ACCIDENTES, LESIONES Y ENFERMEDADES SU INCIDENCIA EN EL CONTRATO DEL FUTBOLISTA CONFLICTOS INTERNACIONALES. Dr. Horacio González Mullin
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- María Dolores Calderón Palma
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1 ACCIDENTES, LESIONES Y ENFERMEDADES SU INCIDENCIA EN EL CONTRATO DEL FUTBOLISTA CONFLICTOS INTERNACIONALES Dr. Horacio González Mullin
2 Puede un club de fútbol f rescindir el contrato de trabajo del futbolista profesional a raíz z de una enfermedad, lesión n o accidente?
3 TEMAS A TRATAR Conflicto Internacional: Competencia y Derecho a Aplicar El Reglamento FIFA La Ley Suiza Reglamentación n en Argentina, Uruguay, España, a, Paraguay, Brasil Si nada dice? Seguridad Social? Menores sin contrato: cuál l es su situación?
4 ARTICULO 22 DEL RETJ: COMPETENCIA EN CONFLICTO INTERNACIONAL Justicia Ordinaria Laboral (Sin perjuicio del derecho de cualquier jugador o club a elevar un caso ante el Tribunal Ordinario de Disputas Laborales ) Tribunal arbitral independiente que garantice un proceso justo y respete el principio de una representación n paritaria de jugadores y clubes; La Cámara C de Resolución n de Disputas de la FIFA.
5 DERECHO A APLICAR ARTICULO 26 numeral 5 DEL RETJ: Al adoptar sus decisiones, la Comisión del Estatuto del Jugador, la Cámara de Resolución de Disputas, el juez único o el juez de la CRD (según el caso) aplicarán el presente reglamento y tendrán en cuenta todos los acuerdos pertinentes, la legislación o acuerdos colectivos que existan en el ámbito nacional, así como las características del deporte. ARTICULO 66 numeral 2 DEL ESTATUTO FIFA, establece que el TAS aplicará los Reglamentos FIFA y subsidiariamente el Derecho Suizo. ARTICULO R58 del TAS: a) normas de la ley elegida por las partes; y, b) la ley del país del domicilio de la federación que adoptó la decisión(suiza); c) Puede también aplicar las normas que estime más convenientes para el caso planteado.
6 REGLAMENTO FIFA Anexo 1 artículo 2, sub numeral 3: Liberación n para Asociaciones: Contratación n de seguros de enfermedad, accidentes y lesiones para el período de liberación n del jugador por parte del Club. Artículo 18 numeral 4 del RETJ: La validez de un contrato no puede supeditarse a los resultados positivos de un examen médico m y/o a la concesión n de un permiso de trabajo : : Si el resultado da enfermedad, el club no puede rescindir. Artículo 14: En caso de causa justificada, cualquier parte puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (indemnización o sanciones deportivas). Dr. Ulrich Haas remitiéndose a caso 2006/A/1024 (Metallurg Donetsk vs. Lerinc: no hay justa causa para rescindir porque no hay incumplimiento.
7 LEY SUIZA ARTÍCULO 324ª DE LA LEY FEDERAL QUE COMPLEMENTA EL CÓDIGO DE OBLIGACIONES SUIZO: Si un empleado o trabajador se encuentra impedido de trabajar sin su culpa, por razones o causas inherentes a la persona, tales como enfermedad, accidente, el empleador deberá pagar los salarios del jugador, incluyendo una compensación justa por los salarios perdidos.- En caso que el trabajador contara en forma automática con un seguro obligatorio, el empleador no debería pagar suma alguna, si el seguro cubre las cuatro quintas partes (4/5) del salario; y, si el seguro no cubre esa proporción, entonces el empleador debería pagar la diferencia entre lo que cubre el seguro y las 4/5 partes..
8 ARGENTINA ARTICULO 17 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 557/2009: 1.3.El.El futbolista profesional que por lesión n producida en partido o en práctica de su club o en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo,, debidamente comprobada, no pudiera intervenir en partidos, seguirá percibiendo la remuneración n convenida en sus contratos, incluidos premios por punto ganado por la división n en que actuaba al momento de lesionarse, hasta ser dado de alta y aunque el alta médica m se otorgue después s del vencimiento del contrato. Lo dispuesto es aplicable en caso de enfermedad accidente o accidente enfermedad no culpable.- Si el futbolista queda libre y al expedirle el alta se encuentra cerrado el período de inscripción, n, AFA concede 20 días d más m s para posibilitar su inscripción
9 URUGUAY ARTICULO 39 Y SIGUIENTES DEL ESTATUTO DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES URUGUAYOS. (Lesiones o accidentes con motivo de la actividad) Incapacidad transitoria: el club debe continuar pagando los haberes convenidos, hasta luego de vencido el contrato, y hasta que el médico del club determine que está en condiciones de reintegrarse a la actividad oficial o el jugador celebre un nuevo contrato con otra institución. Incapacidad permanente por actividad o actos vinculados: la indemnización será de cargo de la AUF equivalente a salario del ultimo contrato más promedio mensual de prima, abonándose mensualmente por cinco años. (AUF salario mínimo, Club diferencia) 8 años si hay invalidez o pérdida de una extremidad. Fallecimiento: En caso de fallecimiento del futbolista, la indemnización será de cargo de la AUF por 8 años (salario mínimo y la diferencia la paga el club).
10 ESPAÑA ARTICULO 33 DEL CONVENIO COLECTIVO ESPAÑOL DEL AÑO 2008: 33.- El futbolista profesional que durante la vigencia del contrato incurriera en baja por incapacidad temporal por cualquier causa tendrá derecho a que el Club / SAD le complete la prestación de la seguridad social hasta el 100% de sus retribuciones manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual. Artículo 34: si hay fallecimiento o incapacidad definitiva por accidente ocurrido como consecuencia directa de la práctica del fútbol, el club / SAD deberá pagar una indemnización anual que en su momento, el Convenio Colectivo previó para las siguientes tres temporadas.
11 PARAGUAY NADA ESTA ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL LEY 88/91 A EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 161 QUE ESTABLECE: el Club está obligado a otorgar asistencia médica integral para asegurar el desempeño eficiente de las actividades del futbolista; la Liga Paraguaya de Fútbol con los Futbolistas Asociados del Paraguay (FAP) establecerán un sistema de Seguro Médico Familiar y riesgos, hasta tanto se organice el régimen previsional por ley.- Ley 1860/50: obligación de afiliación a todos los trabajadores. Código de Trabajo (Ley 213/93): posibilidad de suspender el contrato en determinadas condiciones.-
12 BRASIL El artículo 28 numeral 4 de la Ley establece que al atleta profesional se le aplica las normas generales sobre el Trabajo y Seguridad Social. Articulo 45 de la Ley Pelé 9615 establece la obligación n del club de contratar un seguro de vida y accidentes personales para cubrir riesgos del deportista (redacción dada por ley del 2011)
13 SI NADA SE ESTABLECE SI NADA SE ESTABLECE SE DEBERÍA A ESTAR A LO QUE DISPONGAN LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE CADA PAÍS. EN ESTA CASO HAY SUSPENSIÓN N TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO, EN TANTO EL ORGANISMO DE SEGURIDAD SOCIAL SUPLE LAS OBLIGACIONES QUE TIENE EL CLUB.-
14 CONCLUSIÓN Los clubes no podrían rescindir unilateralmente el contrato de futbolista profesional por enfermedad, lesión n o accidente temporario del futbolista Las Leyes a aplicar determinan muchas de ellas que los clubes deben seguir pagando y las que no lo establecen tienen un régimen r de seguridad social que cubre el salario mientras el contrato está suspendido. El Club que no cumple con la afiliación n del futbolista a la Seguridad Social deber responder por los salarios y demás s daños del futbolista.
15 Nunca llegó a la FIFA. CASO ABIDAL C/ BARCELONA
16 CASO CABAÑAS AS CON AMERICA DE MEXICO Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias de la FMF y luego TAS
17 CASO JOSEPH LUCKY ISIBOR CON ZURICH FC Justicia Ordinaria en Suiza. Corte de Apelaciones.
18 CASO SEBASTIÁN N ARIOSA
19 CASO DE AFICIONADO SIN CONTRATO LESION DE AFICIONADO SIN CONTRATO RELACIÓN N DE DEPENDENCIA CON EL CLUB? RELACIÓN N CONTRACTUAL Y GARANTÍA RESPONSABILIDAD POR OBLIGACIÓN N DE SEGURIDAD?
20 MUCHAS GRACIAS Horacio González Mullin Notas de Derecho Deportivo TELEFAX: (598) Rincón n 487 escritorio 401 MONTEVIDEO - URUGUAY
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