La representación de la aseguradora en la mediación de conflictos. El papel del abogado de compañía en la mediación de conflictos

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1 La representación de la aseguradora en la mediación de conflictos. El papel del abogado de compañía en la mediación de conflictos Dña. Elena Lauroba(Profesora Titular de Derecho Civil de l Universidad de Barcelona UB)

2 La representación de la aseguradora en la mediación de conflictos. El papel del abogado de compañía en la mediación de conflictos [y ] Elena Lauroba e.lauroba@ub.edu Madrid, 14 noviembre 2013 Presentación resultados proyecto UB-DAS

3 CUESTIONES ABORDADAS 1. La formulación de la presencialidad 2. El rol del abogado en los procesos de mediación. 3. La formación 4. Un apunte sobre casuística 5. Mediación y ODR 6. Coda. Un ejemplo emblemático

4 PRESENCIALIDAD. Normativas autonómicas [ámbito específico: familiar] Ley 1/2007, de mediación familiar de Madrid ART. 4. Principios ( ) e)el mediador y las partes han de asistir personalmente a las sesiones, sin que puedan valerse de representantes o intermediarios. Ley 9/2011, de mediación familiar de Aragón ART. 7. Principios generales ( ) h) Carácter personalísimo: es obligado para las partes acudir personalmente a las sesiones, sin que puedan celebrarse a través de representantes o intermediarios En suma, el protagonismo de las partes [Recomendación R (98) 1, sobre mediación familiar aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa]

5 Presencialidad La ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado de Cataluña Artículo 8 Carácter personalísimo 1. En la mediación, las partes y la persona mediadora deben asistir personalmente a las reuniones sin que puedan valerse de representantes o de intermediarios. En situaciones excepcionales que hagan imposible la presencia simultánea de las partes, pueden utilizarse medios técnicos que faciliten la comunicación a distancia, garantizando los principios de la mediación ERGO: supera el ámbito familiar

6 SITUAR LA PRESENCIALIDAD Tres escenarios: 1. Las partes (por sí solas mediación familiar) 2. Las partes con los abogados 3. Los abogados representantes (?) * adecuada fijación de su mandato Siempre: posible soporte técnico La comediación como posibilidad [óptima]

7 El rol de los abogados Abogado como mediador (una de las profesiones emblemáticas) Abogadocomoasistente/ consejerode la parte [la función necesaria] EL NÚCLEO DEL ÉXITO ROLE OF ATTORNEYS IN MEDIATION PROCESS ( build/dispute_resolution/role_of_attorney_in_mediation_process.authcheckdam.pdf

8 Artículo 4 Directiva 2008/52/CE Calidad de la mediación 1. Los Estados miembros fomentarán, de la forma que consideren conveniente, la elaboración de códigos de conducta voluntarios y la adhesión de los mediadores y las organizaciones que presten servicios de mediación a dichos códigos, así como otros mecanismos efectivos de control de calidad referentes a la prestación de servicios de mediación. 2. Los Estados miembros fomentarán la formación inicial y continua de mediadores para garantizar que la mediación se lleve a cabo de forma eficaz, imparcial y competente en relación con las partes. ERGO: CALIDAD = MEDIACIÓN

9 LIBRO BLANCO de la MEDIACIÓN en CATALUÑA RECOMENDACIÓN n.12 solo con una formación completa, que aúne las vertientes teórica y práctica, se obtendrá un mediador profesionalmente competente y a la vez respetado socialmente

10 Dos tipos de formación Reflexión en Jornada enero 2013: contenido formación A) Debe tener un buen conocimiento del derecho de seguros y reaseguros y de la práctica [abogados, actuarios] B) debe estar formado en la teoría general y en la metodología de la mediación, sin que precise competencias o habilidades diferentes de otros mediadores civiles / comerciales. HOY, noviembre 2013 disociar colectivos? En seguros (como rama del ordenamiento jurídico privado) : DIRIGIDO a MEDIADORES GENERALISTAS En técnicas, habilidades, y el procedimiento y manejo del proceso de mediación. DIRIGIDO A EXPERTOS EN SEGUROS EL NECESARIO PROTAGONISMO DE LOS TRAMITADORES

11 A LA ESPERA del REGLAMENTO JUS 428/2012, de 18 de diciembre [CCAA Cataluña], por la que se regulan los contenidos básicos y el procedimiento de homologación de la formación específica en materia de mediación en el ámbito de derecho privado. [ horas // 30 de prácticas] Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía

12 CONCLUSIÓN III SIMPOSIO TRIBUNALES Y MEDIACION 10-. Festina lente(el lema del editor Aldo Manuziopara el trabajo bien hecho). Hay que apresurarse en cuantas acciones se realicen para la consolidación de la mediación en nuestro país, pero desde una continuada prudencia. Por eso el Reglamento de desarrollo de la ley 5/2012 no resulta imprescindible para seguir avanzando

13 IMPLICACION TRIBUNALES En EEUU, muy habitual 40 horas,

14 CASUÍSTICA de conflictos (ejemplificativa) Impagodelaprimeraprimaosucesivas. Valoración de daños Inexactitud en la declaración del riesgo. Incumplimiento de los deberes contractuales Reclamación de cantidades satisfechas a terceros perjudicadoscomo consecuenciade responsabilidadesque son objetode exclusión(al ser el aseguradorresponsable civil directo) Relaciones con reaseguradoras(especialmente apropiado)...

15 MEDIACION y ODR Ley 5/2012, Artículo 24. Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos. 1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley. 2. La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes. Disp

16 Ley 5/2012. Disposición Final 7ª Procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, promoverá la resolución de los conflictos que versen sobre reclamaciones de cantidad a través de un procedimiento de mediación simplificado que se desarrollará exclusivamente por medios electrónicos. Las pretensiones de las partes, que en ningún caso se referirán a argumentos de confrontación de derecho, quedarán reflejadas en los formularios de solicitud del procedimiento y su contestación que el mediador o la institución de mediación facilitarán a los interesados. El procedimiento tendrá una duración máxima de un mes, a contardesdeeldíasiguientealarecepcióndelasolicitudyserá prorrogable por acuerdo de las partes. Proyecto RD POR EL QUE SE REGULA EL DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

17 Mediación y ODR DIRECTIVA 2013/11/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2013relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE y REGLAMENTO 524/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE

18 Reglamento (UE) nº 524/2013: una plataforma Considerando 18 El objetivo del presente Reglamento es crear una plataforma de resolución de litigios en línea en el ámbito de la Unión. La plataforma de resolución de litigios en línea debe adoptar la forma de un sitio de internet interactivo que ofrezca una ventanilla única a los consumidoresy a los comerciantes que quieran resolver extrajudicialmente litigios derivados de transacciones en línea. La plataforma de resolución de litigios en línea debe facilitar información general sobre la resolución extrajudicial de litigios contractuales derivados de contratos de compraventa o de prestación de servicios celebrados en línea entre comerciantes y consumidores Ej.:

19 CODA. Un caso emblemático Sentencia de mayo 2012: RESPONSABILIDAD POR DAÑO derivado de fallo en el suministro eléctrico Cuantía: 380 PARTES JUICIO VERBAL: Demandante: A.Cia de seguros Demandada: Compañía eléctrica Supuesto de hecho: A.Ciade seguros tiene concertado un seguro con ABC que cubre los daños que puedan producirse en su oficina En enero 2011, cortes de luz que afectaron a diversos inmuebles de la zona» En concreto, a su ordenador HP Los daños: 380, que abonó la demandante a su asegurada La demandante reclama los 380 euros.

20 Lo pendiente David L.LANE, The storm is just beginning when the hurricane finally ends: applicability of mediation to settlement of insurance claims in mass disasters

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