BIENVENIDOS A LA MEMORIA 2014 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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1 BIENVENIDOS A LA MEMORIA 2014 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID La Memoria 2014 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid recoge la actividad de los órganos judiciales de la región en el pasado ejercicio y es, por tanto, una correcta aproximación a la labor de quienes tienen encomendada la responsabilidad de resolver los conflictos que enfrentan y preocupan a los ciudadanos. La lectura de la Memoria Anual 2014 permite acceder a la estadística relativa a los procedimientos en curso y facilita de una forma ágil y sencilla ponerse al corriente de las necesidades legislativas y de medios materiales y humanos, así como de las medidas aplicadas y propuestas realizadas para corregir las deficiencias y aproximarse a la tan deseada modernización, que es la solución de futuro de la administración de justicia. En líneas generales, lo primero que debemos destacar es que en el 2014 se ha invertido la tendencia descendente de los últimos años en la entrada de asuntos en el conjunto de los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid. Aun siendo un incremento leve, se han registrado un 0,7 % más de asuntos que en el año precedente. Este ligero aumento no ha supuesto, sin embargo, una mayor pendencia, pues al resolverse más asuntos de los que han ingresado, ha disminuido en un 7,8 % la cifra de los asuntos en trámite. En total, el número de asuntos ingresados en el año 2014 en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid alcanzó una cifra de (en 2013 los asuntos ingresados fueron ) y el año finalizó con asuntos en trámite frente a los que había al inicio del año.

2 Respecto de años anteriores, la evolución global ha sido la que se refleja en el siguiente cuadro: A nivel de Comunidades Autónomas sólo la de Andalucía, con unos ingresos anuales de asuntos, supera a la de Madrid. La comparativa entre la Comunidad de Madrid y las de Andalucía y Cataluña ha sido la siguiente: CC AA INGRESADOS RESUELTOS EN TRÁMITE AL FINAL DEL AÑO Andalucía Cataluña Madrid La pendencia a nivel nacional se redujo en un 4,5%, situándose la Comunidad de Madrid como la cuarta que experimenta una mayor disminución de asuntos en trámite al acabar el año, con una reducción del 7,8%, tal y como se refleja en la siguiente tabla:

3 1 Andalucía -1,1% 2 Aragón -2,0% 3 Asturias -1,6% 4 Canarias -9,5% 5 Cantabria -13,9% 6 Cataluña -0,2% 7 Castilla y León -5,6% 8 Castilla la Mancha -4,7% 9 Extremadura -7,1% 10 Galicia -7,0% 11 Islas Baleares -8,3% 12 La Rioja 6,7% 13 Madrid -7,8% 14 Región de Murcia -6,6% 15 Navarra 4,2% 16 País Vasco -2,2% 17 Valencia -6,8% El número de asuntos registrados por cada habitantes en Madrid fue de 203,8, con un incremento anual del 1,3%, por encima de la media nacional de 185 asuntos y solo por debajo de Andalucía, donde la tasa de litigiosidad fue de 218,2 asuntos por cada habitantes. Lo anterior supone que en la Comunidad de Madrid, por cada magistrado/juez ingresaron 1.948,8 asuntos, con un incremento anual del 0,7%. La cifra está muy por encima de la media nacional de 1.702,7 asuntos ingresados por cada magistrado/juez. Pero la evolución no ha sido igual en todas las jurisdicciones:

4 -En la jurisdicción Social se ha roto la tendencia de aumento de pendencia característica de las últimas anualidades y se ha terminado el año 2014 con un 6,5 % menos de asuntos que en el 2013, debido a la disminución en un 4,8% en las entradas (en los Juzgados) y a un ligero incremento en la resolución de asuntos. La Sala de lo Social del TSJ tuvo, sin embargo, un incremento del 7,2 % en los asuntos registrados, pero también un aumento del 7,2% en su nivel resolutorio. Es destacable que Madrid es la Comunidad Autónoma con más demandas por despido, aunque, afortunadamente, en el año 2014 se han reducido en un 17,6% respecto del año anterior, y también en la que se presenta un mayor número de reclamaciones de cantidad, que han aumentado un 2,8%. -En la Contencioso-Administrativa, los Juzgados han sufrido un incremento del 2,3% en el número de asuntos ingresados, invirtiéndose la tendencia contraria de los años anteriores, mientras que en la Sala del TSJ han descendido en un 5,4% los registrados en Y continúa reduciéndose también en todos esos órganos judiciales el número de asuntos en trámite, siendo destacable el control en la demora máxima de señalamientos en procedimientos abreviados.

5 -En la Civil el incremento del número de asuntos ingresados ha sido más acusado: un 11,5%. Pero también se continúa en esta jurisdicción la línea de los últimos años de reducción de asuntos en tramitación, que ha bajado nuevamente en un 2,3%, con algunas diferencias en función de la especialización de los juzgados. Es destacable en esta jurisdicción el descenso en un 16,8 % de los lanzamientos derivados de procedimientos de ejecución hipotecaria y en un 3,2 % en lanzamientos de arrendatarios urbanos, pero también un incremento del 10,2 % en asuntos registrados en Juzgados de Familia y del 20% en Juzgados de lo Mercantil.

6 -En la Penal las entradas de asuntos han bajado un 1,4%, mientras que también han retrocedido en un 9,3% el número de asuntos en tramitación. Sólo los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria experimentaron un aumento del 12,1% en los ingresos y del 4% en los procedimientos tramitados. 1. SITUACIÓN ACTUAL POR JURISDICCIONES Los fríos datos estadísticos no revelan más que una de las facetas del funcionamiento de los órganos judiciales. El análisis de su situación real debe abarcar otros aspectos más, como la carga de trabajo que soportan y los medios de todo orden con los que cuentan. Jurisdicción Social: Los efectos de la crisis económica y la atribución de nuevas competencias desgajadas de la jurisdicción contencioso-administrativa han incrementado en los últimos tiempos la carga de trabajo que soportan los Juzgados y la Sala de lo Social. Para afrontar esta situación, han debido contar con constantes refuerzos, primero con Jueces en comisión de servicio procedentes de otros órganos

7 judiciales y posteriormente, desde el mes de junio de 2014, con jueces de la promoción 64ª de la Escuela Judicial que, a través de la figura de juez de apoyo a los jueces de adscripción territorial (JAT), han aliviado ligeramente la carga de trabajo que recae sobre estos Juzgados. El diseño de un refuerzo más estable, puesto ya en marcha en este mes de julio de con 10 JAT y una planta del edificio de los Juzgados de lo Social de Madrid en la Calle Princesa, así como con cinco secretarios judiciales y personal funcionario específico de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio-, esperamos que mejore paulatinamente la difícil situación de estos Juzgados y se anticipen los señalamientos, sobre todo de los asuntos más urgentes y preferentes. También la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, aunque no rebasa por ahora los módulos máximos orientativos fijados por el Consejo General del Poder Judicial, deberá seguramente ser reforzada en un futuro próximo para poder afrontar la resolución de los recursos, cuyo número se está incrementando a consecuencia de esos refuerzos en los Juzgados. En materia de infraestructuras, las mejoras en marcha con la adaptación de una planta en ese edificio de la Calle Princesa y la construcción de una escalera de evacuación, permitirá paliar las deficiencias propias de un edificio no diseñado específicamente para albergar órganos judiciales, a la espera de la solución definitiva que se promete con la construcción de la llamada Ciudad de la Justicia en el desarrollo urbanístico de Valdebebas. Pero, mientras tanto, deberá prestarse una especial atención al cumplimiento de las debidas medidas de seguridad e higiene en este edificio, así como realizar labores de mantenimiento y reparación en la sede de la Sala de lo Social en la calle General Martínez Campos. Y la total implantación del Sistema de Gestión Procesal en estos órganos gracias a la intensa y no suficientemente valorada contribución de la Agencia de Informática y Comunicaciones de Madrid ICM y de los magistrados, secretarios y funcionarios que colaboran en el diseño, desarrollo y despliegue de un nuevo Sistema de Información Judicial denominado IusMadrid- les permite ya contar con una herramienta

8 informática avanzada, que va paulatinamente incorporando instrumentos para llegar a la administración electrónica que facilitará el acceso a la Administración de Justicia de profesionales y ciudadanos. La definitiva agilización de esta jurisdicción podría pasar por la especialización, en función de materias, de algunos de estos Juzgados. El número de 41 magistrados de lo Social en Madrid, incrementados hasta 51 con otros JAT de refuerzo permanente con los que van a contar posibilitaría la atribución de algunas materias a determinados juzgados, con la consiguiente reducción en el esfuerzo resolutorio y mejora en la seguridad jurídica. Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Mejora paulatinamente la situación de esta Jurisdicción, tanto en los Juzgados como en la Sala del TSJ. La reducción en la entrada de asuntos y las medidas de refuerzo adoptadas en los Juzgados magistrados comisionados y jueza de apoyo a JAT- han permitido acercar las fechas de señalamiento en procedimientos abreviados. Aún deben, sin embargo, anticiparse más esos señalamientos, para lo que será preciso el diseño de medidas de refuerzo más eficaces, con una eventual selección de aquellos asuntos más repetitivos que pueden ser resueltos en bloques. La especialización de todos o parte de estos Juzgados por materias, como ocurre desde hace muchos años con las Secciones de la Sala del TSJ, dotaría de una mayor seguridad jurídica a las resoluciones, agilizaría la tramitación de los procedimientos, permitiría en mayor medida las acumulaciones y la aplicación del sistema de resolución a través del llamado pleito testigo, y mitigaría el esfuerzo de los magistrados al reducir el elenco de materias con las que deben afrontar sus resoluciones. También esta Jurisdicción cuenta ya con un Sistema de Gestión Procesal plenamente implantado.

9 Y debe atenderse igualmente al adecuado mantenimiento y cumplimiento de las medidas de prevención e higiene en estos Juzgados, con instalaciones deficientes, a la espera de la construcción de la Ciudad de la Justicia. Jurisdicción Civil: Producido este año 2014 un repunte en el registro de asuntos, salvo en los civiles competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, son los Juzgados de lo Mercantil los que presentan una situación más preocupante, derivada del incremento en el ingreso de asuntos de un 20%. A pesar de haber estado reforzados con magistrados comisionados y con jueces de apoyo a JAT, estos juzgados han concluido el año con algo más de un 20% más de asuntos en trámite. Por ello, se ha incrementado el refuerzo a estos Juzgados hasta seis JAT para tratar de reducir esa pendencia. Con independencia de otros aspectos que afectan al resto de los Juzgados de la jurisdicción civil complejidad creciente de los asuntos a los que se enfrentan, dispersión en las sedes, no sólo en Madrid sino también en otros partidos judiciales (como, por ejemplo, Torrejón de Ardoz), la gran variedad de materias a las que se enfrentan los Juzgados comunes de Primera Instancia hace aconsejable, cada vez más, la especialización de los Juzgados de Primera Instancia. La experiencia positiva de la especialización, en el Partido Judicial de Madrid, de los Juzgados Hipotecarios, de Tutelas e Incapacidades, y de Familia (especialidad esta que también se aplica en los Partidos Judiciales de Alcalá de Henares y de Móstoles), haría conveniente profundizar en este tipo de especializaciones, yendo incluso a la constitución de estos juzgados con competencia provincial. Con ese objeto, tras la presentación al Ministro de Justicia de la Memoria del año 2013, el presidente del TSJ remitió al ministro y comunicó al CGPJ una propuesta complementaria a las contenida en esa Memoria, en la que se proponía, en líneas generales, la modificación de la Ley de Planta para que la Jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

10 abarcara más de un partido judicial, así como otra modificación en la LOPJ para la constitución, en cada provincia con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, de los siguientes juzgados: -Juzgados de Familia, Incapacidades y Tutelas (sin perjuicio de que en aquellas otras provincias que se estimara oportuno se distribuyeran los asuntos entre juzgados de Familia y Juzgados de Incapacidades y Tutelas por el mecanismo del art. 98 LOPJ) -Juzgados de Asuntos Hipotecarios La modificación del art. 98 de la LOPJ que contiene el proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial presentado en las Cortes el 27 de febrero de 2015, actualmente en tramitación parlamentaria, facilitaría esta especialización, aunque la afronte de un modo mucho más limitado, permitiendo la constitución de juzgados especializados de ámbito provincial, pero con carácter temporal. Junto a esas medidas, la implantación en la jurisdicción Civil del nuevo Sistema de Gestión Procesal integrado en IusMadrid, iniciada ya en algunos juzgados (Familia, Mercantil e Hipotecario, y en la Sala de lo Civil y Penal del TSJ) y proyectada en los demás, permitirá avanzar en la adaptación y diseño de los sistemas procesales de gestión y en la preparación de la administración electrónica en el ámbito de la Administración de Justicia. Jurisdicción Penal: Con el constante decremento en los últimos años del número de asuntos registrados en los órganos judiciales penales, salvo en los de Vigilancia Penitenciaria, la situación en general de estos Juzgados y Tribunales va mejorando, con reducción paulatina del número de asuntos en trámite. Continúa siendo, no obstante, excesivo el volumen de ejecutorias en trámite. Por ello, gran parte de los refuerzos se han centrado en concluir la ejecución de las resoluciones penales, tanto en los Juzgados de lo Penal de

11 Madrid como de Alcalá de Henares, y se proyecta extender la creación de un grupo de refuerzo para ejecutorias a los Juzgados de lo Penal de Móstoles. La reciente creación de plazas de Magistrado para las Secciones Penales de la Audiencia Provincial y la despenalización de gran parte de las faltas a raíz de la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, permitirá mejorar aún más la buena evolución de estos Tribunales. Esta reforma legislativa puede obligar, por otro lado, a cambios organizativos en los Juzgados de Instrucción para el enjuiciamiento de los nuevos delitos leves, aunque pueden ser mínimos dado que se van a enjuiciar también conforme al procedimiento previsto en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el juicio de faltas, adaptado a tal efecto en esta reforma. En relación a proyectos legislativos en trámite, la fijación de un plazo máximo de duración de la instrucción penal, que pretende introducirse en el Proyecto de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, va a exigir la puesta en práctica inmediata de medidas eficaces que permitan agilizar algunas diligencias de instrucción que habitualmente demoran los procedimientos, como la realización de periciales (contables, grafológicas, psiquiátricas, de policía científica, médico-forenses, etc.). Igualmente, vinculados muchas veces los retrasos en la instrucción a la insuficiencia de personal o a vacantes o bajas de funcionarios, deberá prestarse una especial atención a la cobertura inmediata y con absoluta preferencia de plazas en los Juzgados de Instrucción, con personal cualificado conocedor tanto de los sistemas informáticos como de la tramitación procesal, para poder cumplir esa limitación temporal en la conclusión de la investigación penal. La asunción de competencias de conocimiento de recurso de apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ respecto de autos definitivos y sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales que pretende introducirse en el mismo Proyecto de Ley, actualmente en trámite parlamentario, puede plantear también problemas. Siendo

12 conveniente que los Tribunales Superiores de Justicia se conviertan efectivamente en el órgano de apelación penal ordinario en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, la mención en ese proyecto de Ley a que las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal es preocupante, si significa que la Sala de lo Civil y Penal va a tener que asumir esas competencias con los efectivos actuales. En Madrid, el número de recursos de casación elevados a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el año 2013 fue de 560 contra sentencias y de siete contra autos. Ese volumen de recursos -que con toda seguridad se incrementará dada la mayor amplitud del recurso de apelación al no tener motivos tasados- es imposible de asumir junto a los asuntos que ya son competencia de esta Sala en los que ocupan un lugar cada vez más relevante y complejo los procedimientos de anulación de laudos arbitrales y de reconocimiento de laudos y resoluciones arbitrales extranjeras-, por la exigua composición actual de la Sala: presidente y dos magistrados, así como con el reducido personal funcionario con el que cuenta: un funcionario del Cuerpo de Gestión, dos del de Tramitación y uno de Auxilio. Sería preciso, pues, que se previera la creación de la Sección la Sala de lo Penal que prevé el apartado 6 del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con, al menos, 4 plazas de Magistrado para afrontar estas nuevas competencias y todos los recursos de apelación en materia penal atribuidas por la Ley al Tribunal Superior. Así se solucionarían también de forma definitiva los problemas derivados de la abstención de los Magistrados en asuntos instruidos en la misma Sala, lo que ha intentado paliarse mediante la creación de un refuerzo, con tres magistrados de la Audiencia Provincial en comisión de servicio sin relevación de funciones, para el conocimiento de los recursos de apelación contra resoluciones de los Magistrados instructores. Desplegado por ahora, dentro de la jurisdicción penal, únicamente en los Juzgados de Menores y en la Sala de lo Civil y Penal el nuevo sistema informático de Gestión Procesal de IusMadrid, deberá continuarse el proyecto para su implantación en todos los órganos penales de la Comunidad de Madrid. Sólo con la culminación de este proyecto en todas

13 las jurisdicciones se logrará alcanzar los objetivos de la administración electrónica, que permita consultar a los profesionales el estado de sus procedimientos y presentar telemáticamente escritos, así como realizar todas las notificaciones y comunicaciones por vía electrónica, reduciendo la utilización de papel. Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Merece un análisis separado la situación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Los 11 Juzgados del Partido Judicial de Madrid (Capital) y los 12 de Partidos judiciales de la periferia (Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Arganda del Rey, Collado-Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz) con competencia exclusiva en esta materia tienen una carga de trabajo muy inferior a los módulos orientativos fijados por el CGPJ. En estos 12 últimos partidos judiciales, a pesar de contar con estos juzgados especializados, corresponde en muchas ocasiones la práctica de las primeras diligencias en los asuntos de violencia sobre la mujer y el pronunciamiento sobre medidas cautelares urgentes al resto de los Juzgados del partido en funciones de guardia, fundamentalmente en los fines de semana, dándose la paradoja que algunas de las decisiones más importantes del proceso se dictan en juzgados carentes de una preparación específica para afrontar estos asuntos tan delicados en el ámbito familiar y personal. Por otro lado, los ocho Partidos Judiciales de la periferia no disponen de juzgado exclusivo de Violencia sobre la Mujer (Aranjuez, Colmenar Viejo, Majadahonda, Navalcarnero, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial, Torrelaguna y Valdemoro), en los que estas competencias se atribuyen a uno de ellos conjuntamente con las demás propias de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, el número de los asuntos civiles y penales propios de esta especialidad son bastante reducidos, de tal forma que, si se distribuyeran entre los 11 Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid Capital o entre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer especializados de otros Partidos, no afectaría sustancialmente el funcionamiento de estos juzgados, que aun así no llegarían a esos módulos mínimos.

14 Por ello, también se sugirió al Ministerio de Justicia que se realizara una modificación de la Ley de Planta y que, en aplicación de la previsión contemplada en el apartado 2 artículo 87 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establecieran Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia. El mismo objetivo persigue la modificación de este apartado 2 del artículo 87 bis, propuesta en el proyecto de reforma de la LOPJ actualmente en tramitación parlamentaria, que facilitaría aún más esta comarcalización de Juzgados en los siguientes términos: «2. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente sobre Demarcación y Planta Judicial, el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, podrá establecer mediante real decreto que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que se determinen extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.» Favorables a esta medida se han mostrado alguno de los Jueces Decanos de la Comunidad de Madrid. El Decanato de Leganés ha interesado la reconversión del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, con asunción de las competencias del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer por un Juzgado Comarcal. Y la Decana de Colmenar Viejo ha propuesto establecer un Juzgado de Violencia contra la Mujer con carácter territorial, o en su caso, extender la competencia al de Alcobendas o Madrid.

15 2. OTRAS CUESTIONES QUE AFECTAN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MADRILEÑA Infraestructuras: Muchos años llevamos en el mundo de la Justicia poniendo de manifiesto las deficiencias en las infraestructuras judiciales madrileñas. Año tras año hemos denunciado la insoportable dispersión de los Juzgados y Tribunales, las estrecheces de las dependencias judiciales, la progresiva degradación de las oficinas, la inadecuación de muchos de los edificios para acoger organismos judiciales, etc. La construcción de la Ciudad de la Justicia cuyo Anteproyecto de concesión de obra pública se sometió a información pública por Resolución de 9 de diciembre de 2014 (BOCM de 10 de diciembre), publicándose la convocatoria de contrato de concesión de esta obra pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 16 de febrero de 2015, con un valor estimado del contrato de ,84 euros- solucionará de forma permanente y definitiva los problemas de infraestructuras de la capital. Debe asumirse, sin embargo, un compromiso firme y sin condicionante alguno por quienes han elaborado este proyecto para que llegue a buen puerto y con la mayor premura posible. Ha de garantizarse que se pongan con la mayor decisión todos los medios y todo el esfuerzo posible para que se convierta en realidad. La Justicia madrileña no puede tolerar un nuevo fracaso en la dotación definitiva de las infraestructuras que indefectiblemente necesita para realizar su labor y otorgar en las debidas condiciones la tutela judicial que reclaman, con toda razón, nuestros ciudadanos. Todos los responsables políticos deben ser conscientes del compromiso que tienen adquirido con la Administración de Justicia en la dotación de los medios necesarios para realizar su labor. Es un deber absolutamente imperativo por

16 mandato constitucional que no puede ser eludido en forma alguna por el Poder Ejecutivo. No caben más excusas. Pero también deben solucionarse los problemas estructurales de los juzgados ubicados en el resto de los partidos judiciales. Los que cuentan con edificios que hasta hace poco albergaban a todos los Juzgados (Alcobendas, Aranjuez, Collado-Villalba, Getafe, Móstoles) ya tienen instalado algún juzgado fuera del edificio principal. Otros (Majadahonda, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón de Ardoz) sufren una dispersión en la misma localidad que puede calificarse ya de intolerable, en algunos casos con grandes distancias entre los juzgados que ocasionan continuas molestias a ciudadanos y operadores jurídicos. Y algunos de los demás partidos judiciales tampoco disponen de edificios diseñados específicamente para albergar juzgados, instalados con una provisionalidad cuya prolongación no es aceptable (Pozuelo de Alarcón, Torrelaguna, Valdemoro). Debe acometerse, pues, con la mayor urgencia la solución de todos estos problemas estructurales y acometer, en el resto, las debidas medidas de mantenimiento y reparación. Despliegue de la Oficina Judicial. Los cambios en la organización de la oficina judicial introducidos por la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 2003 (LO 1/2003, de 23 de diciembre) han tenido una escasa implantación en los órganos judiciales madrileños. Ningún Servicio Común de Ordenación del Procedimiento se ha puesto en marcha ni seguramente es factible su despliegue, en unos órganos judiciales tan numerosos y sobrecargados como los de la Comunidad de Madrid, sin cambiar la organización atomizada de los órganos judiciales como se proyectó mediante los Tribunales de Instancia. Sí es posible, por el contrario, aprovechar aspectos de la oficina judicial que pueden incrementar la eficacia:

17 - Los Servicios Comunes de Actos de Comunicación (SCAC), constituidos en varios partidos judiciales Alcalá de Henares, Alcobendas, Arganda del Rey, Colmenar Viejo, Collado-Villalba, Fuenlabrada, Majadahonda, Getafe, Móstoles, Parla, Torrejón de Ardoz), deben constituirse en los demás. - Los Servicios Comunes de Registro y Reparto deben contar con el personal suficiente para realizar el registro de todos los escritos que se presenten y su correspondiente reparto. - Las oficinas desplazadas a Centros Penitenciarios creada ya en Soto del Real y pendiente de constituirse en Estremera- deben ser dotadas del suficiente personal y con establecimiento de horario de tarde para evitar los costosos desplazamientos a estos centros penitenciarios para la práctica de dirigencias con personas internadas; oficinas de las que podría prescindirse si se articularan medios tecnológicos y organizativos insistentemente reclamados- para que las comunicaciones oficiales con los centros penitenciarios pudieran realizarse con las debidas condiciones de seguridad y de autenticidad, sin necesidad de desplazamiento de personal judicial. - Pueden y deben crearse nuevos Servicios Comunes: -Servicio Común de Expedición de Copias Digitales de procedimientos judiciales, sobre todo penales, que permita facilitar el derecho de defensa con el menor coste económico mediante escáneres con alimentadores automáticos y alta rapidez de copiado. -Servicio Común de Depósito y Realización de bienes decomisados o embargados, para la adecuada conservación de piezas de convicción y de objetos sobre los que se haya decretado el comiso o embargo, así como para dar el destino adecuado a esos bienes, bien mediante su destrucción, bien con su venta, bien con su

18 destino a usos públicos (museos, dotación a Fuerzas de Seguridad, etc.) Gestión de personal: Es necesario insistir una vez más en las deficiencias en las relaciones de puestos de trabajo y en el régimen disciplinario de funcionarios, puestos de manifiesto en anteriores Memorias. Sólo con unas plantillas de funcionarios bien dimensionadas y bien organizadas, en torno a centros de trabajo más amplios que los actuales, permitiría afrontar con eficacia desequilibrios de trabajo coyunturales entre órganos judiciales, distribuir con criterios más racionales las tareas similares, especializar la realización de determinados trámites, hacer en definitiva una oficina judicial más eficaz. Y también deben corregirse, pronta y enérgicamente, las disfunciones con relevancia disciplinaria en las que pueda incurrir algún funcionario. Sustituciones: El régimen de sustituciones entre Magistrados y Jueces, instaurado por la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, ha tenido unos efectos desiguales. En algunos órganos judiciales de Madrid Capital (Sala de lo Civil y Penal, Sala de Contencioso-Administrativo, Juzgados de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de Menores, de lo Penal, de Primera Instancia, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Mercantil) se ha asumido con frecuencia la sustitución voluntaria entre magistrados titulares. En otros, como los Juzgados de lo Social, el sistema de sustitución voluntaria entre titulares prácticamente no ha podido aplicarse. En los Juzgados de la Periferia, la ausencia de voluntarios para realizar las sustituciones y el número de juzgados en cada partido ha hecho inviable ese sistema, debiendo acudirse por regla general al llamamiento de jueces sustitutos en sustituciones de larga duración.

19 La alternativa prevista con carácter principal en este nuevo régimen de sustituciones de la actuación de Jueces de Adscripción Territorial (JAT) tampoco ha sido factible en la mayor parte de los casos. Debiendo estar adscritos los JAT permanentemente a un Juzgado o Tribunal, con garantía general de inamovilidad hasta la incorporación del titular de la plaza, normalmente no hay disponibilidad de estos Jueces sin destino específico cuando es necesaria la sustitución de algún titular. La experiencia desde la entrada en vigor de esa reforma ha puesto de manifiesto que la figura de JAT es muy útil para reforzar órganos judiciales, pero no tanto para labores de sustitución. La insuficiente regulación reglamentaria de los JAT provoca además una gran inseguridad para todas las personas integrantes de la Carrera Judicial que han optado por este destino. Y el número de JAT o de Jueces de Apoyo a JAT que en estos momentos están destinados en Madrid complica extraordinariamente la gestión desde la Presidencia del TSJ de los destinos de estos Jueces: la planta actual es de 29 JAT, a los que hay que añadir seis Jueces de Apoyo a JAT de la 63 Promoción de la Carrera Judicial y otros 31 Jueces de Apoyo a JAT de la Promoción 64. Archivo de procedimientos judiciales: El incremento constante de los expedientes archivados en el Archivo Central de Gestión, que este año ya alcanza los , 20 metros lineales hace ya inexcusable dar una solución urgente que evite el constante incremento del archivo. La Junta de Expurgo, que se constituyó pero cuya actuación ha sido muy limitada, debe determinar los procedimientos que deben ser conservados y los que tienen que ser destruidas para liberar el espacio necesario. Es esta una de las actuaciones prioritarias que es preciso acometa la Consejería de Justicia si queremos que, antes del traslado de los órganos judiciales a la nueva Ciudad de la Justicia, se haya reducido el archivo de los procedimientos a lo estrictamente necesario.

20 Por otro lado, la situación de los archivos de gestión y de los depósitos de piezas de convicción en varios Partidos Judiciales requiere una actuación decidida para organizarlos. Los problemas surgidos en los Juzgados de Torrejón de Ardoz a causa de la inundación de parte de los archivos son comunes a otros partidos judiciales. Por ello, debe insistirse en la constitución de un grupo de funcionarios de refuerzo que se encargue de dar el oportuno tratamiento a estos depósitos y archivos, identificando y organizando la documentación y los objetos y proponiendo al órgano judicial correspondiente su destrucción o su conservación a los efectos del procedimiento, así como el traslado al Archivo central de aquellos expedientes que procedan. Traductores e intérpretes: La importancia de la traducción e interpretación en los procedimientos judiciales penales ha sido puesta de manifiesto por la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Se reconoce ya explícitamente en esta Ley que el derecho del imputado o acusado a ser asistido por un intérprete se extiende a todas las actuaciones en las que sea necesaria su presencia, incluyendo el interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal y todas las vistas judiciales, así como en las comunicaciones con su Abogado que guardan relación directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras solicitudes procesales, y que comprenda este derecho obtener la traducción de los documentos esenciales, o al menos los pasajes pertinentes de dichos documentos.

21 Pero uno de los rasgos más relevantes de esta reforma es que los intérpretes o traductores judiciales deberán ser designados entre aquellos incluidos en los listados elaborados por la Administración, concediendo al Gobierno un plazo máximo para la presentación de un Proyecto de ley de creación de un Registro Oficial de Traductores e Intérpretes judiciales con la debida habilitación y cualificación. Esto significa que la Consejería de Justicia debe prestar ya una especial atención a la cualificación de los intérpretes y traductores que actúan en los procedimientos judiciales. Es imprescindible garantizar una interpretación y traducción de calidad para colmar las exigencias de este derecho a la traducción o interpretación, lo que sólo puede obtenerse mediante una adecuada retribución de los intérpretes y una cuidadosa selección y organización de su cometido. Asistencia jurídica gratuita: Uno de los conflictos que afectan a los órganos judiciales es el que periódicamente se reproduce entre los Colegios de Abogados y la Consejería de Justicia en relación a la asistencia jurídica gratuita. La actuación de los abogados designados de oficio constituye un elemento esencial en muchos procedimientos judiciales, pues sólo así se garantiza el derecho de defensa de todas las personas, incluidos los desfavorecidos social y económicamente. Asumiendo así los Colegios de Abogados y sus integrantes una labor social y pública de primer orden, su retribución debe estar en consonancia con el servicio prestado en cada caso y ser puntualmente abonada al profesional interviniente. Este preámbulo resume los puntos esenciales de la situación de los Juzgados Tribunales de la Comunidad de Madrid, así como las principales necesidades para lograr una Administración de Justicia, ágil, eficiente y de calidad, en beneficio de toda la Sociedad, que es el único propósito que nos guía.

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