Argentina: forma de gobierno 1

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1 EDUCACIÓN PARA UNA CIUDADANÍA SUSTENTABLE ENCUENTRO N 5 DERECHOS DE LOS JÓVENES Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA Argentina: forma de gobierno 1 En el artículo 1 de la Constitución Nacional se adopta como gobierno la forma representativa, republicana y federal. El pueblo elige directamente a sus representantes. La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos. Es Representativa porque gobiernan los representantes del pueblo. En el artículo 22 establece que El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición. El vocablo república deriva del latín res publica, que significa cosa del pueblo. La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios. La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos. Es Federal porque está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, de acuerdo al artículo 121 de la Constitución Nacional. La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización. Cada provincia de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y bajo el sistema representativo federal, dicta su propia constitución que rige los actos de gobierno. En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios. El sistema democrático argentino reconoce tres poderes fundamentales: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Los tres poderes se controlan unos a otros para garantizar la descentralización del poder. 1 y Página 1

2 Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo es desempeñado por el presidente de la Nación. En caso de enfermedad, ausencia de la Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación. El presidente y el vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro años en sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Algunas de las atribuciones del presidente de la Nación son: Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace publicar. Sólo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. Indulta o conmuta las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. Abre anualmente las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe a sus ministros y admite a sus cónsules. Es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla. Dispone de las fuerzas armadas, las organiza y distribuye según las necesidades de la Nación. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de este, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. Página 2

3 Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento. Poder Legislativo Es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de sus habitantes. Lo ejerce un Congreso compuesto por dos Cámaras: una de Diputados de la Nación, y otra de Senadores de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. Cámara de Diputados: está compuesta por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires -o de la Capital en caso de trasladoque se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Cámara de Senadores: la componen tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tiene un voto. Poder Judicial Lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones. Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura son organismos permanentes del Poder Judicial. La independencia del resto de los poderes es la condición rectora para su correcto funcionamiento. Sus principales componentes son: Corte Suprema de Justicia: está formada por cinco jueces. El tribunal -como cabeza del Poder Judicial de la Nación- es la instancia jurídica final tanto para los asuntos en los que tiene competencia originaria como en aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad. Jurado de Enjuiciamiento: es el órgano a cargo del juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores. Formado por nueve miembros, está integrado por un ministro de la Corte Suprema, dos jueces de cámara, tres legisladores y tres abogados de la matrícula federal. Consejo de la Magistratura: es el órgano que selecciona las ternas de los candidatos a magistrados y que realiza la acusación de los mismos ante el Jurado de Enjuiciamiento. El Consejo está integrado por trece miembros: tres jueces del Poder Judicial, seis legisladores, dos representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito científico y académico. Tribunales nacionales: son órganos encargados de administrar la justicia federal. Los tribunales con asiento en la Capital Federal están organizados en una cámara y en juzgados para cada una de las materias. En las provincias, los tribunales nacionales intervienen en todos los asuntos federales. Además, cada una de las provincias posee una organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria. Página 3

4 Formas de participación semidirectas Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como: Iniciativa popular: los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente. Consulta popular: El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto). Página 4

5 Anexo. Ejemplo forma de Gobierno Ciudad Autónoma de Buenos Aires Por qué la Ciudad de Buenos Aires es autónoma? 2 El artículo 129 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, le concedió a la Ciudad de Buenos Aires el rango de Ciudad Autónoma, lo que le otorga un estatus equiparable al de una provincia, teniendo por lo tanto representantes en ambas cámaras del Congreso de la Nación además de una legislatura propia. El hecho de que la Ciudad disponga de un régimen de gobierno autónomo, significa, en otras palabras, que, a través de una Constitución propia, posee facultades particulares de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno y demás funcionarios son electos directamente por el pueblo de la Ciudad. No obstante lo anterior, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es una Provincia y, si bien tiene autonomía, está limitada por las leyes que dicte el Congreso mientras las autoridades nacionales sigan residiendo en la Ciudad, lo cual no ocurre en las Provincias. Por lo tanto, podemos afirmar que su autonomía es derivada, y no originaria. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: forma de gobierno 3 Queda en claro entonces, que, en virtud de la autonomía derivada por la Constitución Nacional, la Ciudad de Buenos Aires, dispone de una Constitución propia que, al igual que en la Nación Argentina y las demás provincias, regla el funcionamiento institucional en su territorio. El artículo 1 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proclama: La ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa. En primer lugar, se advierte que nuestra Ciudad, al organizar su forma de gobierno, lo hace siguiendo los principios, declaraciones, derechos y garantías establecidos para toda la Nación por la Constitución Nacional. En otras palabras, se determina que la organización del poder en la Ciudad sigue y respeta los lineamientos vigentes en el nivel nacional. Luego, si se afirma que la Ciudad adopta la forma republicana, al igual que en la Nación, implica la distribución orgánica del poder estatal. Es decir, la atribución de las diversas funciones estatales a órganos distintos que se forman, a su vez, con personas también distintas. Es la división de poderes, pretendiendo así evitar la concentración de funciones en un único órgano, mediante un sistema de frenos y contrapesos, pues la Constitución de la Ciudad -siguiendo similar criterio que a nivel nacional- al estructurar cada órgano implementa un sistema de controles recíprocos que implica que los distintos departamentos u órganos del poder estatal se regulan recíprocamente, cuidando que ninguno avance sobre competencias 3 a=2590 Página 5

6 de los otros asumiendo el ejercicio de competencias que la Constitución asigna a otro de los poderes. Se procura así mantener el equilibrio del sistema. Pero además de republicana, la forma de gobierno de la Ciudad es representativa, al igual que en el nivel nacional. Esto significa que quienes ejercen las funciones gubernamentales lo hacen en nombre de otro -que no está presente en el acto de gobernar- y que ha delegado el ejercicio de esas funciones en algunos miembros de la comunidad. Ese otro es el pueblo como titular de la soberanía. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra entoncesel sistema de democracia indirecta o representativa en la medida que el pueblo gobierna por medio de sus representantes. En este esquema hay un escaso margen de intervención y de participación popular en el proceso gubernativo pues quedaría agotada en la elección de los representantes. División de poderes 4 Poder Ejecutivo Hasta 1996, la Ciudad de Buenos Aires era gobernada por un intendente designado por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado de la Nación. Actualmente, el titular del Poder Ejecutivo porteño lleva el título de Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y es electo por el voto popular, cuya duración en el cargo es de cuatro años. Su reemplazante natural es el Vicejefe de Gobierno, quien es además el presidente de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Del Jefe de Gobierno dependen el Jefe de Gabinete, once ministros y cinco titulares de secretarías gubernamentales. Poder Legislativo La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires tiene a su cargo el Poder Legislativo, y está compuesta por sesenta legisladores elegidos por voto popular que duran cuatro años en sus funciones. Se renueva por mitades cada dos años mediante el voto directo no acumulativo. Los legisladores conforman además varias comisiones y justas especiales, encargadas de tratar previamente, según su competencia, cada proyecto de Ley que ingresa a la Legislatura. Democracia representativa y democracia participativa El modelo de gobierno democrático clásico se corresponde con una noción de ciudadanía limitada. Esto significa que dicha ciudadanía, no presenta gran incidencia en los cambios o profundas transformaciones operadas en las estructuras económicas y sociales, lo que está sujeto a una incapacidad del sistema para dar respuesta a las crecientes demandas y necesidades del pueblo, que ponen en evidencia sus defectos, causando pérdida de Página 6

7 legitimidad. En respuesta a este problema, se fueron creando nuevos espacios de participación de la ciudadanía, en la gestión de los intereses públicos. Recordemos que el artículo 1 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reza la Ciudad de Buenos Airesorganiza sus instituciones autónomas como democracia participativa. De esta forma, el voto se puede emplear,no sólo para la integración del gobierno representativo, sino también para el pronunciamiento del cuerpo electoral en diversos asuntos, sin que ello determine necesariamente (salvo precisa excepción) la sustitución de las autoridades constituidas. Al respecto, la Constitución de la Ciudad consagra formas semidirectas de participación ciudadana: el referéndum obligatorio y vinculante y la consulta popular no vinculante. Luego se han incorporado otras formas de participación ciudadana que intervienen en la construcción de las decisiones de gobierno, en el control de las acciones implementadas y en la asunción de responsabilidades que pudieran derivarse enel fin del mandato de las autoridades: allí aparecen el derecho de iniciativa, la audiencia públicay la revocación de mandato. La democracia participativa como estadio superior de la democracia busca ampliar la presencia popular en el proceso del poder, incentivar el compromiso ciudadano y el desarrollo de virtudes cívicas. Como contrapartida, la participación sirve para mejorar los órganos representativos pues aumenta el sentido de la responsabilidad de las autoridades; en la medida que se achica la brecha entre representantes y representados, las posibilidades del control son mayores. Ambas expresiones de la democracia no se oponen entre sí sino que se complementan. Recordemos que la forma de gobierno es representativa; es decir que los encargados por la Constitución para la toma de decisiones gubernativas son los representantes y la forma de organización de las instituciones locales es participativa pues, la presencia del pueblo en el proceso del poder no se limita a votar periódicamente en elección de funcionarios. El sistema comunal Otra instancia de participación está dada por la presencia de las comunas, distribuidas por todo el territorio de la Ciudad. La Constitución de la Ciudad, al consagrar además el sistema de descentralización comunal se propuso modificar un modelo de gestión centralista y burocrático, vigente en la Ciudad de Buenos Aires. Página 7

8 Las Comunas son las unidades de gestión política y administrativa descentralizada de la ciudad, con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia. Las comunas están a cargo de las funciones de los Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPC). Estos organismos desconcentrados del Gobierno de la Ciudad, son lugares donde podían realizarse trámites por fuera de las áreas del gobierno central, en los barrios. Además las comunas se encargaran del mantenimiento de espacios verdes y calles secundarias. Y del diseño y ejecución de políticas sociales y culturales de los barrios. Ellas cuentan con un cuerpo de inspectores propios para el control de servicios, industrias y comercios de la zona, y tienen junto al Poder Ejecutivo porteño, decisión en la planificación y ejecución de obras públicas zonales. Cada comuna posee su patrimonio y su presupuesto, que se establece en el Presupuesto Anual de la Ciudad. El gobierno de las Comunas es ejercido por una Junta Comunal, integrada por siete miembros. Los miembros son elegidos mediante el voto directo de los vecinos, respetando el régimen de representación proporcional, y permanecen en sus funciones durante cuatro años. También fue creado un Consejo Consultivo Comunal, integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el territorio de la Comuna. La descentralización del poder a través de unidades de gestión a escala local, vecinal, investidas de una serie de facultades y de recursos se estableció para servir a que las necesidades y reclamos se procesen de manera más sencilla, pero también para que en ese nivel descentralizado se promuevan más eficazmente mecanismos de articulación entre los órganos representativos y la sociedad civil, para la elaboración de soluciones y la toma de decisiones. Página 8

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