MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO DIRECCIÓN DE CALIDAD. DEPARTAMENTO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA y CODEX ALIMENTARIUS
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- Lorena Alcaraz Ortíz
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1 Ministeriode Econo'mía,Industriay Comercio Dirección de Calidad MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO DIRECCIÓN DE CALIDAD DEPARTAMENTO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA y CODEX ALIMENTARIUS DMRRT -DRTC-INF Criterio sobre el Uso de la Etiqueta Complementaria en el Etiquetado de productos Alimenticios. FECHA:
2 . dm I. INTRODUCCIÓN La Ley No tiene como propósito establecer el Sistema Nacional para la Calidad (SNC), como marco estructural para las actividades vinculadas al desarrollo y la demostración de la calidad, que permita ofrecer un ambiente estable e integral de confianza que, por medio del fomento de la calidad en la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie el mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas, contribuya a elevar el grado de bienestar general y facilite el cumplimiento efectivo de los compromisos comerciales internacionales suscritos por Costa Rica. En consecuencia, esta Secretaria Técnica procede a emitir el siguiente criterio sobre los aspectos relacionado con la aplicación del Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado General de Alimentos Pre envasados (DE COMEX-MEIC) y de forma indirecta con el Etiquetado Nutricional (DE COMEX-MEIC-S). 11. DESARROLLO El presente Informe tiene como objeto expresar la posición de esta Dirección en cuanto al uso de las etiquetas complementarias en caso de productos cuyo etiquetado esté en un idioma diferente al españolo aquellas aun estando en español requiera realizar ajustes debido a diferencias en la legislación del país de origen de un producto importado con la legislación regional o nacional. En primer lugar, se debe reiterar que "el etiquetado es cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, y que acompaña al alimento" y se rige por lo señalado en el DE COMEX-MEIC, Reglamento Técnico Centroamericano para el Etiquetado de los productos Preempacados. Dicho reglamento contiene algunos lineamientos o principios básicos como base para el etiquetado de los productos alimenticios:
3 "4. PRINCIPIOS GENERALES 4.1. Los alimentos pre envasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto Los alimentos pre envasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiqueta lo en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran o sugieran directa o indirectamente cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto. " (El subrayado no es del original) Como se puede apreciar, tales Principios están expresamente orientados a evitar que, aquella información plasmada en el etiquetado del producto que se comercializa, genere en el consumidor, directa o indirectamente, falsedad, engaño, equivocación o bien, relación confusa con otro producto. Por su parte, el citado reglamento indica en su apartado 3.8, que una etiqueta complementaria es "aquella que se utiliza para poner a disposición del consumidor la información obligatoria cuando en la etiqueta original esta se encuentra en un idioma diferente al español o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento exige", el espíritu de dicha disposición es precisamente coadyuvar en el proceso de informar al consumidor de manera que su decisión de compra esté sustentada en información veraz, de manera que la etiqueta complementaria permite traducir la información obligatoria cuando la etiqueta esté en otro idioma, o adicionar otra información solicitada en virtud del reglamento en cuestión, o bien, otras disposiciones de etiquetado de naturaleza obligatoria, que señalen reglamentos técnicos centroamericanos específicos aplicables a un producto. En cuanto al idioma, señala el supra citado reglamento: Fax: Apartado Postal: San José. Costa Rica
4 "9.2 Idioma Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea el español, debe colocarse una etiqueta complementaria, que contenga la información obligatoria que se establece en las secciones 5 al 7. Para aquellas unidades pequeñas en que la superficie más amplia sea inferior a 10cm2 sólo deberá traducirse al idioma español los requisitos de coriformidad con lo establecido en la sección 8 de este reglamento Cuando se aplique una nueva etiqueta o una etiqueta complementaria, la información obligatoria que se facilite deberá reflejar totalmente y con exactitud la informacián que figura en la etiqueta original. Para el caso del nombre del producto, este deberá ajustarse a lo establecido en un reglamento técnico centroamericano vigente o una norma del Codex Alimentarius y por tanto puede no ser una traduccionfiel del nombre consignado en la etiqueta original del producto La presentación de la información que debe contener la etiqueta complementaria, además de lo indicado en los incisos del al 9.1.7, y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) El nombre del producto debe estar colocado al inicio de la etiqueta complementaria y de manera resaltada con respecto al resto del texto de la etiqueta complementaria. b) La etiqueta complementaria que se adicione a un producto, no deberá obstruir la siguiente información técnica de la etiqueta original: - Nombre del producto - Contenido Neto - Fecha de vencimiento - Peso escurrido - Número de Lote" (El subrayado no es del original) Sobre el particular es importante señalar que la información consignada en la etiqueta complementaria no puede en ningún caso ser contraria a la expuesta en la etiqueta original, pero como ya se mencionó, si puede adicionar otra información solicitada en virtud del reglamento en cuestión, o bien, otras disposiciones de etiquetado, que señalen reglamentos técnicos Fax: Apartado Postal: San José. Costa Rica
5 centroamericanos específicos aplicables al producto, relacionados con el nombre, la denominación o designación, las declaraciones nutricionales o saludables o exigencias específicas de los reglamentos técnicos que no se encuentran la etiqueta original (por ejemplo, el número de registro sanitario, la declaración del porcentaje del ingrediente característico que se resalta, entre otros). La información que se adiciona, no debe generar en ningún caso confusión al consumidor (principios generales); por lo que de existir contradicción, el distribuidor o importador deberá tapar tal información de la etiqueta original, quedando bajo su responsabilidad, la forma de cubrir la misma. Teniendo presente lo regulado en el DE COMEX-MEIC, en los numerales en relación con el nombre y el inciso b), que regula la información que no debe obstruirse de la etiqueta original. En síntesis, la etiqueta que se le coloque al producto debe contener toda la información obligatoria establecida por los reglamentos técnicos aplicables, ya sea agregando una etiqueta nueva o a través de etiquetas complementarias. Lo anterior, en ningún momento significa que se pueda tapar información para corregir errores haciendo uso de la etiqueta complementaria. Finalmente, se debe tener presente que si bien los aspectos relacionados con el etiquetado nutricional (Decreto Ejecutivo No COMEX-MEIC-S) son disposiciones reglamentarias que no son competencia del MEIC, al formar parte del etiquetado de un producto, le son aplicables los mismos principios del etiquetado general.. CONCLUSIONES 1. Con base en el Decreto Ejecutivo N COMEX-MEIC de Etiquetado General, en apego a los principios generales, la información que se aporte en la etiqueta no puede conducir a error o engaño al consumidor en ningún sentido.
6 Ministerio de Economía, Industria y Comercio Dirección de Calidad 2. Cuando la etiqueta está en otro idioma, el importador o distribuidor debe aplicar una nueva etiqueta o una etiqueta complementaria, para traducir la información obligatoria, con la condición de que dicha traducción refleje totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original con la excepción de lo señalado con respecto al nombre del producto en el numeral del citado Decreto. 3. Además, la etiqueta complementaria puede ser utilizada para adicionar información solicitada en otros reglamentos técnicos centroamericanos específicos aplicables al producto, relacionados con el nombre, la denominación o designación, las declaraciones nutricionales o saludables o exigencias específicas de los reglamentos técnicos que no se encuentran la etiqueta original (por ejemplo, el número de registro sanitario, la declaración del porcentaje del ingrediente característico que se resalta, entre otros). 4. La información que se adiciona, no debe generar en ningún caso confusión al consumidor (principios generales); por lo que, de existir contradicción, el distribuidor o importador deberá tapar tal información de la etiqueta original, quedando bajo su responsabilidad, la forma de cubrir la misma. Teniendo presente lo regulado en el DE COMEX-MEIC, en los numerales en relación con el nombre y el inciso b), que regula la información que no debe obstruirse de la etiqueta original. Atentamente, Jefe de Verificación de Merca CKJftft'lltlv' ortés Arguedas onal Responsable Isabel Cristina Araya Badilla Directora
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