LIBERTYEMPRESAS LE10EMP 01/11

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2 LE10EMP 01/11 LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Obenque 2, Madrid. R.M. de Madrid, T , L.O, F. 83, S. 8, H. M , I. 15- C.I.F.: A-48/037642

3 RESUMEN DE COBERTURAS GARANTÍAS ASEGURADAS LÍMITE FRANQUICIA GARANTÍAS BÁSICAS A. Pérdida y/o daños materiales al continente y/o contenido como consecuencia de: 1. Incendio, explosión, y caída del rayo Suma asegurada 2. Tormenta, lluvia, viento, nieve, pedrisco, granizo, huracán e inundación Suma asegurada Ver (1) 3. Daños producidos por el agua, ocasionados por reventón, rotura, atasco o desbordamiento de conducciones de agua, depósitos y aparatos fijos Suma asegurada Ver (1) Asimismo se incluyen: Gastos derivados de búsqueda o localización de averías 1% Continente máx Gastos de reparación de la avería. Daños en propias tuberías Impacto causado por cualquier vehículo o sus mercancías Suma asegurada Caída de astronaves, satélites, aeronaves u objetos Suma asegurada 6. Ondas sónicas producidas por astronaves, satélites o aeronaves Suma asegurada 7. Caída de árboles, antenas y mástiles de radio o T.V. Suma asegurada 8. Actos malintencionados o vandálicos, acciones tumultuarias y huelgas legales Suma asegurada Ver (1) 9. Humo Suma asegurada 10. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción Suma asegurada 11. Asistencia en la empresa Incluida B. Gastos relacionados con daños materiales 1. Gastos de demolición y desescombro 10% Cte. y Cdo. máx Gastos por medidas necesarias para extinguir o impedir la 10% Cte. y Cdo. propagación del incendio máx Gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia 4% Cte. y Cdo. de inundación máx Gastos de reconstitución de registros, archivos, planos y ficheros 5% Contenido máx C. Coberturas adicionales relacionadas con daños materiales 1. Bienes extraviados, con ocasión de un siniestro 5% Contenido máx Bienes temporalmente desplazados 10% Contenido máx Maquinaria de procedencia extranjera Suma asegurada 4. Materias primas de procedencia extranjera Suma asegurada 5. Gastos de llenado de los equipos contra incendios Suma asegurada 6. Gastos obtención permisos y/o licencias para 2% Continente reconstruir el continente máx Honorarios profesionales (excluidos los derivados de reclamaciones) 5% Continente máx Daños eléctricos a instalaciones 5% Cte. y Cdo. máx

4 GARANTÍAS ASEGURADAS LÍMITE FRANQUICIA GARANTÍAS OPCIONALES D. Robo y expoliación 1. Robo o intento de robo o expoliación del contenido Suma asegurada Desperfectos al continente a consecuencia de robo o intento 5% Contenido máx Dinero en efectivo: Robo y expoliación en muebles cerrados con llave Suma asegurada Robo y expoliación en caja de caudales Suma asegurada Expoliación cobradores y/o transportador de fondos Suma asegurada E. Pérdida de beneficios Gastos generales permanentes Suma asegurada 2 días Disminución de beneficio bruto Suma asegurada 2 días F. Daños en maquinaria (excluidas las causas cubiertas por las garantías A y D) Suma asegurada Ver (2) G. Ordenadores y equipos electrónicos Ver (2) 1. Daños a los equipos electrónicos (se excluyen las causas cubiertas por las garantías A y D) Suma asegurada 2. Daños a portadores externos y recuperación de datos Suma asegurada 3. Incremento del costo de operación Suma asegurada H. Deterioro de mercancías en cámaras frigoríficas Suma asegurada Ver (2) I. Mercancías en tránsito terrestre Suma asegurada J. Responsabilidad civil 1. Responsabilidad civil explotación Suma asegurada 2. Responsabilidad civil patronal Suma asegurada 3. Responsabilidad civil productos Suma asegurada K. Infidelidad de empleados Suma asegurada 20% Indemn. L. Rotura de cristales y rótulos Suma asegurada 75 M. Todo riesgo de daños materiales (Se excluyen, entre otros, los daños producidos por los riesgos descritos en cualquier otra garantía, tanto si está o no contratada, así como sus exclusiones y las generales) Suma asegurada N. Daños estéticos Suma asegurada O. Reclamación de daños Suma asegurada GENERALES Revalorización automática Incluida Compensación de capitales Incluido Continente Valor de reconstrucción Incluido Mobiliario/Instalación valor real con opción a valor reposición Mercancías Valor de costo en el momento anterior al siniestro Riesgos extraordinarios Incluido Incluido Incluido (1) Franquicia del 10% del importe de la indemnización, con mínimo de 150 euros y máximo de euros. (2) Franquicia del 10% del importe de la indemnización, con mínimo de 150 euros y máximo de euros.

5 NOTA INFORMATIVA El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Legislación aplicable: Ley 50/80 de Contrato de Seguro, Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 y las normas que lo desarrollan. La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. tiene su domicilio social en la C/ Obenque 2, Madrid, España. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE LIBERTY SEGUROS dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo. Departamento de Atención al Cliente. C/ Obenque 2, Madrid. Fax: atencionalcliente@libertyseguros.es Defensor del Cliente. C/ Marqués de la Ensenada 2, 6ª planta, Madrid. Fax: reclamaciones@da-defensor.org Las quejas y reclamaciones serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido una respuesta o en caso de disconformidad, el reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, Pº de la Castellana 44, Madrid. Para la solución de conflictos en vía judicial será competente el Juez del domicilio del asegurado. Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de las entidades del Grupo Liberty, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: o a través de su mediador.

6 ÍNDICE 0 Artículo preliminar Definiciones 7 1 Objeto y extensión del seguro. Exclusiones generales 9 2 Coberturas 12 A. Pérdida de/o daños materiales al continente y/o contenido 12 B. Gastos relacionados con daños materiales 21 C. Coberturas adicionales relacionadas con daños materiales 22 D. Robo y expoliación 24 E. Pérdida de benefición 26 F. Daños en maquinaria 28 G. Ordenadores y equipos electrónicos 29 H. Deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos 31 I. Mercancías en tránsito terrestre 32 J. Responsabilidad civil 33 K. Infidelidad de empleados 41 L. Rotura de cristales y rótulos 41 M. Todo riesgo de daños materiales 42 N. Daños estéticos 42 O. Reclamación de daños 42 3 Revalorización automática 43 4 Información al concertar el seguro 45 5 Declaraciones sobre el riesgo, reserva o inexactitud 45 6 Información y visitas 45 7 En caso de agravación del riesgo 46 8 Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo 46 9 Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo En caso de disminución del riesgo En caso de transmisión Perfección y efectos del contrato Duración del seguro Pago de la prima Siniestros Tramitación Obligaciones en caso de siniestro 50

7 17 Nombramiento de peritos Tasación de los daños Determinación de la indemnización Concurrencia de seguros Pago de la indemnización Subrogación Repetición Extinción y nulidad del contrato Prescripción Arbitraje Comunicaciones y jurisdicción Cláusula de indemnización 58

8 ARTÍCULO PRELIMINAR DEFINICIONES En este contrato se entiende por: Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en las condiciones particulares, con arreglo a los límites y condiciones establecidos en la póliza. Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Beneficiario: La persona, física o jurídica, titular del derecho a la indemnización. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales; las condiciones particulares; las condiciones especiales y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. Período de seguro: Es el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o bien entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la póliza. Suma asegurada: La cantidad fijada para cada una de las garantías de la póliza y que constituye el límite máximo de indemnización a cargo del asegurador en caso de siniestro. Franquicia: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en la póliza que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer al asegurador en cada siniestro. Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. Se considerará como un solo y único siniestro, el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa. Gastos de salvamento: Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro. Continente: Conjunto de las construcciones, incluido cimentaciones, principales o accesorias, anexos y dependencias situadas en el recinto como canales, formas de soporte de línea eléctricas propiedad del asegurado, piscinas, frontones, instalaciones deportivas, cercas y vallas de cerramiento y muros de contención independientes o no del edificio y las instalaciones fijas, tales como agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otros propios del edificio como tal. Se considera que forma parte del continente los falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados y maderas adheridas a suelos, paredes o techos, persianas así como las vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del edificio. Si el asegurado obra en calidad de copropietario, el continente comprende la parte exclusiva de su propiedad, y en caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o en caso de inexistencia de éste,la proporción que le corresponda en los elementos comunes, incluida la antena colectiva de televisión. 7

9 8 En caso de inmuebles arrendados, tendrán asimismo la consideración de continente las obras de reforma o adiciones constructivas realizadas por el tomador del seguro o asegurado para acondicionar o adecuar los edificios,locales o anexos a su explotación comercial o industrial. Contenido: El conjunto de mobiliario, ajuar industrial y mercancías, situado todo ello en el interior del recinto que alberga la explotación de la empresa asegurada, y sobre los cuales el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. Se entenderá por mobiliario y ajuar industrial el conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, ordenadores, maquinaria, instalaciones no fijas, rótulos, utillaje y herramientas de trabajo propias de la actividad asegurada. Asimismo, se entenderá también como ajuar industrial los patrones, modelos, moldes y matrices quedando éstos asegurados a valor real. Para su extensión a valor de reposición a nuevo se precisará pacto expreso en las condiciones particulares. Se entenderá por mercancías o existencias el conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios y materiales auxiliares que sean propios y necesarios por razón de la actividad asegurada. Los vehículos a motor, remolques, así como las vías férreas y material ferroviario cuando su utilización nunca sobrepase los límites del recinto descrito en la póliza. En caso de que dichos elementos pudieran sobrepasar los límites del recinto asegurado, sólo estarían cubiertos por hechos acaecidos dentro de dicho recinto y siempre y cuando estos vehículos figuren detallados en condiciones particulares. También se consideran incluidos dentro de contenido los efectos de los empleados tales como útiles, ropa y objetos de uso normal, que no sean de una clase o naturaleza especial y excepcional. En caso de que no se asegure el continente, tendrán asimismo la consideración de contenido, los falsos techos y las moquetas, entelados, papeles pintados y maderas, adheridos a suelos, paredes o techos, y las mejoras y/o reformas que el asegurado hubiese efectuado en el continente, hasta el 5% de la suma asegurada sobre contenido con un máximo de euros por siniestro. Los objetos cuyo valor unitario exceda del 20% de la suma asegurada, excepto maquinaria propia de la actividad industrial, deberán estar expresamente declarados en las condiciones particulares de la póliza para estar garantizados por la póliza. Incendio: Es la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. Explosión/Implosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o los vapores. No tendrán esta consideración: El arco eléctrico. La rotura de recipientes o conducciones debido a congelación. Las ondas sónicas. La rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles. Rayo: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.

10 Humo: Producto que en forma gaseosa se desprende de una combustión. Seguro a valor total: La forma de aseguramiento que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que, en caso contrario, el asegurado es considerado como propio asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar la parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro. Seguro a primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que el riesgo queda cubierto hasta la suma asegurada con independencia del valor total del bien, sin que, salvo pacto en contrario, haya aplicación de la regla proporcional. Seguro flotante: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad eventual de mercancías que, adicionalmente al importe fijado en póliza para las mercancías fijas, constituye la suma asegurada hasta la cual queda cubierto el riesgo, con las limitaciones que se establecen en la cláusula particular correspondiente. Seguro a valor de reposición de nuevo: La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicación de demérito alguno por antigüedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artículo 18 de estas condiciones generales o en las condiciones particulares. 9 1 OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO. EXCLUSIONES GENERALES Este seguro tiene por objeto el abono al asegurado, por parte del asegurador, de la indemnización que a aquél le corresponda en caso de sufrir los bienes asegurados, durante el período de vigencia del seguro,un siniestro amparado por cualquiera de las garantías de la póliza,siempre que quede establecido en las condiciones particulares, que dichas garantías están comprendidas en el seguro otorgado por esta póliza y con sujeción a las exclusiones establecidas. Quedan amparados por el seguro los bienes especificados en las condiciones particulares que constituyen el patrimonio del asegurado. También se consideran como bienes asegurados: Todos los bienes muebles de terceros que, estando en poder o bajo control del asegurado, se encuentren en depósito o custodia del mismo o de las personas de las que deba responder. Cualquier propiedad de la cual sea responsable el asegurado, excepto cuando se encuentre en curso de construcción, instalación o montaje. BIENES NO CUBIERTOS: 1. Los bienes descritos en este apartado no quedan cubiertos por las coberturas de la póliza salvo que de forma específica se pacte su inclusión para determinados riesgos en las condiciones particulares: a. Los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, efectivo, colecciones filatélicas o numismáticas y cualesquiera otros objetos de valor, tales como piedras y metales preciosos, pieles, joyas y plata labrada. b. Los cuadros, objetos de arte o de valor artístico, con valor unitario superior a euros.

11 10 c. Los planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y portadores informáticos de datos, conteniendo o no información, sin perjuicio de lo establecido en la garantía B.4. d. Los vehículos a motor, remolques, así como las vías férreas y material ferroviario cuando su utilización pueda sobrepasar los límites del recinto descrito en la póliza y no estén declarados en las condiciones particulares. e. Las presas. f. Los bienes temporalmente desplazados para su exposición, reparación y/o entretenimiento,y a locales de proveedores y clientes,salvo los amparados por la garantía C.2. g. Los bienes que se encuentren en curso de construcción, instalación, montaje o restauración. h. Los objetos que se encuentren fuera del lugar declarado en la póliza. i. Las embarcaciones y aeronaves. 2. En ningún caso quedan amparados por el seguro los bienes siguientes: a. Los bienes que sean objeto de cocción o vulcanización, dentro de los moldes y hornos, aunque en dichas operaciones se produzca incendio, si bien sí están cubiertos los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. b. Los recubrimientos refractarios o catalizadores, salvo que los daños materiales sufridos por los mismos sean consecuencia de incendio,explosión o caída del rayo. c. Los materiales nucleares. d. Los animales vivos, salvo que los daños sufridos por los mismos sean consecuencia de incendio, explosión o caída del rayo, o bien, se hallen amparados por la garantía D Robo y expoliación mediante pacto expreso. e. Los terrenos, aguas, costes de acondicionamiento o modificaciones del terreno, paisajes, céspedes, plantas, arbustos, árboles, maderas o cosechas, excepto cuando se trate de existencias tal y como se definen en el apartado de contenido del artículo preliminar. f. Los bienes situados en, o formando parte de, cualquier mina subterránea u operación de sondeo, perforación o extracción. g. Los bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lago, río o cauces similares. RIESGOS NO CUBIERTOS No están amparados por esta póliza, y constituyen exclusiones de aplicación a todas las garantías de la misma, las pérdidas, daños, gastos y responsabilidades producidas directa o indirectamente por: a. Dolo o culpa grave del tomador del seguro o asegurado. b. Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. c. Confiscación, expropiación, nacionalización o requisa por orden de cualquier gobierno, con derecho o de hecho, o de cualquier autoridad, local o pública.

12 d. Efectos mecánicos, térmicos y radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares,cualquiera que sea la causa que las produzca,así como las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados, y los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de los isótopos radioactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro. e. Hechos o fenómenos definidos legalmente como extraordinarios y que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia,ni cuando los daños producidos sean calificados por el gobierno de la nación como de catástrofe o calamidad nacional. f. Diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones. g. Corrosión, polución y/o contaminación, cuando éstas sean consecuencia de un siniestro ocurrido fuera del recinto asegurado, salvo cuando se trate de daños producidos por el humo generado en un incendio. h. Interrupción voluntaria, total o parcial, del trabajo o paro por parte de las personas que trabajan en o para la empresa asegurada. i. Falta de suministro de agua,gas,electricidad,aire comprimido o acondicionado,materia prima o similar, salvo que se hallen amparados por la garantía H del artículo 2. j. Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como su deterioro normal debido a condiciones atmosféricas, oxidación, erosión, corrosión y cavitación. k. Invertebrados y todo tipo de larvas, así como por roedores. l. Transporte, operaciones de carga y descarga, y operaciones de aproximación y atraque de buques,salvo que se hallasen amparados por las garantías I Mercancías en tránsito terrestre y J Responsabilidad civil. m. Mermas, evaporación, falta de peso, derrame paulatino, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, moho o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz,cambios de color, sabor,olor,textura y acabado, salvo que dichos daños sean producidos por alguno de los riesgos cubiertos. n. Errores de diseño,errores en proceso de fabricación o confección y materiales defectuosos, salvo que se hallasen amparados por los riesgos de las garantías F Daños en maquinaria y/o G Ordenadores y equipos electrónicos. o. Vicio propio o defecto latente, defectos de construcción o mala conservación de los bienes asegurados. p. Asentamiento, contracción y dilatación, salvo que se produzcan a consecuencia de incendio, explosión o caída del rayo. q. Desplome, colapso o agrietamiento de edificios, salvo que se produzcan a consecuencia de una causa cubierta por la póliza. r. Perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro, salvo que se hallasen amparados por las garantías E Pérdida de beneficios o G.3. Incremento del costo de operación. 11

13 12 s. Daños ocurridos a bienes que en el momento del siniestro debieran ser cubiertos por un seguro obligatorio. t. Reducción en la funcionalidad, disponibilidad o funcionamiento de un sistema informático, hardware, programación, software, datos, copias de seguridad, microchips, circuito integrado o dispositivo similar en equipo informático o no, ya sean o no propiedad del asegurado, como consecuencia de virus informáticos, entendiéndose como tales, el conjunto de instrucciones o códigos dañosos e ilícitos, introducidos malintencionadamente y sin autorización que se propaguen a través del sistema del ordenador o de la red. 2 COBERTURAS A los efectos de esta póliza, se entiende como coberturas básicas las garantías A, B y C y opcionales el resto, para cuya contratación es imprescindible tener contratada la garantía A y constar en las condiciones particulares las opcionales expresamente suscritas. A. PÉRDIDA Y/O DAÑOS MATERIALES AL CONTINENTE Y/O CONTENIDO El asegurador indemnizará al asegurado, hasta la suma asegurada que representa el límite máximo garantizado por siniestro, las pérdidas y los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia de: A.1. Incendio, explosión y caída del rayo 1. Incendio Incendio y las consecuencias inevitables del mismo y, en particular: Los daños materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego. Los daños que ocasionen en los bienes asegurados las medidas necesarias adoptadas por la autoridad y el asegurado para impedir, cortar, aminorar o extinguir el incendio. Los menoscabos que sufran los bienes como consecuencia de las medidas adoptadas con el fin de salvarlos. Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio. El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados. NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.

14 b. Los daños causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o la caída del rayo en las instalaciones y aparatos eléctricos o sus accesorios, o por causas inherentes al funcionamiento de los mismos, siempre que no se produzca incendio, salvo pacto expreso en contrario. 2. Explosión o implosión Explosión o implosión, aunque no vaya seguida de incendio así como las consecuencias inevitables de la misma. NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Los daños causados por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada en las condiciones particulares de la póliza. b. Los daños derivados de la acción de la fuerza centrífuga o avería mecánica en maquinaria móvil rotativa. c. Los daños producidos en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de presión. d. La explosión o implosión de instalaciones, aparatos o sustancias distintas de los habitualmente empleados en la actividad asegurada, salvo que su cobertura conste expresamente en las condiciones particulares de la póliza Caída del rayo Daños que sufran los bienes asegurados como consecuencia de la caída del rayo aun cuando ésta no vaya seguida de incendio. NO QUEDAN CUBIERTOS: Las instalaciones, aparatos y maquinaria eléctricos o electrónicos así como sus accesorios. A.2. Tormenta, lluvia, viento, nieve, pedrisco, granizo, huracán e inundación Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, tempestad, tormenta, pedrisco, nieve viento y huracán siempre que los siniestros causados por estos riesgos no tengan la consideración de extraordinarios en cuyo caso estarían amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Será de aplicación en cada siniestro una franquicia del 10% del importe de la indemnización, con mínimo de 150 euros y máximo de euros. NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por grietas, puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. b. Los daños producidos al contenido depositado al aire libre, aún cuando se halle protegido por materiales flexibles tales como lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares, o situado en el interior de construcciones abiertas.

15 14 c. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención, salvo pacto en contrario. d. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palets o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura. e. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos. f. Los daños ocasionados por la lluvia de intensidad inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora, y/o por viento de velocidad inferior a 96 km por hora. A.3. Daños producidos por el agua Ocasionados por reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua, o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones aseguradas o que contienen los bienes asegurados, aún cuando aquellos se encuentren en el exterior, así como de los locales o viviendas contiguas o superiores. Asimismo, en caso de que se produzcan daños a los bienes asegurados por alguna de las causas descritas anteriormente, quedan comprendidos los daños y gastos ocasionados por la búsqueda o localización de las averías debidas a causas accidentales o imprevistas, exclusivamente en las instalaciones propias, así como los deterioros ocasionados por dichos trabajos, con el límite del 1% de la suma asegurada sobre continente y como máximo euros. Siempre que se produzcan daños en los bienes asegurados por alguna de las causas descritas en el primer párrafo de esta cobertura, quedan garantizados los gastos de reparación de las propias tuberías y demás instalaciones o aparatos de agua del establecimiento asegurado, hasta un máximo de 600 euros. Será de aplicación en cada siniestro una franquicia del 10% del importe de la indemnización, con mínimo de 150 euros y máximo de euros. NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Los daños producidos a consecuencia de la omisión del cierre de válvulas, llaves o grifos. b. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, pallets o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura. c. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos. d. Los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, agua de lluvia y por el reflujo de aguas del alcantarillado público.

16 A.4. Impacto Choque causado por cualquier vehículo o por las mercancías en él transportadas que no pertenezcan al asegurado ni a cualquiera de sus empleados,ni esté bajo el control de cualquiera de ellos. Será de aplicación en cada siniestro una franquicia de 150 euros. NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, a no ser que se trate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición o depositados para proceder a su venta. b. La rotura de lunas, cristales y rótulos. A.5. La caída total o parcial de astronaves Satélites, aeronaves u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados. A.6. Ondas sónicas Producidas por astronaves, satélites o aeronaves. 15 A.7. Caída de árboles, antenas y mástiles de radio o televisión Se garantizan los daños materiales siempre que los siniestros no sean causados por alguno de los riesgos que tengan la consideración de extraordinarios en cuyo caso estarían amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. A.8. Actos malintencionados o vandálicos Cometidos, individual o colectivamente por personas distintas al tomador del seguro y/o asegurado, incluyendo los derivados de acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Será de aplicación en cada siniestro una franquicia del 10% del importe de la indemnización, con mínimo de 150 euros y máximo de euros. NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Las pérdidas debidas a hurto o apropiación indebida. b. Las roturas de lunas, cristales y rótulos. c. Los daños producidos por robo o intento de robo, y expoliación. d. Los daños o gastos ocasionados a causa de pintadas, inscripciones, fijación de carteles y hechos análogos.

17 A.9. Humo A consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción,siempre que se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas. 16 NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Daños producidos por la acción continuada del humo en los bienes asegurados. b. Los daños producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados, salvo que provengan de un incendio. A.10. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción Como consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor. NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Los daños producidos en el sistema de extinción, en aquella parte en que se produjo el derrame, escape o fuga. b. Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la propia extinción. c. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palets o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura. A.11. Asistencia en la empresa Por esta garantía quedarán cubiertas las siguientes prestaciones: 1. Asistencia personal Asegurado: Director general, gerente, administrador único o toda aquella persona que detente el poder ejecutivo de la empresa tomadora del seguro en todos los desplazamientos que efectúe al extranjero con motivo de la actividad habitual de la empresa Envío de un sustituto profesional En caso de enfermedad o accidente del asegurado ocurrido en el extranjero bien sea en el punto de destino de su viaje o durante el desplazamiento hacia el mismo y en el caso de que según criterio del médico que le atienda junto con el equipo médico del asegurador, no pueda llevar a cabo las gestiones inicialmente previstas, el asegurador gestionará el desplazamiento hasta el punto de destino del viaje de un sustituto profesional designado por el asegurado para que le reemplace en su actividad. La cobertura garantizará el desplazamiento de ida de dicho sustituto profesional, siendo cualquier otro gasto a cargo del asegurado.

18 1.2. Regreso anticipado por robo o incendio en el local En caso de siniestro de robo o tentativa de robo o incendio en el local donde se ubica el establecimiento asegurado, que signifique la paralización total o parcial de la actividad habitual de la empresa, el asegurador organizará el regreso anticipado del asegurado hasta el domicilio del tomador en España. En caso de que el asegurado debiese continuar con la actividad que motivó su desplazamiento, el asegurador se hará también cargo de su regreso al lugar donde interrumpió el viaje Regreso anticipado por fallecimiento de un miembro del equipo directivo Si en el transcurso de un viaje empresarial falleciera en el país de residencia del establecimiento asegurado, algún miembro directivo o del equipo directivo del tomador y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, el asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de residencia del tomador y,en su caso,del de un billete de regreso al lugar donde se encontraba el asegurado al producirse el evento, si por motivos profesionales precisara proseguir su viaje. La misma cobertura será de aplicación en caso de hospitalización por accidente o enfermedad grave de uno de los miembros del equipo directivo de la empresa tomadora Robo o pérdida de tarjetas de crédito Si por causa de robo o pérdida de las tarjetas de crédito o débito del asegurado, fuese preciso proceder a su anulación, el asegurador se encargará de la cancelación de las mismas. El asegurador no asume ninguna responsabilidad derivada de dicha anulación ni de los plazos en que se efectúe Transporte sanitario en caso de accidente o enfermedad El asegurador, organizará y tomará a su cargo el traslado en ambulancia, a causa de accidente o enfermedad grave sufrida por el asegurado y/o los empleados que, con contrato laboral vigente, desempeñen habitualmente sus labores en el establecimiento objeto del seguro. Únicamente serán a cargo del asegurador, los gastos de traslado cuando el asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva. En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, dentro de un radio de 50 km, a contar desde el domicilio del establecimiento asegurado Envío de enfermera a domicilio Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en el local del asegurado, él y/o uno de sus empleados con contrato laboral vigente, precisaran por prescripción facultativa guardar cama en su domicilio bajo vigilancia de una enfermera, el asegurador organizará y tomará a su cargo el envío de dicha enfermera para que asista al y/o a los accidentados, hasta un máximo de 40 horas (por fracciones mínimas de 4h) Envío de medicamentos a domicilio Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación del anterior servicio (1.6 envío de enfermera a domicilio), el asegurado y/o sus empleados precisaran del envío a

19 su domicilio de medicamentos prescritos por un facultativo, el asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del asegurado y/o de sus empleados Transmisión de mensajes urgentes En caso de ocurrencia de un siniestro contemplado por las presentes garantías de asistencia, el asegurador se ocupará de informar al tomador del seguro de lo ocurrido y de transmitirle el mensaje que el asegurado indique Asistencia ligada al siniestro Declaración del siniestro. Bastará una llamada al teléfono de asistencia del asegurador, que ofrece atención las 24 horas incluidos domingos y festivos, para declarar un siniestro. En las condiciones generales y/o particulares de la póliza se indica el número de teléfono y la manera de proceder Organización de traslado del contenido asegurado a un guardamuebles Cuando un siniestro cubierto por las garantías de la póliza provoque la inutilización total del local comercial asegurado, el asegurador organizará: La mudanza del contenido garantizado hasta otro local comercial indicado por el asegurado. El servicio de guardamuebles del contenido asegurado que no se haya podido trasladar al local provisional. En ambos supuestos el traslado queda limitado al municipio en el que se encuentre situado el local comercial asegurado. NO QUEDA CUBIERTO: a. El traslado y/o la custodia de mercancías peligrosas o perecederas. b. Cualquier gasto derivado de esta garantía y, en particular, los gastos de mudanza, de guardamuebles o de custodia Personal de seguridad Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro siniestro, el establecimiento fuera fácilmente accesible desde el exterior, y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, el asegurador enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éstos al establecimiento afectado,dando por finalizado este servicio en el momento en que el siniestro que ocasionó el uso de esta garantía quede subsanado Envío de profesionales para la reparación de los siniestros cubiertos por la póliza En caso de siniestro cubierto por la póliza, el asegurador organizará el envío del profesional cualificado para realizar las operaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños ocasionados por el siniestro, hasta la llegada del perito tasador. En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento del profesional hasta el domicilio del tomador, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gasto que se

20 produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza. Cuando los daños excedan de los límites estipulados en la póliza, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y de los materiales de tal exceso, y de estar contratada franquicia, si los daños no superan su importe Envío de profesionales para la reparación de los siniestros no cubiertos por la póliza Mediante esta garantía, el asegurador, a petición del asegurado, le informará o le pondrá en contacto con los profesionales de las actividades-sectores, relacionados a continuación, para solucionar cualquier tipo de reparación o siniestro no cubierto por la póliza: Fontaneros Carpinteros Antenistas Jardineros Cristaleros Parquetistas Barnizadores Persianistas Porteros automáticos Electricistas Albañiles Tapiceros Pintores Electrodomésticos Carpintería metálica Escayolistas Enmoquetadores Televisión y vídeo 19 A través de esta garantía el asegurador asume únicamente el coste del primer desplazamiento de dichos profesionales. En el supuesto de que los trabajos requieran posteriores desplazamientos, éstos correrían a cargo del asegurado. Asimismo las facturas expedidas por los citados profesionales por los servicios ejecutados y/o materiales empleados serán a cargo del asegurado, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza. Las reparaciones efectuadas por los profesionales facilitados por el asegurador: Están garantizadas durante un plazo de tres meses. Tienen cobertura de responsabilidad civil por los trabajos realizados. Se aplicará una tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciando horario diurno (8:00 a 19:00h), nocturno (19:00 a 8:00h) y festivos Electricidad de emergencia Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares del establecimiento asegurado,se produzca falta de energía eléctrica en todo él o en alguna de sus dependencias,el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, serán gratuitos para el asegurado hasta un máximo de 3 horas, quien únicamente deberá abonar el coste de los materiales que hayan sido utilizados. NO QUEDAN CUBIERTOS: a. La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc. b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.

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