PRIMERA: ANTECEDENTES.-

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1 CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ENTREGA PUERTA A PUERTA (COURIER) DE DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Comparecen a la celebración del presente convenio, por una parte, (persona natural o persona jurídica), por sus propios derechos (debidamente representada/o por según documentos que adjunto), a quien para efectos del presente instrumento se lo denominará como el USUARIO, y por otra el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito -R.P.D.M.Q.-, quienes convienen en suscribir el presente Convenio para la prestación del Servicio de Entrega Puerta a Puerta de Documentos emitidos por el Registro de la Propiedad del D.M.Q., at tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES.- 1. El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación. 2. El artículo 265 de la Constitución Política del Estado establece que el sistema público de Registro de la Propiedad será administrado concurrentemente entre el Ejecutivo y las Municipalidades. 3. El artículo 11 de la Ley de Registro, establece entre los deberes y atribuciones del Registrador de la Propiedad, los de inscribir documentos perimitido por la ley y conferir certificados y copias con arreglo a la Ley. 4. El artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece que El objeto de la ley es: garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías. 5. El artículo 142, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: La administración de los registros de la

2 propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. 6. El Sistema Público Nacional de Registro de la Propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales. 7. El Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito -R.P.D.M.Q.-, fue creado y agregado a la estructura orgánica del Municipio Metropolitano de Quito, mediante Resolución No. A 0017, de 9 de junio de 2011, expedida por el Alcalde Metropolitano. En tal Resolución se dota al R.P.D.M.Q. de autonomía administrativa, financiera y funcional, como órgano adscrito a la Administración General; dando así cumplimiento a la normativa vigente en lo referente a la administración de datos públicos y en aplicación del artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. 8. El Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito -R.P.D.M.Q.-, está encargado de garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e incorporar la información del tráfico de actos jurídicos referente a los bienes inmuebles del cantón Quito, así como la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías. 9. La Ordenanza Metropolitana No. 185, de 23 de febrero de 2012 Reformatoria a la Ordenanza Metropolitana No. 090, aprobó la fijación de un arancel o tarifa para la prestación del servicio de entrega puerta a puerta de documentos emitidos por el Registro de la Propiedad del D.M.Q. que será establecido conjuntamente por la Dirección Metropolitana Financiera y el Registro de la Propiedad. 10.El Registro de la Propiedad del D.M.Q. con el objeto de ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía y en su afán de promover nuevos canales de acceso a la información ha desarrollado el Servicio de entrega Puerta a Puerta (Courier) de documentos emitidos por El Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano De Quito. SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene como propósito fijar los términos y condiciones para la prestación del servicio de entrega puerta a puerta de documentos emitidos por el Registro de la Propiedad del D.M.Q. TERCERA: CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO El servicio de entrega puerta a puerta de documentos emitidos por el Registro de la Propiedad del D.M.Q. se realizará únicamente dentro del

3 Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo establece el artículo 2 numeral 3 de la Ordenanza Metropolitana No.185. El USUARIO recibe un código con el cual deberá ingresar su Formulario de solicitud de documentos para efectos de la prestación de este servicio. El Registro de la Propiedad del D.M.Q. contará con personal calificado, con experiencia probada dedicado exclusivamente para prestar el servicio de entrega puerta a puerta de documentos emitidos por el mismo. El USUARIO tendrá un acceso vía web, el cual le permitirá realizar el seguimiento de su trámite y conocer las observaciones o nuevas fechas de entrega, el estado (tracking) de su documento en línea; también recibirá información a través de , sms o pin, respecto de los diferentes estatus que pueda tener el trámite. La entrega se realizará el mismo día que el Registro de la Propiedad haya determinado para este efecto en los comprobantes de pago, de existir alguna imposibilidad en la recepción durante este tiempo, se realizarán dos intentos adicionales de entrega (uno por día) al domicilio establecido en el presente Convenio y una llamada evidenciable al usuario. En este caso el documento deberá ser retirado en las oficinas del Registro de la Propiedad, sin que ello genere derecho de reembolso por los valores pagados por este servicio. La entrega se realizará diariamente a nivel local, en sobre sellado, de persona a persona. Será necesario firmar la guía de entrega de documentos y bajo ningún concepto las entregas se realizarán en buzón ni bajo puerta. El valor por el servicio de entrega puerta a puerta de documentos emitidos por el Registro de la Propiedad del D.M.Q. será de USD 1.50 por cada documento emitido, valor que será cancelado conjuntamente con el pago por el trámite del documento solicitado. CUARTA: OBLIGACIONES DEL USUARIO 1. El USUARIO se compromete a cumplir estrictamente lo pactado en el convenio con el Registro de la Propiedad del D.M.Q para la prestación del servicio de entrega puerta a puerta de documentos emitidos por el Registro de la Propiedad del D.M.Q. 2. El USUARIO estará obligado a entregar a la institución los datos correctos, exactos y verificables sobre nombres y direcciones para el ingreso al sistema; así mismo el correcto y confidencial uso de los mismos. El Registro se reservará el derecho a verificar la información proporcionada por el usuario en el momento que considere pertinente.

4 3. Para la prestación de este servicio, a la suscripción de este convenio, el USUARIO entrega lo siguiente: 3.1. Formulario de solicitud que contiene nombre de usuario, dirección completa, teléfono, correo electrónico; 3.2. Acuerdo de aceptación de condiciones para el uso del servicio de entrega de puerta a puerta de documentos emitidos por el registro de la propiedad del D.M.Q; 3.3. Copia de cédula de identidad y Ruc Copias de documentos que acrediten fehacientemente la dirección del usuario tales como: carta de pago de servicios básicos, contrato de arrendamiento, estados de cuenta, o cualquier otro documento Listado de personas autorizadas por el usuario a recibir la documentación El USUARIO se compromete a solicitar sus peticiones únicamente en el formato previamente establecido por el Registro de la Propiedad del D.M.Q, incluyendo el código entregado. con base en los siguientes parámetros: a) El usuario se obliga a notificar de forma escrita al Registro de la Propiedad, cualquier cambio de dirección con diez días de anticipación al cambio efectivo, cambio que no aplicará para los certificados solicitados anteriormente. b) El USUARIO se hace responsable de la recepción de la documentación, por lo que se obliga a que en la dirección designada para efectos de entrega en día hábil en horario de ocho de la mañana a seis de la tarde siempre se encuentre una persona que reciba dicha documentación. c) El USUARIO en cumplimiento de lo que establece el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de datos Públicos se compromete a solicitar certificados justificando y motivando su requerimiento, el que consta en la parte posterior de los formularios de solicitud de certificados emitidos por el Registro de la Propiedad del D.M.Q. d) El USUARIO se obliga para con el Registro de la Propiedad del D.M.Q a revisar la documentación que se le entrega y notificar al RPDMQ, o a sus delegados en caso de existir un error con la documentación y/o información recibida. e) En caso de que exista algún reclamo del USUARIO, se lo receptará vía mail a la dirección consultasrpq@quito.gob.ec y por

5 medio de esta se acordarán las citas en el Registro de la Propiedad, donde se le dará solución de manera oportuna. La documentación solicitada será anexada al presente Convenio. QUINTA: TERMINACION DEL CONVENIO El USUARIO en cualquier momento podrá dejar de utilizar los beneficios del presente servicio bastando la notificación formal a partir de la cual cesarán los efectos del presente Convenio. El Registro de la Propiedad del D.M.Q podrá, de oficio, unilateral del presente Convenio en los siguientes casos: declarar la terminación 1. Por incumplimiento de cualquiera de los términos previstos en el presente Convenio y Condiciones del uso de servicio. 2. Por cambio de domicilio sin previa notificación al Registro de la Propiedad. 3. Por reiteradas entregas fallidas, por causas imputables al usuario. 4. Cuando se verifique el mal uso o el uso fraudulento de la información. 5. Cuando se verifique que la información entregada por el usuario es errónea o inexacta. SEXTA: CONTROVERSIAS Si se suscitaren divergencias o controversias respecto de la interpretación y ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. SEPTIMA: DOMICILIO Para todos los efectos de este Convenio, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: EL CONTRATANTE: Ulloa N31-10 y Murgeón (Esquina), teléfono: El USUARIO:

6 Dirección: Teléfono: Correo electrónico: ACEPTACION DE LAS PARTES El USUARIO manifiesta estar interesado, acepta libre y voluntariamente las condiciones establecidas y se somete a las estipulaciones de este Convenio para la prestación del servicio de entrega puerta a puerta de documentos emitidos por el Registro de la Propiedad del D.M.Q. La suscripción de este Convenio no impide o limita la posibilidad de que el USUARIO solicite los documentos en el Registro de la Propiedad bajo los términos generales. Para constancia, firma el USUARIO Quito, a los USUARIO

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