Contrato a Término de Metales Especificaciones
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- Miguel Ángel Cano Nieto
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1 Contrato a Término de Metales Especificaciones 1. Definiciones Contrato (especificaciones): términos y reglas bajo los cuales las operaciones serán realizadas y liquidadas. Precio del metal (MT): precio del metal, objeto de negociación, expreso en dólares de los Estados Unidos da América por tonelada métrica, calculado por la BM&F entre las alternativas de precio y de tipo de cotización para el metal, especificadas por las partes y descritas en los anexos I y II de estas especificaciones. PTAX: tasa de cambio de reais por dólar de los Estados Unidos de América, negociada en el mercado de cambio, para entrega al contado, contratada en los términos de la Resolución 3.265/2005, del Consejo Monetario Nacional (CMN), calculada y divulgada por el Banco Central do Brasil (Bacen), por intermedio del Sisbacen, transacción PTAX800, opción 5, cotización de cierre, para liquidación en dos días, para ser utilizada con seis decimales como máximo, también divulgada por el Bacen con la denominación Cierre PTAX [Fechamento PTAX], conforme Comunicado del Bacen, de 17 de febrero de Día hábil: día en el que ocurre rueda bursátil en la BM&F. 2. Objeto de negociación El precio del metal, objeto de negociación, conforme definido en el ítem Cotización Pactada libremente entre las partes y expresa en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, con hasta tres decimales. 4. Tamaño del contrato Cantidad de toneladas métricas de metal, libremente pactada entre las partes y sujeta a los límites mínimo y máximo establecidos por la BM&F. 5. Fecha de vencimiento Día pactado libremente entre las partes y sujeto a los límites mínimo y máximo establecidos por la BM&F. 6. Datos del negocio Sobre la operación Código de negociación del metal Código específico del metal objeto de negociación, conforme opción de precios para el metal definido en el anexo I de estas especificaciones. Tipo de precio de liquidación para el metal Precio del metal para efecto de liquidación del contrato, conforme alternativas descritas en el anexo II de estas especificaciones. Tamaño del contrato (tamaño base) (Q m ) Cantidad de metal negociada entre las partes, expresa en toneladas métricas y sujeta a los límites mínimo y máximo establecidos por la BM&F. Cotización (CM R ) Precio del metal, conforme definido en el ítem 3, con hasta tres decimales. Fecha de la operación Fecha de vencimiento Código de la operación Modalidad de garantía C = con garantía: la liquidación del contrato está garantizada por el Sistema de Liquidación y Compensación de la BM&F;
2 S = sin garantía: la liquidación del contrato no está garantizad por el Sistema de Liquidación y Compensación de la BM&F. Naturaleza de la operación C = compra. V = venta. Sobre la liquidación anticipada Las partes contratantes, de común acuerdo, podrán liquidar el contrato anticipadamente, o sea, antes de su fecha de vencimiento, a partir del primer día hábil subsiguiente a la fecha de la operación o del plazo mínimo determinado por la Bolsa hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento del contrato. Para ello, deberán informar: número del contrato; porcentaje del contrato que será liquidado; valor de liquidación. Alternativamente al porcentaje arriba, las partes podrán indicar la cuota del contrato que será liquidada, definida para ese efecto como la cantidad previamente establecida en toneladas métricas, respetado el límite mínimo de saldo de toneladas métricas que sea determinado por la BM&F. Si, después de la aplicación del porcentaje definido para la liquidación anticipada o de la reducción de cantidad especificada, el saldo de cantidad de tonelada métricas fuese inferior al límite mínimo establecido por la Bolsa, la BM&F no permitirá la realización de la liquidación anticipada. Los valores resultantes de la liquidación anticipada, que están sujetos a límites establecidos por la BM&F, tendrán su movimiento financiero el día hábil subsiguiente. En el caso de las operaciones sin garantía, la liquidación financiera será realizada directamente entre las partes el día hábil subsiguiente o, a criterio de las partes, en la fecha de liquidación anticipada. Se aplica a la liquidación anticipada, en lo que quepa, a criterio de la BM&F, lo dispuesto en las condiciones especiales, ítem 11, de estas especificaciones. 7. Condiciones de liquidación en el vencimiento En la fecha de vencimiento, el contrato será liquidado financieramente en reais, por el valor resultante, aplicándose la siguiente fórmula: onde: VL t = MT = CM R = Q m = VL t = (MT CM R ) Q m PTAX t 1 valor de liquidación del contrato en reais en la fecha t (fecha de vencimiento del contrato); precio de liquidación para el metal, calculado por la BM&F, conforme anexo I de estas especificaciones, que será igual al precio al contado del metal (S) o al precio medio mensual (A), conforme opción de cotización para el metal, constante en el anexo II, definida por las partes en el registro del contrato; precio a término negociado entre las partes en la fecha de registro de la operación; cantidad total o saldo de metal, caso parte del contrato haya sido liquidada anticipadamente, en toneladas métricas; PTAX t 1 = tasa de cambio, conforme definida en el ítem 1, referente al día anterior a la fecha de vencimiento del contrato, según la alternativa de tasa de cambio de conversión especificada por las partes. El valor de liquidación, caso sea positivo, será acreditado al comprador y adeudado al vendedor del contrato. Caso sea negativo, será acreditado al vendedor y adeudado al comprador del contrato. Los valores resultantes de la liquidación tendrán su movimiento financiero en la fecha de vencimiento del contrato, de acuerdo con el siguiente criterio: a) operación con garantía: el valor de liquidación constará de los cuadros de compensación financiera de ambas partes, emitidos por la Bolsa, y su movimiento será por intermedio del Sistema de Liquidación y Compensación de la BM&F (Clearing de Derivativos); b) operación sin garantía: el valor de liquidación financiera será informado por la Bolsa, pero no constará del cuadro de compensación financiera de las partes, y será liquidado directamente entre las partes contratantes, sin que la Clearing de Derivativos BM&F intervenga.
3 Caso la fecha de vencimiento establecida en el registro del contrato no corresponda a un día hábil, la misma se dará en el primer día hábil subsiguiente. 8. Garantías En el caso de contratos con garantía, será exigida una margen de garantía de todos los comitentes con posición en abierto, cuyo valor será actualizado diariamente por la Bolsa, de acuerdo con los criterios de cálculo de margen de garantía para el Contrato a Término de Metales. Para los contratos sin garantía, la responsabilidad de la BM&F se limita, apenas y solamente, al registro de las operaciones, al control contable de las posiciones y a la información de los valores de liquidación financiera. Consecuentemente, la BM&F no se responsabiliza, en ninguna hipótesis, por la liquidación de esas operaciones, que, igualmente, no están bajo el amparo de las disposiciones que contiene el capítulo XI de su Estatuto Social. 9. Activos aceptados como margen Aquellos aceptados por la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivativos BM&F (Clearing de Derivativos). 10. Costes operacionales (tasas de la Bolsa) Tasas de emolumentos, de registro y de permanencia, calculadas de acuerdo con cálculo establecido por la Bolsa. Los costes operacionales son debidos el día hábil siguiente al de la realización de la operación o en otros plazos y periodicidad establecidos por la Bolsa. 11. Condiciones especiales En la hipótesis de que el precio para el metal, conforme definido en el anexo I de estas especificaciones y pactado por las partes, relativo al día hábil anterior a la fecha del vencimiento, no pueda ser calculado, la BM&F podrá, a su criterio: a) arbitrar un precio para liquidación del contrato; o b) liquidar el contrato por el último precio calculado, conforme opción de tipo de cotización para el metal, constante en el anexo II, especificada por las partes en el registro del contrato. Si por cualquier motivo el Bacen no divulgase la PTAX correspondiente al día anterior al de la fecha de vencimiento, la BM&F podrá, a su criterio: a) prorrogar la liquidación del contrato, hasta la divulgación oficial; o b) liquidar el contrato por un valor arbitrado a su criterio. En cualquiera de los casos arriba, la BM&F podrá corregir el valor de liquidación por un coste de oportunidad, por ella arbitrado, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la efectiva liquidación. Aún, caso la BM&F suspenda la divulgación diaria de cualquiera de las opciones de precio para el metal, objeto de negociación de este contrato, o en caso de fuerza mayor, que comprometa el libre funcionamiento del mercado físico, la BM&F encerrará la negociación de este contrato, liquidando las posiciones en abierto por un valor por ella arbitrado, a su criterio. En esa hipótesis, la BM&F establecerá un plazo para que las partes puedan, voluntariamente, liquidar el contrato entre si, de acuerdo con las condiciones de liquidación anticipada de estas especificaciones. 12. Normas complementares Hacen parte integrante de este contrato los anexos I, II y III y, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatuto Social, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, así como las reglas especificas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos. En la hipótesis de situaciones no previstas en este contrato, así como de medidas gubernamentales o de cualquier otro hecho, que impacten la formación, la manera de cálculo o la divulgación de sus variables o que impliquen, inclusive, su discontinuidad, la BM&F tomará las medidas que juzgue necesarias, a su criterio, objetivando la liquidación del contrato en bases equivalentes.
4 ÍTEM 1 PRECIO DEL ALUMÍNIO Código de la variable: AL. Conceptuación: precio del aluminio, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, con pureza mínima de 99,7% para mejor. Es admitida para negociación la siguiente opción de precio para el aluminio: ALB: precio referencial BM&F, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, relativo al aluminio, con hasta tres decimales.
5 ÍTEM 2 PRECIO DEL PLOMO Código de la variable: PB. Conceptuación: precio del plomo, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, con pureza mínima de 99,97% para mejor. Es admitida para negociación la siguiente opción de precio para el plomo: PBB: precio referencial BM&F, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, relativo al plomo, con hasta tres decimales.
6 ÍTEM 3 PRECIO DEL CÁTODO DE COBRE GRADO A Código de la variable: CB. Conceptuación: precio del cátodo de cobre grado A, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica. Es admitida a la negociación la siguiente opción de precio para el cátodo de cobre grado A: CBB: precio referencial BM&F, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, relativo al cátodo de cobre grado A, con hasta tres decimales.
7 ÍTEM 4 PRECIO DEL ESTAÑO Código de la variable: SN. Conceptuación: precio del estaño, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, con pureza mínima de 99,85% para mejor. Es admitida a la negociación la siguiente opción de precio para el estaño: SNB: precio referencial BM&F, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, relativo al estaño, con hasta tres decimales.
8 ÍTEM 5 PRECIO DEL NÍQUEL Código de la variable: NI. Conceptuación: precio del níquel, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, con pureza mínima de 99,8% para mejor. Es admitida a la negociación la siguiente opción de precio para el níquel: NIB: precio referencial BM&F, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, relativo al níquel, con hasta tres decimales.
9 ÍTEM 6 PRECIO DEL CINC Código de la variable: ZN. Conceptuación: precio del cinc, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, con pureza mínima de 99,995% para mejor. Es admitida a la negociación la siguiente opción de precio para el cinc: ZNB: precio referencial BM&F, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, relativo al cinc, con hasta tres decimales.
10 I Conceptuación de las Alternativas de Tipo de Cotización para el Metal que Será Utilizada en la Liquidación del Contrato Opciones de tipo de cotización para el metal Son admitidos a la negociación los siguientes tipos de precio de referencia para el metal calculados por la BM&F: precio del metal al contado (S): precio del metal referente al día hábil anterior a la fecha de precio medio del metal (A): vencimiento del contrato; media aritmética del precio del metal, considerando las cotizaciones observadas a lo largo del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento del contrato. Uno de esos precios de referencia será utilizado para el cálculo del valor de liquidación (VL) financiera en la fecha de vencimiento del contrato.
11 II Procedimientos Especiales de Transferencia de Posiciones y/o de Liquidación Compulsoria para el Contrato a Término de Metales De acuerdo con lo que disponen los reglamentos de la BM&F, el Miembro de Compensación es responsable ante la Bolsa por todas las operaciones a él atribuidas para registro, desde su indicación como Miembro de Compensación hasta la liquidación final del(os) contrato(s), así como por las garantías requeridas, depositadas o a ser substituidas. Análogamente, la Corredora y el Operador Especial son responsables ante el Miembro de Compensación registrador de las operaciones que hayan realizado, desde el registro hasta la liquidación final. Las referidas normas son plenamente aplicables al Contrato a Término de Metales con alternativa de garantía. Pero, en virtud de que ese contrato presenta característica propias, la BM&F adoptará, caso sea necesario, procedimientos específicos para solucionar cuestiones relacionadas a la posición de cliente insolvente o que llegue a presentar estado de insolvencia o de no liquidez o, aún, que tenga decretada su liquidación extrajudicial, intervención, quiebra o acuerdo de bancarrota, posteriormente a la confirmación de la operación por la Bolsa. Así, la Bolsa permitirá que posiciones asumidas en el contrato en referencia sean transferidas para terceros, a pesar de que, en regla general, esas posiciones no son pasibles de transferencia a terceros. La posición del cliente que esté encuadrada en situación que pueda perjudicar la buena liquidación del contrato podrá tener, entre otros y a criterio de la BM&F, el siguiente tratamiento: transferencia para la cartera propia del Miembro de Compensación; transferencia para la cartera propia de la Corredora; subasta de la posición, abierta a todos los participantes del mercado; liquidación anticipada por un valor arbitrado por la Bolsa; adopción de procedimiento especial, a criterio de la Bolsa, caso a caso. En cualquiera de los procedimientos adoptados para la solución del problema, la BM&F, caso tenga que ejecutar garantías de la parte contratante encuadrada en las situaciones anteriormente descritas, colocará el saldo de garantía quizá existente a la disposición a quien corresponda. Caso haya insuficiencia, adeudará el valor del saldo en la cuenta del Miembro de Compensación o en la cuenta de la Corredora, caso el Miembro de Compensación se convierta en insolvente. Obs.: esas disposiciones no se aplican a los contratos en que ambas las partes contratantes hayan optado por la operación sin garantía.
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