros itinerarios accesibles o alternativos. En caso de que en la solicitud de ayudas solo se aporte la solicitud de la licencia municipal de obras, la resolución inicial de concesión de la subvención queda expresamente condicionada a que se obtenga posteriormente la licencia municipal de obras definitiva. La obtención de esta licencia de obras supondrá la acreditación de los ajustes razonables proyectados en la normativa de accesibilidad. 9. Presupuesto protegible para el cálculo de la subvención 9.1 El presupuesto protegible, a los efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras de rehabilitación, los honorarios de los técnicos facultativos y, si procede, los costes de las diagnosis y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 del Real decreto 233/2013, de 5 de abril. El presupuesto de ejecución material subvencionable es el de la empresa o empresas que, si procede, realicen las obras de rehabilitación, y se ha de ajustar a la licencia municipal de las obras. 9.2 No se incluirán en el presupuesto protegible los impuestos (IVA, impuesto sobre construcciones de obras y servicios, etc.), tasas o tributos que afecten a las obras o a los honorarios profesionales. 9.3 Cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en concordancia con el artículo 138, 8

9 apartado 3, del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, se deberán aportar tres ofertas de diferentes empresas, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades, o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Cuando la persona solicitante no escoja la oferta económica más ventajosa, deberá presentar una memoria explicativa que lo justifique. 9.4 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede adecuar el presupuesto protegible, a los efectos del cálculo de la subvención, a los precios de los baremos de la construcción reconocidos oficialmente en el Boletín Económico de la Construcción por trimestre del año 2015 o en el boletín de información del Instituto Tecnológico de la Construcción de Cataluña del año 2015 (ITEC). 10. Importe de las subvenciones El importe de las subvenciones se determina de acuerdo con lo siguiente: 10.1 La cuantía máxima de la subvención se establece en función de los costes o gastos subvencionables del conjunto de las actuaciones de rehabilitación del edificio. En el supuesto de que las obras incluyan diversas actuaciones de rehabilitación, el presupuesto deberá ser desglosado para cada una de las actuaciones que pueden ser subvencionadas La cuantía máxima de la subvención por edificio no puede superar el importe que resulta de multiplicar euros por cada vivienda y por cada 100 m 2 de superficie útil de local que participe en los gastos de las actuaciones El importe de la subvención se calcula de la siguiente manera: Se multiplica el importe que se indica a continuación por el número de viviendas y por cada 100 m 2 de superficie útil de locales del edificio que constan en la escritura de división horizontal o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro: a) euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si se realizan simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, la ayuda anterior se incrementará en euros, y si también se realizan obras de mejora de la accesibilidad, se incrementará en euros más. b) euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones de la base 8.2, o de euros como máximo si, en cumplimiento de estas condiciones, se reduce al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio. c) euros para las actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de la accesibilidad Las cuantías indicadas en el apartado anterior se pueden incrementar en un 10% cuando se trate de edificios de viviendas declarados bienes de interés cultural, estén catalogados o tengan protección integral de acuerdo con el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. 9

10 10.5 La cuantía máxima de las subvenciones por edificio no puede superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante, y de manera excepcional, en el caso de actuaciones para la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad y solo por este concepto, se puede llegar hasta el 50% En los supuestos anteriores, para computar la cuantía de la ayuda por cada 100 m 2 de superficie útil de local, las personas solicitantes deben presentar el acuerdo de participación de los propietarios de los locales en el coste de ejecución de las obras, para poder conocer y acreditar el porcentaje del coeficiente de participación de estas entidades en el conjunto de las obras de rehabilitación. 11. Comisión de Valoración 11.1 Las solicitudes las valora una Comisión de Valoración, de la cual forman parte las personas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña siguientes: a) La persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, que actúa como presidente/a, y puede solicitar asesoramiento a órganos especializados en materia de accesibilidad u otras cuestiones técnicas que se consideren convenientes. b) La persona titular del Área de Control del Parque, Ordenación y I+D+i de la Edificación. c) La persona titular de la Dirección Operativa de Rehabilitación y Mejora de la Vivienda del Parque Público. d) La persona titular del Servicio de Rehabilitación de Viviendas. e) La persona titular de cada uno de los servicios territoriales de la Agencia de la Vivienda de Cataluña o persona delegada. f) Una persona en representación de les servicios jurídicos. g) Una persona en representación del órgano de control financiero. h) La persona titular de la Sección de Tramitación del Servicio de Rehabilitación de Viviendas, que ejercerá las funciones de secretario/a Esta Comisión se rige por el régimen jurídico de los órganos colegiados que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones publicas de Cataluña La Comisión de Valoración ha de valorar las solicitudes de subvención con la documentación que determinen las bases de la convocatoria y de acuerdo con los criterios de valoración y priorización descritos en la base 12, y formulará las propuestas de las resoluciones favorables o desfavorables. 12. Criterios de valoración 12.1 Se resuelven por el procedimiento de concurrencia pública no competitiva las solicitudes que se indican a continuación, las cuales por las condiciones excepcionales de la tipología de las actuaciones se otorgan a medida que se presentan en el Registro de 10

11 entrada con la documentación completa que ha de incluir el informe técnico inicial, siempre que las obras de rehabilitación no se hayan iniciado antes de la publicación de esta Resolución. Son únicamente subvencionables por este procedimiento las siguientes actuaciones: a) Actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad de la base 8.3 descritas en el anexo 4, salvo el apartado d), cuando en el edificio residan personas con discapacidad y movilidad reducida, o mayores de 65 años. b) Actuaciones en materia de conservación previstas en la base 8.1.a) El resto de solicitudes se resuelven mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, comparando las presentadas en cada uno de los plazos establecidos en el punto 4 de esta Resolución, y aplicando los siguientes criterios de valoración para poder establecer un orden de prelación entre sí: a) 5 puntos. Solicitudes para obras de conservación de edificios donde, al menos el 60% de los propietarios de las viviendas formen parte de unidades de convivencia con ingresos ponderados no superiores a 6,5 veces el IPREM. b) 4 puntos. Solicitudes para actuaciones en materia de conservación previstas en la base 8.1 a). c) Solicitudes para actuaciones de ajustes razonables en materia de accesibilidad: 4 puntos cuando en el edificio residan personas con discapacidad y movilidad reducida, o mayores de 65 años. 3 puntos para el resto. d) 2 puntos. Solicitudes para actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, según lo previsto en la base 8.2. e) 1 punto. Para el resto de solicitudes, en las que la prioridad se establece en función de la fecha de entrada de la solicitud, presentada dentro del plazo establecido en la convocatoria, con la documentación completa que ha de incluir el informe técnico inicial. Esta puntuación es acumulable en función del tipo de obra protegida por la misma solicitud de ayuda En caso de empate entre solicitudes con la misma puntuación, tendrán preferencia las registradas antes, con la documentación completa establecida en el anexo 2 y que ha de incluir el informe técnico inicial Las solicitudes presentadas en alguno de los plazos establecidos en la convocatoria que, habiendo sido valoradas favorablemente, no se hayan podido resolver por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada en el plazo correspondiente, pueden ser tramitadas con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas en los siguientes plazos, de acuerdo con lo establecido en la base Procedimiento de concesión 11

12 13.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases está sujeto a los principios generales establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se tramita, excepto para las subvenciones reguladas en la base 12.1, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22, apartado 1 de la citada Ley, y de conformidad con lo que prevén las bases de esta convocatoria El procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, es el de convocatoria abierta, regulado en el artículo 59 de Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que permite realizar varios procedimientos de selección sucesivos durante un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvenciones Los órganos instructores de esta convocatoria son los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l Ebre, y el Servicio de Rehabilitación de Viviendas de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, con la colaboración de las oficinas locales de vivienda que suscriben convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña a estos efectos. El órgano instructor examina las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria y ha de solicitar a los interesados que han presentado una solicitud con defectos subsanables, con falta de documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, para que corrijan los defectos o aporten la documentación que falta, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento. Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista del informe de la Comisión de Valoración regulada en la base 11, el órgano instructor formula la propuesta de resolución inicial de concesión o denegación de subvenciones. En materia de accesibilidad, si los ajustes razonables presentados no se consideran adecuados, el órgano instructor trasladará a la Comisión de Valoración definida en la base 11 un informe justificativo de que el otorgamiento de la ayuda no se considera coherente técnicamente para que esta Comisión pueda proponer su denegación o, en su caso, la aprobación de la solicitud de la ayuda. La propuesta de resolución inicial de concesión o denegación de subvención se ha de fundamentar, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, ha de motivar su discrepancia. La propuesta de resolución inicial de concesión favorable de las subvenciones ha de contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada en función de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base Según lo que establece el punto 10.5 del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la 12

13 concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará directamente la propuesta de resolución inicial de concesión o denegación de la subvención al órgano competente para resolver. 14. Notificación individual y electrónica Según el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, las notificaciones de los actos administrativos que se han de practicar en los trámites de esta convocatoria se harán de modo individualizado a las personas y entidades solicitantes, de acuerdo con lo que establecen el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante procedimientos electrónicos habilitados, a través del tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y/o los que disponga la Agencia de la Vivienda de Cataluña. 15. Resolución y plazos 15.1 Por delegación del presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según la Resolución TES/992/2012, de 16 de mayo, los órganos competentes para resolver las solicitudes son: a) Para el caso de subvenciones hasta un importe de euros, la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda. b) Para el caso de subvenciones desde euros y hasta euros, la persona titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. c) Para el caso de subvenciones de un importe superior a euros, la concesión corresponde a la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña El plazo máximo para emitir la resolución inicial de la concesión de la subvención es de tres meses a contar desde la fecha de finalización de cada uno de los plazos de presentación de las solicitudes establecidos en el punto 4 de esta Resolución. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña La resolución de concesión de la subvención ha de indicar el importe que se concede, el concepto subvencionado, y la aportación de la Administración estatal o de la Generalidad de Cataluña, en su caso. 13

14 15.4 Se entiende aceptada la subvención por parte de las personas o entidades beneficiarias si, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia En la notificación de la resolución se hará constar que esta agota la vía administrativa, así como los recursos que pueden interponerse De acuerdo con el artículo 92.2, letra g.bis), del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede acordar la reducción parcial o total del importe de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión de subvención, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 16. Régimen de recursos Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo siguiente: a) En el caso de resolución dictada por la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, el recurso potestativo de reposición se puede interponer ante la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o el recurso contencioso administrativo, ante el órgano judicial competente. b) En el caso de resolución dictada por la persona titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el recurso potestativo de reposición se puede interponer ante la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o el recurso contencioso administrativo, ante el órgano judicial competente. 17. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias Las personas o entidades beneficiarias han de cumplir las obligaciones siguientes: a) Realizar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el proyecto de rehabilitación presentado y aprobado por los órganos competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. b) Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña cualquier modificación de la persona representante de los solicitantes, de la dirección de las notificaciones, de los datos bancarios así como de las actuaciones, del proyecto y/o de la planificación y estudio económico presentado y de la reasignación de los conceptos de gasto que prevén los presupuestos inicialmente presentados al órgano instructor, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Las modificaciones, debidamente motivadas, se han de solicitar y conceder de forma expresa por el órgano instructor correspondiente. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de modificación no se ha dictado la resolución, se entenderá denegada. 14

15 Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención. c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable. d) Se comunicará el inicio de las obras en el plazo previsto en la base 5.1 o, en su caso, la justificación motivada de la causa que impida su inicio. El incumplimiento de la obligación de comunicar el inicio de las obras comportará que no se autorice ninguna prórroga del plazo de ejecución. e) Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la obtención de subvenciones para la misma finalidad y su importe, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si la persona o entidad beneficiaria obtiene una ayuda adicional, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede minorar la subvención otorgada. f) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer en el momento en que se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. g) Cumplir las obligaciones que regulen los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se han de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se han de aportar en la justificación, se ha de hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se ha de justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa. i) Las personas o entidades beneficiarias han de hacer constar en cualquier tipo de rótulo, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada, la expresión: Con el apoyo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y de la Administración estatal. También se incluirá el logotipo con las características y el diseño que se facilitará a las personas y entidades beneficiarias de la subvención. 15

16 j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. k) Cumplir las demás obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención. 18. Incompatibilidades y compatibilidad 18.1 Las subvenciones para la rehabilitación de edificios de viviendas previstas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas que puedan conceder, para la misma finalidad, el Consorcio de la Vivienda de Barcelona y el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona Estas subvenciones son compatibles con ayudas de otras administraciones públicas, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere la totalidad del presupuesto de las obras de rehabilitación. 19. Justificación y pago de las subvenciones 19.1 La justificación de las actuaciones subvencionadas se hace, una vez acabadas las obras, en el plazo previsto en la resolución inicial de concesión de la subvención. En caso de que se haya concedido una prórroga, esta se añadirá al plazo anterior. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación de final de obras que se indica en el anexo 2, en la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda. El comunicado de final de obras y la justificación del gasto de las obras subvencionadas se deben presentar con el modelo normalizado dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización de las obras, acompañados de las facturas y recibos originales, debidamente emitidos por la empresa que ha realizado las obras, que acrediten los importes de la obra y su pago Una vez finalizadas las obras y presentada la documentación que se indica en el punto 1 de esta base, el órgano competente para resolver dictará la resolución final de concesión de subvención, que podrá modificar el importe de la resolución inicial, en función de las variaciones introducidas en el proyecto y del coste final de la actuación subvencionable El pago de la subvención se realizará de la forma a) o b) siguiente: a) El pago del importe de la subvención concedida, y en función de la disponibilidad de la dotación presupuestaria de esta convocatoria, se tramita después de la justificación final de las obras, una vez evaluadas las obras ejecutadas y notificada la resolución final de concesión. 16

17 b) Excepcionalmente, y en función de la disponibilidad de la dotación presupuestaria de esta convocatoria, se podrá hacer: Un pago a cuenta de hasta un máximo del 60% del importe de la subvención concedida, siempre y cuando la comunidad de propietarios o la persona beneficiaria presente el comunicado de inicio de obras según modelo normalizado, el certificado acreditativo de su inicio por parte de los facultativos de las obras, la licencia municipal de obras, y una o más facturas y recibos originales de las obras realizadas por el importe equivalente. El pago del resto del importe de la subvención concedida, y en función de la disponibilidad de la dotación presupuestaria de esta convocatoria, se tramita después de la justificación final de las obras, una vez evaluadas las obras ejecutadas, y notificada la resolución final de concesión Los importes de las facturas y recibos presentados a la Administración determinan la cuantía para el pago de la subvención final. El importe de la subvención concedida no se incrementa cuando los costes de las obras son superiores al presupuesto inicialmente protegido Es requisito previo al pago de la subvención que la persona o entidad beneficiaria acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones vigentes. La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede comprobar de oficio si se está al corriente de estas obligaciones El pago de los importes de la subvención previstos en los apartados a) y b) de la base 19.3 se puede hacer directamente a los profesionales o a las empresas que ejecutan las obras subvencionadas, siempre y cuando las entidades o personas beneficiarias hayan formalizado el documento de cesión de crédito con carácter irrevocable debidamente validado y con la toma de razón por parte del órgano competente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según modelo normalizado. 20. Supervisión y control 20.1 La Agencia de la Vivienda de Cataluña, para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada, podrá solicitar documentación complementaria con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención que deberá presentarse, en su caso, en formatos específicos para facilitar su tratamiento Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de control reguladas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; las establecidas en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, , en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. 17

18 20.3 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede revisar las subvenciones concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de las actuaciones de control que se recogen en esta base y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. 21. Publicidad La Agencia de la Vivienda de Cataluña publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 22. Revocación Son causas de revocación de la subvención el incumplimiento de las obligaciones descritas en la base 17, además de las establecidas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, ha de revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir la persona o entidad solicitante como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración. 23. Infracciones i sanciones 23.1 A estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga Si el órgano otorgante, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 18

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