Infraseguro: monto asegurado es menor al valor del bien. Cálculo es: % asegurado = Monto Asegurado/Valor del bien * 100

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3 CONCEPTOS GENERALES

4 Contratante: Persona natural o jurídica que conjuntamente con el Asegurador suscribe la póliza y al que le corresponden obligaciones que de la misma se deriven salvo las que por naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. Asegurado: Persona natural o jurídica titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del contratante, asume las obligaciones derivadas del contrato del seguro. Póliza: Documento que contiene las condiciones contractuales reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Condiciones Generales Condiciones Particulares Monto Asegurado: Cantidad fijada en la póliza a asegurar. Es determinado por el contratante o asegurado. No representa necesariamente el monto a indemnizar. Considerar superficie construida, materiales, costo reconstrucción a nuevo o reposición.

5 Infraseguro Sobreseguro y Prorrateo. No habiéndose asegurado el íntegro valor de la cosa, la compañía sólo estaráobligada a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y lo que no esté. Infraseguro: monto asegurado es menor al valor del bien. Cálculo es: % asegurado = Monto Asegurado/Valor del bien * 100 Si el resultado es menor a 100 se aplica la cláusula de prorrateo En caso de Siniestro se aplica la prorrata a indemnizar Monto a indemnizar es menor a la pérdida real. Los seguros son de carácter indemnizatorio y no podrán ser de ganancia para el asegurado

6 Límite de Indemnización: Cantidad máxima a abonar por el Asegurador en caso de siniestro. -Por cobertura -Por siniestro -Por materia asegurada -Por póliza Pólizas Concurrentes: El mismo bien se encuentra asegurado por dos o más pólizas. Créditos Hipotecarios, Casas Comerciales, etc. v/s pólizas de edificio. Los daños o pérdidas se pagara a prorrata de las sumas aseguradas. Póliza comunidad/depto. UF 300 (30%) Póliza hipotecaria/depto. UF 700 (70%) Total Asegurado depto. UF (100%) Siniestro por UF 100. Póliza Hipotecaria UF 70 y Póliza Comunidad UF 30

7 Deducible: Cantidad expresamente pactada que, respecto de cada Siniestro, corre de cargo del asegurado y que en consecuencia, se Rebajaráde la indemnización que corresponda. Vigencia de la póliza: Tiempo en que el contrato del seguro se encuentra activado, generalmente es de un año 12:00 a 12:00 hrs. Siniestro que nace cubierto, muere cubierto Rehabilitación de los Montos Asegurados. Pago de prima extra para dejar el valor del monto asegurado igual después de ocurrencia de siniestro. Por cada siniestro ocurrido e indemnizado disminuye el monto asegurado. Cristales, Avería Maquinaria

8 RECONSTITUCIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN Es resorte de la compañía -Pagar indemnización en dinero efectivo; -Hacer reparar el todo o parte del daño o reemplazar la materia afectada. No se podráexigir que las reparaciones o reposiciones sean iguales a las existentes. Se entiende cumplida la responsabilidad del asegurador, cuando se ejecuta en términos razonablemente equivalentes a como se encontraban al momento del siniestro. La reparación no podráexcederse del monto asegurado ni el valor de los bienes previo al siniestro.

9 PÓLIZA DE INCENDIO GENERALIDADES POL

10 COBERTURAS BASICAS Los deterioros que sufran los objetos asegurados por la acción n directa del fuego. Los deterioros consecuencia inmediata del incendio, deterioros causados por calor, humo, hollín, vapor Los medios empleados en extinguir o contener fuego. Los gastos en que se incurra por remoción n de escombros, traslado de muebles. La demolición n por orden de la autoridad

11 OTROS RIESGOS CUBIERTOS (SIN FUEGO) Deterioros por explosión: Los deterioros que por explosión n sufran los objetos asegurados, pero sólo s en inmuebles habitacionales y siempre que la explosión haya tenido lugar en artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido r y único, sea el doméstico. Explosión: aumento súbito s de la presión n de gases, vapores o polvos existentes al interior de un continente, que ocasiona la ruptura del elemento contenedor igualándose en forma cuasi-instant instantánea nea las presiones internas y externas. Ollas a presión, ampolletas. Sí. S Deterioros por efecto de rayos. No especifica que los rayos sean por riesgos de la naturaleza. aleza.

12 BIENES ASEGURABLES Bienes, tales como: -Rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos y caminos. -Piscinas, muelles, muros de contención. -Conexiones a la red de servicios públicos. -Árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales. Quedan fuera de esta categoría, los que se deben mencionar expresamente en la póliza. - Bienes ajenos en poder del asegurado (decodificador del TV Cable) - Explosivos - Oro, plata y otros metales preciosos, perlas, joyas y piedras preciosas y semi - Bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen (cuadros, medallas, murales, colecciones, fotografías, billetes, cheques, letras, etc.)

13 DETERIOROS NO CUBIERTOS La póliza p no cubre DETERIOROS causados por: - Fermentación, n, vicio propio, procedimiento de calefacción, óxido, herrumbre, deterioro gradual. - Apropiación n de terceros durante o después s del siniestro. - Quemadura, chamuscado, deterioro por aproximación n a fuentes calóricas, sin incendio (cortinas cerca de estufa) - Energía a nuclear. - Falta o deficiencia de energía a eléctrica (salvo que provenga de un incendio). - Daños en aparatos o instalaciones por fenómenos eléctricos (salvo que ocasione un incendio). - Daños materiales, a menos que provengan inmediatamente de un incendio (daños por intento de robo)

14 INCENDIOS EXCLUIDOS DE COBERTURA Incendios no cubiertos por la póliza: p - Causados por combustión n espontánea. nea. - Incendios, de cualquier origen, durante sismo, intensidad grado VI o inferior o superior (Mercalli). Se entenderán n que ocurre inmediatamente los incendios que se produzcan dentro de las 3 horas siguientes al sismo. Sismo - Incendios originados en erupción n volcánica, maremoto, inundación, n, otras convulsiones de la naturaleza, excepto rayo. Riesgo Naturaleza. - Incendios originados en guerra interna o externa, huelga, lock-out, out, delitos contra el orden público, p delitos de terrorismo. Riesgos Políticos

15 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO AL MOMENTO DE CONTRATAR SEGURO - Declarar sobre extensión n y apreciación n de los riesgos: Destino y uso, ubicación n del inmueble, medios de protección n existentes, lugares donde se encuentran los objetos asegurados. - Interés s asegurable: declaración n de cuál l es el interés s en la conservación n del bien. Debe informar si está en hipoteca, prenda o cualquier limitación n de dominio. - Quien toma el seguro no necesariamente es a quien se le indemniza. - Existencia de otros seguros

16 EN CASO DE SINIESTRO - Prevención n del siniestro: El asegurado está obligado emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro. Medidas razonables y justificadas ante un inminente siniestro. - Salvataje de los objetos asegurados. Evitar la propagación n y salvar los restos. - Informar a la compañí ñía a aseguradora. Declarado o conocido el siniestro se deberá informar dentro de los 5 días d contados de la fecha del siniestro. - Entregar documentos requeridos por la compañí ñía a o liquidador - Aviso policial a la unidad policial correspondiente. Si el asegurado no cumple con las obligaciones de entrega de información para determinar las causas del siniestro y establecer la responsabilidad de la compañí ñía, pederá todo derecho a indemnización, n, sin perjuicio de las responsabilidades legales que corresponde.

17 COBERTURAS ADICIONALES CAD Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Aeronaves. Causados por la caída o choques de aeronaves o por los objetos, no explosivos caídos desde ellas, siempre que no se encuentren, al momento del siniestro desarrollando hostilidades u operaciones bélicas, b no exista declaración n de guerra o guerra civil. CAD Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Vehículos Motorizados. Causados por la acción n directa e inmediata de vehículos motorizados, o la caídas de sus partes o piezas o carga. Exclusión n cuando sean de propiedad del asegurado, operados bajo su control, familiares o dependientes. Copropietarios, arrendatarios, administradores, etc.

18 CAD Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Rotura de Cañer erías Causados por la acción n directa e inmediata del agua proveniente de rotura de la cañer ería a desagüe e o desbordamiento de estanque matrices, todos del edificio donde se encuentren los bienes asegurados Exclusiones: - Desbordamiento o rotura de canales o bajadas de aguas lluvias. - Desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos o similares. - Descarga o filtración n de sprinklers. - Inmuebles desocupados por 30 días d seguidos antes de detectarse la pérdida. CAD Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Rotura de Cañer erías Causados por la acción n directa e inmediata del agua proveniente de rotura de la cañer ería a desagüe e o desbordamiento de estanque matrices, cualquiera sea su lugar de origen.

19 CAD Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Viento, Inundación n y Desbordamiento de Cauces. Daños que directa o indirectamente tuvieran su origen o fueran consecuencia de viento, inundación n y desbordamiento de cauces, siempre y cuando tuvieran su origen en fenómenos de la naturaleza. No cubre: fallas de mantención, n, impermeabilización, deficiencia de construcción n y acumulación n de siniestros. Se considera una sola reclamación n todos los daños que ocurran dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas. CAD Cláusula Adicional de Incendio y Daños Materiales Causados por Viento, Inundación n y Desbordamiento de Cauces. Daños e Incendio que directa o indirectamente tuvieran su origen o fueran consecuencia de viento, inundación n y desbordamiento de cauces, siempre y cuando tuvieran su origen en fenómenos de la naturaleza.º

20 CAD Cláusula Adicional de Pérdida P de Entradas por Arriendo. Pago de extra prima cubre el valor de los arriendos que el asegurado deje de percibir a causa de un siniestro indemnizable por el seguro. Condiciones: - Pérdida o daño o provenga de un hecho indemnizable. - Al momento del siniestro la propiedad estuviere arrendada por el asegurado a un tercero. - A causa del siniestro el asegurado pierda el derecho de percibir ir las rentas del arrendamiento. - Cuando existan motivos para ello o pudiendo determinarse la culpabilidad de una o más s personas, el asegurado inicie o prosiga, mientras no se le indique ique lo contrario por la compañí ñía a las acciones que corresponda en contra de el o los terceros responsables del daño. La indemnización n no podrá exceder en ningún n caso la renta del arrendamiento vigente para el contrato de arrendamiento, existente entre el asegurado y el ocupante de la propiedad al momento del siniestro. CAD Condición n que el contrato de arrendamiento se celebre por escrito ante Notario Público P y que esté vigente al momento del siniestro.

21 CAD Cláusula de Inhabitabilidad de Vivienda. Pago de extra prima cubre el valor de los arriendos que el asegurado deba solventar a causa de un siniestro indemnizable por el seguro. Condiciones: - Pérdida o daño o provenga de un hecho indemnizable. - Al momento del siniestro la propiedad estuviere habitada por el asegurado y su familia. Asegurado y su familia no puedan habilitar la propiedad dañada ada o destruida. Condiciones particulares se señalan los porcentajes y límites. l CAD Condición n que el contrato de arrendamiento se celebre por escrito ante Notario Público P y que esté vigente al momento del siniestro.

22 CAD Colapso de Edificio. Pago de extra prima cubre el hundiminiento o desplome de la materia asegurada, originada en falla o debilitamiento de sistemas de apoyo, que provengan de excavaciones, hundimiento o derrumbe. Condición: n: El daño o debe provenir por hechos externos, ajenos a la estructura del edificio. Exclusiones: - Daños provenientes de terremotos, erupción, explosión. - Daños a consecuencia de estratificación n o consolidación n del terreno. - Mal diseño o o empleo de materiales - Perjuicios Indirectos

23 POLIZA DE AVERIA DE MAQUINARIA POL Materia Asegurada - Todas las máquinas m e instalaciones especificadas en la relación n de máquinas, m que aparece en las Condiciones Particulares (ascensores, calderas, bombas, etc.). - Las máquinas m quedan aseguradas cuando están n listas para su operación comercial. Seguro se aplica tanto si los objetos asegurados están n trabajando o no, si han sido desmontados para su limpieza, revisión n o traslado, o en el curso del remontaje.

24 Riesgos Cubiertos: - Incidentes durante el trabajo como malos ajustes, aflojamiento de alguna parte, fallas o desperfectos en medidas de prevención, entrada de cuerpos extraños. -Roturas por fuerzas centrífugas. -Falta de agua en calderas o recipientes bajo presión. - Exceso de presión, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos bajo 3.1.4, o cuando sucede una situación de implosión. - Cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos bajo Defectos o desperfectos en diseños, materiales o fabricación, errores de montaje. -Mal manejo, ignorancia, negligencia o mala intención por parte de empleados. -Tempestad, es decir los efectos directos de tormentas con velocidades de vientos inferiores a 80 kms/hr Incendio, explosión, rayo, directa o indirectamente, extinción n de incendio, demolición, desmontaje o remoción n de escombros.

25 EXCLUSIONES - Corrosión, erosión, uso o desgaste de cualquiera parte de la maquinaria, causados por el trabajo o por otra influencia permanente. - Averías causadas por pruebas, cargas excesiva intencional o por experimentos que impliquen condiciones anormales. - Robo, hurto. - Daño o por actos intencionales, o negligencia intencional, ocasionados s por el asegurado o por su dirección. - Pérdida o daños por los que el proveedor o fabricante del objeto responden, legalmente o según n obligaciones contractuales.

26 DE LA INDEMNIZACIÓN: N: SI SE PUEDE REPARAR: - Los gastos necesarios para poner la máquina m en el estado de operación n que tenía antes del accidente. - Los gastos de desmontaje o remontaje que se consideren necesarios para efectuar la reparación,, fletes ordinarios, derechos de aduana. SI NO PUEDE REPARARSE: - El valor actual del objeto inmediatamente antes del accidente incluyendo i gastos de flete ordinario, montaje y derechos de aduana, si los hay, y deducir ucirá la depreciación normal del valor de reposición n del objeto SUMA ASEGURADA Valor de reposición n a nuevo.

27 PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL POL Cubre: 1. Indemnizaciones a que sea judicialmente condenado el asegurado, cuando sea responsable de: a. Muerte de terceras personas o lesiones corporales de las mismas. b. Daños causados a cosas pertenecientes a terceros. 2. Gastos de defensa incluso reclamaciones infundadas- de abogados nombrados por el asegurador. No indemniza: i. Daños en bienes del asegurado, de sus dependientes, parientes. ii. Daños en bienes confiados al asegurado. iii. Responsabilidad contractual que exceda la civil legal. iv. Responsabilidad Penal. v. Toda clase de pérdida p de utilidades. vi. Gastos de prevención n de un siniestro. Nota: Jamás s reconocer o admitir responsabilidad de parte del asegurado.

28 CLAUSULA ADICIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROPIETRIOS DE INMUEBLES CAD Cubre: Indemnizaciones a que sea judicialmente condenado el asegurado, cuando sea responsable de daños a personas o cosas: Cuándo: - Existe un defecto de mantenimiento o un vicio de construcción n de los edificios asegurados - Son causados por el hecho de porteros, conserjes, jardineros, sus s ayudantes y sustitutos y otros dependientes del asegurado, con motivo de sus funciones al servicio del edificio. Respecto de quiénes: - Los dueños de edificios enteros. - Las comunidades de propietarios de edificios, por ejemplo el presidente de comunidad. En tales casos, se extiende la cobertura a la responsabilidad civil por daños d a terceros, así como a propietarios, sus familiares y los demás s ocupantes, causados por las partes comunes del condominio. - Los copropietarios del condominio. Sólo S en la parte en que son dueños exclusivos.

29 EXCLUSIONES: - Los edificios enteros. - Las partes del condominio que son comunes al conjunto de los copropietarios, entrada, escaleras, ascensor, techo, caldera, tuber berías, etc. - La parte del edificio perteneciente exclusivamente al copropietario, en el adicional - Todo riesgo de explotación, o sea de actividad desarrollada dentro del edificio asegurado, que no tenga vínculo v directo con el funcionamiento del inmueble, por ejemplo, ascensor, caldera, bomba. - Los daños materiales a consecuencia de incendio o explosión.

30 CLAUSULA RESPONSABILIDAD CIVIL PARTICULAR, CABEZA DE FAMILIA CAD Cobertura Indivicual: Garantizar la responsabilidad civil extracontractual del asegurado en su calidad de persona privada. - Actos u omisiones propias. - Propietario o inquilino de un edificio, incluyendo el terreno colindante, o de un departamento destinado únicamente a la vivienda privada del asegurado. Antenas privadas incluidas. - Poseedor de animales domésticos, caballos, cubiertos únicamente en los predios del asegurado. - Deportistas aficionado, excluyéndose la participación n en competiciones oficiales. - Poseedor de armas, incluso de fuego. Uso legal de armas inscritas.

31 Cobertura Familiar: Garantizar la responsabilidad civil extracontractual en calidad de persona privada. - Actos u omisiones propias. - Actos u omisiones de aquellas personas de quienes debe responder en e C. Civil; esposa, hijos u otros menores, familiares, sirvientes, en tanto vivan en su compañí ñía - Propietario e inquilino - Poseedor de animales domésticos - Deportistas aficionados - Poseedor de armas, incluso de fuego, Uso lega de armas inscritas. Coberturas de los daños a Terceros por Agua: Se incluye la responsabilidad civil por agua hasta el límite l destinado por siniestro.

32 COBERTURA COPROPIETARIOS - Daños causados por el asegurado en las partes comunes a todos los copropietarios. c Quedan cubiertos. De total de indemnizaciones y gastos que se deducir ducirá un porcentaje igual al que tiene asegurado en copropiedad (alicuota). El importe quedará a cargo del asegurado. - Daños causados por el asegurado a los demás s copropietarios. - Daños causados por partes comunes del edificio del cual el asegurado o es copropietario. La copropiedad tiene seguro de responsabilidad civil: Parte e de indemnizaciones y gastos atribuida al asegurado conforme a su % de copropiedad, que e excede los límites l de garantía a de la póliza p de RC de la comunidad de copropietarios (en exceso de). La copropiedad no tiene seguro de R.Civil: sólo s si se pacta en las condiciones particulares la inclusión n de dicho riesgo mediante pago de una extra prima.

33 Riesgos Excluidos - Existencia de depósitos de carburantes y aceite de quema. - Caza, menor o mayor. - Copropietario de edificio no asegurado en R. Civil de Copropietario rio (crédito hipotecario) - Embarcaciones de recreo de uso particular. - Piscinas privadas. - Caballos fuera de los predios del asegurado - Aeronaves, deportes aéreos, a vehículos automotores.

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