LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

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1 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Créanse DIECINUEVE (19) CENTROS PROVINCIALES DE REHABILITACIÓN PARA PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN los que dependerán del Ministerio de Salud y funcionarán en predios cercanos a los Hospitales y/o Efectores públicos de Salud de cada ciudad cabecera de los Departamentos de la Provincia de Santa Fe. ARTICULO 2º.- Los Centros Provinciales de Rehabilitación para personas con problemas de adicción estarán especializados en la prevención, atención, tratamiento y recuperación de personas adictas a drogas y demás sustancias estupefacientes; así como en la prestación de la terapia y capacitación ocupacional necesarias para su posterior reinserción familiar, social y productiva. ARTICULO 3º.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud quien coordinará con los Centros de Rehabilitación las actividades a desarrollar; pudiendo celebrar convenios de cooperación con organizaciones privadas que tengan propósitos similares a los de la presente ley ARTICULO 4º.- Los Centros Provinciales de Rehabilitación para personas con problemas de adicción tendrán las siguientes funciones: A) Brindar orientación psicológica, social y médica especializada a las personas que sufran de adicción a drogas, estupefacientes u de otras formas de narcodependencia; así como a sus familiares a fin de procurar el reestablecimiento de su salud física y mental; B) Aplicar los tratamientos médicos que correspondan a las personas que presenten cuadros de narcodependencia o cualquier otra forma de adicción; C) Internar a las personas - cuya condición así lo requiera- para poder recibir la aplicación de tratamientos médicos y psicológicos especializados; D) Aplicar ambulatoriamente -cuando proceda- los tratamientos adecuados en dichas enfermedades; E) Proveer albergue, alimentación y ropa a los adictos y/o narcodependientes cuya condición de abandono o desamparo así lo requiera;

2 F) Llevar a cabo programas educativos y de formación laboral en forma paralela o posterior a los tratamientos médicos y psicológicos que amerite la condición clínica de los pacientes, de modo que estos puedan mejorar para reincorporarse a las actividades del medio social; G) Desarrollar programas en forma permanente de información y prevención sobre los peligros de las adicciones y la narcodependencia; con especial énfasis en la juventud y en los sectores de la población de mayor riesgo social. Así como, de divulgación de las distintas modalidades de tratamiento; H) Procurar la participación de la iniciativa privada en las actividades de los entes públicos especializados en la prevención, el tratamiento y la reinserción social de adictos y narcodependientes; I) Incentivar las actividades laborales que realicen los pacientes; J) Apoyar el financiamiento de los proyectos productivos de las personas que hayan sido dadas de alta y hayan completado los correspondientes programas colectivos de capacitación laboral. ARTICULO 5º.- RECURSOS: Los Centros Provinciales de Rehabilitación para personas con problemas de adicción tendrán los siguientes recursos: - Del Estado Nacional; que acorde Art. 43º de la Ley de Estupefacientes Nª se encuentra obligado a asistir económicamente a las Provincias que cuentan con Centros Públicos de Rehabilitación de Adictos; - Del Estado Provincial; - De las donaciones de entidade, organizaciones privadas ó particulares. ARTICULO 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.- ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.- ARTICULO 8ª.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

3 Señora Presidente: La problemática de las adicciones ha adquirido proporciones realmente alarmantes en nuestra sociedad. Consideramos que la droga dependencia es una enfermedad que no solo involucra la relación del individuo con la sustancia, sino además su entorno social. Entonces, resulta imprescindible y urgente constituir una red de contención para asistir a los adictos que presentan una enorme incidencia en la gestación de los actuales dramas de inseguridad pública. La propuesta consiste en crear "Centros de Rehabilitación para Adicciones" en cada cabecera de Departamento; especializados en la atención médica, orientación psicológica, trabajo social y rehabilitación para la recuperación y reinserción social de personas que hayan caído y se encuentren en condiciones de adicción o narcodependencia. Como es sabido, dichas condiciones merman la voluntad, racionalidad, autoestima y capacidad de socialización de las personas, volviéndolas más susceptibles de incurrir en situaciones de vagancia, mendicidad, agresión, comisión de contravenciones, delitos y otras manifestaciones de inadaptación social.- Todo ello, no sólo degrada la salud y la dignidad de éstas personas, sino que también afecta a sus familias y comunidades, que con frecuencia tienden a rechazar y estigmatizar a los adictos por su casi nula capacidad para realizar algún aporte útil desde el punto de vista social y económico y, especialmente por la mala imagen y por daños que causan para procurarse los medios para satisfacer su necesidad de consumir drogas y

4 productos que determinan su adicción.- En nuestra provincia, no existen entes públicos que contemplen éstos propósitos; sí funcionan instituciones privadas cuyo acceso resulta sumamente costoso; y no obstante el procedimiento previsto para casos sociales no alcanza a satisfacer en forma integral la creciente demanda que en diversos lugares de la provincia se presenta. Entonces, se pretende establecer una modalidad innovadora, aunando lo que son los aspectos propiamente médicos y psicológicos del tratamiento de adicciones y narcodependencia, con estudios y sesiones de trabajo social y el desarrollo de programas de formación laboral, que les ofrezcan a las personas lograr superar sus problemas mediante una opción real para reinsertarse con éxito a los procesos sociales y productivos de familias y comunidades. En ese sentido, se propone que estos Centros funcionen en amplios predios ubicados en las cercanías de los efectores de salud que cada ciudad cabecera de Departamento posea.; permitiendo que el Estado provincial acceda a ellos a través de contratos de locación hasta tanto se cuente con los fondos para adquirirlos. De esta manera, los pacientes -mientras duren sus tratamientos- pueden desarrollar no sólo huertas o granjas sino también actividades de esparcimiento siendo propicia la práctica de deportes. También se aspira a que otras de las actividades lo constituya la guía y el apoyo espiritual que voluntariamente ofrezcan las iglesias o grupos religiosos interesados en colaborar con estas obras. Por ello, el proyecto autoriza al Estado Provincial a suscribir todos aquellos convenios de cooperación interinstitucional que fueren necesarios para el mejor logro de sus fines y la más adecuada prestación de sus servicios. De este modo, el tratamiento de los pacientes afectados de adicciones o narcodependencia se llevaría a cabo en forma integral, no solo procurando su recuperación física, mental y moral; sino también dándoles las

5 herramientas para convertirse en personas capaces de mantenerse a sí mismas; todo, una vez concluidos sus procesos de rehabilitación y capacitación. Para alcanzar este objetivo se trabaja de forma interdisciplinaria: médicos, psiquiatras, psicólogos, psicólogos sociales y operadores socio-terapéuticos; aunando recursos técnicos diversos, ética profesional y un profundo compromiso humano y social. Es decir, se trata de ahondar en aquellos motivos que sustentan la adicción y solo entonces reparar y fortalecer aquellos vínculos que han sido dañados por la enfermedad. En conclusión, se crean "Centros de Rehabilitación para adicciones" con pautas y normas que les posibiliten a los adictos dejar su estilo de vida desorganizado incorporándolos a estructuras que los comprendan integralmente; sin dejar de tener en cuenta que la relación costo-beneficio es mínima en cuanto al ahorro del costo social que implica la problemática. Cabe recordar que acorde Art. 43º de la Ley de Estupefacientes Nª el Estado Nacional se encuentra obligado a asistir económicamente a las Provincias que cuentan con Centros Públicos de Rehabilitación de Adictos. Por los motivos expuestos, descuento el voto favorable de mis pares a la presente iniciativa.

6 SANTA FE, 30 de Octubre de 2008 Expediente Nro: JL Asunto: Centros provinciales de rehabilitación para personas con problemas de adicción: créanse 19, dependerán del Ministerio de Salud y funcionarán cercanos a los hospitales y/o efectores públicos de salud de cada ciudad cabecera de los departamentos de la Provincia. Pase para su estudio y dictamen a las Comisiones de: Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano Presupuesto y Hacienda Asuntos Constitucionales y Legislación General Sirva la presente de atenta nota.

7 DICTAMEN DE COMISIÓN Expediente Nro: JL Autores: Rosconi Eduardo Daniel Asunto: Centros provinciales de rehabilitación para personas con problemas de adicción: créanse 19, dependerán del Ministerio de Salud y funcionarán cercanos a los hospitales y/o efectores públicos de salud de cada ciudad cabecera de los departamentos de la Provincia. Señores Senadores: Vuestra Comisión de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano, ha estudiado el proyecto de referencia y de acuerdo al análisis realizado, recomienda le prestéis aprobación. SALA DE COMISIÓN, 19 de noviembre de Usuario: - Fecha de impresión: - Fecha de modificación: 19/11/ :29

8 Expediente N JL Año del 25 aniversario de la recuperación democrática SANTA FE, 20 de noviembre de Al Señor Presidente COM. PRESUPUESTO SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de comunicarle que en la sesión celebrada en el día de la fecha esta Cámara ha votado favorablemente PEDIDO DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL CON/SIN DICTAMEN PARA DENTRO DE 1 SESIÓN para el proyecto de Ley caratulado: Centros provinciales de rehabilitación para personas con problemas de adicción: créanse 19, dependerán del Ministerio de Salud y funcionarán cercanos a los hospitales y/o efectores públicos de salud de cada ciudad cabecera de los departamentos de la Provincia. Autor/es: Rosconi Eduardo Daniel - Expediente N JL Comisión Comisión de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano Fecha Aceptación 04/11/2008 Comisión de Presupuesto y Hacienda 21/11/2008 Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

9 DICTAMEN DE COMISIÓN Expediente Nro: JL Autores: Rosconi Eduardo Daniel Asunto: Centros provinciales de rehabilitación para personas con problemas de adicción: créanse 19, dependerán del Ministerio de Salud y funcionarán cercanos a los hospitales y/o efectores públicos de salud de cada ciudad cabecera de los departamentos de la Provincia. Señores Senadores: Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda, ha estudiado el proyecto de referencia y de acuerdo al análisis realizado, recomienda le prestéis aprobación adhiriendo al despacho emitido por la Comisión de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano con fecha 19 de noviembre de SALA DE COMISIÓN, 26 de noviembre de Usuario: - Fecha de impresión: - Fecha de modificación: 25/11/ :00

10 DICTAMEN DE COMISIÓN Expediente Nro: JL Autores: Rosconi Eduardo Daniel Asunto: Centros provinciales de rehabilitación para personas con problemas de adicción: créanse 19, dependerán del Ministerio de Salud y funcionarán cercanos a los hospitales y/o efectores públicos de salud de cada ciudad cabecera de los departamentos de la Provincia. Señores Senadores: Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, ha estudiado el proyecto de referencia y de acuerdo al análisis realizado, recomienda le prestéis aprobación. SALA DE COMISIÓN, 27 de noviembre de Usuario: - Fecha de impresión: - Fecha de modificación: 27/11/ :30

11 Expediente N JL Año del 25 aniversario de la recuperación democrática SANTA FE, 27 de noviembre de Al Señor Presidente Cámara de Diputados Su Despacho Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de comunicarle que esta Cámara, en la sesión celebrada en el día de la fecha, ha sancionado el Proyecto de Ley, cuyo texto se adjunta. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. Referencia Centros provinciales de rehabilitación para personas con problemas de adicción: créanse 19, dependerán del Ministerio de Salud y funcionarán cercanos a los hospitales y/o efectores públicos de salud de cada ciudad cabecera de los departamentos de la Provincia.

12 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1.- Créanse DIECINUEVE (19) CENTROS PROVINCIALES DE REHABILITACIÓN PARA PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN los que dependerán del Ministerio de Salud y funcionarán en predios cercanos a los Hospitales y/o Efectores públicos de Salud de cada ciudad cabecera de los departamentos de la provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 2.- Los Centros Provinciales de Rehabilitación para personas con problemas de adicción estarán especializados en la prevención, atención, tratamiento y recuperación de personas adictas a drogas y demás sustancias estupefacientes; así como en la prestación de la terapia y capacitación ocupacional necesarias para su posterior reinserción familiar, social y productiva. ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud quien coordinará con los Centros de Rehabilitación las actividades a desarrollar; pudiendo celebrar convenios de cooperación con organizaciones privadas que tengan propósitos similares a los de la presente ley. ARTÍCULO 4.- Los Centros Provinciales de Rehabilitación para personas con problemas de adicción tendrán las siguientes funciones: a) Brindar orientación psicológica, social y médica especializada a las personas que sufran de adicción a drogas, estupefacientes u de otras formas de narcodependencia; así como a sus familiares a fin de procurar el reestablecimiento de su salud física y mental; b) Aplicar los tratamientos médicos que correspondan a las personas que presenten cuadros de narcodependencia o cualquier otra forma de adicción; c) Internar a las personas - cuya condición así lo requiera- para poder recibir la aplicación de tratamientos médicos y psicológicos especializados; d) Aplicar ambulatoriamente -cuando proceda- los tratamientos adecuados en dichas enfermedades; e) Proveer albergue, alimentación y ropa a los adictos y/o narcodependientes cuya condición de abandono o desamparo así lo requiera; f) Llevar a cabo programas educativos y de formación laboral en forma paralela o posterior a los tratamientos médicos y psicológicos que amerite la condición clínica de los pacientes, de modo que estos puedan mejorar para reincorporarse a las actividades del medio social; g) Desarrollar programas en forma permanente de información y prevención sobre los

13 peligros de las adicciones y la narcodependencia; con especial énfasis en la juventud y en los sectores de la población de mayor riesgo social. Así como, de divulgación de las distintas modalidades de tratamiento; h) Procurar la participación de la iniciativa privada en las actividades de los entes públicos especializados en la prevención, el tratamiento y la reinserción social de adictos y narcodependientes; i) Incentivar las actividades laborales que realicen los pacientes; j) Apoyar el financiamiento de los proyectos productivos de las personas que hayan sido dadas de alta y hayan completado los correspondientes programas colectivos de capacitación laboral. ARTÍCULO 5.- RECURSOS. Los Centros Provinciales de Rehabilitación para personas con problemas de adicción tendrán los siguientes recursos: - Del Estado Nacional; que acorde Art. 43 de la Ley de Estupefacientes Nº se encuentra obligado a asistir económicamente a las Provincias que cuentan con Centros Públicos de Rehabilitación de Adictos; - Del Estado Provincial; - De las donaciones de entidade, organizaciones privadas ó particulares. ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.- ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. SALA DE SESIONES, 27 de noviembre de 2008.

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