5.9 CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A LA RELA- CION LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL ENTRE UN ABOGADO Y UN DESPACHO DE ABOGADOS, INDIVI- DUAL O COLECTIVO (1)

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1 Procuradora Clga CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A LA RELA- CION LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL ENTRE UN ABOGADO Y UN DESPACHO DE ABOGADOS, INDIVI- DUAL O COLECTIVO (1) En la ciudad de..., a...de... de dos mil... REUNIDOS De una parte, D..., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en... de la ciudad de... provisto de D.N.I. nº Y de otra parte, D...., mayor de edad, con domicilio en... de la ciudad de... provisto de DNI... NASS ACTÚAN El primero, en nombre y representación de la empresa (en adelante, EL DESPACHO), con domicilio social en..., Nº de patronal... y NIF..., actuando en su calidad de... de la misma con facultades bastantes 382

2 Pedro Tuset del Pino para el presente otorgamiento, según resulta de la escritura de poderes notariales otorgados ante el Notario de......, D.... en fecha..., con el nº de protocolo... Y, el segundo (en adelante, EL ABOGADO), en su propio nombre y derecho, manifestando estar inscrito en el Colegio de Abogados de, con el número colegial., Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad de obrar y legitimación bastantes, en la calidad en que actúan, para contratar y obligarse, libre y espontáneamente MANIFIESTAN I. Que EL DESPACHO está interesado en la contratación laboral de EL ABOGADO para prestar sus servicios profesionales, con objeto de atender los asuntos legales y clientes que se le encomienden. II. Que a los efectos anteriormente expresados, ambas partes celebran el presente CONTRATO DE TRABAJO DE PRES- TACIÓN DE SERVICIOS DE ABOGADO, EN EL MARCO DE LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL, de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO 383

3 El trabajador prestará sus servicios como Abogado en régimen de relación laboral especial, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, con lo convenido expresamente en el presente contrato de trabajo, con lo dispuesto en el convenio colectivo sectorial y, supletoriamente, con lo previsto expresamente, en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. SEGUNDA. ACTIVIDADES DEL ABOGADO. GRADO PRO- FESIONAL. PROMOCIÓN PROFESIONAL. 1. EL ABOGADO queda asignado al Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, a cuyo efecto se le encomendarán los asuntos legales propios de dicha rama del Derecho, debiendo cumplir con las instrucciones emanadas del Responsable del Departamento en todo lo concerniente al seguimiento de los mismos, trato con los clientes e información puntual y detallada de la tramitación, tanto procesal como extraprocesal, de los asuntos. 2. La distribución, asignación y, en su caso, disposición de los asuntos dependerá personal y directamente del responsable del Departamento, a quien compete asimismo la verificación en el cumplimiento de las obligaciones laborales de EL ABOGADO, así como del control en su actividad profesional, siempre con respeto a los principios y valores inherentes al ejercicio profesional de la abogacía. 3. Se asigna al Abogado el grado profesional de Adjunto 384

4 Pedro Tuset del Pino a Departamento. La promoción profesional del Abogado estará en función de su nivel de perfeccionamiento profesional, formación y reciclaje, rendimiento alcanzado, objetivos conseguidos y cuantos otros establezca el convenio colectivo sectorial. TERCERA. MODALIDAD Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. REGISTRO. 1. El presente contrato se conviene que sea de duración indefinida, dando comienzo en la misma fecha de su firma. 2. Una copia básica del contrato se remitirá al servicio público de empleo competente y otra a la legal representación de los abogados. CUARTA. PERÍODO DE PRUEBA Se pacta un periodo de prueba de seis meses. QUINTA. JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO 1. El tiempo de dedicación del Abogado a sus actividades profesionales vendrá determinado por las necesidades del despacho y la atención a los asuntos y clientes encomendados, teniendo como mera referencia que la jornada laboral habitual pactada con EL DESPACHO se extiende de lunes a viernes, de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas, con los descansos marcados por ley. 2. Se conviene de manera expresa que la jornada laboral deberá acomodarse en todo momento a las necesidades organi- 385

5 zativas de EL DESPACHO, de modo que iniciado cualquier trámite procesal o extraprocesal en defensa de los intereses de los clientes del despacho, EL ABOGADO queda obligado a finalizarlos con objeto de no causar perjuicio alguno. SEXTA. FIESTAS Y PERMISOS RETRIBUIDAS 1. En materia de fiestas se estará a las que a nivel autonómico y local se establezcan de manera oficial anualmente. En cuanto a permisos retribuidos, se estará a lo dispuesto legalmente y, en cualquier caso, al convenio colectivo sectorial. 2. No obstante lo anterior, podrán establecerse otras fechas de disfrute de dichos permisos y fiestas, cuando atendiendo al carácter perentorio o improrrogable de los asuntos, plazos y actuaciones profesionales encomendados al abogado, lo hiciera aconsejable o necesario. SÉPTIMA. VACACIONES 1. El ABOGADO tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones anuales, conforme lo contemplado en el calendario laboral en cada momento vigente, que podrá disfrutar en uno o más períodos en las fechas convenidas con el titular del despacho, atendiendo al normal funcionamiento y necesidades de éste. 2. Si por circunstancias de la actividad profesional del Abogado, vinculadas al cumplimiento de los plazos procesales o de las actuaciones pendientes, fuera imprescindible o necesaria 386

6 Pedro Tuset del Pino su intervención personal, las partes acuerdan trasladar las fechas vacacionales a otras distintas. OCTAVA. RETRIBUCIÓN 1. En contraprestación a sus servicios profesionales EL ABOGADO percibirá las siguientes retribuciones: 1ª.- Retribución fija: Se pacta una retribución bruta anual fija de... euros, distribuidos en doce mensualidades de... euros cada una de ellas. 2ª.- Retribución en especie. Las partes, de mutuo acuerdo, establecen que una parte de la retribución, nunca superior al treinta por ciento (30%), pueda revestir la forma de retribución en especie. 3ª. Retribución variable. Se acuerda el pago de un incentivo por actividad, consistente en. euros brutos anuales, de cumplir EL ABOGADO con los objetivos establecidos anualmente y en las condiciones convenidas expresamente. El pago de la expresada cantidad se abonará en el curso de los primeros quince días del mes de enero, una vez comprobados los objetivos alcanzados. 2. En cualquier caso, la total retribución salarial pactada será objeto de revisión anual, no pudiendo ser en ningún caso inferior al incremento acordado en el convenio colectivo sectorial. 387

7 3. EL ABOGADO no podrá facturar a los clientes del despacho honorarios por los servicios prestados a los mismos, si bien tendrá derecho a percibir las retribuciones acordadas aunque los clientes no hubieran realizado pago alguno por las actividades realizadas por aquél. NOVENA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL ABOGADO. 1. EL ABOGADO podrá proceder a la extinción del presente contrato de trabajo especial por las causas y con los efectos previstos en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores. 2. De igual manera, podrá dar por resuelto el contrato de trabajo por simple comunicación al titular del despacho, preavisando a tal efecto con una antelación de cuarenta y cinco días, quedando facultado el despacho, en caso de incumplimiento, para exigir el oportuno resarcimiento de los perjuicios causados. 3. En los dos supuestos anteriores, EL ABOGADO queda obligado a informar al despacho sobre la situación en que se encuentren los asuntos encomendados, poniendo a su disposición toda la documentación relativa a los mismos con la finalidad de poder continuar su tramitación legal. DÉCIMA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TITULAR DEL DESPACHO. 1. EL DESPACHO podrá extinguir el presente contrato de 388

8 Pedro Tuset del Pino trabajo especial por las causas y con los efectos a que se refiere el art. 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. 2. De igual manera, podrá dar por extinguida la relación laboral por las causas y por el cauce a que se refieren los arts. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, además de los supuestos contemplados en el art del Real Decreto 1331/10026, de 17 de noviembre. 3. En todo caso, producida la extinción del contrato por las causas anteriormente citadas, EL ABOGADO queda obligado a informar al titular del despacho de la situación de los asuntos que tuviera encomendados y a poner a disposición del mismo la documentación correspondiente. UNDÉCIMA. COMPENSACIÓN POR CLIENTELA Habida cuenta de que EL ABOGADO aporta al despacho su propia clientela, según detalle que por anexo se acompaña al presente contrato, ambas partes acuerdan fijar una compensación a favor del Abogado para el supuesto de que se extinga el contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad del mismo o se declare la improcedencia de su despido y que consistirá en una cantidad a tanto alzado de euros netos. DUODÉCIMA. EXCLUSIVIDAD 1. EL ABOGADO prestará sus servicios profesionales en régimen de dedicación exclusiva, por cuyo motivo no podrá ejer- 389

9 cer la profesión de abogado por cuenta propia ni celebrar otros contratos de trabajo con otros despachos o con otras empresas, ya sean públicas o privadas. 2. La anterior exclusividad no se extiende a la prestación de asistencia letrada y defensa jurídica derivada del turno de oficio, al de familiares en los términos legalmente establecidos o a cualesquiera otras obligaciones que por imperativo legal incumba a EL ABOGADO. Igualmente, no afectará a la exclusividad pactada, el asesoramiento, defensa y cobro de honorarios que EL ABOGADO lleve a cabo con relación a sus propios clientes, a condición de que tal actividad no perturbe el normal funcionamiento y organización del despacho, no interfiera en la tramitación de los asuntos encomendados ni en la adecuada atención a los clientes del mismo. (2) 3. En compensación por la citada exclusividad, se conviene el pago a favor del abogado de la cantidad de. euros brutos mensuales. DÉCIMOTERCERA. PACTO DE PERMANENCIA 1. EL ABOGADO se obliga a permanecer en EL DESPACHO al menos durante.. años, a partir de la fecha del presente contrato, al convenirse que recibirá a cargo del despacho la formación especializada en materia de., durante el transcurso de los próximos meses y, concretamente, de... a del presente año. 390

10 Pedro Tuset del Pino 2. Para el supuesto de que EL ABOGADO abandonara el despacho antes del transcurso del tiempo convenido, quedará obligado a abonar la indemnización de daños y perjuicios pertinentes causados al despacho, sin que en ningún caso dicha cantidad supere el coste real de la formación o especialización recibida. DECIMOCUARTA. PACTO DE NO COMPETENCIA POS- TCONTRACTUAL 1. EL ABOGADO se obliga, una vez extinguido por cualquier causa el presente contrato de trabajo especial, a no competir con EL DESPACHO prestando sus servicios para los clientes del mismo o en asuntos tramitados durante la vigencia del presente contrato de trabajo. 2. La duración del presente pacto de no competencia será de dos años desde la finalización del presente contrato de trabajo, pactándose como compensación una indemnización cifrada en. euros netos, a percibir a la fecha de extinción del contrato de trabajo. DÉCIMOQUINTA. DEBER DE GUARDAR SIGILO Y CON- FIDENCIALIDAD 1. El Abogado se obliga durante toda la duración de su contrato de trabajo, a guardar el debido sigilo y confidencialidad, en virtud de su deber de secreto profesional, en todo lo referente al método y organización en la ejecución de su actividad laboral, y muy especialmente en todo cuanto concierne a los asuntos 391

11 encomendados y a los clientes del despacho. 2. Dicha obligación se extiende, asimismo, a todos los documentos, información, listados, fotografías y programas en soporte informático o audiovisual en general, los cuales en ningún caso podrán ser extraídos o utilizados fuera del estricto ámbito del despacho, salvo para su utilización en procedimientos judiciales o extrajudiciales, así como a las deliberaciones y acuerdos habidos en el seno de las reuniones interdepartamentales o de cualquier otra naturaleza en las que haya intervenido o de las que haya tenido cumplida noticia o conocimiento el Abogado. 3. EL DESPACHO, cuando así lo considere conveniente, podrá extender el ámbito del deber de sigilo y confidencialidad a que se debe EL ABOGADO a otras materias o ámbitos respecto de los cuales exprese su carácter de reservados. 4. Una vez finalizada por cualquier causa la relación laboral entre ambas partes, continuará el Abogado obligado con su deber de sigilo y confidencialidad, respondiendo, en otro caso, de los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera originar al despacho. DÉCIMOSEXTA. LEGISLACIÓN APLICABLE En todo lo no previsto en este contrato, las partes se obligan a observar lo dispuesto en la legislación vigente y en especial en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o 392

12 Pedro Tuset del Pino colectivos; en su caso, por el convenio colectivo sectorial y, de manera supletoria, por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. DECIMOSÉPTIMA. JURISDICCIÓN COMPETENTE Los conflictos surgidos entre ambas partes contratantes, tanto individuales o colectivos, serán competencia de la jurisdicción social, salvo en los supuestos excepcional y legalmente previstos. Y para que conste, se extiende este contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados, firmando las partes interesadas. EL ABOGADO EL DESPACHO DE ABOGADOS (1) El presente modelo de contrato tiene carácter meramente orientativo, ajustándose al contenido mínimo contemplado en el art. 7.2 del Real Decreto 1331/2006. Por lo que respecta a sus cláusulas, se ha contemplado una de las muchas posibilidades que se abren en su negociación, por lo que se recomienda al lector que en su redacción definitiva se ajuste a los establecido en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre y a los futuros convenios colectivos sectoriales que sean de aplicación. 393

13 El modelo no hace mención a la posibilidad de regular por medio del contrato de trabajo las infracciones laborales en que puedan incurrir los abogados en su cometido laboral y/o profesional (art del Real Decreto 1331/2006), remitiendo al lector a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto regulador y, en su caso, al convenio colectivo sectorial. (2) Esta previsión sólo resulta de aplicación para el supuesto que no se hubiera pactado la compensación por clientela, ya que en otro caso la exclusividad a que se debe el abogado en el ejercicio de su actividad laboral abarcaría el asesoramiento y defensa de sus propios clientes, aportados al despacho. En el modelo de contrato de trabajo propuesto, resulta evidente y así se advierte, la incompatibilidad del abono de la compensación por clientela a que se refiere la cláusula undécima con la exclusividad contemplada por la cláusula duodécima, apartado

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