INSTRUCTIVO PARA LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES EN EL CANTÓN GUAYAQUIL

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1 INSTRUCTIVO PARA LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES EN EL CANTÓN GUAYAQUIL Actualizado a 28/OCTUBRE del 2015 Marco Legal: Acuerdo Ministerial No. 061 REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA, (Registro Oficial No. 316, Edición Especial del Lunes 4 de Mayo del 2015). Acuerdo Ministerial No. 061 establece en su Art. 22 Catálogo de proyectos, obras o actividades.- Es el listado de proyectos, obras o actividades que requieren ser regularizados a través del permiso ambiental en función de la magnitud del impacto y riesgo generados al ambiente. CERTIFICADO AMBIENTAL, REGISTRO AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL 1. INICIO DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN EN EL SUIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (MAE) a) El Promotor (persona natural) o Representante Legal (persona jurídica) debe Registrarse en el Módulo de Regularización mediante el sistema 1 SUIA del Ministerio del Ambiente. - Se obtiene Usuario y Clave para poder iniciar proceso de regularización. b) Ingresar (con Usuario y Clave) la información y descripción del proyecto acorde al 2 Catálogo de Proyectos, Obras o Actividades disponible en línea conforme a los requerimientos del SUIA. - Se obtiene el Certificado Ambiental y la Guía de Buenas Prácticas Ambientales para ser descargados. (En caso de ser considerado de mínimo impacto y riesgo ambiental). - Se obtiene el Certificado de Intersección firmado electrónicamente por el Director Regional del MAE para ser descargado (En caso de ser considerado de bajo o medio/alto impacto y riesgo ambiental). Notas aclaratorias: 3 Los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental. En caso de que el proyecto No Intersecta con el SNAP, el Certificado de Intersección Definitivo indicará que el proceso de regulación deberá continuarse con el ente Acreditado (M. I. Municipalidad de Guayaquil); sin embargo, en caso de que el proyecto Si Intersecta 1 SUIA.- Es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia. (Art. 12 Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), Acuerdo Ministerial 061 Edición Especial # 316, Registro Oficial del 2 Catálogo de proyectos, obras o actividades.- Es el listado de proyectos, obras o actividades que requieren ser regularizados a través del permiso ambiental en función de la magnitud del impacto y riesgo generados al ambiente. (Art. 22 Catalogo de proyectos, obras o actividades, Acuerdo Ministerial 061 Edición Especial # 316, Registro Oficial del 3 Art. 14 De la regularización del proyecto obra o actividad (Acuerdo Ministerial 061 Edición Especial # 316, Registro Oficial del Página 1 de 9

2 con el SNAP, el proceso deberá continuar con el Ministerio del Ambiente a través del SUIA. 2. CON DIRECCION DE AMBIENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (GADMG) En función de la Regularización del proyecto, obra o actividad iniciada a través del SUIA, el regulado continuará con el proceso en la Dirección de Ambiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, remitiendo la siguiente documentación: 2.1. CERTIFICADO AMBIENTAL (PROYECTOS MINIMO IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL) 4 Es un documento emitido por el SUIA sin ser de carácter obligatorio, a los proyectos, obras o actividades considerados de mínimo impacto y riesgo ambiental Para solicitar el Informe de Medio Ambiente para trámite de obtención de la Tasa de Habilitación, Registro de Construcción, créditos bancarios, etc. Se ingresará un oficio dirigido al Director de Ambiente firmado por el Promotor (persona natural) o Representante Legal (persona jurídica incluyendo nombramiento vigente e inscrito en el Registro Mercantil), con la Tasa Única de Trámite Municipal ($ 2,oo se la adquiere en Ventanillas planta baja del Palacio Municipal), adjuntando físicamente lo siguiente: Uso de suelo (Factible para la actividad) Certificado Ambiental (obtenido del SUIA). Guía de buenas prácticas ambientales (obtenido del SUIA) Registro único de contribuyentes (RUC) Copia de cédula de identidad y certificado de votación del promotor o representante legal Notas aclaratorias: La documentación remitida formará parte de una base de datos que llevara la Dirección de Ambiente para efectos de seguimiento REGISTRO AMBIENTAL (PROYECTOS BAJO IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL) 5 Es el permiso ambiental otorgado mediante el SUIA, obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de bajo impacto y riesgo ambiental. Para obtener el Registro Ambiental, el promotor ingresará al SUIA la información de su proyecto para la obtención del Certificado de Intersección, el mismo que determinará que No Intersecta con Áreas Protegidas por el Estado y que de acuerdo al catálogo de proyectos, obras o actividades corresponde a REGISTRO AMBIENTAL, debiendo continuar con su proceso de regularización ante el Municipio de Guayaquil. 4 Art. 23 Certificado ambiental (Acuerdo Ministerial 061 Edición Especial # 316, Registro Oficial del 5 Art. 24 Registro ambiental (Acuerdo Ministerial 061 Edición Especial # 316, Registro Oficial del Página 2 de 9

3 2.2.1 Se ingresará un oficio dirigido al Director de Ambiente firmado por el Promotor (persona natural) o Representante Legal (persona jurídica incluyendo nombramiento vigente e inscrito en el Registro Mercantil), con la Declaración bajo juramento que la información que consta en el registro ambiental y Plan de Manejo Ambiental es de su absoluta responsabilidad. (ANEXO 2) y con la Tasa Única de Trámite Municipal ($ 2,oo se la adquiere en Ventanillas planta baja del Palacio Municipal), adjuntando en formato digital - pdf (CD)- los siguientes documentos que se detallan a continuación: Formulario de Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental firmado (ANEXO 1) Certificado de Intersección (firmado electrónicamente por la Autoridad y que No Intersecta con el SNAP) Consulta de Uso de Suelo Factible o Permitida para la actividad Registro Único de Contribuyentes (RUC) Copia de cédula de identidad y certificado de votación del promotor o representante legal La Dirección de Ambiente vía correo electrónico notificará al promotor el CÓDIGO o NUMERO DE SOLICITUD para que procedan al pago por servicios administrativos, (USD $ 100,00) en las Ventanillas del Palacio Municipal (planta baja), por la emisión del permiso ambiental El promotor ingresará comunicación dirigida al Director de Ambiente solicitando la emisión de la Resolución y Registro Ambiental adjuntando copia del comprobante de pago efectuado La Dirección de Ambiente emitirá la Resolución y Registro Ambiental respectivo al regulado, y complementariamente enviará una copia a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente para su inscripción en el Registro de Permisos Ambientales. Notas aclaratorias: a) Por la obtención de este tipo de permiso ambiental (Registro Ambiental) no se requiere cumplir con el 6 Proceso de Participación Social. b) El seguimiento y control de los proyectos, obras o actividades una vez obtenido el Registro Ambiental, será a través de la presentación del primer 7 INFORME AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO (IAC) al año de haberse emitido dicho permiso ambiental y en lo posterior cada dos (2) años, contados a partir de la presentación del primer informe de cumplimiento; en el cual se adjuntará la evaluación y medios de verificación (documentos, Informes de resultados de monitoreos, registros fotográficos, bitácoras, facturas, etc.) del cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental, plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en el permiso ambiental respectivo y otros que la autoridad ambiental lo establezca. De ser el caso el informe ambiental contendrá un Plan de Acción que contemple medidas correctivas y/o de rehabilitación. 6 El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental. (Art. 44 De la Participación Social, Acuerdo Ministerial 061 Edición Especial # 316, Registro Oficial del 7 Las actividades regularizadas mediante un Registro Ambiental serán controladas mediante un Informe Ambiental de Cumplimiento, inspecciones, monitoreos y demás establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. (Art. 262 De los Informes Ambientales de Cumplimiento, Acuerdo Ministerial 061 Edición Especial # 316, Registro Oficial del Página 3 de 9

4 2.3. LICENCIA AMBIENTAL (PROYECTOS MEDIO O ALTO IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL) 8 Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. Para obtener la Licencia Ambiental, el promotor ingresará al SUIA la información de su proyecto para la obtención del Certificado de Intersección, el mismo que determinará que No Intersecta con Áreas Protegidas por el Estado y que de acuerdo al catálogo de proyectos, obras o actividades corresponde a LICENCIA AMBIENTAL, debiendo continuar con su proceso de regularización ante el Municipio de Guayaquil Se ingresará un oficio dirigido al Director de Ambiente firmado por el Promotor (persona natural) o Representante Legal (persona jurídica incluyendo nombramiento vigente e inscrito en el Registro Mercantil) con la Tasa Única de Trámite Municipal ($ 2,oo se la adquiere en Ventanillas planta baja del Palacio Municipal), adjuntando en forma física y digital - pdf (CD)- lo siguiente: 9 Términos de Referencia (TDR) del Estudio de Impacto Ambiental (Exante/Expost), firmado por el promotor y Consultor Ambiental, adjuntando copia del Certificado de Registro del Consultor Ambiental calificado ante el Ministerio del Ambiente, que se encuentre vigente a la fecha de su entrega. Uso de Suelo (Factible o Permitida para la actividad) Certificado de Intersección (firmado electrónicamente por la Autoridad y que No Intersecta con el SNAP) Registro Único de Contribuyentes (RUC) Copia de cédula de identidad y certificado de votación del promotor o representante legal Una vez revisado los TDR, la Dirección de Ambiente solicitará mediante oficio al Promotor el Estudio de Impacto Ambiental Exante o Expost, para llevar a cabo el 10 Proceso de Participación Social. Caso PROCESO DE PARTICIPACION SOCIAL SIN FACILITADOR (proyecto mediano impacto y riesgo ambiental) La Dirección de Ambiente solicitará al Promotor el Estudio de Impacto Ambiental (Exante o Expost), que incluirá listado de actores sociales (Autoridades relacionadas al proyecto, comunidades del área de influencia) Posteriormente, la Dirección de Ambiente solicitará al Promotor desarrollar el Proceso de Participación Social, el mismo que se realizará de acuerdo a los siguientes mecanismos o procedimientos: 8 Art. 25 Licencia ambiental (Acuerdo Ministerial 061 Edición Especial # 316, Registro Oficial del 9 Art. 30 De los términos de referencia (Acuerdo Ministerial 061 Edición Especial # 316, Registro Oficial del 4/mayo/ Art. 2 El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos, obras o actividades que para su regularización requieran de un Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional a través del Sistema Único de Información Ambiental determinará el procedimiento de Participación Social a aplicar, el mismo que podrá desarrollarse con facilitador o sin Facilitador Socioambiental de acuerdo al nivel de impacto del proyecto, obra o actividad. Acuerdo Ministerial No. 103 Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 (Suplemento Registro Oficial No. 607 del 14 de octubre del 2015) 11 Capitulo III Acuerdo Ministerial No. 103(Suplemento Registro Oficial No. 607 del 14 de octubre del 2015) Página 4 de 9

5 12 Reunión Informativa (RI) Publicación de la Convocatoria a la Reunión Informativa a través de un medio de amplia difusión (mínimo 7 días de anticipación) y cartel informativo en el lugar de implantación. Invitaciones a actores sociales tales como autoridades, instituciones y comunidad del área de influencia, adjuntando Resumen Ejecutivo del estudio (realizadas mínimo 7 días de anticipación a la Reunión Informativa), no se requiere firma conjunta del Director de la DMA) Disponibilidad del estudio en página WEB (Institucional) Finalmente se ingresará el Estudio de Impacto Ambiental (Exante/Expost) junto con el Informe de la Reunión Informativa realizada, incluyendo el foro de preguntas y la sistematización de las observaciones, comentarios y sugerencias de la comunidad, así como toda la documentación de respaldo que permita verificar el cumplimiento de este mecanismo de participación social: acta de reunión, registro de asistentes, registro fotográfico, al menos. El Informe de sistematización será estructurado: Ficha Técnica del Proyecto Antecedentes Objetivos Marco Legal Metodología Identificación concreta de actores sociales (participantes) Descripción y resultados del proceso (conflictos socio-ambientales) Conclusiones Anexar la evidencia objetiva (copias de invitaciones con firma de entrega-recepción, registro de asistencia a Reunión Informativa, Acta, fotografías, etc) que sustente el proceso. Caso PROCESO DE PARTICIPACION SOCIAL CON FACILITADOR (proyecto alto impacto y riesgo ambiental) La Dirección de Ambiente solicitará al Promotor el Estudio de Impacto Ambiental Exante o Expost, y el pago de la 14 Tasa (USD $ 800,00) por el FACILITADOR, mediante la creación de un Código o Número de Solicitud, para llevar a cabo el 15 Proceso de Participación Social El Facilitador en conjunto con el Promotor y Consultor coordinarán con el Sociólogo de la DMA, previamente los mecanismos para desarrollar el Proceso de Participación Social según lo establece la Normativa Ambiental. 12 Art. 29, Acuerdo Ministerial No. 103 (Suplemento Registro Oficial No. 607 del 14 de octubre del 2015) 13 Capitulo II Acuerdo Ministerial No. 103 (Suplemento Registro Oficial No. 607 del 14 de octubre del 2015) 14 Art. 44 Tasa por concepto de designación del Facilitador realizado en las Ventanilla de la Dirección Financiera Municipal (Planta Baja Palacio Municipal) Ordenanza que Reforma la Ordenanza que establece la aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental para actividades o proyectos ubicados dentro del cantón Guayaquil (publicada en la Gaceta Oficial No. 4 del 24 de julio del 2014). 15 Art. 2 El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos, obras o actividades que para su regularización requieran de un Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional a través del Sistema Único de Información Ambiental determinará el procedimiento de Participación Social a aplicar, el mismo que podrá desarrollarse con facilitador o sin Facilitador Socioambiental de acuerdo al nivel de impacto del proyecto, obra o actividad. Acuerdo Ministerial No. 103 Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 (Suplemento Registro Oficial No. 607 del 14 de octubre del 2015) Página 5 de 9

6 2.3.5 El Promotor (persona natural) o Representante Legal (persona jurídica) ingresará los Formatos de los mecanismos del PPS (incluye Visita Previa) a la DMA para su aprobación (lo cual dará inicio al proceso), los 16 mecanismos serán: Asamblea de Presentación Pública (APP) Publicación de la Convocatoria a la Asamblea de Presentación Pública a través de un medio de amplia difusión (mínimo 7 días de anticipación a la Audiencia Pública) Invitaciones a actores sociales tales como autoridades, instituciones y comunidad del área de influencia (Se requiere firma conjunta del Director de la DMA) Disponibilidad del estudio en página WEB. Instalación de un Centro de Información Pública (CIP) (7 días antes de la Asamblea de Presentación Pública hasta 7 días posteriores, para recepción de criterios) Finalizado el Proceso de Participación Social, en un plazo de 3 días, el Facilitador entregará a la Dirección de Ambiente el Informe de Sistematización (resultados) para su aprobación, estructurado en base a la siguiente directriz: Ficha Técnica del Proyecto Antecedentes Objetivos Marco Legal Metodología Mapas político administrativo y de comunidades (Mapeo Social) Identificación de actores sociales institucionales y de la sociedad civil que tengan relación con el proyecto. Visita previa. Listado de actores afectados directos por la ejecución de la actividad del proyecto. Las actividades más relevantes del proceso de participación social; Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de ellas, o para mantener la versión original del Estudio de Impacto Ambiental, con los correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente desarrollados; y, El análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas soluciones a los mismos, en caso de haberlos. Conclusiones Anexar el Informe de Visita Previa Anexar la evidencia objetiva (Registro de la Convocatoria en prensa, copias de invitaciones con firma de entrega-recepción, Actas de Apertura y Cierre del CIP, registros de asistencia a la Audiencia Pública y al CIP, Acta, fotografías, etc) que sustente el proceso Finalmente, el Promotor (persona natural) o Representante Legal (persona jurídica) ingresará el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (Exante o Expost), anexando el informe de sistematización del PPS aprobado. a) Evaluación de la documentación presentada: La Dirección de Medio Ambiente emitirá pronunciamiento favorable, observará o rechazará (de ser el caso) la documentación presentada. 16 Capítulo II (Acuerdo Ministerial # 103, Registro oficial 607 del 14 de octubre del 2015), Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 Página 6 de 9

7 En caso de que las observaciones no sean absueltas por segunda ocasión, o el proceso de regularización no haya sido impulsado por el proponente en noventa (90) días desde el último requerimiento realizado por la Dirección de Medio Ambiente, se archivará el proceso. 17 Los proyectos, obras o actividades archivados deberán reiniciar la regularización a través del SUIA, de acuerdo a lo establecido en la Normativa Ambiental vigente En caso de pronunciamiento favorable la DMA solicitará al Promotor (persona natural) o Representante Legal (persona jurídica) la documentación legal (Nombramiento, Estatutos sociales de la empresa, Monto de Inversión o Costos de Operación según el caso-, Garantía de Fiel cumplimiento del PMA que puede ser una Póliza de Seguro o Carta de Garantía Bancaria emitida a favor de la M. I. Municipalidad de Guayaquil por el valor equivalente al 100% del presupuesto del Plan de Manejo Ambiental aprobado), para efectos del cálculo de la 18 tasa por servicios administrativos para la emisión de la Licencia Ambiental (podrá ser cancelado en efectivo o cheque certificado a nombre de la M. I. Municipalidad de Guayaquil en Ventanillas de la Dirección Financiera planta baja del Palacio Municipal- indicando el NÚMERO DE SOLICITUD), conforme lo establecido en la Ordenanza que Regula la Aplicación del Subsistema de Manejo Ambiental, Control y Seguimiento Ambiental en el cantón Guayaquil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 308 del 11 de agosto del 2014 (Art. 108 y 109) Se ingresará comunicación dirigida al Director firmada por el Promotor o Representante Legal), presentando a la DMA el comprobante de pago de la tasa por servicios administrativos y luego que la Garantía se encuentre a satisfacción de la DMA, se emitirá la Resolución y la Licencia Ambiental respectiva al regulado, y complementariamente se enviará una copia a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente para su inscripción en el Registro Nacional de Autorizaciones Administrativas Ambientales. Notas aclaratorias: a) La Dirección Financiera Municipal luego de efectuar el cálculo del monto a pagar por concepto de tasa para la emisión de la Licencia Ambiental, y oficiará sobre el particular al Regulado para que se acerque a cancelar dicho valor en las Ventanillas de la Dirección Financiera Municipal (Planta Baja del Palacio Municipal). b) 19 El seguimiento y control de los proyectos una vez obtenida la Licencia Ambiental, será a través de la presentación de la primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento al año de emitirse la Licencia Ambiental; y en lo posterior cada dos (2) años, contados a partir de la presentación de la primera auditoría ambiental de cumplimiento; en el cual se adjuntará la evaluación y medios de verificación (documentos, Informes de resultados de monitoreos, registros fotográficos, bitácoras, facturas, etc.) del cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental, plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en el permiso ambiental respectivo y otros que la autoridad ambiental lo establezca. 17 Disposición Transitoria Quinta (Acuerdo Ministerial 061 Edición Especial # 316, Registro Oficial del sobre el Costo total de Inversión del proyectos o sobre el Costo del último año de Operación según el caso- (Acuerdo Ministerial No. 067 del 18 de junio del 2013) 19 Art. 269 Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento (Acuerdo Ministerial 061 Edición Especial # 316, Registro Oficial del Página 7 de 9

8 c) Cabe indicar que previo a la presentación de las Auditorías Ambientales de Cumplimiento deberá presentarse en la Dirección de Medio Ambiente los Términos de Referencia, con 3 meses antes de cumplirse el período auditado, para su aprobación INCORPORACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES A LICENCIAS AMBIENTALES EMITIDAS Todo proyecto, obra o actividad que cuente con un permiso ambiental y que vaya a realizar alguna modificación o ampliación a su actividad, 20 deberá cumplir nuevamente con el proceso de regularización ambiental, en los siguientes casos: a) Por sí sola, la modificación constituya un nuevo proyecto, obra o actividad; b) Cuando los cambios en su actividad, impliquen impactos y riesgos ambientales que no hayan sido incluidas en la autorización administrativa ambiental correspondiente c) Cuando exista una ampliación que comprometa un área geográfica superior a la que fue aprobada o se ubique en otro sector Las actividades que no fueron contempladas en los estudios ambientales aprobados y/o que afecten áreas que no han sido evaluadas ambientalmente en el estudio que motivó la Licencia Ambiental, éstas deberán ser incorporadas en la Licencia Ambiental previa la aprobación de los 21 Estudios Complementarios. En caso que el promotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades a la autorizada, que no fueron contempladas en los estudios ambientales aprobados, dentro de las áreas ya evaluadas ambientalmente en el estudio que motivó la Licencia Ambiental, el promotor deberá realizar una 22 Actualización del Plan de Manejo Ambiental 23 En el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente 2.5. AUDITORÍAS AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO Previamente el Promotor (persona natural) o Representante Legal (persona jurídica) debe presentar los TÉRMINOS DE REFERENCIA para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con 24 3 meses de anticipación al vencimiento del plazo para la presentación de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, estructurados de acuerdo a las directrices establecidas en el ANEXO No. 7. Lineamientos para la formulación de términos de referencia para auditorías ambientales de cumplimiento, contenido en el Instructivo para el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. Se requiere que como documentos anexos se incluya: Certificado de Intersección ACTUALIZADO. 20 Art. 18 De la modificación del proyecto, obra o actividad (Acuerdo Ministerial 061 Edición Especial # 316, Registro Oficial del 21 Art. 19 De la incorporación de actividades complementarias (Acuerdo Ministerial 061 Edición Especial # 316, Registro Oficial del 22 Art. 19 De la incorporación de actividades complementarias (Acuerdo Ministerial 061 Edición Especial # 316, Registro Oficial del 23 Art Del cambio del titular del permiso ambiental (Acuerdo Ministerial 061 Edición Especial # 316, Registro Oficial del 24 Art. 267 (Acuerdo Ministerial 061 Edición Especial # 316, Registro Oficial del Página 8 de 9

9 Copia del oficio DMA del último estudio ambiental o auditoría ambiental aprobado por la Dirección de Medio Ambiente. (anexando el Plan de Manejo Ambiental que será objeto de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento) Una vez aprobados los Términos de Referencia, el Promotor (persona natural) o Representante Legal (persona jurídica) entregará la Auditoría Ambiental de Cumplimiento para su evaluación y aprobación PROCESOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 25 El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental. Los Mecanismos de Participación Social están contemplados en el Acuerdo Ministerial No. 103 Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo 1040 (R.O. 332 del 8/mayo/2008) publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio del 2013; vigente. La Dirección de Ambiente cuenta dentro de su personal con un Sociólogo, quien supervisará y aprobará los Procesos de Participación Social CONSIDERACIONES GENERALES La comunicación de ingreso de todo proceso en la DMA deberá ser suscrita por el promotor (persona natural) del proyecto o Representante legal (persona jurídica persona jurídica incluyendo nombramiento vigente e inscrito en el Registro Mercantil) de la empresa, además de constar con correos electrónicos y teléfono para notificaciones. Toda comunicación debe incluir la dirección electrónica (mail) y teléfono del Representante legal (solicitante) y Consultor responsable. El Estudio Ambiental debe ser suscrito en conjunto por el Consultor Ambiental calificado (firma original) y por el promotor (persona natural) del proyecto o Representante legal (persona jurídica); se debe incluir copia del Certificado de Registro del Consultor Ambiental calificado ante el Ministerio del Ambiente, que se encuentre vigente a la fecha de su entrega. Cualquier proceso de ingreso que no contemple toda la documentación establecida en el presente instructivo, no será recibido por esta Dependencia Municipal. Los proyectos, obras o actividades nuevas y en funcionamiento, deben cumplir con el proceso de regularización ambiental de conformidad con la normativa ambiental aplicable, obteniendo el permiso ambiental correspondiente; en caso de no hacerlo, serán objeto de las sanciones revistas en la normativa ambiental aplicable a cargo de la Autoridad Ambiental Competente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que se deriven por su incumplimiento Ing. Bolívar Coloma Valverde, M.I.A. Director de Ambiente GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL 25 Art. 44 De la participación social. (Acuerdo Ministerial 061 Edición Especial # 316, Registro Oficial del Página 9 de 9

10 DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO OBTENCIÓN REGISTRO AMBIENTAL Usuario Ingresa Formulario de Registro y Plan de Manejo Ambiental digital (CD) Técnico recibe proceso en CORDMA y envía a Asistente Datos del proyecto para creación del CODIGO SOLICITUD de pago por servicios administrativos ($ 100,00) Técnico envía solicitud del pago por correo electrónico al Regulado Usuario Ingresa copia del Comprobante de pago efectuado Técnico recibe comprobante pago y emite Resolución y Registro Ambiental para revisión Entrega de Resolución y Registro Ambiental

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