Partido de la Revolución Democrática Comisión Nacional Jurisdiccional

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1 Partido de la Revolución Democrática Comisión Nacional Jurisdiccional RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: INC/VER/78/2017 Y SU ACUMULADO INC/VER/79/2017 ACTOR: DANIEL ANTONIO BAIZABAL GONZÁLEZ Y OTRO. ORGANO RESPONSABLE: COMISIÓN DE CANDIDATURAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ; IX CONSEJO ESTATAL; Y COMISIÓN ELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA. RESOLUCIÓN Ciudad de México, a los once días del mes de abril del año dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver los autos del expediente identificado con la clave INC/VER/78/2017 Y SU ACUMULADO INC/VER/79/2017, tramitado con motivo del escrito interpuesto por DANIEL ANTONIO BAIZABAL GONZÁLEZ y DANIEL NAVA TRUJILLO promoviendo ambos en su calidad de precandidato propietario a la Presidencia del Municipio de Emiliano Zapata por el Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz, quienes impugnan los actos realizados por la Comisión de Candidaturas en el Estado de Veracruz, e IX Consejo Estatal y Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, todos del PRD, al otorgar las setenta candidaturas para Presidentes Municipales, entre ellas la del municipio de Emiliano Zapata, correspondientes al partido en mención.; y R E S U L T A N D O Bajío 16 A Col. Roma Sur, C.P , México, D.F. Tels , 41 y 42

2 1. Antecedentes. Que de las constancias que integran el presente expediente, así como de los hechos públicos y conocidos por este órgano jurisdiccional, los cuales se invocan en términos de lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Disciplina Interna, de aplicación supletoria a los procedimientos electorales internos, se desprenden los siguientes antecedentes: a. Proceso electoral El diez de noviembre de dos mil dieciséis, se instaló el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, con lo que inició formalmente el proceso electoral ordinario para renovar a los ediles de los doscientos doce Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. b. Convocatoria. El once de diciembre del año de dos mil dieciséis, tuvo verificativo el IX Consejo Estatal del PRD en el Estado de Veracruz, en el cual fue aprobada la Convocatoria para elegir las candidaturas a los cargos de elección popular de Presidentes y Presidentas Municipales; Síndicos y Sindicas; y, Regidores y Regidoras, quienes participarán con las siglas instituto político de referencia en las elecciones constitucionales a celebrarse el cuatro de junio de dos mil diecisiete, en el Estado de Veracruz. c. Método de selección. Dentro de la convocatoria mencionada en el inciso anterior, se advierte en el considerando XVI que la selección de los candidatos sujetos al proceso para la renovación de los doscientos doce Ayuntamientos del Estado de Veracruz, se realizará por el método de Consejo Estatal Electivo y votación universal, libre, directa y secreta a la ciudadanía. d. Aprobación para determinar coaliciones. El doce de enero de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CEN-003/2017, mediante el cual se aprobaron las acciones para determinar coaliciones en los Estados con procesos electorales e. Convenio de coalición. El veintinueve de enero de dos mil diecisiete, la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz emitió el resolutivo relativo a la celebración de la coalición total con el Partido Acción Nacional, con la finalidad de postular candidatos a los cargos de Presidente Municipal y Síndicos, correspondientes a los doscientos doce Ayuntamientos de Veracruz. 2

3 f. Observaciones a la convocatoria. El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, mediante acuerdo ACUCECEN/01/015/2017, realizó observaciones a la convocatoria para elegir a los candidatos y candidatas a ocupar los cargos de elección en la referida convocatoria. g. Designación de integrantes de la Delegación Nacional Electoral. El dos de febrero de dos mil diecisiete, mediante acuerdo ACU-CECEN/02/2017, se designó a los integrantes que constituyeron la delegación nacional electoral, la cual fue encargada en coadyuvar con el registro de precandidatos a los cargos a elegir en las próximas elecciones, para integrar los Ayuntamientos del Estado de Veracruz. h) Aprobación del convenio de coalición. El tres de febrero de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió el acuerdo ACU-CEN-010/2017, en el cual aprueba el convenio de coalición suscrito por el PRD y PAN para la elección de Ayuntamientos del Estado de Veracruz, en el proceso electoral que nos ocupa. i) Registro del convenio de coalición. El cinco de febrero, los ciudadanos José de Jesús Mancha Alarcón, Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN y Jesús Alberto Velázquez Flores, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD, ambos del Estado de Veracruz, presentaron ante la Presidencia del Consejo General del OPLEV, la solicitud de registro del convenio de coalición electoral total. Con motivo de la aludida coalición, al Partido de la Revolución Democrática le corresponde postular candidatos en los siguientes municipios: 3

4 j) Solicitudes de registro. De acuerdo a la convocatoria de referencia, el periodo de presentación de solicitudes de registro se llevó a cabo del ocho al doce de febrero; siendo que el ocho de febrero los actores solicitaron el registro como aspirantes a precandidatos por el Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz, otorgándoseles el folio de planilla número 1 y 28, respectivamente. k) Resolución sobre solicitudes. El dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se emitió el acuerdo ACU-CECEN/02/024/2017, que tuvo como finalidad resolver las solicitudes de registro de Precandidatos del PRD para el proceso de selección interna a los cargos de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos del Estado Veracruz. I) Acuerdo ACU-CEN-019/2017. El siete de marzo de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional del PRD instruyó a la Presidenta de ese órgano de Dirección Nacional, para que realizara estudios de opinión entre los precandidatos a la Presidencia Municipal de Xalapa, Veracruz, así como de los municipios que determinó la dirigencia estatal; motivo por el cual, citaron a los nueve candidatos registrados, incluidos los actores a una reunión en la cual se decidió que se iba a aplicar una encuesta o estudio de opinión, indicándose que la realizaría la Consultoría Enfoque Veracruz. m) VIII Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del PRD. El once de marzo de dos mil diecisiete, se efectuó el Pleno extraordinario, teniendo como finalidad aprobar el dictamen de candidaturas correspondiente a los setenta municipios pertenecientes al PRD, entre ellos el de Emiliano Zapata, Veracruz; sin embargo, ese día sólo se aprobaron los municipios cuya planilla registrada era una; declarándose un receso, para reanudar la sesión electiva el veintidós de marzo; siendo hasta el veinticinco de marzo, cuando los actores supieron de la designación del candidato a Presidente Municipal de Emiliano Zapata. n) Presentación y desistimiento de Queja. El veintinueve de marzo, los actores presentaron Queja Electoral ante la oficialía de partes de esta Comisión Nacional Jurisdiccional, en contra del dictamen y/o acuerdo de la resolución propuesta por la Comisión de candidaturas y aprobado por el Pleno del VIII extraordinario electivo del IX Consejo Estatal del PRD, para elegir candidatos a las setenta presidencias municipales correspondientes al PRD. En este orden, en la misma fecha, los actores se desistieron de la Queja en mención, por así convenir a sus intereses. 4

5 Con dichas constancias se formaron expedientes y se registraron bajo el número de expediente QE/VER/78/2017 y QE/VER/79/2017 respectivamente en términos de lo que establece el artículo 30 del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional. 2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintinueve de marzo, Daniel Antonio Baizabal González y Daniel Nava Trujillo, presentaron de forma directa ante la oficialía de partes de este Tribunal Electoral, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, mediante el cual impugnan vía per saltum, los actos realizados por la Comisión de Candidaturas en el Estado de Veracruz, e IX Consejo Estatal y Comisión. 3. Sentencia Tribunal Electoral de Veracruz. El siete de abril del dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral de Veracruz emitió una sentencia dentro del expediente JDC 113/2017, en el siguiente sentido: RESUELVE PRIMERO. Es improcedente conocer vía per saltum el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. SEGUNDO. Se desecha de plano el juicio ciudadano intentado. TERCERO. Se dejan sin efectos jurídicos los desistimientos presentados por los promoventes ante la instancia partidista. CUARTO. Se ordena a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD para que, en ejercicio pleno de sus atribuciones, resuelva las Inconformidades y notifique las determinaciones que emita a los promoventes en términos de su normativa partidista; lo anterior, en un plazo de tres días naturales, a partir de que le sea notificada la presente resolución, en los términos precisados en el considerando tercero. QUINTO. Dictada las resoluciones correspondientes y notificadas a los promoventes en términos de su normativa, se ordena al referido órgano partidista de justicia informe sobre su cumplimiento a este Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, acompañando original o copia certificada legible de la documentación que así lo acredite. SEXTO. Publíquese la presente resolución en la página de Internet ( 5

6 4. Notificación de sentencia. El día diez de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral de Veracruz remitió a esta Comisión la sentencia del expediente JDC 113/2017 junto con las constancias que integran dicho expediente. 5. Acuerdo de requerimiento. En fecha diez de abril de dos mil diecisiete esta Comisión Nacional Jurisdiccional emitió un acuerdo de requerimiento para la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz, y el Comité Ejecutivo Nacional del PRD en los siguientes términos: A C U E R D O PRIMERO. Con fundamento en lo que disponen los artículos 149 inciso a) del Estatuto, 16 inciso c) y e) 17 inciso g) y 20 inciso f) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional, 138 y 143 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, se le requiere a la mesa directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz, para que en un plazo de doce horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional la documentación siguiente: El informe justificado relativo al medio de impugnación promovido por DANIEL NAVA TRUJILLO y DANIEL ANTONIO BAIZABAL GONZÁLEZ, acompañado de la documentación relacionada, pertinente que obre en su poder y que estime necesario para la resolución del asunto, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos. SEGUNDO. La documentación y el informe solicitado, deberán ser remitidos primero vía fax dentro del plazo de 12 horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo y una vez hecho lo anterior deberán remitirlo de manera inmediata en original o copia certificada a esta Comisión Nacional Jurisdiccional. Respecto de los escritos de tercero interesado deberán remitirlos como alcance después de que termine el plazo para terceros que dispone el Reglamento General de Elecciones y Consultas. TERCERO. Con fundamento en lo que disponen los artículos 149 inciso a) del Estatuto, 16 inciso c) y e) 17 inciso g) y 20 inciso f) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional, 138 y 143 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, se le requiere a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para que en un plazo de cinco horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional la documentación siguiente: El informe justificado relativo a los medios de impugnación promovidos por DANIEL ANTONIO BAIZABAL GONZALEZ Y DANIEL NAVA TRUJILLO, acompañado de la documentación relacionada con la elección de Ayuntamientos del Estado de Veracruz, en el proceso electoral (dictámenes, acuerdos, etc.) pertinente que obre en su poder y que estime necesario para la resolución del asunto, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos. CUARTO. La documentación que se acompañe al informe solicitado, deberá ser remitida en original o copia certificada a esta Comisión Nacional Jurisdiccional, dentro del plazo referido anteriormente. 6

7 QUINTO. Con fundamento en lo que disponen los artículos 149 inciso a) del Estatuto, 16 inciso c) y e) 17 inciso g) y 20 inciso f) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional, 138 y 143 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, se le requiere al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para que en un plazo de doce horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional el informe justificado relativo a los medios de impugnación promovidos por DANIEL ANTONIO BAIZABAL GONZALEZ Y DANIEL NAVA TRUJILLO acompañando copia certificada el acuerdo ACU-CEN- 010/2017, en el cual se aprueba el convenio de coalición suscrito por el PRD y PAN para la elección de Ayuntamientos del Estado de Veracruz, en el proceso electoral Y asimismo remita en copia certificada dicho convenio de coalición suscrito por el PRD y PAN para la elección de Ayuntamientos del Estado de Veracruz, en el proceso electoral SEXTO. Se apercibe a la mesa directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz, al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, que en caso de incumplimiento al presente acuerdo se hará acreedora a la medida de apremio a que se refiere el inciso c) del artículo 38 del Reglamento Disciplina Interna, y se procederá a resolver con las constancias que obren en autos. En virtud de no existir ningún trámite pendiente de realizar, quedan los autos en estado de dictar resolución, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 133 del Estatuto; 1, 2, 16 inciso a) y 17 inciso h) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional; 1, 7 inciso h) y 8 del Reglamento de Disciplina Interna; 1, 2, 128, 129, 141 inciso d) y 143 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, esta Comisión Nacional Jurisdiccional es competente para conocer el medio de defensa, promovido por DANIEL ANTONIO BAIZABAL GONZÁLEZ y DANIEL NAVA TRUJILLO. SEGUNDO. Procedencia de la acción. De conformidad con lo establecido en los artículos 129, 132 y 142 párrafo segundo del Reglamento General de Elecciones y Consultas, los candidatos y precandidatos a través de sus representantes cuentan con el derecho a interponer el recurso de queja electoral o de inconformidad dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada, a efecto de garantizar que los actos y resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Electoral se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad. Así, el artículo 130 del citado Reglamento establece que son actos u 7

8 omisiones impugnables a través del medio de defensa denominado queja electoral los siguientes: a) Las Convocatorias emitidas para la elección interna de renovación de órganos de dirección y representación del Partido; b) Las convocatorias emitidas para la elección interna de cargos de elección popular del Partido; c) Los actos u omisiones de los candidatos o precandidatos, que contravengan las disposiciones relativas al proceso electoral, previstas en el Estatuto o sus Reglamentos; d) Los actos o resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional realizados a través de la Comisión Electoral o sus integrantes, así como los de la propia Comisión Electoral o sus integrantes, que no sean impugnables por el recurso de inconformidad y que cause perjuicio a las candidaturas o precandidaturas; e) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Partido que no sean impugnables a través del recurso de inconformidad y que cause perjuicio a las candidaturas o precandidaturas; y f) Los actos o resoluciones que determinen de manera directa la Comisión Electoral, que no sean impugnables por el recurso de inconformidad y que causen perjuicio a las candidaturas o precandidaturas. En el artículo 141 del ordenamiento legal en cita se señala que el Recurso de Inconformidad procede en los casos siguientes: a) En contra de los cómputos finales de las elecciones y procesos de consulta, de la que resolverá la Comisión Nacional Jurisdiccional; b) En contra de la asignación de Delegados o Delegadas al Congreso Nacional o Consejeros del ámbito de que se trate; c) En contra de la asignación de candidatos por planillas, fórmulas, Emblemas o Sublemas; y d) En contra de la inelegibilidad de candidatos o precandidatos. En esta tesitura, de la lectura del medio de defensa que nos ocupa se desprende de manera indubitable que los quejosos controvierten los actos realizados por la 8

9 Comisión de Candidaturas en el Estado de Veracruz, e IX Consejo Estatal y Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, todos del PRD, al otorgar las setenta candidaturas para Presidentes Municipales, entre ellas la del municipio de Emiliano Zapata, correspondientes al partido en mención, por lo que, en el presente caso, se actualiza el supuesto normativo a que se refiere el citado artículo 141 inciso c) del Reglamento General de Elecciones y Consultas, que establece que las inconformidades son los medios de defensa que se pueden interponer en contra, de la asignación de candidatos por planillas, fórmulas, Emblemas o Sublemas. En razón de lo anterior, pese a que los expedientes materia de la presente resolución fueron registrados por esta Comisión Nacional como Queja Electoral debido a un lapsus calami, además, vista la naturaleza del acto impugnado se estima procedente reencauzar la vía fijada de Queja Electoral a Inconformidad, por lo que deberá modificarse el tipo de medio de defensa en la carátula del expediente en mención, así como del Libro de Gobierno y Base de Datos que se llevan en esta Comisión Nacional Jurisdiccional, debiendo modificarse el registro de los expedientes QE/VER/78/2017 y QE/VER/79/2017 por INC/VER/78/2017 e INC/VER/79/2017. TERCERO. Acumulación. Que el artículo 50 del Reglamento de Disciplina Interna establece, que habiendo diversidad de quejosos, identidad de actos y de órganos o instancias responsables procederá la acumulación de expedientes. Por lo que en el caso concreto procede integrar en un solo expediente, los medios de defensa presentados por los inconformes, en tanto que existe identidad en el órgano que señala como presunto infractor del Estatuto, existe identidad en la pretensión y en los actos de que se duelen, por lo que se deberá acumular el expediente INC/VER/79/2017 al INC/VER/78/2017, por ser éste el primero en la numeración progresiva y en el orden de entrada de esta Comisión Nacional. CUARTO. Litis o controversia planteada. Es materia de la presente resolución, los actos realizados por la Comisión de Candidaturas en el Estado de Veracruz, el IX Consejo Estatal y Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, todos del PRD, al otorgar las setenta candidaturas para Presidentes Municipales, entre ellas la del municipio de Emiliano Zapata. QUINTO. Requisitos de procedencia, causales de improcedencia y sobreseimiento. Previo al estudio de fondo del recurso de inconformidad planteado, esta Comisión Nacional Jurisdiccional debe analizar si se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento establecidas en los 9

10 artículos 144 y 145 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, 40 y 41 del Reglamento de Disciplina Interna, de aplicación supletoria, sea que las invoquen las partes o no, por ser de estudio preferente. Pues al admitirlo y sustanciarlo, a pesar de surtirse una causal de notoria improcedencia, se estaría contraviniendo el principio de economía procesal, por la realización de trámites inútiles que culminarían con una resolución ineficaz ya que no produciría ningún efecto jurídico. Así, habiendo realizado el estudio correspondiente se arriba a la conclusión de que, en el expediente que nos ocupa, no se actualiza causal alguna de improcedencia o sobreseimiento que derive en su desechamiento. Por lo que esta Comisión se aboca al estudio de la queja en cuestión a la luz de los agravios planteados y de la valoración de las pruebas ofrecidas por la parte actora, en términos de lo que establece el segundo párrafo del artículo 34 del Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria, en razón a que esta Comisión tiene la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas para definir el valor de las mismas, unas frente a otras a fin de determinar el resultado de dicha valoración, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica, de la experiencia y aplicando los principios generales del derecho. SEXTO. Síntesis de agravios. La materia del presente asunto se circunscribe a determinar la legalidad del los actos realizados por la Comisión de Candidaturas en el Estado de Veracruz, e IX Consejo Estatal y Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, todos del PRD, al otorgar las setenta candidaturas para Presidentes Municipales, entre ellas la del municipio de Emiliano Zapata. Los motivos de inconformidad hechos valer por los accionantes, consisten, esencialmente, en lo siguiente: a) Los accionantes refieren medularmente que les causa agravio el dictamen y/o acuerdo de la resolución propuesta por la Comisión de Candidaturas y aprobado por el pleno del VIII pleno extraordinario electivo del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, para elegir candidatos y candidatas a las presidencias municipales que le corresponde al PRD dentro del convenio de coalición contigo el cambio sigue, donde se aprobó el Municipio de Emiliano Zapata el día 25 de marzo del año en curso. Asimismo refieren que el Comité Ejecutivo Nacional no tomó en cuenta los estudios de opinión de los precandidatos y precandidatos que se encuentran mejor 10

11 posicionados en los municipios que le corresponden al partido de acuerdo al convenio de coalición de acuerdo a lo establecido en el acuerdo ACU-CEN- 019/2017 emitido por el CEN del PRD en fecha siete de marzo del año en curso. b) Del mismo modo, refieren medularmente que las reglas intrapartidarias a seguir en un Consejo Electivo no se respetaron porque el día 11 de Marzo se efectuó el VIII pleno extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática con carácter de electivo con la finalidad de aprobar el dictamen de candidaturas, consejo que declaró un receso de varios días, para reanudarse la sesión el día 22 del mismo mes y año, mismo día en el que se determina otro receso para que se pudieran resolver 32 municipios entre ellos Emiliano Zapata, y sin avisar a los accionantes hasta el día 25 de marzo de manera inesperada se reanuda el consejo, encontrándose en el lugar, mencionan que se suscita un conflicto en el Consejo que genera que varios consejeros se vayan del lugar porque atentaban contra su integridad y aproximadamente a las 14:00 horas se enteran que ya se había aprobado como candidato a la Presidencia Municipal de Emiliano Zapata a Sergio Leyva Olmos, situación que los ha dejado en un estado de indefensión y violenta sus derechos político electorales porque en ningún momento se les informó los resultados de la encuesta y en segunda en ningún momento convocaron a deshoras a los consejeros. c) Los accionantes refieren que les acusa agravio la instalación del supuesto pleno convocado para el día viernes 24 de marzo del año en curso a las diez horas, ya que este se instaló formalmente hasta el día 25 de marzo a las 12 horas, es decir, veintiséis horas después para lo que fue convocado, cabe mencionar que como se consigna en los informes y notas públicas de dicho pleno, este fue inmerso por actos de violencia, lo que ocasiono el retiro de una gran parte de consejeros y al reiniciar el pleno del día veinticinco, la mesa directiva del consejo y la comisión electoral actuantes, nunca hicieron cuando menos el pase de lista nominal para verificar la autenticidad de que los ahí presentes tuvieran efectivamente el carácter de consejeros, es menester mencionar como consta en las grabaciones, que algunas personas que ahí se encontraban fueron señaladas públicamente de no ser consejeros a pesar de ostentar en ese momento un gafete de votación por lo que los actos de violencia ocurridos, así como la omisión de las instancias para verificar la autenticidad de la personalidad de los consejeros, vulneran de manera determinante la certeza del acto realizado, así como el resultado que se consigna en actas. 11

12 SÉPTIMO. Estudio de fondo. Partiendo del principio de economía procesal, es innecesaria la transcripción de los agravios esgrimidos por el recurrente, por no ser obligación legal su inserción en el texto de los fallos, en especial, aunado a que obran a la vista de este órgano electoral, para su análisis, siendo aplicable el criterio sostenido en la tesis que lleva por rubro: AGRAVIOS, LA FALTA DE TRANSCRIPCION DE LOS MISMOS EN LA SENTENCIA, NO CONSTITUYE VIOLACION DE GARANTÍAS. 8ª época, pág. 288, Tomo XII del Semanario Judicial de la Federación de Nov.93., así como el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en la tesis de jurisprudencia VI. 2º. J/129, consultable en la página 599, del tomo VII, Abril de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, criterio que se comparte y que se aplica por analogía por resultar ilustrativo en el caso particular, tesis que enseguida se transcribe: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de llevar a cabo tal transcripción; además de que dicha omisión no deja en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de la oportunidad para recurrir la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la ilegalidad de la misma. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 374/88. Antonio García Ramírez. 22 de noviembre de Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo en revisión 213/89. Jesús Correa Nava. 9 de agosto de Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo en revisión 322/92. Genoveva Flores Guillén. 19 de agosto de Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 673/97. José Luis Pérez Garay y otra. 6 de noviembre de Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 767/97. Damián Martínez López. 22 de enero de Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Zapata Huesca. Antes de entrar al estudio de los motivos de agravio hechos valer por la actora, es necesario señalar que el día quince de febrero de dos mil diecisiete, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en el Estado de Veracruz, en Sesión Extraordinaria y por unanimidad de votos emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL PRESENTADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, BAJO LA DENOMINACIÓN CONTIGO, EL CAMBIO SIGUE PARA EL PROCESO ELECTORAL , del cual se desprende sustancialmente lo siguiente: 12

13 1. Que el convenio de coalición tiene por objeto formar una coalición electoral total para participar en el proceso electoral ordinario local , en los 212 Ayuntamientos del Estado de Veracruz, en lo conducente a las Presidencias y Sindicaturas por el principio de mayoría relativa. 2. Que en el convenio de coalición se estableció el procedimiento que seguirá el Partido de la Revolución Democrática para la selección de sus candidatos, para las presidencias y sindicaturas municipales, serán la prevista en la normativa de esta instituto político en los términos siguientes: el método de selección de candidatos será: La Comisión de Seguimiento designada por el Comité Ejecutivo Nacional, aprobada mediante acuerdo de 2 de febrero elaborará y presentará para su votación al Consejo Estatal en su carácter electivo, un dictamen referente a candidaturas que se circunscriban en el presente convenio. 3. Que en el convenio de coalición se estableció que le corresponde al Partido Acción Nacional postular 142 municipios las candidaturas a presidencias y sindicaturas, mientras que al Partido de la Revolución Democrática le corresponde postular en 70 municipios las candidaturas a presidencias y sindicaturas, siendo estos los siguientes: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 13

14 De lo anteriormente expuesto es claro que de conformidad con el convenio de coalición antes citado, las candidaturas a Presidente Municipal y Síndico por el principio de mayoría relativa correspondiente al Municipio de Emiliano Zapata (25), serán designados por el Partido de la Revolución Democrática, ello de conformidad con el convenio de coalición aprobado por el el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en el Estado de Veracruz. En este mismo orden de ideas se tiene que advertir que al momento de resolver el presente asunto, ninguna de las autoridades responsables remitieron los desahogos requeridos en el acuerdo emitido por esta Comisión en fecha diez de abril del dos mil diecisiete en el expediente al rubro citado por lo que se hace efectivo el apercibimiento hecho en el punto sexto de dicho acuerdo relativo a que se procederá a resolver con las constancias que obren en autos, por lo que se procede a hacer el siguiente análisis partiendo de las constancias que obren en autos. 14

15 Asimismo se tiene de la lectura de la totalidad de las constancias que obran en autos, que no se encuentra documento alguno relacionado con la elección de candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Regidores del Municipio de Emiliano Zapata en el Estado de Veracruz, los cuales de conformidad con las bases tercera y sexta de la convocatoria debieron haber sido electos el día once de marzo del año dos mil diecisiete, por el método de Consejo Estatal Electivo, como se puede observar de las transcripción de las citadas bases: III. DE LAS FECHAS DE ELECCION. ( ) 2. La elección de las candidaturas a Presidentes y Presidentas Municipales, Síndicos y Sindicas, Regidores y Regidoras por el método de Consejo Estatal Electivo se llevarán a cabo el día sábado 11 de marzo del año VI. DE LAS ELECCIONES. 1. METODO DE ELECCION. a) La elección de las candidatas a Presidentes y Presidentas Municipales, Sindicos y Sindicas se realizarán de la siguiente manera; Cincuenta por ciento a través del método de Consejo Estatal Electivo que se aplicará en los siguientes municipios: Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatlán de los Reyes, Ángel R. Cabada, Apazapan, Astacinga, Atzacan, Atzalan, Banderilla, Calcahualco, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Castillo de Teayo, Catemaco, Coatzintla, Colipa, Coscomatepec, Cosoleacaque, Chacaltianguis, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chocamán, Chumatlán, El Higo, Emiliano Zapata, Espinal, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatán de Madero, Ixhuatán del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jesús Carranza, José Azueta, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Las Choapas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Mariano Escobedo, Mecayapan, Miahuatlán, Minatitlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Naranjal, Naranjos-Amatlán, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Oteapan, Ozuluama, Pánuco, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, San Rafael, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soledad Atzompa, Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla, Tenochtitlán, Teocelo, Tepetlán, Tepetzintla, Texcatepec, Texistepec, Tihuatlán, Tlacolulan, Tlaquilpa, Tres Valles, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza, y Zongolica. Cincuenta por ciento de candidaturas a través de votación universal, libre, directa y secreta a la ciudadanía que se aplicará en los siguientes municipios: Acajete, Álamo Temapache, Amatitlán, Aquila, Atlahuilco, Atoyac, Ayahualulco, Benito Juárez, Boca del Río, Camarón de Tejeda, Carrillo Puerto, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chiconquiaco, Chinameca, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Citlaltepetl, Cocoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzacoalcos, Coetzala, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan, Cosautlan de Carvajal, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitlahuac, Filomeno Mata, Fortín, Hidalgotitlán, Huatusco, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Isla, Ixhuatlán del Café, Ixhuacán de los Reyes, Jilotepec, Juan Rodríguez 15

16 Clara, Landero y Coss, Las Minas, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Martínez de la Torre, Mecatlán, Medellín de Bravo, Naolinco, Oluta, Pajapan, Perote, Playa Vicente, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, Sochiapa, Soconusco, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatatila, Tehuipango, Tempoal, Tenampa, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlachichilco, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tuxpan, Tuxtilla, Ursulo Galván, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Veracruz, Xoxocotla, Yanga, Zentla, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo. b) La elección de candidatas y candidatos a Regidores se llevara a cabo en Consejo Estatal Electivo, las candidaturas se presentaran bajo dictamen de la Comisión de Candidaturas por el Presidente de Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en una lista única de candidaturas por Municipio, la cual para ser aprobada deberá alcanzar una mayoría simple de los Consejeros Estatales presentes, en el que deberán presentar el análisis y valoración política de los perfiles de los aspirantes en los que tome en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido. c) La elección de todas las candidaturas externas (Presidentes y Síndicos, así como de Regidores) será, por mayoría calificada (dos terceras partes de los consejeros presentes), en el Consejo Estatal electivo. El IX Consejo Estatal determinara la integración de la Comisión de Candidaturas, encargada de realizar el estudio valoración y análisis de los perfiles de los aspirantes y presentar los dictámenes al pleno del Consejo Estatal Electivo para su aprobación por mayoría calificada. Todas las elecciones se llevaran a cabo bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Elecciones y Consultas. ( ) En mérito de lo anteriormente expuesto se tiene que a la fecha en que se emite la presente resolución la Comisión Electoral, el Comité Ejecutivo Nacional y la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz, no ha remitido su informe justificado, así como ninguna documento mediante el cual haya dado cumplimiento al acuerdo emitido por esta instancia partidista. Es por lo anteriormente expuesto y toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 fracción III del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el periodo de registro para presentar solicitudes de candidatos a integrantes de los ayuntamientos es del día dieciséis (16) al veinticinco (25) de abril del presente año, es por ello y con la finalidad de no dejar en esta de indefensión a los actores de la queja que nos ocupa, es que se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo 16

17 de fecha tres días de abril del año dos mil diecisiete, consistente en resolver la presente controversia con los elementos que obren en autos. En este orden de ideas, y como ya ha sido señalado la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, así como la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz, no remitieron a esta Comisión Nacional Jurisdiccional documento alguno a partir del cual se haga posible desprender los resultados obtenidos en la elección interna de candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio de Emiliano Zapata en el Estado de Veracruz, vía Consejo Estatal Electivo, asimismo se tiene que la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional informo que no cuenta con documento alguno respecto a la elección que nos ocupa. No obstante lo anterior, es un hecho público y notorio que la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional al dar contestación a diversos requerimiento realizados por este órgano jurisdiccional recaídos a los expedientes QE/VER/80/2017, QE/VER/81/2017, QE/VER/82/2017, QE/VER/83/2017 y QE/VER/84/2017, relacionados con el procedimiento para elegir las candidaturas a los cargos de elección popular de Presidentes y Presidentas Municipales, Síndicos y Sindicas, Regidores y Regidoras quienes participan con las siglas del Partido de la Revolución Democrática, en las elecciones constitucionales a celebrarse el 04 de julio del año 2017, en el Estado Libre y Soberano de Veracruz de la Llave, informó que no le ha sido remitido documento alguno aprobado por el Consejo Estatal con carácter electivo respecto a la elección que nos ocupa. Es por lo anteriormente expuesto y toda vez que no existe ninguna documento o bien acta de sesión en los autos del presente expediente a través de los cuales se permita desprender que fue realizado de conformidad con la CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A OCUPAR LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR DE PRESIDENTES Y PRESIDENTAS MUNICIPALES, SINDICOS Y SINDICAS, REGIDORES Y REGIDORAS, QUIENES PARTICIPARAN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CUATRO DE JUNIO DEL AÑO 2017, EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACION DE LA LLAVE, el Consejo Estatal con carácter electivo en el Estado de Veracruz, para efectos de elegir a los candidatos a Regidores del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio de Emiliano Zapata en el Estado de 17

18 Veracruz y tomando en consideración que nos encontramos a pocos días de que dé inicio la etapa de registro de candidatos de conformidad con el artículo 174 fracción III del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual inicia el día dieciséis (16) y concluye el día veinticinco (25) de abril del presente año, esta Comisión Nacional Jurisdiccional considera procedente entrar al estudio de fondo de los motivos de agravio hechos valer por los promoventes con los elementos que obren en autos. En razón de lo anteriormente expuesto, se procede al estudio de fondo de los motivos de agravio hechos valer por los accionantes, por lo que, a fin de realizar el estudio lógico-jurídico correspondiente, esto es, con el propósito de determinar la viabilidad de los agravios hechos valer por los accionantes, se considera menester citar la siguiente normatividad. DEL ESTATUTO: Artículo 148. La Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional es un órgano colegiado de carácter operativo, dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, encargado de garantizar la adecuada realización de los procesos de elección y consulta de carácter internos y cargos de elección popular en todos sus niveles. Artículo 149. Son funciones de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional: a) Organizar las elecciones universales directas y secretas en todo el país en los ámbitos nacional, estatal, municipal y seccional, así como los plebiscitos y referendos que sean convocados; b) Organizar las elecciones que se realicen en los Congresos del Partido, a Presidente y Secretario General, para la integración de Consejos y Convenciones, así como para la elección de candidatos y candidatas a puestos de elección popular; c) Organizar las elecciones extraordinarias del Partido en su respectivo ámbito de competencia; d) Apoyar a la representación electoral y a las secretarías de asuntos electorales en las elecciones constitucionales; y e) Las demás que establezca el presente ordenamiento y los Reglamentos que de él emanen. Artículo 154. La Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional rige sus actividades por los principios de legalidad, certeza, independencia e imparcialidad, de conformidad con el presente Estatuto y los Reglamentos expedidos por el Consejo Nacional. A efecto de transparentar el funcionamiento de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, dicho órgano será evaluado por el Observatorio Ciudadano, en los términos establecidos en el presente ordenamiento. Asimismo, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional deberá organizar, resguardar y poner a disposición la información pública que posea o emita, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, 18

19 el Reglamento de Transparencia del Partido y de los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos emitidos por las normas en la materia y tendrá un titular de la Unidad de Enlace, mismo que será electo por la mayoría de sus integrantes, y que se encargará de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento de Transparencia. Artículo 158. Los integrantes de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional tendrán la responsabilidad de organizar los procesos electorales de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento, pero siempre en coadyuvancia con el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 273. Las reglas que se observarán en todas las elecciones son: a) Todas las elecciones, nacionales estatales y municipales serán organizadas por la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional en términos que defina el Comité Ejecutivo Nacional; Artículo 275. Las y los candidatos para elecciones constitucionales de gubernaturas, senadurías, diputaciones locales y federales por el principio de mayoría relativa, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías por el principio de mayoría relativa, se elegirán mediante el método de votación universal, libre, directa y secreta a la ciudadanía, salvo que el Consejo respectivo determine, mediante la decisión del sesenta por ciento de las y los Consejeros presentes cambiar el método de selección. Los métodos de selección a realizarse podrán ser los siguientes: a) Por votación universal, directa y secreta de los afiliados del ámbito correspondiente; b) Por votación de los Consejeros respectivos de la instancia correspondiente; y c) Por candidatura única presentada ante el Consejo. DEL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES Y CONSULTAS Artículo 1. El presente reglamento es de observancia obligatoria para las personas afiliadas al Partido de la Revolución Democrática y los órganos de dirección y de representación del Partido así como para aquellos ciudadanos que se sometan a los procesos y procedimientos contemplados en el mismo. Artículo 2. Para la correcta interpretación del presente ordenamiento, todas las actividades que realice el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Electoral o cualquier otro órgano del Partido, reguladas en el presente ordenamiento y que tienen que ver con los procesos electorales, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia, publicidad e inmediatez. Artículo 5. Los integrantes de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional tendrán la responsabilidad de organizar los procesos electorales de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento, pero siempre en coadyuvancia con el Comité Ejecutivo Nacional. Los acuerdos aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Electoral serán obligatorios y publicados en cédula de notificación en los estrados y en la página de Internet de la Comisión Electoral, en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores a su aprobación. 19

20 Artículo 6. La Comisión Electoral es un órgano colegiado de carácter operativo, dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, encargado de desarrollar los procesos y procedimientos técnicos electorales garantizando la adecuada realización de los procesos de elección y consulta de carácter internos y cargos de elección popular en todos sus niveles. Es su deber, de acuerdo a lo que disponga el Comité Ejecutivo Nacional, organizar las elecciones universales directas y secretas en todo el país en los ámbitos nacional, del exterior, estatal y municipal, los plebiscitos y referendos que sean convocados, las elecciones y votaciones que se realicen en el Congreso Nacional y sus Consejos, así como para la elección de candidatos y candidatas a puestos de elección popular; las elecciones extraordinarias del Partido en su respectivo ámbito de competencia y apoyar a la representación electoral del Partido y a las secretarías de asuntos electorales en todos los ámbitos en las elecciones constitucionales. La Comisión Electoral regirá su funcionamiento interno de acuerdo a lo que disponga el presente ordenamiento y por los lineamientos que establezca el Comité Ejecutivo Nacional, acatando de manera obligatoria las disposiciones del presente ordenamiento. Artículo 14. La Comisión Electoral, de conformidad con el artículo 149 del Estatuto, con el fin de garantizar la adecuada realización de los comicios internos, tendrá las siguientes atribuciones: a) Realizar los procedimientos técnicos electorales en los procesos internos del Partido; b) Organizar las elecciones universales, directas y secretas en todo el país en los ámbitos nacional, estatal y municipal, así como los plebiscitos y referendos que sean convocados; c) Organizar las elecciones que se realicen en el Congreso Nacional, en los Consejos con carácter electivo, así como para la elección de candidatos y candidatas a puestos de elección popular; d) Organizar las elecciones extraordinarias del Partido en su respectivo ámbito de competencia; e) Coordinar y vigilar el adecuado desempeño de su personal en las entidades federativas y municipios; f) Revisar las Convocatorias emitidas por los órganos responsables del Partido que le remita el Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el presente ordenamiento; g) Apoyar a la representación electoral y a las Secretarías de Asuntos Electorales en las elecciones constitucionales; h) Recibir de la Comisión de Afiliación el Listado Nominal del Partido del ámbito territorial, en donde deba organizar un proceso interno, así como los impresos correspondientes por casilla; i) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional los topes máximos de gastos de campaña, de no ser publicados en la convocatoria respectiva; j) Elaborar propuestas de reforma para los reglamentos que incidan en los procesos internos; k) Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional la remoción de los Delegados, cuando éstos no cumplan con su responsabilidad, desacaten lineamientos de su superior jerárquico o muestre deficiencias que pongan en riesgo el proceso electoral; l) Coadyuvar con las instituciones externas designadas por el Comité Ejecutivo Nacional y que realizarán actividades específicas dentro de un proceso electoral interno, de conformidad con el convenio que celebre; y m) Nombrar a los directores de áreas de la Comisión Electoral, exceptuando al titular del Área Técnica, el cual será propuesto por al menos la mayoría de los integrantes de la Comisión Electoral y ratificado por el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 15. La Comisión Electoral es responsable de realizar las siguientes funciones: 20

21 a) Registrar a los candidatos para las elecciones de los órganos del Partido y precandidatos para los procesos electorales de selección de candidatos en el ámbito nacional, estatal y municipal; b) Otorgar los registros a candidatos y precandidatos en todos los ámbitos, previa validación por el Comité Ejecutivo Nacional; c) Coadyuvar con los Comités Ejecutivos respectivos en la organización de debates públicos en los que deberán participar los candidatos o precandidatos; d) Determinar, en coadyuvancia con el Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno los programas de capacitación para las elecciones y procesos de consulta internos; e) Proponer el diseño de los materiales y documentación electoral para los procesos de elección directos, indirectos y consultas; f) Realizar los cómputos definitivos en las elecciones internas o procesos de consulta. El Comité Ejecutivo Nacional verificará en todo momento que dichos cómputos se realicen de acuerdo a los procedimientos establecidos en este ordenamiento; g) Integrar las impugnaciones contra actos de sus Delegaciones Electorales y remitirlas en los plazos contemplados en el presente ordenamiento a la Comisión Nacional Jurisdiccional; h) Tomar las medidas necesarias de inmediato, ya sea por sí o por medio de sus Delegaciones, en aquellos casos donde ocurran hechos extraordinarios que impidan el cabal desarrollo de los procesos electorales, debiendo informar al Comité Ejecutivo Nacional las medidas que haya tomado. Se entenderá como hechos extraordinarios los actos que realicen candidatos, precandidatos, representantes, personas afiliadas al Partido o cualquier otra persona tendientes a intimidar, violentar y obstaculizar el desarrollo de cualquier etapa del proceso electoral; i) Integrar y turnar a la Comisión Nacional Jurisdiccional los recursos que se presenten en contra de sus propios actos o de sus Delegaciones Electorales dentro de los términos establecidos en el presente ordenamiento; y j) Las demás que disponga el Estatuto y los reglamentos que de él emanen así como las que el Comité Ejecutivo Nacional les delegue. Artículo 40. Las elecciones directas o indirectas que se lleven a cabo al interior del Partido serán organizadas por la Comisión Electoral bajo los lineamientos que disponga el Comité Ejecutivo Nacional y que no se contrapongan al presente ordenamiento. Artículo 58. Las y los candidatos para elecciones constitucionales de gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías por el principio de mayoría relativa, se elegirán mediante el método de votación universal, libre, directa y secreta a la ciudadanía, salvo que el Consejo Estatal determine, mediante la decisión del sesenta por ciento de las y los Consejeros presentes cambiar el método de selección conforme al artículo 275 del estatuto. De lo previsto en los artículos 148, 149, 273 inciso a), 275 y 279 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática; 1, 2, 5, 6, 14, 15, 40, 58, del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática ya citados, se desprenden los lineamientos que orientan los procesos de selección de candidatos en este Instituto Político. 21

22 Así, se prevé que las elecciones, nacionales, estatales y municipales son organizadas por la Comisión Electoral en los términos que defina el Comité Ejecutivo Nacional. En cuanto a las modalidades por las cuales es factible elegir candidatos del Partido de la Revolución Democrática para que contiendan en las elecciones constitucionales de gubernaturas, senadurías, diputaciones locales y federales por el principio de mayoría relativa, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías por el principio de mayoría relativa, se contempla que éstas se elegirán mediante el método de votación universal, libre, directa y secreta a la ciudadanía, salvo que el Consejo respectivo determine, como en la especie, cambiar el método de selección por alguno de los siguientes: Votación universal, directa y secreta de los afiliados del ámbito correspondiente; Votación de los consejeros respectivos de la instancia correspondiente; y Candidatura única presentada ante el Consejo. En la especie, en el "ACUERDO ACU-CECEN/01/015/2017, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZAN OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A OCUPAR LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR DE PRESIDENTES Y PRESIDENTAS MUNICIPALES, SINDICOS Y SINDICAS, REGIDORES Y REGIDORAS, QUIENES PARTICIPARAN CON LAS SIGLAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL CUATRO DE JUNIO DEL AÑO 2017, EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACION DE LA LLAVE, se estableció que la elección de candidatos del Partido de la Revolución Democrática Presidente Municipal, Síndico y Regidores de Espinal, Veracruz, se llevaría a cabo por la vía del Consejo Estatal Electivo, así se dispuso en la Base VI DE LAS ELECCIONES, numeral 1 MÉTODO DE ELECCIÓN inciso a) del instrumento convocante: VI. DE LAS ELECCIONES. 1. METODO DE ELECCION. a) La elección de las candidatas a Presidentes y Presidentas Municipales, Sindicos y Sindicas se realizarán de la siguiente manera; Cincuenta por ciento a través del método de Consejo Estatal Electivo que se aplicará en los siguientes municipios: Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce, 22

23 Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatlán de los Reyes, Ángel R. Cabada, Apazapan, Astacinga, Atzacan, Atzalan, Banderilla, Calcahualco, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Castillo de Teayo, Catemaco, Coatzintla, Colipa, Coscomatepec, Cosoleacaque, Chacaltianguis, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chocamán, Chumatlán, El Higo, Emiliano Zapata, Espinal, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatán de Madero, Ixhuatán del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jesús Carranza, José Azueta, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Las Choapas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Mariano Escobedo, Mecayapan, Miahuatlán, Minatitlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Naranjal, Naranjos-Amatlán, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Oteapan, Ozuluama, Pánuco, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, San Rafael, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soledad Atzompa, Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla, Tenochtitlán, Teocelo, Tepetlán, Tepetzintla, Texcatepec, Texistepec, Tihuatlán, Tlacolulan, Tlaquilpa, Tres Valles, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza, y Zongolica. En ese contexto, la Comisión Electoral era responsable, entre otras, de las siguientes funciones, previstas en los artículos del 43 al 48 y 59 del Reglamento de la materia: Artículo 43. El registro de los Consejeros en un Consejo Electivo estará a cargo de la Comisión Electoral, la cual deberá integrar de dicho registro un expediente original, para que, en caso de ser requerido, pueda ser entregado al o los órganos electorales constitucionales que así lo requieran. Artículo 44. La instalación del Consejo Electivo se realizará por los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo correspondiente; para ello se decretará el quórum legal de instalación y se procederá a dar la conducción del mismo a la Comisión Electoral. Artículo 45. Una vez que se hayan acreditado a los representantes de las diferentes candidaturas, se procederá a verificar si existen renuncias presentadas por los contendientes a efecto de concluir el mecánico de la o las boletas a utilizarse, acomodando las candidaturas por fórmulas o planillas de Emblemas, según sea el caso, en el orden que sea determinado por el sorteo que lleve a cabo la Comisión Electoral en sesión expresa para tal efecto, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente ordenamiento. Artículo 46. Firmado por las representaciones el mecánico de la boleta o boletas a imprimirse, se procederá a la elaboración de las mismas y a su rúbrica por la autoridad electoral y los representantes que así lo soliciten. Se contará con un número de boletas igual al número de integrantes del Consejo respectivo. Artículo 47. Hecho lo anterior, se dará a conocer a la plenaria, la hora en que inicia la votación y la hora a la que finalizará. La votación durará un máximo de tres horas o antes de ese plazo si terminan de votar todos los registrados al cierre del registro. El cierre del registro de Consejeros se realizará media hora antes de que finalice el plazo para la votación. 23

24 Artículo 48. Una vez cerrada la votación, la Comisión Electoral recogerá las urnas e iniciará el escrutinio y cómputo de la elección frente a la plenaria del Consejo, acompañados de los representantes de candidatos o precandidatos. Concluido el procedimiento se dará lectura de los resultados obtenidos por los contendientes y se procederá a cerrar la correspondiente acta circunstanciada del Consejo Electivo y se remitirán las documentales originales a la Comisión Electoral. El acta con sus anexos y los resultados del cómputo se publicarán en la página de internet de la Comisión Electoral a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la elección, remitiendo copia certificada al Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 59. La elección de candidaturas a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 278, 279 y 280 del estatuto, acorde al ámbito de que se trate. Para la elección de las candidaturas por el principio de representación proporcional y aquéllas que se realicen en sesión del Consejo electivo, éste deberá ser previamente convocado para ello y serán organizadas por la Comisión Electoral. Dicha elección se realizará bajo el siguiente procedimiento: a) Se contará con un número de boletas igual al de Consejerías; b) El registro de los Consejeros estará a cargo de la Comisión Electoral. Los electores serán agrupados en orden alfabético. Para votar se identificarán con su credencial de elector con fotografía; c) Las votaciones se realizarán por voto directo y secreto en urnas; d) Las urnas permanecerán abiertas un máximo de tres horas, salvo que hubiera votantes en la fila; e) No se permitirá el voto de Consejeros en ausencia; f) Una vez terminada la votación, se realizarán el escrutinio y cómputo frente al pleno, el responsable del órgano electoral, leerá los resultados finales de la votación; g) En el caso de la listas de candidatos de representación proporcional la Comisión Electoral en coadyuvancia con el Comité Ejecutivo Nacional acordará la integración final de la lista a más tardar durante los tres días siguientes al término de la sesión del Consejo Electivo correspondiente, atendiendo lo relativo a la paridad de género y las acciones afirmativas, procediendo a la publicación correspondiente, mediante sus estrados y en la página de internet de la Comisión Electoral; h) La lista de candidatos a Regidores o Síndicos se integrará de acuerdo al porcentaje de votos obtenidos en la elección, por la fórmula de cociente natural, debiéndose deducir de las candidaturas que correspondan por esta fórmula asignando los lugares de uno en uno, a la planilla que tenga el mayor número de votos descontando los votos del cociente natural cada vez que se asigne un candidato observando en la integración de la lista lo establecido en la legislación electoral respectiva; i) Para obtener representación en la planilla se deberá obtener mínimo el porcentaje de votación que se requiera para alcanzar una regiduría o sindicatura en el municipio que se trate según la legislación electoral local; j) La lista de regidores de representación proporcional seguirá el orden de registro de la planilla municipal, iniciando por el candidato a primer Regidor. En el caso de que exista 24

25 prohibición expresa para ello se ajustará a lo dispuesto en la ley electoral local correspondiente; y k) En los cargos de representación proporcional, la lista final se integrará cumpliendo con la paridad de género y las acciones afirmativas. Ahora bien, en fecha siete de marzo de dos mil diecisiete, el órgano electoral del Partido emitió el ACUERDO ACU-CECEN/03/45/2017, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA DELEGACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL VIl PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 10:00 HORAS EN PRIMERA CONVOCATORIA Y 11:00 HORAS EN SEGUNDA CONVOCATORIA, EL CUAL SE LLEVARA CABO EN LAS INSTALACIONES DEL HOTEL VILLA MARGARITAS SUCURSAL CAXA, SALÓN "PALMAS", UBICADO EN LA CALLE BENITO QUIJANO NUMERO 10, COLONIA TATAHUICAPAN, EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ, cuyos puntos resolutivos son los siguientes: PRIMERO.- Se determina la asistencia de los siguientes Comisionados Integrantes de este órgano electoral, a fin de realizar todos los actos tendientes al efectivo desarrollo del VII PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, que tendrá verificativo el día 11 de marzo del presente año, a las 10:00 horas en primera convocatoria y 11:00 horas en segunda convocatoria, el cual se llevara cabo en las instalaciones Hotel Villa Margaritas sucursal CAXA, salón PALMAS, ubicado en la calle Benito Quijano Numero 10, Colonia Tetahulcapan, en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, siendo los suscritos: SEGUNDO.- Se tienen por designados a los Delegados Nacionales Electorales encargados de coadyuvar con los Comisionados de este órgano, en el desarrollo del VII Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal en el estado de Veracruz de Ignacio de la llave, siendo los siguientes: 25

26 Esto es, la Comisión Electoral a efecto de garantizar el debido desempeño de sus responsabilidades, contará, entre otras áreas, con Delegaciones Electorales Estatales, Municipales, Distritales o Regionales dependientes del Comité Ejecutivo Nacional, así lo dispone el artículo 13 del Reglamento General de Elecciones y Consultas: Artículo 13. Para el desarrollo de sus responsabilidades y funciones la Comisión Electoral contará con: a) Una estructura operativa adscrita a las coordinaciones de áreas; b) Delegaciones Electorales Estatales, Municipales, Distritales o Regionales dependientes del Comité Ejecutivo Nacional, conformadas por responsables de garantizar la realización de los procesos electorales internos, los cuales estarán sujetos a los lineamientos y facultades que les otorgue expresamente el acuerdo que el Comité Ejecutivo Nacional emita y sujetándose siempre al presente ordenamiento y los cuales podrán ser propuestos por los Comités Ejecutivos respectivos. Dichas Delegaciones desaparecerán una vez validada la elección, siendo responsabilidad de la Comisión Electoral el resguardo de todos los documentos electorales del proceso electoral; y c) Las Mesas Directivas de Casilla. La Comisión Electoral y la estructura operativa serán de carácter permanente. La Comisión Electoral designará personal de apoyo necesario para los trabajos de la estructura operativa. En mérito de lo anterior, se estima que la Comisión Electoral en la sesión del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz de fecha once de marzo de dos mil diecisiete, dispuso del personal que asignó para integrar la Delegación Nacional, incluso designó a tres de sus integrantes para que asistieran a la sesión del Consejo Estatal de Veracruz con carácter electivo, de lo que se sigue que no existe justificación alguna para no remitir la documentación generada en la elección, por lo que, esta Comisión Nacional Jurisdiccional no tiene certeza si se llevó a cabo o no en la fecha establecida en el instrumento convocante. 26

VERACRUZ CLAVE DE MUNICIPIO NOMBRE DE MUNICIPIO ÁREA

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