DATOS PERSONALES Titular Titular
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- Roberto Alarcón Paz
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1 FECHA.... /.... /.... Indistinta USO DE FIRMAS Conjunta COMITENTE N PARA USO EXLCUSIVO DE PERSONAS FISICAS DATOS PERSONALES Titular Titular Apellidos Nombres DNI/LE/LC/ Pasaportes (extranjeros) Sexo Nacionalidad Lugar de Nacimiento Fecha de Nacimiento CUIT / CUIL Teléfono Particular Teléfono Celular Domicilio Particular CP Localidad Teléfono Laboral Domicilio Laboral Declaro bajo juramento que mi actividad principal, profesión, oficio o industria es: Situación Laboral (Activo, Pasivo y/ o Jubilado) Condición ante el IVA Condición ante Ganancias
2 Declaro bajo juramento que mi estado civil es: DATOS CONYUGE Apellido Nombre DNI/LE/LC Actividad Principal Domicilio Particular Indicar 2(dos) referencias personales, comerciales o laborales que permitan corroborar los datos aportados Nombre, teléfono, Nombre, teléfono, FIRMA CAMBIOS DE DOMICLIO FECHA NUEVO DOMICILIO FIRMA CONFECCIONO REFERENCIA SISTEMA C.V.S.A. AUTORIZO 2
3 CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA COMITENTE Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de.. de...- El/los firmantes al pie de la presente solicita/n la apertura o actualización de una cuenta comitente que operará bajo las siguientes condiciones, de acuerdo a lo establecido en los Anexos I, II y III del Título VII Capítulo I del texto de Normas (N.T. 2013) aprobado por la Comisión Nacional de Valores, en relación a la Ley Nº y su Decreto Reglamentario 1023/13: 1. Las firmas, domicilios y demás datos que se encuentran en este registro de comitentes se consideran válidos y vigentes hasta tanto Toro Valores S.A. reciba notificación en forma fehaciente de la modificación requerida, aún cuando la misma haya sido publicada y registradas en los organismos pertinentes. 2. El comitente manifiesta que las operaciones que encomiende a Toro Valores S.A. por si mismo según Autorización de Carácter General para operar a favor del Agente, o bien a favor del Tercero no Intermediario, se emitirán de manera presencial, telefónica, internet, mail, fax o carta firmada -medios autorizados por la Comisión Nacional de Valores, previstos en el Titulo VII, Capítulo II, Sección XVI del texto de Normas N.T El cliente conserva la facultad de otorgar y/o revocar por escrito la eventual Autorización de Carácter General que otorgue voluntariamente al Agente para que actúe en su nombre. La ausencia de dicha autorización hace presumir, salvo prueba en contrario, que las operaciones realizadas por el Agente no contaron con el consentimiento del cliente. En caso de no firmar la Autorización de Carácter General para operar a favor del Agente, el cliente deberá elegir alguna de las modalidades detalladas en el punto 2 para solicitar sus operaciones quedando a definición de Toro Valores S.A. si el medio elegido por el cliente le otorga la fuerza probatoria suficiente para su ejecución. 4. La aceptación sin reservas por parte del cliente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada por el Agente como prueba de la conformidad del cliente a la operación efectuada sin su previa autorización. 5. El comitente acepta que Toro Valores S.A. administre sus tenencias, acreencias y liquidación de operaciones a través del depósito colectivo de los títulos valores del comitente en el depositante del Agente de Caja de Valores SA. 6. En el caso de que la cuenta comitente arroje saldos deudores, tanto en pesos como en otras monedas, generados por retiros de fondos, o bien por operaciones autorizadas por el cliente, sin perjuicio de lo establecido en el Titulo IV Capitulo II Sección II Articulo 9 del texto de las Normas N.T. 2013, su criterio interpretativo N 51 y modificatorias, se autoriza a Toro Valores S.A. a efectuar en dicha cuenta las operaciones necesarias de títulos-valores públicos o privados para cubrir dicho saldo, sin necesidad de intimación previa. Asimismo Toro Valores S.A. podrá optar por cobrar recargos sobre los saldos monetarios descubiertos, utilizando como referencia la tasa de caución tomadora para el plazo de 30 días, más impuestos y gastos inherentes a dicha operatoria. Esta autorización también tendrá vigencia en el caso de que dichos saldos deudores se originen en gastos debitados por el Agente incluidos en la Tabla de Aranceles y Comisiones. 7. El cliente tiene derecho a solicitar el cobro de los saldos monetarios disponibles en su cuenta comitente, atendiendo a las normas vigentes en relación a los retiros de fondos, y en los días y horarios en que Toro Valores S.A. preste sus servicios. El cliente podrá completar el Instructivo Permanente para transferencias de fondos a cuentas de misma titularidad, en cuyo caso, deberá solicitar las mismas a través de alguna de las direcciones de mail declaradas en el Perfil de Riesgo del Inversor y/o en el formulario de apertura o actualización de cuenta. 8. El cliente queda facultado cuando lo requiera, ajustándose a los días y horarios establecidos por Toro Valores S.A., a solicitar personalmente boletos de las operaciones cursadas, comprobantes de retiros o depósitos de dinero, detalle de cuenta corriente o valuación a determinada fecha. 9. Toro Valores S.A. presta el servicio de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, etc., de títulos valores como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicios que hacen a la actividad, sin responsabilidad alguna en caso de omisión por parte del Agente pagador de los servicios antes mencionados. Para las suscripciones, en caso de no existir precisas instrucciones y los fondos necesarios, Toro Valores S.A. 3
4 estará facultado en caso que las condiciones del mercado sean convenientes, a vender los cupones correspondientes del derecho de suscripción. 10. El cliente autoriza a Toro Valores S.A. en su carácter de Agente registrado a realizar por cuenta y orden del/los suscripto/s operaciones de contado o de futuros, en todos los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores. 11. El cliente deberá identificar en la Autoevaluación de Perfil de Riesgo del Inversor cual es el riesgo que desea afrontar e indicar su nivel de conocimiento de operatoria y mercados. Cuando la operatoria a realizarse en la cuenta comitente no esté incluida en el nivel de riesgo elegido, Toro Valores S.A. deberá contar con previa autorización por escrito del cliente. Asimismo, el cliente declara conocer los riesgos inherentes de mercado, entendiendo que los mismos comprenden: riesgo de variación de precios de los activos, riesgo de liquidez, riesgo de crédito del emisor (privado o público) o de incumplimiento de pago, riesgo cambiario o de moneda y riesgo soberano, incluyendo el riesgo de cambios regulatorios o fiscales. 12. En el caso de realizar operaciones que exijan la integración de garantías y/o márgenes en los Mercados registrados en la Comisión Nacional de Valores en que se hayan concertado las mismas, ya sea por operatoria de opciones, pases, futuros, plazos firmes, cauciones, índices, etc. Toro Valores S.A. queda autorizado a debitar de la cuenta del comitente los pesos, dólares o especies requeridas y las reposiciones que correspondan. 13. En lo que respecta a operaciones por mandato del exterior, el cliente autoriza a Toro Valores SA para la realización de operaciones por cuentas de titularidad de la sociedad y por orden del comitente, en valores negociables que coticen en Mercados del exterior autorizados por la Comisión Nacional de Valores. A su vez, manifiesta informarse y ratifica que las instrucciones impartidas hacia Toro Valores S.A. bajo esta modalidad serán ejecutadas a través de un broker del exterior a elección del agente, y que la operación resultante no se encuentra garantizada por ningún Mercado de autorizado por la Comisión Nacional de Valores, y que la misma será cumplida por terceros no sujetos al control de la mencionada Comisión. Por último, el cliente autoriza a Toro Valores S.A., a mantener en custodia los títulos de su propiedad en cuentas del exterior registradas a nombre de la firma, con el objeto de agilizar la operatoria de referencia. 14. El cliente autoriza la ejecución de operaciones dentro del sistema no garantizado bajo las condiciones establecidas por los Mercados autorizados en los que intervenga Toro Valores S.A. 15. El cliente toma conocimiento que podrá consultar a Toro Valores S.A. si la operatoria realizada en su cuenta comitente tiene garantía de algún Mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores o Cámara Compensadora en su caso. Dicha situación estará expresada en el boleto de la operación concertada. 16. En los casos en que el cliente desee concertar operaciones con liquidación en moneda extranjera, deberá cumplir con los plazos y las exigencias establecidas en el Título VI Capítulo V Sección XIX del Texto de Normas N.T Toro Valores S.A. no asegura rendimientos de ningún tipo y cuantía ya que las inversiones están sujetas a las fluctuaciones de las condiciones y precios de mercado. Asimismo, en ningún caso, se garantiza la protección del valor aportado a la cuenta comitente. 18. En virtud del Régimen Informativo con Clientes, según el Título VII Capítulo II Sección XI Artículo 36 de las Normas NT 2013 de la Comisión Nacional de Valores, el agente enviará un mail diario de notificación a la dirección de correo electrónico declarada por el/los firmante/s dentro de las 24 hs. posteriores en que se produzcan operaciones en la cuenta comitente. Asimismo, se enviará otro mail en forma mensual con su valuación. Cualquier correo electrónico declarado por el comitente es vinculante a los efectos del envío de la documentación. 19. El cliente declara bajo juramento, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo dictada por la UIF (Unidad de Información Financiera) y la CNV (Comisión Nacional de Valores), que la totalidad de los fondos y valores utilizados para realizar transacciones a través de Toro Valores S.A. son de origen lícito. Asimismo, el cliente se compromete a aportar toda la información y/o documentación que en el futuro le sea requerida Toro Valores S.A. en cumplimiento de la citada normativa. 20. El comitente autoriza a Toro Valores S.A. a entregar a las entidades financieras intervinientes en la liquidación de las operaciones cursadas por el mismo y a los organismos de contralor, tanto locales como internacionales, documentación requerida por ellos en atención al cumplimiento de la normativa vigente, en materia de Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo o bien a regulaciones específicas que deba cumplimentar el Agente. La documentación a entregar será según cada caso, la aportada por el comitente a 4
5 Toro Valores S.A., en virtud de esta solicitud de apertura de cuenta comitente o bien con posterioridad a ella en el transcurso de la relación comercial. 21. En caso de que el cliente solicite el cierre de su cuenta comitente, deberá notificar Toro Valores S.A. mediante una carta firmada en forma presencial, o con firma certificada ante escribano público o entidad bancaria. Sin perjuicio de ello Toro Valores S.A. se reserva el derecho de proceder al cierre de la cuenta ante el incumplimiento por parte del cliente de la normativa de Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, así como por asuntos de índole comercial en los que el Agente crea conveniente discontinuar el vínculo con el cliente. En ambos casos Toro Valores S.A. notificará al comitente el cierre de su cuenta dando cumplimiento a los plazos vigentes. Para proceder al cierre de la cuenta, la misma no deberá registrar saldos monetarios ni tenencias de títulos valores. Para ello, Toro Valores S.A. se limitará a liquidar operaciones pendientes y transferirá al comitente, tenencias y saldos resultantes en su cuenta comitente sin que esta decisión otorgue al mismo derecho de exigir compensación alguna. 22. El comitente durante todo el vínculo comercial con Toro Valores S.A., podrá acercar consultas o inquietudes al Agente a través del personal idóneo con el que se relacione en forma habitual. Asimismo, podrá formular eventuales reclamos, directamente al Responsable de Relaciones con el Público y solicitar una reunión en forma personal si lo considera conveniente. El Responsable de Relaciones con el Público se ocupará de realizar el procedimiento formal de atención de reclamos solicitando al cliente que complete el Formulario de Reclamos. Todas las solicitudes de reclamos serán analizadas y evaluadas por el Responsable de Relaciones con el Público, quién dará las respuestas correspondientes y enviará el informe a la Comisión Nacional de Valores SA por medio de la AIF en los plazos establecidos. 23. El cliente declara conocer y presta conformidad de los costos intervinientes firmando la Tabla de Aranceles y Comisiones, adjunto al presente Convenio de Apertura de Cuenta Comitente, referido a los Aranceles y Comisiones de Toro Valores S.A. 24. Toro Valores S.A. en su carácter de Agente registrado en la Comisión Nacional de Valores, se compromete a cumplir con lo establecido en el Título VII Sección XI Artículo 35 del Texto de Normas N.T referido a las obligaciones del Agente. 25. Toro Valores S.A deberá aportar a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes que funcionará según lo exigido por la Comisión Nacional de Valores en el Título VII Capítulo III del Texto de Normas N.T El Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, se integra principalmente por los aportes que efectúan los agentes y su renta, y es administrado por los Mercados de los que sean miembros. Conforme las disposiciones de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, el Fondo de garantía para Reclamos de Clientes no será de propiedad de los Mercados, cuya actuación se limitará al cálculo de los aportes mensuales que deberán efectuar los agentes, a la percepción de tales aportes, a la inversión del importe del fondo, al cobro de las acreencias derivadas de ella, y al recobro de las sumas aplicadas a reclamos. En el Anexo I del Capítulo I Mercados del Título VI, las Normas de la Comisión Nacional de Valores regulan lo referido a las inversiones de las sumas acumuladas en el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, debiendo los Mercados dar cumplimiento a lo establecido en los Puntos 2, 4, 5 y 6 de dicho Anexo. 26. La relación entre las partes se regirá por la Ley de Mercado de Capitales Nº , el Decreto 1023/11, el texto de Normas N.T. 2013, las normas específicas de los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en que opere el agente y todas aquellas que sean dictadas en el futuro. 27. El cliente declara bajo juramento que no ha omitido ni falseado dato alguno en la información ingresada en los formularios que conforman el presente convenio, siendo dicha información fiel expresión de la verdad. 28. El cliente declara conocer que la efectiva apertura de la cuenta que aquí solicita/n está sujeta a aprobación por parte de Toro Valores S.A. Titular 1 Titular 2 Titular 3 Firma Aclaración 5
6 FECHA.../.../... COMITENTE Nº... Perfil de Riesgo del inversor Conforme Resolución General CNV Nro 612 y NT 2013 A fin de clarificar las diferentes alternativas de inversión y los riesgos que conllevan las mismas, enumeramos los instrumentos plausibles de ser operados a través de Toro Valores S.A con un criterio de menor a mayor riesgo para el inversor: 1. Compra y/o Venta de Títulos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales (incluye Letras y Bonos) 2. Compra y/o Venta de Letras del Banco Central de la República Argentina 3. Compra y/o Venta de Fideicomisos Financieros 4. Compra y/o Venta de Obligaciones Negociables 5. Colocaciones en Fondos Comunes de Inversión de Renta Fija 6. Caución Colocadora 7. Compra y/o Venta de Cheques de pago diferido 8. Préstamo Colocador 9. Compra y/o Venta de Acciones ordinarias y preferidas 10. Colocaciones en Fondos Comunes de Inversión de Renta Variable 11. Compra y/o Venta de Acciones negociadas según mandato en mercados del exterior 12. Préstamo Tomado 13. Compra y/o Venta de Futuros a) de Títulos Públicos, b) de monedas, c) de Títulos Privados, d) de metales o productos agropecuarios. 14. Compra y/o Venta de Opciones de títulos privados y públicos 15. Caución Tomadora y compra de activos de cualquier naturaleza con apalancamiento sobre garantía de dicho activo y/u otros 16. Préstamo Tomador con Venta en Corto NOTA: Apalancamiento: relación entre el capital invertido en su cuenta comitente y el crédito contraído con Toro Valores SA por compra de activos o retiros de dinero posteriores financiados con Caución Tomadora y no por venta de Activos. El incremento de apalancamiento aumenta los riesgos, ya que provoca mayor exposición a la insolvencia o incapacidad de atender deudas contraídas. RB RIESGO BAJO, aquel que opera los instrumentos comprendidos entre el nº 1 y el nº 8 RM RIESGO MEDIO, aquel que opera los instrumentos comprendidos entre el nº 1 y el nº 12 RA RIESGO ALTO, aquel que opera los instrumentos comprendidos entre el nº 1 y el nº 16 NOTA: Ninguno de los perfiles asegura rendimientos de ningún tipo y cuantía ya que las inversiones están sujetas a las fluctuaciones de las condiciones y precios de mercado. Asimismo, en ningún caso, se garantiza la protección del valor aportado a la cuenta comitente. 6
7 AUTOEVALUACION DE PERFIL DE RIESGO DEL INVERSOR (PRI) Y TOLERANCIA AL MISMO a. Años de experiencia -En Bonos.. - En Acciones.. - En Opciones. - En Futuros.. b. Situación Laboral -Activo.. - Pasivo.. - Jubilado.. c. Grado de conocimiento sobre Inversiones (indicar con una cruz en el casillero que considere correcto): Bonos Acciones Opciones Forward/Futuros Limitado Bueno Amplio d. Objetivo de Inversión (indique con una cruz lo que corresponda): Priorizo conservar el valor de mis activos a lo largo del tiempo (Riesgo Bajo a Medio) Priorizo obtener una renta, que supere el valor de mis activos a lo largo del tiempo (Riesgo Alto) e. Porcentaje de Ahorros destinado a Inversiones (indique con una cruz lo que corresponda): Menor o igual a 25% Entre 25% y 50% Entre 50% y 90% Superior o igual al 90% f. Situación financiera del Inversor: Patrimonio neto total $ Patrimonio líquido total $ Ingresos líquidos promedio mensuales $ g. Horizonte de Inversión Previsto (indique con una cruz lo que corresponda): DE CORTO PLAZO (hasta un año) DE MEDIANO PLAZO (entre un año y dos) DE LARGO PLAZO (superior a dos años) Según cuestionario de Perfil de Riesgo del Inversor suscripto y teniendo en cuenta lo detallado, considero que mi tolerancia al riesgo podría encuadrarse como: RB - RIESGO BAJO RM - RIESGO MEDIO RA - RIESGO ALTO NOTA: El perfil encuadrado como Riesgo Bajo a Medio no garantiza la protección del valor de los activos a lo largo del tiempo, ni el Perfil Riesgo Alto, tampoco garantiza que el mismo supere o conserve el valor de los activos invertidos con Toro ValoresSA Declaro que he suscripto los siguientes acuerdos (tache lo que no corresponda): SI / NO Autorización a favor de Toro Valores S.A. SI / NO Autorización a favor de un Tercero No Intermediario SI / NO Soy cliente persona jurídica cuya actividad principal es la de administrar fondos propios y de terceros, regulada por CNV, BCRA O SSN. Tengo pleno conocimiento del resultado de este cuestionario y en este momento me notifico del mismo Titular 1 Titular 2 Titular 3 Firma Aclaración 7
8 AUTORIZACION GENERAL PARA OPERAR A FAVOR DE TORO VALORES S.A. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de.. de Autorizo con carácter general a Toro Valores S.A. para que actúe en mi nombre administrando mis inversiones y/o tenencias. Esta autorización habilita al Agente a cursar y ejecutar todas aquellas operaciones sobre valores negociables que se ajusten al Perfil de Riesgo del Inversor por mí suscripto en oportunidad de la apertura de la cuenta comitente o de actualización de legajo. Asimismo, dicha autorización es extensible a todas las operaciones vigentes, o aquellas que puedan surgir en el futuro, acordes a mi Perfil de Riesgo del Inversor, reguladas o fiscalizadas por los mercados registrados en la Comisión Nacional de Valores. Las operaciones podrán ser instruidas indistintamente por mí, o por cualquier empleado de Toro Valores S.A. inscripto en el Registro de Idóneos de la Comisión Nacional de Valores, según el Título VII Capítulo II Sección III Artículo 12 de las Normas NT Aquellas operaciones instruidas por mí, deberán ser cursadas mediante las modalidades de contacto autorizadas por el Agente, y en caso que las mismas no se encuentren incluidas en el Perfil de Riesgo del Inversor vigente a dicho momento, deberé autorizar en forma escrita a Toro Valores S.A. para que pueda cursar las mismas. Dejo expresa constancia que esta autorización no habilita a Toro Valores S.A., a efectuar retiros de títulos-valores, órdenes de pago o débito de títulos valores sobre mi cuenta comitente, que no se correspondan con la liquidación de las operaciones y acreencias, ni con sus costos operativos. Tengo pleno conocimiento que Toro Valores S.A. no asegura rendimientos de ningún tipo y cuantía sobre las inversiones incluidas en la presente autorización, ya que las mismas están sujetas a las fluctuaciones de las condiciones y de los precios de mercado. Asimismo, en ningún caso se me garantiza la protección del valor aportado a la cuenta comitente. Conforme lo dispuesto en el punto 7 del Convenio de Apertura de Cuenta Comitente, autorizo a Toro Valores S.A. a dejar mis saldos disponibles para retirarlos cuando lo desee, para cancelar posibles gastos, o bien a utilizarlos cuando se presente una oportunidad de inversión, que el personal idóneo o yo mismo crea conveniente realizar. Asimismo, autorizo a Toro Valores S.A. a utilizar dichos saldos en el curso habitual de su negocio, manteniendo la disponibilidad de los mismos ante mi requerimiento de retiro o reinversión, conforme lo establecido en el Artículo 8 Sección II Capitulo II Título VII de las Normas NT 2013 de la Comisión Nacional de Valores. Me notifico en este acto que en virtud del Régimen Informativo con Clientes, según el Título VII Capítulo II Sección XI Artículo 36 de las Normas NT 2013, el Agente enviará un mail a la/s dirección/es de correo electrónico declarada/s por mi en el Perfil de Riesgo del Inversor dentro de las 24 horas siguientes en que se produzcan operaciones en mi cuenta comitente. Asimismo, se enviará otro mail en forma mensual con la valuación mensual. Declaro conocer los costos detallados en la Tabla de Aranceles y Comisiones, y doy conformidad de sus posteriores actualizaciones, que serán debidamente publicadas en la página oficial de la compañía. Adjunto a la presente autorización una conformidad de los valores preexistentes involucrados en la autorización y saldos en mi cuenta comitente al día. Esta autorización se encontrará vigente por un plazo de 48 meses o hasta tanto yo exprese su revocación y/o cancelación anticipada en forma escrita. Comitente Nº: Apellido y nombre: Firma:
9 AUTORIZACION GENERAL DEL CLIENTE A FAVOR DE UN TERCERO NO INTERMEDIARIO Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de.. de 20. Autorizo con carácter general a, DNI para que actúe en mi nombre administrando mis inversiones y/o tenencias. Esta autorización habilita al autorizado a cursar todas aquellas operaciones sobre valores negociables que se ajusten al Perfil de Riesgo del Inversor por mi suscripto en oportunidad en la apertura de la cuenta comitente o de actualización de legajo. Asimismo, dicha autorización es extensible a todas las operaciones vigentes, o aquellas que puedan surgir en el futuro, acordes a mi Perfil de Riesgo del Inversor, reguladas o fiscalizadas por los mercados registrados en la Comisión Nacional de Valores. Las operaciones podrán ser instruidas por el autorizado, y deberán estar incluidas en el Perfil de Riesgo del Inversor suscripto por mí. Asimismo, dejo expresa constancia que en caso de querer encomendar alguna operación, lo haré de manera directa a Toro Valores S.A. y podré cursarla mediante las modalidades de contacto autorizadas por el Agente, manteniendo la presente autorización total validez y vigencia. Para aquellas operaciones instruidas por mí no incluidas en el Perfil de Riesgo del Inversor, deberé notificar a Toro Valores S.A. en forma escrita para que pueda cursar las mismas. Dejo expresa constancia que esta autorización no contempla posibilidad alguna, por parte del autorizado, de efectuar retiros de títulos valores, órdenes de pago o débito de títulos valores sobre mi cuenta comitente. Tengo conocimiento que mi autorizado tiene facultades para solicitar a vuestra firma información sobre mi cuenta comitente, valuaciones, posiciones, saldos, confirmaciones de operaciones y demás utilizando las distintas modalidades ofrecidas por la Toro Valores S.A. para tal fin. Tengo pleno conocimiento que las operaciones realizadas por mi o por mi autorizado en el marco de la presente autorización, no aseguran rendimientos de ningún tipo y cuantía ya que las inversiones están sujetas a las fluctuaciones de las condiciones y de los precios de mercado. Asimismo, en ningún caso se me garantiza la protección del valor aportado a la cuenta comitente. Me notifico en este acto que en virtud del Régimen Informativo con Clientes, según el Título VII Capítulo II Sección XI Artículo 36 de las Normas NT 2013, el Agente enviará un mail a la/s dirección/es de correo electrónico declarada/s por mi en el Perfil de Riesgo del Inversor dentro de las 24 horas siguientes en que se produzcan operaciones en mi cuenta comitente. Asimismo, se enviará otro mail en forma mensual detallando mi posición valorizada. Manifiesto que Toro Valores S.A. me ha informado que mi autorizado es Agente Productor de su firma / No es Agente Productor de su firma (tachar el que no corresponda) inscripto en el registro de la Comisión Nacional de Valores. Completar únicamente en caso que mi autorizado no se encuentre inscripto como Agente Productor en el registro de la Comisión Nacional de Valores, mail de contacto del Esta autorización se encontrara vigente hasta tanto exprese su revocación y/o cancelación anticipada en forma escrita. Comitente Nº: Apellido y nombre:
10 CABA, de. de 2015 Señores Toro Valores S.A. Presente INSTRUCTIVO PERMANENTE De mi consideración: Por la presente solicito a Uds. tengan a bien transferir, cada vez que lo solicite vía mail o fax, de mi cuenta comitente Nº a la cuenta que detallo a continuación: Banco: Tipo y Número de cuenta: Moneda: Titular: CBU: (sin guiones) CUIL./CUIT.: (sin guiones) Firma: Sin otro particular, los saludo atentamente Aclaración: Nº de Documento: 10
11 DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN DE FONDOS..,...de...de Señores TORO VALORES S. A. Presente De mi consideración: En mi carácter de... de la cuenta comitente número.. a nombre de y en virtud de lo dispuesto por la Ley , la Resolución Nro. 33/2011 de la Unidad de Información Financiera, y sus normas complementarias, modificatorias y accesorias con relación al encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo; por medio de la presente declaramos bajo juramento y en carácter de declaración jurada que los fondos y valores que se aplican a las operaciones que se realizan en mi/nuestra cuenta comitente son provenientes de actividad lícitas y se originan en ingresos por: Ganancia de nuestra actividad comercial lícita Honorarios Venta de bienes muebles/inmuebles Otro origen: La presente reviste el carácter de declaración jurada y se suscribe en el lugar y fecha enunciados al comienzo. Firma: Aclaración: Cargo: Tipo y Nro. Doc. Comitente Nro 11
12 Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente El/la (1) que suscribe,... (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI / NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído y suscripto. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo: (1):.. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Documento: Tipo (3).. Nº... País y Autoridad de Emisión: Carácter invocado (4):. Denominación de la persona jurídica (5):..... CUIT/CUIL/CDI(1) Nº:... Lugar y fecha:. Firma: Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1). Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado autorizados. Observaciones: (1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración. (5) Integrar sólo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica. Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. A la misma deberá adjuntarse la Nómina de Funciones de Personas Expuestas políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, que también deberá ser suscripta por el cliente. 12
13 NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE Resolución 52/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Artículo 1º Son personas políticamente expuestas las siguientes: a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos: 1. Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes; 2. Miembros del Parlamento/Poder Legislativo; 3. Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial; 4. Embajadores y cónsules. 5. Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate); 6. Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal; 7. Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión; b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona. c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1. El Presidente y Vicepresidente de la Nación; 2. Los Senadores y Diputados de la Nación; 3. Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; 4. Los magistrados del Ministerio Público de la Nación; 5. El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo; 6. El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; 7. Los interventores federales; 8. El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos; 9. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; 10. Los Embajadores y Cónsules; 11. El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza; 12. Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales; 13. Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público; 14. Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; 15. Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional; 16. El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director; 13
14 17. El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario; 18. Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; 19. Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; 20. Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1. Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2. Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3. Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; 6. Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 7. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresaria 14
15 Declaración jurada de Sujeto Obligado Declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de.. de 20. Señores Toro Valores S.A. Presente De nuestra consideración: Por medio de la presente, manifiesto con carácter de declaración jurada que... SI / NO (marcar lo que corresponda) soy Sujeto obligado, conforme lo dispuesto por las leyes y modificatorias, cumple con las exigencias descriptas en los artículos 21 y 21 bis de las mencionadas leyes y las regulaciones emitidas por la Unidad de Información Financiera, a través de la observancia de políticas y procedimientos que responden a los lineamientos y regulaciones vigentes en la República Argentina para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En tal sentido, y complementando lo expuesto, manifiesto que: Poseemos la documentación respaldatoria de nuestros clientes y sus operaciones, exigida por las leyes y regulaciones vigentes en la República Argentina. Aplicamos procedimientos de debida diligencia para el conocimiento de nuestros clientes y la actividad que desarrollan, lo que se conoce como política Conozca a su Cliente (KYC). Poseemos manuales de procedimientos, controles internos y monitoreo de operaciones para prevenir el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo- Contamos con un Oficial de Cumplimiento designado ante la Unidad de Información Financiera. Contamos con un responsable del desarrollo de los procedimientos de Prevención del lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el monitoreo de operaciones de clientes, entre otras tareas de control y seguimiento. Contamos con revisiones periódicas de los controles de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo por parte de nuestra auditoria Interna y externa. Disponemos de un programa formal de capacitación y entrenamiento en Materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para todos los empleados de la compañía. Por: Comitente Nº: Apellido y nombre: Firma: 15
16 QUIENES SON SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR ARTICULO 20. Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley: 1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley y modificatorias. 2. Las entidades sujetas al régimen de la ley y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional. 3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar. 4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos. 5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto. 6. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves. 7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas. 8. Las empresas aseguradoras. 9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra. 10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales. 11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete. 12. Los escribanos públicos. 13. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (ley y modificatorias). 15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia; 16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes y , sus modificatorias, concordantes y complementarias; 17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas; 18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros; 19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados; 20. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes y respectivamente; 21. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos. 22. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso. 23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales. 16
17 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de.. de TABLA DE ARANCELES y COMISIONES Comisión variable por operación: Mínimo Máximo Compra / Venta Títulos Privados 0,4% 1,5% Títulos Públicos 0,2% 1,5% Caución Colocadora 0,2% 1% Tomadora 0,25% 1% Pase Bursátil 0,4% 1,5% Opciones 1% 2,5% Ejercicio Títulos Privados 0,4% 1,5% Títulos Públicos 0,2% 1,5% Liquidación de dividendos 1% 3% Mínimo $10 Futuros 0,5% 1,5% Comisión fija por mes: Custodia de Títulos (mensual) $25 $50 Comisión fija/variable por operación: Transferencias en dólares u$s 15 1,5% Nota: Toro Valores SA no cobra comisión mínima por operación Comitente Nº: Apellido y nombre: Firma: 17
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