MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO DIRECCIÓN DE CALIDAD. DEPARTAMENTO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA y CODEX ALIMENTARIUS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO DIRECCIÓN DE CALIDAD. DEPARTAMENTO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA y CODEX ALIMENTARIUS"

Transcripción

1 Ministeriode Econo'mía,Industriay Comercio Dirección de Calidad MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO DIRECCIÓN DE CALIDAD DEPARTAMENTO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA y CODEX ALIMENTARIUS DMRRT -DRTC-INF Criterio sobre el Uso de la Etiqueta Complementaria en el Etiquetado de productos Alimenticios. FECHA:

2 . dm I. INTRODUCCIÓN La Ley No tiene como propósito establecer el Sistema Nacional para la Calidad (SNC), como marco estructural para las actividades vinculadas al desarrollo y la demostración de la calidad, que permita ofrecer un ambiente estable e integral de confianza que, por medio del fomento de la calidad en la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie el mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas, contribuya a elevar el grado de bienestar general y facilite el cumplimiento efectivo de los compromisos comerciales internacionales suscritos por Costa Rica. En consecuencia, esta Secretaria Técnica procede a emitir el siguiente criterio sobre los aspectos relacionado con la aplicación del Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado General de Alimentos Pre envasados (DE COMEX-MEIC) y de forma indirecta con el Etiquetado Nutricional (DE COMEX-MEIC-S). 11. DESARROLLO El presente Informe tiene como objeto expresar la posición de esta Dirección en cuanto al uso de las etiquetas complementarias en caso de productos cuyo etiquetado esté en un idioma diferente al españolo aquellas aun estando en español requiera realizar ajustes debido a diferencias en la legislación del país de origen de un producto importado con la legislación regional o nacional. En primer lugar, se debe reiterar que "el etiquetado es cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, y que acompaña al alimento" y se rige por lo señalado en el DE COMEX-MEIC, Reglamento Técnico Centroamericano para el Etiquetado de los productos Preempacados. Dicho reglamento contiene algunos lineamientos o principios básicos como base para el etiquetado de los productos alimenticios:

3 "4. PRINCIPIOS GENERALES 4.1. Los alimentos pre envasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto Los alimentos pre envasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiqueta lo en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran o sugieran directa o indirectamente cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto. " (El subrayado no es del original) Como se puede apreciar, tales Principios están expresamente orientados a evitar que, aquella información plasmada en el etiquetado del producto que se comercializa, genere en el consumidor, directa o indirectamente, falsedad, engaño, equivocación o bien, relación confusa con otro producto. Por su parte, el citado reglamento indica en su apartado 3.8, que una etiqueta complementaria es "aquella que se utiliza para poner a disposición del consumidor la información obligatoria cuando en la etiqueta original esta se encuentra en un idioma diferente al español o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento exige", el espíritu de dicha disposición es precisamente coadyuvar en el proceso de informar al consumidor de manera que su decisión de compra esté sustentada en información veraz, de manera que la etiqueta complementaria permite traducir la información obligatoria cuando la etiqueta esté en otro idioma, o adicionar otra información solicitada en virtud del reglamento en cuestión, o bien, otras disposiciones de etiquetado de naturaleza obligatoria, que señalen reglamentos técnicos centroamericanos específicos aplicables a un producto. En cuanto al idioma, señala el supra citado reglamento: Fax: Apartado Postal: San José. Costa Rica

4 "9.2 Idioma Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea el español, debe colocarse una etiqueta complementaria, que contenga la información obligatoria que se establece en las secciones 5 al 7. Para aquellas unidades pequeñas en que la superficie más amplia sea inferior a 10cm2 sólo deberá traducirse al idioma español los requisitos de coriformidad con lo establecido en la sección 8 de este reglamento Cuando se aplique una nueva etiqueta o una etiqueta complementaria, la información obligatoria que se facilite deberá reflejar totalmente y con exactitud la informacián que figura en la etiqueta original. Para el caso del nombre del producto, este deberá ajustarse a lo establecido en un reglamento técnico centroamericano vigente o una norma del Codex Alimentarius y por tanto puede no ser una traduccionfiel del nombre consignado en la etiqueta original del producto La presentación de la información que debe contener la etiqueta complementaria, además de lo indicado en los incisos del al 9.1.7, y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) El nombre del producto debe estar colocado al inicio de la etiqueta complementaria y de manera resaltada con respecto al resto del texto de la etiqueta complementaria. b) La etiqueta complementaria que se adicione a un producto, no deberá obstruir la siguiente información técnica de la etiqueta original: - Nombre del producto - Contenido Neto - Fecha de vencimiento - Peso escurrido - Número de Lote" (El subrayado no es del original) Sobre el particular es importante señalar que la información consignada en la etiqueta complementaria no puede en ningún caso ser contraria a la expuesta en la etiqueta original, pero como ya se mencionó, si puede adicionar otra información solicitada en virtud del reglamento en cuestión, o bien, otras disposiciones de etiquetado, que señalen reglamentos técnicos Fax: Apartado Postal: San José. Costa Rica

5 centroamericanos específicos aplicables al producto, relacionados con el nombre, la denominación o designación, las declaraciones nutricionales o saludables o exigencias específicas de los reglamentos técnicos que no se encuentran la etiqueta original (por ejemplo, el número de registro sanitario, la declaración del porcentaje del ingrediente característico que se resalta, entre otros). La información que se adiciona, no debe generar en ningún caso confusión al consumidor (principios generales); por lo que de existir contradicción, el distribuidor o importador deberá tapar tal información de la etiqueta original, quedando bajo su responsabilidad, la forma de cubrir la misma. Teniendo presente lo regulado en el DE COMEX-MEIC, en los numerales en relación con el nombre y el inciso b), que regula la información que no debe obstruirse de la etiqueta original. En síntesis, la etiqueta que se le coloque al producto debe contener toda la información obligatoria establecida por los reglamentos técnicos aplicables, ya sea agregando una etiqueta nueva o a través de etiquetas complementarias. Lo anterior, en ningún momento significa que se pueda tapar información para corregir errores haciendo uso de la etiqueta complementaria. Finalmente, se debe tener presente que si bien los aspectos relacionados con el etiquetado nutricional (Decreto Ejecutivo No COMEX-MEIC-S) son disposiciones reglamentarias que no son competencia del MEIC, al formar parte del etiquetado de un producto, le son aplicables los mismos principios del etiquetado general.. CONCLUSIONES 1. Con base en el Decreto Ejecutivo N COMEX-MEIC de Etiquetado General, en apego a los principios generales, la información que se aporte en la etiqueta no puede conducir a error o engaño al consumidor en ningún sentido.

6 Ministerio de Economía, Industria y Comercio Dirección de Calidad 2. Cuando la etiqueta está en otro idioma, el importador o distribuidor debe aplicar una nueva etiqueta o una etiqueta complementaria, para traducir la información obligatoria, con la condición de que dicha traducción refleje totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original con la excepción de lo señalado con respecto al nombre del producto en el numeral del citado Decreto. 3. Además, la etiqueta complementaria puede ser utilizada para adicionar información solicitada en otros reglamentos técnicos centroamericanos específicos aplicables al producto, relacionados con el nombre, la denominación o designación, las declaraciones nutricionales o saludables o exigencias específicas de los reglamentos técnicos que no se encuentran la etiqueta original (por ejemplo, el número de registro sanitario, la declaración del porcentaje del ingrediente característico que se resalta, entre otros). 4. La información que se adiciona, no debe generar en ningún caso confusión al consumidor (principios generales); por lo que, de existir contradicción, el distribuidor o importador deberá tapar tal información de la etiqueta original, quedando bajo su responsabilidad, la forma de cubrir la misma. Teniendo presente lo regulado en el DE COMEX-MEIC, en los numerales en relación con el nombre y el inciso b), que regula la información que no debe obstruirse de la etiqueta original. Atentamente, Jefe de Verificación de Merca CKJftft'lltlv' ortés Arguedas onal Responsable Isabel Cristina Araya Badilla Directora

NORMAS DE ETIQUETADO Y DE CALIDAD DE PRODUCTOS DE CONSUMO

NORMAS DE ETIQUETADO Y DE CALIDAD DE PRODUCTOS DE CONSUMO NORMAS DE ETIQUETADO Y DE CALIDAD DE PRODUCTOS DE CONSUMO MINISTERIO DE INDUSTRIAS Objetivo estratégico e) Promover la producción de bienes y servicios con alto valor agregado, en concordancia con normas

Más detalles

REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene correspondencia con CONSLEG: 1976L0768, LISTA DE LAS SUSTANCIAS QUE

Más detalles

USO DE TÉRMINOS LECHEROS

USO DE TÉRMINOS LECHEROS REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 67.04.65:12 CENTROAMERICANO USO DE TÉRMINOS LECHEROS CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene correspondencia con CODEX STAN 206-1999. Uso de Términos Lecheros. ICS 67.100 RTCA 67.04.65:12

Más detalles

Reglamentos Técnicos para el Etiquetado de Productos (Alimentarios y No Alimentarios) Moisés Pereira Vega Dpto. de Reglamentación Técnica

Reglamentos Técnicos para el Etiquetado de Productos (Alimentarios y No Alimentarios) Moisés Pereira Vega Dpto. de Reglamentación Técnica Reglamentos Técnicos para el Etiquetado de Productos (Alimentarios y No Alimentarios) Moisés Pereira Vega Dpto. de Reglamentación Técnica Principios Generales Una etiqueta no debe describirse ni presentarse

Más detalles

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 3473/2005 Apruébase el "Reglamento Técnico Mercosur sobre Rotulado Obligatorio General para Productos

Más detalles

En función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas.

En función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas. 1/5 Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS COMISION NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN ANIMAL ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN

Más detalles

Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios

Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios Lista de requisitos y criterios de aceptación para el trámite: COFEPRIS-01-007-A Solicitud de Certificado para Apoyo a la Exportación Modalidad A.-

Más detalles

22/01/2009 NOM-050-SCFI-2004 INFORMACION COMERCIAL- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS BSL. Todos los Derechos reservados

22/01/2009 NOM-050-SCFI-2004 INFORMACION COMERCIAL- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS BSL. Todos los Derechos reservados 1 15 de abril de 2004, Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio. EMPRESAS E INSTITUCIONES: - ALMACENADORA ACCEL, S.A. - ASOCIACION

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de marzo de 2013

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de marzo de 2013 Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico - Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 126,

Más detalles

ANEXO 2: GUÍA DE REQUISITOS

ANEXO 2: GUÍA DE REQUISITOS : GUÍA DE REQUISITOS Para la inscripción de Registro Sanitario por producto.- Alimentos procesados extranjeros Versión [3.0] Diciembre, 2014 CONTENIDO 1. OBJETIVO... 2 2. PASOS A SEGUIR... 2 1 P á g i

Más detalles

Número: Informe: Aplicación del Real Decreto 126/2015 Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada consumidor sector

Número: Informe: Aplicación del Real Decreto 126/2015 Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada consumidor sector Informe: Número: Inf16035 Aplicación del Real Decreto 126/2015 y Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor en el sector del comercio minorista y restauración 30/03/16

Más detalles

A.- ACTUACIONES INSPECTORAS: RESULTADOS GLOBALES DEL CONTROL DE LA INFORMACION OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO.

A.- ACTUACIONES INSPECTORAS: RESULTADOS GLOBALES DEL CONTROL DE LA INFORMACION OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO. CAMPAÑAS NACIONALES AÑO: 2015 OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de la normativa vigente. DENOMINACIÓN: Film transparente de uso alimentario. ASPECTOS SIGNIFICATIVOS ACTIVIDADES INSPECTORAS CONTROL ANALÍTICO

Más detalles

PRECIO Todo proveedor esta obligado a informar y respetar los precios y debe exhibir de manera visible el monto total a pagar, por los bienes

PRECIO Todo proveedor esta obligado a informar y respetar los precios y debe exhibir de manera visible el monto total a pagar, por los bienes Proveedores Consumidores PRECIO Todo proveedor esta obligado a informar y respetar los precios y debe exhibir de manera visible el monto total a pagar, por los bienes productos o servicios que ofrezca

Más detalles

Organización n Administrativa

Organización n Administrativa Organización n Administrativa Ministerio de Economía a y Finanzas Dirección n General de Comercio (Unidad Ejecutora del MEF) Área Defensa del Consumidor (Dependencia de la D.G.C.)..). Marco Normativo Ley

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PECUARIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PECUARIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PECUARIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO I. INTRODUCCIÓN: De acuerdo a lo establecido en el punto Nº 4 de la Resolución N

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( )

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( ) REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( ) Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que debe contener la etiqueta de los reactivos

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

Procedimiento: IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL OBJETIVO

Procedimiento: IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL OBJETIVO PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Procedimiento: IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL OBJETIVO 1- Establecer los pasos a seguir en el subproceso de verificación inmediata

Más detalles

REPORTE TÉCNICO EVALUACIÓN DE ROTULADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES. Café Instantáneo. Sin cafeína

REPORTE TÉCNICO EVALUACIÓN DE ROTULADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES. Café Instantáneo. Sin cafeína REPORTE TÉCNICO EVALUACIÓN DE ROTULADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES Nombre del alimento Marca: Café Instantáneo. Sin cafeína Café Madrid Contenido neto: 100 g - C.P.E: 11006102 Ingredientes:

Más detalles

NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS QUE SE VENDEN COMO TALES

NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS QUE SE VENDEN COMO TALES 1 Codex Standard 107-1981 NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS QUE SE VENDEN COMO TALES CODEX STAN 107-1981 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta norma se aplica al etiquetado de los aditivos

Más detalles

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS REGLAMENTO CRT: 1997 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, DISPONGO:

En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, DISPONGO: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Orden por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero

Más detalles

REGLAMENTO TÉCNICO NTON / CENTROAMERICANO RTCA :14 PRODUCTOS LÁCTEOS. CREMAS (NATAS) Y CREMAS (NATAS) PREPARADAS.

REGLAMENTO TÉCNICO NTON / CENTROAMERICANO RTCA :14 PRODUCTOS LÁCTEOS. CREMAS (NATAS) Y CREMAS (NATAS) PREPARADAS. REGLAMENTO TÉCNICO NTON 03 101-14/ CENTROAMERICANO RTCA 67.04.71:14 PRODUCTOS LÁCTEOS. CREMAS (NATAS) Y CREMAS (NATAS) PREPARADAS. ESPECIFICACIONES CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico tiene correspondencia

Más detalles

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS NACIONALES. Versión [2.0]

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS NACIONALES. Versión [2.0] INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS NACIONALES Versión [2.0] Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones

Más detalles

REGLAMENTO TECNICO RTCA 67.01.06:11 CENTROAMERICANO BEBIDAS ALCOHOLICAS. BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO

REGLAMENTO TECNICO RTCA 67.01.06:11 CENTROAMERICANO BEBIDAS ALCOHOLICAS. BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO REGLAMENTO TECNICO RTCA 67.01.06:11 CENTROAMERICANO BEBIDAS ALCOHOLICAS. BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO CORRESPONDENCIA: Este Reglamento es una adaptación de la Norma de Bebidas

Más detalles

MODIFICATORIA 1 ( )

MODIFICATORIA 1 ( ) Quito - Ecuador MODIFICATORIA 1 (2012-08-20) REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 022:2008 ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS. Primera edición LABELING OF FOODSTUFFS,

Más detalles

NORMA NSO :03 SALVADOREÑA

NORMA NSO :03 SALVADOREÑA NORMA NSO 67.20.01:03 SALVADOREÑA AZUCARES. ESPECIFICACIONES. CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adaptación de la Norma CODEX STAN 4-1981. Azúcar Blanco I.C.S. 67.180 Editada por el Consejo Nacional de

Más detalles

Reglamentos Técnicos para el Etiquetado de Productos (Alimentarios y No Alimentarios) Orlando Muñoz Hernández Jefe Dpto. de Reglamentación Técnica

Reglamentos Técnicos para el Etiquetado de Productos (Alimentarios y No Alimentarios) Orlando Muñoz Hernández Jefe Dpto. de Reglamentación Técnica Reglamentos Técnicos para el Etiquetado de Productos (Alimentarios y No Alimentarios) Orlando Muñoz Hernández Jefe Dpto. de Reglamentación Técnica DEFINICIONES Qué es una etiqueta? Es cualquier marbete,

Más detalles

Informe Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA

Informe Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA Informe Ejecutivo AL-42-05 PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA A.- Qué es el? Se dice que un mercado es concentrado cuando todas

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

Índice del documento. 0. Introducción. 1. Información obligatoria

Índice del documento. 0. Introducción. 1. Información obligatoria Índice del documento 0. Introducción 4 1. Información obligatoria 4 1.1. Listado de alérgenos de declaración obligatoria 5 1.2. Cómo debe facilitarse la información al consumidor 5 1.3. Requisitos relativos

Más detalles

Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.

Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana. Real Decreto 1054/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada Sumario: Artículo único. Aprobación de la

Más detalles

REPORTE TÉCNICO EVALUACIÓN DE ROTULADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES

REPORTE TÉCNICO EVALUACIÓN DE ROTULADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES REPORTE TÉCNICO EVALUACIÓN DE ROTULADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES Nombre del alimento Marca: Galletas. Puig. Craski Bran. Contenido neto: 320 g - S.N.M: 77873 Ingredientes: Fabricante y

Más detalles

REGLAMENTO TECNICO RTCA 67.01.04:11 CENTROAMERICANO

REGLAMENTO TECNICO RTCA 67.01.04:11 CENTROAMERICANO REGLAMENTO TECNICO RTCA 67.01.04:11 CENTROAMERICANO BEBIDAS ALCOHOLICAS. BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO CORRESPONDENCIA: Este Reglamento es una adaptación de la Norma de Bebidas

Más detalles

10 Junio 2014 F. Buendía 10 Junio 2014 Fulgencio Buendía

10 Junio 2014 F. Buendía 10 Junio 2014 Fulgencio Buendía Instrumentos de pesaje utilizados en el control del contenido efectivo Información a los usuarios sobre requisitos de compra de equipos y situación de equipos existentes 10 Junio 2014 F. Buendía 10 Junio

Más detalles

Modificaciones en el IGV y Régimen de Selva

Modificaciones en el IGV y Régimen de Selva PERSPECTIVAS DE LA TRIBUTACION EN EL 2012 24 de enero de 2012 Modificaciones en el IGV y Régimen de Selva María Julia Sáenz Enero 2012 Agenda 1. Requisitos formales del crédito fiscal Leyes 29214 y 29215

Más detalles

CAMBIOS POST- REGISTROS. COMO SELECCIONARLOS Y SUS REQUISITOS. Dra. Aleida Cascante Vargas

CAMBIOS POST- REGISTROS. COMO SELECCIONARLOS Y SUS REQUISITOS. Dra. Aleida Cascante Vargas CAMBIOS POST- REGISTROS. COMO SELECCIONARLOS Y SUS REQUISITOS. Dra. Aleida Cascante Vargas TIPO DE MODIFICACIÓN A1. AMPLIACIÓN EN LA PRESENTACIÓN COMERCIAL. Variación en la cantidad de unidades del empaque,

Más detalles

ASPECTOS ACTIVIDADES INSPECTORAS CONTROL ANALÍTICO SIGNIFICATIVOS PROGRAMACIÓN REALIZADO PROGRAMACIÓN REALIZADO

ASPECTOS ACTIVIDADES INSPECTORAS CONTROL ANALÍTICO SIGNIFICATIVOS PROGRAMACIÓN REALIZADO PROGRAMACIÓN REALIZADO CAMPAÑAS NACIONALES AÑO: 2013 OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de la normativa vigente DENOMINACIÓN: Pinturas y barnices: etiquetado y composición ASPECTOS SIGNIFICATIVOS CC.AA Participantes ACTIVIDADES

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN

REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN REGLAMENTO Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN 2008-04-15 3º Edición

Más detalles

PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADICION DE NUTRIENTES ESENCIALES A LOS ALIMENTOS CAC/GL Adoptado en Enmiendas: 1989 y Revisión: 2015.

PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADICION DE NUTRIENTES ESENCIALES A LOS ALIMENTOS CAC/GL Adoptado en Enmiendas: 1989 y Revisión: 2015. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADICION DE NUTRIENTES ESENCIALES A LOS ALIMENTOS CAC/GL 9-1987 Adoptado en 1987. Enmiendas: 1989 y 1991. Revisión: 2015. CAC/GL 9-1987 2 INTRODUCCIÓN Los Principios para la

Más detalles

DECRETO SUPREMO PRODUCE (Publicado en El Diario Oficial El Peruano el )

DECRETO SUPREMO PRODUCE (Publicado en El Diario Oficial El Peruano el ) DECRETO SUPREMO 020-2005-PRODUCE (Publicado en El Diario Oficial El Peruano el 26.05.2005) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28405 estableció de manera obligatoria

Más detalles

FOMENTO DE LA CULTURA DE CONTROL INTERNO

FOMENTO DE LA CULTURA DE CONTROL INTERNO FOMENTO DE LA CULTURA DE CONTROL INTERNO ELABORACIÓN REVISIÓN Y APROBACIÓN Elaborado por: Revisado y aprobado por: Alix Amaya Gómez Cargo: Asesor Eduin Fernando Valdez Cargo: Jefe de Oficina Asesora Página

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 257 Jueves 23 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 85903 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 10744 Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control

Más detalles

[AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS.] 14 de marzo de 2014.

[AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS.] 14 de marzo de 2014. PREGUNTAS FRECUENTES I.- ALCANCE DEL AVISO 1. A qué mercancías aplica el aviso automático de importación de productos siderúrgicos (AAIPS)? El AAIPS aplica a la importación definitiva de las mercancías

Más detalles

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO BOTELLAS DE POLIETILENO TEREFTALATO POST CONSUMO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR)

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO BOTELLAS DE POLIETILENO TEREFTALATO POST CONSUMO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR) PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO BOTELLAS DE POLIETILENO TEREFTALATO POST CONSUMO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR) CAPÍTULO I OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN, AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE, DEFINICIONES, SIGLAS Y

Más detalles

LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ALIMENTOS NO ENVASADOS

LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ALIMENTOS NO ENVASADOS LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ALIMENTOS NO ENVASADOS Jornada sobre Información alimentaria facilitada al consumidor Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid 25 de marzo de 2015 Sustancias que causan alergias

Más detalles

Unidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero

Unidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero Título de la política, procedimiento o manual Política para la elección de entidades de custodia de valores extranjeros Nombre de fondo de inversión N/A Unidad responsable del documento Gerencia de Control

Más detalles

«( ) formula algunas preguntas relacionadas con la aplicación del Decreto 2558 de 2007 al desarrollo de determinadas actividades.

«( ) formula algunas preguntas relacionadas con la aplicación del Decreto 2558 de 2007 al desarrollo de determinadas actividades. CORRESPONSALÍA, CONTRATO Concepto 2007049595-001 del 30 de enero de 2008. Síntesis: El mercado de bienes, productos y servicios agropecuarios y agroindustriales que se transen a través de bolsas de bienes

Más detalles

CONSULTA PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS, DECRETO SUPREMO N 977/96 DEL MINISTERIO DE SALUD

CONSULTA PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS, DECRETO SUPREMO N 977/96 DEL MINISTERIO DE SALUD CONSULTA PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS, DECRETO SUPREMO N 977/96 DEL MINISTERIO DE SALUD El decreto Nº 13/15 del MINSAL ha modificado recientemente

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

Dirección General de Salud Pública

Dirección General de Salud Pública Dirección General de Salud Pública Se aplica a los siguientes productos de la pesca: - Peces vivos. - Pescado fresco o refrigerado o congelado. - Filetes y demás carne de pescado frescos, refrigerados

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CONTROL DE TÉCNICAS REUNIDAS, S.A. SOBRE LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR EXTERNO

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CONTROL DE TÉCNICAS REUNIDAS, S.A. SOBRE LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR EXTERNO INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CONTROL DE TÉCNICAS REUNIDAS, S.A. SOBRE LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR EXTERNO EJERCICIO 2015 1. INTRODUCCIÓN De conformidad con lo previsto al efecto por el artículo 529

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (Del 22 de diciembre de 2006)

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (Del 22 de diciembre de 2006) 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 005-2006 (Del 22 de diciembre de 2006) Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario de inocuidad y calidad

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

BOICAC Nº 20 BOE

BOICAC Nº 20 BOE ORDEN de 28 de diciembre de 1994, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias.("ver orden de 11 de Mayo de 2001") BOICAC Nº 20 BOE 04.01.95

Más detalles

CAPÍTULO 6. Julio de Tratados de libre comercio. 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México

CAPÍTULO 6. Julio de Tratados de libre comercio. 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México CAPÍTULO 6 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México México ha suscrito los siguientes Tratados de Libre Comercio:! Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), publicado en el Diario

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 380 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

Convenio Marco SERVICIOS DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCION. w w w. c h i l e c o m p r a. c l

Convenio Marco SERVICIOS DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCION. w w w. c h i l e c o m p r a. c l Convenio Marco SERVICIOS DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCION Consideraciones Este convenio tiene la finalidad de cubrir las necesidades de servicios de impresión y fotocopiado, más comunes de los Servicios públicos.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Sábado 31 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 10433 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 1602 Real Decreto 75/2009, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1698/2003,

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 378 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES

DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES PROPUESTA DE COPAL PARA LA REGULACIÓN DE DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES HEALTH CLAIMS. ANCEFN ILSI 18 de junio de 2009 Ing. Agr. Analía Castellani INTRODUCCIÓN Los Alimentos Funcionales vienen

Más detalles

Ministerio de Economía y Planificación Ministro. Resolución No. 195/98

Ministerio de Economía y Planificación Ministro. Resolución No. 195/98 Ministerio de Economía y Planificación Resolución No. 195/98 POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA :14 PRODUCTOS LÁCTEOS. CREMAS (NATAS) Y CREMAS (NATAS) PREPARADAS.

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA :14 PRODUCTOS LÁCTEOS. CREMAS (NATAS) Y CREMAS (NATAS) PREPARADAS. ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 363-2015 (COMIECO-LXXI) REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.71:14 PRODUCTOS LÁCTEOS. CREMAS (NATAS) Y CREMAS (NATAS) PREPARADAS. ESPECIFICACIONES CORRESPONDENCIA: Este

Más detalles

M Producto Certificado

M Producto Certificado M Producto Certificado Qué es M Producto Certificado? M Producto Certificado es una marca de garantía creada por la Comunidad de Madrid para certificar y distinguir en el mercado a los Alimentos de Madrid,

Más detalles

INFORME QUE RINDE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, RELATIVO AL MONITOREO DE MEDIOS IMPRESOS, SONDEOS Y CONTEOS RÁPIDOS.

INFORME QUE RINDE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, RELATIVO AL MONITOREO DE MEDIOS IMPRESOS, SONDEOS Y CONTEOS RÁPIDOS. INFORME QUE RIN SECRETARÍA EJECUTIVA, AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, RELATIVO AL MONITOREO DE MEDIOS IMPRESOS, SONDEOS Y CONTEOS RÁPIDOS. Se rinde el presente informe en de conformidad con los artículos

Más detalles

REGLAMENTO TECNICO RTCA 67.01.06:11 CENTROAMERICANO BEBIDAS ALCOHOLICAS. BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO

REGLAMENTO TECNICO RTCA 67.01.06:11 CENTROAMERICANO BEBIDAS ALCOHOLICAS. BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN No.332-2013 (COMIECO-LXVI) REGLAMENTO TECNICO RTCA 67.01.06:11 CENTROAMERICANO BEBIDAS ALCOHOLICAS. BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO CORRESPONDENCIA: Este

Más detalles

INTERVENCIÓN SANITARIA EN SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA

INTERVENCIÓN SANITARIA EN SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA INTERVENCIÓN SANITARIA EN SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA Aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 18 de Diciembre de 2013 INTRODUCCIÓN El derecho a la protección

Más detalles

Procedimiento Requisitos Legales

Procedimiento Requisitos Legales Página 1 de 5 1. OBJETIVO Establecer y mantener un método que permita identificar, tener acceso y actualizar las exigencias legales y reglamentarias aplicables a los aspectos ambientales y peligros de

Más detalles

Del Objeto de los Lineamientos

Del Objeto de los Lineamientos LINEAMIENTOS Y FORMATOS A QUE DEBEN SUJETARSE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES EN LA RENDICIÓN DE SUS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO QUE OBTENGAN PARA EL

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÒN, MANEJO Y DEVOLUCIÒN DE MUESTRAS

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÒN, MANEJO Y DEVOLUCIÒN DE MUESTRAS Procedimiento: PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÒN, MANEJO Y DEVOLUCIÒN DE MUESTRAS OBJETIVOS 1- Crear y establecer un procedimiento adecuado, para un mejor control en la recepción, manejo y entrega de muestras

Más detalles

ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa.

ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa. ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa. INSTANCIA EJECUTORA. El Gobierno Estatal, el Municipal, y en su caso la Delegación, serán las Instancias Ejecutoras del Programa de Vivienda Rural. o

Más detalles

RECEPCIÓN TECNICA Y VERIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS MEDICOS

RECEPCIÓN TECNICA Y VERIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS MEDICOS RECEPCIÓN TECNICA Y VERIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS MEDICOS POR: DIANA P. LONDOÑO RIVERA QUIMICA FARMACEUTICA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Su Apoyo Farmacéutico Integral Es responsabilidad de todos los funcionarios

Más detalles

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores

Más detalles

G INFORME DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (Importe MENOR que Umbral Comunitario)

G INFORME DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (Importe MENOR que Umbral Comunitario) G-1581 - INFORME DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (Importe MENOR que Umbral Comunitario) 19/02/2016 ÍNDICE 1 OBJETO... 2 2 PRESUPUESTO... 2 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS... 2 4.1. Unidades a instalar:... 2 4.2.

Más detalles

Ministerio de Economía, Industria y Comercio VERIFICACIÓN DE MERCADO MIEL DE ABEJA, SUCEDÁNEOS Y JARABES CON MIEL DE ABEJA.

Ministerio de Economía, Industria y Comercio VERIFICACIÓN DE MERCADO MIEL DE ABEJA, SUCEDÁNEOS Y JARABES CON MIEL DE ABEJA. Ministerio de Economía, Industria y Comercio VERIFICACIÓN DE MERCADO MIEL DE ABEJA, SUCEDÁNEOS Y JARABES CON MIEL DE ABEJA Noviembre 2015 DATOS GENERALES Recolección de datos: 17 y 25 de junio, 01, 02,

Más detalles

NTON 03 067-07 REGLAMENTO RTCA 67.01.31:07 TÉCNICO CENTROAMERICANO

NTON 03 067-07 REGLAMENTO RTCA 67.01.31:07 TÉCNICO CENTROAMERICANO NTON 03 067-07 REGLAMENTO RTCA 67.01.31:07 TÉCNICO CENTROAMERICANO ALIMENTOS PROCESADOS. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL REGISTRO SANITARIO Y LA INSCRIPCIÓN SANITARIA. CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

COMISION NACIONAL DE VALORES INSTRUCTIVO DE ESTUDIO (REQUISITOS DE CONOCIMIENTO) EXAMEN DE ADMINISTRADOR DE INVERSIONES

COMISION NACIONAL DE VALORES INSTRUCTIVO DE ESTUDIO (REQUISITOS DE CONOCIMIENTO) EXAMEN DE ADMINISTRADOR DE INVERSIONES COMISION NACIONAL DE VALORES INSTRUCTIVO DE ESTUDIO (REQUISITOS DE CONOCIMIENTO) EXAMEN DE ADMINISTRADOR DE INVERSIONES PARA OBTENER LA LICENCIA DE EJECUTIVO PRINCIPAL DE ADMINISTRADOR DE INVERSIONES PANAMA,

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

CONTRATOS DE LIQUIDEZ Y ESPECIALISTAS EN VALORES DE RENTA FIJA

CONTRATOS DE LIQUIDEZ Y ESPECIALISTAS EN VALORES DE RENTA FIJA Circular 1/1994 CONTRATOS DE LIQUIDEZ Y ESPECIALISTAS EN VALORES DE RENTA FIJA La Bolsa de Madrid, en su interés por mejorar las condiciones de negociación y, en particular, del proceso de formación de

Más detalles

ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL POLÍTICAS DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL

ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL POLÍTICAS DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL POLÍTICAS DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ENERO 2006 POLÍTICAS DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL

Más detalles

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional.

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. INFORME Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. RESUMEN Es deber del velar por la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar por parte de los centros

Más detalles

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía RESOLUCIÓN 40869 DE 2016 (septiembre 8) Diario Oficial No. 49.990 de 8 de septiembre de 2016 Ministerio de Minas y Energía Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 4 0248 de 2016, mediante la cual

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

REGLAMENTO RTCA 71.01.35:06 TÉCNICO CENTROAMERICANO

REGLAMENTO RTCA 71.01.35:06 TÉCNICO CENTROAMERICANO ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 231-2008 (COMIECO-L) REGLAMENTO RTCA 71.01.35:06 TÉCNICO CENTROAMERICANO PRODUCTOS COSMÉTICOS. REGISTRO E INSCRIPCIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS. CORRESPONDENCIA: Este

Más detalles

Decreto Ejecutivo Nº MEIC-MAG-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LAS MINISTRAS DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERIA Y SALUD

Decreto Ejecutivo Nº MEIC-MAG-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LAS MINISTRAS DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERIA Y SALUD Decreto Ejecutivo Nº 36811 MEIC-MAG-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERIA Y SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los artículos

Más detalles

Dirección de Apoyo al Consumidor

Dirección de Apoyo al Consumidor Dirección de Apoyo al Consumidor Karoll Sancho Oconitrillo ksancho@meic.go.cr Sergio Solís Amen ssolis@meic.go.cr Agenda 1 Marco jurídico en Protección del Consumidor 2 Departamento de Políticas y Verificación

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

ESTÁNDAR INTERNACIONAL DE OTROS SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO

ESTÁNDAR INTERNACIONAL DE OTROS SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO ESTÁNDAR INTERNACIONAL DE OTROS SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO DISTINTOS DE AUDITORIAS Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA Conferencista Jenny Marlene Sosa Cardozo Docente ISAE 3000 TRABAJOS DE

Más detalles

Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz

Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz N 30031 EL PRESIDENTE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución

Más detalles