RÉGIMEN FISCAL EN EL ISR DE LOS SALARIOS, ASIMILABLES Y PREVISIÓN SOCIAL

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1 RÉGIMEN FISCAL EN EL ISR DE LOS SALARIOS, ASIMILABLES Y PREVISIÓN SOCIAL

2 OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR (ARTÍCULO 31º FRACCIÓN IV CPEUM) SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS: IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.

3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

4 ESTRUCTURA DE LISR Titulo IV Capitulo I Capitulo II Sección I Sección II De las personas físicas Disposiciones Generales De los Ingresos por Salarios y en General por la prestación de un servicio Personal Subordinado De los ingresos por actividades empresariales y profesionales De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales Del Régimen de incorporación Fiscal Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Capitulo VI Capitulo VII Capitulo VIII Capitulo IX Capítulo X Capitulo XI Del régimen de arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles De los ingresos por enajenación de bienes De los ingresos por adquisición de bienes De los ingresos por intereses De los ingresos por obtención de premios De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por las personas morales De los demás ingresos que obtengan las personas físicas De los requisitos de las deducciones De la declaración anual

5 CAPITULO I. DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

6 Salario ARTICULO 82 LFT.- SALARIO ES LA RETRIBUCION QUE DEBE PAGAR EL PATRON AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO. ARTICULO 84 LFT. EL SALARIO SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, HABITACION, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO.

7 Concepto de Nómina Del latín nomina, que es plural de nomen que significa: nombre. 1. Lista o catálogo de nombres de personas o cosas. 2. Relación nominal de los individuos que en una oficina pública o particular han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido.

8 1) Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2) Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 3) Ley del Seguro Social 4) Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. 5) Reglamento del Recurso de inconformidad. 6)Instructivo para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el IMSS. 7) Reglamento de prestaciones médicas del IMSS. 8) Reglamento para la prestación de los servicios de guardería. 9) Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado. 10) Acuerdos. 11) Circulares. Normas

9 12)Ley del Infonavit Normas 13) Reglamento de la Comisión de inconformidades y de valuación del Infonavit. 14) Reglamento de Inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit. 15) Reglamento para la continuación voluntaria dentro del régimen del Infonavit. 16) Reglamento interior del infonavit en materia de facultades como organismo Fiscal autónomo. 17) Reglamento de las Comisiones Consultivas Regionales del Infonavit. 18) Reglamento para la imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos establecen a cargo de los patrones. 19) Estatuto orgánico del Infonavit.

10 20) Instructivo para la continuación voluntaria de los trabajadores que dejen de estar sujetos a una relación de trabajo. 21) Aviso a los patrones sujetos al régimen del Infonavit, obligados a efectuar retención de descuentos para la amortización de créditos de vivienda. 22) Ley Federal del Trabajo. 23) Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. 24) Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores. 25) Ley de los sistemas de ahorro para el retiro. 26) Reglamento de la Ley de los sistemas de ahorro para el retiro. 27) Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de ahorro para el Retiro. 28) Código Fiscal de la Federación. 29) Reglamento del CFF 30) Resolución Miscelánea Normas

11 Se Consideran Ingresos Por La Prestación De Un Servicio Personal Subordinado Artículo 94 LISR Salarios. Prestaciones que deriven de una relación laboral. P.T.U. Prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación relación laboral.

12 Ingresos que se asimilan a salarios 1. REMUNERACIONES Y PRESTACIONES OBTENIDAS POR LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. 2. RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS QUE OBTENGAN LOS MIEMBROS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN O DE S.C. O A.C. 3. HONORARIOS A CONSEJEROS, COMISARIOS Y ADMINISTRADORES. 4. HONORARIOS PREPONDERANTES, SI SE LLEVAN A CABO EN LAS INSTALACIONES.

13 Ingresos que se asimilan a salarios 5. HONORARIOS PERCIBIDOS DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PERSONAS MORALES. 6. INGRESOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL PERCIBIDOS DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PERSONAS MORALES. 7. INGRESOS OBTENIDOS POR LAS PERSONAS FÍSICAS POR EJERCER LA OPCIÓN PARA ADQUIRIR ACCIONES O TÍTULOS VALOR, SIN COSTO O A PRECIO MENOR O IGUAL AL DE MERCADO.

14 INGRESOS POR SALARIOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Art. 93 LISR Fracc. CONCEPTO IMPORTE REQUISITOS I III Tiempo extraordinario calculado sobre salario general. Tiempo extraordinario calculado sobre salario diferente al S.M.G. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades IV Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y retiro del S.A.R. VI Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral. 100% 50% ó 5 días de S.M.G. por semana, el menor (1) (1)Que no exceda de los limites establecidos en la Ley Federal del Trabajo. (Arts: 66,67 y 68). Igual que el anterior. 100% Que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo respectivos. 15 veces el S.M.G. por cada día.(1) Que se concedan de manera general 100% Que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

15 INGRESOS POR SALARIOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Art. 93 LISR Fracc. CONCEPTO IMPORTE REQUISITOS VII Prestaciones de seguridad social 100% Que las otorguen las Instituciones Públicas (IMSS, ISSSTE, ) VIII Previsión Social (subsidios por incapacidad, becas, guarderías, actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga) X Entrega de los depósitos constituidos en el INFOVANIT y demás Institutos de seguridad social, casas habitación proporcionadas a los trabajadores. XI Los provenientes de cajas y fondos de ahorro. 1 S.M.G. elevado al año o la cantidad que sumada a los salarios sumen 7 S.M.G. elevados al año, el mayor.(1) Que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. 100% Tratándose de casas que proporcionen los patrones, que se reúnan los requisitos de deducibilidad del Titulo II, o en su caso del Titulo IV. 100% Reunir requisitos de deducibilidad del Titulo II o en su caso del Titulo IV.(1)

16 INGRESOS POR SALARIOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Art. 93 LISR Frac c. XII CONCEPTO IMPORTE REQUISITOS Cuotas patronales de seguridad social de los trabajadores pagadas por los patrones. XIII Primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones y cargos a las subcuentas del S.A.R. XIV Gratificaciones en forma general. Prima vacacional Participación de utilidades (P.T.U.) Prima dominical XVI Remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros. 100% Que exista obligación de pagarlas en términos legales. 90 veces el S.M.G. por cada año de servicios.(1) 30 días de S.M.G.(1) 15 días de S.M.G.(1) 15 días de S.M.G.(1) 1 S.M.G. por cada domingo trabajado.(1) Que provengan de la separación de una relación laboral o de la cuenta del S.A.R. Que se otorguen de manera general. Que se otorguen de manera general. Que el reparto se haga de conformidad con la L.F.T. (Art. 127 al 131) y sobre la base determinada en la L.I.S.R.) Que se determine de conformidad con la L.F.T. (art. 71) 100% Que los perciban: (1)Los agentes diplomáticos (2)Los agentes consulares, etc., XVII Viáticos 100% Que sean efectivamente erogados en servicio del patrón, se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales.

17 Impuesto mensual y sus opciones. Artículo 96 LISR Los empleadores tienen la obligación de retener y enterar el ISR que resulte de aplicar a la totalidad de los ingresos... la tarifa. Las retenciones tendrán el carácter de pagos provisionales. No se efectuará retención a quienes únicamente perciban un salario mínimo general.

18 Determinación del ISR mensual según tarifa del articulo 96 LISR Ingreso total del período (-) Ingreso exento percibido (-) Impuesto local retenido (=) Base (-) Limite inferior de la tarifa del Art. 113 LISR (=) Excedente sobre limite inferior (x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del limite inferior (=) Impuesto marginal (+) Cuota fija (=) ISR según tarifa del art. 96 LISR

19 Determinación del subsidio para el empleo Base Aplicación de la tabla del subsidio al empleo (=) Subsidio al empleo

20 Determinación del ISR por retener al trabajador ISR según tarifa del artículo 96 LISR (-) Subsidio al empleo (=) ISR por retener al trabajador (cuando el subsidio al empleo es menor)

21 Subsidio para el empleo A partir de 2008, se eliminó el crédito al salario, pero se creó el subsidio para el empleo, que prácticamente es lo mismo. Aplica a quienes perciban ingresos por salarios, excepto por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.

22 Subsidio para el empleo Si el ISR (tarifa 96) es menor al subsidio para el empleo, la diferencia la entregará el retenedor al contribuyente. No serán acumulables las cantidades que perciba el contribuyente como consecuencia del subsidio para el empleo.

23 Subsidio para el empleo La tabla del subsidio para el empleo es mensual. Cuando sea más de un empleador, el contribuyente deberá elegir quien de ellos lo calculará y a los demás les informará por escrito.

24 Horas Extras A) Por los derivados de las prestaciones distintas al salario que reciban los trabajadores del SMG para una o varias áreas geográficas calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por LFT, así como por los derivados de las remuneraciones por tiempo extraordinario o prestaciones de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el limite establecido en LFT. B) Tratándose de trabajadores con ingresos superiores al SMG, no se pagará el impuesto por el 50% de los ingresos que deriven de las remuneraciones por tiempo extraordinario o prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución hasta el limite establecido en la LFT y sin que esta exención exceda del equivalente de 5 veces el SMGAGC por cada semana de servicios. Por el excedente se pagará ISR.

25 Aspectos a considerar en la Ley Federal del Trabajo Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. 1.- Si un trabajador labora más de 3 horas diarias, las que excedan no se encuentran exentas. 2.- Si un trabajador labora como máximo 3 horas diarias pero más de 3 veces a la semana, estarán gravadas las percepciones correspondientes en exceso de las 9 que marca la LFT. El Artículo 67 establece que: las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un cien por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. El artículo 68 establece que: la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.

26 INGRESOS POR SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS OBLIGACIONES ARTÍCULO 98 FRACCIÓN III LISR Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,

27 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES ART. 99 LISR Efectuar las retenciones Calculo del impuesto anual Expedir comprobantes Solicitar constancias y comprobantes. Solicitar comunicación de prestación de servicio a otro patrón. Inscribir al trabajador al R.F.C. Proporcionar constancia y comprobante fiscal de viáticos. Presentar declaración de personas que ejercieron la opción de adquirir acciones.

28 CÁLCULO DEL ISR ANUAL DE LOS TRABAJADORES

29 OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS QUE REALICEN PAGOS POR SUELDOS Y SALARIOS. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieran prestado servicios subordinados. La finalidad es determinar si existe impuesto a cargo o a favor de cada uno de los trabajadores.

30 CASOS EN QUE EL EMPLEADOR NO ESTA OBLIGADO A EFECTUAR EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL. Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1º. de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1º. de diciembre del año por el que se efectúa el pago. Hayan obtenido ingresos anuales por sueldos y salarios o conceptos asimilados a éstos que excedan de $ 400, Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

31 DIFERENCIAS A CARGO O A FAVOR A cargo: Se enterarán ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. A favor: Deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas a más tardar dentro del año de calendario posterior.

32 DIFERENCIAS A FAVOR El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a los demás contribuyentes, cuando cumpla lo siguiente: 1) se trate de contribuyentes que presten servicios a un mismo empleador y no esté obligados a presentar declaración anual. 2) Que recabe documentación comprobatoria de que entregó la cantidad compensada al contribuyente con saldo a favor.

33 DIFERENCIAS A FAVOR Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un contribuyente o se realice en forma parcial, el contribuyente podrá solicitar la devolución. El contribuyente solicitará la devolución de las cantidades a su favor. El retenedor podrá solicitar la devolución de las cantidades a favor del trabajador, siempre que la devolución se haga directamente al trabajador.

34 EJEMPLO Ingresos obtenidos en un año de calendario $108, (-) impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador 0.00 (=) Base gravable 108, Se aplica tarifa del artículo 152 LISR ISR según tarifa del artículo 152 LISR 15, (-) Suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en el ejercicio 2, (=) Saldo a cargo del trabajador 13, (-) Retenciones de ISR efectuadas 12, Saldo neto a cargo ISR es mayor al subsidio La diferencia a cargo deberá enterarse ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

35 EJEMPLO Ingresos obtenidos en un año de calendario $ 98, (-) impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador 0.00 (=) Base gravable 98, Se aplica tarifa del artículo 152 LISR ISR según tarifa del artículo 152 LISR 12, (-) Suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en el ejercicio 1, (=) Saldo a cargo del trabajador 10, (-) Retenciones de ISR efectuadas 12, ISR a favor del ejercicio 1, ISR es menor al subsidio La LISR considera este saldo como diferencia a favor y deberá compensarse contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas a más tardar dentro del año de calendario posterior y las cantidades no compensadas se pueden solicitar en devolución.

36 EJEMPLO Ingresos obtenidos en un año de calendario $ 35, (-) impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador 0.00 (=) Base gravable 35, Se aplica tarifa del artículo 152 LISR ISR según tarifa del artículo 152 LISR 3, (-) Suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en el ejercicio 4, (=) Diferencia a cargo o a favor 0.00 ISR es menor al subsidio Cuando el ISR determinado sea menor que el subsidio al empleo no habrá impuesto a cargo del contribuyente, ni se entregará cantidad alguna por concepto de subsidio al empleo. Por lo tanto las retenciones que se hubieran efectuado y el subsidio al empleo que se entregó durante el ejercicio, se deben considerar definitivos.

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