Empleados de fincas urbanas
|
|
- Claudia Valverde Núñez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 A FONDO Empleados de fincas urbanas En la relación laboral de los empleados de fincas con la Comunidad de Propietarios rige el derecho laboral común pero existen algunas características que la hacen especial y que todo administrador y vecino debe tener en cuenta para garantizar el normal desarrollo y convivencia comunitaria. Joan Sales Asesor laboral y vocal de la Junta del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona- Lleida La figura del empleado de finca urbana ya sea en su categoría de conserje o portero, constituye un elemento necesario para garantizar la vigilancia y limpieza de las fincas. A través de su historia su regulación laboral ha pasado por numerosas vicisitudes. En primer lugar la relación entre propietarios y empleados se regía por la costumbre. Fue mediante el Real Decreto de 24 de Febrero de 1908, cuando se estableció la obligación de que en las casas de vecinos hubiera un portero encargado de la vigilancia y de impedir la comisión de delitos contra los vecinos de la finca, y si bien en un principio se consideraban los servicios del portero como domésticos, en la actualidad es indiscutible su relación laboral común sometida a la normativa del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo correspondiente ya sea autonómico o provincial. En el momento en que hay que analizar la relación laboral de los empleados de fincas urbanas, sin olvidar su vinculación al derecho laboral común, se observan, no obstante, algunas particularidades relacionadas con sus labores, ya que de ellas se deriva el normal desarrollo y convivencia de los habitantes del inmueble. Estas particularidades son las siguientes: Concepto de empresa en las fincas urbanas El art. 1.2 del Estatuto de los Trabajadores atribuye la condición de empresario a las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que reciban la prestación laboral de un trabajador. Por ello, aunque el término de empresario ha sido siempre controvertido al relacionarlo con una finca urbana, en este trabajo adoptaré esta expresión para definir la entidad que remunera el servicio que se le presta, toda vez que la casi totalidad de los convenios colectivos del Estado han adoptado este concepto al definir a la parte acreedora de la relación laboral. Por lo tanto como empresario y de una forma general pueden serlo: Persona natural o jurídica : Propietarias de la totalidad del edificio (Propiedad vertical) Comunidades de Propietarios (Propiedad horizontal) Ambas entidades tienen los mismos derechos y obligaciones respecto a los empleados que para ellos prestan sus servicios, pero la toma de decisiones en la contratación, organización y régimen sancionador tal y como más adelante se indicará difieren según sean tomadas por la propiedad vertical o la horizontal. Concepto y categorías de los empleados de fincas urbanas Los convenios colectivos del sector califican como empleados de fincas urbanas a aquellos trabajadores que, bajo la directa 34 Inmueble
2 dependencia de los propietarios de las fincas o sus representantes legales, tienen encomendada la vigilancia, cuidado, conservación y limpieza de ellas y de los servicios comunales allí instalados. Las categorías de estos empleados se clasifican como Porteros y Conserjes. Aunque esta distinción no nos sirve para delimitar sus funciones, si son clarificadoras para concretar determinadas obligaciones, concretamente en la categoría del portero, ya que al tener derecho a vivienda gratuita en la finca se supone ha de estar localizado permanentemente. Sin embargo, no todos los trabajadores que prestan servicios en una finca urbana entran dentro del campo de aplicación de los convenios colectivos del sector. Normalmente se excluye al personal de oficios varios como carpinteros, calefactores, albañiles, etc., a los cuales, se les remite a sus específicos convenios colectivos Tampoco se incluye a los trabajadores que prestan los servicios propios de esta actividad en fincas ocupadas totalmente por un Institución, Corporación o empresa para desarrollar en ella sus actividades. En este supuesto dichos empleados se regirán por los convenios correspondientes a su peculiar actividad. Por ejemplo: Un edificio cuyas dependencias en su totalidad están dedicadas a la actividad de una determinada compañía de Seguros, el convenio de aplicación al portero o conserje será el propio de los empleados de la compañía, concretamente en este caso el de Seguros. En un edificio dedicado totalmente a la actividad de una determinada empresa, el convenio aplicable al portero o conserje será el de los trabajadores de la misma, y no el de empleados de fincas Inmueble 35
3 A FONDO En muchas ocasiones, la Comunidad, tras la extinción del contrato del portero, se plantea la posibilidad de alquilar la vivienda, para ello basta la mayoría simple Por otro lado, es muy normal que las fincas contraten a determinadas personas cuyas funciones se apartan o no son la totalidad de las específicas de los porteros y conserjes. Podemos citar como ejemplos más relevantes el personal de limpieza, jardinería, vigilantes de garaje, etc. Como costumbre se viene aplicado erróneamente a estos trabajadores los convenios colectivos de limpieza de edificios y locales, jardinería, aparcamientos, etc. Entiendo que el Convenio que les corresponde es el de empleados de fincas urbanas, ya que el ámbito de aplicación de los convenios colectivos solamente abarca a las partes integrantes de los mismos. En este sentido una finca urbana no tiene como actividad industrial la de la limpieza para terceros. La actividad de limpieza en las fincas es solamente una parte de sus obligaciones de higiene. En cuanto a los aparcamientos, cabe distinguir aquellas Comunidades de Propietarios con garaje exclusivamente para los propietarios, de las creadas para prestar servicios a terceros. Estas últimas, no solamente tienen como objeto la vigilancia y limpieza de las plazas de los propietarios o de los arrendatarios contratados por ellos, sino que además tienen a pupilaje vehículos cuyos usuarios no tienen nada que ver con la finca. percibiendo la Comunidad los correspondientes honorarios. En este caso están desarrollando una verdadera actividad empresarial y, por ello, el convenio correspondiente sería el de Garajes y Aparcamientos. Algunos convenios colectivos han previsto con mucha anticipación estos problemas, cito como ejemplo los de Madrid, Murcia, Sevilla etc. los cuales dentro de las categorías oficiales de conserjes y porteros establecen también las de jardineros, limpiadores, vigilantes de garaje, socorrista o bañista, etc., evitando con ello la inseguridad que representa encuadrar estos trabajadores cuando los convenios silencian estas categorías. Contratación de los porteros y conserjes En una finca de propiedad vertical el propietario es a quien únicamente le corresponde la decisión de contratar, dirigir, organizar y extinguir el contrato de los empleados de las fincas urbanas. Evidentemente ha de tener en cuenta las opiniones y quejas de los arrendatarios del inmueble, así como las condiciones establecidas en los contratos de arrendamiento, pero, en definitiva, es el propietario quien tiene la decisión final. En cuanto a las Comunidades de Propietarios, la Junta es la que tiene la facultad genérica de acordar las medidas más necesarias para el mejor servicio común, por ello puede decidir todos los temas referentes a la relación laboral del empleado, ya sean de contratación, organización del trabajo, poder disciplinario y extinción de los contratos. En cuanto al Presidente de la Comunidad, decisiones judiciales lo capacitan para sancionar disciplinariamente y por tanto extinguir el contrato de los empleados, pero algunas opiniones apuntan en el sentido de que ello equivaldría a vulnerar el principio de jerarquía normativa que, en este caso, corresponde a la Ley de Propiedad Horizontal. 36 Inmueble
4 La vivienda del portero Los porteros tienen a su disposición vivienda gratuita que les ha de ser facilitada por la propiedad del inmueble, la cual, ha de reunir las mínimas condiciones de habitabilidad, constituyendo, además, su domicilio particular y, en consecuencia, no puede ser utilizada por la propiedad para reuniones de la misma u otros fines distintos. La vivienda del portero está necesariamente vinculada a la relación laboral. Por lo tanto, en el supuesto de que el contrato de trabajo se extinga, desaparece la obligación de la propiedad de la puesta a disposición de la vivienda. En este caso, el empleado tiene un plazo de treinta días para desocuparla dejándola libre, expedita y vacua a disposición de la propiedad. Ante la negativa del portero para abandonar la vivienda, la propiedad puede instar el correspondiente desalojo mediante la jurisdicción social. Sería competente la jurisdicción civil solamente si el portero tras la extinción de su contrato continua disfrutando la vivienda como arrendatario o precarista. En muchas ocasiones tras la extinción del contrato de trabajo del portero, en las Comunidades de Propietarios se plantea la posibilidad de modificar el servicio de portería y contratar un conserje. En estos casos lo más usual es que la Comunidad alquile la vivienda. Para ello es necesaria solamente la mayoría simple. La jornada laboral En casi todos los convenios colectivos del sector se establece como jornada para los porteros y conserjes cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. Se distingue que, para los porteros, el tiempo de servicio será el comprendido entre las horas señaladas para la apertura y cierre de los portales, siempre que ello permita un descanso nocturno como mínimo de 10 horas. Hay que señalar que este tiempo de servicio no se considera tiempo de trabajo. El tiempo de trabajo según el horario que de común acuerdo hayan establecido la propiedad y el empleado, será el comprendido en las indicadas cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, se consideran extraordinarias las que excedan de dicho computo. Salario en metálico Normalmente los convenios colectivos al fijar el salario en metálico de los porteos y conserjes, lo establecen distinguiendo entre el salario base y los complementos de dicho salario. En cuanto al salario base, hasta hace poco su importe era normalmente coincidente con el correspondiente al salario mínimo interprofesional vigente, pero en la actualidad algunos convenios colectivos han abandonado esta práctica estableciendo las partes negociadoras uno diferente. Los complementos del salario base tienen su razón de ser para retribuir los diferentes servicios que pueda tener la finca y que evidentemente afectan a la cantidad de trabajo del empleado. Los importes y porcentajes para cada uno de estos servi- El salario del empleado de la finca frecuentemente se retribuye parte en metálico y parte en especie. Esta última habitualmente corresponde a la valoración de la vivienda y los consumos gratuitos de agua y luz y su importe computa para la cotización a la Seguridad Social Inmueble 37
5 A FONDO cios varían en función del convenio colectivo correspondiente. Por ello, indicaremos solamente los conceptos que normalmente conforman dichos servicios. Número de viviendas de la finca. Se establece una escala en la que se configuran diferentes tramos, asignando un porcentaje según el número de viviendas que se indica en cada tramo. Calefacción central y agua caliente central. Si dichos servicios están al cuidado exclusivo del portero o conserje, el salario base se incrementa con un determinado porcentaje. Centralita telefónica. Si en la finca existe centralita telefónica y ésta está al cuidado del empleado se aplica también un porcentaje sobre el salario base. Este porcentaje se fija normalmente en función de las extensiones que tiene la centralita. No se considera como centralita telefónica el interfono. Ascensores. Según los ascensores y montacargas que estén a cargo del empleado se percibe un porcentaje sobre el salario base, el cual está en función del número de los indicados elementos. Escaleras. Si el inmueble tiene más de una escalera de uso común, el servicio adicional que ello comporta también se retribuye con un porcentaje sobre el salario base. Algunos convenios también lo establecen para las escaleras de incendios. Purificador de agua. El empleado percibe el complemento si dentro de sus obligaciones figura la de manipular el purificado de agua del edificio. 38 Inmueble
6 Si el purificador corresponde exclusivamente a la piscina, el importe del complemento se fija de común acuerdo entre las partes. Por último, dentro del salario en metálico, es norma generalizada en los convenios colectivos del sector el establecer dos pagas extraordinarias: verano y Navidad. Su importe varía según la territorialidad de dichos convenios, normalmente se computa en su cálculo el salario base y complementos. Salario en especie El salario del empleado de finca urbana frecuentemente se retribuye parte en metálico y parte en especie. Se puede decir que la retribución en especie es la que esencialmente corresponde a la valoración de la vivienda y los consumos gratuitos de agua y luz. La valoración económica de estos conceptos viene establecida en los diferentes convenios colectivos y su importe computa para la cotización a la Seguridad Social. Funciones de los empleados de fincas Estas funciones vienen también determinadas en los convenios colectivos, pero las de mayor relevancia son las de vigilancia y limpieza de la finca. La vigilancia conlleva una labor de seguridad hacia los habitantes del inmueble, de forma que el empleado ha de controlar las personas que entran en la finca, velando para que no se perturbe el orden ni el sosiego de los que en ella habitan. Dentro de este apartado podemos citar también la puntual apertura y cierre de los portales, el cuidado de los cuartos desalquilados, acompañando a las personas que deseen verlos. Tiene también que comunicar a la propiedad cualquier intento por parte de los inquilinos de situaciones que pudieran ser molestas, o que den lugar a subarriendos, ocupaciones clandestinas o traspasos fraudulentos, así como cualquier obra en los locales o viviendas que lleguen a su conocimiento. En definitiva, pondrá en conocimiento de la propiedad las anomalías que detecte, especialmente las concernientes a la seguridad de los ascensores y aparatos eléctricos de la finca. En cuanto a la limpieza, le corresponde el cuidado del portal, portería, pasillos, sótanos, dependencias de uso común y vestíbulo, salvo los servicios que exijan las actuaciones propias de personal especializado. Tiene también que proceder al traslado de los cubos colectivos de basura del inmueble hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada. En cambio, no tiene la obligación de la recogida de las bolsas de cada piso, ya que este servicio consiste en un pacto individual o colectivo con los vecinos. Trabajos especiales Hay casos en que por la estructura de la finca son necesarios servicios que no entran dentro de las funciones específicas de los empleados de fincas, tales como el cuidado y limpieza de los jardines, garaje particular y otros análogos. En estos casos el convenio no establece una remuneración específica para aquellos. Por lo tanto, para determinar su cuantía, es necesario el pacto escrito entre la propiedad y el empleado, cuidando de especificar claramente el horario en que realizará estos servicios para que su realización no vaya en detrimento de sus principales funciones de vigilancia y limpieza. No puedo acabar estas notas sin elogiar la labor de estos empleados, son verdaderos garantes de la convivencia de la finca por su estrecha relación con los vecinos y aunque últimamente se ha producido muchas extinciones de estos puestos de trabajo, su importancia no deja lugar a dudas. El empleado de la finca debe comunicar a la propiedad cualquier situación que pudiera ser molesta, o que de lugar a subarriendos, ocupaciones clandestinas o traspasos fraudulentos, así como cualquier obra en los locales o viviendas que lleguen a su conocimiento Inmueble 39
7 A FONDO CONTRATO DE TRABAJO. EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS En, a..de..de 2012 REUNIDOS De una parte D mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad, número., actuando en su calidad de ( Propietario, Administrador de la Finca, Presidente de la Comunidad, etc.) de la finca urbana sita en.calle.., nº. De la otra parte. D.mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad, número... obrando en nombre propio y con domicilio en calle. Las partes comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y la especial para este acto, por lo que al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de, formalizan el presente contrato con arreglo a las siguientes. C L A U S U L A S PRIMERA.- El presente contrato de duración (indefinida, temporal, etc.) tiene por objeto la prestación por D, de sus servicios como empleado de la finca urbana. SEGUNDA.- A todos los efectos derivados del presente contrato, y en aplicación del convenio colectivo su categoría profesional será la de ( portero, conserje, limpiador, jardinero, etc.). TERCERA.- Si bien la fecha de inicio de la presente relación laboral es la indicada al principio de este contrato, ambas partes se acogen al periodo de prueba de TREINTA DIAS, establecido en el art.. del convenio colectivo. CUARTA.- La retribución del empleado según su categoría, consistirá en el salario base establecido en el art...del convenio de importe euros mensuales. Sobre dicho salario base se aplicarán lo porcentajes de incrementos que según las características del inmueble obligatoriamente le corresponda de conformidad con el art del convenio. QUINTA.- Percibirá asimismo dos pagas extraordinarias, equivalentes a días de salario cada una de ellas, las cuales serán abonadas en el tiempo y forma establecido en el art..del convenio. 40 Inmueble
8 SEXTA.- (Solo para los porteros). Formando parte de la retribución dependiente de este contrato, se cede al empleado el uso de la vivienda que a tal fin existe en el inmueble de acuerdo con lo previsto en el art..del convenio, y, que se halla en perfecto estado de habitabilidad, tal y como reconoce el empleado de la finca. Extinguido por cualquier motivo el presente contrato, deberá desocupar la citada vivienda, dejándola libre, expedita y vacua a disposición de la propiedad en el plazo de treinta días contados desde la fecha de cese. SEPTIMA.- De conformidad con el art..del convenio colectivo la duración de la jornada será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo (salvo que el convenio colectivo correspondiente establezca otra diferente). Distribuyéndose de la siguiente forma: (Los días de la semana que comprenderá el servicio y las horas de trabajo de las jornadas de mañana y tarde). OCTAVA.- El empleado de la finca tendrá derecho a disfrutar de. Días de vacaciones retribuidas según determina el art.del convenio. NOVENA.- Serán obligaciones del empleado las que derivan del art..del convenio colectivo y las especialmente determinadas de común acuerdo en las clausulas. DECIMA.- La relación laboral pactada en el presente contrato estará sujeta al Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de y demás disposiciones de aplicación. CLAUSULAS ADICIONALES Es conveniente relacionar en este apartado todos aquellos servicios que por sus peculiaridades se consideran especiales. Por ejemplo: La recogida de las basuras de los rellanos de la escaleras, la limpieza de elementos que no son elementos comunes del inmueble, y cualesquiera otros que se salgan de las funciones que establece el convenio colectivo, y que consecuentemente han de pactarse mediante una retribución como contrapartida. De conformidad las partes contratantes firman el presente documento en la fecha y lugar al principio indicados. POR LA PROPIEDAD EL EMPLEADO Inmueble 41
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR SOBRE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN. Supracomunidad de la Colonia Virgen de la Esperanza de Canillas
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR SOBRE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Supracomunidad de la Colonia Virgen de la Esperanza de Canillas REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR SOBRE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
Más detallesCONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA En Sevilla, a 1 de Enero de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE: CLUB SANTA CLARA con CIF número G-41.042.888, y con domicilio
Más detallesLEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS NUEVA REGULACION DE EMPLEADOS DE HOGAR AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
Sergio León Navarro ABOGADO C/Francisco Silvela nº 27 1ºA 28028 MADRID EMPLEADOS DE HOGAR NUEVA REGULACION PARA EL 2012 Ha entrado en vigor una nueva regulación laboral y de seguridad social de las personas
Más detallesEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2014/088
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/088 FECHA 22.10.2014 ASUNTO Visionado de sistemas de video vigilancia en Comunidades de Propietarios. ANTECEDENTES Consulta efectuada
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA LABORAL
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detallesNueva regulación para las trabajadoras del hogar
Nueva regulación para las trabajadoras del hogar A partir del día 1 de enero de 2012, el hasta ahora Régimen Especial de Trabajadoras de Hogar, pasa a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social,
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesCabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción
CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de
Más detallesORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de
Más detallesII. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización
Más detallesutilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.
Informe 0314/2009 I La primera cuestión que resulta de la consulta es la relativa a la normativa aplicable al tratamiento de datos mediante cámaras de videovigilancia. Se consulta, en particular, en que
Más detallesEL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE
EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesNovedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social
LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar
Más detallesNUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR
NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR El 17 de noviembre ha sido publicado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesIntegración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.
Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede
Más detalles4.4.1 Servicio de Prevención Propio.
1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con
Más detallesDefinición. Posibilidad de realizar actividades económicas
AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área
Más detallesLa prestación del servicio se extiende a la totalidad de instalaciones deportivas gestionadas por el Patronato Municipal de Deportes.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA VIGILANCIA,
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesNOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO
Más detalles6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA
6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA El salario es la percepción económica de los/as trabajadores/as producto de su prestación laboral. Existe un salario base para cada categoría profesional. Hay que distinguir
Más detallesCONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO REUNIDOS
CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO En., a.de de REUNIDOS DE UNA PARTE, Don, mayor de edad, de nacionalidad española, vecino de, con domicilio en., y DNI nº.. Y DE OTRA, Doña, mayor de edad,
Más detallesEl pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados
10 El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados Índice I. II. III. IV. V. Introducción Quiénes son considerados asalariados para efectos
Más detallesDEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR
ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional
Más detallesACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa
IDENT: VOL. Nº: www.elcobijo.net protectora@elcobijo.net C.I.F: G-30148472 Paraje de los carotas, 173, Cañada Hermosa, 30837, Murcia. Cajamar 3058 0327 17 2720013313 ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO
Más detallesCLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER
Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER
Más detallesGUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece
Más detallesPROPUESTA DE GESTIÓN. oferta de gestión de comunidad de propietarios smartin@gestaliafincas.com
PROPUESTA DE GESTIÓN oferta de gestión de comunidad de propietarios smartin@gestaliafincas.com PRESENTACIÓN Estimados propietarios: Desde GESTALIAFincas, S.L. nos dirigimos a ustedes presentando nuestros
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0290/2008
Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Más detallesCondiciones Generales de Garantía. para la suscripción de una garantía para daños en objetos arrendados con 9flats
Condiciones Generales de Garantía para la suscripción de una garantía para daños en objetos arrendados con 9flats Fecha: 15 de septiembre de 2011 Las siguientes disposiciones son válidas para todas las
Más detallesREBES&FERRER ADVOCATS
Apreciados clientes, El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Más detallesInformación básica NIPO 270-13-045-5
servicio del hogar familiar 2013 Información básica NIPO 270-13-045-5 Régimen Laboral laboral Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo,
Más detallesInformación de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.
Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0360/2013
Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación
Más detallesComunidades de vecinos
Comunidades de vecinos Derechos y deberes de los propietarios y de los inquilinos Ajuntament de Mollet del Vallès Vivir y convivir. Depende de ti Con la colaboración de: Diputació Barcelona xarxa de municipis
Más detalles1. Gestión Prevención
1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo
Más detallesPROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.
Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones
Más detallesCONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA OFICINA Nº DE LA PROMOCIÓN Nº. PLAN MUNICIPAL DE OFICINAS AMABLES AL EMPRENDIMIENTO. Página 1 de 5
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA OFICINA Nº DE LA PROMOCIÓN Nº. PLAN MUNICIPAL DE OFICINAS AMABLES AL EMPRENDIMIENTO Página 1 de 5 En Móstoles a de... de 201.. REUNIDOS De una parte, D..., mayor de edad,
Más detallesPor su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:
ANEXO Nº 3: PROTOCOLO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. ANEXO Nº 3 1 PROTOCOLO DE COORDINACIÓN
Más detalles2.- Precios públicos por el alquiler de Instalaciones de la Universidad de Cádiz
2.- Precios públicos por el alquiler de Instalaciones de la Universidad de Cádiz Primero: Ámbito de Aplicación Será de aplicación a aquellos supuestos en los que la Universidad de Cádiz ceda, a cambio
Más detallesI- 09 _ BECAS PARA ALUMNOS DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA EN LA OFICINA DE ATENCIÓN DIRECTA DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO
I- 09 _ BECAS PARA ALUMNOS DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA EN LA OFICINA DE ATENCIÓN DIRECTA DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO I- 09 _ BECAS PARA ALUMNOS DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA EN LA OFICINA DE
Más detallesservicio del hogar familiar
nueva regulación servicio del hogar familiar a partir de 1 de enero de 2012 Información básica NIPO: 790-11-195-0 RÉGIMEN LABORAL Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar
Más detallesFecha Cotización Valor de la opción 1.01.08 5 2 30.06.08 9 1,5 31.12.08 7 1,7
Pago en acciones Autora: Isabel Gómez La sociedad PAGO, S.A., ha acordado el día 1 de enero de 2008 retribuir a todos sus empleados en el ejercicio 2008 mediante la entrega de 15 acciones de la propia
Más detallesAutoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4
ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesARIZA. @dministraciones su comunidad n su casa
ARIZA @dministraciones su comunidad n su casa Decreto 158/1997, de 8 de julio, por el que se regula el Libro del Edificio de las viviendas existentes y se crea el Programa para la revisión del estado de
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto
Más detallesJUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE MADERA
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE MADERA CONVENIOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Fecha de actualización: 31 de marzo 2015 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO CONTRATO INDIVIDUAL
Más detallesNOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR
NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR (Normativa básica: Ley 27/2011 Modernización Seguridad Social, Real Decreto 1620/2011 Regulador del Servicio
Más detallesNº Delegados de Prevención
NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado
Más detallesViviendas de uso turístico. Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal.
TURISMO Viviendas de uso turístico Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal. Mercedes Sunyer Martín. Técnico de Administración General. Abogado Antecedente
Más detallesAyuntamiento de Aviles
EDICTO El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día dieciocho de julio de dos mil catorce, adoptó, entre otros, el acuerdo 114/2014, cuyo tenor literal es el siguiente: Visto el expediente Nº 4552/2014,
Más detallesCONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO
CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el
Más detallesCoordinación de actividades empresariales
Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.
Más detallesCOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES
DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.
Más detallesINFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29
INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29.3 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BME El artículo 29.3 del Reglamento del Consejo
Más detallesContrato de arrendamiento de vivienda
Contrato de arrendamiento de vivienda ciudad, (fecha) REUNIDOS De una parte, Y de la otra, INTERVIENEN Cada uno en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para
Más detalles2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas.
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 6.2.4º Ley 20/1991 Art. 7.2.6º Ley 20/1991 Art. 27.1.4º Ley
Más detallesExamen Día Junio-2007 Área de Relaciones laborales 1er Apellido 2º Apellido Profesor: Daniel Pérez Guerra
DRET I TELECOMUNICACIONS Datos del Alumno Examen Día Junio-2007 RESUELTO Área de Relaciones laborales 1er Apellido 2º Apellido Profesor: Daniel Pérez Guerra Nombre Test: Marque con una X la respuesta que
Más detallesCONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )
CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional
Más detallesGESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PR JACA, 11 DE JUNIO DE 2014
GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PR JACA, 11 DE JUNIO DE 2014 Fernando de Benavides Añón INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA Índice Índice. 1. La Ley 31/1995, de Prevención
Más detallesRENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN
1 RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN OBJETIVO: Facilitar el acceso a los jóvenes a la vivienda en alquiler. Departamento Vivienda y Asuntos Sociales de Gobierno Vasco - Eusko Jaularitza. Dirección de Planificación
Más detallesdel hogar familiar servicio Información básica NIPO 270-14-007-3 SUBSECRETAR SEGURIDAD S
servicio servicio del hogar familiar Información básica 2014 NIPO 270-14-007-3 0 SUBSECRETAR DIRECCIÓN G INSPECCIÓN SEGURIDAD S Régimen Régimen laboral Se considera relación laboral especial del servicio
Más detallesCambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006
Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan
Más detallesP.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS
P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN
Más detallesNUEVA REGULACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO
Definición. Cuándo hay relación laboral de servicio del hogar?: Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado
Más detallesFUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES
Introducción FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su artículo
Más detallesR E U N I D O S De una parte Dª Rosa Romero Sánchez, en representación del Excelentísimo Ayuntamiento de Ciudad Real,
1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL PARA PRESTAR A LOS MAYORES Y DISCAPACITADOS MAYORES DE 60 AÑOS UN SERVICIO
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesGuía Práctica: ARRENDAMIENTO DE LOCALES
Guía Práctica: ARRENDAMIENTO DE LOCALES ARAG SE, Sucursal en España, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción Índice del documento 1. Conceptos útiles... 3 1.1 Qué es un
Más detallesCertificado Energético de Edificios hecho por Arquitectos e Ingenieros
Certificado Energético de Edificios hecho por Arquitectos e Ingenieros El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética
Más detallesEl derecho fundamental de huelga
AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación
Más detallesPRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO
1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE
Más detallesPRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN
PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN En Suiza existen dos seguros que pueden ofrecer prestaciones de jubilación: el Seguro de Vejez y Supervivencia y el Sistema de Fondos de Pensiones o Previsión
Más detallesEL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Cada vez existe un mayor uso en España del contrato a tiempo parcial, según se desprende de las estadísticas del Ministerio de Trabajo
Más detallesRESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Una Asociación de ámbito nacional, representando los intereses de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), informa de un requisito recogido en la normativa
Más detallesAPLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada
Más detallesGUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO
PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad
Más detallesLa ley de prevención del tabaquismo: 27 preguntas al aplicar la ley
La ley de prevención del tabaquismo: 27 preguntas al aplicar la ley Por Azucena Rivero e Ignacio Sampere Villar (Abogad@s). La nueva Ley de Prevención del Tabaquismo ha tomado el relevo a varias normas,
Más detallesI. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos
SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detalles«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS
«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesANEXO 3 PROTOCOLO DE IGUALDAD PARA PAREJAS DE HECHO O UNIONES ESTABLES DE PAREJA SEPTIEMBRE 2008
ANEXO 3 PROTOCOLO DE IGUALDAD PARA PAREJAS DE HECHO O UNIONES ESTABLES DE PAREJA SEPTIEMBRE 2008 1 PRIMERO. Definición de pareja de hecho a efectos de la Entidad. A los efectos del presente Protocolo,
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (R.E.T.A.
Telf. +34 93 494 01 31 escura@escura.com www.escura.com Circular nº 3/14 - Enero 2014 Pagina 1/7 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 1. RÉGIMEN GENERAL 1.1. BASES DE COTIZACIÓN a) y máxima
Más detallesCONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA
REUNIDOS CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA En Madrid, a dd de mm de 2011 De una parte, GRUPO CONFORSA, ANÁLISIS, DESARROLLO Y FORMACIÓN, S.A., (en adelante GRUPO CONFORSA) con domicilio
Más detallesMODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS
MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional
Más detalles1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
12-2013 Noviembre, 2013 REAL DECRETO 908/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detalles