PLAZO presentación IRPF 2008 (Art.8 Orden)

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1 MODELOS IRPF 2008 (BOE ) Orden EHA/396/2009 PLAZO presentación IRPF 2008 (Art.8 Orden) Comprendido entre el y el , ambos inclusive. La solicitud del borrador entre el y el SÍNTESIS DIARIA.27/02/2009 La confirmación del borrador de declaración del IRPF (Art.7 Orden), cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o negativo) podrá efectuarse a partir del y hasta , ambos inclusive, salvo una excepción: La confirmación del borrador de declaración del IRPF cuyo resultado sea a ingresar y el pago se domicilie en cuenta, no podrá realizarse con posterioridad al NOVEDADES más significativas en los módelos y la Orden Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados letra C pág.4 modelo D Se añade un apartado con la relación de los bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas Inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de dº o facultades de uso o disfrute sobre los mismos: Se añade una casilla (071) para el importe pendiente de deducir del ejercicio 2007 de los intereses de los capitales invertidos en la adqusición o mejora del inmueble y gastos de reparación y conservación, que se aplica en esta declaración Base imponible del ahorro letra H pág.10 modelo D-100: Se añade una casilla (461) de compensación (si el saldo anterior es positivo y hatas el máximo de su importe): saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2007 a intergrar en la b.i.ahorro. Reducción de la b.i. por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales letra I pág.11 modelo D-100: Se añade una casilla (591) para los excesos pendientes de reducir procedentes del ejercicio Datos adicional: rentas exentas con progresividad letra M pág.12 modelo D-100: Se desdobla la casilla de rentas exentas, salvo para determinar el tipo de gravamen, la 686 para la b.liquidable ahorro y la 687 para la general. Cuota íntegra estatal: letra M pág.12 modelo D-100: Incorpora una casilla (716) para la deducción por alquiler de vivienda habitual. Dicho importe también se traslada al nuevo apartado del anexo A (Deducción por alquiler de la vivienda habitual (sólo si b.i. < /anuales). 1

2 Cuota líquida letra M pág.13 modelo D-100: Incorpora en la casilla (735) la deducción de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (Art.68.7 y 80.bis Ley 35/2006). Retenciones y demás pagos a cuenta del IRPF - letra M pág.13 modelo D-100: Se suprime la casilla de las bonificaciones otorgadas conforme al programa PREVER, por haber finalizado dicho programa a partir del 1 de enero de Deducciones autonómicas anexo B.1, B.2 y B.3 modelo D-100 Andalucia: La dedución por asistencia a personas con discapacidad conta de 2 casillas: una para la deducción aplicable con carácter general (809) y otra por si precisan ayuda de terceras personas (926). Deducción por ayuda doméstica (casilla 927) Aragón: Deducción por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo (casilla 814) Balears: Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, discapacitados o fam. Númerosas (casilla 826) Deducciones por ITP-AJD por adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos (casillas 923 y 924) Canarias: Deducción por la variación del euribor, para contribuyentes que hayan obtenido un préstamo hipotecario para la adquisición o rehabilitación de su 1ª vivienda habitual. (casilla 843) Castilla La Mancha: Deducción por cantidades satisfechas por adquisición o rehabilitación vivivenda habitual o por obras e instalaciones de adecuación de la misma a personas con discapacidad (casilla 855) Cataluña: No aparece la casilla para la deducción por donación descendiente 1ª vivienda habitual Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual (casilla 925) Valencia: Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena (casilla 911) Deducciones por régimenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público Anexo C modelo D-100 Se incluye el Régimen Especial Guadalquivir Rio de Historia (casilla 956) Se incluye el Régimen Especial Conmemoración Bicentenario Constitución 1812 (casilla 957) 2

3 DECLARACIÓN IRPF 2008 NO OBLIGADOS a declarar: cambios respecto 2007 (Art.96 Ley 35/2006) 3 SÍNTESIS DIARIA.27/02/2009 Los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de euros anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: 1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de anuales. 2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.a) del Reglamento. b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de (antes ): 1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de anuales. 2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el art. 7 k) de esta Ley. 3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 Reglamento 4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de euros anuales. d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de euros anuales. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500. OBLIGADOS a declarar: los que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. Sin perjudicio de lo anterior, es necesario presentar la declaración, para poder solicitar y obtener las siguientes devoluciones: Por las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF Por razón de las cuotas del IRNR del Art.79 d) de la ley 35/2006 (cambio de residencia). Por las deducciones por maternidad, nacimiento o adopción (Art.81 y 81 bis Ley 35/2006). MODELOS IRPF: Modelo D-100. Declaración del IRPF anexo I. Modelo 100. Documento de ingreso o devolución declaración IRPF anexo II. Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo declaración IRPF anexo II. Modelo 100. Confirmación borrador declaración IRPF. Documento ingreso o devolución anexo IV (1) Modelo 100. IRPF. Resumen declaración. Documento de ingreso o devolución anexo V. (1) (1) Para la presentación a través de los servicios de ayuda prestados en oficinas de la Aeat, CCAA, Administración Tributaria Autonómica con ventanilla única.

4 UTILIZACIÓN ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS En las declaraciones del IRPF que se confeccionen manualmente en el impreso oficial. En las que se generen por medios informáticos sin utilizar el módulo de impresión desarrollado por la Aeat, y que se presenten en entidades colaboradoras, Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito. NO FOTOCOPIA NIF Declaraciones del IRPF confeccionadas manualmente en el impreso oficial o generadas por medios informáticos sin utilizar el módulo de impresión desarrollado por la Aeat, que resulten a devolver, con solicitud de devolución o renuncia a la misma, o negativas y que se presenten personalmente, previa acreditación suficiente de la identidad del declarante o declarantes, en las oficinas de la AEAT o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA con convenio de colaboración AEAT para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL a la declaración: Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional del art.91: presentar junto con la declaración datos relativos a la entidad no residente. Canarias: inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva por inversiones en Canarias: documento en que conste la citada materialización y su sistema de financiación. Devolución del IRPF mediante cheque nominativo del BE: escrito con esta solicitud junto con la declaración. Los documentos o escritos citados y los no contemplados expresamente en los modelos podrán adjuntarse en el sobre de envío (antes de retorno ) o ante el Registro Telemático general de la Aeat (obligatorio para las presentaciones telemáticas). FRACCIONAMIENTO del pago de la declaración del IRPF: Se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe del ingreso de la cuota diferencial resultante de la declaración, sea la autoliquidación o el borrador de declaración confirmado, sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en art.65 Ley 58/2003 La primera, del 60 % de su importe, en el momento de presentar la declaración La segunda del 40 %, hasta el día inclusive Otro supuesto de fraccionamiento: cuando la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá también fraccionarse (Art.97.6 Ley 35/2006). No se podrá fraccionar cuando se presente fuera de los plazos previstos en Art.7 y 8 de la Orden. Las autoliquidaciones complementarias no podrán fraccionarse con este procedimiento. NO DOMICILIACION SEGUNDO PLAZO Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar, directamente o por vía telemática, el ingreso de dicho plazo en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2009, inclusive, mediante el modelo

5 PAGO mediante orden de DOMICILIACIÓN BANCARIA (sin cambios) Sólo podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago: - Presentación telemática del IRPF (la domiciliación bancaria podrá realizarse desde el al , inclusives). - Presentación IRPF a través del servicio de ayuda prestados por las oficinas de la Aeat o en las habilitadas por las CCAA, y en las de las Administraciones Tributarias Autonómicas con ventanilla, para su inmediata transmisión telemática (la domiciliación bancaria podrá realizarse desde el al , inclusives). - Confirmación telemática, telefónica o en las oficinas antes citadas del borrador de declaración del IRPF. (desde el al ) El cobro del primer plazo o la totalidad se efectuará el día El segundo plazo el El pago del 2º fraccionamiento (40%) en la misma entidad y cuenta que el primer pago. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán, por esta vía, dar traslado de órdenes de domiciliación. IRPF - ASPECTOS AUTONÓMICOS: ha aprobado la Comunidades Autónomas con escala autonómica para 2008 La Comunidad Autónoma de Madrid (ley 7/2007) La Comunidad Autónoma de Rioja (ley 6/2007) La Comunidad Autónoma de Valencia (ley 14/2007) % deducción inversión vivienda habitual (Art.78 Ley 35/2006): Cataluña y Baleares su normativa PRESENTACIÓN TELEMÁTICA IRPF 2008 Contribuyentes que NO PUEDEN presentar la autoliquidación o el borrador confirmado por medios telemáticos: Los que deban acompañar cualesquiera documentos adicionales, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas en los modelos oficiales, y en particular: - Los que deben acompañar la documentación adicional en el supuesto de imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional del art Los que deben acompañar la documentación adicional por inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva por inversiones en Canarias. Devolución mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España. Excepción: que efectúen la presentación de los documentos en forma electrónica en el registro telemático general de la Aeat. Los contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente (RD 1065/2007). Los contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones. A partir del no se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones del ejercicio 2008, que se efectuará mediante la presentación del correspondiente modelo de impreso. 5

6 Solicitud del borrador: Plazo: al BORRADOR DE DECLARACION DEL IRPF SÍNTESIS DIARIA.27/02/2009 Quienes pueden solicitar: los contribuyentes siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de: a) Rendimientos del trabajo. b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro. c) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles. d) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. Forma de solicitar: - Mediante personación del contribuyente en la Aeat. - Centro de Atención Telefónica, número , comunicando, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 IRPF Por medios telemáticos, a través de la oficina virtual de la Aeat. No precisarán efectuar la solicitud de borrador los contribuyentes que ya hubieran efectuado la correspondiente solicitud o confirmación de borrador en la declaración del IRPF Remisión del borrador: La falta de recepción del borrador no exonera de la obligación de presentar declaración. Contenido mínimo del borrador: Borrador de la declaración y relación de datos fiscales que han servido de base para su cálculo. El modelo 100 Hoja de confirmación del borrador de declaración-documento de ingreso o devolución (anexo IV) Modificación del borrador: Cuando el contribuyente considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el borrador remitido o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. Solicitud de modificación: - Mediante personación (sistema de previa cita concertada) - Mediante llamada al número , - Por medios telemáticos a través de Internet, en la dirección El contribuyente podrá modificar directamente el nº de cuenta corriente que figura en el modelo 100, de confirmación, así como su opción por la asignación tributaria a la Iglésia Católica y/o a fines sociales o por ninguna de ellas, sin necesidad de instar la modificación. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración recibido no refleja su situación tributaria y no opte por instar la rectificación, deberá presentar la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos en esta orden.

7 Suscripción o confirmación del borrador: La confirmación o suscripción del borrador tendrá la consideración de declaración del IRPF. No es necesario adherir las etiquetas identificativas. Plazo confirmación: al Para domiciliación en cuenta a ingresar hasta Contribuyentes que no pueden confirmar: a) Los que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. b) Los que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores c) Los que pretendan regularizar situaciones tributarias de declaraciones anteriormente presentadas. d) Los que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho. Borrador con resultado a ingresar sin domiciliación bancaria: Presentación del borrador y realización del ingreso en: En las Entidades de depósito colaboradoras. En los Cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica, banca no presencial. Entrega de justificante. Por medios telemáticos a través de Internet. Certificado de usuario. Borrador con resultado a ingresar con domiciliación bancaria: Presentación del borrador y realización de ingreso por el importe total o primer plazo: Por medios telemáticos a través de Internet. Certificado de usuario. Por medios telefónicos En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión telemática. Borrador con resultado a devolver o negativo: La solicitud de devolución o renuncia a la misma se efectuará: En cualquier entidad de depósito colaboradora (excepto renuncias). En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica banca no presencial -. Entrega de justificante. No para renuncias. Por medios telefónicos. Posterior remisión del certificado de declaración presentada Por medios telemáticos a través de Internet. Imprimir y conservar el código que aparece en pantalla. Por medios telemáticos con Mensaje SMS a la Aeat. No para renuncias. Posterior mensaje de la Aeat aceptando la confirmación del borrador, con código que deberá conservarse. Posterior remisión del certificado de declaración presentada. En cualquier oficina de la Aeat o en las habilitadas por las CCAA. La cuenta corriente podrá modificarse al confirmar el borrador, excepto para SMS. La confirmación del borrador también podrá realizarse en las oficinas de las Administraciones Tributarias Autonómicas con sistema de ventanilla única tributaria. MODICACIONES EN LA ORDEN EHA/2027/2007 Se modifican los anexos I y VI de la orden ministerial EHA/2027/2007, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT, con la finalidad de eliminar el modelo 714 de Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, incluir en el anexo VI el nuevo modelo 308 y eliminar el modelo 300 de «IVA declaración trimestral». 7

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