POLIZA DE SEGURO DE VIDA DE PROTECCION MULTIPLE REAJUSTABLE. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "POLIZA DE SEGURO DE VIDA DE PROTECCION MULTIPLE REAJUSTABLE. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 2 91 046"

Transcripción

1 POLIZA DE SEGURO DE VIDA DE PROTECCION MULTIPLE REAJUSTABLE Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL CONDICIONES GENERALES I. COBERTURAS Introducción: La presente Póliza de Protección Múltiple Reajustable, contempla la Cobertura Básica por el fallecimiento del Asegurado Contratante y de otras personas vinculadas al mismo, que se hubieren incorporado a ella. Asimismo, se entienden expresamente incluidas en este seguro, las Coberturas de Indemnización por Muerte Accidental y por Desmembramiento o Pérdida Total de las personas y por los montos que se indican en las letras a) y b) del Artículo 2 de esta Póliza. Artículo 1º. Cobertura Básica del Seguro En virtud de la Solicitud presentada por el Asegurado contratante, individualizado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, el Asegurador emite la presente Póliza de Protección Múltiple Reajustable, al tenor de las cláusulas o artículos y condiciones que se establecen m s adelante, y conforme a ellas, se obliga al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Al fallecimiento del Asegurado Contratante, pagar el equivalente al 100% del capital base asegurado, al beneficiario designado en las Condiciones articulares de la Póliza. Para los efectos de ingreso a la Póliza, el Asegurado Contratante no podrá tener m s de 65 a os a la fecha de su incorporación. b) Al fallecimiento del Cónyuge del Asegurado Contratante o del Substituto de aquél, cuando sea procedente, según esta Póliza, pagar al Asegurado Contratante el equivalente de la proporción del capital base asegurado, indicado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Para los efectos de ingreso a la Póliza, el Cónyuge o Substituto no podrá tener m s de 65 a os a la fecha de su incorporación a sta. c) Al fallecimiento de cada uno de los Hijos del Asegurado Contratante, pagar a este último el equivalente de la proporción del capital base asegurado, indicado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Para los efectos de ingreso a la Póliza, los Hijos del Asegurado Contratante no podrá n tener menos de 90 días ni m s de 21 a os de edad a la fecha de su corporación a sta. d) Al fallecimiento de cada Carga Mayor, pagar al Asegurado Contratante el equivalente de la cantidad de unidades aseguradas, indicadas en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Para los efectos de ingreso a la Póliza, la Carga Mayor no podrá tener m s de 65 a os a la fecha de su incorporación a sta.

2 e) Al fallecimiento de cada Carga Menor, pagar al Asegurado Contratante el equivalente de la cantidad de unidades aseguradas, indicadas en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Para los efectos de ingreso a la Póliza, la Carga Menor no podrá tener menos de 90 días ni m s de 21 a os de edad a la fecha de su incorporación a sta. Artículo 2º. Otros riesgos cubiertos Sin perjuicio de la cobertura básica que se otorga en virtud del Artículo 1, la presente Póliza cubre los riesgos que se indican en las letras a) y b) de este Artículo, siempre que al momento de ocurrir alguno de estos siniestros, la persona asegurada, no haya cumplido 70 a os de edad, y no se encuentre inválida, ebria, bajo la influencia del alcohol o de cualquiera droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos y el siniestro, ya fuere por muerte accidental, desmembramiento o pérdida total, según sea el caso, se manifieste antes de los 90 días siguientes a la ocurrencia del accidente. a) Indemnización por muerte accidental 1) En caso de muerte accidental del Asegurado Contratante, el Asegurador pagar al beneficiario designado en las Condiciones Particulares de la Póliza, además de la indemnización que corresponde en virtud de la letra a) del Artículo 1, una indemnización equivalente al 100% del capital base asegurado. 2) Asimismo, en caso de muerte accidental del Cónyuge o de su Substituto, cuando sea procedente, según esta Póliza, o de cualesquiera de las Cargas Mayores, el Asegurador pagar al Asegurado Contratante, además de la indemnización que corresponde en virtud de la letra b) y d) del Artículo 1, según corresponda, una indemnización equivalente al 50% del capital que se debe pagar por la persona siniestrada. b) Indemnización por Desmembramiento o Pérdida Total, por accidente. En virtud de esta cobertura, el Asegurador pagar al Asegurado Contratante, las sumas que se indican m s adelante, según corresponda, cuando ste resulte con un Desmembramiento o Pérdida Total, como consecuencia directa de un accidente, siempre que dicha lesión est considerada dentro de alguna de las que se indican a continuación. El monto de las indemnizaciones, se determinar aplicando los siguientes porcentajes sobre el capital base asegurado: 100% por la pérdida total de la visión de ambos ojos; 55% por el desmembramiento de un brazo o de una pierna; 50% por el desmembramiento de una mano; 40% por el desmembramiento de un pie; y 35% por la pérdida total de la visión de un ojo. Si a raíz del accidente se producen varias de las lesiones indicadas anteriormente, se sumar n los respectivos porcentajes, no pudiendo indemnizarse m s del 100% del capital base asegurado. Cuando por cualesquiera de las circunstancias establecidas en esta cobertura, se indemnice el 100% del capital base asegurado, el Asegurador exonerar al

3 Asegurado Contratante del pago de primas, manteniendo vigentes solamente las coberturas básicas establecidas en el Artículo 1 de esta Póliza. El Asegurado Contratante podrá hacer uso del derecho a indemnización en virtud de este artículo por una sola vez, cualquiera sea el monto de la indemnización que haya debido pagarse en virtud de l. Si el Asegurado Contratante falleciere como consecuencia de un accidente amparado por esta cobertura, se establece que las sumas que hayan sido pagadas en virtud de ella, ser n descontadas de la que corresponda pagar por concepto de la indemnización por muerte accidental, derivada del mismo accidente. Artículo 3º. Riesgos Excluidos Este seguro no cubre los riesgos de las personas cubiertas por este contrato, contemplados en sus Artículos 1º y 2º, causados por: a) Accidente de navegación a rea cuando no viajen en calidad de pasajeros. b) Participación de dichas personas en: guerra (sea declarada o no), guerra civil, invasión, tumulto, motín, conmoción civil e insurrección, hostilidades u operaciones similares a guerra, actos de enemigos extranjeros, actos terroristas, insurrección militar, asonada, rebelión, revolución, poder militar o usurpación. c) La aplicación de la ley marcial o estado de sitio, o por efecto de cualesquiera de los eventos que determinen la proclamación o manutención de la ley marcial o estado de sitio, o por toda acción de cualesquiera de las persona mencionadas, que actúe en nombre de o vinculada a cualquier organización cuya actividad tienda al derrocamiento de un gobierno de jure o de facto, o a ejercer alguna influencia sobre el mismo, mediante actos de terrorismo o de violencia, sea que la intervención fuera personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar. d) Fisión o fusión nuclear, o radioactividad, sea en forma directa o indirecta. e) Participación de dichas personas en peleas, riñas u otros delitos, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa. f) Duelo, suicidio o tentativa de suicidio. Sin embargo, el Asegurador pagar los siniestros causados por el suicidio de aquellas personas que, a la fecha del fallecimiento, hayan estado incorporadas a la Póliza por un período mínimo de dos a os completos e ininterrumpidos, ya sea desde la fecha inicial de la vigencia de ella, desde su rehabilitación, o desde su incorporación posterior, durante el período de vigencia de la misma. Artículo 4º. Definiciones Para todos los efectos del presente contrato de seguro, se entender por: a) Capital Base Asegurado. Es el capital contratado por el Asegurado Contratante, que cubre su vida, cuyo monto se expresa en una de las Unidades Reajustables autorizada por la

4 Superintendencia de Valores y Seguros, la que se especifica en las Condiciones Particulares de esta Póliza. b) Asegurado Contratante Se entender como tal, para todos los efectos de este contrato, la persona natural a cuyo nombre se otorga la presente Póliza, y que se individualiza en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Esta persona tendrá, asimismo, la calidad de Asegurado para todos los efectos legales pertinentes. c) Substituto del Cónyuge Es la persona que, al momento de emitirse la presente Póliza, y que se individualiza en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, no tiene la calidad de Cónyuge del Asegurado Contratante. Asimismo, ser considerada como tal aquella persona natural que, a petición expresa del Asegurado Contratante, y durante el período de vigencia de la Póliza, sea designada en reemplazo del Cónyuge identificado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, y tal petición haya sido hecha por escrito y expresamente aceptada y registrada, en el espacio destinado a Anotaciones Especiales de la Póliza, por el Asegurador. El Substituto también podrá ser reemplazado a petición expresa del Asegurado Contratante en la misma forma ya indicada. La incorporación del Substituto, ya sea al momento de emitirse la presente Póliza, o posteriormente, durante el período de su vigencia, excluye al Cónyuge de todos los derechos que este seguro establece en su favor, y se entender n establecidos exclusivamente en favor del Substituto. d) Hijos Se entender por tales los Hijos legítimos del Asegurado Contratante, como asimismo, los Hijos naturales de ste, debidamente reconocidos en conformidad a la ley, y siempre que estos últimos hayan sido incorporados a la Póliza mediante solicitud escrita del Asegurado Contratante, y dicha solicitud haya sido aceptada y registrada en los espacios destinados para este efecto, en las Condiciones Particulares de la Póliza, por el Asegurador. La cobertura de los Hijos regir desde que hayan cumplido 90 días de nacidos y hasta el d a que cumplan 21 a os de edad e) Carga Mayor Es una persona asegurable, mayor de 21 a os de edad, que no siendo Cónyuge del Asegurado Contratante o Substituto de aquí l, ha sido incorporada a la Póliza por petición escrita del Asegurado Contratante y aceptada expresamente por el Asegurador. La cobertura de este riesgo requiere del pago de una prima adicional. Para los efectos de ingreso a la Póliza, la Carga Mayor no podrá tener m s de 65 a os a la fecha de incorporación a sta. f) Carga Menor Es una persona asegurable, que no siendo Hijo legítimo o natural del Asegurado Contratante, y cuya edad est comprendida entre los 90 días de nacida y la fecha en que cumple 21 a os de edad, ha sido incorporada a la Póliza por petición escrita del Asegurado Contratante, y aceptada expresamente por el Asegurador. La

5 cobertura de este riesgo requiere del pago de una prima adicional, y regir hasta la fecha en que la Carga Menor cumpla 21 a os de edad, oportunidad en que cesar toda obligación de parte del Asegurador respecto de este riesgo. g) Accidente Es todo suceso imprevisto, involuntario, y repentino, causado por medios externos, que afecte físicamente el organismo de alguna persona cubierta en esta Póliza, en conformidad con su artículo 2. h) Muerte accidental Es aquella que ocurre como consecuencia directa de lesiones causadas por medios externos y de un modo violento, a raíz de un accidente, siempre que el fallecimiento ocurra, a m s tardar, dentro de los 90 días siguientes de haber ocurrido ste. i) Pérdida Total Se entiende por pérdida total referida a un miembro u órgano, su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica o funcional. j) Desmembramiento Se entiende por desmembramiento referido a un miembro u órgano, su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica. k) Miembro Los miembros o extremidades, son largos apéndices anexos al tronco, destinados a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y presión, tales como brazos y piernas. l) Organo Es una entidad anatómica independiente destinada a ejercer una función específica. II. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5º Declaraciones del Asegurado Contratante La veracidad de las declaraciones hechas por el Asegurado Contratante en la solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento m dico, cuando este corresponda, constituyen condición de validez de este contrato de seguro. Cualquiera reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud, ocupación, actividades o deportes riesgosos del Asegurado Contratante, y de las dem s personas aseguradas en esta Póliza, que pueda influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que conocida por el Asegurador, pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación substancial en sus condiciones, faculta al Asegurador para pedir la rescisión del contrato, en cuyo caso se devolver al Asegurado Contratante o a sus herederos, el valor de las primas percibidas, sin intereses, y con deducción de los gastos originados por la emisión de la Póliza.

6 Artículo 6º Beneficiario Es la persona designada por el Asegurado Contratante, para cobrar el importe del capital asegurado en caso de su fallecimiento. Si designare dos o m s beneficiarios, se entender que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entender que instituye como tales a sus herederos legales a la fecha de su fallecimiento. Si a la muerte del Asegurado Contratante, hubiese fallecido el único beneficiario designado en la Póliza, ocupar n su lugar los herederos legales del Asegurado Contratante. El Asegurado Contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, dando aviso por escrito al Asegurador, acompañando la Póliza para que se haga la anotación respectiva en ella. El Asegurador pagar válidamente a los beneficiarios registrados en esta Póliza, y con ello quedar liberado de sus obligaciones pues no le ser oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de l, que no le haya sido notificado y registrado en esta Póliza, con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. Artículo 7º Reajuste de Valores y Ajuste de Primas a) Reajuste de Valores. Los capitales asegurados y el monto de las primas correspondientes a esta Póliza, que est n expresados en la Unidad Reajustable especificada en las Condiciones Particulares de esta Póliza, se reajustar n en la misma oportunidad y proporción en que esta Unidad lo sea. b) Ajuste de Primas. La tasa aplicada para la determinación de la prima mensual, permanecer invariable por un período igual al número de a os indicado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, contado desde la fecha inicial de la vigencia de esta Póliza, al t rmino del cual, este seguro se entender renovado automáticamente por igual período, y la prima que corresponda pagar, desde ese momento, se determinar en base a la tasa correspondiente a la edad alcanzada por el Asegurado Contratante, en esa oportunidad. Igual procedimiento se aplicar a la renovación de los períodos siguientes. Artículo 8º Primas a) Pago de las Primas. La prima que corresponda a este contrato debe ser pagada por mensualidades anticipadas, lo que puede ser efectuado por el Asegurado Contratante, en forma directa al Asegurador o descontada de la planilla de pago o ajuste de sus haberes mensuales en la empresa o institución en que trabaja. El Asegurado Contratante que pague su prima por descuento mensual de sus haberes, contrae la obligación precisa de cerciorarse personalmente que el descuento correspondiente a dicha prima se le haga puntualmente, y que la oficina pagadora o empleador remita oportunamente al Asegurador los valores

7 descontados. El Asegurador no se hace responsable de ninguna omisión o falta de diligencia de las oficinas pagadoras, de los servicios mecanizados o de los empleadores, al hacer los descuentos y entregarlos al Asegurador; y, para los efectos legales de la vigencia de este contrato de seguro, sólo se considerar como prima pagada, la que efectivamente haya sido enterada en arcas del Asegurador, dentro del plazo estipulado. El Asegurado Contratante que efectúe sus pagos directamente, podrá hacerlos en cualesquiera de las oficinas del Asegurador, o en el banco indicado en el aviso enviado a su domicilio para este efecto, o mediante giro postal, u otro medio de pago aceptado por las partes. b) Plazo de gracia. Despu s de pagada la primera prima de este seguro, o cualquiera otra, se conceder dos meses de gracia para el pago de las primas siguientes. Si alguna de las personas cubiertas por este seguro falleciere durante este plazo de gracia, el Asegurador pagar las indemnizaciones que correspondan, previa deducción de las primas vencidas y no pagadas, con anterioridad al fallecimiento. c) Caducidad del contrato. Cumplido el plazo de gracia, si no han sido pagadas las primas vencidas, la Póliza caducar automáticamente, por este solo hecho, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno. Si el Asegurador percibiere el pago de primas con posterioridad a este plazo, sólo estar obligado a la devolución de dichas primas, sin intereses. Artículo 9º Alteración del riesgo Si despu s de la fecha en que entre a regir la presente Póliza, cualesquiera de las personas cubiertas en ella se ocupare o ejerciere alguna actividad o practicare algún deporte riesgoso, el Asegurado Contratante deber comunicarlo por escrito al Asegurador, dentro de tres días, salvo en casos debidamente justificados. El Asegurador se reserva el derecho de dar por terminada la vigencia del presente contrato de seguro, o bien, mantenerlo vigente mediante el pago de la correspondiente extra prima, o excluir de la Póliza a la persona que presente un riesgo alterado. El incumplimiento de la obligación de aviso, establecida en el párrafo precedente, facultar al Asegurador para pedir la rescisión del contrato o para negarse al pago de la indemnización, en el evento que cualesquiera de las personas aquí cubiertas, falleciere como consecuencia de dicha ocupación, actividad o práctica de un deporte riesgoso. Artículo 10º Indisputabilidad Esta Póliza ser indisputable cuando hayan transcurrido dos años completos desde que entró en vigencia o desde que se rehabilitó, salvo en caso de alteración de riesgo, dolo o fraude. El beneficio de indisputabilidad no incluye a las coberturas establecidas en el Artículo 2º de esta Póliza. Artículo 11º Procedimientos en caso de siniestro

8 Al fallecimiento de alguna de las personas cubiertas por esta Póliza, el beneficiario o el Asegurado Contratante, según sea el caso, deber presentar al Asegurador los documentos necesarios para el cobro de la indemnización respectiva. Además del certificado de defunción y de la Póliza, ser necesario acreditar la edad de la persona fallecida; todo ello sin perjuicio de otros antecedentes relativos al fallecimiento de ella, y que el Asegurador podrá requerir en los casos que lo estime conveniente. Si la edad comprobada excediese a la edad declarada y aplicada, de acuerdo con la tarifa vigente a la emisión de la Póliza, el Asegurador pagar el capital reducido en proporción a las primas realmente pagadas. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagar el capital y el exceso de primas cobrado, sin intereses. Para los efectos de la aplicación de este artículo, se entender que forman parte integrante de esta Póliza, la solicitud de seguro con su respectiva declaración de salud y los ex menes m dicos realizados. Artículo 12º Valores garantizados Esta Póliza no contempla valores garantizados, por lo que no corresponder devolución alguna en caso de t rmino anticipado de la misma. Artículo 13º T rmino anticipado del contrato a) Por ocultación de información y otras causales legales. Este contrato de seguro se anular por la omisión u ocultación, de parte del Asegurado Contratante, de hechos que hubiesen podido influir en la celebración del mismo y por las dem s causales enumeradas en el Art. 557 del Código de Comercio, procediéndose a la devolución de las primas pagadas, sin intereses, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 558 del mismo Código y con deducción de los gastos originados por la emisión de la póliza. b) Por petición del Asegurado Contratante. El Asegurado Contratante podrá poner t rmino anticipado al presente contrato, mediante carta certificada dirigida al domicilio del Asegurador, en cuyo caso no proceder devolución de las primas pagadas, por tratarse de un seguro a Prima de Riesgo. c) Por edad excedida. La edad de ingreso a este Seguro, de personas cubiertas en las letras a), b) y d) del Artículo 1º, no podrá exceder de 65 a os. Del mismo modo, la edad de ingreso al seguro de las personas cubiertas en las letras c) y e) del Artículo 1, no puede ser menor de 90 días ni mayor de 21 a os. En caso de comprobarse lo contrario, se proceder de la siguiente manera: 1) Para el Asegurado Contratante. Se rescindir el contrato, procediéndose a la devolución de las primas pagadas, sin intereses.

9 2) Para el Cónyuge o Substituto, los Hijos, las Cargas Menores y las Cargas Mayores. El Asegurador queda liberado del compromiso contraído por este seguro, respecto de la persona cuya edad sea inferior o superior a la señalada, según corresponda, procediéndose a la devolución de las extraprimas pagadas, sin intereses. Artículo 14º Rehabilitación Si esta Póliza caducare por falta de pago, el Asegurado Contratante podrá, en cualquier momento, solicitar su rehabilitación. Para ello, el Asegurador exigir que compruebe el buen estado de su salud, y si correspondiere, el de su Cónyuge o Substituto, el de sus Hijos y dem s Cargas incluidas en esta Póliza, ya sea mediante una declaración por escrito o por medio de examen m dico. La póliza no se entender rehabilitada, sin una declaración expresa en tal sentido, formulada por el Asegurador en su respectivo original. Artículo 15º Arbitraje Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado Contratante, el beneficiario, o cualquiera de las dem s personas cubiertas por la presente Póliza, según corresponda, y el Asegurador, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, ser resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, ste ser nombrado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado Contratante, el beneficiario, o cualquiera de las dem s personas cubiertas por la presente Póliza, según corresponda, podrá, por si solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley N 251, de Hacienda, de Artículo 16º Domicilio Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes fijan domicilio en la ciudad que se indica en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Artículo 17º El Contrato y sus Modificaciones Este contrato podrá ser modificado de común acuerdo por las partes, cuando el Asegurado Contratante, mediante solicitud escrita enviada al Asegurador, desee incluir o excluir de la cobertura a alguna de las personas individualizadas en las letras b), c), d) o e) del Artículo 1º, siempre que el Asegurador consienta por escrito en la modificación propuesta, haya tomado nota de estas circunstancias y se modifique la prima correspondiente, según sea el caso.

10 Artículo 18º Póliza Saldada El fallecimiento del Asegurado Contratante, pone t rmino a este contrato, y el Asegurador entregar una Póliza Saldada, liberada del pago de primas, pagadera al fallecimiento del Cónyuge o su Substituto o de los Hijos, cuyos capitales y riesgos ser n iguales a los que esta Póliza cubría para tales personas, al fallecer el Asegurado Contratante. La cobertura que dicha Póliza Saldada concede al Cónyuge o su Substituto expirar, para todos los efectos legales, cuando se cumpla el décimo (10º) aniversario del fallecimiento del Asegurado Contratante, manteniéndose la cobertura de los hijos hasta el d a que cumplan 21 a os de edad. Los Hijos naturales se incluir n en dicha Póliza Saldada, solamente si estaban incorporados con anterioridad al presente contrato de seguro, en calidad de hijos. Artículo 19º. Extravío o Destrucción de la Póliza En caso de extravío o destrucción de la Póliza, el Asegurador extender un duplicado del documento original, a petición escrita del Asegurado Contratante, quien deber soportar los gastos que resulten por este concepto. La nueva Póliza anular y reemplazar a la anterior extraviada o destruida. Artículo 20º. Vigencia Anticipada de la Póliza El Asegurador se compromete a pagar, solamente, el valor del capital base asegurado, si antes que entre en vigencia esta Póliza, ocurriere el fallecimiento del Asegurado Contratante entre la fecha de emisión de la Póliza y la fecha inicial de vigencia, deduciéndose la primera prima anual y cesando toda obligación del Asegurador tanto respecto de esta cobertura como de todas las dem s que se contemplan en esta Póliza. La cobertura anticipada prevista en este artículo, sólo rige en caso de fallecimiento del Asegurado Contratante. Artículo 21º Contribuciones e Impuestos Los impuestos que en el futuro se establecieren sobre las primas, intereses, capitales asegurados o sobre cualquier otra base y que afectaren al presente contrato de seguro, ser n de cargo del Asegurado Contratante, de los dem s asegurados, del beneficiario o de los herederos de stos, según sea el caso, salvo que por Ley fueren de cargo del Asegurador Artículo 22º Declaración de Conocimiento El Asegurado Contratante declara conocer en todas sus partes las estipulaciones de esta Póliza, las cuales acepta para sí y para todas las personas que ha incorporado a ella.

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA FAMILIAR CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA FAMILIAR CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 2 92 010 I. COBERTURAS Introducción: CONDICIONES GENERALES La presente Póliza de Seguro Colectivo de Vida

Más detalles

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado

Más detalles

DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES

DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA Más Vida SEGURO DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES Inscrito en el Registro de Póliza bajo el código POL 2 07 062 ARTÍCULO 1º: COBERTURA En los términos de la

Más detalles

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 028

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 028 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 028 CONDICIONES GENERALES Para efectos de la presente póliza se entenderá por: PRIMA MINIMA: La menor prima

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

Seguro de Vida Individual con Primas Variables Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 97 030

Seguro de Vida Individual con Primas Variables Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 97 030 Seguro de Vida Individual con Primas Variables Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 97 030 ARTICULO 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el monto asegurado

Más detalles

DOTAL SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 066.

DOTAL SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 066. DOTAL SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 066. CONDICIONES GENERALES I. DESCRIPCION DE LA COBERTURA La descripción de la cobertura de esta

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE VIDA DOTAL INCREMENTADO EN 50% EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO

POLIZA DE SEGURO DE VIDA DOTAL INCREMENTADO EN 50% EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO POLIZA DE SEGURO DE VIDA DOTAL INCREMENTADO EN 50% EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 2 91 006 CONDICIONES GENERALES I. BENEFICIOS GARANTIZADOS.

Más detalles

La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si éste ocurre antes.

La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si éste ocurre antes. SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130476 ARTICULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

INTELLIGENTFUND CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 078

INTELLIGENTFUND CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 078 INTELLIGENTFUND CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 078 ARTICULO 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA En virtud de este seguro de vida,

Más detalles

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 002.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 002. CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN CODIGO POL 2 88 013. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código

Más detalles

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre

Más detalles

VIDA CON AHORRO MUNDO CLASICO

VIDA CON AHORRO MUNDO CLASICO S E G U R O VIDA CON AHORRO MUNDO CLASICO SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 97 030 ARTICULO 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA En virtud

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 2 98 008

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 2 98 008 CLAUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Y DESMEMBRAMIENTO, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON VALORES GARANTIZADOS, CODIGO POL 2 98 001 Y POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL SIN VALORES GARANTIZADOS,

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 10 145

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 10 145 CLAUSULA DE AHORRO, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA DE PROTECCION MULTIPLE REAJUSTABLE, COD. POL 2 91 046, POLIZA DE SEGURO DE VIDA DE PROTECCION FAMILIAR TEMPORAL FLEXIBLE, COD. POL 2 03 037 Incorporada

Más detalles

OROADVANCE PROYECCIÓN VIDA ORO NIÑOS FUTURO UNIVERSITARIO CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE

OROADVANCE PROYECCIÓN VIDA ORO NIÑOS FUTURO UNIVERSITARIO CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE OROADVANCE PROYECCIÓN VIDA ORO NIÑOS FUTURO UNIVERSITARIO CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 05 039 ARTICULO Nº 1: DESCRIPCION

Más detalles

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo CIRCULAR Nº 758 Santiago, 31 de diciembre de 1987 Modelo de póliza renta vitalicia inmediata, artículo 62 D.L. Nº 3.500, DE 1980. A todas las entidades de seguros del segundo grupo Vista la facultad que

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 071

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 071 POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 071 I COBERTURA ARTICULO 1 : DESCRIPCION DE LA COBERTURA En los términos de la presente

Más detalles

POLIZA DE SEGURO VIDA GRUPO Condiciones Particulares Póliza No. 2404305

POLIZA DE SEGURO VIDA GRUPO Condiciones Particulares Póliza No. 2404305 POLIZA DE SEGURO VIDA GRUPO Condiciones Particulares Póliza No. 2404305 La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, en adelante La Positiva Vida, en virtud de la solicitud de seguro presentada por el Asegurado

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON RENTABILIDAD VARIABLE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 022

POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON RENTABILIDAD VARIABLE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 022 POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON RENTABILIDAD VARIABLE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 022 CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: DESCRIPCION DE LA COBERTURA En los términos

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE P-DV-01-D-12-V1 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE Cláusula 1. Contrato de seguro. El Contrato de Seguro, que regula todas las obligaciones y derechos del Grupo

Más detalles

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE!

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE! MetLife Protección y Ahorro En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Protección y Ahorro? Es un seguro de vida con un componente de ahorro, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente a la

Más detalles

1. Ventajas. 2. Coberturas del Seguro de Vida en Dólares

1. Ventajas. 2. Coberturas del Seguro de Vida en Dólares Seguro de Vida en Dólares del INS (Doc. No. O 09, Actualizado. 18.08.2015) Este es un plan de seguro que combina la protección (de la vida) en dólares (USA) con un fondo de ahorro, también en dólares,

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES La Unión Compañía Nacional de Seguros S. A., denominada en adelante la Compañía, en consideración a la solicitud del Contratante, las solicitudes

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 037

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 037 COBERTURA ADICIONAL BENEFICIO POR ACCIDENTE ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, COD. POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 066; SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS,

Más detalles

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Cobertura Opcional CONTENIDO OBJETO DEL CONTRATO DEFINICIONES CLÁUSULAS GENERALES 1. RIESGOS CUBIERTOS 2. SUMAS ASEGURADAS 3. SUICIDIO 4. INDISPUTABILIDAD

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

ENDOSO N 1/2013 PÓLIZA N 112123072. Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA

ENDOSO N 1/2013 PÓLIZA N 112123072. Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA ENDOSO N 1/2013 Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA Mediante el presente documento se deja constancia que las partes han acordado efectuar las siguientes modificaciones a la póliza antes individualizada.

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 92 138.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 92 138. COBERTURA ADICIONAL CLAUSULA DE INVALIDEZ ACCIDENTAL, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, CODIGO POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PLAN DE BECA PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA,

Más detalles

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130581 ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas

Más detalles

MetLife Inversión Patrimonial. En letra GRANDE. y SIMPLE!

MetLife Inversión Patrimonial. En letra GRANDE. y SIMPLE! MetLife Inversión Patrimonial En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Inversión Patrimonial? Es un seguro de vida con una prima única de apertura, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 3 09 112

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 3 09 112 POLIZA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES Y/O INDEPENDIENTES, PENSIONADOS, AGENTES DE VENTAS, ESTUDIANTES Y/O DUEÑAS DE CASA. Incorporada al Depósito

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES NIT. 860.009.174-4 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES 1. AMPAROS 1.1. AMPARO BÁSICO DE VIDA 1.1.1 COBERTURA

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. quien en adelante se denominará La Compañía, se obliga a indemnizar las pérdidas que sufra

Más detalles

Arma un Seguro a medida que te protege a ti y a tu familia.

Arma un Seguro a medida que te protege a ti y a tu familia. Arma un Seguro a medida que te protege a ti y a tu familia. La tranquilidad que necesitas en las distintas etapas de tu vida. 1. es Características Seguro de vida temporal que permite, priorizar el monto

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 96 027.

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 96 027. SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 96 027. ARTICULO 1: COBERTURA Renta: La compañía aseguradora pagará al asegurado la renta señalada en las Condiciones

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 09 091

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 09 091 CLAUSULA DE INVALIDEZ ACCIDENTAL, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, CODIGO POL 2 09 088; SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, CODIGO POL 2 10 016. Incorporada al Depósito de Pólizas

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, conjuntamente con las declaraciones que se le adicionen en hojas adjuntas, las solicitudes de cambios que se hagan a

Más detalles

SEGURO DE VIDA TEMPORAL RENOVABLE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 081 CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE VIDA TEMPORAL RENOVABLE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 081 CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA TEMPORAL RENOVABLE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 081 CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º COBERTURA Conforme a los términos de la presente póliza, el capital asegurado

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA ALMACENES PARTICULARES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140388 PRIMERO: REGLAS APLICABLES

PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA ALMACENES PARTICULARES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140388 PRIMERO: REGLAS APLICABLES PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA ALMACENES PARTICULARES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140388 PRIMERO: REGLAS APLICABLES Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 92 135.

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 92 135. CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA SOBRE PROTECCION FAMILIAR, CODIGO POL 2 91 005; POLIZA DE SEGURO DE VIDA

Más detalles

CONDICIONES GENERALES POLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL

CONDICIONES GENERALES POLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES POLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL CONVERTIBLE Y RENOVABLE COLMENA vida y riesgos laborales, quien en adelante para efectos de esta póliza se denominará LA COMPAÑÍA, con

Más detalles

2. LA MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO OCURRIDA CON POSTERIORIDAD A LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ACCIÓN VIOLENTA

2. LA MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO OCURRIDA CON POSTERIORIDAD A LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ACCIÓN VIOLENTA CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 SEGURO MULTIRIESGO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA GIROS NACIONALES O INTERNACIONALES RECEPTOR CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., QUIEN

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 035

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 035 COBERTURA ADICIONAL INVALIDEZ ACCIDENTAL ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, COD. POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 066; SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS,

Más detalles

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por

Más detalles

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA Pag. 1/6 I. CONTRATO

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA Pag. 1/6 I. CONTRATO SEGURO COLECTIVO DE VIDA Pag. 1/6 I. CONTRATO PRIMERA - CONSTITUCION DEL CONTRATO El contrato de seguro queda constituido por la solicitud del Contratante para la emisión de la póliza a La Centro Americana,

Más detalles

PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA

PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA 1801.-CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PRIMERA.- CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO.- El Contrato de Seguro queda constituido por la Solicitud del Contratante, la

Más detalles

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 09 088

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 09 088 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 09 088 ARTÍCULO 1º: COBERTURA En los términos de la presente póliza, el capital asegurado

Más detalles

PRINCIPALES CLÁUSULAS DE LAS CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA TEMPORAL ANUAL RENOVABLE (Este documento forma parte del )

PRINCIPALES CLÁUSULAS DE LAS CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA TEMPORAL ANUAL RENOVABLE (Este documento forma parte del ) PRINCIPALES CLÁUSULAS DE LAS CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA TEMPORAL ANUAL RENOVABLE (Este documento forma parte del ) CLÁUSULA 1. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la Solicitud, la

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

ASISTENCIA FUNERARIA INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES

ASISTENCIA FUNERARIA INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES CASA MATRIZ: CALLE 3-A, EDIFICIO SEGUROS LA SEGURIDAD, LA URBINA SUR, CARACAS VENEZUELA / RIF N J-00021410-7 NIT 00000130-9-9 ASISTENCIA FUNERARIA INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES

Más detalles

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 05 001 CONDICIONES GENERALES

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 05 001 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 05 001 CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza se entenderá por: CONTRATANTE:

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

CLÁUSULA DE AHORRO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220140353. Artículo 1: Cobertura

CLÁUSULA DE AHORRO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220140353. Artículo 1: Cobertura CLÁUSULA DE AHORRO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220140353 Artículo 1: Cobertura En virtud de esta cláusula adicional, el Asegurador pagará a los beneficiarios de la cobertura de

Más detalles

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO UNIDAD PROYECTO ESPECIAL TEATRO COLON 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA DE PRECIOS.

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN Póliza a la cual accede PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN CONDICIONES GENERALES Con sujeción a las Condiciones de la presente póliza, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., que en el presente

Más detalles

b) El pago de una indemnización que consistirá en una suma de dinero que será de libre disposición.

b) El pago de una indemnización que consistirá en una suma de dinero que será de libre disposición. POLIZA DE SEGURO POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130122 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA 03/12/2012-1327-A-24-DS-0000000000005

ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA 03/12/2012-1327-A-24-DS-0000000000005 ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA CONDICIONES GENERALES CONDICIÓN PRIMERA. - AMPARO DE MOMENTOS DE VIDA. Ante la ocurrencia al ASEGURADO de alguno de los eventos

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

PRIMERA: CONTRATO COMPLETO:

PRIMERA: CONTRATO COMPLETO: PRIMERA: CONTRATO COMPLETO: El contrato Completo de Seguro, que regula las obligaciones y derechos de la Compañía, del Contratante y del grupo Asegurado, se rige por las declaraciones del Contratante en

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

Póliza de Seguro de Vida Plan Término Nivelado ASSA Term Plus

Póliza de Seguro de Vida Plan Término Nivelado ASSA Term Plus Póliza de Seguro de Vida Plan Término Nivelado ASSA Term Plus Mediante esta póliza y en consideración al pago adelantado de la prima estipulada dentro del período convenido y fundándose en la verdad de

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE PERJUICIO POR PARALIZACION. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 026.

POLIZA DE SEGURO DE PERJUICIO POR PARALIZACION. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 026. POLIZA DE SEGURO DE PERJUICIO POR PARALIZACION Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 026. CONDICIONES GENERALES CLAUSULA 1 : COBERTURA Sujeto a los términos y condiciones aquí establecidos,

Más detalles

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 062

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 062 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 062 CONDICIONES GENERALES Para efectos de la presente póliza se entenderá por: PLANES

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA N : FECHA DE VIGENCIA: DESDE HASTA PERIODICIDAD DE PAGO: TRIMESTRAL CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA N : FECHA DE VIGENCIA: DESDE HASTA PERIODICIDAD DE PAGO: TRIMESTRAL CONDICIONES GENERALES N : FECHA DE VIGENCIA: DESDE HASTA PERIODICIDAD DE PAGO: TRIMESTRAL CONDICIONES GENERALES La Venezolana de Seguros, C.A., (en adelante llamada la Compañía) al recibir las pruebas fehacientes del caso,

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344

COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones

Más detalles

MetLife Full Protección. En letra GRANDE. y SIMPLE!

MetLife Full Protección. En letra GRANDE. y SIMPLE! MetLife Full Protección En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Full Protección? Es un Seguro de Vida Temporal que te protege con un capital asegurado en caso de fallecimiento durante la vigencia de

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

Seguro de Vida Grupo

Seguro de Vida Grupo Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales 1. CONTRATO.- Esta póliza, la solicitud, los certificados individuales, el registro de asegurados correspondiente

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130574 ARTICULO 1º REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas

Más detalles

SERVICIOS COMPARTIDOS CMPC S.A.

SERVICIOS COMPARTIDOS CMPC S.A. SEGURO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INVALIDEZ 2/3 SERVICIOS COMPARTIDOS CMPC S.A. Esta presentación es de carácter informativo y en ningún caso reemplaza a la Póliza de Seguros. MERCER SEGURO FAMILIA PROTEGIDA

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE USO DE LA OFICINA VIRTUAL DE AQUALIA AVISO PARA EL USUARIO DE LA OFICINA VIRTUAL DE AQUALIA.

CONDICIONES GENERALES DE USO DE LA OFICINA VIRTUAL DE AQUALIA AVISO PARA EL USUARIO DE LA OFICINA VIRTUAL DE AQUALIA. CONDICIONES GENERALES DE USO DE LA OFICINA VIRTUAL DE AQUALIA AVISO PARA EL USUARIO DE LA OFICINA VIRTUAL DE AQUALIA. LEA CUIDADOSAMENTE ESTE DOCUMENTO. EL ACCESO Y USO DE LA OFICINA VIRTUAL IMPLICA, POR

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales Vida Individual 50 Bancomer Condiciones Generales CONDICIONES GENERALES Vida Individual 50 Bancomer I. DEFINICIONES 1. INSTITUCIÓN Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 2.

Más detalles

POLIZA DE SEGURO EUROAMERICA SEGUROS 99.279.000-8 SANTIAGO COLECTIVO TEMPORAL VIDA 153.439-5 154 10 VIGENCIA DESDE

POLIZA DE SEGURO EUROAMERICA SEGUROS 99.279.000-8 SANTIAGO COLECTIVO TEMPORAL VIDA 153.439-5 154 10 VIGENCIA DESDE DE SEGURO DE SEGURO EUROAMERICA SEGUROS 99.279.000-8 SANTIAGO COLECTIVO TEMPORAL VIDA 153.439-5 154 10 0 CONTRATANTE : SERVICIO DE BIENESTAR PERSONAL USACH : 60.911.000-7 GRUPO NEGOCIO : 310 SERVICIO DE

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. en adelante denominada la Compañía y el Contratante y los Asegurados celebran este contrato por

Más detalles

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,

Más detalles

REALIZA CRECIENTE EN UDI CONDICIONES GENERALES

REALIZA CRECIENTE EN UDI CONDICIONES GENERALES REALIZA CRECIENTE EN UDI CONDICIONES GENERALES Póliza No.: Expedido a Nombre de: OBJETO DEL SEGURO alguna, a los últimos beneficiarios de la cobertura respectiva de los cuales haya tenido conocimiento.

Más detalles

POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES INDIVIDUALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320130362

POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES INDIVIDUALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320130362 POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES INDIVIDUALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320130362 ARTICULO N 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS Y ROBO COMPRA PROTEGIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 07 012

POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS Y ROBO COMPRA PROTEGIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 07 012 POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS Y ROBO COMPRA PROTEGIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 07 012 ARTICULO PRIMERO CONDICIONES GENERALES Cobertura: La Compañía indemnizará al asegurado,

Más detalles

PARA TODOS LOS SEGUROS

PARA TODOS LOS SEGUROS PARA TODOS LOS SEGUROS I. DEFINICIONES Para todos los efectos de Contrato de Seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala, a menos que el contexto requiera

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VIDA EN GRUPO

CONDICIONES GENERALES DE VIDA EN GRUPO CONDICIONES GENERALES DE VIDA EN GRUPO Art. 1. DEFINICIONES EL CONTRATO DE SEGURO está constituido por la Póliza de Segura de Vida en Grupo, la solicitud del Contratante, las solicitudes individuales de

Más detalles