A. INFORMACIÓN GENERAL BASICA:
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- Marcos Camacho Valverde
- hace 8 años
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1 Documento informativo: Seguro INS-Medical (SEGURO DE GASTOS MEDICOS DEL INS EN DOLARES USA) (Doc. V- 5 en actualizado al 06/06/2014) A. INFORMACIÓN GENERAL BASICA: INS Medical es un Seguro Médico del Instituto Nacional de Seguros, diseñado para cubrir la mayoría de sus necesidades en Gastos Médicos. El producto se comercializa desde mayo 2001 y se ofrece en dos modalidades: 1. INS Medical Internacional ($ dos millones de dólares - de cobertura anual por persona) que opera en cualquier parte del mundo. A partir de los 70 años la cobertura baja a $ ( seiscientos mil). 2. INS Medical Regional ($ doscientos mil dólares de cobertura anual por persona) que opera en Costa Rica y Centroamérica). A partir de los 70 años la cobertura baja a $ (sesenta mil). El Colegio de Abogados de Costa Rica, por medio de su Oficina de Seguridad Social, tiene contratado con el INS pólizas colectivas INS-MEDICAL REGIONAL E INTERNACIONAL con forma de pago SEMESTRAL. VENTAJAS DE AFILARSE A ESTAS POLIZAS: Los seguros colectivos INS-MEDICAL cuentan con descuento importante en la prima, en relación con la modalidad individual; además de otras ventajas administrativas en el tratamiento de la siniestralidad grupal versus la individual. Adicionalmente los abogados y abogadas miembros del Colegio tienen a su disposición los servicios personalizados de asesoría profesional que brinda la Oficina de Seguridad Social en el Colegio directamente desde 1994; puntualmente la tramitación de los reclamos médicos y todos los asuntos asociados a estos trámites; los chequeos médicos propios de cada póliza, otras pólizas del INS. QUIENES PUEDEN AFILIARSE: El agremiado (a) y su núcleo familiar. Se define como núcleo familiar al " agremiado, su cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 24 años". No se puede incluir en el seguro colectivo padres, hermanos y otros. Sin embargo pueden hacerlo de formal individual. MONEDA: Los montos de cobertura y las tarifas de este seguro están dadas en dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USA). Este producto está orientado a satisfacer una alta demanda de estos servicios, con características de estándares internacionales que se logra por medio de convenios con prestigiosas empresas proveedoras nacionales y de servicios médicos a nivel mundial, denominada en adelante RED DE PROVEEDORES. RED DE PROVEEDORES: El seguro funciona por medio de una RED DE PROVEEDORES AFILIADOS (Acceder a la red) internacional y nacional, al amparo de convenios del INS con dichas entidades. El asegurado escoge libremente de dicha lista de proveedores internacionales o nacionales. Sin embargo podrá usar proveedores NO AFILIADOS A LA RED, en cuyo caso, presentará el reclamo exclusivamente por reembolso. Este y otros aspectos se amplían y detallan a continuación. INFORMACION SOBRE LA POLIZA EN LA WEB DEL COLEGIO ( en adelante la web): Los contratos, formularios, y demás documentos ( incluido éste) los puede encontrar en la web, sección Dptos. y Servicios, subsección Régimen de Seguridad Social. Cuando se haga mención a documentos - Doc - nos referimos a documentos disponibles en la web del Colegio. Cada documento está debidamente numerado. SEGUROS INDIVIDUALES. Las condiciones descritas en este documento aplican igualmente para pólizas individuales, es decir, fuera de los contratos colectivos del Colegio. La única variación son las tarifas. Para las individuales el costo es mayor. NATURALEZA DE ESTE DOCUMENTO: El presente documento NO es un contrato. Es un documento iformativo-didàctico dirigido primordialmente a los agremiados del Colegio de Abogados de Costa Rica. Contiene las principales coberturas y exclusiones contractuales, requisitos y condiciones de aseguramiento y aspectos operativos para hacer uso de la póliza. Los textos contractuales y sus adenda los pueden localizar en la página del Colegio sección Seguridad Social y en la del INS link 1
2 B. Principales Beneficios y Coberturas 1. Gastos Hospitalarios y Ambulatorios. Todos los gastos por honorarios médicos, medicinas y exámenes están cubiertos con el solo pago del deducible y el porcentaje de gastos correspondiente al paciente, de acuerdo con las condiciones del contrato y al sistema elegido por el Asegurado. 2. Maternidad. El parto, ya sea normal o con cesárea, y cualquier complicación que pudiera surgir del mismo, así como el aborto o amenaza de aborto y controles pre y post-natales están cubiertos con un período de espera de 10 meses después de haber tomado el seguro. 3. Enfermedades Oncológicas. El Cáncer está cubierto en Costa Rica, Centro América y demás países, según las condiciones normales de hospitalización o medicina ambulatoria. 4. Enfermedades Epidémicas. Se cubre cualquier enfermedad viral, contagiosa o epidémica, incluyendo el Cólera. 5. Enfermedad Congénita para el Recién Nacido. Está cubierta la enfermedad o defecto físico o desorden orgánico, sea genético o hereditario, presente en el momento del nacimiento. No se consideran congénitas las condiciones propias de la prematurez. 6. Prótesis Quirúrgicas. Se cubren las prótesis quirúrgicamente necesarias, requeridas para cirugías, a excepción de las externas y las dentales. 7. Trasplante de Órganos. Se cubren los trasplantes de corazón, pulmones, páncreas, riñón, córnea, médula ósea e hígado; siempre y cuando el Asegurado tenga más de 24 meses de estar Asegurado bajo el mismo contrato. Dicho período no aplicará si el transplante es necesario producto de un accidente cubierto por la póliza 8. Gastos Oftalmológicos. Se otorga al Asegurado atención en las clínicas y centros médicos especializados, brindándole un examen integral de medición de la vista, fondo de ojo y presión ocular, cubierto el 100%, una vez por año, únicamente a través de la Red de Proveedores. 9. Condiciones de Prematurez. Están cubiertos los gastos médicos incurridos por la atención médica brindada al recién nacido, con menos de 37 semanas de gestación, para atender las condiciones de prematurez hasta por el límite establecido en el contrato 10. Gastos Ambulatorios por Accidentes. Todos los costos razonables por este concepto incurridos durante las primeras 24 horas de ocurrido el accidente, serán cubiertos íntegramente sin aplicación del deducible ni coaseguro. Si se requiere hospitalización, ésta será reconocida de acuerdo con las condiciones del Contrato. 11. Transporte Ambulancia Aérea En caso de producirse una enfermedad grave o aguda o una lesión grave cubierta por este seguro y el tratamiento no pueda ser efectuado en el país donde el Asegurado esté hospitalizado, y siempre que la condición médica no le permita viajar en una línea regular, se le coordinará un transporte aéreo en un avión particular debidamente acondicionado con el personal y equipo médico adecuado. Además se brinda la cobertura de los gastos de viaje equivalente al precio de un pasaje de avión en clase económica, para el asegurado y una persona acompañante, al domicilio del asegurado. Estos servicios no deben exceder el límite de cobertura estipulado en el contrato. 12. Transporte por Evacuación. Se cubren los costos razonables por traslado en ambulancia local y / o avión de línea regular de pasajeros en clase económica, dentro del Territorio de Costa Rica y demás países del mundo, únicamente cuando por una emergencia cubierta por la póliza, el paciente tiene que ser evacuado, previa certificación médica, a un centro hospitalario que reúna las condiciones necesarias para la atención del caso. (Rige para contratos que se emitan o renuevan a partir del 01 de mayo 2006) 13. Asistencia al Viajero Ofrece servicios asistenciales a los asegurados del Seguro INS Medical, durante los viajes que realicen fuera de Costa Rica o del lugar de residencia permanente autorizado por el Instituto, cuando se requiera la prestación de cualquier servicio asistencial de los indicados en el anexo 1 del contrato. La cobertura comprende exclusivamente el tratamiento del cuadro agudo que impida la continuación del viaje. (Rige para contratos que se emitan o renuevan a partir del 01 de mayo 2006) 14. Accidente y enfermedades laborales. Cubre los gastos incurridos dentro o fuera del territorio de Costa Rica, por el tratamiento de un accidente o enfermedad laboral, o por cualquier complicación o 2
3 condición resultante del accidente o enfermedad laboral, que no hayan sido reclamados bajo el Régimen de Riesgos de Trabajo. (Rige para contratos que se emitan o renuevan a partir del 01 de mayo 2006) 15. Práctica de Buceo y Fútbol. Están cubiertos los accidentes y las lesiones producidas durante la práctica recreativa del buceo y fútbol específicamente, hasta la suma establecida en el contrato del seguro. Se excluyen los accidentes ocasionados por la práctica profesional de cualquiera de estos deportes. (Rige para contratos que se emitan o renuevan a partir del 01 de mayo 2006) 16. Repatriación por Razones Médicas. Si el asegurado presenta alguna emergencia en el extranjero cubierta por la póliza, y se determina que médicamente es necesario que sea evacuado y / o repatriado al hospital o centro de atención más cercano o especializado que pueda tratar las dolencias del Asegurado; se facilitará una ambulancia terrestre o aérea o un vuelo en una aerolínea común, por la ruta más directa y adecuada 17. Repatriación de Restos Mortales. Si el Asegurado fallece a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto por la póliza, mientras se encuentra de viaje en el extranjero, el INSTITUTO efectuará las coordinaciones correspondientes para obtener las autorizaciones gubernamentales para el transporte y / o repatriación de restos mortales, asumiendo los gastos hasta el sub-límite indicado en el contrato. 18. Prolongación de Estancia en el Extranjero por Accidente o Enfermedad. Cuando por prescripción médica el Asegurado requiera prolongar su estancia en el extranjero por un accidente o enfermedad cubierto por la póliza, se cubrirá los gastos de hotel de acuerdo con los limites establecidos en el contrato. 19. Sepelio. Los gastos de sepelio están cubiertos siempre y cuando el fallecimiento ocurra por cualquier accidente o enfermedad cubierta por la póliza, hasta el límite que otorga el plan. 20. Beneficio de Muerte por Persona Asegurada. Se indemniza la suma establecida en el contrato de seguro, por la muerte de cualesquiera de los Asegurados, siempre y cuando la causa de la muerte esté amparado por el contrato. 21. Liberación del Pago del Seguro por Fallecimiento del Asegurado Directo. En caso de fallecimiento del titular a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto por la póliza, sus dependientes inscritos se mantendrán Asegurados por un período máximo de 12 meses de seguro contados desde la próxima fecha de vencimiento anual de la póliza, sin costo alguno. 22. Chequeo General. A partir de la primera renovación anual del seguro, se cubre un chequeo general anual, hasta por el límite que otorga el plan, únicamente a través de la Red de Proveedores. 23. Cobertura odontológica de emergencia. Se otorgará cobertura en caso que el Asegurado sufra una emergencia odontológica tal como se define la Cláusula Términos y Definiciones de esta cobertura. También se otorgará cobertura cuando la emergencia odontológica sea producto de un traumatismo o accidente C. Coberturas Opcionales para el Plan Regional (límite de cobertura $ ) 1. Cobertura para Enfermedades y Accidentes Graves El producto cuenta la posibilidad de ampliar esta cobertura (monto original $ ), otorgando al Asegurado una protección única por la suma de $ ,00 adicionales al monto original, exclusivamente para: cirugía cardíaca incluyendo angioplastía, cirugía del sistema nervioso central o neurocirugía, trasplantes de órganos, diálisis por insuficiencia renal, quemaduras de tercer grado y politraumatismos o trauma mayor. 2. Cobertura por Cáncer El producto cuenta con la posibilidad de ampliar esta cobertura (monto original $ ), otorgando al Asegurado una protección única por la suma de $ adicionales al monto original para cubrir la enfermedad diagnosticada como Cáncer. 3
4 Ambas Coberturas anteriores son mutuamente Excluyentes Estas coberturas NO ESTAN CONTRATADAS EN LA POLIZAS INS-MEDICAL REGIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS. Para que puedan incluirse deben adquirirla todos los asegurados, o en su defecto emitir un nuevo contrato colectivo con al menos 10 asegurados titulares que estén de acuerdo en adquirir esta cobertura adicional. En emisiones de seguros individuales ( no colectivos) SI pueden adquirirse. D. CONDICIONES BASICAS DE ASEGURAMIENTO. 1. Edades de Contratación Asegurado directo, cónyuge o conviviente: de 18 a 70 años Hijos como dependientes: desde los 30 días de nacido hasta los 24 años ( si son económicamente dependientes, estudiantes y solteros (as), caso contrario hasta los 22 años) A partir de los 55 años de edad se requiere obligatoriamente exámenes médicos previos para todos los solicitantes 2. Edad Máxima de Cobertura Asegurado directo y cónyuge o conviviente: Sin límite de edad. Hijos como dependientes: Hasta los 24 años, pudiendo posteriormente pasar a ser asegurados directos de una póliza individual, manteniéndose la continuidad de su seguro, para quienes hayan estado asegurados como mínimo durante dos años. No obstante, el hijo cuyo nacimiento fue cubierto por esta póliza, podrá ser incluido en el seguro desde el primer día de nacido, siempre que presente la solicitud de aseguramiento dentro de los 30 días posteriores al nacimiento. En estos casos no se aplica el período de carencia. Se exceptúa de esta condición aquellos niños nacidos como resultado de un tratamiento de infertilidad, para quienes se deberá presentar la solicitud del seguro y seguir con el procedimiento habitual de aseguramiento. 3. Requisitos para el aseguramiento; extranjeros y pago de recibo de emisión del seguro. a) Solicitud del seguro. El documento debe ser llenado por los interesados, sin errores, ni tachaduras, en letra negra o azul en nuestra Oficina. Los adultos a asegurarse debe presentarse en la Oficina y cada uno llenar la solicitud. Los menores de edad serán incluidos en la solicitud del titular ( contratante) del seguro. b) Copia de documentos de identificación (cédula, pasaporte, ced. Residencia, otros) c) Copia de constancia de nacimiento para los menores de edad y de matrimonio. d) En caso de que el estado civil es distinto al matrimonio, aportar nota aclaratoria al respecto. e) Debe incluirse en el seguro todos los miembros del núcleo familiar ( cónyuge o conviviente e hijos menores de 24 años mientras sean económicamente dependientes y estudiantes). EN su defecto, justificar la no inclusión de alguno de los miembros. f) Llenar la boleta de Autorización para consulta expedientes médicos para cada uno de los asegurados. Se le entrega en la Oficina. g) Formulario " Conozca su cliente" (Doc.O-22 de la web) y documentos asociados: i. Comprobante de ingresos del titular del seguro (orden patronal, CPA, última declaración de renta, otros) ii. Copia de recibo de servicio público con la dirección del domicilio h) El INS podrá establecer recargos en la prima del seguro o el envío de exámenes o pruebas médicas, en razón del estado de salud del asegurado o su verificación. i) Los EXTRANJEROS RESIDENTES EN COSTA RICA que aún no cuenten con cédula de residencia, deben presentar una declaración jurada protocolizada, indicando: el tiempo de residir en Costa Rica, estatus 4
5 migratorio y estado del proceso de residencia, calidades, domicilio; necesaria que requiera el INS para la emisión del seguro. y aportar información adicional j) La prima o pago de emisión del seguro deberá efectuarse por parte del asegurado, en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego que nuestra Oficina comunique lo pertinente. De no pagarse en ese plazo el contrato es anulado. 4. Período de Carencia (de espera) de la Póliza Es el período de 30 días posteriores a la entrada en vigencia del seguro para atenciones en Costa Rica y Centro América; y de 60 días para atenciones en los demás países, durante los cuales no se puede hacer uso del seguro, excepto en caso de accidentes o emergencias, tal como se define en el Contrato. Asimismo, se exceptúan de este período las enfermedades como apendicitis, aneurisma, torsión testicular e infartos del miocardio. Durante los primeros diez (10) meses de emitida la póliza NO se cubren: maternidad, cataratas, glaucoma, extracción de amígdalas o adenoides, resección de los cornetes septumplastía, sinusitis, enfermedades de tiroides, litiasis vesicular y/o de las vías biliares, litiasis del sistema urinario y/o sus complicaciones, enfermedades de la próstata, enfermedades del aparato genital femenino, mamas y prolapsos genitourinarios, hemorroides y fisura anal, hernias, artroscopia y asma. Para el transplante de órganos, aplica un período de carencia de 24 meses. Es decir NO se cubre hasta después de 24 meses. Sin embargo si el diagnóstico de trasplante se dan en los primeros 60 días de vigencia de la póliza, el trasplante NO será sujeto de cobertura del todo. 5. Gastos NO Cubiertos y Exclusiones en el Plan Internacional y Regional a. Riesgos excluidos 1. Accidentes provocados intencionalmente por el asegurado. 2. Accidentes provocados por el asegurado, con o sin intención, cuando este último se encuentre bajo cualquier efecto del alcohol, drogas o estupefacientes, no prescritos por un médico u odontólogo. 3. Accidentes ocurridos mientras el asegurado se encuentre conduciendo vehículos sin la licencia correspondiente. 4. Accidentes a pilotos o miembros de tripulación de aeronaves. 5. El accidente o enfermedad sufrido por el asegurado a consecuencia de la comisión o tentativa de comisión de un delito doloso. 6. Deportes profesionales y deportes de alto riesgo que practiquen en forma profesional y/o remunerada como por ejemplo: rafting, uso de vehículos acuáticos sin motor, canopy, bungee jumping, sky walk o sky trek, snorkeling, pesca, rapel, escalar montañas, parapente, paracaidismo, alpinismo, toreo, boxeo, alas delta, vuelo libre, carrera de caballos, cacería mayor, automovilismo, motociclismo, pero no limitados exclusivamente a los citados en este epígrafe. 7. Guerra internacional declarada o no, guerra civil, invasión, terrorismo químico, bioterrorismo, insurrección, participación activa en alteraciones del orden público, servicio militar de cualquier clase, actos delictivos o criminales, fenómenos de la naturaleza catastróficos, contaminación nuclear, incidentes nucleares, rebelión en la cual el asegurado esté directa o indirectamente participando. b. Gastos Excluidos 8. Todo tratamiento no prescrito por un médico u odontólogo. 5
6 9. Toda condición preexistente, excepto lo contemplado en la Cláusula XVII Coberturas sujetas a Sublímites, inciso 4) del contrato. 10. Controles médicos, excepto lo indicado en las Cláusulas XXI y XXII Chequeo Oftalmológico y Chequeo General. 11. Gastos incurridos por complicaciones derivadas a consecuencia de enfermedades, lesiones, tratamientos o intervenciones no amparados bajo el presente contrato. 12. Tratamientos experimentales. 13. Enfermedades, lesiones y/o defectos congénitos o hereditarios, a excepción de lo indicado en la cobertura de enfermedades congénitas del recién nacido, Cláusula XVII Coberturas sujetas a Sublímites, inciso 4), y hasta el límite establecido para esa cobertura. 14. Trastornos, enfermedades o deficiencias mentales y/o emocionales, curas por reposo, suicidio o intento de suicidio o lesiones causadas voluntariamente por sí mismo. 15. Gastos por tratamientos por sobrepeso, bajo peso y obesidad, y sus consecuencias directas, excepto las enfermedades en las cuales estos actúan únicamente como factor contribuyente. 16. Bulimia, anorexia nerviosa, fatiga y estrés. 17. Tratamientos por la prevención y curación por alcoholismo o drogadicción, así como sus efectos secundarios. 18. Enfermedades que se originen a consecuencia del consumo de alcohol. 19. Tranquilizantes o ansiolíticos, antidepresivos, antisicóticos, hipnóticos (medicamentos para el insomnio), anticonceptivos, vitaminas, vacunas inmunopoyéticos (medicamentos que sirvan para estimular el sistema inmunológico) y / o suplementos alimenticios de cualquier tipo. 20. Cualquier tipo de cirugía estética, plástica o de embellecimiento. Cualquier tipo de mamoplastía; se exceptúa la cirugía reconstructiva tendiente a corregir cualquier enfermedad cubierta por esta póliza. 21. Gasto por concepto de sangre o plasma, incluyendo los gastos del donador. 22. Alopecia (caída del cabello). 23. Tratamiento de cualquier tipo que se use para corregir defectos de la refracción visual, incluyendo el queratocono, así como los anteojos, cristales o lentes de cualquier tipo y lentes de contactos. 24. Gastos por tratamientos odontológicos, excepto que sea como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. 25. Gastos por el tratamiento de problemas en la mandíbula o de la articulación temporomadibular, incluyendo el prognatismo, el síndrome temporomandibular, craneomandibular, o cualquier otro desorden u alteración relacionada con la unión craneomandibular, excepto como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, o lo indicado en la cobertura de enfermedades congénitas del recién nacido, cláusula XVII, inciso 4), y hasta el límite establecido para esa cobertura. 26. Cuidado quiropráctico podiátrico, incluyendo los cuidados de los pies relacionados con callos, pies planos, arcos débiles, pies débiles y soportes de zapatos de cualquier tipo y zapatos ortopédicos. 27. Tratamiento del Síndrome Pre-menopáusico. 28. Tratamiento del Síndrome Climatérico incluyendo osteoporosis. 6
7 29. Cualquier tipo de examen y/o tratamiento de la infertilidad y esterilidad, inclusive tratamientos hormonales o exámenes y todo procedimiento relacionado con ello. 30. Implantación de embriones. 31. Cualquier tipo de tratamiento de la disfunción eréctil. 32. Cualquier tipo de procedimiento o tratamiento para el cambio de sexo. 33. Enfermedades de trasmisión sexual (venéreas), incluyendo el virus del papiloma humano. 34. Tratamiento para el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), en cualquiera de sus etapas así como para la condición del portador sano del Virus de la Inmunodeficiencia Adquirida (VIH). Se incluye cualquier enfermedad o trastorno relacionado con ambas condiciones. 35. Bienes o servicios recibidos por el asegurado que hayan sido pagados por otros seguros. 36. Tratamientos realizados por el asegurado y/o su familia o cualquier tratamiento recibido en una entidad perteneciente a, o relacionada con cualquiera de las personas citadas. 37. Tratamientos y/o cirugías no reconocidos por la entidad autorizada, así como los practicados por personas que no sean médicos profesionales, o no considerados médicamente necesarios. H. Funcionamiento de la póliza e Información adicional importante. 1. El contrato de seguros. Recomendamos e insistimos con los asegurados, en leer detenidamente el contrato de seguros una vez que es entregado y consultar toda duda o incomprensión que sobre el texto contractual encuentren. Transcurridos 15 días después de la entrega del contrato al asegurado, se considerarán aceptadas las condiciones y sus modificaciones por parte de éste. Se aclara en este punto, que los suscritos agentes de seguros, informamos al asegurado lo mas detalladamente posible de los alcances, limitaciones, coberturas y demás aspectos del contrato de seguros; sin embargo es responsabilidad del asegurado leer minuciosamente el contrato y sus addenda y solicitar aclaración, ampliación y demás interrogantes que le surjan a los suscritos agentes a cargo o al INS directamente ( Dpto. Centro de Gestión y Servicios de Seguros Personales del INS Tel , ) o en cualquier agencia del INS. 2. Recargos en la prima del seguro para asegurados que viven fuera de Costa Rica. Para aquellos asegurados de grupo familiar (cuando se incluye todo el núcleo familiar) que adquieran el seguro y decidan residir por más de 6 meses en el exterior, aplicará un recargo de un 25 % en la prima del seguro. Este recargo no aplicará en el caso de Latinoamérica, con excepción de Argentina donde si aplicará dicho recargo. Para los asegurados unipersonales este recargo será de un 100 % sobre la prima del seguro. El INS podrá solicitar al asegurado, de requerirse, una certificación de Migración para verificar plazos o tiempos de permanencia en otros países. 3. Asegurados y núcleo familiar completo. El asegurado directo es quien firma el contrato de seguros. Este deberá incluir en la póliza a su cónyuge o conviviente ( si es menor de 70 años) e hijos dependientes económicamente, si son estudiantes a tiempo completo y menores de 24 años. Es determinante incluir a todo el núcleo familiar. Caso contrario se deberá justificar la no inclusión de alguno de los miembros. 4. La tarjeta de identificación del seguro y Administrador de Red de Proveedores (ARP). El INS emite una TARJETA DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL ( color aluminio, con el logo del INS en la parte inferior izquierda y el logo INS-Medical azul en la parte superior, y otros tres logos en la parte inferior izquierda) en la cual se indica el nombre del asegurado y otros datos. Al dorso se indican los teléfonos a los cuales consultar con el Administrador de Red de Proveedores (ARP), en las diferentes partes del mundo y Costa Rica. Cuando se llame al ARP es indispensable tener a mano la Tarjeta a efectos de verificación de datos. La reposición de la tarjeta tiene un costo de El ARP son empresas con las cuales el INS ha establecido convenios para brindar el mejor servicio en el uso de este seguro en todo el mundo. Estas, son empresas especializadas de reconocido prestigio internacional. La consulta previa al ARP es condición indispensable para que el seguro opere. 7
8 5. Uso de la tarjeta. La utilización de la tarjeta de identificación en los servicios de emergencia ( tal y como se define en el contrato), hospitalizaciones, accidentes, cirugías programadas, terapias especiales, exámenes especiales, medicina nuclear y medicina del dolor previamente autorizadas, operaran aplicando el coaseguro y el deducible correspondiente, tanto fuera como dentro de Costa Rica, previo a la consulta y autorización del ARP. 6. Pago por reembolso: Para el resto de gastos médicos, tales como medicina externa o ambulatoria (consulta, exámenes, medicamentos, tratamientos, sin hospitalización, visita médica, y otros usos médicos no tipificados como emergencias), la póliza aplicará de la siguiente manera: a. EN COSTA RICA. Exclusivamente por reembolso. Es decir el asegurado paga el costo total de los servicios y presenta al INS el reclamo de indemnización. El asegurado tendrá la ventaja de que si usa proveedores de la red, aplicaran los precios prenegociados con el INS, aunque la gestión sea por reembolso. b. FUERA DE COSTA RICA. Previo al uso de los servicios, el asegurado se comunica con el Administrador de la red de proveedores, que le indicará una lista de opciones de proveedores, acorde con el lugar donde se encuentre en ese momento el asegurado. El asegurado acude a uno o varios de los proveedores, presenta su tarjeta y paga el deducible y coaseguro respectivo únicamente. Si no utiliza los proveedores de la ARP aplicará el sistema de reembolso. c. Presentación de reclamos por reembolso. El asegurado cubre la totalidad de los gastos, llena el formulario de reclamación denominado " SOLICITUD DE BENEFICIOS" ( Doc-F-5 en la web) y lo presenta en nuestra Oficina u oficinas del INS debidamente lleno por el interesado y por el médico, más los documentos originales de los gastos (facturas, prescripciones médicas, desgloses de facturas, resultado de exámenes, etc. ) de servicios médicos que utilizó. Las prescripciones se refieren a las recetas médicas, o referencias de exámenes médicos u otros servicios especiales remitidos por el médico. El INS le pagará los montos correspondientes, menos los deducibles y coaseguros respectivos. Los documentos para RECLAMO deben presentarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la realización del gasto. La gestión de reclamo, la puede hacer, preferiblemente en nuestra Oficina o cualquier sucursal del INS en todo el país. De no presentarse en ese plazo estos prescriben, excepto que exista una causal de fuerza mayor justificante; en cuyo caso se presenta nota al INS con la justificación, anexa al reclamo. El INS analiza y determina en cada caso lo pertinente. 7. Pagos a cuenta bancaria: El INS podrá realizar los pagos por indemnizaciones a cuenta bancaria siempre y cuando la cuenta este a nombre del ASEGURADO TITULAR, en colones y se presente al INS documento fehaciente del banco en el cual se indique el NUMERO DE CUENTA CLIENTE ( 17 dígitos). El pago podrá efectuarse en dólares, en cuyo caso se debe aportar los datos de cuenta en esa moneda, en indicarlo en la solicitud de la indemnización. 8. Concepto de costo razonable y acostumbrado. Todas las indemnizaciones amparadas a esta póliza se regirán por el concepto de costo razonable y acostumbrado definido de la siguiente manera en el contrato de seguros: Se entiende como costo razonable y acostumbrado el promedio de costo que se observa en el mercado, para el país en donde se efectúa la atención de la enfermedad o accidente cubierto por la póliza, al momento de incurrir en el gasto. Sin embargo para INS-Medical Regional, se cubrirán gastos incurridos fuera de Centroamérica, sujeto a que los montos a indemnizar serán cubiertos por reembolso de acuerdo con los costos razonables y acostumbrados, vigentes en Costa Rica y Centroamérica. (El presente documento NO es un contrato, es un resumen técnico y didáctico del producto de seguros, basado en el contrato de seguros, regulaciones y comunicaciones del INS y la experiencia de 20 años de los agentes). 9. Deducibles, coaseguro y tarifas. En los cuadros siguientes se detalla esta información. 8
9 PRIMAS SEMESTRALES POLIZAS COLECTIVAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS INS-MEDICAL Internacional $2, Primas Colectivas-2014 Edad (Años) Semestral Hombre Mujer niños Para mayor información: Oficina de Seguridad Social del Colegio de Abogados Agentes Dr. Hugo Quesada M. y Ing. Ana Erika Oses C. Tel: , , Fax Web: insabogados@abogados.or.cr INS-MEDICAL Regional $ Primas Colectivas a partir del 2014 Edad (Años) Semestral Hombre Mujer niños Las primas se pagan en dólares USA (US$) o su equivalente en colones Para la estimación de edad se toma la más próxima (anterior o siguiente) Tarifas vigentes a partir de mayo 2014 Las tarifas semestrales anteriores tiene un 5 % de recargo incluido, respecto a la prima anual 9
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14 TARIFAS INS-MEDICAL REGIONAL $ 200,000,00 - año 2014 DR. HUGO QUESADA M - ING. ANA ERIKA OSES - AGENTES DE SEGUROS DEL INS COLECTIVO - ANUAL INDIVIDUAL- ANUAL Rango de edad Hombre Mujer Rango de edad Hombre Mujer $531,00 $618, $799,00 $932, $556,00 $662, $838,00 $998, $588,00 $708, $887,00 $1.067, $651,00 $796, $981,00 $1.201, $752,00 $917, $1.133,00 $1.383, $813,00 $1.011, $1.224,00 $1.524, $970,00 $1.087, $1.462,00 $1.637, $1.113,00 $1.265, $1.678,00 $1.907, $1.244,00 $1.372, $1.875,00 $2.069, $1.568,00 $1.585, $2.364,00 $2.391, $1.887,00 $1.856, $2.845,00 $2.799, $2.423,00 $2.372, $3.652,00 $3.575, $3.402,00 $3.209, $5.126,00 $4.838, $4.763,00 $4.493, $7.177,00 $6.774,00 Niños Niños 0-10 Ambos sexos 0-10 Ambos sexos 1 niño $274,00 1 niño $415,00 TARIFAS INS-MEDICAL INTERNACIONAL $ 2,000,000,00 - año 2014 DR. HUGO QUESADA M - ING. ANA ERIKA OSES - AGENTES DE SEGUROS DEL INS COLECTIVO- ANUAL INDIVIDUAL - ANUAL Rango de edad Hombre Mujer Rango de edad Hombre Mujer $982,00 $1.144, $1.189,00 $1.385, $1.029,00 $1.224, $1.246,00 $1.482, $1.088,00 $1.309, $1.318,00 $1.584, $1.204,00 $1.470, $1.458,00 $1.780, $1.389,00 $1.692, $1.683,00 $2.049, $1.500,00 $1.865, $1.816,00 $2.259, $1.790,00 $2005, $2.167,00 $2.427, $1.953,00 $2.220, $2.485,00 $2.825, $2.295,00 $2.530, $2.778,00 $3064, $2.889,00 $2.923, $3.500,00 $3.539, $3.476,00 $3.420, $4.209,00 $4.143, $4.462,00 $4.368, $5.404,00 $5.290, $6.263,00 $5.916, $7.585,00 $6.164,00 Niños Niños 0-10 Ambos sexos 0-10 Ambos sexos 1 niño $511,00 1 niño $604,00 14
A. INFORMACIÓN GENERAL BASICA:
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