Marco Regulatorio Cambiario

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2 Marco Regulatorio Cambiario Actualización Normativa

3 Marco Regulatorio Cambiario Actualización Normativa Divisas de Exportación, A 5.225, A y Decreto 1.722/11. Repatriación de Activos de Entidades Aseguradoras. Activos Externos sin Aplicación Específica. Repatriaciones de No Residentes.

4 Divisas de Exportación Exportaciones de Bienes. Existe la obligación de liquidar las divisas de exportaciones de bienes (valor FOB) en el mercado local de cambios (el Mercado de Cambios ). Los plazos de liquidación se cuentan desde la fecha de embarque, y difieren según el tipo de mercadería. En promedio, se cuenta con aprox. 365 días para perfeccionar las liquidaciones. Las excepciones son restrictivas y tienen relación con ciertas situaciones de hecho (faltantes, mermas, deficiencias, mora, etc.), la posibilidad de aplicación directa en el exterior a ciertos pagos (prefinanciaciones, etc.).

5 Divisas de Exportación Comunicación A (modifica A 4.443). Con la nueva redacción del Punto 1.C, se aclara (y limita) que a la fecha de la liquidación de los fondos por los ingresos de prefinanciaciones el exportador no deberá registrar demoras en la ejecución de embarques de acuerdo a los plazos establecidos. Anteriormente no se aclaraba para qué concepto regía este requisito, con lo cual resultaba aplicable también a los pagos anticipados de exportaciones. En concordancia, se elimina también a los ingresos por anticipos del punto 8 (referente a la regularización de los embarques no realizados en plazo), quedando entonces el mismo limitado a las prefinanciaciones de exportaciones, exceptuando las operaciones anteriores al 08/09/2005 (antes del SECOEXPO).

6 Divisas de Exportación Comunicación A (modifica A 4.025). Faltantes: mismos requisitos. Para exportaciones temporarias, ahora se requiere se demuestre para justificar el no re-ingreso: [ ] la pérdida de valor comercial con la destrucción de los mismos en el exterior. Nueva excepción para siniestros ocurridos antes de cumplida la condición de entrega. Se regulan los requisitos para su aplicación (cobro del seguro). Ingresos de divisas posteriores a la merma o faltante o deficiencia o siniestro, pueden ser [ ] aplicados a los embarques realizados para compensar los envíos afectados. Nueva excepción para gastos relacionados con la colocación de los bienes en el exterior. Se regulan los requisitos para su aplicación.

7 Divisas de Exportación Decreto 1.722/11 Se dicta con las atribuciones conferidas por el Artículo 99 Inc. (1) de la Constitución Nacional (y disp. conc.) y la Ley Se restablece la obligatoriedad del ingreso y liquidación de las divisas de exportaciones efectuadas por empresas productoras de petróleos crudos o de sus derivados, gas natural y gases licuados, y de empresas que tengan por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros. No hace distinciones ni explica cómo se deben tratar los casos en los cuales los exportadores tienen otorgada estabilidad fiscal y cambiaria de acuerdo a lo establecido en la Ley

8 Divisas de Exportación Comunicación A (modifica A y conc.) Reglamenta que todas las exportaciones oficializadas a partir del 26/10/11 deben ser ingresadas y liquidadas. Respecto de las exportaciones oficializadas antes del 26/10/2011, se aclara que las entidades pueden otorgar los cumplidos sobre cobros efectivizados hasta el 25/10/2011, inclusive. Nada menciona sobre las exportaciones oficializadas antes del 26/10/2011, cuyos cobros se efectivicen luego del 25/10/2011. Esta cuestión será objeto de debate. Estimamos que finalmente se resolverá porque también tienen obligación de ingreso. 26/10/2011

9 Divisas de Exportación [ ]. Información provista por el BCRA.

10 Repatriación de Activos de Entidades Aseguradoras SSN, Resolución /11. En resumen, la Superintendencia de Seguros de la Nación resolvió que estas entidades deben: En el plazo de 50 días corridos, acreditar haber transferido la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior al país. Vencido el plazo referido, no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior. En su Comunicación A 5.254, el BCRA ha exceptuado a estas repatriaciones del encaje, dado que las mismas pueden concretarse en exceso del límite establecido para repatriaciones de residentes ( A 4.377). Queda pendiente la duda sobre la necesidad de cumplimiento del requisito de permanencia en la cuenta del exterior de 10 días hábiles ( A 4.717).

11 Formación de Activos Externos por Residentes Inversiones de Residentes en el Exterior. Los residentes pueden acceder al Mercado de Cambios para realizar, cumpliendo con cierto límite y requisitos, compras de cambio para, por ejemplo, constituir inversiones en el exterior. El límite mensual (calendario) regulado para éste tipo de transferencias, en el conjunto de las entidades financieras, es de U$S 2MM. Esta posibilidad puede emplearse si quien transfiere no registra deudas vencidas impagas con el exterior. La transferencia se debe completar a favor de una cuenta abierta a su propio nombre, la cual adicionalmente debe reunir ciertas específicas características. Esta regulación también aplica a billetes.

12 Formación de Activos Externos por Residentes Información provista por el BCRA.

13 Formación de Activos Externos por Residentes Límite AFIP BCRA ( A 5.245) Nuevo Esquema de Límites: ( A 5.236) Límite Anual BCRA Límite Mensual de U$S 2MM

14 Formación de Activos Externos por Residentes AFIP, Resolución 3.210/11. Nuevo sistema en el cual se deben consultar y registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera (billete o divisa). Funcionaría en tiempo real, verificando que los importes vendidos se correspondan con la [ ] información obrante en las bases de datos de la AFIP. Esta consulta será respondida de dos formas, validando la potencial operación, u observándola como con inconsistencias. No se definen las bases de sustento informativas en las cuales la AFIP (o el sistema) fundamenta sus respuestas. Si la AFIP observa la operación detectando inconsistencias, podrá realizar las fiscalizaciones que entienda necesarias. La Res /11 define el procedimiento para modificar la capacidad económica registrada en el Sistema.

15 Formación de Activos Externos por Residentes Comunicación A y conc. El BCRA ha establecido tres cuestiones esenciales: 1. Todas las operaciones de venta deben ser registradas; 2. Sólo se debe contar con la validación previa para efectuar operaciones cambiarias de formación de activos externos de residentes sin aplicación específica. En el resto de los casos, las operaciones podrán ser cursadas, aún cuando la AFIP haya respondido que la registración tiene inconsistencias ; y 3. Que ciertas y específicas operaciones pueden ser efectuadas sin cumplir con el requisito regulado. Básicamente se refiere a operaciones a ser concertadas por organismos internacionales, representaciones diplomáticas, gobiernos locales, relativas a desembolsos de ciertos préstamos hipotecarios ( A 5249), y cobros de jubilaciones del exterior y empleados de gobiernes locales bajo ciertas condiciones (hasta el 01/01/12) ( A 5.256).

16 Formación de Activos Externos por Residentes Comunicación A (modifica Punto 4.2 A 5.198). Fija mayores controles sobre el origen de los recursos de quienes adquieran moneda extranjera por montos anuales superiores a U$S anuales. Se adiciona a la documentación mínima a presentar una DDJJ sobre el cumplimiento de esta norma (de estos límites). Asimismo, se indica que las [ ] sociedades no comerciales, Asimismo, se indica que las [ ] sociedades no comerciales, fundaciones y asociaciones, que no cuenten con una inscripción en registros específicos, excluidos los de carácter impositivo, establecidos por Ley, para que éstas personas jurídicas puedan desarrollar su actividad concreta en el país no están autorizadas a realizar este tipo de operaciones de cambio.

17 Formación de Activos Externos por Residentes Comunicación A Límite Anual para Personas Físicas = 1. Bienes declarados en la DDJJ de Bienes Personales como activos financieros locales y tenencias en moneda local, más 2. Los fondos de la venta en el país en moneda local de los activos reales registrables y de billetes en moneda extranjera; más 3. Los ingresos generados en el año calendario que hayan sido sujetos a retenciones de ganancias; más 4. Las rentas percibidas en el año por activos financieros no alcanzadas por el impuesto a las ganancias; más 5. Los montos percibidos en el año por herencias.

18 Formación de Activos Externos por Residentes Comunicación A Límite Anual para Personas Jurídicas = 1. Patrimonio neto contable al cierre del último ejercicio anual vencido (o trimestral), menos 2. Inversiones a esa fecha en activos externos, menos 3. Depósitos locales en moneda extranjera, menos 4. Participaciones en otras sociedades locales, menos 5. Distribuciones de utilidades y dividendos aprobados con posterioridad a la fecha de cierre del balance; más 6. Ganancias generadas luego del cierre del ejercicio anual y ventas en el mercado local de billetes en moneda extranjera.

19 Formación de Activos Externos por Residentes Comunicación A Punto 4.2.1, Ejemplo. 1º Tope AFIP Operación Validada. Límite AFIP BCRA ( A 5.245) 2º Tope Límite Anual BCRA U$S Compras realizadas a la fecha U$S Importe autorizado a comprar U$S Límite Anual BCRA ( A 5.236) 3º Tope Limite Mensual U$S Límite Mensual de U$S 2MM

20 Repatriaciones de No Residentes Concepto. No existen restricciones [...] cuando las operaciones sean realizadas por o correspondan a cobros en el país de [...] ciertos conceptos expresamente previstos (Com. A y i.e. cobros de deudas en forma local, dividendos, y otros respecto de los cuales el residente deudor tenía otorgado acceso al Mercado de Cambios-). Sólo se establece un límite mensual de U$S , cuando los cobros tengan su origen en la venta de inversiones de portafolio. En el caso de inversiones directas, existe el requisito de permanencia de un año fijado bajo el Decreto 616/05.

21 Repatriaciones de No Residentes Comunicación A Se incorpora como nuevo requisito para aceptar transacciones que se cursen desde Argentina bajo los canales de cambio de repatriación de inversiones directas de no residentes, de inversiones perfeccionadas luego del 28/10/2011, que se demuestre que las mismas se constituyeron liquidando fondos en el mercado local. Las operaciones potencialmente afectadas serán pagos por reducciones de capital (y liquidaciones), pagos de ventas de inmuebles a residentes, pagos de acciones vendidas a residentes. También los giros para repatriar fondos recibidos localmente bajo las mencionadas transacciones. Caso de cumplimiento de requisitos en transferencias entre no residentes.

22 Repatriaciones de No Residentes Comunicación A Es muy importante tener presente que esta nueva restricción sólo es aplicable a las repatriaciones de inversiones directas a ser constituidas a partir del 28/10/2011, no a las anteriores. También se debe aclarar que esta medida no afecta el pago de dividendos, los requisitos para estos pagos siguen sin modificaciones. Sigue vigente la libre disponibilidad del capital recibido en el exterior?

23 Repatriaciones de No Residentes Información provista por el BCRA.

24 Repatriaciones de No Residentes Comunicación A (modifica A y conc.). Reglamenta cuándo las operaciones de cambio bajo el concepto de viajes y turismo a ser realizadas por no residentes, pueden celebrarse sin contar con la autorización previa del BCRA. Fijando dos límites: (i) U$S 5.000; y (ii) la cantidad de moneda extranjera que vendieron localmente. Quita la posibilidad antes prevista para adquirir moneda extranjera sin mayores requisitos por hasta U$S mensuales. Ahora, si no existe un concepto específico previsto normativamente para la compra que el no residente desea realizar, sólo podrá adquirir moneda extranjera si cuenta con la previa autorización del BCRA.

25 Muchas Gracias! Cualquier tipo de duda o consulta, por favor contáctenos. Pablo J. Torretta Te.: (011) Fax: (011) ptorretta@ebv.com.ar Estudio Beccar Varela Tucumán 1, piso 3 (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Más información en nuestra página web

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