INFORME DE AUDITORÍA CP de abril de PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD GUBERNAMENTALES (Unidad 3503)

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1 INFORME DE AUDITORÍA CP PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD GUBERNAMENTALES () Período auditado : 1 de octubre de 1997 al 31 de diciembre de 2002

2 Informe de Auditoría CP CONTENIDO INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA ALCANCE YMETODOLOGÍA OPINIÓN RECOMENDACIONES AL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y AL PRESIDENTE DEL BANCO GUBERNAMENTALDE FOMENTO PARA PUERTO RICO AL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD AL PRESIDENTE DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO CARTAS A LA GERENCIA COMENTARIOS DE LA GERENCIA AGRADECIMIENTO RELACIÓN DETALLADADE HALLAZGOS CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO HALLAZGOS EN EL PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD GUBERNAMENTALES Deficiencias y desviaciones de disposiciones de ley en el proceso de evaluación de propuestas del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Utuado Deficiencias y desviaciones de disposiciones de ley en el proceso de venta del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Utuado ANEJO 1 - LISTA DE INSTALACIONES DE SALUD VENDIDAS DURANTE EL PERIODO AUDITADO ANEJO 2 - FUNCIONARIOS PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO

3 Informe de Auditoría CP Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR San Juan, Puerto Rico A la Gobernadora y a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes Realizamos una auditoría del Proceso de Venta de las Instalaciones de Salud Gubernamentales (instalaciones de salud) para determinar si el mismo se realizó de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Efectuamos la misma a base de la facultad que se nos confiere en la Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada. Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este noveno y último informe contiene el resultado de la venta del Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) de Utuado. El octavo informe contiene el resultado de la venta de los Centros de Diagnóstico y Tratamiento de Cabo Rojo y de San Germán (Informe de Auditoría CP del 16 de septiembre de 2003). El séptimo informe contiene el resultado de la venta de los Centros de Diagnóstico y Tratamiento de Arecibo Nuevo y de San Sebastián (Informe de Auditoría CP del 19 de mayo de 2003). El sexto informe contiene el resultado de la venta del Hospital de Guayama Jnforme de Auditoría CP del 19 de febrero de 2003). El quinto informe contiene el resultado de la venta del Hospital Regional de Manatí informe de Auditoría CP del 17 de octubre de 2002). El cuarto informe contiene el resultado de la venta del Hospital Regional de Arecibo (Informe de Auditoría CP del 24 de abril de 2002). El tercer informe contiene el resultado de la venta de los Centros de Diagnóstico y Tratamiento de Adjuntas y de Jayuya y del Plan Estratégico, estudio de viabilidad y Plan de Contingencias establecido para la venta de las instalaciones de salud (Informe de Auditoría CP del 16 de noviembre de 2001). El

4 Informe de Auditoría CP segundo informe contiene el resultado del examen que realizamos sobre el efecto económico que tuvo en la Autoridad de Edificios Públicos la venta de las instalaciones de salud propiedad de dicha entidad gubernamental (Informe de Auditoría CP del 15 de febrero de 2001). En el primer informe presentamos el resultado de los controles establecidos para realizar el proceso de venta de las instalaciones de salud y de la venta del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Salinas (Informe de Auditoría CP-01-1 del 19 de julio de 2000). INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA En el 1993 el Gobierno de Puerto Rico, a base de la Reforma de Salud, comenzó un programa dirigido a modificar la función del Departamento de Salud (Departamento). Uno de los cambios fundamentales fue sustituir la función como proveedor directo de servicios de salud a la población médico-indigente para que éstos fuesen prestados por planes de salud mediante contratos con los proveedores. Esta nueva función está dirigida a ampliar las funciones del Departamento como fiscalizador, regulador y evaluador de los servicios de salud ofrecidos en Puerto Rico y mejorar la calidad del servicio a los Pacientes. Además, reforzar su función como líder de la salud preventiva y de la modificación de la conducta, mediante el establecimiento y el desarrollo de programas enfocados en la salud general del Pueblo de Puerto Rico. La Reforma de Salud se fundamenta en las disposiciones de la Ley Núm. 72 del 7 de septiembre de 1993, Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico' (ASES) (Ley Núm. 72), según enmendada, y por la Ley Núm. 190 del 5 de septiembre de 1996, Ley para Reglamentar el Proceso de Privatización de las Instalaciones de Salud Gubernamentales, (Ley Núm. 190), según enmendada.' En la Ley Núm. 190 se faculta al Departamento y al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) a efectuar el proceso de venta de las instalaciones de salud y a formalizar los contratos de compraventa con las entidades favorecidas. Esto incluye gestionar la firma de dichos contratos del funcionario 1 Enmendada mediante la Ley Núm. l del 8 de enero de 1994 y por la Ley Núm. 29 del 1 de julio de ' Enmendada mediante la Ley Núm. Núm. 12 del 8 de octubre de del 6 de julio de 1997, por la Ley Núm. 77 del 8 de mayo de 2000 y por la Ley

5 Informe de Auditoría CP que representa a la agencia u organismo gubernamental dueño de la instalación vendida, ya sea la Autoridad de Edificios Públicos o el Departamento de Transportación y Obras Públicas. El proceso de venta se inicia cuando el Departamento invita a entidades interesadas en participar en el mismo, ya sea mediante la presentación de propuestas o la negociación directa. En el caso de la venta objeto de este informe, se solicitaron propuestas mediante la publicación de la invitación en los periódicos de mayor circulación en Puerto Rico. La oferta presentada fue evaluada por la Secretaria del Departamento y la Presidenta del BGF quienes, además, tuvieron a su cargo formalizar el contrato de compraventa. A septiembre de 1996 el Departamento contaba con 84 instalaciones para venderlas en virtud de las leyes mencionadas. El 16 de diciembre de 1997 el Departamento y el BGF iniciaron el proceso de venta de éstas. Al 31 de diciembre de 2002 habían formalizado contratos de compraventa con 41 entidades para la venta de 57 instalaciones por $238,637,282. En el ANEJO 1 se presenta una relación de las instalaciones de salud vendidas. El 1 de enero de 2003 se aprobó la Ley Núm. 3, la cual derogó la Ley Núm La Ley Núm. 3 prohíbe, entre otras cosas, la venta, cesión, permuta y enajenación de instalaciones de salud a intereses privados y autoriza la venta, cesión, traspaso y enajenación de las instalaciones de salud a los municipios y a las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a las escuelas de medicina. RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA Con el propósito de lograr una administración eficaz, regida por principios de calidad, la gerencia de todo organismo gubernamental, entre otras cosas, es responsable de : 1. Adoptar normas y procedimientos escritos que contengan controles internos de administración y de contabilidad eficaces, y observar que se cumpla con los mismos 2. Mantener una oficina de auditoría interna competente

6 Informe de Auditoría CP Cumplir con los requisitos impuestos por las agencias reguladoras 4. Adoptar un plan estratégico para las operaciones 5. Mantener el control presupuestario 6. Mantenerse al día con los avances tecnológicos 7. Mantener sistemas adecuados de archivo y de control de documentos 8. Cumplir con el Plan de Acción Correctiva de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, y atender las recomendaciones de los auditores externos 9. Mantener un sistema adecuado de administración de personal que incluya la evaluación del desempeño, y un programa de educación continua para todo el personal 10. Cumplir con la Ley de Ética Gubernamental, lo cual incluye divulgar sus disposiciones a todo el personal ALCANCE Y METODOLOGÍA La auditoría cubrió del 1 de octubre de 1997 al 31 de diciembre de En algunos aspectos examinamos operaciones de fechas anteriores y posteriores. El examen lo efectuamos de acuerdo con las normas de auditoría del Contralor de Puerto Rico en lo que concierne a hs aspectos financieros y del desempeño o ejecución. Realizamos las pruebas que consideramos necesarias, a base de muestras y de acuerdo con las circunstancias. Para efectuar la auditoría utilizamos la siguiente metodología: 19 Entrevista a funcionarios, a empleados y a particulares 19 Inspecciones físicas 19 Examen y análisis de informes y de documentos generados por la unidad auditada 19 Análisis de información suministrada por fuentes externas 19 Pruebas y análisis de información financiera, de procedimientos de control interno y de otros procesos 19 Confirmaciones de cuentas y de otra información pertinente

7 Informe de Auditoría CP OPINIÓN Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder revelaron desviaciones de disposiciones de ley y de reglamentación, así como de normas de sana administración y de control interno en las operaciones relacionadas con la evaluación y solicitud de propuestas y la administración del contrato de compraventa. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. En la parte de este informe titulada comentan los hallazgos 1 y 2 clasificados como principales. RELACIÓN DETALLADA DE HALLAZGOS se RECOMENDACIONES AL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y AL PRESIDENTE DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO 1. Asegurarse que durante el proceso de evaluación de propuestas y venta de las instalaciones de salud se : a. Requiera que las entidades cumplan con todos los requisitos establecidos por ley. [Hallazgos 1-a.1) y 2-a.1)] b. Establezcan claramente y por escrito los análisis y las evaluaciones que se realicen, así como, las razones para recomendar favorablemente una propuesta de una entidad interesada. [Hallazgo 1-a.2)] c. Formalicen por escrito los acuerdos entre las partes. [Hallazgo 1-a.3)] d. Tomen las medidas necesarias para asegurarse que no se repitan situaciones como las comentadas en el Hallazgo 2-a.2) y 3).

8 Informe de Auditoría CP AL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD 2. Impartir instrucciones, y ver que se cumpla, para que: a. Se realicen gestiones de cobro adecuadas para recobrar los $155,000 adeudados al Departamento. [Hallazgo 2-a.4)a) y b)] b. Se establezca el cobro de intereses por las deudas diferidas que surjan como resultado de la venta de las instalaciones de salud. [Hallazgo 2-a.4)c)] 3. Tomar las medidas necesarias para asegurarse que el BGF transfiera al Departamento prontamente los $777,673 correspondientes al pago de la deuda de la entidad agraciada con éste por concepto de pagos de arrendamiento, reembolso de nóminas, de utilidades y otros. [Hallazgo 2-a.5)] AL PRESIDENTE DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO 4. Remitir, en un tiempo razonable al Departamento de Salud, los $777,673 correspondientes al pago de la deuda de la entidad agraciada con éste por concepto de pagos de arrendamiento, reembolso de nóminas, de utilidades y otros. [Hallazgo 2-a.5)] CARTAS A LA GERENCIA Las situaciones comentadas en la parte de este informe titulada RELACIÓN DETALLADA DE HALLAZGOS fueron referidas al Hon. Johnny V. Rullán, Secretario del Departamento de Salud, y al Sr. Héctor Méndez Vázquez, Presidente del BGF, mediante cartas de nuestros auditores del 5 de junio de En las referidas cartas se incluyeron anejos con detalles de dichas situaciones. El borrador de este informe fue sometido para comentarios al Secretario del Departamento de Salud, al Presidente del BGF, a la Sra. Lourdes Rovira Rizek, ex Presidenta del

9 Informe de Auditoría CP ',' +Y BGF y a la ex Secretaria del Departamento de Salud, Dra. Carmen Feliciano de Melecio, por cartas del 5 de marzo de COMENTARIOS DE LA GERENCIA El Secretario del Departamento y el Presidente del BGF contestaron la comunicación de nuestros auditores mediante cartas del 17 y 19 de junio de 2003, respectivamente. El Secretario del Departamento y la ex Presidenta del BGF contestaron el borrador del informe mediante cartas del 19 de marzo y 22 de abril de 2004, respectivamente. Sus observaciones fueron consideradas en la redacción final de este informe. El Presidente del BGF contestó el borrador del informe mediante carta del 23 de marzo de 2004 (carta del Presidente del BGF). En el Hallazgo 2 se incluyen algunas de sus observaciones. La ex Secretaria del Departamento contestó el borrador del informe mediante carta del 5 de abril de 2004 (carta de la ex Secretaria del Departamento). En los hallazgos 1 y 2 se incluyen algunas de sus observaciones. AGRADECIMIENTO A los funcionarios y empleados del Departamento y del BGF les agradecemos la cooperación que nos prestaron durante nuestra auditoría. Por:

10 Informe de Auditoría CP RELACIÓN DETALLADA DE HALLAZGOS CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves. Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes : Situación - uno o más criterios. Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación. Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

11 Informe de Auditoría CP En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN EL PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD GUBERNAMENTALES, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración : Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece. HALLAZGOS EN EL PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD GUBERNAMENTALES Los hallazgos de este informe se clasifican como principales. Hallazgo 1 - Deficiencias y desviaciones de disposiciones de ley en el proceso de evaluación de propuestas del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Utuado a. Durante el 1994 el Departamento ordenó una valoración de mercado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Utuado (CDT de Utuado). Esto como parte del proceso de contratar empresas privadas para la administración y operación de hs instalaciones de salud del Gobierno de Puerto Rico. El 29 de diciembre de 1994 un evaluador profesional autorizado, contratado por el Departamento, determinó que el valor en el mercado del CDT de Utuado ascendía a $6,142,452. Durante el 1995 el Departamento formalizó un acuerdo verbal con la entidad agraciada para la administración y operación del CDT de Utuado.' El 22 de julio de 1997 el Departamento inició el proceso de venta del CDT de Utuado y solicitó propuestas mediante un anuncio en dos periódicos de circulación general en 3 En el Hallazgo 1-a.3) comentamos una situación relacionada con este particular.

12 Informe de Auditoría CP Puerto Rico. Los requisitos, las condiciones y las instrucciones aplicables a este proceso se establecieron en el formulario Solicitud de Propuestas. En el anuncio se indicó que el último día para presentar propuestas sería el 15 de septiembre de Ese mismo día el Departamento recibió una propuesta de compra para el mencionado CDT de parte de la entidad agraciada. El Departamento envió la propuesta recibida al BGF para la custodia y evaluación por el Comité de Privatización (Comité), compuesto por el Presidente del BGF y la Secretaria del Departamento. La propuesta recibida fue por $3,700,000. El 12 de diciembre de 1997 la entidad agraciada luego de negociar con el Comité aumentó la oferta a $4,000,000. El 19 de febrero de 1998 el Presidente del BGF y la Secretaria del Departamento formalizaron con la entidad agraciada una Carta de Intención de la Compraventa (Carta de Intención).' En dicha Carta de Intención se estableció, entre otras cosas, la intención de compra de la entidad agraciada del CDT de Utuado conforme a la propuesta recibida y a los términos y las condiciones que se especificaran en el Contrato de Compraventa. El 1 de septiembre de 1998 el Departamento y la entidad agraciada formalizaron un Contrato de Administración para el CDT de Utuado. Esto como mecanismo de transición a la compraventa de la indicada instalación. El 13 de abril de 1999 se formalizó el Contrato de Compraventa por $4,000,000 entre el Departamento, el BGF, la Autoridad de Edificios Públicos y la entidad agraciada. La distribución del pago de los $4,000,000 se hizo mediante un depósito inicial de $200,000, un depósito adicional de $200,000, un pago de $3,000,000 al cierre y un Pagaré Hipotecario por $600,000 entre el BGF y la entidad agraciada para diferir el pago de esta cantidad del precio de compra. Dicho Pagaré Hipotecario fue financiado a un interés del cinco (5) por ciento anual y la fecha de vencimiento del 13 de abril de Los intereses sobre este Pagaré Hipotecario se pagarían por mensualidades vencidas. Se tomó como base para computar los intereses un 4 El propósito de la misma es delinear los términos y las condiciones que regirán el proceso de formalización del Contrato de Compraventa.

13 Informe de Auditoría CP año de trescientos sesenta y cinco (365) días. Además, dcho Pagaré fue garantizado por la sociedad de bienes gananciales de los accionistas de la entidad agraciada. En adición, el Contrato de Compraventa incluyó un Acuerdo de Transacción para el pago de una deuda ascendente a $155,000 que tenía la entidad agraciada con el Departamento y con la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS). 6 El examen realizado al proceso de evaluación de propuesta del CDT de Utuado reveló que: 1) La entidad agraciada no sometió al Comité los siguientes documentos, ni éste se los requirió : " Planillas de Contribución sobre Ingresos certificadas por el Departamento de Hacienda para los tres años previos a la radicación de la propuesta " Certificación negativa de deuda del Negociado de Seguro por Desempleo, del Departamento de Salud, del Departamento de Hacienda, de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud y del Seguro Social Federal " Certificación del Departamento de Estado sobre la radicación de los informes requeridos (Good Standing) " Informes financieros auditados para dos de los tres años previos a la radicación de la propuesta y que el último informe no sea de más de seis meses de preparado. La entidad agraciada sometió con su propuesta unos estados financieros compilados para los años 1996 y En el Hallazgo 2-a.3) comentamos una situación relacionada con el Pagaré Hipotecario. 6 En el Hallazgo 2-a.4) comentamos una situación relacionada con el Acuerdo de Transacción.

14 Informe de Auditoría CP Experiencia con la Comisión Conjunta en Acreditación de Hospitales, compromiso para permitir realizar auditorías al BGF y al Departamento y compromiso de programa de residencia de medicina y de talleres clínicos La Ley Núm. 190 y la Solicitud de Propuestas para el CDT de Utuado requerían, entre otras cosas, que los documentos e información mencionados tenían que ser presentados con las propuestas que sometieran las entidades interesadas en adquirir una instalación de salud. 2) En la evidencia testifical y en los documentos examinados del proceso de venta del CDT de Utuado no encontramos evidencia donde se documentaran los análisis y las evaluaciones realizados por la Secretaria del Departamento y el Presidente del BGF para adjudicar la venta de dicha instalación de salud a la entidad agraciada. Tampoco se indicaron las razones para tomar tal decisión. En el Artículo 18 del Reglamento Núm. 4284, Reglamento para la Administración de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva, emitido por el Administrador de la Administración de Servicios Generales el 19 de julio de 1990, se dispone que la documentación de una transacción oficial en una dependencia debe completarse según requerido para, entre otras cosas : facilitar información a la Rama Legislativa y a otras dependencias autorizadas sobre la manera que se llevan a cabo las transacciones del Gobierno ; y para proteger los derechos fiscales, legales y otros derechos del Gobierno y de personas afectadas por las transacciones del Gobierno. Se dispone, además, que al formular y llevar a cabo la política pública del Gobierno, los funcionarios del Gobierno son responsables de incluir en la documentación de sus organismos toda la información esencial de sus actividades importantes. Decisiones y hechos importantes deben ser incluidos en un documento. Las normas de control interno requieren que se establezcan claramente y por escrito, entre otras cosas, los análisis y las evaluaciones en procesos como el indicado, así

15 Informe de Auditoría CP como, las razones que justifican la reducción en la oferta de compra del CDT de Utuado por parte de la entidad agraciada. 3) Durante el 1995 al 31 de agosto de 1998 la entidad agraciada estuvo a cargo de la administración y operación del CDT de Utuado. En la evidencia tesffical obtenida y en los documentos examinados del proceso de arrendamiento no encontramos ni se nos pudo suministrar evidencia de que el Departamento, hubiese formalizado un contrato escrito con la entidad agraciada donde se establecieran los términos y las condiciones de la administración y operación del CDT de Utuado. Nuestro examen reveló que fue por medio de una autorización verbal por parte de la Secretaria del Departamento que la entidad agraciada administró el CDT de Utuado. La Sección 2(f) de la Ley Núm. 103 del 12 de julio de 1985, Ley para Reglamentar la Contratación entre el Gobierno e Intereses Privados para la Administración y Operación de Facilidades de Salud Gubernamentales, establece los términos y las condiciones de los contratos que se suscriban con personas particulares, sociedades, asociaciones o corporaciones privadas para la administración y operación de facilidades de salud del Gobierno deberán contener y reflejar las normas y conceptos dispuestos en esta Ley. En consonancia con ese principio, y como norma de sana administración y de control interno, los funcionarios a cargo de esta transacción debieron establecer un contrato de administración y operación por escrito donde se detallaran los términos y las condiciones de administración y operación del CDT de Utuado. La situación comentada en el Apartado a.1) privó al Comité de documentos e información necesarios para evaluar la propuesta presentada por la entidad agraciada. Además, dicha situación propicia el ambiente para la comisión de irregularidades en perjuicio de los mejores intereses del Departamento y de la Reforma de Salud y puede dar lugar a concesiones de privilegios o preferencias a un determinado proveedor.

16 Informe de Auditoría CP Las situaciones comentadas en el Apartado a.2) y 3) le impiden al Departamento y al BGF mantener evidencia de las decisiones tomadas en los referidos casos, y asegurarse de que se protegieron los derechos fiscales, legales y otros derechos del Gobierno y de las personas afectadas. Además, propician la comisión de irregularidades en dichas transacciones y que éstas no se puedan detectar a tiempo para fijar responsabilidades. También, impiden a los auditores corroborar la corrección de dichas transacciones. Las situaciones comentadas en el Apartado a.1) y 2) denotan que los funcionarios del Departamento y del BGF responsables del proceso de evaluación de propuestas del CDT de Utuado no protegieron el mejor interés público y se apartaron de las disposiciones de ley y de las normas de sana administración mencionadas. La situación comentada en el Apartado a.3) denota que la Secretaria del Departamento y demás funcionarios concernidos responsables de formalizar el contrato de arrendamiento y operación del CDT de Utuado no protegieron el mejor interés público y se apartaron de las disposiciones de ley y de las normas de sana administración mencionadas. En la carta de la ex Secretaria del Departamento, ésta indicó lo siguiente : La Reforma de Salud en la Región Norte (que incluye el pueblo de Utuado) comenzó en abril de El Comité de Privatización, presidido en aquel entonces por el Secretario de Hacienda y compuesto por la Secretaria de Salud y funcionarios y asesores de ambos Departamentos, tenía ya experiencia con la privatización de la Región de Fajardo y Guayama. La meta era buscar alternativas para evitar que el Departamento de Salud continuara administrando sus instalaciones y como consecuencia incurrir en gastos, ya que los fondos destinados anteriormente a administrar las mismas eran transferidos a ASES para la compra del Seguro de Salud del Gobierno de Puerto Rico para esa Región. A fines de diciembre de 1994 se llama a propuesta para la renta del Hospital de Utuado. Se reciben tres propuestas y, luego del análisis por un subcomité, se selecciona a la entidad agraciada. Debemos señalar que los médicos a ofrecer servicios bajo esta entidad serían los médicos del CDT y/u otros que ofrecían

17 Informe de Auditoría CP prevalece. servicios en la Sala de Emergencia bajo contrato con el Municipio de Utuado y que el Departamento de Salud sufragaba parcialmente. Los pacientes los conocían y la posibilidad de que escogieran al Hospital como su IPA era alta. Luego de un proceso de análisis y negociación se determina que entraríamos en un periodo de transición y la entidad agraciada administraría el Hospital con apoyo del Departamento. La suscribiente asegura haber enviado a la entidad agraciada una carta/acuerdo con los parámetros de financiamiento durante la transición. Copia de dicha carta/acuerdo debe obrar en algún expediente de la oficina del Secretario de Salud. Progresivamente el grupo logró reclutar clientes de la reforma y de nosotros descontinuar las negociaciones con ellos, establecerían IPA fuera del CDT y Salud tendría la facilidad, los empleados, sin pacientes, sin ingresos y con gastos. Estas fueron las bases de nuestras decisiones las cuales se discutieron en el Comité de Privatización de Instalaciones de Salud y fueron aprobadas por todos los allí presentes. [Hallazgo 1] Todas las propuestas sometidas en este proceso siempre fueron evaluadas por un subcomité designado lo cual sucedió en el caso de Utuado. Una de las responsabilidades de este subcomité era asegurarse que los documentos necesarios y mandatorios por ley estuvieran disponibles. Yo personalmente nunca leí las propuestas. Ignoro si los documentos fueron entregados (asumo que sí, ya que no se trajo a la consideración del Presidente del Banco Gubernamental de Fomento ni al mío, que hubiera problemas). Todos los abogados tenían instrucciones claras de seguir la ley y requerir todos los documentos previos al cierre. No sería ésta la primera que documentos que existían ahora no aparecen. [Apartado a.1) y 2)] Como señalamos en la introducción, se envió una carta al Presidente de la entidad agraciada para participar en acuerdo la administración y dirección del Hospital de Utuado con apoyo de Salud. (La carta aparentemente se extravió o no aparece en los expedientes de la Secretaría de Salud.) Durante el periodo en cuestión, Salud y la entidad agraciada compartieron gastos, así como, ganancias. [Apartado a.3)] Consideramos las alegaciones de la ex Secretaria, pero determinamos que el Hallazgo Véase la recomendación l.a. a la c.

18 Informe de Auditoría CP Hallazgo 2 - Deficiencias y desviaciones de disposiciones de ley en el proceso de venta del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Utuado a. En el Hallazgo 1 indicamos que el 1 de septiembre de 1998 el Departamento y la entidad agraciada formalizaron un Contrato de Administración para el CDT de Utuado como mecanismo de transición al proceso de compraventa de la indicada instalación. Indicamos, además, que el 13 de abril de 1999 se formalizó un Contrato de Compraventa por $4,000,000 entre el Departamento, el BGF, la Autoridad de Edificios Públicos y la entidad agraciada. El 2 de diciembre de 1999 la entidad agraciada radicó una petición de quiebra ante el Tribunal Federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico. El 13 de mayo de 2002 el Tribunal desestimó la petición de la entidad agraciada debido al incumplimiento de ésta con una orden donde se le requería la entrega de documentos e información. El 12 de febrero de 2003 el BGF radicó una demanda contra los garantizadores del Pagaré Hipotecario ante la petición de quiebra por parte de la entidad agraciada. Dicha acción tuvo el efecto de que la obligación de la entidad agraciada con el BGF se declarara vencida y pagadera de inmediato según lo dispuesto en el Pagaré Hipotecario. El 10 de marzo de 2003 el Tribunal Federal de Quiebras se reafirmó en su posición adoptada el 13 de mayo de 2002 donde desestimó la petición de quiebra por parte de la entidad agraciada. El examen realizado al proceso de venta del CDT de Utuado reveló que: 1) Al momento de la formalización del Contrato de Compraventa con la entidad agraciada, el 13 de abril de 1999, los funcionarios a cargo de tramitar los documentos relacionados con dicha transacción no requirieron a ésta las Planillas de Contribución sobre Ingresos certificadas por el Departamento de Hacienda para los cinco años previos a la formalización del mismo.

19 Informe de Auditoría CP En el Artículo 4.1(t) del Contrato de Compraventa se establece que la entidad agraciada ha rendido todas las Planillas de Contribución sobre Ingresos requeridas por ley durante los cinco años previos a la formalización de este contrato. Esta situación impide al Departamento y al BGF confirmar el cumplimiento de la responsabilidad del comprador con las agencias gubernamentales. 2) La entidad agraciada se comprometió a realizar inversiones en mejoras y adquisición de equipo establecidas en la propuesta entregada por ésta para la adquisición del CDT de Utuado. En el Contrato de Compraventa y en la propuesta para la adquisición del CDT de Utuado no se estableció el detalle de la inversión a realizar en mejoras y adquisición de equipo. Tampoco, se estableció un período durante el cual la entidad agraciada realizaría las mejoras y la compra de equipo. La Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, Ley de Contabilidad de Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 230), según enmendada, se establece que los jefes de las dependencias y de las entidades corporativas son, en primera instancia, responsables de la legalidad y corrección de las operaciones fiscales de la entidad. En consonancia con ese principio, y como norma de sana administración y de control interno, los funcionarios del Departamento a cargo de esta transacción debieron establecer en el Contrato de Compraventa del CDT de Utuado el detalle de las mejoras a realizar y del equipo a adquirir por la entidad agraciada e incluir el período en el cual se realizarían las mismas. La situación señalada puede dar lugar a que las personas médico-indigentes beneficiarios de la Reforma de Salud, no reciban adecuadamente los servicios y beneficios por parte del privatizador, además, de que resulta en detrimento de los mejores intereses de la Reforma de Salud.

20 Informe de Auditoría CP ) El Contrato de Compraventa del CDT de Utuado incluía un Pagaré Hipotecario formalizado por el BGF y la entidad agraciada para diferir el pago de $600,000 de los $4,000,000 correspondiente al precio de venta del CDT de Utuado. El 14 de febrero de 2003 funcionarios del BGF certificaron que la entidad agraciada adeuda al BGF $94,331 por concepto de intereses relacionados con el Pagaré Hipotecario mencionado del 13 de abril de 1999 al 14 de febrero de El examen realizado de dicha transacción reveló que para el período antes señalado la entidad agraciada adeuda al BGF un total de $99,232 por concepto de dichos intereses, esto es, $4,901 más que el total de intereses adeudados según certificación del BGF. Ello debido a que para determinar el cómputo de los intereses el BGF utilizó un año base de 360 días, en lugar de 365 días. El Pagaré Hipotecario establece que los intereses se computarían al tipo de interés del cinco (5) por ciento anual, desde la fecha del pagaré hasta su total y completo pago, y tomando como base para computar los intereses un año de 365 días. La situación señalada impide al BGF registrar correctamente los intereses, según establecido en el Pagaré Hipotecario. Además, ha propiciado que la cantidad de intereses adeudados por la entidad agraciada al BGF esté subestimada por $4,901. 4) El Contrato de Compraventa del CDT de Utuado incluía un acuerdo denominado Acuerdo de Transacción para el pago de una deuda por $155,000 que tenía la entidad agraciada con el Departamento y AFASS. En el indicado acuerdo las partes acordaron, entre otras cosas, lo siguiente : " La entidad agraciada adeudaba al Departamento y a AFASS $155,000 a la fecha de la venta del CDT de Utuado, o sea, al 13 de abril de 1999.

21 Informe de Auditoría CP Mediante el indicado acuerdo el Departamento otorgó un plan de pago por $8,611 mensual por un período de 18 meses para liquidar la deuda de $155,000 que tenía la entidad agraciada con el Departamento y AFASS. El vencimiento del indicado acuerdo era el 10 de octubre de " Como garantía en caso de incumplimiento de pago el Departamento cobraría directamente del ingreso que recibiría el CDT por concepto de pagos per capita por la compañía aseguradora que administraba la tarjeta de salud del Gobierno de Puerto Rico en el área de Utuado. El examen realizado de dicha transacción reveló que : a) Al 16 de mayo de 2003 la entidad agraciada no había realizado ningún pago relacionado con el indicado acuerdo. b) Del 1 de noviembre de 2000 al 30 de abril de 2003 transcurrieron dos años y seis meses sin que el Departamento realizara alguna gestión de cobro a la entidad agraciada. Tampoco, ejecutó la garantía por incumplimiento de pago. c) En el Acuerdo de Transacción no se dispuso para el cobro de intereses sobre el principal de la deuda ascendente a $155,000. Determinamos, además, que a base del interés prevaleciente a la fecha de formalización de dicho acuerdo, que era un 7.75 por ciento, el Departamento hubiera devengado ingresos de intereses por $12,012 durante el período de los 18 meses establecido en el indicado acuerdo, el cual finalizó el 10 de octubre de Además, debido al incumplimiento de pago de la entidad agraciada, del 11 de octubre de 2000 al 16 de mayo de 2003 se hubieran devengado ingresos adicionales de intereses por $21,355.

22 Informe de Auditoría CP La Cláusula Quinta del Acuerdo de Transacción establece que la falta de pago a su fecha de vencimiento de cualquier plazo mensual facultará al Departamento a declarar líquida y exigible la totalidad de la cantidad que a ese momento reste de los $155,000. Además, como norma general, en el caso de transacciones que conllevan deuda de dinero las partes acuerdan el pago de intereses sobre el principal al tipo de interés prevaleciente en el mercado ello durante el período en que la deuda permanezca. En adición, como norma de sana administración, la Secretaria del Departamento debió requerir que en el acuerdo para el pago de la deuda se estipulara para el cobro de intereses por el importe de la deuda diferida. Las situaciones comentadas han privado al Departamento de recibir ingresos ascendentes a $155,000 de principal y de recibir ingresos por concepto de intereses por $33,367 ($12,012 + $21,355). Éstos eran necesarios para atender sus gastos operacionales y su precaria situación económica. 5) El Contrato de Compraventa del CDT de Utuado establece que al cierre de dicho contrato la entidad agraciada pagaría al Departamento el importe de $777,673 por concepto de pagos de arrendamiento, reembolso de nóminas, de utilidades y otros términos, condiciones y obligaciones establecidos en el Acuerdo de Transferencia de Operaciones y Arrendamiento del CDT de Utuado. El 13 de abril de 1999 la entidad agraciada pagó al BGF el indicado importe. Al 30 de abril de 2003 el BGF no había transferido al Departamento el importe de $777,673 correspondientes a la mencionada deuda. En la Ley Núm. 230 se establece como norma de política pública que exista un control previo de todas las operaciones del Gobierno para que sirva de arma efectiva en el desarrollo de los programas encomendados a cada dependencia o entidad corporativa. En consonancia con este principio y como norma de sana administración, los funcionarios del BGF a cargo de recibir los fondos relacionados

23 Informe de Auditoría CP con la deuda de la entidad agraciada al Departamento deben remitir prontamente a éste el pago de la misma, de manera que no se afecte el presupuesto operacional de dicha agencia gubernamental. La situación comentada ha privado al Departamento de recibir a tiempo ingresos por $777,673 necesarios para atender sus gastos operacionales y su precaria situación económica. Las situaciones comentadas en los apartados 1) al 6) se atribuyen a que la Secretaria del Departamento, el Presidente del BGF y demás funcionarios concernidos responsables de negociar el Contrato de Compraventa no protegieron el interés público y se apartaron de las disposiciones de ley y de las normas de sana administración mencionadas. En la carta del Presidente del BGF, éste indicó lo siguiente : Se revisará la aserción del auditor y, de proceder, se harán los ajustes que procedan en el sistema de registros del banco. [Apartado a.3)] Se revisarán los expedientes para confirmar su aseveración. De ser confirmado el hallazgo, se tomarán las medidas que procedan en coordinación con el Departamento de Salud. [Apartado a.5)] En la carta de la ex Secretaria del Departamento, ésta indicó lo siguiente : A modo de aclaración, el 1ro de septiembre de 1998 el Departamento de Salud y la entidad agraciada firmaron un contrato de alquiler del Hospital y no de Administración, como era anteriormente mediante autorización por escrito en la carta/acuerdo. Se responsabiliza a la entidad agraciada a un pago mensual de renta (total anual de $420,000.00) y en adición el reembolso de la nómina de 56 empleados de salud (incluyendo beneficios marginales, tax y otros). [Hallazgo 2] Esto era totalmente responsabilidad del abogado-notario contratado por el BGF. Ignoraba este hecho. Al momento de la firma del contrato tanto el Presidente del

24 Informe de Auditoría CP BGF y yo como Secretaria de Salud preguntábamos si todo estaba listo y en ley y se nos aseguró que sí. Nosotros no participábamos en el día a día de negociaciones, ni en esta etapa legal de análisis de documentos. Al momento del cierre los abogados que nos representaban nos aseguraron que todo estaba en orden de acuerdo a la ley y listo para firmar. [Apartado a.1)] En la propuesta sometida por la entidad agraciada ellos establecieron unas mejoras de sobre $300,000. A mi mejor entender en los contratos se tenía que establecer esta información. Era responsabilidad del abogado-notario y de los miembros del comité que negociaron que así se hiciera. En ningún contrato se estipuló fecha exacta para terminar las mejoras permanentes. En todo negocio- que incluye el de salud- el que adquiere el mismo necesita estabilizar el mismo mientras realiza ajustes, contratos, reorganización, etc. Por esto en ningún contrato de venta se estipuló el tiempo a realizar éstos. No es correcto que el no realizar mejoras afectó la calidad y el acceso a los servicios. Debemos mencionar que los servicios ofrecidos por el Hospital de Utuado fueron vitales para la población (eg durante el Huracán George y otros) y no recibimos querellas sobre la calidad de los mismos. [Apartado a.2)] La diferencia de $600,000 se difirió el pago mediante un Pagaré Hipotecario por esta cantidad entre el BGF y la entidad agraciada. Esta decisión fue total responsabilidad del BGF... El 12 de febrero el BGF radicó una demanda contra los garantizadores del Pagaré Hipotecario. El 10 de marzo de 2003 el Tribunal Federal de Quiebras se reafirmó en denegar la petición de Quiebras a la entidad agraciada. Esto tiene el efecto de que se declarara vencido y pagadero de inmediato el Pagaré Hipotecario, lo cual es responsabilidad del actual Presidente del BGF. [Apartado a.3)] Al momento del cierre de la venta del Hospital de Utuado se tenía una deuda de $155,000 con AFASS. Se acordó otorgar un plan de pago mensual de $8, por 18 meses para liquidar la misma. Estaba como garantía el "capitation" mensual que transfería la compañía de seguros al grupo. Se hicieron gestiones de cobro en varias ocasiones. En diciembre de 1999 la compañía radicó una petición de quiebra que no se resolvió hasta el 13 de mayo de 2002, cuando yo ya no era Secretaria de Salud. Debido a esta situación ni la aseguradora ni la entidad agraciada pagaron a Salud. (Los documentos deben estar en Salud) Compete a la actual administración, luego del fallo de la Corte de Quiebras, resolver el problema.

25 Informe de Auditoría CP No se dispuso para el pago de intereses ya que no fui orientada por los abogados, ni por mis asesores financieros (los funcionarios del BGF) de que tenía que hacer esto. [Apartado a.4)] El contrato de compra del 1-bspital de Utuado establece que al cierre del mismo la entidad agraciada pagaría al Departamento $777,673 por concepto de arrendamiento, reembolso de nómina, utilidades y otros. El 13 de abril la entidad agraciada hizo el pago al BGF por que así lo los oficiales del BGF. requirieron Como Secretaria de Salud realicé muchas gestiones verbales, personales y por escrito para recobrar estos fondos. Compete al actual Secretario de Salud, en base a este informe del Contralor, tratar de recobrar los mismos. [Apartado a.5)] Consideramos las alegaciones de la ex Secretaria sobre el Apartado a.1) al 4) del Hallazgo, pero determinamos que el mismo prevalece. Véanse las recomendaciones l.a. y d. y 2 a la 4.

26 35ANEJO 1 PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD GUBERNAMENTALES LISTA DE INSTALACIONES DE SALUD VENDIDAS DURANTE EL PERÍODO AUDITADO In 29 Un ab de Au 20 CP INSTALACIÓN DE SALUD COMPRADOR FECHA DE VENTA PRECIO DE VENTA CDT San Sebastián Pepino Health Group, Inc. 16 dic. 97 $ 3,200,000 CDT San Lorenzo Hospital Ryder Memorial 8 ene. 98 1,300,000 CDT Juncos Turabo Medical Group 20 ene. 98 3,101,000 Hospital de Fajardo San Pablo del Este 30 ene ,101,000 CDT Aibonito Hospital General Menonita 13 feb. 98 1,200,000 CDT Luquillo Río Grande Community Health 10 mar. 98 1,000,000 CDT Peñuelas Bella Vista Primary Care, Corp. 31 mar. 98 2,604,300 Hospital de Yauco Bella Vista Yauco, Inc. 31 mar ,150,000 CDT Guánica Bella Vista Primary Care, Corp. 31 mar ,300 CDT Guayanilla Bella Vista Hospital, Inc. 31 mar ,300 CDT Gurabo Gurabo Community Health Center, Inc. 22 mayo ,000 CDT Jayuya Hospital Damas Jayuya 26 mayo 98 1,800,000 CDT Adjuntas Hospital Damas Adjuntas, Inc. 28 mayo 98 1,100,000 CDT Salinas Sur-Med Medical Center, Corp. 29 mayo 98 1,150,000 CDT Las Marías Servicios Médicos Las Marías, Inc. 29 mayo 98 2,500,000

27 Informe de Auditoría CP CONTINUACIÓN DEL ANEJO 1 INSTALACIÓN DE SALUD COMPRADOR FECHA DE VENTA PRECIO DE VENTA CDT Maunabo Ryder Memorial Hospital, Inc. 1 jun. 98 $ 1,050,812 CDT Aguas Buenas Puerto Rico Medical Care 10 jun ,000 Hospital de Guayama Iglesia Episcopal Puertorriqueña, Inc. 15 jun ,000,000 CDT Cidra Hospital General Menonita 3 jul. 98 1,200,000 CDT Hormigueros Servicios Médicos de Hormigueros, Inc. 17 jul ,000 Hospital de Manatí CAS Management, Inc. 17 sep ,000,000 CDT Lares Centro de Salud de Lares, Inc. 21 oct. 98 1,580,000 CDT Barceloneta Servicios de Salud Primarios de 23 oct. 98 1,800,000 Barceloneta, Inc. CDT Ciales Ciales Primary Health Care Services, Inc. 3 nov ,000 CDT Rincón Viejo Rincón Health Center 14 dic ,000 CDT Cayey Municipio de Cayey 1 feb. 99 1,750,000 CDT Vieques Municipio de Vieques 24 feb ,000 CDT Juana Díaz Southern Hospital Services, Inc. 26 feb. 99 1,976,300 CDT Villalba mar. 99 1,791,270 CDT Canóvanas Universidad de Puerto Rico 12 mar. 99 1,000,000 Hospital de Carolina 12 mar ,400,000 CDT Trujillo Alto 12 mar. 99 2,600,000 CDT de Utuado Corporación Central de Salud 13 abr. 99 4,000,000 CDT San Germán Southwest Health Corp. 30 abr. 99 1,700,000

28 CONTINUACIÓN DEL ANEJO 1 In 29 Un ab 35 de Au 20 CP2 INSTALACIÓN DE SALUD COMPRADOR FECHA DE VENTA PRECIO DE VENTA CDT Cabo Rojo Southwest Health Corp. 21 jun. 99 $ 750,000 CDT Naranjito Corp. de la Montaña 30 jun. 99 1,642,857 CDT Orocovis 30 jun. 99 1,785,714 CDT Corozal 30 jun. 99 1,428,572 CDT Barranquitas 30 jun ,714 CDT Comerío Viejo 30 jun ,143 CDT Loíza Concilio Salud Integral de Loíza 16 jul. 99 3,425,000 CDT Río Grande Río Grande Community Health Center 31 ago. 99 3,000,000 CDT Arroyo Centro de Salud Dr. Palmierie 16 oct ,000 CDT Hatillo Centro Médico de Hatillo, Inc. 1 nov ,000 Hospital de Arecibo Dr. Susoni Health Community Services, Inc. 4 ene ,000,000 Hospital de Aguadilla San Carlos Borromeo 3 mar ,000,000 CDT Aguada Aguada Community Clinic 26 mayo ,000 CDT Ceiba Centro Imágenes del Noreste 6 jul ,000 CDT Sabana Grande Municipio de Sabana Grande 1 sep. 00 1,750,000 Hospital Mayagüez Municipio de Mayagüez 13 sep ,500,000

29 CONTINUACIÓN DEL ANEJO 1 In 29 Un ab 35 de Au 20 CP2 INSTALACIÓN DE SALUD COMPRADOR FECHA DE VENTA PRECIO DE VENTA CDT Toa Baja Nuevo Municipio de Toa Baja 21 sep. 00 $ 3,100,000 CDT de Arecibo Nuevo Southwest Health Corp. 2 oct. 00 2,000,000 CDT Camuy Camuy Health Services, Inc. 3 oct. 00 1,300,000 CDT Añasco Municipio de Añasco 4 oct. 00 1,000,000 CDT Comerío Nuevo Municipio de Comerío 19 oct. 00 1,800,000 Hospital de Ponce Saint Luke's Memorial Hospital 6 nov ,000,000 CDT Toa Alta Municipio de Toa Alta 27 dic ,000 Total $

30 Informe de Auditoría CP ANEJO 2 PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD GUBERNAMENTALES FUNCIONARIOS PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO PERÍODO NOMBRE CARGO DESDE HASTA Hon. Johnny V. Rullán Secretario del Departamento de Salud 1 ene dic. 02 Dra. Carmen Feliciano de Melecio Secretaria del Departamento de Salud 1 oct dic. 00 Sr. Héctor Méndez Vázquez Presidente del Banco Gubernamental de 1 jul dic. 02 Fomento para Puerto Rico CPA Juan Agosto Alicea 11 1 ene jun. 02 Sra. Lourdes Rovira Rizek Presidenta del Banco Gubernamental de 1 oct dic. 00 Fomento para Puerto Rico Lic. Marcos Rodríguez-Ema Presidente del Banco Gubernamental de 1 oct sep. 98 Fomento para Puerto Rico Arq. Lilliam Rivera Correa Directora Ejecutiva de la Autoridad de 1 ene dic. 02 Edificios Públicos Ing. Wilfredo Jirau Toledo Director Ejecutivo de la Autoridad de 16 jul dic. 00 Edificios Públicos Sr. Harry Márquez Rodríguez Director Ejecutivo de la Autoridad de 1 abr jul. 98 Edificios Públicos Interino Lic. César Barreto Bosques 11 1 oct mar. 98

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