DELITO FLAGRANTE. Jorge Rosas Yataco. Fono RPM # Correo electrónico: Jorge Rosas Yataco
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- Adolfo Germán Camacho Arroyo
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1 DELITO FLAGRANTE Fono RPM # Correo electrónico:
2 Precepto Constitucional Art. 2º-Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
3 Delito Flagrante Delito Flagrante, como ya se ha anotado, es cuando el imputado ha sido descubierto en flagrancia. La palabra flagrante viene del latín flagransflagrantis, participio de presente del verbo flagrare, que significa arder o quemar, y se refiere a aquello que esta ardiendo o resplandeciendo como fuego o llama, y en este sentido ha pasado a nuestros días, de modo que por delito flagrante en el concepto usual hay que entender aquel que se está cometiendo de manera singularmente ostentosa o escandalosa.
4 Clases de Flagrancia Flagrancia propiamente dicha o flagrancia real: esto es cuando el hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto, es lo que comúnmente se conoce como, con la masa en las manos. Cuasi flagrancia o flagrancia ex post ipso: cuando el autor es perseguido y capturado inmediatamente de haber cometido el hecho punible. El ejemplo, del que arrebata una cartera a una dama y emprende la fuga, siendo que se inicia la persecución policial o por parte de la misma víctima y es capturado. Presunción legal de flagrancia o flagrancia presunta: se presenta cuando el autor es sorprendido con los objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. El caso de que se encuentra al agente llevando en su poder un aparato electrodoméstico que acaba de sustraerlo
5 Texto inicial del CPP 2004 La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. 2. Existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
6 Texto D. LEG. 983(22/07/07) Artículo 259 Detención Policial.- 1. La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo, o cuando: a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.
7 Sigue texto D. LEG. 983 b) Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso. 2.- Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.
8 Texto Ley N (Junio 2009) Art Detención policial. 1. La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. 2. Existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
9 Ley N (25 AGO 2010) Artículo 259 Detención Policial.- La Policía Nacional del Perú detiene sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
10 Ley N El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlos o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
11 Deber de la Policía La Policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informará al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio Público. También informará al Juez de la Investigación Preparatoria tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
12 Plazo La detención policial de oficio o la detención preliminar sólo durará un plazo de veinticuatro horas, a cuyo término el Fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa. La detención policial de oficio o la detención preliminar podrá durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
13 Arresto Ciudadano En los casos previstos en el artículo anterior (detención policial), toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención. No se debe encerrar o privar de su libertad.
14 Presupuestos a) Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) Este presupuesto implica la existencia de elementos incriminadores suficientes que objetivamente puedan determinar la comisión de un delito del imputado. b) Periculum in mora (peligro procesal) En cambio este, consiste en responder inmediatamente frente a un trámite lento cuya dilación pueda comportar la posibilidad de fuga del imputado.
15 Principio de Proporcionalidad En conclusión, la aplicación práctica de este principio se expresa en el equilibrio entre los derechos fundamentales y la necesidad de persecución penal eficaz, a fin de lograr un status quo, evitando que la desproporción suponga un sacrificio excesivo e innecesario a los bienes jurídicos en conflicto (Cáceres Julca, ob. cit., p.43).
16 Principio de Razonabilidad Como bien anota SÁNCHEZ VELARDE (Manual, p.234) la imposición de las medidas cautelares exige de la autoridad judicial una exposición razonada de los fundamentos que lo sustentan. La adopción de cualquier medida debe ser debidamente expuesta en razones jurídicas suficientes por la autoridad jurisdiccional.
17 Ley Nº30076 del 19 de agosto de ra. Disposición complementaria final adelanta la vigencia de los artículos 2º (Principio de Oportunidad); 160º (Valor de prueba de la confesión); 161º (Efecto de la confesión sincera); 268º (Presupuestos materiales de la prisión preventiva); 269º (Peligro de fuga); 270º (Peligro de obstaculización); 271º (Audiencia y resolución); y 311º (Desalojo preventivo) del CPP.
18 Prisión Preventiva (268 ) 1. El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
19 Peligro de Fuga Art. 269, señala que para calificar el peligro de fuga se deben considerar: 1) el arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, entre otros; 2) la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento; 3) la magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo; 4) el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; 5) la pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas.
20 Pautas de Obstaculización Art. 270 establece lo que se tendrá en cuenta: a) El riesgo razonable de que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba; b) Influenciar para que sus coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; y, c) Que pueda inducir a otros a realizar tales comportamientos.
21 Audiencia Para la procedencia o no de la prisión preventiva se realizará una Audiencia, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, la misma que se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y de su defensor. La dirige el Juez IP quien luego de escuchar a ambas partes decidirá si procede o no. Conforme al artículo 271 si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio, según sea el caso. Si el Juez considera que no procede la prisión preventiva optará por la medida de comparecencia restrictiva o simple según el caso.
22 Casación Nº , 26-JUL No es, pues, absoluta le necesidad de presencia del imputado en la audiencia de prisión preventiva; es sí, necesaria, su debida citación en su domicilio real o procesal si lo hubiere señalado-, o su conducción al Juzgado cuando esté efectivamente detenido [con ello se cumple el principio de contradicción, se hace efectiva la garantía de tutela jurisdiccional en cuanto acceso al proceso- y se firma, a su vez, la garantía de defensa procesal].
23 Casación Nº , 26-JUL Si el imputado se niega a asistir, sea porque huyó, porque no es habido lo que denota imposibilidad material del Juez para emplazarlo- o porque, sencillamente, no quiere hacerlo en ejercicio de su derecho material de defensa, a su propia estrategia procesal o por simple ánimo de sustracción o entorpecimiento procesal-, la audiencia se lleva a cabo con la representación técnica del abogado defensor, de confianza o de oficio.
24 Art. 268º CPP Se elimina el numeral 2 y se traslada al artículo 269º en el numeral 5to., esto es la pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas.
25 Interpretación
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