- Los negocios y relaciones jurídicas relacionados en el artículo 4 del TRLCSP.

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1 Instrucciones internas de la Fundación CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU para la contratación no sujeta a regulación armonizada pero sujeta a la legislación de contratos del sector público A. MARCO DE CONTRATACIÓN DE APLICACIÓN A.1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUNDACIÓN. A La FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU (en adelante se le denominará de forma alternativa simplemente como la FUNDACIÓN) es una fundación mixta de carácter docente y de extensión universitaria, con naturaleza privada y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, que forma parte del sector público a efectos del TRLCSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 f) de la misma. A A efectos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP o, indistintamente, la Ley), la FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU forma parte del sector público y, aun no siendo una Administración Pública, reúne las características previstas en dicha Ley para ser considerada como poder adjudicador (artículo 3.3 de la misma), siéndole en consecuencia de aplicación los preceptos previstos al efecto en el propio TRLCSP. A.2. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES. A Las presentes Instrucciones internas tienen por objeto regular los procedimientos de adjudicación de los contratos onerosos que celebre la fundación que no estén sujetos a regulación armonizada, pero que en todo caso, estarán sujetos a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, garantizando que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 137 (Cap. único. Tít. II LIBRO II), 139, y arts. 189 a 191 (secc. 1ª, Cap. II, Tít. I, LIBRO III) del TRLCSP. A Las presentes Instrucciones no serán de aplicación a: - Los negocios y relaciones jurídicas relacionados en el artículo 4 del TRLCSP. - Los contratos sujetos a regulación armonizada conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes concordantes del TRLCSP, con la especificidades propias contempladas en el Artículo 190 para los poderes adjudicadores que no tenga el carácter de Administraciones Públicas. - Los contratos o negocios regulados o expresamente exceptuados por la normativa sectorial aplicable. 1/44

2 A El valor estimado de los contratos se calculará conforme a las reglas previstas en el artículo 88 del TRLCSP. En todo caso, se señale expresamente o no, las cuantías que se establecen se entenderán modificadas de acuerdo con las disposiciones que dicte la Comisión Europea, que serán publicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional undécima del TRLCSP. A En todo lo no establecido en las presentes Instrucciones, la FUNDACIÓN podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. A.3.- NATURALEZA JURÍDICA, CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA DE LOS CONTRATOS OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES. A NATURALEZA JURÍDICA, CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA DE LOS CONTRATOS OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES. Los contratos que celebre la FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU son contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la TRLCSP. A CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES. De conformidad al Art 190 los contratos que celebre la FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU que pertenecen al ámbito de estas instrucciones son aquellos que se clasifican en la categorías de contratos sujetos a la Ley-TRLCSP, pero no sujetos a regulación armonizada. Estos contratos sujetos al TRLCSP, pero no sujetos a regulación armonizada, son los contratos siguientes: Contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a euros. Contratos de suministro cuyo valor estimado sea inferior a euros. Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea inferior a euros. Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP. Las referidas sumas se entienden I.V.A. excluido. Con independencia de su cuantía, en ningún caso son contratos sujetos a regulación armonizada los descritos en el artículo 13.2 del TRLCSP (que se adjunta a las presentes instrucciones como Anexo I relativo a la legislación aplicable), como tampoco los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del propio TRLCSP. En todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 88.7 cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el contrato de una obra, o de unos servicios 2/44

3 o suministros homogéneos iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos. Fuera del ámbito de las presentes instrucciones los contratos que celebre la FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU se clasifican en las siguientes categorías: Contratos no sujetos al TRLCSP, sometidos por tanto al ordenamiento jurídico privado o, en su caso, a las normas especiales que les sean de aplicación. Son los contratos descritos en el artículo 4 del TRLCSP (que se adjunta a las presentes instrucciones como Anexo I). Contratos sujetos al TRLCSP, con carácter de regulación armonizada, que son los contratos siguientes: Contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a euros, o la cifra que en lo sucesivo fije la Comisión Europea, que serán publicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Undécima del TRLCSP. Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a euros, o la cifra que en lo sucesivo fije la Comisión Europea, que serán publicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Undécima del TRLCSP. Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior a euros, o la cifra que en lo sucesivo fije la Comisión Europea, que serán publicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Undécima del TRLCSP. (La citadas cifras se corresponden con las contenidas en la letra b) del número 1 del artículo 16 actualizada por el artículo único.1 b) de la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016 («B.O.E.» 31 diciembre).vigencia: 1 enero 2016 Efectos / Aplicación: 1 enero 2016) A TIPOLOGIA DE LOS CONTRATOS OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES Se considerarán contratos de obras, los contratos de suministros, los contratos de servicios y contratos mixtos, serán los que resulten conforme a las definiciones contenidas en los artículos 6, 9, 10 y 12 del TRLCSP, respectivamente. 3/44

4 B.- CONFIGURACIÓN GENERAL Y REGIMEN DE LA CONTRATACIÓN OBJETO DE ESTAS INSTRUCCIONES B.1.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN REGULADA POR LAS PRESENTES INSTRUCCIONES INTERNAS PARA LA CONTRATACIÓN Los contratos a los que resulten de aplicación las presentes Instrucciones Internas se regirán por los principios contenidos en el artículo 1 del TRLCSP, quedando su adjudicación sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de conformidad con el artículo 191 del TRLCSP. Con el fin de garantizar la observancia de los principios enunciados en el párrafo anterior, en los procedimientos de contratación que tramite LA FUNDACION CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU de acuerdo con las presentes Instrucciones Internas, la actuación de los órganos de contratación irá orientada, en todo caso, a la satisfacción de los señalados principios. Se entenderán cumplidos esos principios mediante la observancia de las reglas previstas en los apartados siguientes de estas Instrucciones Internas, para cuya aplicación e interpretación se observarán las siguientes directrices de actuación: B.1.A.- El PRINCIPIO DE PUBLICIDAD se garantizará mediante la aplicación, en beneficio de todo licitador potencial, de medios de difusión o divulgación adecuados y suficientemente accesibles, que proporcionen información contractual de la FUNDACIÓN y que permitan abrir el mercado a la competencia. B.1.B.- El PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA se garantizará mediante la difusión o divulgación, antes de la adjudicación del correspondiente contrato, de una información adecuada que permita que todo licitador potencial esté en condiciones de manifestar su interés por participar en la licitación. Asimismo, este principio implicará que todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas. Se adoptarán además, las medidas necesarias, según lo previsto en las presentes Instrucciones Internas de contratación, que faciliten el acceso y participación de potenciales licitadores, con el objeto de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa. B.1.C.- El PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD se garantizará mediante la asunción por parte de la Fundación Curso de Verano de la UPV/EHU de la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, siempre que existan causas justificadas para ello, y, en particular, secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas. Igualmente, la aplicación de este principio exigirá que los contratistas deban respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado ese carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. 4/44

5 B.1.D.- El PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN se garantizará mediante la adopción de las medidas necesarias que garanticen la imparcialidad y equidad de los procedimientos. Esas medidas comprenderán, al menos, las siguientes: B.1.D.1.- El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención o equivalente. B.1.D.2.- No se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros Estados miembros de la Unión Europea. B.1.D.3.- Si se exige a los candidatos que presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. B.1.D.4.- Los plazos concedidos para mostrar interés o presentar una oferta serán adecuados para permitir a las empresas de otros Estados miembros proceder a una evaluación adecuada y presentar una oferta. B.1.D.5.- En aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un proveedor o suministrador, LA FUNDACIÓN garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre el contrato en idénticas condiciones. B.2.- NORMAS DE GENERAL APLICACIÓN En cuanto a su preparación y adjudicación se regirán por las presentes Instrucciones, por la TRLCSP y por sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por las normas de derecho privado. En todo caso, las presentes instrucciones quedan subordinadas a la normativa de contratación aplicable a la totalidad del sector público, en especial a los preceptos aplicables del Libro Primero, que regulan la configuración general de la contratación del sector público y los elementos estructurales de los contratos, y a lo específicamente previsto para los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no tengan carácter de Administraciones Públicas, en especial al artículo 137 TRLCSP, en cuanto a normas de preparación de contratos, y al artículo 191 TRLCSP, en cuanto a normas de adjudicación de contratos. 5/44

6 B.3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN La capacidad para contratar se rige por lo dispuesto en los Estatutos de la FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU y por las normas de derecho privado que le sean de aplicación. De conformidad al acuerdo adoptado por el PATRONATO de la FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU en virtud de la cual se aprueban estas Instrucciones Internas de contratación, el Órgano de Contratación es un órgano colegiado que está compuesto por los 4 siguientes órganos unipersonales: Director/a Académico/a Subdirector/a Académico/a Secretario/a Académico/a Administrador/a General B.4.- ÓRGANOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVESIAS, ACCIONES Y RECURSOS Cualquier controversia sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción se resolverá por los órganos jurisdiccionales del orden civil o contenciosoadministrativo según proceda, previo, en su caso, y cuando proceda, del recurso especial en materia de contratación que, de conformidad al Art 40 del TRLCSP, se tenga que interponer ante el órgano administrativo de recursos contractuales correspondiente. En concreto, frente a cualesquiera cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento o extinción de estos contratos, sólo se podrá interponer la correspondiente demanda ante el orden jurisdiccional civil mediante el procedimiento correspondiente a la cuantía que vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo. En el caso de las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuya cuantía sea igual o superior a euros se estará a lo dispuesto para los contratos sujetos a regulación armonizada en el apartado C, epígrafe IV de las presentes instrucciones, el recursos ante el orden jurisdiccional contenciosos-administrativo requerirá la previa interposición del Recurso Especial en materia de contratación ante Órgano Administrativo de Recurso Contractuales de la CAPV, correspondiendo a la Sala del Contencioso-Administrativo del País Vasco el conocimiento del recurso que se pudiera interponer frente a la resolución que fuese dictada por el Órgano Administrativo de Recurso Contractuales de la CAPV. Alternativamente, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos se podrá remitir a arbitraje, tal y como establece el artículo 50 del TRLCSP de conformidad a la disposiciones de la Ley 60/2013, de 23 de diciembre, de Arbitraje. B.5.- REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS CONTRATISTAS Pueden contratar con la FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU los contratistas que reúnan y acrediten los siguientes requisitos: B.5.1. CONDICIONES DE APTITUD Son las previstas en el artículo 54 del TRLCSP. 6/44

7 Será de aplicación el artículo 55 del TRLCSP (para empresas no comunitarias) y el artículo 56 del TRLCSP (relativo a las condiciones especiales de compatibilidad). B.5.2. CAPACIDAD Será la exigida en el artículo 57 del TRLCSP (capacidad de las personas jurídicas), artículo 58 (capacidad de las empresas comunitarias) y artículo 59 del TRLCSP (capacidad de las uniones de empresarios). La capacidad se acreditará conforme al artículo 72 del TRLCSP. B.5.3. NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Se aplicarán los artículos 60.1 del TRLCSP, sobre prohibiciones de contratar, y 73 del TRLCSP, sobre formas de probar la no concurrencia de dichas prohibiciones de contratar. B.5.4. CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA Las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional serán las establecidas, en cada caso, en el Pliego de Cláusulas Jurídico- Económicas y se acreditarán en la forma prevista en el mismo. En dicho Pliego no sólo se identificarán los documentos a presentar para justificar la solvencia, sino también los umbrales mínimos que acrediten dicha solvencia. Se aplican los artículos 62 del TRLCSP (exigencia de solvencia), 63 del TRLCSP (integración de la solvencia con medios externos) y 64 del TRLCSP (concreción de las condiciones de solvencia). B.5.5 CLASIFICACIÓN Se exigirá clasificación administrativa sólo si así se ha previsto en el Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas, y siempre y cuando dicha exigencia de clasificación de conformidad al Art 65.5 del TRLCSP venga amparado por la Ley para los casos previstos por el Art del TRLCSP. (Número 1 del artículo 65 redactado por el número tres de la disposición final tercera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público («B.O.E.» 28 diciembre). Entrada en vigor y vigencia: 17 enero 2014 teniendo téngase en cuenta lo establecido en la disposición transitoria cuarta del presente Texto refundido, en la redacción dada a la misma por la citada Ley de factura electrónica). B.6.- ELEMENTOS DEL CONTRATO B OBJETO DEL CONTRATO La FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU celebrará contratos cuando los mismos sean necesarios para el cumplimiento y realización de su fin fundacional. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretendan cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinarán con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria. El objeto del contrato será determinado aplicando lo dispuesto en el artículo 86 del TRLCSP. 7/44

8 B DURACIÓN DEL CONTRATO La FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU determinará la duración de los contratos, respetando en todo caso los plazos legales, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP para los contratos de servicios, y 23 del TRLCSP para el resto de los contratos. Las posibles prórrogas se preverán, en su caso y de forma expresa, en el Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas. Los contratos de obras de importe inferior a euros y cualesquiera otros cuyo importe sea inferior a euros (I.V.A. no incluido) que sean objeto de adjudicación directa tendrán, en todo caso, una duración no superior a un año, y no serán objeto de prórroga. B PRECIO Se aplican las normas de los artículos 87 del TRLCSP y 88 del TRLCSP, sobre precio del contrato, cálculo del valor estimado y determinación del presupuesto de licitación, con las adaptaciones correspondientes derivadas del hecho de no tratarse de una Administración Pública. La revisión de precios se producirá si así se ha previsto en el correspondiente Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas. B.7.- NIVELES PROCEDIMENTALES A SEGUIR EN LA CONTRATACIÓN OBJETO DE ESTAS INSTRUCCIONES A mayor valor estimado de los contratos a adjudicar, la adjudicación de los mismos exigirá un sometimiento mayor a un régimen de garantías de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, que redundará en un mayor grados de complejidad en cuanto a los requisitos procedimentales a cumplir. En su virtud, y sin perjuicio de su desarrollo pormenorizado en el Título C de estas instrucciones de contratación internas, dichos niveles procedimentales se han dividido en 3. Estos 3 niveles procedimentales se describen a continuación en grado de menor a mayor, en atención al grado de requisitos a cumplir por razón del mayor valor económico del contrato: NIVEL 1: o A).- Contrato de obra por importe de hasta ,99 Euros. o B).- Resto de contratos (suministro, servicios y mixtos), por importe de hasta ,99 Euros. NIVEL 2: o A).- Contrato de obra por importe comprendido entre euros y ,99 Euros. o B).- Resto de contratos (suministro, servicios y mixtos), por importe comprendido entre Euros y ,99 Euros. NIVEL 3: o A).- Contrato de obra por importe comprendido entre euros y ,99 Euros. o B).- Resto de contratos B.1).- Suministro y servicios comprendidos entre las categorías 1 a 16 del anexo II del TRLCSP), por importe comprendido entre Euros y ,99 Euros. B.2).- Resto de servicios comprendidos entre las categorías 17 a 27 del anexo II del TRLCSP sin límite de cantidad. 8/44

9 Todas las referidas sumas se entienden I.V.A. excluido. B.8.- PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA OBJETO DE ESTAS INSTRUCCIONES INTERNAS B PETICIÓN Salvo cuando proceda la adjudicación directa, la contratación se iniciará, cumplimentando por parte del personal interno de la FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU el formulario que se acompaña a las presentes instrucciones como Anexo II. Dicho formulario dejará constancia, en todo caso, de la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato proyectado, así como de la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. B.8.2. PLIEGOS Será obligatorio elaborar un Pliego en todos aquellos contratos que superen el importe de euros (I.V.A. no incluido). El pliego tendrá el contenido que de modo pormenorizado se configura en el apartado C.1 de las presentes instrucciones internas para la contratación. En los contratos que superen la referida cuantía, el Pliego de Cláusulas Jurídico- Económicas se acompañará de un Pliego de Prescripciones Técnicas, salvo que estas últimas se contengan y se integren conjuntamente en el Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas. Además, en el propio Pliego o en la documentación complementaria se informará, en su caso, sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP. En los contratos de obras se elaborará asimismo el correspondiente Proyecto de Obra, que podrá sustituir, en su caso, al Pliego de Prescripciones Técnicas. Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, de cuantía igual o superior a euros, quedarán sujetos, además, a lo previsto en el artículo del TRLCSP. B.9.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El contrato se adjudicará siempre a la persona física o jurídica que presente la oferta más ventajosa y tal adjudicación se realizará del modo en el que se configura pormenorizadamente en el apartado C.2 de las presentes instrucciones internas de contratación. B.10.- CELEBRACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato se formalizará por escrito. Si se acude a la adjudicación directa del contrato, en los supuestos en la que la misma resulte procedente, la referida formalización podrá consistir únicamente en la emisión del correspondiente presupuesto y la comunicación de su aceptación escrita previo presupuesto de la prestación o suministro a realizar. 9/44

10 En el caso de que no se elabore Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas, el contrato que se firme deberá incluir, necesariamente, las menciones indicadas en el artículo 26 del TRLCSP. En ningún caso se incluirán en el contrato estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los Pliegos, con las concreciones derivadas de la oferta presentada y de las precisiones del acto de adjudicación. B.11.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO En lo que se refiere a efectos y extinción del contrato, se aplicarán los términos previstos en los Pliegos (que, si así se decide, podrán remitir a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas) y supletoriamente el derecho civil, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Título V del Libro I (artículo 105, 106, 107, y 108) del TRLCSP. B.12- RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN La fundación podrá racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos celebrando acuerdos marco, articular sistemas dinámicos de adquisición o crear centrales de contratación conforme a lo previsto en la TRLCSP (art. 194 a 202). 10/44

11 C.- CONFIGURACIÓN INSTRUCCIONES PORMENORIZADA DE LA CONTRATACIÓN OBJETO DE ESTAS C.1. PLIEGO El Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas precisará, con las peculiaridades propias que habrán de aplicar al procedimiento negociado, los siguientes aspectos: Órgano de Contratación. Publicidad, forma de acceso al perfil de contratante y gastos de publicidad. Objeto del contrato y, en su caso, existencia de lotes. Necesidades a satisfacer mediante el contrato y factores de todo orden a tener en cuenta. Presupuesto base de licitación o valor estimado del contrato y, en su caso, distribución del mismo en anualidades. Documentación con carácter contractual. Duración del contrato, con determinación, en su caso, de las prórrogas. Procedimiento de adjudicación del contrato: Procedimiento abierto, restringido o negociado. Presentación de proposiciones: Modo de presentación. Forma y contenido (documentación a presentar). Plazo y lugar de presentación. Contratista: Capacidad. Condiciones de aptitud. Prohibiciones de contratar. Solvencia económica y financiera (documentos y umbrales mínimos). Solvencia técnica o profesional (documentos y umbrales mínimos). Evaluación y adjudicación: Criterios de adjudicación y su ponderación. Cuando se trate de un procedimiento negociado, aspectos objeto de negociación y, en su caso, criterios de adjudicación y su ponderación. Apertura de las proposiciones admitidas. Evaluación de las proposiciones y selección de la oferta económicamente más ventajosa. Documentación a presentar por el licitador que hubiere presentado la proposición económicamente más ventajosa. Adjudicación del contrato y su notificación. Restante documentación a presentar, en su caso, por el adjudicatario y plazo. Formalización del contrato y plazo. Derechos y obligaciones de las partes. Recepción del contrato y plazo de garantía de la prestación contratada. Régimen de los pagos del precio. Causas de resolución del contrato. Régimen jurídico y jurisdicción. Adicionalmente, el Pliego de Condiciones Jurídico-Económicas podrá precisar los siguientes aspectos: Financiación. Variantes o mejoras: Indicación de si se autorizan, expresando sus requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas aquéllas. Revisión de precios (con indicación de la fórmula o índice oficial aplicable) según lo establecido en el art. 87, apartado 3, del TRLCSP. Garantías provisionales o definitivas. 11/44

12 Clasificación. Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia. Posibilidad de modificación del contrato, detallando de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse el uso de la misma, alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse, porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y procedimiento que haya de seguirse para ello. Todo ello respetando y cumpliendo las determinaciones recogidas en el TRLCSP (artículo 106) al respecto. Extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad impuesto al contratista. Cesión y subcontratación: Indicación de los requisitos para la cesión del contrato e identificación de las prestaciones o el porcentaje de las mismas susceptible de ser contratado por el contratista (con respeto al artículo c) y del TRLCSP). Penalidades por demora y ejecución defectuosa. Cualesquiera otros pactos, cláusulas y condiciones que no sean contrarios al ordenamiento jurídico. Como continuación a estas Cláusulas Jurídico-Económicas de forma conjunta en el mismo pliego, o alternativamente como como pliego diferenciado con su clausulado aparte, se podrá establecer las correspondientes cláusulas o prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad a la finalidad perseguida por cada contrato con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley. Estas cláusulas o prescripciones que regulen las condiciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Las prescripciones técnicas, en todo caso, deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia Condiciones especiales de ejecución del contrato: Facultativamente, de conformidad al Art. 118 del TRLCSP los órganos de contratación de la FUNDACIÓN podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la 12/44

13 cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 212.1, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 223.f). Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos o en el contrato, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.e). C.2.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN En cumplimiento de lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP, se indican a continuación los procedimientos de adjudicación, en función de los distintos tipos de contratos y de su cuantía. En cualquier caso, señalar que cuando concurran razones técnicas o artísticas que determinan que el contrato sólo puede encomendarse a un empresario determinado, los contratos podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170, apartado d) del TRLCSP. Sin perjuicio de todo lo que a continuación se dispone, el Órgano de Contratación podrá recurrir al procedimiento de diálogo competitivo en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos 179 a 183 del TRLCSP. Asimismo, podrá acudir a los sistemas para la racionalización de la contratación (acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación y centrales de contratación), en cuyo caso deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 196 a 205 del TRLCSP, para la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada. Con independencia del procedimiento de adjudicación de que se trate, cuando el importe del contrato supere los euros, deberá insertarse la información relativa a la licitación en el perfil de contratante de la FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU, sin perjuicio de que las presentes instrucciones internas de contratación prevean medios adicionales de difusión para ciertos procedimientos de adjudicación. C.2.1. CONTRATOS DE OBRA En relación con el contrato de obra, se observarán 3 NIVELES por lo que existirán 3 procedimientos diferentes, en función del importe económico de la obra. Así: NIVEL 1: Contrato de obra por importe de hasta ,99 Euros. NIVEL 2: Contrato de obra por importe comprendido entre euros y ,99 Euros. NIVEL 3: Contrato de obra por importe comprendido entre euros y ,99 Euros. Todas las referidas sumas se entienden I.V.A. excluido. C CONTRATOS DE OBRA POR IMPORTE DE HASTA ,99 EUROS. En este tipo de contrato se acudirá con carácter general a la adjudicación directa, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. Se recabará el oportuno presupuesto, que será aprobado por la FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU, procediéndose a la suscripción 13/44

14 del correspondiente contrato o exclusivamente a la aceptación expresa y escrita de dicho presupuesto, comunicando la aceptación del mismo. Verificado el cumplimiento del contrato, se procederá al abono del precio, previa aportación por el contratista de la correspondiente factura y su aceptación. No obstante, podrá optarse asimismo por el procedimiento negociado, abierto o restringido, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente. C CONTRATOS DE OBRA POR IMPORTE COMPRENDIDO ENTRE Y ,99 EUROS. O la cifra que en lo sucesivo fije la Comisión Europea, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Undécima del TRLCSP. En este tipo de contrato se procederá a la adjudicación mediante la tramitación de un procedimiento negociado, abierto o restringido, debiendo figurar la elección del procedimiento concreto en el Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas. C PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Si se opta por el procedimiento negociado, se observarán los siguientes trámites: a) Petición: La petición de contratación se realizará cumplimentando por el personal interno de la FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU el formulario adjunto como Anexo II. b) Solicitud de ofertas: Se solicitarán ofertas, al menos, a 3 empresas capacitadas para la realización del objeto de contrato. Esto no obstante, se podrá prescindir de esta solicitud de ofertas cuando la licitación se publique en el perfil de contratante. c) Pliegos: Se elaborará un Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas (con el contenido previsto en el apartado C.1 de las presentes instrucciones), así como un Pliego de Prescripciones Técnicas, o el correspondiente Proyecto de Obra. En el propio Pliego o en la documentación complementaria se informará, en su caso y si procediere, sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP. d) Publicidad: Cuando el importe del contrato sea superior a euros se publicará el correspondiente anuncio de licitación en el perfil de contratante. La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante. Ello sin perjuicio de lo previsto en la letra g) del presente apartado. e) Evaluación: En el Pliego de Cláusulas o de Condiciones Jurídico-Económicas y Técnicas se determinarán los aspectos económicos y técnicos que han de ser objeto de negociación con las empresas, así como, en su caso, los criterios de adjudicación y su ponderación. Tras las negociaciones efectuadas y, en todo caso, a la vista de las ofertas finalmente presentadas, por parte del personal técnico de la FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU se elevará al Órgano de Contratación propuesta en la que se contenga relación de proposiciones presentadas que no 14/44

15 hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, así como la identificación de la oferta económicamente más ventajosa. Se dejará constancia, en su caso, de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones efectuadas. f) Adjudicación del contrato: El Órgano de Contratación adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, a la vista de la propuesta del personal técnico. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que será notificada a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el personal técnico deberá motivar su decisión. g) Otros supuestos de aplicación: También podrá optarse por el procedimiento negociado, cualquiera que sea su cuantía, en los contratos previstos en los artículos 170 y 171, apartados a), b) y c). En estos casos, únicamente se publicará anuncio de licitación en el perfil de contratante en los supuestos del artículo 170, apartados a) y b) y 171, apartado a). En lo no previsto expresamente en el Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas o en las presentes instrucciones, será de aplicación lo previsto en los artículos 151 (apartados 1, 2 y 3), 169, 176, 177, 178 y restantes artículos que puedan ser de aplicación por remisión de aquéllos, con las correspondientes adaptaciones derivadas del hecho de no tratarse de una Administración Pública. C PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO En los contratos de obra por importe comprendido entre y ,99 Euros, si se optase por el procedimiento abierto o restringido, será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente, con la salvedad de lo establecido en el párrafo c), relativo a la publicidad. En este último caso, se entenderá cumplida la exigencia derivada del principio de publicidad con la publicación del anuncio de la licitación y de la adjudicación del contrato en el perfil de contratante. C CONTRATOS DE OBRA POR IMPORTE COMPRENDIDO ENTRE EUROS Y ,99 EUROS. O la cifra que en lo sucesivo fije la Comisión Europea, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Undécima del TRLCSP. En este tipo de contrato se procederá a la adjudicación mediante la tramitación de un procedimiento abierto o restringido, debiendo figurar la elección del procedimiento concreto en el Pliego de Cláusulas Jurídico-Económico. Tanto si se optase por el procedimiento abierto como por el restringido, se aplicarán las siguientes normas: a) Petición: La petición se efectuará cumplimentando por el personal interno de la FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU el formulario adjunto como Anexo II. b) Pliegos: Se elaborará un Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas con el contenido previsto en el apartado C.1 de las presentes instrucciones, así como un Pliego de Prescripciones Técnicas, o el correspondiente Proyecto de Obra. En el propio Pliego o en la documentación complementaria se informará, en su caso, sobre las 15/44

16 condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP. c) Publicidad: La licitación se publicará, como mínimo, en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante. d) Plazo de presentación de proposiciones: El plazo de presentación de proposiciones se concretará en el Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas, pero en ningún caso será inferior a veintiséis (26) días, salvo que a juicio del Órgano de Contratación concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su reducción. e) Forma de presentación de proposiciones: Las proposiciones serán secretas y se presentarán en sobres cerrados, en la forma que se determine en el Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas. f) Evaluación: Los criterios que sirvan de base para la adjudicación del contrato, así como su ponderación, se determinarán por el Órgano de Contratación y se indicarán en el anuncio y en el Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas. Se podrá atender a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y el coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. En el Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas se podrá contemplar la composición y facultades de un Comité que se encargue de emitir un informe objetivo de evaluación de las proposiciones presentadas y de elevar al Órgano de Contratación propuesta en la que se contenga la relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de valoración de proposiciones previstos en el Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas, así como la identificación de la oferta económicamente más ventajosa. En su defecto, se elevará tal propuesta por parte del personal técnico. g) Adjudicación del contrato: El Órgano de Contratación adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de proposiciones previstos en el Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas y a la vista de la propuesta del personal técnico o, en su caso, del Comité de Evaluación. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que será notificada a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el personal técnico o, en su caso, por el Comité de Evaluación, deberá motivar su decisión. En defecto de previsión expresa en el Pliego o en las presentes instrucciones, será de aplicación lo previsto: Para el procedimiento abierto y el procedimiento restringido, en el artículo 151 del TRLCSP (apartados 1, 2 y 3). Para el procedimiento abierto, en los artículos 157, 158, 160 del TRLCSP (sin que en ningún caso sea de aplicación lo previsto respecto a la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado) y 161 del TRLCSP; para el procedimiento restringido, en los artículos 162, 163, 165, 166, 167, 168 del TRLCSP, y restantes que pudieran resultar de aplicación 16/44

17 por remisión de todos ellos. En ambos casos, con las correspondientes adaptaciones derivadas del hecho de no tratarse de una Administración Pública. C RESTANTES CONTRATOS (SUMINISTRO, SERVICIOS Y MIXTOS) En relación con estos contratos (suministro, servicios y otros), se observarán 3 procedimientos diferentes, en función de su importe económico. Así: NIVEL 1: Contrato por importe de hasta ,99 euros. NIVEL 2: Contrato por importe comprendido entre euros y ,99 euros. NIVEL 3: o Suministro y servicios comprendidos entre las categorías 1 a 16 del anexo II del TRLCSP), por importe comprendido entre Euros y ,99 Euros. o Resto de servicios comprendidos entre las categorías 17 a 27 del anexo II del TRLCSP sin límite de cantidad.. Todas las referidas sumas se entienden I.V.A. excluido. C CONTRATOS POR IMPORTE DE HASTA ,99 EUROS En este tipo de contrato se acudirá con carácter general a la adjudicación directa, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. Se recabará el oportuno presupuesto, que será aprobado por la FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU, procediéndose a la suscripción del correspondiente contrato o exclusivamente a la aceptación expresa y escrita de dicho presupuesto, comunicando la aceptación del mismo. Verificado el cumplimiento del contrato, se procederá al abono del precio, previa aportación por el contratista de la correspondiente factura y su aceptación. No obstante, podrá optarse asimismo por el procedimiento negociado, abierto o restringido, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente. C CONTRATOS POR IMPORTE COMPRENDIDO ENTRE EUROS Y ,99 EUROS. a) En este tipo de contrato se procederá a la adjudicación de la oferta más ventajosa sin necesidad de elaborar previamente unos pliegos y sin necesidad de dar publicidad al procedimiento, pero sometiendo por lo demás la adjudicación a un procedimiento similar al que tienen en el procedimiento negociado sin publicidad de suerte que, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud, al menos, a 3 empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. b) Los órganos de contratación podrán articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de solicitudes que lleguen hasta la fase final deberá ser lo 17/44

18 suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. c) Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. d) Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. e) En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. C CONTRATOS POR IMPORTE COMPRENDIDO ENTRE EUROS Y ,99 EUROS. En este tipo de contrato se procederá a la adjudicación mediante la tramitación de un procedimiento negociado con publicidad, o mediante procedimiento abierto o restringido, debiendo figurar la elección del procedimiento concreto en el Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas. En el caso de que éste no existiera, la elección se producirá por decisión expresa del Órgano de Contratación. C PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD Si se opta por el procedimiento negociado, se observarán los siguientes trámites: Petición: La petición de contratación se realizará cumplimentando por el personal interno de la FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU el formulario adjunto como Anexo II. Solicitud de ofertas: Se solicitarán ofertas, al menos, a 3 empresas capacitadas para la realización del objeto de contrato. Esto no obstante, de conformidad al Art c) del TRLCSP se podrá prescindir de solicitar estas ofertas cuando la licitación se publique en el perfil de contratante, sin perjuicio que se puedan arbitrar otras modalidades adicionales de difusión. a) Pliegos: Al ser el importe del contrato superior a euros, de conformidad al Art del TRLCSP se elaborará un Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas (con el contenido previsto en el apartado B, epígrafe II de las presentes instrucciones), en el que se establecerán las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario. Se elaborará también un Pliego de Prescripciones Técnicas, salvo que estas últimas se contengan en el Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas. En el propio Pliego o en la documentación complementaria se informará, en su caso, sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP. b) Publicidad: 18/44

19 Como mínimo, se publicará el correspondiente anuncio de licitación en el perfil de contratante. La adjudicación del contrato se publicará también en el perfil de contratante. c) Evaluación: En el Pliego de Cláusulas o de Condiciones Jurídico-Económicas y Técnicas se determinarán los aspectos económicos y técnicos que han de ser objeto de negociación con las empresas así como, en su caso, los criterios de adjudicación y su ponderación. Tras las negociaciones efectuadas y, en todo caso, a la vista de las ofertas finalmente presentadas, por parte del personal técnico de la FUNDACIÓN CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU se elevará al Órgano de Contratación propuesta en la que se contenga relación de proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, así como la identificación de la oferta económicamente más ventajosa. Se dejará constancia, en su caso, de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones efectuadas. d) Adjudicación del contrato: El Órgano de Contratación adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, a la vista de la propuesta del personal técnico. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que será notificada a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el personal técnico deberá motivar su decisión. e) Otros supuestos de aplicación: También podrá optarse por el procedimiento negociado, cualquiera que sea su cuantía, en los contratos previstos en los artículos 170, 173 del TRLCSP del TRLCSP, apartados a), b) y c), d) y e), artículo 174 del TRLCSP, apartados a), b), c) y d) y artículo 175 del TRLCSP. En estos casos, únicamente se publicará anuncio de licitación en el perfil de contratante en los supuestos del artículo 170 del TRLCSP, apartados a) y b), 174 del TRLCSP, apartado a) y 175 (cuando se acuda al procedimiento negociado por razón de la cuantía y ésta sea superior a euros). En lo no previsto expresamente en el Pliego de Cláusulas Jurídico-Económicas o en las presentes instrucciones, será de aplicación lo previsto en los artículos 151 (apartados 1, 2 y 3), 169, 176, 177, 178 del TRLCSP y restantes artículos que puedan ser de aplicación por remisión de todos ellos, con las correspondientes adaptaciones derivadas del hecho de no tratarse de una Administración Pública. C PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO En este tipo de contratos (suministro, servicios y otros) de importe comprendido entre y ,99 euros, si se optase por el procedimiento abierto o restringido, será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente, con la salvedad de lo establecido en el párrafo c), relativo a la publicidad. En este último caso, se entenderá cumplida la exigencia derivada del principio de publicidad con la publicación del anuncio de la licitación y de la adjudicación del contrato en el perfil de contratante. 19/44

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