Competencia Depredatoria en el Seguro de Grupo de Gastos Médicos Mayores Experiencia Propia
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- Sandra Ramírez Ojeda
- hace 8 años
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1 Competencia Depredatoria en el Seguro de Grupo de Gastos Médicos Mayores Experiencia Propia Fernando Solís Soberón Septiembre, 993 Serie Documentos de Trabajo Documento de Trabajo No. 25
2 Índice. Descripción del Seguro de Grupo de Gastos Médicos Mayores Experiencia Propia 2 2. Modelo de Competencia de Precios 4 3. Conclusiones 4 Bibliografía 6 Notas 7
3 Competencia Depredatoria en el Seguro de Grupo de Gastos Médicos Mayores Experiencia Propia Fernando Solís Soberón En el mercado mexicano de seguros, la operación de accidentes y enfermedades ha presentado el mayor crecimiento en los últimos años. Actualmente las primas directas representan el 8 por ciento de las primas emitidas en todas las operaciones del mercado. Dentro de la operación de accidentes y enfermedades, el ramo de gastos médicos mayores representa alrededor del 9 por ciento del negocio. Existen tres clases de seguro de gastos médicos mayores: () el individual y/o familiar, en el que el asegurado principal toma la decisión de contratar el seguro y paga el total de la prima; (2) el colectivo, en el que el asegurado principal participa en la decisión de contratación y contribuye en el pago de la prima; y (3) el de grupo, en el que el asegurado principal no decide sobre la contratación ni contribuye en el pago de la prima. El seguro de grupo de gastos médicos mayores se divide a su vez en seguros de experiencia global y en seguros de experiencia propia. El seguro de experiencia propia es aquel cuyo precio se determina conforme a su experiencia de siniestralidad, debido al tamaño de la mutualidad cubierta en el contrato. El seguro de grupo experiencia propia presenta un alto índice de rotación de pólizas y pérdidas técnicas para las compañías que lo venden. Para algunos asegurados el alto índice de rotación ha traído como consecuencia la pérdida del beneficio del seguro, dada la cláusula de preexistencia que contienen los contratos. Algunas empresas del mercado sugieren que la problemática anterior se debe a un tipo de competencia depredatoria, originada por la existencia de reclamaciones complementarias o "colas", que son las indemnizaciones que una aseguradora realiza de reclamaciones bajo la vigencia de un contrato cuyo período término. Para enfrentar la problemática anterior, estas empresas han planteado a las autoridades reguladoras, la posibilidad de incluir una cláusula que limite su responsabilidad en reclamaciones complementarias en caso de cancelación del contrato. En este documento se realiza un análisis económico de la problemática descrita. Asimismo, se comenta sobre la factibilidad de que la cláusula propuesta disminuya la rotación de pólizas y propicie las condiciones necesarias para que se establezca un equilibrio en el mercado con suficiencia de primas, y se describen los efectos que ésta podría traer en el bienestar de los agentes económicos involucrados. Asimismo, se muestra que solo bajo ciertas condiciones la apreciación de las aseguradoras es correcta, y que bajo otras la cláusula propuesta puede constituirse en una forma de limitar la competencia en el mercado. El trabajo se estructura de la siguiente manera: en la primera sección se describe el funcionamiento del mercado de seguros de gastos médicos mayores experiencia propia y se presentan algunas de sus características más importantes. En la segunda sección se presenta
4 un modelo heurístico de un duopolio con competencia en precios para analizar el equilibrio en el mercado y los efectos que tendría la cláusula propuesta en el mismo. En la última sección se resumen las principales conclusiones.. Descripción del Seguro de Grupo de Gastos Médicos Mayores Experiencia Propia El seguro de grupo es aquel que contrata un patrón con una institución de seguros para que sus empleados cuenten con el beneficio de la cobertura de gastos médicos mayores. De esta forma, el asegurado principal no decide sobre el contrato del seguro y no contribuye al pago de la prima. Existen dos tipos de pólizas en el seguro de grupo: de experiencia propia y de experiencia global. El primer tipo de pólizas se suscribe para grupos con un mínimo de 5 asegurados titulares y 5 asegurados totales, si cuentan con experiencia de siniestralidad del ejercicio inmediato anterior. El segundo tipo de pólizas se suscribe para grupos con menos de 5 asegurados titulares o menos de 5 asegurados totales, o bien para aquellos que por número pudieran ser considerados para experiencia propia, pero que no han tenido cobertura de seguro durante el ejercicio inmediato anterior. La cotización de los seguros de gastos médicos experiencia global (SGMEG) se realiza con base en tarifas determinadas por rangos de edad y sexo, registradas por las aseguradoras en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). La de los seguros de gastos médicos experiencia propia (SGMEP) se realiza tomando en cuenta el monto de los siniestros pagados durante la vigencia anterior, con independencia de la edad y sexo de cada asegurado; la inflación esperada en los servicios de salud que cubre el seguro; y los gastos de administración y adquisición. Del total de pólizas de seguros de grupo de gastos médicos mayores, aproximadamente 29% son de SGMEP y 7% de SGMEG. Sin embargo, del total de primas emitidas, el 72% corresponden a SGMEP y solo 28% a SGMEG. i Es importante señalar que en el mercado mexicano existen dos criterios para determinar el comienzo de una reclamación de gastos médicos mayores: la fecha de los primeros gastos; o la fecha de los primeros signos o síntomas. Con independencia del criterio de inicio de una reclamación, existen dos esquemas de indemnización: uno mediante el cual un asegurado recibe cobertura por 73 días o hasta agotar la suma asegurada, lo que suceda primero; y otro mediante el cual recibe cobertura por 365 días o hasta agotar la suma asegurada, lo que suceda primero. En ambos esquemas la indemnización se otorga sin tener en cuenta la renovación del contrato. Reclamaciones Complementarias o Colas Las reclamaciones complementarias o colas, son las indemnizaciones que una aseguradora efectúa sobre reclamaciones iniciadas bajo la vigencia de un contrato cuyo período terminó, ya sea por tratamientos que se prolongan en el tiempo, o por siniestros ocurridos pero no reportados. 2
5 Conforme a los resultados de una encuesta realizada por la CNSF durante el tercer semestre de 993, la duración estimada de los siniestros ocurridos durante un año es como sigue: de a 3 días 36% de los casos; de a 4 meses 8%; de 4 meses a año 36%; y de a 2 años %. De acuerdo a algunas instituciones que operan el seguro de grupo de gastos médicos mayores, la existencia de colas y el hecho de que el asegurado no sea el contratante del seguro, ha traído como consecuencia un elevado índice de rotación de pólizas de SGMEP. Afirman que la existencia de colas permite que una aseguradora le pueda quitar el negocio a otra, al estar en posición de ofrecer una tarifa menor por el monto esperado de las reclamaciones complementarias. De esta forma, la institución que adquiere el negocio mediante la reducción de precio podría cubrir los siniestros del período con la prima cobrada en el mismo, con la esperanza de incrementarla el siguiente para establecer su suficiencia. Sin embargo, las instituciones anticipan el comportamiento de los rivales y antes de perder el negocio reducen el precio en el monto de las colas, y la rotación se presenta en cuanto alguna institución modifica su estrategia y eleva la tarifa de renovación con el propósito de establecer una prima suficiente. De acuerdo a lo anterior, el equilibrio que se observa en el mercado de SGMEP implica una pérdida técnica para las instituciones, y por consiguiente una transferencia de recursos de éstas a los patrones que contratan el seguro. Los asegurados no se benefician de la reducción en el precio del seguro originada por la competencia y en caso de rotación del negocio están expuestos a perder cobertura por la cláusula de preexistencia, de acuerdo a la cual una institución no cubre padecimientos anteriores a la vigencia del contrato. La insuficiencia de primas que enfrentan las aseguradoras en el tiempo, debe ser cubierta con productos financieros y/o con transferencias de recursos de otros ramos que opera la empresa; es decir, con menores utilidades de otras operaciones y/o recargos extra normales a asegurados de otras mutualidades. Lo anterior significa que las empresas no se retiran del negocio de SGMEP, a pesar de enfrentar pérdidas técnicas, debido a que la venta de este tipo de seguros representa para las empresas la oportunidad de vender otros productos a sus clientes ("ventas en paquete"), lo que les permite un beneficio positivo para la totalidad de los seguros vendidos. De no ser correcto lo anterior, tendríamos que concluir que los encargados del ramo de gastos médicos no actúan en el mejor interés de los directores de las empresas o de sus accionistas. Para evitar la rotación de pólizas por la existencia de reclamaciones complementarias, las compañías que operan el seguro de gastos médicos mayores afiliadas a la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, solicitaron a la CNSF autorización para incluir en pólizas de grupo con experiencia propia, la siguiente cláusula: "La Compañía Aseguradora pagará todos los gastos efectuados hasta agotar la suma asegurada siempre y cuando la póliza se encuentre en vigor." La cláusula implica que si el patrón no renueva la póliza, la compañía aseguradora no cubrirá las reclamaciones complementarias o colas. Las instituciones presuponen que con esta cláusula se establecería la suficiencia de prima, pues el contratante de la póliza perdería el incentivo de mover el seguro de una institución a otra, ya 3
6 que tendría que negociar con la institución tomadora del negocio la cobertura de la colas, y ésta última seguramente se las cobraría. La propuesta no pretende que las instituciones se coordinen para cobrar una prima actuarialmente justa, sino evitar que el contratante se beneficie por las prácticas de mercado y propiciar que pague por la cobertura que ofrece a sus empleados. En la próxima sección se presenta un modelo, a partir de los hechos anteriormente descritos, que permite analizar la viabilidad de la propuesta de las aseguradoras y sus posibles efectos en el bienestar de los agentes económicos involucrados. 2. Modelo de Competencia en Precios Para ilustrar analíticamente la problemática que enfrenta el SGMEP, se utilizará un modelo de duopolio de tres períodos con competencia en precios tipo "Bertrand", con los siguientes supuestos simplificadores: () El patrón contrata el seguro por dos períodos únicamente, y busca ofrecer a sus empleados ciertos beneficios de gastos médicos mayores al menor precio posible; (2) En el primer período solo hay una empresa (A) en el mercado, y en el segundo entra otra empresa (B), siendo el objetivo de ambas maximizar el valor presente de sus beneficios; (3) Las empresas anuncian sus precios de manera simultánea, y en caso de anunciar el mismo precio, el patrón opta por permanecer con la empresa con la que contrató el período inmediato anterior; ii (4) El único costo en que incurren las empresas es el de siniestralidad, que es constante en el tiempo, y se comporta de manera determinista; (5) La tasa de interés, y la de descuento intertemporal de los agentes son iguales a cero; (6) Las instituciones de seguros dan un valor adicional a las utilidades del negocio de SGMEP; (7) Cada agente económico conoce su "función de pagos" y las de los demás. El propósito de suponer tres períodos, pero que el contratante solo adquiere el seguro por dos, es ilustrar el efecto de las colas en los resultados de las empresas a través del tiempo. El supuesto (3) es conveniente, y se justifica, porque al no existir incentivos para que el patrón se mueva de una empresa a otra por el precio del servicio, éste podría tomar en cuenta la posibilidad de que sus empleados no pierdan cobertura por la cláusula de preexistencia. iii El supuesto (6) es muy importante para los resultados que se muestran a continuación. Sin este supuesto, las empresas dejarían el mercado en caso de presentar pérdidas, y se adopta para que el modelo presente el comportamiento observado, en el sentido de que las empresas permanecen por los beneficios económicos adicionales a las utilidades del negocio de SGMEP, al no considerarlo como un negocio independiente. Se denotará a M i como el valor adicional que le da la empresa i a la venta del SGMEP, por arriba de los beneficios propios del negocio. El valor de M i se supondrá menor al valor esperado de la siniestralidad de un contrato. iv Para ilustrar la existencia de colas se supondrá que la siniestralidad se comporta como sigue: 4
7 S = S = γ S ; t, t τ, τ S = S = ( γ ) S ; t, t + τ, τ + < γ < y S >. () Donde: S tt, = al monto de siniestros del período t, pagados en t. S tt, + = al monto de siniestros del período t, pagados en t +. De acuerdo a (), las reclamaciones complementarias únicamente se extienden por un período. De esta forma, la siniestralidad correspondiente a un contrato es igual a lo siguiente: Sττ, + Sττ, = S, τ. + (2) De (2) se desprende que la prima actuarialmente justa sería igual a S, pues ésta sería suficiente para cubrir los gastos esperados de siniestralidad. Para cerrar el modelo se considerará una demanda para el mercado de SGMEP, de tipo rectangular, con los siguientes parámetros: Donde: Q = a la cantidad demandada. P = al precio del seguro. r = al precio de reserva; es decir el máximo precio que esta dispuesto a pagar el patrón por el SGMEP. Los beneficios de las empresas, en un instante del tiempo, se denotarán como Π t i, para i = A, B; y t =,, 2.. De acuerdo a los supuestos del modelo podemos escribir estas funciones de la siguiente manera: 5
8 Como puede apreciarse en las expresiones anteriores, los beneficios de las empresas en un instante del tiempo, dependen no sólo de los precios que anuncien en el mismo, sino también de los precios del período pasado. Por ejemplo, si la empresa A anuncia un precio estrictamente mayor a B en el período t, pero menor o igual en el período t, ésta perdería el negocio en t, pero lo obtendría en t, por lo que sus beneficios en t, serían iguales a S t t,. Es decir, la empresa A con la secuencia de precios anunciada no obtendría primas en t, ni el valor M, pero tendría que hacer frente a la reclamación complementaria del período anterior. v Equilibrio Sin Cláusula Como se indicó anteriormente, el propósito de las empresas es maximizar el valor presente de sus beneficios, el cual se denotará para el período como V i, para i = A, B. Esta expresión es igual a lo siguiente: V i = 2 Π i j. (6) j= Como es evidente, el valor de V i depende de las secuencias de precios: (Pi j) 2 j=, para i = A, B. De esta forma el equilibrio del mercado estará definido de la siguiente manera: Definición: Las secuencias [(P A* t ) 2 estrategias puras si, t=, (P t B* ) 2 t=] constituyen un equilibrio de Nash en Dado que en el primer período únicamente se encuentra en el mercado la empresa A, la competencia entre las aseguradoras tiene lugar en el segundo período. Por lo anterior, para encontrar un equilibrio de Nash en estrategias puras, para el juego de tres períodos, se 6
9 procederá, en una primera instancia, a encontrar el equilibrio para el subjuego que inicia en el segundo período. Las funciones de pagos de las aseguradoras para el subjuego que inicia en el segundo período son iguales a lo siguiente: vi En el gráfico se muestran las funciones de pagos anteriores, para el intervalo de precios,r. Gráfico r V B V A = M B + P - S = B V A = M A + P A - S P A V B = V A V B P B = M A + P B - S = r i Suponiendo que M = M; i = A, B; las correspondencias de mejor respuesta, BR i, serían iguales a lo siguiente: 7
10 De acuerdo a (9), si la empresa B anuncia un precio mayor o igual a S M, y menor o igual a r, la mejor respuesta de A sería anunciar el mismo precio de B. Lo anterior se explica por el supuesto de que en caso de que ambas empresas anuncien el mismo precio, el patrón opta por permanecer con la aseguradora con la que contrató el seguro el período inmediato anterior. Por otro lado, si B anuncia un precio menor a S M, su mejor respuesta es ofrecer un precio mayor y perder el negocio, pues en caso contrario el valor presente de sus beneficios para el subjuego sería negativo, dado el valor de M. La empresa B buscará obtener el negocio sólo si los precios que anuncia A son estrictamente mayores a S M, por lo que su mejor respuesta para esos precios sería anunciar un precio menor en el menor monto posible. Esta diferencia mínima posible se denota como ε. Si el precio que anuncia A es menor o igual a S M, la mejor respuesta de B es igualar el precio o anunciar un precio mayor. En el gráfico 2 se muestra a las correspondencias de mejor respuesta. r Gráfico 2 BR A S - M BR B S - M r Como puede apreciarse, el único equilibrio de Nash para el subjuego es: A B P = P = S M. () 8
11 En el equilibrio, las empresas están dispuestas a bajar el precio por debajo del costo marginal, hasta el monto en que valoran adicionalmente la venta del SGMEP. Es decir, en la medida en que M sea positiva, la reducción observada en el precio se daría con independencia de la existencia de colas o reclamaciones complementarias. De hecho, solo si M = ( γ ) S, la reducción en el precio sería igual a las reclamaciones complementarias. En caso de que M > ( γ ) S, la reducción del precio respecto al costo marginal sería mayor al monto de las colas. De acuerdo a los precios de equilibrio, la empresa A gana el negocio en el período a la empresa B, pues el patrón decide permanecer con ella. Asimismo, la utilidad contable de la empresa A es negativa, al ser el precio menor al costo medio. Por otro lado, es conveniente señalar, que de ser M igual a cero, las empresas cobrarían un precio igual al costo marginal, la prima sería suficiente y las empresas no presentarían pérdidas técnicas. El resultado anterior implica que las reducciones observadas en el mercado de SGMEP se dan únicamente porque las empresas valoran el negocio independientemente del resultado técnico del mismo. Si no existiese esta valoración adicional, las empresas cobrarían un precio actuarialmente justo, y solo cobrarían un precio menor por una práctica depredatoria tradicional, con el propósito de obtener una mayor participación en el mercado. Dicho de otra forma, las colas no determinan de manera fundamental un equilibrio estacionario en el que el precio sea menor al costo medio, sino que éste se presenta por la valoración adicional que le dan las aseguradoras a la obtención de este tipo de contratos. Por otro lado, dado el valor adicional que lleva a un equilibrio con pérdida técnica, el precio de equilibrio sería menor al actuarialmente justo en el monto de las colas, solo si M fuese igual a ( γ ) S. El equilibrio para el juego completo estaría caracterizado por las siguientes secuencias de precios: A A A P = r, P = S M, P = ; 2 B B B P =, P = S M, P =. 2 (2) En el primer período la empresa A actúa como un monopolista y cobra un precio igual al precio de reserva. Lo anterior se explica por el hecho de que no hay manera de que esta empresa pueda evitar la entrada del rival con el precio anunciado en el primer período, y porque el equilibrio del subjuego se determina con independencia de lo ocurrido el período anterior. Es decir, no existe razón alguna por la que esta empresa se beneficie de cobrar un precio inferior al de reserva. Con las secuencias de precios anteriores los beneficios de las empresas tomarían los siguientes valores: 9
12 A A A Π = r+ M ( γ) S; Π = ; Π = γs. 2 B B B Π = Π = Π =. 2 (3) De acuerdo a (3), las funciones de pagos de las empresas (el valor presente de sus beneficios) serían iguales a lo siguiente: A V = r+ M S; V. B = (4) El valor presente del excedente del consumidor, CS, que presentaría el patrón contratante de la póliza de SGMEP, dado el equilibrio en el mercado, es igual a: CS = r ( S M ). (5) Como puede apreciarse en (3), el patrón se beneficia como resultado de la competencia entre las empresas, que lleva a que la prima sea menor al costo marginal por el valor de M. Una vez descrito el equilibrio que presenta el mercado de SGMEP, a continuación se analizan los efectos que tendría en el mismo, la cláusula propuesta por algunas aseguradoras, para condicionar el pago de las reclamaciones complementarias a la renovación del contrato. Equilibrio con Cláusula El subjuego que inicia en el período es distinto con la adopción de la cláusula, puesto que ahora la empresa B en caso de adquirir el negocio deberá cubrir la cola proveniente del contrato del período anterior. vii De esta forma, la función de pagos del subjuego para la empresa B pasaría a ser como sigue: (6) El efecto de la cláusula trae como resultado un incremento en el costo marginal de la empresa B en el monto de las reclamaciones complementarias, i.e., en ( γ ) S. La correspondencia de mejor respuesta de la empresa B sería igual a lo siguiente: viii (8)
13 Como la cláusula no afecta la función de pagos de A, el equilibrio para el subjuego sería: A B P = P = ( ) S M. 2 γ (7) Si comparamos a (8) con (), podemos concluir que el precio aumentaría en el monto de las reclamaciones complementarias. Por otro lado, es importante señalar que el nuevo precio no coincide, necesariamente, con el actuarialmente justo (que es el que se observaría si M = ), como argumentan las aseguradoras proponentes del nuevo esquema de indemnización para los SGMEP. De hecho, el precio es mayor a S si M < ( γ ) S. Es decir, el precio sería mayor al costo de siniestralidad cuando el valor adicional del negocio para las aseguradoras es inferior al monto de las reclamaciones complementarias. ix Las funciones de pagos de los agentes económicos pasarían a ser las siguientes: A V = r+ M γ S; V. B = (9) Como puede apreciarse, el valor presente de los beneficios de la empresa A es mayor al que presentaría con los esquemas tradicionales de indemnización, por el monto de las reclamaciones complementarias y el excedente del consumidor del patrón es menor en ese mismo monto. La cláusula trae como consecuencia una redistribución de riqueza de los patrones que contratan el seguro hacia la empresa A. Por otra parte, debe destacarse que si la demanda de SGMEP no fuese rectangular, existirá una pérdida neta de bienestar, siempre que el precio sea mayor al costo marginal, y no solo una redistribución de riqueza como resulta en el modelo adoptado. (2) Sobre la Conveniencia de la Cláusula Para evaluar la conveniencia de adoptar la cláusula, debe tomarse en consideración que en el equilibrio sin la misma, el precio es menor al costo medio, y los patrones que contratan el seguro no pagan una prima actuarialmente justa. Por consiguiente, en la medida en que el producto financiero que obtienen las aseguradoras por la inversión de las reservas técnicas provenientes del negocio no sea suficiente para cubrir el diferencial entre el precio y el costo medio, las empresas subsidiarían la operación o aplicarían recargos a los precios que pagan otras mutualidades por la venta de otro tipo de seguros, De esta forma, en la medida en que la prima tienda a ser suficiente, podrían beneficiarse los asegurados que atienden las instituciones en otras líneas de negocio.
14 Por otro lado, debe señalarse que una alta rotación de pólizas provoca que los empleados de los patrones, que son los asegurados, pierdan el beneficio del seguro como consecuencia de la decisión del patrón de comprar el SGMEP con una aseguradora distinta a la de períodos anteriores. Por lo tanto, si la cláusula trae como consecuencia una menor rotación de pólizas, los empleados se beneficiarían puesto que estarían menos expuestos a perder cobertura por enfermedades preexistentes. Otro elemento que debe tomarse en consideración es que la adopción de la cláusula, al elevar el costo marginal de las empresas que entran al mercado, puede traer un precio mayor a S, y un menor nivel de bienestar social respecto a un mercado perfectamente competitivo. x Asimismo, puede ocasionar que una empresa relativamente ineficiente permanezca en el mercado, lo que traería como consecuencia un menor nivel de bienestar social al utilizarse más recursos de los estrictamente necesarios para la producción de SGMEP. Para mostrar la posibilidad del último punto, se supondrán costos adicionales de producción, que pueden ser de adquisición y administración, constantes por unidad de producto, e A B >. xi invariables en el tiempo. Estos se denotaran por C i, con C Sin la cláusula las funciones de pagos del subjuego y las correspondencias de mejor respuesta serían: C (2) (22) (23) (24) Como el costo marginal de A es mayor al de B, en el equilibrio las secuencias de los precios y las funciones de pagos serían: 2
15 (25) (26) A diferencia de lo que sucede con costos de adquisición y administración iguales entre las empresas o iguales a cero, la empresa B, por su ventaja en costos de producción, es la que vende al patrón el seguro en el segundo período. En lo que respecta al excedente del consumidor del patrón, éste es menor al que presentaría de ser los costos de adquisición y operación iguales a cero. Con la cláusula, únicamente se afecta la función de pagos, y por consiguiente la correspondencia de mejor respuesta, de la empresa B. Estas tendrían la siguiente forma: (27) (28) Como puede deducirse fácilmente, el efecto de la cláusula en el equilibrio dependerá de si el incremento en el costo marginal de B es lo suficientemente grande para que éste exceda al de la empresa A. De ser el nuevo costo marginal de B menor al de A, no habría ningún efecto en el equilibrio. De esta forma el caso interesante se daría cuando, (29) B A ( 2 γ ) S+ C M S+ C M. A B ( γ ) S ( C C ). Es decir, cuando el valor de las reclamaciones complementarias sea mayor a la diferencia entre los costos de adquisición y administración de las aseguradoras. 3
16 De darse la condición anterior, la empresa A ganaría el negocio en el segundo período, a pesar de ser menos eficiente que la empresa B. El equilibrio estaría caracterizado de la siguiente manera: A A B P = r, P = ( 2 γ ) S C M; B B B P =, P = ( 2 γ ) S C M. A B A V = r+ M + C γ S 2C ; V B =. (3) (3) CS = r ( 2 γ ) S + C B M ). (32) Al comparar (26) y (27), con (3) y (32), respectivamente; tenemos que la cláusula aumentaría el valor presente de los beneficios de A, y reduciría tanto el valor presente de los beneficios de B, como el excedente del consumidor del patrón que contrata el seguro. Asimismo, como se indicó anteriormente, la cláusula provocaría que en el segundo período se produjese el SGMEP a un costo mayor desde el punto de vista social. xii Una vez que se han considerado los posibles efectos que traería como consecuencia la adopción de la cláusula de manera voluntaria por las aseguradoras interesadas, no es posible determinar ex ante, si el bienestar social será mayor o menor. 3. Conclusiones En este trabajo se presentó una descripción general de los seguros de grupo de gastos médicos mayores experiencia propia, señalándose la siguiente problemática: ) El contratante de los seguros no es el beneficiario de los mismos, por lo que basa su decisión, principalmente, en su precio. 2) Las aseguradoras han presentado pérdidas técnicas debido, fundamentalmente, a la competencia que presenta el mercado, misma que las ha llevado a cobrar primas insuficientes. 3) El negocio ha presentado un alto índice de rotación de pólizas, que ha provocado que algunos asegurados pierdan cobertura, debido a la cláusula de preexistencia, de acuerdo a la cual una institución no cubre padecimientos con inicio anterior a la vigencia del contrato. 4) Las aseguradoras permanecen en el negocio a pesar de presentar pérdidas técnicas, debido a que obtienen beneficios adicionales por la venta de seguros en paquete, aplicando recargos a los precios de otros seguros o mediante reducciones de las utilidades globales que reciben los accionistas. 4
17 Algunas aseguradoras que participan en el mercado de seguros de gastos médicos mayores, atribuyen la problemática anterior a competencia depredatoria, motivada por la existencia de reclamaciones complementarias o colas. Para solucionar lo anterior. estas instituciones han propuesto a la CNSF un esquema alternativo de indemnización que condicione el pago de las mismas a la renovación de los contratos. Se utilizó un modelo simple de competencia en precios, para analizar la conveniencia de permitir la adopción de la cláusula. Se mostró que el comportamiento depredatorio se presentaría con independencia de las reclamaciones complementarias, en la medida en que las instituciones valoren al SGMEP por arriba de las utilidades del mismo. De hecho, de no existir esta valoración, las instituciones dejarían el negocio al incurrir en pérdidas. Por otro lado, se encontró que el precio de equilibrio no es, necesariamente, inferior al actuarialmente justo por el monto de las reclamaciones complementarias, como han señalado algunas instituciones. Del análisis realizado, se desprende que la cláusula eleva el costo marginal de las empresas que pretendan quitarle el negocio a las instituciones que los venden actualmente. Por esta razón es correcta la afirmación de que con la cláusula propuesta existe un incentivo para que disminuya la rotación de pólizas, y con esto la posibilidad de que los asegurados enfrenten un problema de preexistencia. Sin embargo, son inciertos los efectos que ésta tendría en el bienestar social, entendiendo a éste como la suma de los excedentes que presentarían los diferentes agentes económicos involucrados i.e., las aseguradoras, los patrones que contratan el seguro y los asegurados. Lo anterior se debe a que la cláusula, además de redistribuir riqueza de los patrones a las aseguradoras que ofrecen el negocio, puede traer como consecuencia un precio mayor al costo marginal y beneficios extra normales para las instituciones establecidas en el mercado, al constituirse, de cierta forma, en una barrera de entrada al mismo. Además, puede ocasionar que el seguro se produzca a costos mayores, lo que implicaría, desde un punto de vista social, una asignación ineficiente de recursos. 5
18 Bibliografía Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. Gastos Médicos Mayores Experiencia Propia. Julio 993. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Encuesta sobre Gastos Médicos Mayores. Julio, El Seguro de Gastos Médicos Mayores. Junio Gastos Médicos Mayores. Agosto 993. Davidson, C. y R. Deneckere. "Long-Run Competition in Capacity, Short-Run Competition in Price, and the Cornout Model". Rand Journal of Economics 7, 986. Holt, C., y F. Solís Soberón. "The Calculation of Equilibrium Mixed Strategies in Posted-Offer Auctions". Research in Experimental Economics, JAI Press volume "The Baumol Antipredatory Rule: Possible Side Effects". Documento de Trabajo no publicado, 988. Kreps, D., y J. Scheinckman. "Quantity Precommitment and Bertrand Competition Yield Cournot Outcomes". Bell Journal of Economics, Solís Soberón, F. "Sobre la Relevancia de Quien Paga el Impuesto". Estudios Económicos, Tirole, Jean. The Theory of Industrial Organization. The MIT Press, 989. Vives, X. "Rationing Rules and Bertrand-Edgeworth Equilibria in Large Markets". Economic Letters 2,
19 Notas * Las opiniones que aparecen en este estudio son del autor y no necesariamente coinciden con las de la C.N.S.F. El autor agradece los valiosos comentarios de Juan Ignacio Gil Antón, Manuel Calderón de las Heras y de Pedro Mejia para la realización de esta investigación.. CNSF, Encuesta al Sector Asegurador, julio En los modelos de competencia en precios, es importante el supuesto que se adopte para racionar el mercado entre las empresas ("reglas de racionamiento"), en caso de que éstas anuncien el mismo precio. Véase al respecto el artículo de Davidson y Deneckere (986) o Tirole (989). 3. Es posible que algunos patrones al momento de decidir con que compañía contratar tomen en cuenta la posibilidad de que algunos de sus empleados pierdan la cobertura del seguro. Lo que parece suceder en el mercado es que generalmente esto no es así, y que deciden principalmente por precio. 4. Si M i es mayor o igual al costo de siniestralidad, el equilibrio del mercado (como se muestra más adelante) presentaría un precio no positivo; es decir, las empresas regalarían el SGMEP o inclusive podría presentarse una situación absurda en que las aseguradoras pagarían para que lo contrataran los patrones. 5. Es importante destacar que los beneficios de las empresas representados por (4) y (5), no coinciden con los contables puesto que consideran a M i. 6. Las funciones de pagos del subjuego no son iguales a la suma de los beneficios económicos de cada período como se describe en (4) y (5). Esto se debe a que la función de pagos de la empresa A, para el subjuego que inicia en el período, no contempla la cola que paga esta empresa en dicho período, puesto que ésta se paga con la prima del período anterior. 7. Esto se debe a que el patrón no esta dispuesto a disminuir la cobertura del seguro de gastos médicos mayores que ofrece a sus empleados, por lo que la empresa B no puede venderle un seguro a menor precio pero con una cobertura inferior en el monto de las reclamaciones complementarias. 8. La correspondencia de mejor respuesta de A no se modifica por la adopción de la cláusula. 9. Si M < ( γ ) S, el precio que se observaría en el mercado sin la cláusula, sería menor al costo de siniestralidad pero la reducción sería menor al valor de las reclamaciones complementarias.. Solo se alcanzaría con la cláusula un equilibrio equivalente al de competencia perfecta, si M = ( γ ) S.. Se supone que los costos de adquisición y administración de A son estrictamente mayores que los de B, pues este es el caso en el que la cláusula puede traer efectos negativos en bienestar, adicionales a los ya comentados. 2. Cabe señalar que no se observan diferencias significativas en los costos de administración y adquisición entre las aseguradoras que ofrecen SGMEP, por lo que es poco probable que se presenten pérdidas netas en bienestar por esta razón. Asimismo, es interesante destacar que los costos de administración y adquisición de los SGMEP son relativamente bajos respecto a los que se observan en otras líneas de negocio, pues representan alrededor del 6% y 4% de la prima, respectivamente. 7
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