Dimarts, 26 d'agost de 2014 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA. Generalitat de Catalunya. Departament d'empresa i Ocupació. Serveis Territorials

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1 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA Generalitat de Catalunya. Departament d'empresa i Ocupació. Serveis Territorials RESOLUCIÓ de 26 de juny de 2014, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa Veripack Embalajes, SLU, per als anys (codi de conveni núm ) Vist el text del Conveni col lectiu de treball de l empresa Veripack Embalajes, SLU, subscrit pels representants de l empresa i pels dels seus treballadors el dia 29 de maig de 2014, i de conformitat amb el que disposen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l Estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d Empresa i Ocupació, i altres normes d aplicació, Resolc: - 1 Disposar la inscripció del Conveni col lectiu de treball de l empresa Veripack Embalajes, SLU per als anys (codi de conveni núm ) al Registre de convenis i acords col lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d Empresa i Ocupació a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora. - 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. Trascripción literal del texto firmado por las partes: CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA VERIPACK EMBALAJES, SLU, PARA LOS AÑOS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito Territorial. El presente Convenio colectivo es de aplicación a la totalidad de los trabajadores que integran la plantilla de Veripack Embalajes, SLU, cualquiera que sea el centro de trabajo donde presten sus servicios dentro de la provincia de Barcelona. Artículo 2. Ámbito Personal. Las condiciones del presente Convenio afectan a todo el personal empleado en la empresa cualquiera que sea su grupo profesional, salvo el personal de alta dirección. Artículo 3. Personal Eventual. El personal eventual se regirá para todos los conceptos y conforme al artículo 1 de este Convenio con todos los derechos que marca la totalidad del presente Convenio. Artículo 4. Ámbito Temporal. El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el BOP. Será de aplicación para los años 2014 y 2015, y sus efectos económicos serán con fecha 1 de enero del Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio antes de finalizar su vigencia. La denuncia del mismo se realizará con una antelación de por lo menos dos meses a la fecha de su finalización. Artículo 5. Compensación y Absorción. Las condiciones del Convenio son compensables y absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, por Convenio particular, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales o regionales, por Convenio general o por cualquier otra causa. 1

2 Artículo 6. Exclusividad. El presente Convenio se aplicará con exclusión de cualquier otro, cuya concurrencia en el tiempo pudiera incidir en un mejoramiento de las condiciones económicas o de trabajo. Artículo 7. Garantías Personales. Se respetarán a título individual las condiciones personales que en su conjunto sean superiores a las establecidas en el presente Convenio. Artículo 8. Derecho Supletorio. En lo no previsto y regulado en el presente Convenio, regirá con carácter supletorio cualquiera de las disposiciones generales del Estatuto de los trabajadores, publicado en el BOE del 29 de marzo del y Legislación Social Vigente. En materia de Régimen Disciplinario regirá al capítulo VIII del Convenio general de la Industria Química Española. En materia de contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, se regirá por lo establecido en el capítulo correspondiente del Convenio general de la Industria Química Española en esta materia. 2. RETRIBUCIONES FUNDAMENTALES Artículo 9. Salario Mínimo Garantizado. Se establece para cada grupo profesional, según tabla "Anexo I", un salario mínimo garantizado (SMG). Artículo 10. Plus Convenio. Se establece para cada grupo profesional, según tabla "Anexo I", un Plus Convenio". El importe del Plus Convenio será del 15% del salario mínimo garantizado (SMG). Se respetarán a título personal los pluses de Convenio que sean superiores a estos mínimos. Artículo 11. Personal Eventual y Nuevas Incorporaciones. El personal eventual y de nueva incorporación vinculado a todas las áreas de la fábrica, estará clasificado profesionalmente conforme a las tareas que efectivamente realice en las áreas de fabricación, logística, mantenimiento o en su caso, administración. Para las futuras incorporaciones, que supongan modificaciones de los actuales puestos o creación de unos nuevos, la empresa elaborará una descripción detallada de las funciones que realizarán en cada puesto de trabajo así como el grupo profesional dónde estará adscrito. Se realizará una reunión anual entre empresa y representantes de los trabajadores para valorar las posibles adaptaciones de los nuevos puestos de trabajo a los grupos profesionales vigentes en su momento. La incorporación de personal de Empresas de Trabajo Temporal, en el supuesto de contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, será por una duración máxima de tres meses en cada caso. En el supuesto de confirmarse la idoneidad y adecuación de la persona al puesto de trabajo y mantenerse la necesidad objeto de la contratación, tras dicho plazo, se formalizará, en su caso, el correspondiente contrato directo. Artículo 12. Plus Turno Rotativo. A) Con carácter general, el personal adscrito al turno rotativo, percibirá la cantidad de 11,60 EUR brutos por día natural. B) Se establece para el personal adscrito al turno rotativo y/o turno de festivos, un plus de 31,62 EUR brutos, por día efectivamente trabajado en festividad oficial y/o local según calendario laboral. C) El personal adscrito al turno denominado "de festivos" en contratación indefinida, percibirá un plus asimilado, en cuanto a importe y forma de devengo, al definido en el apartado "A", del presente artículo. 2

3 D) Todo el personal adscrito al turno rotativo durante 10 años seguirá percibiendo dicho plus rotativo aún cuando deje de estar a dicho turno por decisión unilateral de la empresa. Artículo 13. Antigüedad. Se establece para cada grupo profesional, según tabla "Anexo II", un "Plus Antigüedad". Por cada año de antigüedad trabajado en la Empresa, se abonará una cuantía fija que será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: (SMG + PC)* 15% / 35. Tomando como valor del "SMG" y del "PC" el valor vigente en el momento de su abono. El importe máximo por este concepto se corresponderá con 36 años de antigüedad (generada o acumulada) ó 15% del salario mínimo anual vigente para cada grupo profesional, representado por las partidas "SMG" y "PC" (Salario mínimo garantizado y Plus Convenio). En ningún caso el concepto de antigüedad, en su importe anual, podrá superar el 15% de la suma de estos dos conceptos (SM" + PC). Artículo 14. Gratificaciones Extraordinarias. Se establece para todo el personal de la empresa, las siguientes gratificaciones extraordinarias, todas ellas a razón de sueldo bruto real: A) Paga de verano de 30 días de sueldo, que deberá satisfacerse antes del 30 de junio. B) Paga de Navidad de 30 días de sueldo, que deberá satisfacerse antes del 20 de diciembre. C) Paga de marzo de 15 días de sueldo, que deberá satisfacerse antes del 31 de marzo. D) Paga de septiembre de 15 días de sueldo, que deberá satisfacerse antes del 30 de septiembre. La totalidad de las Pagas Extras se encuentran incluidas en las tablas de salarios brutos anuales de los anexos I y II. De mutuo acuerdo, empresa y trabajadores, podrán acordar el prorrateo mensual de todas o alguna de las pagas extraordinarias. Artículo 15. Concepto Exvinculación I) Personal Fijo que a fecha esté percibiendo cuantías por el concepto de antigüedad: El importe que esté percibiendo en dicha fecha por el concepto "antigüedad", pasará a formar parte de su nómina como un concepto personal más a partir del y se denominará "Exvinculación I". Sus posibles incrementos se negociarán como una partida más dentro de la negociación de cada Convenio. Para la evaluación de la compensación a abonar a los trabajadores por el cambio de sistema, se ha acordado la realización de una tabla en función de la edad, antigüedad y categoría profesional. Al importe resultante, se le aplicará una reducción de un 12% para las personas que tengan valores entre EUR y EUR, ambos inclusive, posteriormente y estableciendo como máximo el importe de EUR por persona, será dividido entre el número de años que le resten al trabajador en la empresa, hasta la edad de 60 años. Dicho importe resultante se denominará "Exvinculación II" y pasará a integrarse como un plus personal en la nómina del trabajador a partir del Dicho importe no sufrirá incremento alguno durante los primeros cinco años, es decir desde el 2008 hasta el 2012, ambos inclusive. A partir del año 2013 las partes deberán, dentro de la negociación del Convenio, acordar el incremento a aplicar. Considerando que el nuevo sistema se inicia el se fija el cierre del anterior en el Disposición Transitoria I: Para aquellas personas con saltos de antigüedad, que impliquen cambio en la cuantía del concepto, en un plazo inferior a dos meses contados a partir del y que además estén encuadradas dentro del Colectivo de personal que supera el importe máximo establecido para el "Exvinculación II" de EUR, se acuerda integrar el importe de este nuevo tramo dentro del concepto "Exvinculación I". II) Personal fijo que a 31/12/2007 no esté percibiendo cuantías por el concepto de antigüedad: 3

4 Para el personal fijo que actualmente no está percibiendo cuantías por el concepto de antigüedad, se establece una compensación que se calculará en función de los importes de su primer trienio, categoría profesional y el tiempo trabajado, de la siguiente manera: Importe primer trienio * nº de meses de antigüedad / 36. Dicho importe se abonará una sola vez y a tanto alzado. Artículo 16. Aumentos Salariales. Por el presente Convenio se fijan los siguientes incrementos salariales: Para el año 2014, el incremento salarial será del IPC real de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que se aplicará a todos los conceptos salariales. Para el año 2015, el incremento salarial será del IPC real de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que se aplicará a todos los conceptos salariales. Para el año 2014, el incremento aplicado provisionalmente en tablas será el del 0,25%, y se revisará con el IPC real de la Comunidad Autónoma de Cataluña una vez salga publicado al finalizar el año, y conforme a la cláusula de revisión salarial. Para el año 2015, el incremento aplicado provisionalmente en tablas será el del 0,75%, y se revisará con el IPC real de la Comunidad Autónoma de Cataluña una vez salga publicado al finalizar el año, y conforme a la cláusula de revisión salarial. Los importes salariales resultantes de la aplicación de lo anterior quedan reflejados en las tablas "Anexos I, II y III". Artículo 17. Revisión Salarial Para el año 2014, se garantiza a todo el personal contemplado en este Convenio, que, si el IPC constatado para la Comunidad Autónoma Catalana fuera superior al 0,25%, el incremento salarial contemplado para dicho año sufrirá un aumento al alza equivalente a la diferencia entre el IPC constatado y el 0,25% aplicado inicialmente por la empresa. Para el año 2015, se garantiza a todo el personal contemplado en este Convenio, que, si el IPC constatado para la Comunidad Autónoma Catalana fuera superior al 0,75%, el incremento salarial contemplado para dicho año sufrirá un aumento al alza equivalente a la diferencia entre el IPC constatado y el 0,75% aplicado inicialmente por la empresa. La diferencia existente se abonará en concepto de atrasos del 2014 y 2015 respectivamente, con fecha de efectos del 01 de enero del año en curso. En el supuesto de que el IPC constatado de los dos ejercicios 2014 y 2015 resultase inferior al aplicado inicialmente por la empresa (0,25% para 2014 y 0,75% para 2015), la diferencia será compensada y/o absorbida a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al siguiente ejercicio, sin que proceda la devolución de las mismas. La revisión salarial especificada en el párrafo anterior, se aplicará a todos los conceptos salariales estipulados en el presente Convenio. 3. JORNADA LABORAL Artículo 18. Jornada Laboral. 1. En relación a la jornada anual, por acuerdo de fecha 10 de junio de 2010, pacto octavo, la Dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores pactaron, según trascripción literal: "OCTAVO. Jornada anual La jornada anual será de horas de presencia para el colectivo que preste sus servicios en jornada intensiva y seguirá siendo de horas efectivas y de presencia para el colectivo de jornada partida. Se pacta que a partir del día , el personal que presta servicios en jornada continua o intensiva, trabajarán 8 días más al año. 4

5 En cuanto a 3 días, serán establecidos en el calendario laboral y los 5 días restantes, hasta el total de 8 pactados, se integrarán en una bolsa flexible, de obligado cumplimiento para el trabajador. Como compensación por la prestación de servicios durante dichos cinco días, la empresa abonará un plus (concepto por determinar) consistente en 60 EUR brutos por día de bolsa de ajuste efectivamente trabajado o parte proporcional." 2. En ejecución y desarrollo del acuerdo anteriormente trascrito la Jornada Laboral queda regulada como seguidamente se expone: 1º. La jornada de trabajo exigible para los años 2014 y será de horas/año de presencia para el personal en jornada partida y de 1816 horas/año de presencia para el personal en jornada continua. 2º. Dentro del tiempo de presencia, el trabajador de turno continuado tendrá derecho a un descanso por jornada de presencia de 8 horas, con las siguientes precisiones: Se establecen dos grupos: Grupo 01: Personal de Moldeo adscrito a una máquina, maquinistas. (Maquinistas de Moldeo) Dispondrán de un descanso para el desayuno o merienda de 25 minutos de duración, por turno de trabajo de ocho horas, a realizar en el comedor de la empresa en los siguientes horarios: Mañanas De a De a De a De a De a Tardes De a De a De a De a De a Noches De a El personal adscrito a este grupo solamente podrá ir a tomar café cuando las necesidades de producción así lo permitan, previa autorización del encargado de turno. Grupo 02: Resto de personal. A título meramente enunciativo: Almacén, Dep. Técnico, Mantenimiento, Montadores Ajustadores, Altillo, Auxiliares, Toreros, Volteadores, Conductores, etc. Dispondrán de un descanso de 20 minutos de duración, por turno de trabajo de ocho horas, a realizar en el comedor de la empresa, y dentro de los siguientes tramos horarios: Mañanas: De a Tardes: De a Noches: De a Adicionalmente tendrán autorización para realizar una única pausa café, respetando en todo caso las franjas establecidas para ello: Mañanas: De a Tardes: De a Noches: De a

6 Para todos los turnos, el cómputo del tiempo de los descansos se inicia en el momento en que se abandona el puesto de trabajo y finaliza en el momento que se incorpora el trabajador a su puesto. Es decir, los tiempos empleados en los desplazamientos forman parte del tiempo de descanso. 3º. Al personal adscrito al turno de noche y que como consecuencia del Cambio Horario realizara una hora más de trabajo efectivo, se le abonará el importe de una hora extra. 4º. Anualmente se formalizará entre el Comité de Empresa y la Dirección la distribución semanal y anual de las horas de trabajo mediante la confección del pertinente calendario anual. Del total de horas anuales a realizar por el personal en jornada continua se detraerán cuarenta horas, que se integrarán en una bolsa flexible, de obligado cumplimiento para el trabajador. 5º. El horario general de oficinas es de 8.30 a y de a horas de lunes a jueves y, de 8.30 a los viernes. No obstante, el personal adscrito a oficinas dispondrá de una franja horaria de flexibilidad en la entrada al trabajo de 45 minutos (de 8:00 a 8:45 horas), que deberá compensar a la salida para cumplir la jornada diaria de 8 horas y 30 minutos de lunes a jueves, y de 6 horas los viernes. El descanso por comida de lunes a jueves será invariable de a horas, no existiendo el mismo los viernes al tratarse de una jornada continuada de trabajo. La flexibilidad horaria no será de aplicación para el puesto de Recepción por razones inherentes a su actividad, manteniendo este puesto el horario general de oficinas. 4. MEJORAS SOCIALES Artículo 19. Artículo derogado. Artículo 20. Acuerdo de Participación en Beneficios 1. Reparto La prima global de participación en los beneficios de un año se distribuirá entre los trabajadores del modo siguiente: - El 50% proporcionalmente a la retribución bruta percibida por cada trabajador durante el ejercicio que se ha evaluado el beneficio (No se incluirán horas extras, primas, u otros cobros que no formen parte de la retribución básica del trabajador y con un techo máximo de retribución de EUR). - El 50% proporcionalmente a la duración de presencia de trabajo efectivo de cada beneficiario en el curso del ejercicio (incluye vacaciones pagadas, permisos de formación organizado por la empresa, las ausencias de los representantes del personal para el ejercicio de sus funciones, descansos por maternidad, ausencias derivadas de accidente de trabajo). 2. Beneficiarios: Todos el personal fijo de Veripack en situación de alta a 31/12 del ejercicio evaluado para el cálculo del beneficio y que acredite una antigüedad mínima de tres meses al cierre de ese mismo ejercicio. 3. Cálculo de Prima Global de Participación en Beneficios El cálculo de la prima de beneficios se calculará teniendo en cuenta los resultados de las cuentas siguientes: - El volumen de facturación anual. - El beneficio neto anual después de impuestos. El cálculo de la participación en beneficios se efectuará por fracciones de beneficio tales como son definidas en el cuadro siguiente: Fracción del beneficio en el % del volumen de negocio Importe de la participación en el % de la fracción del beneficio Del 0 % al 1 % El 0 % Del 1.01 % al 2 % El 2 % 6

7 Fracción del beneficio en el % del volumen de negocio Importe de la participación en el % de la fracción del beneficio Del 2.01 % al 3 % El 4 % Del 3.01 % al 4 % El 7 % Del 4.01 % al 5 % El 12 % Del 5.01 % al 6 % El 14 % > al 6 % El 16 % El importe global de la participación en los beneficios pagada para el ejercicio no podrá sobrepasar el 15% del total del salario bruto pagado al trabajador para el mismo ejercicio. (No se incluirán horas extras, primas, u otros cobros que no formen parte de la retribución básica del trabajador) 4. Pago Lo más tarde el 30 de junio del año siguiente al ejercicio considerado. Artículo 21. Permisos. 1. El trabajador podrá faltar al trabajo o ausentarse, avisando con 24 horas de antelación como mínimo, debiendo justificar documentalmente el motivo, siéndole retribuidas estas ausencias en los casos siguientes: 1º. Por 3 días, ampliables hasta un total de 5 días naturales, si media desplazamiento fuera de la provincia, en los siguientes casos: a) Muerte o entierro de padres, abuelos, abuelos políticos, hijos, hijos políticos, nietos, cónyuge, suegros, hermanos y hermanos políticos. b) Enfermedad grave o ingreso de padres, abuelos, abuelos políticos, hijos, hijos políticos, nietos, cónyuge, suegros, hermanos y hermanos políticos. 2º. Un día por traslado de su domicilio habitual. 3º. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. 4º. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos, cuñados y padres en la fecha de la celebración de la ceremonia. 5º. Quince días naturales con motivo de matrimonio. 6º. En los casos específicos siguientes: Asistencia a exámenes de formación, renovación DNI, visita médica personal y exámenes de conducir con un máximo de 3 convocatorias. Día 7º. Un día por bautizo o comunión de hijos, en la fecha de su celebración. 8º. Dos días naturales por alumbramiento de esposa. 9º. Dos días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, abuelos, abuelos políticos, hijos, hijos políticos, nietos, cónyuge, suegros, hermanos y hermanos políticos. 10º. Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 2. El Artículo 21 será también de aplicación para las parejas de hecho, siempre y cuando acrediten documentalmente la convivencia. Artículo 22. Discapacidad de los hijos. La empresa abonará a los trabajadores que tengan a su cargo hijos en los que concurran circunstancias de discapacidad psíquica, con derecho a prestaciones por la seguridad social, una prestación adicional de 149,72 EUR brutos mensuales. 7

8 En circunstancias de discapacidad física se hará extensible la misma prestación, siempre que esta circunstancia represente una carga para la familia y ésta no perciba pensión complementaria a cargo de la seguridad social. En caso de duda una comisión mixta formada por el Comité de Empresa y tres vocales que designará la empresa, siendo uno de ellos el médico de empresa, decidirán sobre el caso planteado. Estas aportaciones se mantendrán mientras la legislación no regule de forma efectiva las prestaciones correspondientes. Artículo 23. Equipamiento Profesional. La empresa dotará a su personal de dos conjuntos de trabajo (uno de verano y otro de invierno). Tales prendas serán de las características que a su criterio se adapten mejor a la índole de trabajo a realizar. En las prendas se llevará solo y exclusivamente el anagrama o nombre de la empresa a la altura del bolsillo superior izquierdo y serán de uso obligatorio en las dependencias de la empresa. Deberán suministrarse antes del segundo trimestre de cada año. En los años 2008 y sucesivos la empresa se compromete a facilitar aquellos equipamientos adicionales que sean necesarios. Artículo 24. Ayuda Escolar. La cantidad que anualmente destinará la Empresa en concepto de ayuda escolar será de ,22 EUR brutos, las cuales deberán satisfacerse antes de la primera quincena de octubre. Este concepto formará parte de la base salarial sujeta a gravamen. Artículo 25. Premio de Natalidad. Con motivo del nacimiento de un hijo la empresa abonará una prestación en cuantía de EUR brutos, que tendrá carácter único, por hijo nacido, y sólo se satisfará a uno de los cónyuges que preste sus servicios en la empresa. Este concepto formará parte de la base sujeta a gravamen. Artículo 26. Vacaciones Anuales. El régimen de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales para todos los grupos profesionales, las cuales se efectuarán ininterrumpidamente desde el comienzo de las mismas. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. El personal que lo desee podrá solicitar el cambio de las vacaciones anuales avisando a la empresa antes del 31 de mayo. La empresa confirmará o denegará antes del 30 de junio, en cada caso y según las necesidades de producción, los cambios de vacaciones solicitados. El personal que pertenezca a los equipos de extinción de incendios, primeros auxilios y equipo de 1ª evacuación, podrá disfrutar de un día de permiso retribuido. Dicho permiso podrá solicitarlo en el momento que desee el interesado con previo aviso de 15 días. Ambas partes acuerdan establecer un calendario vacacional que permita garantizar el trabajo en agosto. Una vez acordada la planificación anual de las vacaciones, si éstas se vieran afectadas por una situación de Maternidad, o Accidente de Trabajo que origine hospitalización o inmovilización, o Enfermedad común y Accidente No laboral que requiera hospitalización superior a 24 horas, quedará suspendido el periodo de disfrute vacacional que haya sido afectado, retomando el mismo a partir de la fecha del alta médica. Artículo 27. Situación de Incapacidad Temporal. En el supuesto de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la empresa complementará al trabajador afectado hasta el 75% del salario bruto, de los tres primeros días de la baja. 8

9 En el caso de que el total de horas de absentismo del personal acogido al presente Convenio, excluyendo el derivado de accidentes de trabajo, constatado durante el mes en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, no superara el 4,5% del total de horas de trabajo disponibles durante dicho mes, la empresa elevará el porcentaje establecido en el párrafo anterior al 85%, abonándose el 10% adicional en el salario del mes siguiente. En las bajas por enfermedad común y/o accidente no laboral, que originen hospitalización, la empresa complementará hasta el 100% del salario bruto, mientras dure tanto la hospitalización como su posterior convalecencia. Esta circunstancia deberá ser debidamente acreditada documentalmente. En el supuesto de Incapacidad Temporal motivada por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, la empresa complementará al trabajador hasta el 100% de su salario bruto desde el primer día de la baja. Artículo 28. Póliza Complementaria de Accidentes. A) La empresa tiene concertada con una entidad de seguros una póliza suplementaria para cubrir los accidentes que pudieran ocasionar muerte o invalidez permanente a algún trabajador de la misma. Las bases de la póliza complementaria de accidentes que se detallan a continuación serán de aplicación a partir del 1 de julio del 2014: ,78 EUR en caso de muerte natural ,56 EUR en caso de accidente (no de circulación) EUR en caso de accidente de circulación ,78 EUR en caso de invalidez permanente total y absoluta. Dichas bases serán actualizadas cada dos años, partiendo del promedio del aumento salarial de los mismos. Las citadas actualizaciones entrarán en vigor con fecha de la firma del Convenio de ese año. La siguiente actualización se efectuará en el Convenio de B) Todo el personal fijo tendrá opción de inscribirse voluntariamente en el seguro médico privado que ofrece la empresa con las condiciones siguientes: 1. Personal fijo sin carencia de tiempo. 2. El seguro médico será contractual, tendrá vigencia de un año y se renovara de forma automática. 3. En el caso de la no renovación del servicio médico privado, por parte del trabajador, el mismo tendrá que avisar con dos meses de antelación por escrito al departamento de Recursos Humanos. 4. En el caso de baja definitiva de la empresa, sea cual fuese la causa, el trabajador compensará la parte proporcional hasta finalizar el año. Dentro de lo posible, dicha compensación se efectuará en la liquidación de haberes del trabajador. 5. La empresa subvencionara el 40% de la cuota mensual del trabajador. 6. El trabajador podrá optar por ampliar el seguro médico al grupo familiar, integrado por el conyugue o pareja de hecho legalmente constituida, e hijos legalmente reconocidos, sin ningún tipo de discriminación contemplando matrimonios o parejas de hecho del mismo sexo. 7. El trabajador se hará cargo de la totalidad de la cuota de cada miembro de la unidad familiar incluido en el seguro. Los importes resultantes de la aplicación de este apartado serán deducidos en el recibo mensual de su nómina. 8. La empresa informara a la representación legal de los trabajadores sobre el tipo de seguro contratado, servicios y cobertura, dos meses antes a la finalización del mismo. 9. La empresa se reserva el derecho de cambiar de aseguradora, siempre que no repercuta en ninguna carencia económica o coberturas de servicio médico al trabajador. 10. La empresa informara al trabajador con dos meses de antelación, la subida de la cuota dando opción al trabajador a la no renovación del seguro, procediendo de la manera que contempla en apartado 3 de este redactado. 11. La empresa y la representación legal de los trabajadores se reunirán acogiéndose al artículo 37 del presente convenio, para debatir e intentar resolver cualquier conflicto que pueda derivar del seguro médico. 9

10 12. Salvo causa justificada debidamente acreditada, el trabajador, beneficiario de la presente póliza, acudirá a visitas médicas fuera de su horario laboral habitual. Artículo 29. Formación. La empresa compensará con descanso el 50% de las horas empleadas fuera de su horario laboral. La empresa entregará además un ticket de comida cuando la formación se lleve a cabo a continuación de la jornada laboral y no medien más de dos horas entre la finalización de la jornada laboral y el inicio de la formación. Artículo 30. Incentivo Jornada Anual Pactada. La jornada de trabajo exigible para el personal en jornada continuada será de 1816 horas/año de presencia. De este total, ocho días (64 horas) integrarán una bolsa flexible, de esta bolsa flexible, tres días (24 horas) serán fijadas por la empresa a inicios de año y conjuntamente con el calendario laboral anual, el resto, hasta cinco días (40 horas), serán definidas por la empresa, en función de las necesidades organizativas o de producción. Empresa y trabajador podrán acordar individualmente la realización de toda o parte de la bolsa flexible en unidades mínimas de una hora efectiva trabajada. Como compensación por la realización de esta bolsa flexible de horas de trabajo, la empresa abonará un "Plus Flexibilidad" consistente en 64,16 EUR, por día de bolsa de ajuste efectivamente trabajado o parte proporcional a razón de 8,02 EUR hora. El máximo que el trabajador percibirá por este concepto será de 513,28 EUR anuales. Los efectos económicos del presente artículo, entrarán en vigor a partir del 01/01/ VARIOS Artículo 31. Horas Extraordinarias. Se pacta que las horas extraordinarias realizadas para sustitución de miembros del Comité, inventarios de fin de mes y casos excepcionales, tendrán la consideración de horas extras estructurales, las cuales serán visadas por el Comité de Empresa mensualmente. Las no comprendidas en estos apartados estarán sujetas a los límites que establece la Ley. Artículo 32. Contratación Eventual. Las partes acuerdan que, en cualquier caso, el volumen de contratación de trabajadores bajo la modalidad indicada no podrá exceder el 20% del total de la plantilla con contratos de duración indefinida existente en el área de producción. Para el cálculo del porcentaje de contratos eventuales, se tendrán en cuenta los contratos eventuales de duración determinada por circunstancias de la producción formalizados directamente por la empresa, más los contratos de Puesta a Disposición formalizados con Empresas de trabajo temporal. Los contratos suscritos a tiempo parcial bajo las modalidades anteriormente definidas computarán proporcionalmente a la jornada de trabajo pactada. En el supuesto de que al finalizar el año (es decir, a 31 de diciembre) se constate que el volumen de contratación bajo la referida modalidad ha excedido, en cómputo y promedio anual, dicho 20%, la empresa acordará formalizar contratos de duración indefinida en un número de contratos equivalente al exceso sobre el 20% indicado en un plazo no inferior a los tres meses siguientes. En el supuesto de que el cociente ofrezca un resultado inferior a la unidad se redondeará a la unidad siempre que el resto exceda de 0,50. Las partes negociadoras del Convenio establecen de forma consensuada las actividades y sectores en los que se podrá acudir a la contratación eventual prevista en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, y pautas generales en cuanto a la relación existente entre el volumen de trabajadores contratados bajo esta modalidad y el total de la plantilla de la empresa, acordando como criterio general que las necesidades coyunturales objeto de la presente cláusula se ubicarán exclusivamente en el área de producción, y que el volumen de plantilla fija en el área de producción que existe actualmente, se corresponde con el volumen de actividad normal en la empresa. Así pues, el exceso de necesidades de contratación, en su caso, será cubierto mediante contratos eventuales. Artículo 33. Información al Comité de Empresa. El Comité de Empresa podrá conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. También será informado trimestralmente de la situación de la plantilla fija y eventual. También podrán solicitar información a la empresa referente a las subcontrataciones de tareas dentro y fuera de ella. 10

11 Trimestralmente recibirá información de la empresa sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. Artículo 34. Acumulación de Horas a Favor del Comité de Empresa. Se acuerda solicitar la acumulación de horas sindicales, a favor de uno o más miembros del Comité de Empresa siempre que lo crea necesario éste, sin rebasar el máximo total que determina la Ley. La empresa reconoce al Comité que las horas realizadas en el desempeño de sus funciones serán computadas como horas de trabajo aunque sean fuera de las horas de su turno siempre que no excedan de las 20 legales al mes. Cualquier miembro del Comité deberá notificar con 24 horas de antelación por escrito al Jefe de Recursos Humanos, sobre las ausencias necesarias para el ejercicio de los deberes sociales. La empresa reconoce al Comité que las horas utilizadas para reuniones entre ambas partes no serán contabilizadas como crédito horario. Artículo 35. Adelantos de Salarios. Dentro de la primera quincena del mes se realizará un adelanto equivalente al 50% de la mensualidad. Toda persona que desee este adelanto deberá comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos. Artículo 36. Fondo Social. A) Se subvenciona por parte de la empresa con la cantidad de EUR, la creación de un fondo social, destinado a sufragar económicamente las gestiones derivadas de la negociación colectiva. De la gestión de dicho fondo será responsable la Comisión Negociadora por la Parte Social, dando cuenta de los gastos ocasionados mediante facturas y justificantes documentales y visto bueno de la Asamblea de trabajadores mediante acta levantada a tal efecto. B) Adicionalmente a lo previsto en el primer párrafo de este artículo, La empresa, abonará al Comité, una cantidad anual equivalente a EUR. Dicho importe será revisado anualmente de acuerdo al IPC anual real estatal resultante. Si dichos fondos no fueran suficientes para hacer frente a los gastos ocasionados con objeto de la negociación colectiva, la Comisión Negociadora por la Parte Social, fijará un canon económico equivalente al diferencial pendiente de liquidar dividido por el número de empleados afectados por el ámbito de aplicación del Convenio según el Artículo 2º del mismo. La Comisión Negociadora deberá justificar mediante facturas al efecto los gastos realizados, al objeto de determinar y si ello fuera necesario repercutir al personal, los gastos ocasionados con motivo de la negociación colectiva, solicitando el visto bueno mediante acta de la Asamblea de trabajadores. La empresa procederá a descontar el importe resultante, una vez que reciba del Comité de Empresa, copia del Acta de la Asamblea de trabajadores dando el visto bueno sobre los gastos ocasionados con objeto de la negociación colectiva. Artículo 37. Comisión Paritaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3.e) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, las partes acuerdan designar una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio y aquellas cuestiones establecidas en la ley. La Comisión Paritaria estará integrada por 3 vocales pertenecientes a la representación de la empresa y otros 3 vocales entre la representación de los trabajadores, todos ellos elegidos de entre los que hayan formado parte de la Comisión Negociadora. Asimismo, por la representación de los trabajadores, el Comité de Empresa designará a las personas más idóneas según la materia de que se trate, dentro de las cuales siempre estará el Secretario o Presidente del Comité de Empresa. De entre las personas designadas para formar dicha Comisión, se elegirá un presidente y un secretario pertenecientes a cada una de las partes, alternándose anualmente los citados cargos entre ambas representaciones, empresarial y social. 11

12 Podrá convocar la Comisión Mixta cualquiera de las partes que la integran mediante comunicación dirigida al secretario de la Comisión. Se establecerán dos tipos de asuntos: Ordinarios o de interpretación de lo pactado y Extraordinarios o de modificación/corrección sobre lo ya acordado. Los vocales serán convocados por cualquier medio que garantice su efectiva comunicación y con una antelación mínima de 3 días al de la celebración de la reunión. Para la resolución de asuntos de carácter general, la comisión se deberá pronunciar en un plazo máximo de quince días, para la resolución de asuntos extraordinarios el plazo máximo se reducirá a siete días. Para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada Comisión, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña. Artículo 38. Solución de Conflictos para la Inaplicación de las Condiciones de Trabajo. En materia de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el procedimiento para resolver de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir, en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio mediante comunicación dirigida al secretario de la Comisión, la cual dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 1. Jubilación En virtud del pacto colectivo de fecha 10 de junio de 2009 se acordó suprimir el artículo 19 del Convenio colectivo que hacía referencia a determinadas mejoras sociales relativas a la jubilación anticipada. En ese mismo pacto se acordó que como norma transitoria, la empresa reconocería y garantizaría el derecho contenido en el citado artículo a aquellos trabajadores que fueran fijos de plantilla a fecha 10 de junio de 2009, con edades comprendidas entre los 50 y los 54 años, ambos inclusive, y que cumpliesen todos los requisitos del citado artículo a excepción de la edad y que se encontrasen en ese tramo de edad en el año Por lo tanto, a aquellos trabajadores que reúnan los anteriores requisitos, les seguirá siendo de aplicación el siguiente redactado en lo relativo a las mejoras sociales por jubilación: Todo trabajador al cumplir los 60 años de edad y acreditar una antigüedad mínima de 8 años, podrá optar voluntariamente por la jubilación, siéndole abonada por la misma, en una sola vez una indemnización equivalente a las mensualidades que le corresponden de acuerdo con la escala citada a continuación, debiendo preavisar con seis meses de antelación: A los 60 años A los 61 años A los 62 años A los 63 años 17 mensualidades 13 mensualidades 10 mensualidades 7 mensualidades Para los trabajadores que no acrediten el requisito de edad, a quienes la comisión técnica calificadora resuelva expediente declarando su Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, debiendo por lo tanto causar baja definitiva de la plantilla de la empresa, se establece una cantidad de 127,87 EUR brutos por año o fracción trabajada. Todo lo anteriormente expuesto no excluye a las personas que, individualmente quieran negociar con la empresa una indemnización por causar baja en la misma. 2. Antigüedad En virtud del pacto colectivo de fecha 09 de julio de 2007 se acordó modificar el artículo 13 del Convenio Colectivo que hacía referencia a la forma y cuantía del devengo del concepto de antigüedad. 12

13 El nuevo concepto de antigüedad entró en vigor a partir del y sus importes fueron establecidos por categoría profesional. En dicho acuerdo se estableció expresamente que este importe inicial permanecería congelado durante cinco años, es decir desde el año 2008 al año 2012 ambos inclusive (Vencimientos hasta el ), y que sería actualizado a partir del año Posteriormente y en virtud del pacto colectivo de fecha 10 de junio de 2009 se modificó el sistema de clasificación profesional, pasando de las antiguas categorías profesionales a los nuevos grupos profesionales. Como consecuencia de dicho cambio, los importes a devengar por el concepto de antigüedad por la nueva clasificación profesional son, en algunos casos, sensiblemente inferiores a los que se venían percibiendo con anterioridad. Ambas partes acuerdan mantener la condición más favorable para el trabajador, manteniendo el importe que venía percibiendo fruto de la clasificación profesional anterior, tal y como estaba pactado hasta el año 2012, siempre y cuando ésta sea superior a los importes que le correspondieren por la nueva clasificación profesional. ANEXO I CLASIFICACIÓN DE PUESTOS POR GRUPO PROFESIONAL Maquinista moldeo y extrusión Recepción Conductor carretillas elevadoras Auxiliar volteador Auxiliar de moldeo y/o extrusión Coordinador de seguridad, salud laboral y medio ambiente Adm. Comercial Adm. Recursos humanos Conductor extrusión Adm. Contabilidad clientes Adm. Contabilidad proveedores Adm. Almacén Adm. Compras Adm. Contabilidad tesorería Adm. Almacén recambios Adm. Oficina técnica Analista programador Técnico en gestión de la calidad Electricista de mantenimiento Mecánico de mantenimiento Electromecánico de mantenimiento Montador ajustador de moldes y utillajes Técnico montador/mantenimiento de moldes Jefe producto Planificación de la producción Técnico en gestión de materiales Proyectista Supervisor de turno Vendedor Responsable de almacén y logística Responsable de compras Responsable de exportación Responsable de extrusión Responsable de gestión de la calidad Responsable de mantenimiento Responsable de oficina técnica Responsable de termoformado Responsable zona Iberia y Marruecos GRUPOS PROFESIONALES GP2 GP2 GP3 GP3 GP3 GP3 GP5 GP5 GP5 GRUPOS PROFESIONALES SMG PLUS CONVENIO GP , ,78 GP , ,61 GP , , , ,67 GP , , , ,23 13

14 ANEXO II HORAS EXTRAORDINARIAS ANTIGÜEDAD PLUS NOCTURNO ANEXO III Grupos profesionales Festivo día Festivo noche Laboral día Laboral noche GP1 15,97 19,17 16,97 20,36 GP2 15,97 19,17 16,97 20,36 GP3 16,25 19,50 17,19 20,62 17,40 20,88 18,66 22,39 GP5 21,07 25,28 22,87 27,46 Grupos profesionales Importes anuales GP1 70,80 GP2 75,76 GP3 82,12 91,34 GP5 104,07 Grupos profesionales Importes anuales GP1 2364,27 GP2 2365,27 GP3 2366, ,27 GP5 2368, ,27 GRUPOS PROFESIONALES GP1 A GP5 Plus Rotativo 11,60 Importe diario GP1 A GP5 Festivo Oficial 31,62 Importe diario GP1 A Ayuda por Hijo Discapacitado 149,72 Importe mensual GP1 A Premio Natalidad 232,15 Importe único GP1 A GP5 Incentivo Jornada Anual Pactada 64,16 Importe diario Barcelona, 26 de juny de 2014 El director dels Serveis Territorials a Barcelona, Eliseu Oriol Pagès https: //bop.diba.cat bop@ diba.cat DL: B

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