Reformas a disposiciones fiscales, RMF y aplicabilidad a estaciones de servicios
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- Beatriz Rubio Ponce
- hace 6 años
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1 Reformas a disposiciones fiscales, RMF y aplicabilidad a estaciones de servicios
2 Reuniones AMPES-SAT El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha celebrado con la Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio (AMPES), reuniones donde se han comentado y analizado diversos cuestionamientos planteados respecto del contenido del anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, con el objeto de clarificar los alcance e interpretación de éste.
3 INTRODUCCIÓN Derivado de las reformas a diversas disposiciones fiscales, las estaciones de servicio se vieron impactadas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales específicamente en los siguientes rubros: 1. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 2. Controles volumétricos. 3. Emisión de comprobantes fiscales. Con el propósito de facilitar el oportuno y debido cumplimiento de las citadas obligaciones fiscales, en la Resolución Miscelánea Fiscal del 2014 se establecieron las reglas correspondientes.
4 1. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS) Reformas a la Ley del IEPS en 2014 y su impacto a las estaciones de servicio: 1. Las cuotas IEPS-GASOLINA dejan de aplicarse a la venta final con el público en general. (Art. 2-A fracción II del la LIEPS) 2. Las cuotas se aplicarán a las enajenaciones de gasolina y diesel que realicen los fabricantes, productores o importadores (PEMEX) (Art. 2-A fracción II y 8 fracción I del la LIEPS) 3. Las cuotas se trasladará en el precio de la gasolina o diesel que se enajena, sin hacerlo en forma expresa y por separado. 4. Las cuotas no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado. 5. Las estaciones de servicio no pagarán el impuesto por las enajenaciones de gasolina o diesel que realicen (Al tratarse de personas diferentes a fabricantes, productores o importadores, art. 8 fracción I, inciso C de la LIEPS).
5 Resolución Miscelánea Fiscal (LIBRO Primero, TITULO I.5) Concepto de distribuidores de gasolinas y diesel (Regla I.5.1.8) Es todo punto de venta diferente a los expendios. Exclusión de las cuotas del IEPS aplicables a las gasolinas y diesel de la base para el cálculo del IVA en cualquier enajenación (Regla I ) Los distribuidores y quienes realicen la venta al público en general de gasolinas y diesel no consideraran como valor para efectos del IVA correspondiente a dichas enajenaciones, la cantidad que resulte de aplicar a los litros enajenados las cuotas que correspondan conforme al tipo de combustible de que se trate. Art. 2-A, fracción II, tercer párrafo de la LIEPS,
6 Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (Artículos transitorios) En la primera Resolución de Modificaciones a La Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17, numeral OCTAVO, se deroga el Capítulo II.5.1. Disposiciones Generales del Título II.5. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en donde se establecían el lugar y forma para el pago del IEPS por la venta final al público en general de gasolinas y diesel en territorio nacional, así como la forma en que se debía presentar la Declaración de pago del IEPS en dos o más entidades
7 2. Controles Volumétricos Concepto Son los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Sujetos obligados a utilizarlos Los sujetos que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Art. 28, fracción I, segundo párrafo, del CFF.
8 Modificaciones en disposiciones fiscales. Reformas al Código Fiscal de la Federación y su impacto en los controles volumétricos -Los Equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán los autorizados por el SAT. (Art. 28, fracción I, segundo párrafo, del CFF) -Se especifica que los Equipos y programas informáticos son los que deberán mantenerse en operación en todo momento. -Se regula como infracción la inconsistencia en el funcionamiento o medición de los controles volumétricos. (Art. 81, fracción XXV, del CFF).
9 Modificaciones en disposiciones fiscales. Código Fiscal de la Federación (CFF) Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.
10 Modificaciones en disposiciones fiscales. Código Fiscal de la Federación (CFF) Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias: XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código, o que los controles volumétricos presenten alguna de las inconsistencias en su funcionamiento y medición que el Servicio de Administración Tributaria defina mediante reglas de carácter general. Artículo 111. Se impondrá sanción de tres meses o tres años de prisión, a quien: VII. No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, a que hace referencia la fracción I del artículo 28 de este Código; los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente.
11 Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y su Anexo 18 De los controles volumétricos (Regla I ) En el Anexo 18 se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general. Inconsistencias en el funcionamiento y la medición de controles volumétricos (Regla I ) Art. 81 fracc. XXV I.Inconsistencias en funcionamiento. a)que el equipo asociado a los controles volumétricos no se tenga en operación en todo momento.
12 b) El control volumétrico no reporta movimientos y se comprueba la adquisición o venta de combustible. II. Inconsistencias en medición. a) El control volumétrico reporta para cualquier tanque volúmenes iniciales y finales idénticos en un lapso de siete días naturales y en este intervalo se ha registrado recepción o extracción de combustible en el mismo tanque. b) Los volúmenes de extracción en tanques no corresponden con los volúmenes de ventas en un lapso de 24 horas, por tipo de combustible. c) El control volumétrico reporta volúmenes útil o de fondaje menores a cero, en cualquiera de los tanques. d) El control volumétrico no reporta o reporta parcialmente la recepción en tanques dentro de un lapso de 24 horas, pero en este intervalo se comprueba la adquisición de combustible. Para efectos de las causales de infracción señaladas en esta fracción, se deberá considerar en la medición los márgenes de error permisibles conforme a las normas oficiales mexicanas que apliquen.
13 ANEXO 18 MODIFICACIONES RELEVANTES 1.- Las modificaciones a las disposiciones en materia de controles volumétricos aseguran la imputabilidad y el no desconocimiento de la información reportada en los controles volumétricos
14 ANEXO 18 MODIFICACIONES RELEVANTES 2.- Para asegurar la imputabilidad, se propuso, en primera instancia, que los archivos de controles volumétricos se firmaran con la FIEL del contribuyente. (RMF Enero 2014)
15 ANEXO 18 MODIFICACIONES RELEVANTES (Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF de 2014) 3.- Se identificó que la firma con la FIEL podría generar problemas operativos (cuellos de botella) en el caso de los propietarios de más de una gasolinera, por lo que se definió que los archivos fueran firmados con un Certificado de Sello Digital (CSD) único por gasolinera. (RMF julio 2014)
16 ANEXO 18 MODIFICACIONES RELEVANTES (Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF de 2014) Generar un solo archivo con formato xml por periodos de 24 horas. Las especificaciones del archivo xml se difunden mediante un documento publicado en el portal de internet del SAT El archivo xml se debe firmar con Certificado de Sello Digital (CSD)18.9 Se precisa que la información contenida en el archivo xml podrá ser utilizada por el SAT para motivar las resoluciones que refiere el Art. 63 del CFF La estación de servicio tendrá la obligación de almacenar la información del archivo XML para su consulta en línea por lo menos durante tres meses en la unidad central de control. 18.2
17 ANEXO 18 Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF de MODIFICACIONES RELEVANTES. Se especifican las características de los programas informáticos para llevar los controles volumétricos Bitácora para el registro de sucesos que afecten los controles volumétricos Se precisa que el contribuyente deberá emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales. El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio
18 ANEXO 18 Resolución Miscelánea Fiscal para Controles Volumétricos de Gas Natural para Combustión Automotriz y Gas Licuado de Petróleo. Los 7 archivos txt de controles volumétricos se generarán cada 24 horas. Se precisa que el contribuyente deberá emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales. Se precisa que el equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.
19 Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Transitorio Décimo Cuarto. Para los efectos del Artículo Trigésimo Noveno Transitorio de la RMF para 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, las modificaciones al Anexo 18, así como la obligación de sellar con CSD el archivo a que hace referencia la regla 18.9 del mismo Anexo, entrarán en vigor a partir del 15 de enero de El procedimiento para el sellado del archivo se encuentra en la página de Internet del SAT. * *Mediante el documento denominado Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diesel.
20 Especificaciones Técnicas Certificado de Sello Digital De acuerdo con las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diesel, publicadas en el portal de internet del SAT, también tendrán que observar lo siguiente: Cada estación de servicio tramitará ante el SAT un Certificado de Sello Digital (CSD) con el que se sellará el archivo XML de Controles Volumétricos Las estaciones de servicio podrán realizar retransmisión del archivo XML en un lapso de hasta 10 días después de la generación del archivo. PEMEX se conectará al servicio de OCSP (Online Certificate Status Protocol) para validar que el CSD de la estación de servicio no se encuentre revocado.
21 Especificaciones Técnicas CSD y transmisión de archivo XML El CSD debe ser exclusivo de controles volumétricos (terminación CV). El CSD debe corresponder al emisor del archivo XLM de controles Volumétricos. El CSD haya estado vigente en la fecha de la generación del archivo XML. El archivo XML, debe ser enviado en formato ZIP y con el formato de nombre establecido. En el caso de las retransmisiones del archivo XML, no se debe aceptar si ya pasaron 10 días a partir de su generación.
22 Esquema del sellado y envío del archivo XML
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