Infracciones Relacionadas con la Obligación de llevar Libros y/o Registros, Sanciones y Gradualidad
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- Alejandro Espinoza Olivares
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1 nfracciones Relacionadas con la Obligación de llevar Libros y/o Registros, Sanciones y Gradualidad Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : nfracciones Relacionadas con la Obligación de llevar Libros y/o Registros, Sanciones y Gradualidad Fuente :, Nº Segunda Quincena de Octubre ntroducción En el presente artículo desarrollaremos aplicaciones prácticas sobre las infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos establecidos en el artículo 175 del Código Tributario, para ello debemos definir que se entiende por N e que son parámetros a tener en cuenta al momento de determinar las sanciones. Asimismo, también se desarrolla la aplicación del Régimen de Gradualidad de las sanciones en las que sean aplicables. 2. Definición de N Se entiende por N al total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas de un ejercicio gravable. En el caso de deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General se tomará en cuenta la información de las casillas de la declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la, según corresponda, en las que se consignen los conceptos de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del mpuesto a la Renta. En el caso de deudores tributarios acogidos al régimen Especial del mpuesto a la Renta, el N resultará del acumulado de la información contenida en las casillas de ingresos netos declarados mensualmente en declaraciones hechas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infración, según corresponda. Para el caso de personas naturales que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y/o renta de fuente extranjera, el N será el resultado de acumular la información contenida en las casillas de rentas netas de cada una de dichas rentas que se encuentran en la Declaración Jurada Anual del mpuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la, según sea el caso. Si la comisión o detección de las infracciones ocurre antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual, la sanción se calculará en función a la Declaración Jurada Anual del ejercicio precedente al anterior. Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales, pero no se consigne o declare cero en los campos o casillas de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual, se aplicará una multa equivalente al 40% de la UT. Para el cálculo del N en el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubieran encontrado en más de un régimen tributario, se considerará el total acumulado de los montos señalados anteriormente que correspondería a cada régimen en el que se encontró o se encuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto. Si el deudor tributario se hubiera encontrado acogido al Nuevo RUS, se sumará al total acumulado, el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría por el número de meses correspondiente. Cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual o de dos o más declaraciones juradas mensuales para los acogidos al Régimen Especial del mpuesto a la Renta, se aplicará una multa correspondiente al ochenta por ciento (80%) de la UT. Base legal Art. 180 nc. b) del Código Tributario. 3. Definición de Se entiende por a cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en la que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto. Base legal Art. 180 nc. c) del Código Tributario. 4. nfracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros Las infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos se encuentran enumerados en el artículo 175 del Código tributario; asimismo, la gradualidad aplicable se encuentra establecida en la Res. Nº /SUNAT ( ). Por otro lado, las sanciones aplicables se encuentran detalladas en las tablas de infracciones y sanciones, y del código Tributario que veremos seguidamente. -15
2 4.1 del artículo 175 numeral 1 Artículo 175 Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Numeral 1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. N (10) N (10) (2) La multa que sustituye al cierre señalada en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183 no podrá ser menor al 50% de la UT. (3) Para las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto las del artículo 174, se aplicará la sanción de cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre. (10) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los N anuales no podrá ser menor a 10% de la UT ni mayor a 25 UT. Numeral 1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Llevando los libros y/o registros u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas. Si se subsana la antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en Si se subsana la dentro del plazo otorgado por la SUNAT, para tal efecto contado desde que surta efecto la notificación en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la No aplicable 50% 80% Aplicación práctica 1 El Sr. Luis Aguilar Angulo, que posee un negocio unipersonal acogido al Régimen General del mpuesto a la Renta, está siendo fiscalizado por la SUNAT y se le detecta que no lleva el Registro de Activos Fijos SUNAT le otorga un plazo de 3 días hábiles para subsanar la, el contribuyente cumple con subsanar la dentro del plazo otorgado y además paga la multa respectiva. La comunicación es recepcionada por el contribuyente el día y la subsanación y pago de la multa se realiza el Los ingresos netos del ejercicio anterior son los siguientes: S/. 25, = S/. 629,200 Multa: S/. 629,200 x 0.6% = S/. 3, La multa no es menor al 10% de la UT S/. 3, % (3,775.20) = S/ : Los intereses moratorios se calculan desde la fecha de detección de la hasta la fecha de pago de la multa, es decir, desde el al Adicionalmente, al haber adquirido el registro y legalizado, se configura la de llevar con atraso mayor al permitido los libros y/o registros que también está sujeto a multa. Aplicación práctica 2 Se pide determinar la multa, el régimen de gradualidad aplicable y los intereses moratorios respectivos. En este caso la queda configurada al momento de la detección por parte de la Administración Tributaria en el proceso de fiscalización. y se le aplica la tasa de 0.6%. El Sr. Luis Aguilar Angulo, que posee un negocio unipersonal acogido al Régimen Especial del mpuesto a la Renta, está siendo fiscalizado por la SUNAT y se le detecta que no lleva el Libro de nventarios y Balances. SUNAT le otorga un plazo de 3 días hábiles para subsanar la. El contribuyente cumple subsanar la dentro del plazo otorgado y además paga la multa respectiva. -16 nstituto Pacífico
3 La comunicación es recepcionada por el contribuyente el día y la subsanación y pago de la multa se realiza el Los ingresos netos del ejercicio anterior son los siguientes: Declaración del mes de enero de 2008 y se le aplica la tasa de 0.6%. ngresos netos: Casilla 301 ngresos netos: Sumar las casillas 301 de las declaraciones mensuales PDT 621 Multa: x 0.6% = S/ S/ % (771.60) = S/ : Los intereses moratorios se calculan desde la fecha de detección de la hasta la fecha de pago de la multa, es decir, desde el al Adicionalmente al haber adquirido y legalizado el registro, se configura la de llevar con atraso mayor al permitido los libros y/o registros que también está sujeto a multa del artículo 175 numeral 5 Artículo 175 Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Numeral 5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamento o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. N (11) N (11) 0.3% de los Se pide determinar la multa, el régimen de gradualidad aplicable y los intereses moratorios respectivos. (2) La multa que sustituye al cierre señalada en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183 no podrá ser menor al 50% de la UT. (3) Para las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto las del artículo 174, se aplicará la sanción de cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre. (11) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los N anuales no podrá ser menor a 10% de la UT ni mayor a 12 UT. Si se subsana la antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en. Si se subsana la dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la. Artículo 175 Num. 5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes Poner al día los libros y registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. 80% 90% 50% 70% Aplicación práctica 3 Tomando los datos del caso 1, tenemos que el Sr. Aguilar pone al día los libros que estaban con atraso, antes de que SUNAT le comunique haber incurrido en la y además paga la multa en forma voluntaria S/. 25, = S/. 629, S/. 1, % (1,887.60) = S/
4 Aplicación práctica 4 Aplicación práctica 5 Tomando los datos del caso 2, tenemos que el Sr. Aguilar pone al día el registro que estaban con atraso dentro del plazo otorgado por SUNAT es decir en forma inducida y además paga la multa dentro de dicho plazo. ngresos netos: Casilla 301 ngresos netos: Sumar las casillas 301 de las declaraciones mensuales PDT 621. Multa: x 0.3% = S/ S/ % (385.80) = S/ Tomando los datos del caso 2, tenemos que el Sr. Aguilar pone al día el registro que estaban con atraso dentro del plazo otorgado por SUNAT, pero no paga la multa. ngresos netos: Casilla 301 ngresos netos: Sumar las casillas 301 de las declaraciones mensuales PDT 621. Multa: x 0.3% = S/ S/ % (385.80) = S/ Por haber subsanado la dentro del plazo pero sin pago de la multa, la rebaja es sólo de 50% del artículo 175 numeral 2 Artículo 175 Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Numeral 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigibles por las leyes y reglamentos, sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. N (11) (12) N (11) (12) (2) La multa que sustituye al cierre señalada en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183 no podrá ser menor al 50% de la UT. (3) Para las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto las del artículo 174, se aplicará la sanción de cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre. (11) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los N anuales, no podrá ser menor a 10% de la UT ni mayor a 12 UT. (12) La multa será del N cuando la corresponda a no legalizar el Registro de Compras con los topes señalados en la nota (10). La nota (10) establece un tope no menor al 10% de la UT ni mayor a 25 UT. Artículo 175 Num. 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Si se subsana la antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en. Si se subsana la dentro del plazo otorgado por la SUNAT, para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la. No se aplica el criterio 50% 80% de gradualidad de pago 100% -18 nstituto Pacífico
5 Aplicación práctica 6 La empresa Market Plaza S.A. que se encuentra en el Régimen General del mpuesto a la Renta, en vista de la publicación del proyecto del Nuevo Plan Contable General Empresarial ha optado por registrar sus operaciones del ejercicio 2008, de acuerdo a dicho proyecto que aún no se ha oficializado, en un proceso de fiscalización realizado el 31 de octubre de 2008 por la SUNAT se detecta esta situación. En vista de ello, se otorga al contribuyente 3 días hábiles de plazo para que subsane esta, el contribuyente subsana dentro del plazo y además paga la multa respectiva con los intereses moratorios. correspondiente, así como también la gradualidad que le corresponde, asumiendo los ingresos de la manera siguiente: En vista que el contribuyente no subsana la dentro del plazo otorgado no hay rebaja de Multa sin rebaja: S/. 1,887 la fecha de detección la hasta la fecha de pago de Aplicación práctica 8 Esta se configura al momento de la detección. El contribuyente subsana la rehaciendo los libros respectivos dentro del plazo otorgado por SUNAT, por lo tanto la subsanación es inducida. cuantos fueron los ingresos netos del ejercicio En vista que el contribuyente subsana la dentro del plazo otorgado y además paga la multa, tiene una rebaja de 80% de S/. 1,887-80% (1,887) = S/ la fecha de detección de la hasta la fecha de pago de Aplicación práctica 7 La empresa Market Plaza S.A. que se encuentra en el Régimen General del mpuesto a la Renta, en vista de la publicación del proyecto del nuevo Plan Contable General Empresarial, ha optado por registrar sus operaciones del ejercicio 2008, de acuerdo a dicho proyecto que aún no se ha oficializado, en un proceso de fiscalización realizado el 31 de octubre de 2008 por la SUNAT se detecta esta situación. En vista de ello, se otorga al contribuyente 3 días hábiles de plazo para que subsane esta, el contribuyente subsana con posterioridad al plazo otorgado para tal efecto. correspondiente, así como también la gradualidad que le corresponde, asumiendo los ingresos de acuerdo a los datos del caso anterior. Esta se configura en el momento de la detección. El contribuyente subsana la en forma inducida rehaciendo los libros respectivos, pero se excede al plazo otorgado por SUNAT, en ese caso no hay rebaja. La empresa Market Plaza S.A., que se encuentra en el Régimen General del mpuesto a la Renta, en vista de la publicación del proyecto del Nuevo Plan Contable General Empresarial, ha optado por registrar sus operaciones del ejercicio De acuerdo a dicho proyecto que aún no se ha oficializado, en un proceso de auditoría interna preventiva realizado el 31 de octubre de 2008, se detecta esta situación. En vista de ello, el contribuyente subsana, corrigiendo los asientos en forma voluntaria. correspondiente, así como también la gradualidad que le corresponde, asumiendo los ingresos de acuerdo a los datos del caso seis. El contribuyente subsana la rehaciendo los libros en forma voluntaria antes de ser detectado por SUNAT; por lo tanto la subsanación es voluntaria. En ese caso, la rebaja de la multa es de 100%. En vista que el contribuyente subsana la voluntariamente, procede una rebaja de 100% de S/
del Art. 175º del Código Tributario y luego continuamos con el desarrollo práctico de los numerales 3,4 y 6, respectivamente.
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