REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN MUNICIPAL

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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN MUNICIPAL Capítulo I De la integración y organización de la Dirección de Planeación y Evaluación Municipal. Artículo 1.- Se crean y adscriben a la Dirección de Planeación y Evaluación Municipal, las siguientes Unidades Administrativas: I. Subdirección de Evaluación y Plan de Desarrollo II. Departamento del Plan de Desarrollo Municipal III. Departamento de Presupuesto por Programas IV. Departamento de Geoestadística V. Departamento de Proyectos Estratégicos VI. Unidad de Planeación y Gestión de Proyectos de Inversión VII. Enlace Administrativo Artículo 2.- Las Unidades Administrativas relacionadas en el artículo que antecede conducirán sus actividades en forma programada de conformidad con los planes aplicables y coordinarán sus actividades entre sí, estando obligadas a suministrarse la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 3.- Al frente de cada Unidad Administrativa adscrita conforme al artículo 1 de este Reglamento, habrá un titular que ejercerá las atribuciones asignadas en el presente Reglamento y se auxiliará con el personal administrativo que se determine de acuerdo al presupuesto. Capítulo II De la Dirección de Planeación y Evaluación Municipal. Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento, al (la) Titular de la Dirección de Planeación y Evaluación Municipal se le denominará el (la) Director (a). El (La) Director(a) no podrá delegar las atribuciones que se contienen en las fracciones I, IV, VI, XII, XIV, XV, XVI y XIX del Artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, salvo disposición expresa en contrario. Por lo cual dichas atribuciones no delegables serán las siguientes: a. Coordinar las actividades de planeación municipal, organizando, dirigiendo, controlando y evaluando el Sistema Municipal de Planeación; b. Informar periódicamente, conforme las disposiciones legales aplicables de los resultados de la evaluación que realice del Plan de Desarrollo Municipal y haciendo del conocimiento a la Contraloría Municipal de los mismos, y elaborar los proyectos de dictamen de reconducción y actualización, para su aprobación por el Ayuntamiento;

2 c. Asesorar y asistir al Presidente Municipal en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México; d. Coordinar con la Tesorería Municipal y la Dirección de Administración, la asignación oportuna de recursos humanos, financieros y materiales para la ejecución de los programas; e. Proponer al Presidente Municipal para su aprobación por el Ayuntamiento normas, lineamientos y políticas en materia de información estadística y geográfica del Municipio; f. Celebrar por acuerdo del Presidente Municipal, convenios de coordinación en materia de información estadística con dependencias de los gobiernos Federal y Estatal; g. Proporcionar la información y estadística del Municipio, que le fuere requerida por las dependencias de la Federación, el Estado y de la Administración Pública Municipal, de acuerdo con los convenios y las disposiciones legales aplicables; h. Formar parte del Consejo Municipal de Población (COMUPO) y promover las acciones en la materia que beneficien al Municipio; i. Formar parte del Comité de Obra Pública con voz, sin voto, a efecto de garantizar el seguimiento de la cartera de proyectos determinada en el Plan de Desarrollo Municipal; j. Formar parte de la Comisión Municipal de Desarrollo Metropolitano y promover las acciones en la materia que beneficien al Municipio; k. Proponer dentro de la cartera de proyectos de alto impacto, según las necesidades específicas de la población, la gestión de recursos para ellos, en congruencia con los planes de desarrollo Nacional, Estatal y Municipal; l. Las demás que se determinan en las leyes y reglamentos respectivos, que acuerde el Ayuntamiento o le determine el Presidente Municipal. Sin perjuicio del directo ejercicio de las atribuciones que al Titular de la Dependencia confiere el artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, las Unidades Administrativas adscritas, tendrán las atribuciones que se señalan en este Reglamento. Capítulo III De las atribuciones específicas de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección de Planeación y Evaluación Municipal Artículo 5.- La Subdirección de Evaluación y Plan de Desarrollo, ejercerá directamente además de las atribuciones a que se refieren en las fracciones III, V y VIII, del artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, las siguientes: a. Coadyuvar con las dependencias y áreas de la Administración Pública Municipal, competentes en la elaboración de los programas que deriven del Plan de Desarrollo Municipal, así como en la modificación que en su caso se realice a los mismos, vigilando que su ejecución cumpla con los objetivos y prioridades de los programas de que se trate, para su aprobación por el Ayuntamiento;

3 b. Promover la integración de requisitos para gestionar y obtener premios y reconocimientos para el Municipio, en los ámbitos internacional, nacional, regional, estatal y municipal; c. Impulsar la implantación de procesos de certificación de acuerdo a Normas Internacionales o Nacionales para eficientar y transparentar la función municipal; d. Dirigir, organizar y realizar todos los actos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Unidad Administrativa, conforme a la normatividad aplicable; e. Las que le determine el (la) Director (a) de Planeación y Evaluación Municipal y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- La Subdirección de Evaluación y Plan de Desarrollo, ejercerá directamente además de las atribuciones a que se refieren en las fracciones III, V y VIII, del artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, las siguientes: a. Coadyuvar con las dependencias y áreas de la Administración Pública Municipal, competentes en la elaboración de los programas que derivan del Plan de Desarrollo Municipal, así como en la modificación que en su caso se realice a los mismos, vigilando que su ejecución cumpla con los objetivos y prioridades de los programas de que se trate, para su aprobación por el Ayuntamiento; b. Elaborar en términos de la Ley de Planeación del Estado de México y cuando así corresponda en conjunto con la COPLADEM, la revisión, ajuste, correcciones y adecuaciones de los programas derivados del Plan de Desarrollo Municipal, cuando se modifiquen los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo o entre en vigor uno nuevo y derivado de los resultados de la revisión periódica de los programas, cuando así lo acuerde el Ayuntamiento; c. Suministrar la información necesaria a la Tesorería Municipal y a la Dirección de Administración para la elaboración de los presupuestos anuales de ingresos y egresos; d. Coordinar con las dependencias de la Administración Pública Municipal la integración y entrega de la información correspondiente a los diferentes parámetros e indicadores de la Agenda desde lo Local; e. Las que le determine el (la) Director (a) de Planeación y Evaluación Municipal y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Se adscriben a la Subdirección de Evaluación y Plan de Desarrollo: El Departamento del Plan de Desarrollo Municipal, el Departamento de Presupuesto por Programas y el Departamento de Geoestadística. I. Corresponde al Departamento del Plan de Desarrollo Municipal: a. Elaborar el Plan de Desarrollo Municipal, tomando en consideración las propuestas de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal; así como los planteamientos que formule la población, para su aprobación por el Ayuntamiento;

4 b. Coordinar a las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal para emitir los proyectos de dictámenes de reconducción y actualización de las estrategias contenidas en el Plande Desarrollo Municipal, como consecuencia de la evaluación de resultados; c. Dar seguimiento y en su caso actualizar la cartera de proyectos definida en el Plan de Desarrollo Municipal; d. Verificar que el Programa Operativo Anual de Obra guarde congruencia con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal; e. Integrar en coordinación con las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal, el Informe Anual de Ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, el cual debe ser enviado al Órgano Superior de Fiscalización (OSFEM), en forma anexa a la cuenta pública de la Hacienda Pública del Municipio; f. Asistir a las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal en materia de planeación; g. Las demás que le determine la Subdirección de Evaluación y Plan de Desarrollo II. Corresponde al Departamento de Presupuesto por Programas: a. Recopilar y suministrar la información necesaria a la Tesorería Municipal para que proyecte y calcule los ingresos del Municipio, para la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y los programas que del mismo deriven; b. Verificar trimestralmente la ejecución de los programas con el presupuesto ejercido de las Dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada, coordinando con la Tesorería Municipal y la Dirección de Administración la adopción de medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas en su caso y dar a la Contraloría Municipal la intervención que corresponda; c. Capacitar y coordinar a las dependencias de la administración pública municipal centralizada en la conformación del Programa Operativo Anual previsto en la Ley de Planeación del Estado de México; d. Coadyuvar con las Dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada en la elaboración del anteproyecto de presupuesto municipal conforme a las disposiciones legales aplicables; e. Promover y verificar que los Programas, Proyectos y acciones que deban integrarse al proyecto de Presupuesto basado en Resultados guarden total vinculación y congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal; f. Proporcionar a la Tesorería Municipal, la información en materia programática para la Integración del Informe Mensual de indicadores obligatorios que se reporta al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) y en su caso, informar a la Contraloría Municipal de las posibles observaciones a solventar por las áreas; g. Integrar y reportar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) el avance de cumplimiento de las metas programáticas del Municipio contenidas en el Programa Anual; h. Notificar a la Contraloría Interna las desviaciones detectadas en el cumplimiento de los objetivos y metas, así como del ejercicio de los recursos asociados a los programas reportados;

5 i. Construir, operar y actualizar el Sistema de Evaluación de Desempeño a partir de los indicadores estratégicos definidos para medir periódicamente los resultados de todas las Dependencias de la Administración Pública Municipal; j. Coordinar con las dependencias de la Administración Pública Municipal la elaboración y conformación de los informes de gobierno conforme a las disposiciones legales aplicables; k. Las demás que le determine la Subdirección y la Dirección de Planeación y Evaluación Municipal. III. Corresponde al Departamento de Geoestadística: a. Establecer, organizar, operar, vigilar y mantener actualizado un sistema municipal de información estadística, geoestadística y georeferenciada del municipio, con la participación de todas las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal; b. Coadyuvar con las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal en la gestión de recursos y programas internacionales, federales y estatales; c. Integrar la información geográfica y estadística del municipio, que le fuere requerida por las dependencias de la Federación, el Estado y de la Administración Pública Municipal, de acuerdo con los convenios y las disposiciones legales aplicables; d. Elaborar en coordinación con las diferentes dependencias de la Administración Pública Municipal, la Agenda Digital que permita integrar a los Sistemas informáticos, los trámites y servicios municipales, para convertir al municipio en un gobierno electrónico; e. Integrar y publicar la información estadística del Municipio de Cuautitlán Izcalli; f. Mantener actualizado el sistema municipal de información estadística, mediante la elaboración de estudios, sondeos y encuestas; g. Proporcionar la información estadística y geográfica, para la elaboración y actualización del Plan de Desarrollo Urbano y Plan de Desarrollo Municipal, así como en la planeación estratégica del municipio; h. Implantar y supervisar la operación de los sistemas de registro, estadísticos y geográficos a nivel municipal con la participación que corresponda de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal; i. Proporcionar la información estadística y geográfica al Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática (INEGI), al Consejo Nacional de Población (CONAPO), al Consejo Estatal de Población (COESPO) y al Instituto de Geografía y Estadística del Estado de México (IGECEM); j. Organizar, dirigir y vigilar la información geográfica y estadística, que fuere requerida por Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal, o las Dependencias de los gobiernos Federales o Estatales; k. Las demás que le determine la Subdirección y la Dirección de Planeación y Evaluación Municipal.

6 Artículo 8.- La Unidad de Planeación y Gestión de Proyectos de Inversión ejercerá directamente, además de la atribución señalada en la fracción XVII del artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, las siguientes: a. Gestionar ante la Federación y el Estado, los programas y recursos que contribuyan a consolidar el desarrollo municipal; b. Proponer estudios, planes y estrategias que permitan identificar las necesidades y prioridades en materia de proyectos estratégicos; c. Impulsar y promover planes, estrategias y proyectos que permitan proponer y ejecutar las alternativas de solución integral que promoverán la gestión de inversiones; Artículo 9.- Se adscribe a la Unidad de Planeación y Gestión de Proyectos de Inversión, el Departamento de Proyectos Estratégicos, cuyo Titular ejercerá las siguientes atribuciones: a. Elaborar estudios, planes y estrategias que permitan identificar las necesidades y prioridades en materia de proyectos estratégicos; b. Coordinar con las unidades administrativas correspondientes, la elaboración y propuesta de obras y/o acciones de la cartera de proyectos de alto impacto, según las necesidades específicas de la población, para la gestión de recursos, en congruencia con los Planes de Desarrollo Nacional, Estatal y Municipal; c. Difundir los lineamientos y reglas de operación para la elaboración y conformación de proyectos de inversión; d. Las demás que determine el Titular de la Unidad de Planeación y Gestión de Proyectos de Inversión y la Dirección de Planeación y Evaluación Municipal. Articulo 10.- El Enlace Administrativo que designe el (la) Director(a) dependerá orgánicamente de la Dirección de Planeación y Evaluación Municipal y funcionalmente de la Dirección de Administración, teniendo a su cargo el suministro oportuno de recursos materiales, los movimientos de recursos humanos y patrimoniales para el buen funcionamiento de la Dirección, así como la elaboración, entrega y debido seguimiento del presupuesto de egresos de la Dirección. Capítulo IV De la Suplencia del Titular de la Dependencia y Funcionarios Artículo 11.- Las faltas temporales del Director (a), serán suplidas por el servidor público que determine el presidente Municipal. Artículo 12.- La falta temporal de los Subdirectores y Jefes de Departamento, serán suplidas por el servidor público que determine el Director (a). Artículo 13.- El Encargado del Despacho de la Dirección, Subdirecciones o Jefaturas de Departamento, tendrán las mismas funciones que su titular.

7 Los Encargados del Despacho no podrán durar más de sesenta días naturales. TRANSITORIOS PRIMERO.- Se abroga el Reglamento Interno de Organización de la Dirección de Planeación y Evaluación Municipal se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan en el presente Reglamento. SEGUNDO.- Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Municipal. TERCERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Dirección de Planeación y Evaluación Municipal, a la Dirección de Administración, a la Dirección de Gobierno y Asuntos Jurídicos; y a la Contraloría Municipal, a efecto que en el ámbito de sus respectivas competencias instrumenten lo necesario para el cumplimiento del presente Reglamento, realizando las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de los planes y programas que correspondan. QUINTO.- Cúmplase.

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