Tributos en la Industria Petrolera y Minera

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1 Tributos en la Industria Petrolera y Minera PETROLERA Expositor: JUAN PEREZ VARGAS

2 Introducción: La década de los 80 Bolivia sobre lleva una serie cambios principalmente en el perímetro tributario con la promulgación de la Ley 843 del 20 de mayo de 1986 que modifica y crea impuestos para todos los sectores económicos exceptuando a la Industria Minera, Industria Petrolera y las Empresas del sector eléctrico, que tienen un tratamiento especial de tributación, y mediante la modificación de la misma Ley 843 (Texto ordenado), el año 1994 introduce a estos sectores mediante Ley 1606 y los Decretos Supremos Reglamentarios.

3 BREVE RESUMEN HISTORICO DE LAS DISPOSICONES LEGALES Y TRIBUTARIOS DE HIDROCARBUROS - El año 1921 se dicta la Ley Orgánica del Petróleo - En 1955 se promulga el Código Davenport. - La Ley de Hidrocarburos de La Ley de Hidrocarburos de La Ley 1689 de Hidrocarburos del 30 de abril de La Nueva Ley de Hidrocarburos Nº 3058 del 17 de mayo de 2005

4 CREACION Y/O FUNDACION DE YPFB La Empresa de Hidrocarburos creada por Decreto Ley en 1936 durante el Gobierno del Gral. David Toro, tiene dos etapas: La primera: se puede considerar a partir de su creación 1936 hasta 1996 Y.P.F.B. realiza actividades y operaciones de prospecciones, exploraciones, explotación, refinación, transporte y comercialización La segunda: capitalización, Y.P.F.B. ya no realiza actividades y operaciones en forma directa, la ley 1689 del 30 de abril de 1996 considera una serie de limitaciones y contradicciones en cuanto a las actividades que debe realizar.

5 ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS La Ley 3058 nueva Ley de Hidrocarburos en su Titulo III Capitulo I Art. 31 Clasificación de las Actividades Hidrocarburiferas.- a).- Exploración b).- Explotación c).- Refinación e Industrialización d).- Transporte y Almacenaje e).- Comercialización f).- Distribución de Gas Natural por Redes

6 Los Tributos en la actividad Sector de Hidrocarburos se divide en dos fases: 1.- UPSTREAM esta fase corresponde: a) a)exploración: Los tributos vigentes para esta actividad: - LAS PATENTES titulo IV Ley 3058 Art. 47 (de las Patentes).- - Art. 50 (Base de Calculo).- En las áreas calificadas como Zonas Tradicionales las Patentes anuales se pagaran en moneda nacional con mantenimiento de valor: 1.- Fase 1 Bs 4,93 por hectárea ( Parcela H. Bs ) 2.- Fase 2 Bs 9,86 Por hectárea 3.- Fase 3 Bs 19,71 por hectárea 4.- Fase 4 en adelante Bs 39,42 por hectárea (Las aéreas No Tradicionales pagan el 50% señaladas)

7 UPSTREAM b)explotación: La Ley 3058 Capítulo II REGALIAS, PARTICIPACIONES Y REGIMEN TRIBUTARIO: Art. 52 (Regalías y Participaciones e Impuestos). El titular esta sujeto al pago de las siguientes regalías y participaciones Sobre la Producción Fiscalizada, pagadera de manera mensual. 1.- Una Regalía Departamental equivalente al 11% 2.- Una Regalía Nacional Compensatoria del 1% 3.- Una Participación del 6% a favor del T.G.N. Art. 53 (Creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH). Crease el impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), que se aplicara en todo el territorio Nacional, a la Producción en Boca de Pozo,, que se medirá y pagara como las Regalías, de acuerdo a lo establecido etc.

8 UPSTREAM b) Explotación: Art. 54 (Objeto, Hecho Generador y Sujeto Pasivo) El objeto del IDH es la producción de Hidrocarburos en todo el territorio nacional. 2.- El hecho generador de la obligación tributaria correspondiente a este impuesto se perfeccionara en el punto de fiscalización de hidrocarburos producidos, a tiempo de adecuación para su transporte. 3.- Es sujeto pasivo del IDH toda persona natural o jurídica, publica o privada, que produce hidrocarburos en cualquier punto del territorio nacional.

9 UPSTREAM b) Explotación: Art. 55 (Base Imponible, Alícuota, Liquidación y Periodo de Pago). 1.- La Base imponible del IDH es idéntica a la correspondiente a las regalías y participaciones y se aplica sobre el total de los volúmenes o energía de los hidrocarburos producidos 2.- La Alícuota del IDH es del treinta y dos por ciento (32%) del total de la producción de hidrocarburos medida en el punto de fiscalización, que se aplica de manera directa no progresiva sobre el cien por ciento (100%) de los volúmenes de hidrocarburos medidos en el punto de fiscalización, en su primera etapa de comercialización, Este impuesto se medirá y se pagara como se mide y se paga la regalía del dieciocho por ciento (18%) 3.- La sumatoria de los ingresos establecidos del 18% por Regalías y del 32% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), no será en ningún caso menor al cincuenta por ciento (50%) del valor de

10 UPSTREAM b) Explotación: La producción de los hidrocarburos a favor del Estado Boliviano, en concordancia con el Art. 8º de la Ley. 4.- Una vez determinada la base imponible para cada producto, el sujeto pasivo la expresara en Bolivianos (Bs), aplicando los precios a que se refiere el Art. 56º de la presente Ley. 5.- Para la liquidación del IDH el sujeto pasivo aplicara a la base imponible expresada en Bolivianos, como Alícuota el porcentaje indicado en el numeral 2 precedente.

11 UPSTREAM b) Explotación: Art. 56 (Precios para la valoración de las Regalías y participaciones del IDH) las regalías departamentales, participaciones y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) se pagaran en especie o en Dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a los siguientes criterios de Valoración: a) Los precios de petróleo en Punto de Fiscalización 1. Para la venta en el mercado interno, el precio se basara en los precios reales de venta del mercado interno. 2. Para la exportación, el precio real de exportación ajustable por la calidad o el precio del WTI, que se publica en el boletin Platts

12 UPSTREAM b) Explotación: Oilgram Price Report, el que sea mayor b) El precio del Gas Natural en el Punto de Fiscalización, será: 1. El Precio efectivamente pagado para las exportaciones. 2. El precio efectivamente pagado en el Mercado interno, estos precios, para el mercado interno y externo, serán ajustados por calidad. c) Los precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el punto de Fiscalización. 1. Para la venta en el mercado interno, el precio se basara en los precios reales de venta del mercado interno. 2. Para la exportación, el precio real de exportación. 2.

13 3.- La sumatoria de los ingresos establecidos del 18% por Regalías y del 32% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), no será en ningún caso menor al cincuenta por ciento EJEMPLO: En el supuesto caso de tener una producción fiscalizada de barriles tenemos: Regalías Produc. B. % Barriles Cotz. Dólares T.C. Bolivianos Depart % , Nacional % , T.G.N % , I.D.H % Producción Fiscalizada Son los volúmenes de hidrocarburos medidos en el punto de fiscalización, y Punto de Fiscalización es el lugar donde son medidos después de ser sometidos a un sistema de adecuación para ser transportado.

14 UPSTREAM b) Explotación: Art (Precios para la valoración de Regalías, Participaciones e IDH) Las regalías departamentales, Participaciones y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) se pagaran en especie en Dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración: a) Los precios del petróleo en Punto de Fiscalización: 1.- Para la venta en el mercado interno, el precio se basara en los precios reales de venta del mercado interno. 2.- Para la exportación, el precio real de exportación ajustable por la calidad el precio del WTI, que se publica en el boletín Platts Oilgram Price Report, el que sea mayor.

15 b) El precio del Gas Natural en Punto de Fiscalización, sera: 1.- El precio efectivamente pagado para las exportaciones 2.- El precio efectivamente pagado en el Mercado Interno Los precios, para el mercado interno y externo, serán ajustados por su calidad. Corresponde también los siguientes Impuestos IVA el 13% Sobre la ventas netas establecidas por Ley 843 IUE el 25% Sobre la utilidad neta presunta Los Los anteriores impuestos tienen el mismo tratamiento en cuanto a los cálculos para su pago, de acuerdo al Art (Régimen Tributario) Los Titulares estarán sujeto, en todos sus alcance, al Régimen Tributario establecido en la Ley 843 y demás leyes vigentes

16 DOWNSTREAN C) REFINACION E INDUSTRIALIZACION Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (I.E.H.D)( Impuesto Creado por LEY 843 (Texto ordenado) Ley 1606 del , D.S , es coparticipativa con las prefecturas (25%) Grava la Importación y Comercialización en el mercado interno de hidrocarburos y sus derivados; como ser: G. Especial, G. Premium, Diesel Oíl Nacional e Importado, Diesel Oíl de Gas Natural, Jet Fuel Internacional y Nacional, Aceite Automotriz e Industrial, Grasas, Lubricantes, Gasolina de Aviación, Fuel Oíl

17 Según disposiciones legales vigentes pagan todas las persona Naturales o Jurídicas que importen o comercialice Las alícuota de este impuesto son TASAS ESPECIFICAS, por la Unidad de medidas, actualizables anualmente,etc.. CARACTERISTICAS DEL I.E.H.D. 1.- Es un impuesto de etapa única (monofásico) 2.- Es un impuesto indirecto 3.- Es un impuesto que presenta un fenómeno de traslación 4.- Es un impuesto que se factura por separado (no va dentro o en el precio de venta). Ejem: En el supuesto de la venta de litros Gasolina Especial a Bs 2.10 por parte de la Cía. Refinadora G.L.P. S.A. a la Comercializadora Mayorista J & P Ltda., y consideramos que la TASA especifica de la gasolina especial es de Bs 1,36 por litro, tenemos:

18 X 2,10 = (Precio de venta o facturado) X 1,36 = (Impuesto del IEHD por la venta) El Debito Fiscal (D.F.) y el Impuesto a las Transacciones (I.T.) se calcula sobre el precio de venta o facturado. Los registros contables serian los siguientes: - 1 BANCOS IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES 630 VENTAS DE CARBURANTES DEBITO FISCAL I.T. POR PAGAR BANCOS I.E.H.D. POR PAGAR

19 DOWNSTREAN d) TRANSPORTE Y ALMACENAJE Los impuestos que corresponde a esta actividad establecida en la Ley 3058 son los que señala el CAPITULO II Regalías, Participaciones y REGIMEN TRIBUTARIO Sección II Art. 58 (Régimen Tributario) y de acuerdo a la Ley 843 y demás leyes vigentes, corresponde el pago del IVA de acuerdo con los precios facturados I.T. - de acuerdo a lo facturado I.U.E. y de acuerdo a lo que establece la Ley 1606 y el D.S.24051

20 DOWNSTREAN d) COMERCIALIZACION Actividad que se encuentra en el Art. 31 (Clasificación de las Actividades Hidrocarburíferas).- de la Ley 3058 Los impuestos que corresponde están señaladas en el CAPITULO II Regalías, Participaciones y REGIMEN TRIBUTARIO Sección II Art. 58 (Régimen Tributario) Y de acuerdo a la Ley 843 y demás leyes vigentes, corresponde el pago del IVA de acuerdo con los precios facturados I.T. - * Tratamiento especial para la Comercialización I.U.E. y de acuerdo a lo que establece la Ley 1606 y el D.S

21 La Ley 1689 del 30 de abril de 1996 Ley de Hidrocarburos, en su Art. 9 las actividades petroleras se clasifican en: c) Comercialización La Comercialización origina dos Etapas: Mayoristas y Minoristas C. Mayoristas.- Considera lo siguiente: - Para el Crédito Fiscal, aplicara la alícuota del I.V.A. vigente sobre el total facturado (primera factura) y el I.E.H.D. (segunda factura) efectuada en las Compras. - Para del Debito Fiscal aplicara la alícuota vigente del I.V.A. es decir el 13% sobre el Valor facturado en las Ventas. - Para el calculo del I.T. el comercializador debe considerar el Valor o Precio facturado de las Ventas menos el Costo de la Compra y menos importe del Margen Comercializador Mayorista (Gasto de almacenaje, Perdidas en Comercialización y otros establecidas por la Superintendencia de Hidrocarburos) Base sobre la cual se calcula el I.T.

22 C. Minoristas: Los impuestos que corresponden a esta segunda etapa son similares al de los mayoristas es decir el I.V.A. el I.T. y el I.U.E., y de la misma forma la Base para el calculo del I.T. es similar al de los mayoristas. Ejem. Con el supuesto ejem: la comercializadora J & P Lda. Compra Gasolina Especial litros, a 2,10 (I.E.H.D. Bs 1,12 por litro), tenemos: X 2,10 = X 1,36 = Bs X 13% = El registro de la compra seria: - 1 INVENTARIOS DE G. ESPECIAL CREDITO FISCAL BANCOS

23 Ventas la comercializadora J & P Ltda. Vende litros a Bs 3,50 el litro. Cálculos: Cantid. P.V. P.Fact. D. F. C. Comp. M.D.May. B.P.C.I.T. I.T , (0.10) Registro: - 2- BANCOS IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES 94 VENTAS DE GASOLINA ESPECIAL DEBITO FISCAL I.T. POR PAGAR 94

24 DOWNSTREAN f) DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR REDES Actividad que se encuentra en el Art. 31 (Clasificación de Las Actividades Hidrocarburiferas).- de la Ley 3058 Los impuestos que corresponde están señaladas en el CAPITULO II Regalías, Participaciones y REGIMEN TRIBUTARIO Sección II Art. 58 (Régimen Tributario) Y de acuerdo a la Ley 843 y demás leyes vigentes, corresponde el pago del IVA de acuerdo con los precios facturados I.T. - de acuerdo a lo facturado I.U.E. y de acuerdo a lo que establece la Ley 1606 y el D.S

25 BREVE RESUMEN HISTORICO DE LAS DISPOSICONES LEGALES Y TRIBUTARIOS DEL SECTOR MINERO El código promulgado el año 1964 establecía un sistema regalitario en el sector de la Actividad de la Industria Minera en Bolivia, tanto para el sector minero Estatal COMIBOL, como para las Empresas Privadas: Minería Mediana, Minería Pequeña y Cooperativas Mineras. El código de 1964 estuvo vigente hasta el año 1985, sin embargo a partir de 1986 se efectuaron algunas modificaciones en el aspecto tributario, como el de la Renta Presunta, el Anticipo de un Impuesto Anticipado a las Exportaciones al margen de las Regalías, etc. Fueron ensayos como la Auto facturación, que solo era para el control de las Ventas Internas, etc.

26 Ley 1777 Nuevo Código Minero promulgada el 17 de marzo de 1997 TITULO II DE LAS ACTIVIDADES MINERAS CAPITULO I DE LA CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES MINERAS Art Las Actividades mineras son proyectos de interés nacional, se rigen por las normas del presente Código, tiene carácter de utilidad publica cuando constituyen parte integrada del proceso de producción del concesionario u operador minero.

27 Ley 1777 Nuevo Código Minero promulgada el 17 de marzo de 1997 Art Las actividades mineras se clasifican en: a)prospección y Exploración a) b) c) d) e) b)explotación c) Concentración d)fundición y refinación e)comercialización de minerales y metales D.S del Decreto Reglamentario a la Ley 1777 del

28 Capitulo v De las Patentes Mineras Art Los titulares de las concesiones minera, para mantener vigente su derecho, están obligados a pagar la patente anual establecida en el Art. 50 del presente Código, bajo sanción de caducidad. Los condominios son solidaria e indivisiblemente responsables del pago de esta patente, El pago de la patente minera se efectuara a través de los bancos del sistema nacional. Art No pueden otorgarse escrituras publicas sobre concesiones minera, ni expedirse títulos ejecutoriales, si no consta que la patente minera anual esta pagada, El respectivo comprobante de pago formara parte del protocolo notarial.

29 Capitulo v De las Patentes Mineras Art Los Titulares de concesiones constituidas por una o mas cuadriculas pagaran una patente por cada año calendario (enero a diciembre). Esta patente será progresiva de acuerdo a la siguiente escala: Antigüedad de la Concesión Monto Anual por Cuadricula 1 a 5 años Bs años adelante Bs 250.-

30 Ley 1777 Nuevo Código Minero promulgada el 17 de marzo de 1997 Código que regula las actividades del sector minero en actual vigencia. Esta Ley elimina el sistema regalitario, como de los otros Sistemas Impositivos establecidos a partir de 1986 hasta marzo de 1997, para implementar el nuevo Sistema Tributario y de acuerdo al: TITULO VIII del Impuesto Complementario de la Minería CAPITULO I de los Sujetos Art. 96 Quienes realicen las actividades mineras indicadas en el Art. 25 del presente código, están sujetos a los impuestos establecidos con carácter general y pagaran El Impuesto Complementario de la Minería conforme a lo establecido en el presente titulo. La manufactura de minerales y metales no esta alcanzada por el Impuesto Complementario de la Minería.

31 CAPTULO II DE LA BASE IMPONIBLE Y LA ALICUOTA Art. 97 Base Imponible Art. 98 la Alícuota y escalas La base imponible del Impuesto Complementario de la Minería es el valor bruto de la venta. Se entiende por valor bruto de venta el monto que resulte de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por su cotización oficial en dólares corrientes en los Estados Unidos de América. La cotización oficial es el promedio aritmético quincenal determinado por el Poder Ejecutivo a base de la menor de las cotizaciones diarias por transacciones al contado registrada en una bolsa internacional de metales o en publicaciones especializadas de reconocido prestigio internacional, según reglamento. A falta de cotización oficial para algún mineral o metal...

32 REFORMA DEL REGIMEN IMPOSITIVO MINERO Ley Nº 3787 del y el D.S del Ley que reforma los Arts. 96º al 102º de la Ley 1777 del La misma que estaba conformado por el siguiente Régimen Impositivo Minero: Impuesto Complementario a la Minería (ICM) Impuesto a la Utilidades de las Empresas (IUE) Impuesto a Beneficiarios del Exterior Alícuota Adicional a las Utilidades Extraordinarias por las Actividades Extractivas de Recursos no Renovables SURTAX

33 Impuesto Complementario a la Minería ICM Este impuesto tiene una característica muy particular es decir: tiene alícuotas variables en función a las variaciones de los precios de los Minerales (cotizaciones internacionales). - Las Alícuotas del ICM tienen valores máximos y mínimos dentro de una banda. - La base imponible del ICM es el Valor Bruto de la Venta, (se entiende por valor bruto de venta el monto que resulte de multiplicar el peso del contenido fino del mineral por su cotización oficial en dólares corrientes de los Estados Unidos de América. - El ICM en las ventas de minerales y metales en el mercado interno solo se aplica el 60% (sesenta por ciento) de las alícuotas establecidas. - El ICM es acreditable al IUE de acuerdo con el artículo 100º de la ley 1777.

34 Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas IUE - El IUE del sector minero tiene una alícuota del 25% - Los gastos de exploración y descontaminación son deducibles en la determinación del IUE. - Los aportes al desarrollo local son también deducibles bajo ciertas condiciones que deben cumplir. - El IUE permite efectuar el arrastre indefinido de las perdidas. - Es posible solicitar un régimen de depreciación adecuado a la naturaleza de las actividades y operaciones que realizan las Empresas Mineras. - El IUE es acreditable con el ICM, por lo tanto no se paga en forma separada de acuerdo con el Art. 100 de la Ley 1777.

35 Para el oro en estado natural, amalgama, pre concentrados, concentrados, precipitados, bullón o barra fundida y lingote refinado: Cotización Oficial del Oro ALICUOTA (%) por onza troy (CO) (En dólares americanos) mayor a desde hasta (CO) menor a Para la plata en concentrado de plata, precipitados, bullón o barra fundida y lingote refinado: Cotización Oficial de la plata ALICUOTA (%) por onza troy (CO) (En dólares americanos) mayor a desde 4.00 hasta (CO) menor a El concentrado de plata será definido por el Reglamento.

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37 Para el Estaño Cotización Oficial del estaño ALICUOTA (%) por libra fina (CO) (En dólares americanos) mayor a Desde 2.50 hasta (CO) - 3 menor a

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39 Para el zinc y para la plata en concentrado de zinc: Cotización Oficial del Zinc ALICUOTA (%) por libra fina (CO) (En dólares americanos) mayor a Desde hasta (CO) - 3 menor a Esta escala se aplica tanto al zinc como a la plata para la determinación de la correspondiente alícuota para cada metal

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44 La Ley 3787 del ; (D.S del ) que reforma y sustituye los Arts. 96 al 102 de la Ley 1777 del (D.S del ) ANALISIS COMPARATIVO: Ley 1777 (anterior) Ley 3787 (actual) Art. 96 Art. 96 establece el pago del ICM quienes establece el pago de la R.M. quienes realizan Actividades mineras sg. realizan Actividades mineras sg. Art. 25 de la Ley 1777 Art. 25 de la Ley 1777 Art. 97 Art. 97 La Base Imponible del ICM es el Valor La Base imponible de la R.M. es el Valor Bruto de venta, se entiende por valor Bruto de venta, se entiende por valor bruto de venta el monto que resulte de bruto de venta el moto que resulte de multiplicar el peso del contenido fino multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por la cotización del mineral o metal por la cotización oficial en dólares corrientes de USA oficial en dólares corrientes de USA Juan Peres Vargas

45 ANALISIS COMPARATIVO: Ley 1777 (anterior) Ley 3787 (actual) Art. 98 Art. 98 establece Alícuotas del ICM sg. escalas establece Alícuotas de la R.M. sg. Escalas Alícuotas para el oro, plata, zinc (ag), Plomo, estaño En las ventas en el mercado interno Alícuotas para el oro, (oro alta tecnología) zinc, plomo, estaño, antimonio, Wolfram, cobre, bismuto, hierro, boro, piedras preciosas indio y renio, piedra caliza En las ventas en el mercado interno solo se aplicara el 60% de las alícuotas establecida solo se aplicara el 60% de las alícuotas se aplicara el 60% de las alícuotas establecida Establecidas en la ley en la ley Art. 99 Art. 99 Art. 99 El ICM se liquidara aplicando la alícuota La R.M. se liquidara y pagara aplicando la determinado en los arts. 97 y 98 y Alícuotas establecidas en los art. 97 y 98 asentando en un libro de Ventas asentando en un libro de Ventas Brutas Brutas Control ICM y realizando las Retenciones en las compras, etc. Control R.M. realizando las retenciones en las compras, etc. Juan Perez Vargas

46 ANALISIS COMPARATIVO: Ley 1777 (anterior) Ley 3787 (actual) Art. 100 Art. 100 Art. 101 Art. 101 El monto efectivamente pagado por el l IUE será acreditable contra el ICM en la misma gestión. Solo se acredita la R.M. contra el IUE, solo cuando la cotización oficial de cada metal o mineral al momento de liquidar la regalía minera sea inferior a los precios que se detalla: Oro $us. Onza troy Plata 5,55 $us. Onza troy Zinc Plomo Estaño 0,53 $us. Libra fina 0,30 $us. Libra fina 2,90 $us. Libra fina Antimonio $us. Ton. Metr. Wolfram 80,- $us. Unid. Larga fina Cobre Bismuto Hierro 1,04 $us. Libra Fina 3.50 $us. Libra fina $us. Ton. Metr.

47 ANALISIS COMPARATIVO: Ley 1777 (anterior) Ley 3787 (actual) Art. 102 Art. 102 El ICM se destina en su integridad Crease una Alícuota Adicional del 12.5% a los departamentos productores al IUE, que tiene por objeto gravar las De minerales o metales. Utilidades adicionales originadas por las condiciones favorables de precios de los minerales y metales, la misma que se aplicara sobre la utilidad neta anual establecida en la LEY 843 y sus reglamen- tos para el calculo y liquidación del IUE Juan Perez Vargas

48 EJEMPLO En el supuesto de que exportamos K.B.H. de estaño con una LEY de 45% Cotización $us. 7,50 la L.F. Y un Humedad del 2,5% y merma del 1% tenemos: K.B.H. X 2,5% = (2.500)= K.B.S. X 1% = (975) = K.N.S. VALORACION: K.N.S. x 45% = K.F. x 2,20462 = L.F. X $us. 7,50 = V.B. $us MENOS: Gastos de Fundición Descuentos por Impurezas Gastos de Comercialización Otros Gastos y Descuentos

49 Los descuentos por gastos de comercialización y otros tienen relación con los contratos establecidos entre el vendedor y el comprador. Cálculos del R.M. Valor Bruto $us por 5% (alícuota) = $us En caso de las Exportaciones el Vendedor debe pagar el Importe calculado según establece el Art.98 En caso de las ventas en el mercado Interno se aplica solo el 60% de las alícuotas establecidas en el Art. 98

50 CAPITULO III DE LA LIQUIDACION Y EL PAGO Art. 99 La Regalía Minera se liquidara aplicando la alícuota determinada conforme a lo establecido en el Art. 98 y sobre la base imponible definida en el articulo 97 de la ley 3787, en cada operación de venta o exportación realizada. Cada liquidación así determinada se asentara en un libro llamado Ventas Brutas Control R.M. Asimismo, el comprador de minerales o metales descontara el Importe de la R.M. liquidado por sus proveedores que se asentara en un libro llamando COMPRAS CONTROL R.M. según reglamento.

51 GRACIAS POR ATENCIÓN

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