Retribución de socios y administradores

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Retribución de socios y administradores"

Transcripción

1 Retribución de socios y administradores 1

2 Estamos ante un tema transversal afecta Legislación Laboral Mercantil Fiscal Fiscal IRPF: calificación IS: deducibilidad IP: exención ISD: reducciones Desde el punto de vista tributario Lo deseable es darle un tratamiento que convenga a los cuatro Impuestos para conseguir los máximos beneficios tributarios. 2

3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS La calificación de las rentas obtenidas por el socio Depende de su condición: Administrador Trabajador Empresario/profesional Socio Con independencia del régimen de cotización a la Seg. Social en el que se encuentre Nota 1/12 del Departamento de Gestión Tributaria. Consultas V ; V ; V

4 ADMINISTRADOR La calificación a efectos laborales de una relación no es el único criterio para calificar unos rendimientos fiscalmente La condición de socio no afecta a la calificación de los rendimientos obtenidos por las funciones de administrador Administrador: Relación mercantil con la sociedad. NO laboral. Las retribuciones percibidas por los órganos de Administración tienen la consideración de Trabajo personal por regulación expresa (art e) LIRPF). Las retribuciones percibidas por los administradores-gerentes o R.L. de alta dirección (socios o no) son trabajo personal (art.17.2.e) LIRPF). Las funciones de gerente quedan subsumidas en las de administrador, relación mercantil. 4

5 Consecuencias: oretención del 42 por 100. ono son aplicables: Las exenciones del art LIRPF. La exención del art. 7.p) LIRPF (V ). Ni el régimen de dietas, admitiéndose el gasto por cuenta de tercero para cantidades de estancia y locomoción. No aplicación para mayores de 65 años de la reducción adicional por obtención de rendimientos del trabajo en caso de prolongación de la vida laboral. Estaremos ante una operación vinculada, art c) TRLIS => valoración de sus retribuciones según mercado. 5

6 olimitación a la posibilidad de reducir en IRPF, a partir de 2013, los rendimientos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil con un período de generación > 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los obtenidos de forma notoriamente irregular: Importe percibido Reducción aplicable Hasta % Entre ,01 y % sobre Entre ,01 y % sobre [ (Importe percibido )] Más % 6

7 En cuanto a la calificación de los servicios prestados a la sociedad al margen de la condición de administrador No existen reglas especiales a tal efecto Debemos acudir al concepto general de Rendimientos del trabajo (art LIRPF) Rendimientos de Actividades Económicas (art LIRPF) 7

8 TRABAJADOR El artículo 17.1 LIRPF establece que se considerarán rendimientos íntegros del trabajo: Todas las contraprestaciones o utilidades, cualesquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie ( ), que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se calificarán como Trabajo personal: Relación laboral de alta dirección, gerentes: siempre que no sean administradores (tengan o no la condición de socios). Relación laboral común (compatible con la de Administrador). Difícil de delimitar. 8

9 Consecuencias: olas retenciones seguirán el criterio general aplicando las tarifas a la base de la retención. Art. 101 LIRPF y art. 86 RIRPF. oson aplicables: Las exenciones del art. 42 LIRPF. La exención del art. 7.p) LIRPF (V ). Aplicará el régimen de dietas, estancia y locomoción. Aplicación para mayores de 65 años de la reducción adicional por obtención de rendimientos del trabajo en caso de prolongación de la vida laboral. Estaremos ante una operación vinculada, art a) TRLIS=> si socios 5% del capital social. 9

10 olimitación a la posibilidad de reducir en IRPF, a partir de 2013, los rendimientos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil con un período de generación > 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los obtenidos de forma notoriamente irregular: Importe percibido Reducción aplicable Hasta % Entre ,01 y % sobre Entre ,01 y % sobre [ (Importe percibido )] Más % 10

11 EMPRESARIO/PROFESIONAL El artículo 27.1 LIRPF establece que se considerarán rendimientos de actividades económicas: Aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por tanto, para la calificación como rendimiento de actividad económica de las retribuciones del socio se exige el cumplimiento simultáneo de dos requisitos esenciales: Ordenación por cuenta propia de factores productivos: análisis de dependencia y ajenidad. Se entiende que no concurren esas notas si el socio tiene una participación mayor o igual al 50%. Que en sede del socio profesional existan medios de producción. Por tratarse de servicios con carácter de intuitu personae el socio tiene siempre medios, ya que el principal es su capacitación. Resulta indiferente la titularidad directa de los mismos. 11

12 En presencia de ajenidad / dependencia Ver caso por caso Trabajo personal En ausencia de ajenidad / dependencia Participación en el capital social > 50% Participación 50% ver casos Ordena por cuenta propia medios de producción: No ordena por cuenta propia medios de producción: Actividad econ. IRPF, IVA??? Trabajo personal IRPF/No IVA 12

13 Consecuencias: olas retenciones del Trabajo personal seguirán el criterio general aplicando las tarifas a la base de la retención. Art. 101 LIRPF y art. 86 RIRPF. olas retenciones de Actividad profesional: 21 por 100. ovaloración de operaciones vinculadas para socios con participación 5% del capital social. 13

14 Ejemplos: Sociedad mercantil Abogados y Economistas, S.L. (Act. Profesional) Objeto social: prestación de servicios profesionales de abogados y economistas. Socio: David Villa. Participación del 60%. Profesión: abogado. Calificación de los rendimientos obtenidos de su sociedad (no administrador) Rendimientos actividad económica: servicios profesionales. IVA / IRPF.- retención 21%. Sociedad mercantil Conservas Riazor, S.L. (Act. Empresarial) Objeto social: actividad conservera. Socio: Agustín Riazor. Participación del 60%. Calificación de los rendimientos obtenidos (no administrador / no dividendos) No ordena por cuenta propia medios de producción => Rendimientos del trabajo. 14

15 Valoración de las retribuciones de socios y administradores(oper.vin): Si se trata de socios con un mínimo del 5% o si se trata de administradores, estamos ante operaciones vinculadas y existe la obligación de valorarlas a valor normal de mercado Además, salvo que tengamos otra explicación, en el caso de socios el ajuste secundario se calificará como dividendos (flujo a favor del socio) o como aportación del socio (flujo a favor de la sociedad). Y por la parte que no se corresponda con el % de participación: Diferencia a favor socio: otra retribución de fondos propios (del art d) de LIRPF y, para la sociedad, retribución de fondos propios. Diferencia a favor de la sociedad: renta para entidad y liberalidad para socio. 15

16 Caso especial de de servicios profesionales (art del RLIS) Requisitos sociedad: ERD I profesionales >=75% Cuente con medios materiales y humanos Rtdo. previo a deducción retrib socios sea positivo Cuantía total retribuciones socios 85% >=Rtdo. Previo Cuantía retribuciones de cada socio: Se determine conforme a criterios cuantitativos y cualitativos escritos según contribución socio Retrib >= 2 x salario medio de asalariados con funciones análogas ó a 2 x SMA conjunto declarantes Caso especial de de servicios profesionales (art del RLIS) CV : Aclaración. 16

17 SOCIO Rendimiento obtenido exclusivamente por esta condición: Rendimiento del capital mobiliario art a) LIRPF (dividendos).- Tipo retención: 21% Aplicable exención Otras utilidades derivadas de la condición de socio. Rendimientos del capital mobiliario art d) LIRPF. Supuesto de cierre para cuando se perciben utilidades dinerarias o en especie procedentes de la entidad que no tienen otra calificación. Generalmente dividendos encubiertos. Consecuencias art.25.1.d) LIRPF: No deducible IS. No aplicable exención de en IRPF. 17

18 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Deducibilidad: retribuciones de los administradores Un gasto contable será deducible en el IS cuando cumpla los siguientes requisitos: 1)Esté registrado contablemente. 2)Se impute con arreglo al devengo. 3)Esté correlacionado con los ingresos. 4)Tenga justificación documental. 5)No sea finalmente no deducible según la norma tributaria. 18

19 Para que las retribuciones de los administradores sean deducibles es preciso que sus retribuciones estén perfectamente determinadas en los estatutos: Si se establece una participación en los beneficios habrá que determinar un porcentaje máximo. Si es una retribución fija es preciso determinar su cuantía o por lo menos cómo se calcula, y en concepto de qué se satisface (sueldos, dietas, acciones). Resoluciones DGRN 16/02/2013 y 07/03/2013. Flexibilidad o rigidez e cada Registro Mercantil a los efectos de su inscripción. 19

20 Art. 217 TRLSC: 1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución. 2. En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos. 20

21 Cuando confluyan en la misma persona el cargo de administrador de la compañía y el de director general (alta dirección) la relación mercantil ha de calificarse exclusivamente como mercantil (teoría del vínculo) Su remuneración habrá de estar fijada en estatutos y siempre ha de recogerse el sistema de retribución. (Diferencias entre SA y SL). En SL la cuantía la puede establecer la Junta General. En caso de que los estatutos establezcan que el cargo es gratuito, y habida cuenta que las funciones de gerencia queden absorbidas por las funciones de administrador, y estas son de carácter gratuito, conforme a los estatutos, debe de considerarse que las retribuciones satisfechas al administrador responden, en realidad, a una liberalidad en los términos establecidos en el art e) del TRILIS al resultar superior a lo estatutariamente previsto No fiscalmente deducible en el IS. 21

22 Consecuencias: oaún cuando las retribuciones no sean deducibles por su condición de liberalidad, no implica que esas retribuciones no sean del Trabajo personal y su retención del 42%. ono se califica el arrendamiento de inmuebles como actividad económica cuando la persona empleada es un administrador. Consulta V Requisitos (art LIRPF) para que arrendamiento de inmuebles sea AE: Local exclusivamente destinado a gestión actividad Utilización de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Contrato de administrador es mercantil. 22

23 olos administradores de una sociedad con la que han suscrito un contrato laboral de alta dirección y que desempeñan únicamente las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad propias de dicho cargo, debe entenderse que su vínculo es exclusivamente de naturaleza mercantil y no laboral. Si la sociedad es una sociedad de mera tenencia de bienes => no ejerce una actividad empresarial. Tipo general del IS 23

24 ovarias consultas DGT (V , V , V , V ) en las que, a propósito de la libertad de amortización con mantenimiento de plantilla o del tipo reducido para micropymes, se considera que el administrador que realiza funciones de gerente, y tiene una participación en el capital del 50% o más, no se considera plantilla de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto del trabajador autónomo por poseer el control. Esta tesis podría tener incidencia también en la deducibilidad de las retribuciones si el cargo de administrador no está remunerado. olimitación a la deducibilidad de los gastos por indemnizaciones de carácter laboral o mercantil (art.14.1.i) TRLIS, introducida por Ley 16/2012): Importe indemnización > Será deducible Deducibilidad IS Gasto deducible Ó indemnización exenta en IRPF si es superior. 24

25 oconsulta V => art.217 TRLSC. En la medida el sistema retributivo recogido en los estatutos se adecúe a lo dispuesto en el art. 217 del TRLSC, el gasto correspondiente a la retribución del administrador, tendrá la consideración de gasto deducible, en la medida que no supere la cantidad fija aprobada por la junta general. oconsultas V => deducibilidad del complemento de pensión de exconsejeros. osts: => Caso Pontegadea Inversiones, S.L. 25

26 IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO Según el art. 4. Ocho. Dos LIP (Bienes y derechos exentos): La plena propiedad, la nuda propiedad y el usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que la entidad no sea de mera tenencia de bienes. b) Que la participación del SP en el capital de la entidad sea 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de 2º grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción. 26

27 c) Que el SP ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. A efectos del cálculo anterior no se computarán los rendimientos de la actividad empresarial siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el SP y constituya su principal fuente de renta. Cuando la participación en al entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra b) anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención. OJO! R.D. Ley 5/2013. Jubilación activa. Efectos sobre el cómputo del 50% de los rendimientos. 27

28 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES En las transmisiones a titulo lucrativo inter vivos, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, a las que sea de aplicación la exención del Impuesto sobre Patrimonio se aplicara una reducción del 95% del valor de adquisición si: a) El donante tuviese una edad 65 años o fuese incapacitado permanente absoluto o de gran invalidez. b) Que deje de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneración por ellas desde la transmisión. c) El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención del IP en los 10 años siguientes y no realizar actos de disposición que den lugar a una minoración de la adquisición. Entidad no sea de mera tenencia de bienes o de cartera. Participación sea 5% individualmente ó 20% conjuntamente con grupo familiar. Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo una remuneración >50% de (RAE+RT). 28

29 En una adquisición mortis causa, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del causante, a las que sea de aplicación la exención del Impuesto sobre Patrimonio se aplicara una reducción del 95% del valor de adquisición siempre que la adquisición se mantenga, durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo. 29

30 Cuestiones a tener en cuenta: Ejercicio de funciones directivas. Componente material: ejercicio efectivo, no nominal. Componente formal: contrato o nombramiento. Necesario/conveniente pero no suficiente. La remuneración que constituya la principal fuente de renta. Nexo causal. 30

31 Funciones directivas: Ejercicio efectivo (RD 1074/1999) considera funciones de dirección los siguientes cargos: Presidente Director general Gerente Administrador Directores de departamento. Miembros del Consejo de Admón. u órgano de administración equivalente. 31

32 El listado es ejemplificativo: No es una lista cerrada. No exhaustiva. Bastaría con tener poder decisivo sobre una rama o área de la empresa. DGT ( ): Maitre o jefe de sala versus jefe cocina. La participación ha de ser efectiva y no solo nominal en las decisiones gerenciales de la empresa. Cuestión de prueba. CV : la mera pertenencia al Consejo de Admón. No comporta, sin más, el ejercicio de funciones directivas. 32

33 Componente Formal: contrato o nombramiento. Deben acreditarse las funciones directivas con unos u otros. CV : Director de departamento: contrato. Contrato Alta dirección (no administrador): contrato. Administrador: nombramiento =>Retribución: estatutos. 33

34 Fuente de renta: No se exige que sea la principal fuente de renta. No afecta a Rentas del capital, ni Ganancias Patrimoniales. Remuneraciones directas de la entidad. No se computan: Servicios profesionales, asesoramiento o de carácter laboral (no funciones directivas), ni las que se perciban por la condición de socio o accionista. No se computan: actividades empresariales exentas y otras participaciones exentas. 34

35 Nexo causal: Entre el contrato o nombramiento acreditado fehacientemente y las retribuciones por esas funciones directivas. Se acreditará que la percepción es por funciones directivas y no de trabajo común o capital mobiliario. V ; V

36 Criterio DGT V después Informe Consellería de Facenda de Galicia. Lo tributario es un compartimento estanco respecto al resto del ordenamiento jurídico (STS y ) Si se acredita que efectivamente y de forma objetiva concurren requisitos legales para el beneficio tributario, habrá que reconocerlo Sería posible considerar la suma de retribuciones de administrador y del trabajo de alta dirección (independientemente de que esto esté conforme con la legislación laboral), siempre que se cumplan los requisitos materiales indicados. Resumiendo, han de concurrir 2 requisitos: material : ejercicio de funciones directivas día a día formal : debe existir nombramiento o contrato 36

37 Otras cuestiones: Administrador y la responsabilidad subsidiaria. Se establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas. Serán responsables de las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios cuando, existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, la presentación de autoliquidaciones sin realizar el ingreso sea reiterativa y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación. 37

38 EJEMPLO: La sociedad mercantil Herederos de Castelo, S.A. dedicada a la reparación de vehículos a motor, está participada al 33 por 100 por los hermanos Castelo, cuyas funciones son las siguientes: Herederos de Castelo, S.A. Juan Castelo: - Ejerce funciones de dirección y gerencia del taller. - Miembro del Consejo de Administración. Cargo gratuito - Salario acorde con sus responsabilidades. Pedro Castelo: - Ejerce funciones de jefe de taller. - Miembro del Consejo de Administración. Cargo gratuito. - Salario acorde con sus responsabilidades. Santiago Castelo: - Trabaja en el taller como mecánico. - Miembro del Consejo de Administración. Cargo gratuito. - Salario según convenio de su categoría. - Gerente de sociedad con plenos poderes. 38

39 SOLUCIÓN: -Juan Castelo: IRPF: La sociedad deberá probar que entre Juan Castelo y su empresa hay relación laboral (Sentencia de , Audiencia Nacional). Relación mercantil. Retención retribución 42 por 100. IS: No deducible si no está fijado en Estatutos. Consulta Vinculante DGT V Si cumplen los restantes requisitos de la LIP todo el grupo familiar. exención en IP y bonificación en ISD a -Pedro Castelo: IRPF: Retribución del trabajo personal. Retención según tablas. Al ser jefe de taller, dirigiendo un departamento ISD a todo el grupo familiar. exención en IP y bonificación en IS: Deducible. 39

40 - Santiago Castelo: IRPF: Rendimientos del trabajo personal. Retención según tablas. IS: Gasto deducible para la sociedad. No ejerce labores directivas bonificación en ISD al grupo familiar. no daría derecho a la exención en IP ni a la 40

41 EJEMPLO: La sociedad mercantil Abogados y Economistas Sánchez, Sdad. profesional. está participada por los siguientes socios: Abogados y Economistas Sánchez, Sdad profesional Ramón María Sánchez: - 60% capital. - Economista. - Administrador de la compañía. Ejerce labores de gerencia. - Retribución fijada en Estatutos. - Factura a la sociedad como profesional en función a pactos con los socios. Julio Javier Rodríguez: - 35% capital. - Abogado. - Factura a la sociedad como profesional en función a pactos con los socios. - Desarrolla sus labores con autonomía y flexibilidad. Rosa Elvira Pérez: - 5% capital. - Abogada. - Contratada por la compañía. - No toma decisiones sobre el devenir de la compañía. 41

42 SOLUCIÓN: - Ramón María Sánchez: Retribución percibida por sus labores como administrador: IRPF: retribución de carácter mercantil, no laboral al pertenecer al Consejo de Administración. Rendimiento del trabajo personal. Retención 42 por 100. IS: deducible por estar fijados en Estatutos. Retribución percibida por sus trabajos profesionales: Cumple con las condiciones de la Nota 1/12 del Departamento de Gestión Tributaria. Análisis de dependencia y ajenidad y la existencia de medios de producción en sede del socio. Por la participación en el capital social: no dependencia y ajenidad. Medios de producción: su intelecto. Operación sujeta a IVA y retención a cuenta de IRPF. 42

43 - Julio Javier Rodríguez: Retribución percibida por sus trabajos profesionales: Cumple con las condiciones de la Nota 1/12 del Departamento de Gestión Tributaria. Análisis de dependencia y ajenidad y la existencia de medios de producción en sede del socio. Como la participación en el capital social no llega al 50 por 100, podrían darse las notas de dependencia y ajenidad. No obstante, examinando las condiciones en las que se produce la prestación de los servicios profesionales (gran autonomía), llegamos a la conclusión de que no se dan esas notas. Medios de producción: su intelecto. Operación sujeta a IVA y retención a cuenta de IRPF. 43

44 - Rosa Elvira Pérez Por tener un 5 por 100 del capital social, porcentaje que podría suponer el cumplimiento de la nota de dependencia y ajenidad, el hecho de no tomar ninguna decisión del devenir profesional de la sociedad y estar a las órdenes estrictas del resto de socios, nos lleva a pensar que sus retribuciones son de trabajo personal, tratándose de una relación laboral común y, por tanto, sujetas a retención del IRPF según tablas. 44

45 Fin 45

D.G.T. Nº Consulta: V1562-14

D.G.T. Nº Consulta: V1562-14 D.G.T. Nº Consulta: V1562-14 Tributación de la retribución de los socios administradores que además desempeñan las funciones de trabajador (servicios profesionales relativos a la abogacía, la asesoría

Más detalles

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES A lo largo del ejercicio 2013 han aparecido numerosos artículos acerca de las distintas posibilidades de calificación jurídica

Más detalles

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES.

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. El pasado mes de marzo la AEAT publicó una nota sobre distintas consideraciones del régimen fiscal de los socios

Más detalles

OPERACIONES VINCULADAS

OPERACIONES VINCULADAS OPERACIONES VINCULADAS SOCIOSOCIO-SOCIEDAD CONSECUENCIAS DE LA REGULARIZACION INSPECTORA LAS OPERACIONES DE FINANCIACION Enrique Seoane Smith LAS RELACIONES SOCIOSOCIO-SOCIEDAD DOCTRINA ADMINISTRATIVA

Más detalles

Planificación Fiscal en la sucesión de Empresa Familiar

Planificación Fiscal en la sucesión de Empresa Familiar Planificación Fiscal en la sucesión de Empresa Familiar Fernando Cabeza Deloitte Asesores Tributarios Diciembre de 2011 SUCESION EN EMPRESA FAMILIAR Objetivos básicos Exención en IP Bonificación 95% en

Más detalles

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos Artículo

Más detalles

LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO LABORAL

LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO LABORAL LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO LABORAL JAVIER RAGUÉ SANTOS DE LAMADRID 8 DE MAYO DE 2015 ASPECTOS FISCALES DE LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO IRPF Exención de

Más detalles

(BOCL 190, 01/10/2008)

(BOCL 190, 01/10/2008) Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado (BOCL

Más detalles

Reforma fiscal: socios profesionales

Reforma fiscal: socios profesionales Reforma fiscal: socios profesionales Problemáticas derivadas de las actividades profesionales 1ª DISCUSIÓN: Calificación de la renta Rendimientos del trabajo Rendimientos de actividades económicas NUEVO

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE 23, 27/01/2011, DOCV 6429/31/12/2010) TITULO II. Otros tributos cedidos

Más detalles

BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014 1. ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE En las adquisiciones por causa de muerte

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Reducción donación de participaciones en entidades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES FLASH ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES Mayo 2014 1.-Introducción: Desde hace unos años, y con motivo de diversas Sentencias del Tribunal

Más detalles

Novedades legislativas

Novedades legislativas REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual

Más detalles

TODA & NEL-LO ABOGADOS NUEVO TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SOCIO PROFESIONAL

TODA & NEL-LO ABOGADOS NUEVO TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SOCIO PROFESIONAL NUEVO TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SOCIO PROFESIONAL 1. LaLey26/2014,de27denoviembre,dereformadelIRPF, da un nuevo tratamiento en este Impuesto a las retribucionespercibidasporlossociosporrazóndeserviciosprestadosasusociedad,habiendooptadoel

Más detalles

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área

Más detalles

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas:

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Si las retribuciones percibidas por la persona física por su trabajo en la sociedad serían gasto fiscalmente

Más detalles

Consideración de empresario o profesional a efectos del IVA. A)

Consideración de empresario o profesional a efectos del IVA. A) INCIDENCIA EN EL IVA DE LA CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO OBTENIDO POR SOCIOS PROFESIONALES COMO PROCEDENTE DE ACTIVIDAD ECONÓMICA INTRODUCIDA EN EL ARTICULO 27.1 LIRPF POR LA LEY 26/2014 (NOTA PREVIA: Se

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY El 6 de agosto de 2014 se publicó el Proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta

Más detalles

CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES

CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES Departamento de Gestión Tributaria NOTA Nº 1/12 CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES Con carácter previo al análisis de los distintos supuestos a los que se

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

2.- Consideración de las retribuciones en especie como operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Consideración de las retribuciones en especie como operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Nota sobre indirecta el tratamiento de las retribuciones en especie en la imposición 1.- Introducción El objetivo de la presente nota es comentar las Consultas de la Dirección General de Tributos V1379-11

Más detalles

P o r ble l mát á ic i a f a i f s i c s al al deriv i ad a de la l re r t e rib i ució i n d e admin i is i t s rad

P o r ble l mát á ic i a f a i f s i c s al al deriv i ad a de la l re r t e rib i ució i n d e admin i is i t s rad Problemática fiscal derivada de la retribución de administradores a la luz de la reciente jurisprudencia y doctrina administrativa ABOGADOS En los últimos años, y con motivo de una sentencia del Tribunal

Más detalles

VALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

VALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.. CAPÍTULO II Impuesto

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

B & V A B O G A D O S B & V ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.

B & V A B O G A D O S B & V ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L. Circular 08/11 MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID La Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES

F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES Primera.- Indique la trascendencia en el IRPF de los siguientes actos, hechos o negocios jurídicos: 1) El directivo de una Sociedad Anónima ha sido despedido con una indemnización

Más detalles

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA (El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos bancarios 2012 Guías 12 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

FISCAL CONTABLE LABORAL ABOGADOS TRIBUTARIO CORPORATE - RRHH Diciembre 11- nº94 VUELVE EL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

FISCAL CONTABLE LABORAL ABOGADOS TRIBUTARIO CORPORATE - RRHH Diciembre 11- nº94 VUELVE EL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO FISCAL CONTABLE LABORAL ABOGADOS TRIBUTARIO CORPORATE - RRHH Diciembre 11- nº94 VUELVE EL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES: 1.1. CARÁCTER TEMPORAL: El restablecimiento del impuesto

Más detalles

NOVEDADES FISCALES 2011-2012

NOVEDADES FISCALES 2011-2012 NOVEDADES FISCALES 2011-2012 El día 27 de diciembre de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa dos Normas Forales con gran transcendencia en el ámbito tributario. La primera de ellas tiene

Más detalles

RELACIÓN SOCIO-SOCIEDAD

RELACIÓN SOCIO-SOCIEDAD TRATAMIENTO FISCAL DE LA RELACIÓN SOCIO-SOCIEDAD Sevilla, 23 de abril de 2014 VENTAJAS FISCALES (I) Diferencias en el tipo de gravamen en tributación directa IRPF: Tarifa progresiva con un tipo marginal

Más detalles

Fiscalidad Operaciones Financieras. Fernando Marcos Gómez

Fiscalidad Operaciones Financieras. Fernando Marcos Gómez Fiscalidad Operaciones Financieras Fernando Marcos Gómez Operaciones financieras Rendimientos de trabajo: Qué dice el IRPF? a) Prestaciones pasivas: 1. Sistemas públicos de pensiones 2. Mutualidades generales

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica?

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles tiene una regla especial para su calificación en el IRPF como actividad económica, lo cual tiene implicaciones

Más detalles

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 1 INDICE Novedades en el Impuesto sobre Sociedades... 3 1. Medidas con carácter indefinido... 3 1.1. Limitación de los gastos financieros ocasionados por la compra

Más detalles

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 6/2015 (15 de enero de 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable del Área de Fiscalidad Amnistía fiscal en 2015 para los jubilados

Más detalles

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida

Más detalles

PRUEBA NRO. 5 Respuesta pregunta nro. 1. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y

PRUEBA NRO. 5 Respuesta pregunta nro. 1. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Respuesta pregunta nro. 1 La respuesta correcta es la A. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se debe calcular el valor de la masa hereditaria o caudal

Más detalles

REBES&FERRER ADVOCATS

REBES&FERRER ADVOCATS Apreciados clientes, El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2015 Guías 15 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

El Impuesto sobre la renta de la personas físicas RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO CONTABILIDAD Y AUDITORIA 1

El Impuesto sobre la renta de la personas físicas RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO CONTABILIDAD Y AUDITORIA 1 El Impuesto sobre la renta de la personas físicas RENDIMIENTOS DEL CAPITAL CONTABILIDAD Y AUDITORIA 1 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL Qué se entiende por rendimientos del capital mobiliario? Aquellos que provienen

Más detalles

Principales cambios Ley 27/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Principales cambios Ley 27/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Principales cambios Ley 27/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. A continuación y de forma muy resumida les indicamos los más significativos: Igualación de tipos impositivos al 25% (28% para ejercicio 2015

Más detalles

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS MEDIDAS DIRIGIDAS A LAS FAMILIAS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Rebaja de un uno por ciento en la escala autonómica para los contribuyentes

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar) (10) OPERACIONES VINCULADAS (III/AJUSTES FISCALES Y CONTABILIZACIÓN) La valoración de operaciones vinculadas

Más detalles

Encuadramiento de los socios y administradores sociales. Antonio Benavides Vico

Encuadramiento de los socios y administradores sociales. Antonio Benavides Vico Encuadramiento de los socios y administradores sociales Antonio Benavides Vico Problemática Marco legal Laboral Mercantil Marco legal Concepto autónomo Art. 1.2c de la Ley 20/2007, de 11 julio, reguladora

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51 NUM-CONSULTA V1771-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/07/2014 NORMATIVA Ley 35/2006, IRPF, art: 27.2 TRLIS RD Leg 4/2004, art:108. DESCRIPCIÓN- HECHOS La entidad Z,

Más detalles

El matrimonio forma una unidad familiar según el art. 82.1 LIR, por lo que podría optarse por la tributación conjunta.

El matrimonio forma una unidad familiar según el art. 82.1 LIR, por lo que podría optarse por la tributación conjunta. Un matrimonio presenta, entre otros, los siguientes datos referidos a 2009: a) El cónyuge A es empleado de una compañía eléctrica y recibe un sueldo de 15.000 00. Además, tiene contratado el servicio de

Más detalles

REF. IMP. SOCIEDADES/14

REF. IMP. SOCIEDADES/14 REF. IMP. SOCIEDADES/14 CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL Diciembre de 2014 Pau Claris 194-196, 6ª planta 08037 Barcelona Tel. 93 241 39 70 Fax 93 414 77 38 General Castaños 15, 5º izquierda 28004 Madrid Tel.

Más detalles

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Circular Informativa ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Real Decreto Ley 18/2012, NOTA SOBRE LA NUEVA EXENCION FISCAL POR VENTA DE

Más detalles

Fiscalidad de la Empresa Familiar: - Impuesto sobre el Patrimonio - Impuesto sobre Sucesiones y donaciones

Fiscalidad de la Empresa Familiar: - Impuesto sobre el Patrimonio - Impuesto sobre Sucesiones y donaciones Fiscalidad de la Empresa Familiar: - Impuesto sobre el Patrimonio - Impuesto sobre Sucesiones y donaciones Noviembre 2013 Índice Concepto de Empresa Familiar Carga fiscal actual de la Empresa/ patrimonio

Más detalles

ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO SOCIEDAD LIMITADA

ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO SOCIEDAD LIMITADA V0, 09/07/08, AUTONOMOS VS SOCIEDAD LIMITADA.DOC Página 1 de 15 ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO VS SOCIEDAD LIMITADA V0, 09/07/08, AUTONOMOS VS SOCIEDAD LIMITADA.DOC Página 2 de 15 OBJETIVOS: Con este Análisis

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Asesor Fiscal. IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Asesor Fiscal. IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Prueba de evaluación Asesor Fiscal. IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Datos del alumno: Firma del alumno: Fecha de envío: Recuerde: Cumplimente la prueba de evaluación (sin olvidar firma y

Más detalles

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles:

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: DEDUCIBILIDAD DOTACIÓN PROVISIONES TÉCNICAS Artículo 13.2 e) Ley 43/1995. Provisión para riesgos y gastos 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: e) Las dotaciones a las

Más detalles

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL INFORME APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD ABRIL 2.014 SUMARIO 1. NOVEDADES ES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2014 DE MEDIDAS URGENTES, REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL Se contemplan

Más detalles

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. RESOLUCIÓN 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda

Más detalles

C. Doña Juana Cinta ha dado a luz en marzo de 2007 su tercer hijo percibiendo de la Seguridad Social, una ayuda de 450 euros. Está exenta?

C. Doña Juana Cinta ha dado a luz en marzo de 2007 su tercer hijo percibiendo de la Seguridad Social, una ayuda de 450 euros. Está exenta? 2.33. Ayudas públicas percibidas por nacimiento de hijos C. Doña Juana Cinta ha dado a luz en marzo de 2007 su tercer hijo percibiendo de la Seguridad Social, una ayuda de 450 euros. Está exenta? S. Sí,

Más detalles

funcionamiento de empresas que puedan existir en cada momento.

funcionamiento de empresas que puedan existir en cada momento. FORMAS JURÍDICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESA Para establecer la forma jurídica de una sociedad debemos tener en cuenta múltiples factores que determinaran las condiciones para optar por la que mejor

Más detalles

(2012) / PERSONAS FÍSICAS

(2012) / PERSONAS FÍSICAS FISCALIDAD DEL AHORRO FINANCIERO (2012) / PERSONAS FÍSICAS Luis Alfonso Rojí Chandro Socio-Director de Impuestos y Asesoría Fiscal 2011/Base Liquidable del Ahorro Base Liquidable - Tipo Aplicable - Hasta

Más detalles

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar

Más detalles

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.

Más detalles

Manual de FONDOS de PENSIONES

Manual de FONDOS de PENSIONES Manual de FONDOS de PENSIONES Séptima edición, revisada y actualizada Con los cambios que introduce el Real Decreto 3/2000, de 23 de junio, de medidas fiscales urgentes de estímulo de ahorro familiar,

Más detalles

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS

ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS En cuanto a ellas podemos distinguir, atendiendo a la adquisición o no de personalidad jurídica diferenciada, como las más usuales: CARENTES DE

Más detalles

Problemática Fiscal de la Retribución de los Administradores de la Empresa Familiar. Impuesto sobre Sociedades

Problemática Fiscal de la Retribución de los Administradores de la Empresa Familiar. Impuesto sobre Sociedades Problemática Fiscal de la Retribución de los Administradores de la Empresa Familiar Impuesto sobre Sociedades Noviembre 2013 Índice Introducción La retribución de los administradores en la normativa mercantil

Más detalles

MADRID CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SECCIÓN I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE.

MADRID CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SECCIÓN I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE. Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por

Más detalles

Novedades de la Ley 1/2008, de 27 de diciembre.

Novedades de la Ley 1/2008, de 27 de diciembre. Grupo Asesur-Tropic SL Avda Juan Carlos I EdifMiami, 8 Tel 958-88 00 54 Fax 958-88 03 52 info@asesurtropiccom Medidas fiscales de la C A de Andalucía para el ejercicio 2008 (Disposiciones cuarta y quinta

Más detalles

CIRCULAR 5/2014 ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV) SENTENCIA 97/2014 (BOE 04/07/2014) SOBRE EPSV

CIRCULAR 5/2014 ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV) SENTENCIA 97/2014 (BOE 04/07/2014) SOBRE EPSV ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV) SENTENCIA 97/2014 (BOE 04/07/2014) SOBRE EPSV La sentencia 97/2014, de 12 de junio de 2014, del Tribunal Constitucional publicada en el BOE del 4 de julio

Más detalles

Artículo 176. Fracción V

Artículo 176. Fracción V Artículo 176 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro

Más detalles

COMENTARIO A LA NUEVA NORMA FORAL 2/ 2014 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

COMENTARIO A LA NUEVA NORMA FORAL 2/ 2014 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 28/14 Donostia San Sebastián, 10 de marzo 2014 COMENTARIO A LA NUEVA NORMA FORAL 2/ 2014 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El BOG de 22 de ENERO DE 2014 publica la Norma Foral 2/2014 por la que

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Clases de renta. Determinar el tipo

Más detalles

Consulta Vinculante: Vivienda Uso Turístico

Consulta Vinculante: Vivienda Uso Turístico Consulta Vinculante: Vivienda Uso Turístico NUM-CONSULTA: V3549-13 FECHA-SALIDA: 09/12/2013 NORMATIVA: - LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 21 a 23 y 27. - LIVA, Ley 37/1992. Artículos 4, 5, 11 y 20. DESCRIPCION-HECHOS:

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51 NUM-CONSULTA V1865-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 11/07/2014 NORMATIVA TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 10.3, 14, 19. DESCRIPCIÓN- HECHOS La entidad consultante es una entidad

Más detalles

Forma jurídica de la empresa

Forma jurídica de la empresa Otros temas a tener en cuenta Índice 1. Conceptos de empresa y empresario... 3 2. Qué grandes tipos o formas de empresa pueden distinguirse?... 3 3. Y qué tipos de sociedades podemos considerar?... 4 4,

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre otros impuestos estatales directos (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015)

Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre otros impuestos estatales directos (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015) Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre otros impuestos estatales directos (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015) Sumario con hipervínculos: Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Más detalles

DESGRAVACIONES FISCALES 2015

DESGRAVACIONES FISCALES 2015 DESGRAVACIONES FISCALES 2015 En el articulo 7, Ley IRPF y otras disposiciones( rentas exentas y no sujetas), el apartado h. La cuantía exenta tiene como límite en el importe de la prestación máxima que

Más detalles

PLAN DE COMPRA DE ACCIONES PARA EMPLEADOS DE RANDSTAD (Randstad Employee Share Purchase Plan)

PLAN DE COMPRA DE ACCIONES PARA EMPLEADOS DE RANDSTAD (Randstad Employee Share Purchase Plan) PLAN DE COMPRA DE ACCIONES PARA EMPLEADOS DE RANDSTAD (Randstad Employee Share Purchase Plan) Preguntas y respuestas relacionadas con las consecuencias legales y fiscales del Plan para trabajadores de

Más detalles

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,

Más detalles

TÍTULO II. NORMAS SUSTANTIVAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS DE NATURALEZA DIRECTA CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

TÍTULO II. NORMAS SUSTANTIVAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS DE NATURALEZA DIRECTA CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos

Más detalles

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS

Más detalles

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Nº 18 / Mayo 2015 Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Como cada año por estas fechas, pasamos a destacarles las principales cuestiones a tener en cuenta, así como las

Más detalles

SUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

SUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. SUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Artículo 3 Ley 29/1987. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro

Más detalles

RETRIBUCIONES ADMINISTRADORES Y SOCIOS

RETRIBUCIONES ADMINISTRADORES Y SOCIOS RETRIBUCIONES ADMINISTRADORES Y SOCIOS 1. MARCO NORMATIVO Y CONTEXTUAL Diferencias normativa laboral y fiscal LEY 35/2006 DEL IRPF ART.17:RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 1. Se considerarán rendimientos íntegros

Más detalles

REAF REGAF. Comentario sobre la compatibilización del trabajo con la situación de jubilación. Introducción

REAF REGAF. Comentario sobre la compatibilización del trabajo con la situación de jubilación. Introducción REAF REGAF 1 Comentario sobre la compatibilización del trabajo con la situación de jubilación Introducción Desde el año 2011 el gobierno ha realizado importantes reformas en el régimen jurídico de las

Más detalles

Planificación del ahorro: Nuevo IRPF. Fernando Marcos Gómez

Planificación del ahorro: Nuevo IRPF. Fernando Marcos Gómez Planificación del ahorro: Nuevo IRPF Fernando Marcos Gómez Sistemas de previsión social Planes de pensiones Seguros de vida Instrumentos de ahorro Acciones Activos financieros Préstamos Fondos Otros elementos

Más detalles

NOTA TECNICA Supuestos de retribuciones excluidos del IRPF del trabajador

NOTA TECNICA Supuestos de retribuciones excluidos del IRPF del trabajador OSCAR GUTIERREZ & ASOCIADOS, S.L. Domingo Doreste, 17-2º 35001 Las Palmas de G.C. Tfno. :928.321.466 / Fax: 928.322.349 recepcion@oscargutierrezasociados.com http://www.oscargutierrezasociados.com NOTA

Más detalles

Retribuciones de socios y administradores de sociedades

Retribuciones de socios y administradores de sociedades Retribuciones de socios y administradores de sociedades 1.- Introducción En estas líneas nos vamos a referir, principalmente, a dos aspectos de los que se pueden cobijar bajo este título: a la calificación

Más detalles

REFORMA FISCAL (IV) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

REFORMA FISCAL (IV) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES REFORMA FISCAL (IV) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Novedades introducidas en el IS Gros & Monserrat Área Fiscal Diciembre 2014 Gros Monserrat, S.L. Contenido 1 CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA... 3 2 SOCIEDADES

Más detalles

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CROWDFUNDING

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CROWDFUNDING ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CROWDFUNDING GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS Realizada con la contribución de: Balandra LemonFruits MicroInversores Potlach Ulule Universo Crowdfunding Verkami Worldcoo www.spaincrowdfunding.org

Más detalles