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1 0 r4 ne PLANIEAY.:ENTO v a /.3 R:eltdDpor 2 1t ' ' Zedidal de 42z-a4vcr,.4CUERDO DE CONCEIO No CMPC EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: Cajamarca, 23 de Septiembre de 2010 En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 1 de Septiembre de 2010, el Oficio N CPP-CMPC, y: CONSIDERANDO: Que. tanto la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Municipalidad Distrital de Asunción, son entidades con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el articulo X del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades refiere que las Municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo integral para viabílizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local permanente e integral. Las Municipalidades y Distritales Que, la Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley 29465, en su artículo 15 0 establece: de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2010 suspéndase la aplicación del artículo 75 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, salvo las siguientes transferencias financieras, entre las cuales se señala, c) para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos regionales y gobiernos locales y de estos a favor del Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente líteral solo se autorizan hasta el tercer trimestre del año fiscal 2010 promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gooierno regional y nacional, con el objetivo de facilitar la competitividad local y propiciar las rriejores condiciones de vida de su población. Que, la Municipalidad Provincial de Cajamarca cuenta con la Directiva N UPCT-OPP- MPC, que norma el procedimiento para la formulación, aprobación, suscripción, evaluación y renovación de convenios entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y entidades de la administración pública nacionales o extranjeras, con personas jurídicas de derecho privado, nacional o extrajeras entre otras. Que, se cuenta con el Informe Tecnico N UPCT-OPP-MPC y el Informe Legal N AJ-MPC, emitiendo opiniones favorables para la suscripción del convenio de transferencia financiera de la Municipalidad Distrital de Asunción a favor de la Municipalidad Provincial de Cájamarca para el cofinanciar del Mantenimiento Vial Rutinarío de Caminos Vecinales rehabilitados. CALLE DE LA CRUZ DE PIEDRA N 613 TELÉFONOS: FAX: FAX: CAJAMARCA - PERÚ

2 n icdubta cie vt7nuovor, Que, el numeral 26 del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe como atribución del Concejo Municipal, el aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales: mandato que se complementa con el artículo 76.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, que estipula que las relaciones entre entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la cnmpetencia propia señalada por ley. Por lo que, con dictamen favorable de la Comisión de Planifícación y Presupuesto, el voto por unanimidad de los Señores Regidores, y de conformidad con los artículos 17 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACORDO: Artículo Primero: APROBAR el convenio de transferencia financiera entre la Municipalidad Distrital de la Asunción y la Municipalidad Provincial de Cajamarca para cofinanciar el mantenimiento vial rutinario de los caminos vecinales rehabilitados en la provincia. Artículo Sequndo: AUTORIZAR al señor Alcalde Provincial para la firma del convenio aprobado en el artículo anterior. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE \ 1!j C.c.,c Alcaldia 1 - Sala de Regidores 1 - Gerencia Municipal 1 - Of. Informatica y Sisternas 1 Oticina de Planificación y Presupuesto 1 - Unidad de Planeamiento y Cooperación 1 - Municipalidad Distrital de Asunción 1 - Archivo 2 CALLE DE LA CRUZ DE PIEDRA N 613 TELÉFONOS: , , FAX: :122 FA.X : CAJAMARCA - PERÚ

3 CONVENIO DE TRANSFERENC1A FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA PARA EL COFINANCIAMIENTO DEL MANTENIMIENTO RUTINARIO DE CAMINOS VECINALES REHABILITADOS POR PROVIAS RURAL (HOY PROVIAS DESCENTRALIZADO) Conste por el presente documento, el Convenio que celebran, de una parte, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, a la que en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, con RUC. N , debidamente representada por su Alcalde Provincial Sr. MARCO AURELIO LA TORRE SANCHEZ, identificado con DNI. Ng , con dornicilio en el Jr. Cruz de Piedra N g 613, Barrio y Provincia de Cajamarca, Departamento de Cajamarca y de Otra parte, la siguiente Municipalidad: MUNICIPALIDAD -,) DISTRITAL RUC ALCALDE DNI A ASUNCIÓN JUAN CORNELIO TORREL RABANAL Municipalidades Distritales, que tienen domicilio legal, en su sede municipal, a las que en delante se denominará LAS MUNICIPALIDADES, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES De acuerdo a lo establecido en la Ley de Municipalidades N , Artículo 17 2, numeral 17.1, literal K) de la Ley N , Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, LAS MUNICIPALIDADES tienen competencia en materia de gestión, construcción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la Infraestructura Vial que se encuentre bajo su jurisdicción. Mediante Decreto Supremo N MTC de la fecha , se aprobó la transferencia de recursos del PROVIAS RURAL para el "Mantenimiento Vial Rutinario" y de "Estudios Terminados en cartera de Caminos Vecinales" a diversos Gobiernos Locales Provinciales. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 g del Decreto Supremo N g MTC, los aportes financieros transferido Ç para el componente del mantenimiento rutinario de los caminos Vecinales, deberá ser complementado con los respectivos aportes municipales que a su vez deben realizar los Gobiernos Locales provenientes de su FONCOMUN, Canon y/o Regalía Minera. Que para efectos de viabilizar la participación de LAS MUNICIPALIDADES en el financiamiento del mantenimiento Vial rutinario de los Caminos Vecinales Rehabilitados de su jurisdicción, resulta necesario suscribir el presente Convenio de Transferencia Financiera entre LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, de acuerdo a los montos que se detallan en el anexo N 2 01 que es parte integrante del presente Convenio.

4 5. Que así mismo, resulta necesario establecer la participación de LAS MUNICIPALIDADES en el financiamiento del mantenimiento Vial rutinario de los Caminos Vecinales que se encuentran en proceso de rehabilitación, cuya transferencia de fondos para el mantenimiento rutinario a la cuenta de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, será de acuerdo a los montos que se detallan en el Anexo N 2 01 que es parte del presente Convenio. CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL Constitución Política del Perú, Art. 188 y 192, inciso 6 y Art Ley de Bases de la Descentralización N Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N Ley N , Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, artículos 152, 16 2, 17 2 y 182. LeyN , Ley que modifica el Art del Decreto Legislativo N D.S. N MTC, artículo Tercero que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural-PROVIAS RURAL. Decreto Supremo N PCM. Decreto Supremo N PCM. Decreto Supremo N MTC-Artículo 6. Resolución Presidencial N CND-P Resolución Presidencial N CND-P CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO Es objeto del presente Convenio: La Transferencia de recursos que deben realizar LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES de sus respectivas cuentas FONCOiv1UN y/o Cuenta Canon a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, para cofinanciar conjuntamente con las demás Municipalidades participantes de la Provincia, el mantenimiento rutinario de los caminos vecinales rehabilitados en la Provincia de Cajamarca de acuerdo a los montos que se indican en el Anexo N 2 01 del presente Convenio. Los recursos que transfieran las Municipalidades Provincial y Distritales, para el componente "Mantenimiento Vial Rutinario" materia de transferencia, se complementan con los Recursos Ordinarios que recibirá LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, vía transferencia presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Los recursos recibidos por LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, más su propio aporte, serán posteriormente transferidos al Instituto Vial Provincial-IVP, para su ejecución por el Instituto Vial Provincial-IVP, que es el organismo responsable de la ejecución de la gestión Vial de los caminos vecinales transferidos. CLAUSULA CUARTA: DE LOS TRAMOS Y MICROEMPRESAS

5 1. El detalle correspondiente a "Caminos Vecinales en Mantenimiento y Caminos Vecinales en proceso de rehabilitación, sin Mantenimiento" objeto de la transferencia de recursos dispuesta por el Decreto Supremo N MTC, se detalla en el anexo 02 del presente Convenio. CLAUSULA QUINTA: DE LA OPERATIVIDAD 1. TRANSFERENCIA DE FONDOS: LAS MUNICIPALIDADES, en virtud de lo dispuesto por la Ley N están facultadas para utilizar los recursos del FONCOMUN para financiar el mantenimiento rutinario de los caminos rurales de su jurisdicción. LAS MUNICIPALIDADES, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2007, Ley 28927, están facultadas para utilizar hasta el 20% de los recursos provenientes del Canon y Regalía Minera para el financiamiento de los gastos de mantenimiento de la Infraestructura generada, para los proyectos de impacto regional y local. LAS MUNICIPALIDADES se comprometen a cumplir con la normatividad vigente en materia de Transferencia Financiera de Fondos. 2. CUENTA ESPECIAL LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL a abierto una cuenta especial en el Banco de la Nación, denominada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA- CAMINOS RURALES N , de acuerdo a la normatividad vigente, para recibir la Transferencia de Fondos de las Municipalidades Distritales aportantes y en la que también depositará su propio aporte; cuenta a la cual el Ministerio de Economía y Finanzas afectará la Transferencia Presupuestal dispuesta por DS N MTC. La Cuenta Especial estará destinada exclusivamente para el manejo de fondos para el mantenimiento vial rutinario de los caminos vecinales materia de transferencia, de acuerdo a los montos que se señala en los /, respectivos Anexos del Decreto Supremo N MTC y Fe de Erratas I )Pl de fecha > La Cuenta Especial será mancomunada entre el Funcionario que designe la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL y el gerente del IVP. LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIAL Y DISTRITALES, en virtud del presente Convenio autorizan al Banco de la Nación a realizar los descuentos automáticos de su cuenta FONCOMUN o Cuenta Canon, de los montos que como aportes municipales se establecen en los Anexos del Decreto Supremo N MTC, y a depositar dichos aportes en la Cuenta Especial abierta para ello en el Banco de la Nación. Para tal fin LAS MUNICIPALIDADES deberán suscribir las respectivas cartas de débito automático al Banco de la Nación.

6 3. DEL MONITOREO Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO EL 1VP, conjuntamente con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, realizará la supervisión de los servicios de mantenimiento vial rutinario realizado por las respectivas Asociaciones Civiles o Microempresas. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL-IVP, de conformidad con lo establecido por la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el numeral 3.7 de la Directiva N g 002- CND-2004 y numeral 3.6 de la Directiva N g 003-CND-2005, asume Ia titularidad de los contratos de mantenimiento vial rutinario con las respectivas microempresas o asociaciones civiles. LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES podrán supervisar el destino y la ejecución de los fondos aportados para el mantenimiento de los caminos vecinales materia de transferencia. EL IVP establecerá un mecanismo técnico de evaluación conjunta con LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, sobre la eficiencia y calidad del servicio de mantenimiento que realizan Ias microempresas o asociaciones civiles. CLAUSULA SEXTA: DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO El financiamiento del mantenimiento rutinario de los Caminos Vecinales de la Provincia de Cajamarca, provendrá de las siguientes fuentes: De la Fuente Recursos Ordinarios que recibirá LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL como Transferencia Presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas. De la participación económica de LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL y de las demás Municipalidades Distritales, a través de la transferencia de fondos que efectuarán provenientes de sus respectivos recursos de su Cuenta FONCOMUN, Canon y/o Regalía Minera. CLAUSULA SEPTIMA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Autorizar al Banco de la Nación a que mensualmente debite de su Cuenta Foncomun y/o Cuenta Canon y/o Regalía Minera, el monto correspondiente a su aporte para el financiamiento parcial de los contratos de mantenimiento rutinario de acuerdo a los montos establecidos en los anexos 01 y 02 del presente Convenio, debiendo ratificar tal decisión por escrito, mediante "Carta de Autorización de Descuento Automático" al Banco de la Nación. Se ha, aperturado, conjuntamente con el IVP una cuenta especial destinada a recibir la transferencia de los recursos económicos provenientes del Convenio de Transferencia Financiera suscrito con las MUNICIPALIDADES DISTRITALES, de su propio aporte y de los recursos

7 ot que reciba del Ministerio de Economía y Finanzas, vía transferencia presupuestal. DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES 1. Autorizar al Banco de la Nación a que mensualmente debite de su Cuenta Foncomun, el monto correspondiente a su aporte para el financiamiento parcial de los contratos de mantenimiento rutinario de acuerdo a los montos establecidos en los Anexos del presente Convenio, debiendo ratificar tal decisión por escrito, mediante "Carta de Autorización de Descuento Automático" al Banco de la Nación. CLAUSULA OCTAVA: DE LA VIGENCIA El Presente Convenio tendrá una vigencia contada desde su suscripción hasta el 31 de Diciembre del año 2010, pudiendo ser ampliado si ambas partes así lo acuerdan. CLAUSULA NOVENA: DISPOSICIONES FINALES Cualquier modificación al presente Convenio, será realizada de mutuo acuerdo entre las partes mediante la suscripción de una Addenda. Cualquier discrepancia que pudiera suscitarse entre las partes durante la ejecución del presente Convenio, se solucionará, en lo posible, en trato directo y de acuerdo a los principios de la buena fe que inspiran a las partes en su suscripción. Las partes, de común acuerdo con los términos del presente Convenio, lo suscriben en señal de conformidad a los Días del mes de del 2010, en cuatro (4) ejemplares de igual validez. 'ilji\11 DA 0 PReViNCiAL MARCA /1- t'r. 1/;:i -f- A LCA I DE

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