LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN

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1 E01 "La descentralización local. El papel de la provincia, el municipio, y otras entidades locales Algeciras, 21 a 23 de noviembre de 2011 LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN María Zambonino Pulito

2 SUMARIO I. NOTAS PRELIMINARES II. LA EVOLUCION DEL REGIMEN LOCAL ESPAÑOL. III. BASES CONSTITUCIONALES 1. LAS ENTIDADES LOCALES EN EL MODELO DESCENTRALIZADOR DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. 2. LA CONFIGURACIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO 3. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES 4. LA AUTONOMÍA LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN 5. EL CARÁCTER BIFRONTE DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ENTES LOCALES. 6. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. 7. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA IV. LA REFORMA DEL GOBIERNO LOCAL

3 I. NOTAS PRELIMINARES Decisivo papel de las entidades locales, en particular de los municipios, en la articulación social y política de España. Materialización de los principios democrático, de participación ciudadana y de descentralización Profundización en el principio democrático gestión transparente, eficacia en los servicios, autonomía en las competencias cercanía en las prestaciones hacienda suficiente.

4 II. LA EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL. Antiguo Régimen: mera realidad física; pueblos cuya gobernación tiene lugar mediante agentes del Rey, no tienen consideración como entidades políticas o administrativas Constitución de Cádiz de 1812: Los municipios reciben consideración jurídico-administrativa especial Concepción municipio como forma organización territorial Se introduce un modelo de base afrancesada en el que se le dota de un Ayuntamiento integrado por Alcalde, regidores y procurador, bajo la dirección de un Jefe Político Quedan integrados en la Administración periférica/territorial del Estado (mera circunscripción estatal) No se les dota de autonomía Vigencia del modelo hasta la transición política

5 II. LA EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL. Del Estatuto Municipal 1924 a la Constitución de 1978: Reconocimiento y aumento de la autonomía local Régimen competencial propio Con la CE las modificaciones en el ámbito local se reducen a lo más obvio: la democratización de los órganos de gobierno municipal Mayor atención al problema autonómico

6 1. LAS ENTIDADES LOCALES EN EL MODELO DESCENTRALIZADOR DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: Modelo anterior a la Constitución Española de 1978 (en adelante CE) Centralizado: la Administración del Estado asume la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general y consecuentemente, se atribuye todas las potestades y funciones necesarias para ello. Obstáculos Se demuestra ineficaz Alejamiento de los ciudadanos El modelo en la CE: Fundamento: principio de eficacia (art. 103 CE) y acercamiento de la gestión administrativa al ciudadano Objetivos: a) Restituir a las Corporaciones Locales la autonomía para la gestión de sus propios intereses. b) Asegurar un ámbito competencial propio a los Entes Públicos y superar las dependencias fundamentales que comporta el sistema de tutela y controles entre los distintos órganos. c) Creación de un nuevo nivel de Administración territorial: Regiones o Comunidades Autónomas (en adelante CCAA) Transforma el Estado unitario en un Estado próximo al federal. Se atribuyen a las CCAA competencias hasta ese momento atribuidas a la Administración Central. Descentralización política y administrativa

7 Concepto de descentralización: Técnica en cuya virtud se transfieren competencias de la Administración centralizada a la Administración descentralizada o disminuye la tutela o vigilancia de aquella sobre ésta. [Centralizar sería lo contrario]. Descentralización funcional: creación de entidades auxiliares distintas de una Administración territorial que pasan a prestar los servicios que antes prestaba el mismo que pasa a ser controlador de esos entes instrumentales. Distintas denominaciones para estos entes: establecimientos públicos, organismos autónomos, fundaciones públicas, agencias. Se emplea por Administración del Estado, por las CCAA y las entidades locales, creando organismos especializados dotados de personalidad jurídica propia.

8 2. LA CONFIGURACIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO: Art. 2 CE: unidad de la Nación y derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Arts. 137 y 143 CE: posibilidad de que las regiones se constituyeran en Comunidades Autónomas. Configuración del Estado autonómico presidida por el principio dispositivo: La CE se abstiene de dibujar el mapa de las autonomías, dejando su determinación, en el marco de unas condiciones mínimas, a las CCAA; La Constitución deja a los Estatutos de Autonomía (norma institucional básica de cada CCAA) la concreción de las competencias de cada Comunidad Autónoma; La organización de las instituciones de autogobierno y Administración corresponde a las CCAA

9 Posición de las entidades locales en el conjunto de Administraciones públicas territoriales Comunidades Autónomas: entidades territoriales dotadas de autonomía política y administrativa. Implica capacidad para legislar (Parlamentos autonómicos). Sistema de distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas: La Constitución Española de 1978 establece las competencias del Estado. Los Estatutos de Autonomía asumen las competencias de las Comunidades Autónomas (límite: competencias del Estado). Momento actual de reforma de los Estatutos de Autonomía (proceso de profundización en la autonomía política). Entidades locales: autonomía administrativa. Constitucionalmente garantizada Implica control judicializado (no hay control administrativo ni de legalidad ni de oportunidad). Depende del nivel de competencias que se le atribuyan (pendiente la descentralización).

10 3. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES - Capítulo II (De la Administración local) del Título VIII CE (De la organización Territorial del Estado): - Art. 140 CE: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Artículo La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. Artículo 142. Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas

11 - Art CE: establece la competencia estatal en relación a las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. - Art CE: Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en relación a las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. - Art. 103 CE:: La Administración ha de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho

12 Primeras conclusiones: 1. La CE garantiza la autonomía local 2. Los entes locales son al mismo tiempo entes autónomos y divisiones territoriales para el cumplimiento de fines de otras Administraciones 3. La competencia en materia de régimen local está compartida entre Estado y CCAA 4. En cuanto Administración pública, le son aplicables los principios constitucionales de la organización administrativa

13 4. LA AUTONOMÍA LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN Técnica derivada de los principios democrático y de descentralización que supone básicamente autoadministración por parte del ente autónomo y que se halla constitucionalmente no sólo reconocida, sino también garantizada. Consecuencias de la garantía constitucional: Todo el territorio nacional ha de organizarse en municipios y provincias El legislador ordinario (estatal o autonómico) no puede vulnerar dicha autonomía Lo que se garantiza es: un ámbito competencial propio (art. 2 LBRL); las potestades reglamentaria y de autoorganización del ente autónomo (art. 4.1.a LBRL) ; su autosuficiencia financiera (142 CE y LHL).

14 5. EL CARÁCTER BIFRONTE DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ENTES LOCALES: Se relacionan tanto con el Estado como con las Comunidades Autónomas, siendo entidades básicas de la organización de ambas No incompatible con la autonomía local (STC 23 diciembre 1982)

15 6. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS: Art y EEAA: Las CCAA han asumido la competencia relativa a las alteraciones de los términos municipales y las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales cuya transferencia autorice la legislación Art : Estado: bases régimen jurídico de las Administraciones públicas (procedimiento administrativo, régimen de recursos, regulación básica de la organización administrativa). CCAA: desarrollo legislativo y ejecución.

16 7. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA: La Administración autonómica ha de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho (art CE). Su actividad queda sujeta al principio de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos (art CE). Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de su actuación, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican (art ). Queda sujeta al control de la jurisdicción contencioso-administrativa tanto su actividad como sus normas reglamentarias (art. 153.c CE).

17 IV. LA REFORMA DEL GOBIERNO LOCAL - Pacto Local: reforma de LBRL por vía Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la LBRL y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local - Profundización en la autonomía local Fortalecimiento de la figura del Alcalde: se le atribuyen más competencias en la gestión presupuestaria, la oferta de empleo, la imposición de sanciones, la contratación y la adquisición de bienes y derechos y a cambio se pretenden reforzar las facultades de control del Pleno. Introduce la posibilidad de acceso al TC de las entidades locales en defensa de su autonomía (conflicto en defensa de la autonomía local) Con la modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, se simplifica la regulación de la moción de censura

18 IV. LA REFORMA DEL GOBIERNO LOCAL - Ultima reforma: Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local - Asignatura pendiente desde 1978: Prioridad al desarrollo de las Comunidades Autónomas - Revalorización de lo local como contrapeso a la mundialización económica del nuevo sistema - Necesidad de dotar a la Administración local de mayor ámbito competencial - Contenido de la reforma: - Intensifica las competencias del Alcalde, - Intenta solventar el problema de la potestad sancionadora en el ámbito local, - Retoques en la organización municipal básica - Régimen de los municipios de gran población (ruptura del uniformismo) - No ha ido acompañada de una reforma del plano competencial

19 IV. LA REFORMA DEL GOBIERNO LOCAL LA SEGUNDA DESCENTRALIZACIÓN Aspectos del debate: La posición de las Administraciones locales en el conjunto del Estado: con sustancia propia y su reforzamiento, incluyendo aspectos de autoorganización, pasa por la reforma de la CE, pues poco más se puede hacer a partir del art. 137 CE. La organización: pasar de una visión corporativa a la de una institución de naturaleza política; fortalecimiento del Pleno como órgano de control, pero no de gestión; equipo gobierno elegido por Alcalde; fortalecimiento de la figura del Alcalde que, con su equipo, concentraría la mayor parte de las competencias de gestión. Las competencias. El sistema actual de dejar a la ley sectorial la concreción o un sistema de listas de materias (daría seguridad). El problema es la insuficiencia de una ley estatal básica, por su posición en el sistema de fuentes, para ello. serían suficientes los Estatutos? La financiación

20 IV. LA REFORMA DEL GOBIERNO LOCAL LIBRO BLANCO PARA LA REFORMA DEL GOBIERNO LOCAL 2005 (MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) LAS COMPETENCIAS Y SERVICIOS LOCALES LAS ESTRUCTURAS TERRITORIALES DE GOBIERNO LOCAL EL SISTEMA DE GOBIERNO LOCAL GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y BIENES LAS RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES LA COOPERACIÓN LOCAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

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