El POS del SGSSS: sus antecedentes, su trayectoria y su eliminación
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- Sergio de la Cruz Botella
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1 El POS del SGSSS: sus antecedentes, su trayectoria y su eliminación Luz Mery Mejía Ortega Profesora Facultad Nacional de Salud Pública Universidad de Antioquia. FNSP-UdeA. Medellín, 26 de mayo de 2017
2 Los planes de beneficios en los sistemas de salud Los planes de beneficios (paquetes básicos, paquetes mínimos, conjunto de prestaciones de salud, canasta básica de servicios de salud, catálogo de prestaciones, mínimo de servicios esenciales, benefits package; package of health benefits; Basic Package of Health Services; package of services, etc) son propios de los sistemas de salud basados en el aseguramiento. No todos los sistemas de salud en el mundo tienen un paquete, pero sí todos tienen definidas unas limitaciones - exclusiones. Más utilizados en los países de América Latina (segmentados).
3 Los planes de beneficios en los sistemas de salud OMS/OPS: Un conjunto de prestaciones en salud es un instrumento de gran utilidad potencial en el diseño de una política de salud racional ( ) puede contribuir a alcanzar diversos objetivos de la política de salud: suficiencia financiera, control del gasto, eficiencia, equidad, seguridad jurídica, participación social, etc. ( ) El concepto de conjunto de prestaciones es aplicable tanto en un sistema con una amplia cobertura de servicios, que pretende controlar la incorporación de nuevas tecnologías poco eficientes, como en un país con un sistema público incipiente, donde se pretende garantizar un mínimo de servicios esenciales a toda la población o a colectivos especialmente desfavorecidos. OPS/OMS, Conjuntos de prestaciones de salud: objetivos, diseño y aplicación.
4 Los planes de beneficios en los sistemas de salud CRES 2011: Los planes de beneficios en los sistemas de aseguramiento constituyen una herramienta apropiada y deseable de interacción entre aseguradores, prestadores y el usuario. El plan de beneficios en el SGSSS debe estar orientado a garantizar una interacción clara y regulada entre quienes proveen los recursos, la entidad aseguradora encargada de administrar los mismos, las entidades prestadoras de servicios y los organismos encargados de vigilar y garantizar la calidad y funcionamiento del sistema.
5 El POS colombiano: sus antecedentes Constitución Política de 1991 Informe del BM 1993 Invertir en Salud Paquetes básicos/paquetes mínimos Ley 100 de Art. 156, 159, 162, 172 Art. 156 Literal c): Todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud recibirán un Plan Integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales, que será denominado el Plan Obligatorio de Salud. Art. 159: sobre las garantías de los afiliados al sistema. La atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud del artículo 162 por parte de la Entidad Promotora de Salud respectiva a través de las Instituciones Prestadoras de servicios adscritas. Art. 162: Este Plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan. ( ) Antes del 2001 los beneficiarios del RS tendrían los mismos servicios en salud del RC
6 El POS colombiano: sus antecedentes CNSSS- Acuerdo 003 de 1994 Adopta el listado de medicamentos-pos CNSSS - Acuerdo 008 de 1994 Adopta el POS-C CNSSS - Acuerdo 009 de 1994 Adopta el POS-S CNSSS - 27 Acuerdos siguientes aumentan cobertura en servicios / Mx Ministerio de Salud - Resolución 5261 de 1994 Establece el MAPIPOS vigente entre 1994 y 2009 Art. 18 Exclusiones y limitaciones del POS
7 El POS: su trayectoria LA CRES Creada por la Ley 1122 de 2007 Art. 3: Créase la Comisión de Regulación en Salud (CRES) como unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social. Parágrafo: Se le dará al actual Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud un carácter de asesor y consultor del Ministerio de la Protección Social y de la Comisión de Regulación en Salud.
8 El POS: su trayectoria La Corte Constitucional: Sentencia T-760 de 2008 ( ) El derecho fundamental a la salud no es absoluto. El plan de beneficios no tiene que ser infinito toda vez que puede circunscribirse a las necesidades y prioridades que determinen los órganos competentes para asignar de manera eficiente los recursos escasos disponibles. ( ) El derecho fundamental a la salud comprende el derecho a acceder a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad. Ello implica la i) existencia de un sistema de salud que garantice el acceso a los servicios, ii) la pertenencia al sistema y garantía de la prestación de servicios, y iii) el conocimiento de la información adecuada y necesaria para acceder a los servicios con libertad y autonomía.
9 El POS: su trayectoria LA CRES: Actualizaciones y modificaciones del POS-C y POS-S (en cumplimiento a la Sentencia T-760 de 2008) Acuerdo 003 y 008 de 2009: actualizan, modifican y aclaran el POS-C-S. En adelante otros acuerdos para igualar los planes de beneficios para niñosniñas, menores de 18 años, adultos mayores, hasta la unificación del POS Acuerdo 04 de 2009: unifica el POS para los niños de 0 a 12 años Acuerdo 011 de 2010: unifica el POS para los niños y adolescentes menores de 18 años Acuerdo 027 de 2011: unifica el POS para los adultos de 60 y más años. Acuerdo 032 de 2012: unifica el POS para los adultos entre 18 y 59 años.
10 El POS: su trayectoria Acuerdo 029 del 28 dic de 2011: primera actualización integral del POS (Metodología explícita). Conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones en salud y servicios hospitalarios y 730 medicamentos (Ministerio de Salud y Protección Social. ABC de la unificación del POS). Nuestra investigación mostró que ese POS (vigente desde el 1 enero-2012) comprendía servicios y 736 medicamentos. De ellos, prestaciones nuevas (1.724 procedimientos y 128 medicamentos)* El artículo 19 del Acuerdo 029 de 2011, mantuvo el mismo criterio de exclusioneslimitaciones definidas en la Resolución 5261 de *Cardona A., Mejía LM., Vargas GS., Álvarez E., Nieto E. Análisis de la actualización del Plan Obligatorio de Salud del Sistema de Seguridad Social en Salud colombiano, Revista de Salud Pública 2013; 15(2):
11 El POS: su trayectoria Ley 1438 de 2011: Crea el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (Art. 92 a 96) Decreto 2560 del 10 de diciembre de 2012 Suprime la CRES ( ) Que el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 en armonía con la norma constitucional citada, faculta al Presidente de la República para suprimir y en consecuencia liquidar organismos y entidades del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.
12 El POS: su trayectoria El Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 5521 del 27 Dic-2013 Actualiza el POS para el año 2014 y deroga los Acuerdos 029 de 2011, 031 Y 034 de 2012 de la Comisión de Regulación en Salud- CRES. Deja explícitas las Exclusiones 6 generales y 44 específicas Art 129 y 130. En 2013 se mantuvo el POS de 2012, debido a la supresión de la CRES Resolución 5926 del 23 Dic-2014 Ajusta el Anexo de la Res 5521 para 2015 Resolución 5592 del 24 Dic-2015 Actualiza Integralmente el POS-2016 Resolución 6408 del 26 Dic-2016 Modifica el POS-2017 En estas últimas ya no se especifican las Exclusiones. En el caso de las dos últimas, en razón de la LES (Hacen alusión al proceso participativo para ese fin )
13 El POS: su eliminación Ley Estatutaria en Salud - Ley 1751 de 2015 "Derogatoria tácita del POS a partir de los artículos 15 y 26. Artículo 15 Prestaciones en Salud El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas. En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios: a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas; b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica; c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica; d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente; e) Que se encuentren en fase de experimentación; f) Que tengan que ser prestados en el exterior. ( )
14 El POS: su eliminación Ministerio de Salud y PS. Resolución 330 del 14 Feb-2017 Adopta el procedimiento técnico-científico y participativo para la determinación de los servicios y tecnologías que no podrán ser financiados con recursos públicos asignados a la salud y se establecen otras disposiciones Cuatro Fases 1. Nominación y priorización 2. Análisis técnico-científico 3. Consulta a pacientes potencialmente afectados. 4. Adopción y publicación de las decisiones.
15 Las cuatro fases y sus tiempos 1. Nominación y priorización: dos momentos cada año: 1 Ene al 28/29 Feb y 1 Julio al 31 Agosto cada año. La primera, del 14 de Feb al 31 de Marzo de este año. 2. Análisis técnico-científico: 55 días (10 días convocatoria actores involucrados y 45 días análisis a cargo del IETS (Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud) 30 días abril y 25 de mayo finales de mayo?? 3. Consulta a pacientes potencialmente afectados: 15 días para que se pronuncien sobre el primer listado que emita el Ministerio (Listado 66 prestaciones en salud candidatas a ser excluidas. Boletín de Prensa No 063 del 25 de abril de 2017) y luego 45 días consulta virtual o presencial Resultado en 60 días. Finales julio?? 4. Adopción y publicación de las decisiones: 1ª semana de agosto?? Mientras tanto, de forma paralela se estará llevando a cabo el segundo momento de la nominación y priorización entre 1 Julio y 31 de agosto
16 Algunas preguntas Efectivamente se ha eliminado el POS o sólo ha cambiado su denominación? (El Ministerio ahora habla de plan de beneficios ) Qué tan efectiva ha sido y será la participación social en este proceso que adelanta el Ministerio? Si nuestro sistema siempre ha tenido un listado de exclusiones claramente definidas, Cuál es la novedad de este proceso que está llevando a cabo el Ministerio? Y qué hay detrás de él? En el caso colombiano, nuestra preocupación debería centrarse en definir un conjunto de Prestaciones y un listado de Exclusiones en salud, o más bien deberíamos ocuparnos en romper esas estructuras económicas-políticas-corruptas que sistemáticamente nos han vulnerado el derecho a la salud en todo este tiempo?
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