Partido Político Por Un Mundo Más Justo LÍNEA ESTRATÉGICA: PERSEGUIR EL FRAUDE EN LAS GRANDES EMPRESAS Y FORTUNAS

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2 ÍNDICE 1.- DEFINICIÓN DE LA LÍNEA ANÁLISIS DE LA REALIDAD TIPOS DE FRAUDE Economía sumergida Fraudes en el IVA en general Fraude en el régimen de estimación objetiva por módulos Fraudes de carácter organizado y delictivo: las tramas Fraudes en el ámbito internacional El papel de testaferros y sociedades pantalla en los fraudes organizados y en los de ámbito internacional Otros tipos de fraudes CONSECUENCIAS DEL FRAUDE OPINIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA SOBRE LA CORRUPCIÓN Y EL FRAUDE EFICACIA EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE POSICIONAMIENTO POLÍTICO EVALUACIÓN DEL FRAUDE CREACIÓN DE UNA CONCIENCIA FISCAL UNA ADMINISTRACIÓN MÁS EFICAZ Y EFICIENTE MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE PLAN OPERATIVO BIBLIOGRAFÍA SÍNTESIS

3 1.- DEFINICIÓN DE LA LÍNEA En el planteamiento de esta línea partimos de una realidad que no debemos perder de vista, la mayoría de los contribuyentes cumplen con sus obligaciones fiscales 1. No obstante, quienes incumplen muestran una actitud insolidaria hacia el resto de la sociedad. La existencia de fraude afecta a la calidad de los servicios y prestaciones públicas, al empleo, a las rentas del trabajo (salarios) y del capital, a la tasa de paro y, en función de su gravedad, incluso al PIB. Altos niveles de fraude inciden negativamente en la economía y en el bienestar de la sociedad, privando o limitando los derechos de muchas personas. Además, hace recaer el peso contributivo sobre aquellos ciudadanos y ciudadanas que cumplen con sus obligaciones. Pero, fundamentalmente, es una cuestión ética. Quién defrauda muestra una total falta de conciencia social, por ignorancia o por decisión propia, que le lleva a menospreciar los valores en los que se fundamenta nuestra Constitución 2. El nivel de fraude (economía sumergida) de nuestra sociedad, se puede situar en un rango entre el 20% y el 25% del PIB, duplicando el fraude de la media de la Unión Europea. En concreto, el fraude fiscal, ha sido evaluado por el Consejo Económico y Social, en el 6% del PIB. Con datos del IRPF de 2009, se pone en evidencia que la evasión fiscal de las grandes fortunas, corporaciones empresariales y grandes empresas, alcanzó los millones de euros en ese año, un 71,8% del importe total del fraude en España ( millones), un porcentaje tres veces superior al correspondiente a PYMES y autónomos, cuya cuantía supone millones de euros (17% y 8,6%, respectivamente). El fraude en los particulares alcanza los millones (2,6%). Por otra parte, no actuar decididamente contra estos niveles tan altos de fraude afecta a la actitud de la sociedad frente al hecho tributario. Los estudios muestran que nuestra sociedad es una sociedad en la que está profundamente arraigada una sensación de inevitabilidad e impunidad, que llevan a creer en la normalización de las prácticas de corrupción y a la perdida de la fe en las instituciones o de injusticia frente a la generalización e impunidad del fraude y desmotivación a la hora de cumplir con las obligaciones fiscales. En definitiva, una sociedad desmoralizada frente a problemas enquistados en el tejido social cuya solución no es prioritaria para las instituciones (políticas, judiciales, administrativas). A partir de estos argumentos, establecemos la prioridad política de que la lucha contra el fraude es una acción esencial que debe perseguir restaurar la equidad fiscal, integrada en una política económica que persiga la justicia social. 1 A efectos de esta línea entenderemos por fraude fiscal aquellas actitudes que tengan las siguientes características esenciales, tomadas de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Plan de prevención del fraude fiscal, Se realiza en perjuicio de la Hacienda Pública, es decir del conjunto de los ciudadanos. La conducta del defraudador contraviene la normativa tributaria. El defraudador incumple sus obligaciones tributarias. La elusión tiene en muchos casos un claro componente de abuso. 2 Artículo 31.1 de la Constitución: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 3

4 Pero debemos tener claro que en esta persecución del fraude debe primar la razón moral sobre las razones prácticas. Desde nuestro planteamiento político debemos defender que la lucha contra el fraude tiene como principal objetivo restaurar la equidad social y, secundariamente, incrementar el nivel de recaudación de la Hacienda pública. Por dicho motivo, planteamos la línea centrada en el fraude que cometen las grandes empresas y fortunas. No sólo es el de mayor cuantía global, sino que también, considerado individualmente, es donde se encuentran los mayores defraudadores y, por lo tanto, los más altos niveles de insolidaridad. Frente a quienes optan por un sistema de lucha contra el fraude automatizado, que busca recaudar muchas pequeñas cantidades, de la forma más fácil y sencilla posible, dejando de lado los fraudes más complejos que afectan a las grandes empresas y fortunas, tenemos que levantar la voz en favor de la razón moral. Con esta finalidad, la línea plantea una serie de medidas y propuestas dirigidas a desarrollar una autentica lucha contra el fraude enfocada hacia los sectores donde este es mas grave, en el sentido de degradar con mayor profundidad los derechos de las personas. 2.- ANÁLISIS DE LA REALIDAD En este apartado de la línea se procurará acotar el problema del fraude fiscal en España, circunscribiéndolo a aquel originado por las grandes empresas y fortunas de nuestro país fundamentándonos en la premisa, derivada de la información existente, de su mucha mayor importancia. En un primer epígrafe se analizará su tipología, revisando las principales categorías de fraude comúnmente identificadas por los órganos regulatorios. Si bien las grandes empresas y fortunas son el objeto del análisis, no se ha querido dejar a un lado otras formas de fraude que por ser genéricas incluyen a todo tipo de defraudadores o a aquellas otras que tienen una especial relevancia aunque no sean propias de los sujetos protagonistas de la línea. En el segundo epígrafe se facilitarán datos que permitan comprender el problema desde el punto de vista de su incidencia sobre la economía nacional. Se argumentará, de esta manera, la razón por la cual se ha dirigido esta línea, específicamente, al fraude cometido por las grandes empresas y fortunas. A continuación, se analizará la opinión de nuestra sociedad sobre este problema, partiendo de los estudios y encuestas realizados por el Centro de Investigaciones Sociales (CIS) y el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), considerando que únicamente se podrá luchar efectivamente contra este problema social si tenemos en cuenta la actitud de la sociedad hacia el mismo, lo que nos permitirá proponer las medidas más adecuadas a nuestra realidad. Finalmente, se analizará la eficiencia y eficacia de los sistemas de lucha contra el fraude de nuestra Administración, a partir de datos ofrecidos por los propios técnicos encargados de esta lucha. También se revisarán propuestas destinadas a plantear sistemas de control que inciden prioritariamente sobre el fraude de pequeña magnitud, dejando en un segundo plano el cometido por las grandes empresas, ya que estas propuestas están en el debate diario y no pueden ser ignoradas TIPOS DE FRAUDE 4

5 En primer lugar, debemos plantearnos que no todo el fraude fiscal es igual. De aquellos contribuyentes que han defraudado ocasionalmente a la Hacienda pública a los que lo hacen sistemáticamente o de los que han recurrido al fraude para salvar su empresa a los que organizan tramas internacionales para blanquear el dinero de actividades ilícitas, existen enormes diferencias de comportamiento y, también podemos decirlo, morales. Por lo tanto, las medidas que deben adoptarse serán también diferentes y adecuadas a la gravedad y tipología del fraude. Pero antes de comenzar dicha discusión, revisaremos los principales tipos de fraude que se recogen en la literatura. Estos son: 1.- Economía sumergida. La economía sumergida no es un fraude fiscal en si misma, aunque de su actividad se derivan necesariamente actividades fraudulentas. En este sentido, constituye una de las manifestaciones más graves del fraude. En el Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social 3 se indica que el fenómeno de la economía sumergida se caracteriza, en primera instancia, por el incumplimiento de la obligación de declarar por parte de personas o entidades que realizan actividades económicas o profesionales. Se inicia el fraude, según la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), cuando los empresarios y profesionales y las sociedades que se encuentran en apuros empiezan a dejar de declarar correctamente las autoliquidaciones de IVA y retenciones, las cotizaciones sociales y, en última instancia, en ocasiones, sumergiendo la actividad. También debemos considerar otro tipo de actitud, la de aquellos que desde el inicio de su actividad empresarial o profesional la han mantenido oculta o sumergida. Una de las tipologías comunes detectadas en todos los sectores de economía sumergida, y en algunas de las fases en los procesos de blanqueo de capitales, siguiendo el citado informe, es el empleo de efectivo para evitar dejar rastro de transacciones ilícitas o de origen lícito pero que se pretenden ocultar a la Administración Tributaria. Una parte de las operaciones en efectivo de alta denominación (billetes de 500 ) formarían parte de la que podemos denominar economía no declarada. Las investigaciones de la AEAT han confirmado la trascendencia desde el punto de vista del fraude fiscal de tales operaciones, aunque no han podido cuantificarla. 2.- Fraudes en el IVA en general. La principal forma que tienen de evadir el IVA las empresas es infravalorando sus ventas y sobrevalorando el IVA soportado en las compras, mientras que el fraude que involucra a particulares implica el ofrecimiento de prestaciones de carácter económico sin la emisión de la factura y, por consiguiente, del correspondiente IVA. 3 AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social. 5/3/

6 Existen relativamente pocos estudios sobre el fraude del IVA, por lo que los datos que se manejan están frecuentemente desactualizados o son extrapolaciones referidas a estudios realizados en otros países. Uno de los estudios más actuales es el publicado por Antonio Gómez Gómez-Plana y Pedro Pascual Arzoz del Departamento de Economía de la Universidad Pública de Navarra, titulado FRAUDE FISCAL E IVA EN ESPAÑA: INCIDENCIA EN UN MODELO DE EQUILIBRIO GENERAL. En este estudio se destaca que la evasión en el IVA en España a finales de los años ochenta, según el Informe de la Unidad para el Estudio del Fraude (1994), se estima que podía alcanzar el 50% de la recaudación del impuesto. Sin embargo, a partir de datos macroeconómicos y para el período comprendido entre 1994 y 1996, Nam et al. (2001) estiman una tasa media de evasión respecto de la recaudación teórica potencial del 22,6%. Tasas de incumplimiento algo más elevadas son las que obtienen Gómez de Enterría et al. (1998) para el mismo período. En un estudio más reciente, realizado a instancias de la Comisión Europea, Reckon (2009) estima que, para el conjunto de la UE en el año 2006, el fraude del IVA supuso para las haciendas nacionales dejar de ingresar millones de euros, esto es, el 12% de la cantidad total de IVA que debieran haber recaudado. En España, según los autores del estudio citado anteriormente, destacan una serie de sectores fraudulentos, 17 en total, siendo los más relevantes aquellos que superan el 1% del PIB. Estos son: hostelería (con una participación del 8,34% en el PIB), actividades inmobiliarias (con un 8,01%), construcción (con un 7,30%), comercio (con un 5,75%), agricultura (con un 5,02%), transporte (con un 3,33%) y reparación de vehículos (con un 2,43%). La lucha contra el fraude en el IVA se traduce, de forma casi inmediata, en un beneficio económico, además del recaudatorio. El estudio citado, concluye que cuando se consigue reducir el fraude en el grupo de sectores fraudulentos y aumentar en 0,1 puntos efectivos su IVA, se alcanzaría un aumento del 2,77% de la recaudación de IVA. En este caso los efectos económicos seguirían la misma tendencia: se produciría un aumento del PIB del 0,24% que supondría una mejora en bienestar del 0,15%. El aumento del PIB vendría motivado tanto del aumento del empleo, un 0,27%, como del de las rentas de los factores: los salarios crecerían un 0,18%, mientras que las rentas del capital lo harían en un 0,05%. La generación de empleo estaría fuertemente impulsada por la reducción de los tipos de las cotizaciones sociales, que caerían un 1,73%, y se reflejaría también en una caída de la tasa de paro del 0,65%. 3.- Fraude en el régimen de estimación objetiva por módulos Aunque no es un fraude propio de las grandes empresas y fortunas, conviene hacer una referencia al mismo en este apartado de la línea por la incidencia social que tiene. En el Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude, citado anteriormente, se caracteriza está modalidad tributaria, así como las causas que originan la actividad fraudulenta. Según este Plan, el régimen de estimación objetiva mediante signos, índices o módulos se caracteriza por no tributar el contribuyente acogido a él en función de los rendimientos reales de su actividad, sino en función de determinados parámetros objetivos (número de trabajadores, superficie del local, etc.) que concurren en el desarrollo de la misma. Asimismo, es destacable que en el citado régimen existen determinadas variables de corte, de tal manera que el contribuyente que supere en el ejercicio de su actividad en régimen de estimación objetiva el importe máximo permitido para dichas variables quedará excluido de la tributación por estimación objetiva y pasará a tributar en estimación directa, esto es, en función de los 6

7 rendimientos reales de su actividad. Es preciso señalar que en la mayoría de los casos la tributación en estimación objetiva resulta más beneficiosa para los contribuyentes que la tributación en estimación directa, lo que explica el interés de éstos en acogerse a la primera, forzando, en ocasiones, la norma para no quedar excluidos de su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que se condiciona. Por ello, algunos contribuyentes pueden intentar desviar rentas obtenidas en estimación directa hacia un contribuyente en estimación objetiva, a fin de evitar la tributación efectiva por dichas rentas, pudiendo asimismo producirse la circunstancia de intentar repartir la facturación total de la actividad o determinados medios de producción, en realidad sólo imputables a un único contribuyente en estimación objetiva, entre varios contribuyentes, con el objeto de evitar que la acumulación de dicha facturación o de dichos medios productivos en un mismo contribuyente pudiera dar lugar a la superación de la magnitud máxima permitida para alguna variable de corte y a su consiguiente exclusión del régimen de estimación objetiva. El principal fraude consiste, pues, en el fraccionamiento de la actividad de los contribuyentes que tributan en estimación objetiva entre ellos mismos, (a quienes imputan las operaciones de mayor rendimiento, sin que esto suponga mayor tributación) y sus sociedades vinculadas, a las que desvían las operaciones de menor rendimiento o de pérdida, o bien el fraccionamiento de la actividad entre varios miembros de un mismo grupo familiar o entre dichos miembros y una entidad en régimen de atribución de rentas de la que éstos son partícipes, de tal manera que las operaciones generadoras de mayores rentas se imputan a los miembros del grupo que tributan en estimación objetiva (sin que ello suponga un aumento de su tributación), o a una entidad en régimen de atribución de rentas (que también tributa en régimen de estimación objetiva), mientras que las operaciones que generan rentas bajas o incluso pérdidas se imputan a los contribuyentes (ya sean personas físicas o jurídicas) en estimación directa. Otro problema que implica este régimen es que facilita la proliferación de facturas falsas, no habiendo resultado efectivas las medidas adoptadas hasta ahora por las administraciones tributarias para controlar este comercio de facturas. 4.- Fraudes de carácter organizado y delictivo: las tramas Constituyen una tipología de fraude relativamente reciente y cuyos efectos económicos difieren significativamente del fraude convencional. Según el informe de 2006 del Observatorio de Delito Fiscal (Convenio de Colaboración de 30 de junio de 2005 entre la Secretaría de Estado de Justicia y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de prevención y lucha contra el fraude fiscal) afecta a los impuestos indirectos relativos al consumo general y a los consumos específicos de bienes, no habiéndose detectado hasta ahora en el consumo de servicios. En lo que se ha venido en llamar fraude de tramas se pueden producir, aislados o combinados entre sí, dos resultados hasta ahora desconocidos en el fraude convencional (informe del Observatorio de Delito Fiscal de 2006): - El defraudador, en vez de embolsárselas, puede destinar parte de las cantidades defraudadas a reducir el precio de los bienes cuando los vuelve a transmitir, convirtiendo parte del ahorro fiscal fraudulento propio en un ahorro de costes para sus clientes. La parte de la cantidad defraudada que el defraudador retiene se convierte en un margen de beneficio ilícito. Su beneficio total será mayor cuantos más clientes atraiga con estos precios artificialmente bajos. 7

8 - Las operaciones fraudulentas se pueden realizar con la finalidad de obtener devoluciones de impuestos indirectos sin haber realizado las operaciones económicas reales que justificarían tales devoluciones. Una última característica básica del fraude de tramas es la necesidad de una actividad organizada en la que intervienen varios sujetos, normalmente sociedades mercantiles. Esta actividad organizada puede alcanzar dimensión internacional y dar lugar a numerosos fraudes en distintos países para beneficio de verdaderas organizaciones criminales. Entre las múltiples formas que caracterizan a este fraude destacan las redes de facturas falsas, el fraude carrusel del IVA, los fraudes en los impuestos especiales, siendo característico el de los automóviles de lujo, los relacionados con el blanqueo de capitales y, de forma genérica, los que recurren a diversas formas de ingeniería financiera para evadir impuestos. Nos detendremos brevemente en analizar los más característicos. a) Tramas organizadas para defraudar el IVA: el fraude carrusel 4 La existencia de tramas de entidades que se dedican a defraudar en el IVA, utilizando el denominado fraude carrusel es un problema europeo. Ningún Estado miembro puede resolverlo aplicando normas nacionales, mientras que el Consejo y el Parlamento Europeo no legislan con determinación sobre este tema. Queda, por lo tanto, como única solución nacional su persecución. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) en su informe de 2008 sobre Tipologías de blanqueo de capitales define este fraude en los siguientes términos: Las políticas comerciales comunitarias generaron, en 1992, la implantación de un régimen transitorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Bajo la premisa de que el consumo de los bienes debe ser gravado en los territorios donde se produce su utilización o disfrute, los países europeos (Unión Europea) decidieron eximir del pago del impuesto a aquellos bienes y servicios que eran adquiridos en un Estado miembro para ser transportados hasta otro distinto. Este régimen, transitorio en su concepción pero duradero en su aplicación, generó una nueva variante de fraude fiscal, que se aprovecha de esa exención para construir operaciones inexistentes u otras en las que se implican personas o sociedades cuya única función es intermediar en el flujo formal de transferencias y pagos. La consecuencia es la pérdida de los ingresos que debería producir la venta y consumo de esos bienes, con la consiguiente generación de enormes cantidades de dinero negro obtenido a partir de la comisión de delitos de naturaleza fiscal, que debe ser blanqueado e introducido nuevamente en los circuitos formales mediante complejas operaciones de blanqueo de capitales. Los elementos que definen estas operaciones son las siguientes: 1. Ámbito internacional en el que se implican sociedades y entidades financieras de dos o más Estados miembros. 2. Afectan a sectores de elevada presencia comercial, especialmente la telefonía móvil, informática, automóviles, bebidas alcohólicas, oro, etc. 4 Información procedente del Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y de Seguridad Social, del informe del Observatorio de Delito Fiscal y del informe del SEPBLAC, anteriormente citados. 8

9 3. Se utilizan complejos esquemas societarios que definen distintas categorías de sociedades y empresas implicadas. 4. Las mercancías y los capitales se mueven de forma cuantitativamente importante y con una rapidez extraordinaria. En definitiva, y tal como explica el Plan de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, se fundamenta en que las operaciones de entrega de bienes entre empresarios de diferentes Estados de la Unión Europea tributan en el IVA con aplicación de un régimen que determina que las entregas resulten exentas en el Estado de origen de los bienes, mientras que las adquisiciones resultantes de dichas entregas tributan en el Estado de destino de los bienes. Aunque con muy diversas modalidades, el mecanismo de fraude al IVA en las operaciones intracomunitarias opera, en su forma elemental, del modo que se describe a continuación. Una empresa, que denominaremos A, registrada en un Estado miembro de la Unión Europea (UE, en adelante) que designaremos por X, realiza una entrega intracomunitaria de bienes a la empresa B, registrada en otro Estado Miembro Y. La empresa B adquiere los bienes exentos de IVA y a continuación realiza una entrega interior a la empresa C, radicada en el mismo Estado que B. La empresa B ( missing trader o trucha, término de uso común para referirse a este tipo de defraudadores) repercute el IVA de la entrega interior a la empresa C, pero no lo ingresa y, al poco tiempo, desaparece. La empresa C ( broker o agente o distribuidor) deduce el IVA soportado correspondiente a sus adquisiciones a B y vende los bienes en el mercado interno del país Y, repercutiendo el IVA. Como consecuencia de la falta de ingreso de B, la pérdida de recaudación del IVA es igual a la cuota pagada por C a B y no ingresada por esta última. En ocasiones, con objeto de dificultar la identificación de la relación existente entre B (missing trader) y C (broker), los bienes se suministran a través de una o varias empresas intermedias que se sitúan entre B y C (que se suelen denominar buffer o empresas pantalla ). El esquema descrito toma la forma de un fraude carrusel cuando, en lugar de vender los bienes en el mercado interno del país Y, la empresa C realiza una entrega intracomunitaria exenta a una empresa del Estado originario de la mercancía (X). Una vez en este Estado, la operativa puede reproducirse indefinidamente. El fraude, entonces, suele manifestarse en la solicitud de devolución de IVA realizada por C. En el denominado fraude carrusel documental, la mercancía ni siquiera existe, sustituyéndose exclusivamente por la circulación de facturas. Aunque el índice de detección de fraude es incierto y la cantidad exacta de dinero en juego resulta difícil de cuantificar, las cantidades son indudablemente considerables. Algunos Estados miembros han calculado pérdidas de hasta un 10% en la recaudación neta de IVA. 9

10 Una estimación para España, acorde con los criterios manejados por la Comisión Europea, situaría el fraude en un importe anual de cuotas de IVA defraudadas de aproximadamente millones de euros (Observatorio del Delito Fiscal). Se han identificado 40 sectores diferentes en los que se produce el fraude carrusel, destacando aquellos que comercian con bienes de alto valor que son fáciles de transportar, como componentes informáticos y teléfonos móviles. Mientras tanto, los presupuestos comunitarios y los de sus estados miembros se ven mermados en cantidades muy importantes de cuotas de IVA, y no es que se dejen de pagar, sino que lo más grave es que consiguen obtener devoluciones importantes de cuotas que previamente nadie ha ingresado. La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda se plantea 5 : Cuestión diferente es valorar si merece la pena llevar a cabo estas actuaciones, en las que se está empleando actualmente el 30% de los efectivos de la inspección. Las redes creadas para cometer este fraude se van amoldando a las actuaciones de la Administración Tributaria para descubrirlas. Así, como conocen que se han establecido filtros para controlar la creación de empresas de sectores como telefonía móvil o componentes informáticos, ahora las crean simulando que actúan en otros sectores, por lo que los filtros preventivos dejan de tener eficacia. Planteamiento pertinente ya que la perpetuación de este fraude se debe, casi exclusivamente, a la falta de determinación de la Unión Europea para coordinar y armonizar las políticas fiscales. La existencia de las tramas de IVA no es un fenómeno individualizado de fraude de determinadas empresas sino el producto de redes organizadas muy bien estructuradas, altamente especializadas, destinadas a permitir el fraude, generar la infraestructura que lo soporte, incluyendo en ocasiones centenares de sociedades instrumentales, que se ponen al servicio de las empresas, y capaces de reaccionar con mucha agilidad a las acciones de los poderes públicos. Cabe hablar sin tapujos de una profesionalización del fraude. b) Fraude en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) en matriculaciones de vehículos automóviles de alta gama adquiridos en otro Estado miembro. Este fraude está ligado al del IVA en las operaciones sujetas y no exentas que seguidamente se describen 6. El fraude consiste en la simulación de la adquisición en otro país comunitario de un coche, normalmente matriculado en ese país, por una empresa establecida en España. Esta empresa es una sociedad de nueva creación, inactiva o durmiente, que oculta la verdadera empresa española que realiza la adquisición intracomunitaria. La sociedad adopta normalmente la forma de sociedad de responsabilidad limitada. Una vez simulada esta operación, la empresa pantalla procederá a simular la matriculación del vehículo a su nombre, autoliquidando previamente el IEDMT, declarando unas bases imponibles muy inferiores al verdadero precio del coche. Los ejemplos más escandalosos han sido la declaración de bases imponible de 100 para coches de alta gama (BMW, Mercedes, etc), con cuotas ingresadas de 7. Una vez 5 ORGANIZACIÓN PROFESIONAL DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. Fraude, corrupción y blanqueo de capitales en España. Noviembre Se sigue, como en apartados anteriores, el Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y de Seguridad Social 10

11 matriculado el vehículo, la empresa pantalla procede a simular la venta a otra empresa del sector dedicada a la venta al por menor (venta al consumidor final del vehículo). La empresa pantalla es una entidad sin actividad hasta el inicio de sus actuaciones en el fraude, al frente de la misma (administrador) existe un testaferro 7, que normalmente es una persona insolvente. Con el fin de dar verisimilitud formal a la operación, evitando las pruebas de la participación de terceros en el fraude, es a través de esta empresa como se canalizan las operaciones financieras entre el comprador minorista y el vendedor. La cuota defraudada en cada coche por el IEDMT y el IVA se utiliza fundamentalmente para competir deslealmente en el sector, reduciendo el precio de venta del vehículo. El fraude está entre el 23 y el 28% del valor de cada coche (IESDMT e IVA). Eso no descarta, que alguna parte de la cuota defraudada también redunde en beneficio del vendedor y del comisionista cuando este existe en la trama. La evolución de este tipo de fraude, como cualquier otro de tramas, se caracteriza por su inicio a través de una o varias empresas reales del sector que crea la empresa pantalla para su servicio. Cuando el sector reacciona ante las ofertas a bajo precio de estas empresas, se generaliza el fraude en el sector económico afectado, apareciendo, en su ejecución, la figura de una persona, que podría denominarse comisionistas del fraude, que percibe un porcentaje de la cuota defraudada por la simulación de la operación, permitiendo desligarse las empresas finales de la ejecución del fraude (empresarios reales del sector) de la empresa vendedora en otro país comunitario. Estos comisionistas son normalmente personas que vienen trabajando en el sector económico afectado por el fraude. Mientras que en las primeras fases del desarrollo del fraude, existe una fuerte concentración en las operaciones comerciales entre la empresa pantalla y la empresa dedicada a la venta al consumidor final, cuando aparece la figura del comisionista, tal concentración desaparece y la empresa pantalla vende a un número significativo de empresas minoristas reales del sector. En esta fase, es cuando en alguna ocasión aparecen verdaderas organizaciones de tipo mafioso o de crimen organizado actuando en la figura del comisionista indicado. Una variante de este tipo de fraude es la que se produce cuando el vendedor final del coche actúa en el marco de la economía sumergida. En este supuesto, la empresa pantalla normalmente solo se constituye a efectos del fraude en el IVA, simulándose por un tercero, con engaño al comprador final del vehículo, que éste último es el presentador de la autoliquidación del IEDMT. c) Fraudes relacionados con el delito de blanqueo de capitales. Desde 2003, cuando se modifica la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, los delitos fiscales se incluyen en el concepto de blanqueo de capitales, ya que se define como la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que procedan de actividades delictivas castigadas con pena de prisión superior a tres años. Consecuentemente, el blanqueo de capitales también incluye la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que procedan de la comisión de delitos fiscales, ya que estos delitos tienen establecidas penas de cuatro a seis años de prisión. 7 Según lo define el DRAE. Testaferro - Persona que presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que en realidad es de otra persona. 11

12 La Ley de Blanqueo de Capitales establece la obligación de comunicar las operaciones sospechosas que tienen las Entidades de Crédito, Las Entidades Aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida, Sociedades y Agencias de Valores, Instituciones de Inversión colectiva, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión colectiva y de Fondos de Pensiones, Sociedades Gestoras de Cartera, Sociedades emisoras de Tarjetas de Crédito, personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda, casinos de juego, actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compra-venta de inmuebles, personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales, y notarios, abogados y procuradores (Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado. Noviembre 2007). d) Ingeniería fiscal. Principalmente son fraudes organizados por despachos, instituciones o entidades, mediante el ofrecimiento de instrumentos idóneos para el fraude. En este tipo de operaciones, lo habitual es concatenar una serie de operaciones o hechos, que contemplados de forma aislada son correctos, pero con una visión de conjunto ponen de manifiesto un determinado artificio o montaje para defraudar. El descubrimiento de estos fraudes exige que las actuaciones tengan un fuerte componente de investigación Fraudes en el ámbito internacional. a) Paraísos fiscales 9 Las características de opacidad y anonimato de los paraísos fiscales los convierten en territorios que se utilizan para ocultar todo tipo de rentas, incluidas las provenientes de actividades delictivas, como el terrorismo, tráfico de armas y drogas. El artículo 56 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales y a los pagos entre Estados miembros, y también entre estos y terceros países. Este principio rige sobre cualquier otro. Hubiera sido muy fácil aislar financieramente y, por tanto, eliminar los paraísos fiscales, si en dicho Tratado se hubiera incluido como excepción a la libertad de los movimientos de capitales los movimientos efectuados entre los Estados miembros y los territorios calificados como paraísos fiscales, aunque otro problema distinto sería que es lo que se entiende por paraíso fiscal o centro offshore. La lucha contra este tipo de fraude está, por lo tanto, seriamente impedida por el Tratado de la Unión, lo mismo que ocurre al resto de los Estados miembro. Los intereses económicos no 8 ORGANIZACIÓN PROFESIONAL DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. Fraude, corrupción y blanqueo de capitales en España. Noviembre Para ampliar la información puede consultarse la línea estratégica medidas contra paraísos fiscales. Información obtenida de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Plan de prevención del fraude fiscal, 2005 y su actualización,

13 hacen posible adoptar normas comunes que permitan enfrentarse a este problema. La única estrategia desarrollada por los distintos gobiernos de España ha sido la de intentar la firma de acuerdos de intercambio de información, aunque sean parciales, que permitan eliminar de las listas de paraísos fiscales a aquellos Estados firmantes del acuerdo. Así, si no hay listas negras, no hay que soportar la mala imagen que proporciona la nula intención de acabar con la situación. Podemos concluir que hasta ahora las medidas legales aprobadas no tienen demasiada eficacia, ya que resultan fáciles de burlar, como ocurre en el supuesto de que el contribuyente interponga en sus operaciones otro país entre España y el paraíso, con lo que ya no resultaría de aplicación las normas antiparaíso. b) Deslocalización internacional de empresas y operaciones. Otra tipología se basa en la constatación, por la Agencia Tributaria 10, de la existencia de riesgos fiscales en el análisis de las personas físicas y empresas que declaran un domicilio fiscal en el extranjero, tributando en España por obligación real, existiendo indicios que permiten deducir que la tributación en España debería ser por obligación personal o societaria 11. Según dicho informe, las ventajas tributarias de la utilización de paraísos fiscales resultan de la conjunción de dos características: la baja o nula tributación y la falta de transparencia o intercambio de información con otros países, lo que permite la opacidad de las rentas conducidas por esa jurisdicción, como hemos visto en la letra a) de este epígrafe. Por otra parte, existen otros países o jurisdicciones que sin tener la consideración de paraíso fiscal, tienen un régimen tributario favorable, que hace atractivo aparentar ser residente en alguno de dichos países o jurisdicciones. Es el caso, por ejemplo, de las jurisdicciones que tienen un régimen tributario territorial, que somete a tributación tan sólo las rentas obtenidas y los bienes o derechos situados en la jurisdicción de que se trate, siendo, además, la tributación de estas rentas, bienes o derechos más reducida de lo que lo sería de acuerdo con la normativa tributaria española. Esta situación determina la utilización artificial de esas jurisdicciones para deslocalizar residencias fiscales o rentas y patrimonios, es decir, para simular que la residencia fiscal de una persona física, que en realidad se encuentra en territorio español, se halla ubicada en alguna de las jurisdicciones fiscales favorables, o bien para simular que rentas obtenidas o patrimonios situados en territorio español se han obtenido o se encuentran situados en una de tales jurisdicciones. La AEAT considera que existe una deslocalización de una persona física cuando concurren las siguientes circunstancias: 10 Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social, op. cit. 11 Aclaramos la diferencia entre obligación personal y obligación real según la web de La gran enciclopedia de economía. Obligación personal - Modalidad típica de tributación de los sujetos pasivos residentes en un determinado territorio, que se caracteriza por la obligación de tributar en dicho territorio por la totalidad de las operaciones realizadas en él o por la totalidad de las rentas obtenidas en cualquier lugar del mundo. Obligación real - Modalidad típica de tributación de las personas físicas o jurídicas no residentes en un determinado territorio, que se caracteriza por la obligación de tributar en dicho territorio por las operaciones o por los rendimientos obtenidos en él, o bien que sean satisfechos en él. 13

14 - La no permanencia simulada, por más de 183 días al año natural, en territorio nacional español. - La simulada radicación del núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, en territorios distintos al nacional español, para lo que generalmente se utiliza la correspondiente estructura societaria offshore. 6.- El papel de testaferros y sociedades pantalla en los fraudes organizados y en los de ámbito internacional Una de las características de los fraudes de carácter organizado y delictivo es la utilización de testaferros y sociedades pantalla. 12 Es frecuente la utilización de personas físicas como testaferros para ocultar la verdadera identidad de los titulares de rentas y bienes. A veces se han utilizado como testaferros a personas insolventes, indigentes, enfermos internados en psiquiátricos o enfermos terminales. Puede servir de ejemplo, el caso descubierto en el que un abogado y un director de una sucursal bancaria habían ideado el sistema de recoger a indigentes de la calle, a los que en una mañana se les adecentaba, se les cortaba el pelo, se les compraba ropa nueva y se les entregaba una pequeña cantidad de dinero. Al final de la mañana pasaban por el banco a firmar, en teoría, recibos de los donativos recibidos, cuando lo que realmente estaban firmando eran los documentos de titularidad y de compraventa de activos financieros por cientos de millones. Las sociedades pantalla e instrumentales son otra de las estrategias para defraudar. Situaciones que resultan habituales y se tendrían que investigar son, por ejemplo, los llamados nichos de sociedades, en lo que resulta habitual la existencia de decenas de sociedades en el mismo domicilio fiscal, creadas a la espera de poder ser utilizadas. Asimismo, deberían ser investigados de forma sistemática las personas que figuren como administradores de una red de decenas de sociedades. 7.- Otros tipos de fraudes a) Tipo sectorial (inmobiliario, actividades profesionales...) Estos fraudes abarcan la práctica totalidad de los sectores económicos de nuestra sociedad, cada uno con su propia peculiaridad, motivo por el que en este análisis nos limitaremos a tratar resumidamente un único caso, el fraude en el sector de la vivienda, por su extraordinaria importancia, tanto cualitativa como cuantitativa, en el desarrollo de la crisis sistémica en la que nos encontramos inmersos. Dentro del sector de la vivienda, distinguiremos los distintos subsectores que lo conforman, inmobiliario, promotor, constructor, financiero, etc., dado que cada unos uno tiene características diferenciadas. 12 Información obtenida de FRAUDE, CORRUPCIÓN Y BLANQUEO DE CAPITALES EN ESPAÑA. Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado. Noviembre

15 En el sector inmobiliario las tipologías de fraude más habituales consisten en la ocultación de la titularidad de los bienes o de la intervención del operador económico en el proceso urbanístico, la declaración de transmisiones por valores inferiores a los reales y la ocultación de la explotación de los inmuebles, especialmente de los arrendamientos. Respecto del sector inmobiliario, según la propia AEAT 13, no ha existido una planificación sistemática de las actividades de inspección a realizar. A pesar del diagnóstico conocido de que los planeamientos urbanísticos deben ser objeto de seguimiento desde su inicio hasta la transmisión de las edificaciones, este sector sigue siendo objeto de comprobaciones asistemáticas y sin conexión entre sí. El mercado del suelo presenta mayor opacidad que el resto de los mercados inmobiliarios debido a la dificultad de disponer de información completa, a la necesidad de disponer de la información desde el inicio y en las sucesivas fases del desarrollo urbanístico y a que existen fases críticas en las que se producen las plusvalías más importantes, como son las recalificaciones de nuevos desarrollos urbanísticos, que permiten mayores aprovechamientos, o la finalización de las gestiones para la aprobación del planeamiento de desarrollo, que exigirían una especial vigilancia. El problema fundamental de fraude en la fase de promoción es la ocultación de parte de los beneficios generados en la promoción, aunque los mecanismos de ocultación varían según el tipo de empresa, desde el fraude más sofisticado ligado a la planificación fiscal internacional de algunas grandes empresas, a la simple ocultación de parte de los precios de venta de las viviendas, más propio de promotores de menor tamaño. En general, el principal riesgo en la fase de construcción de las edificaciones es la ocultación de ingresos, que puede producirse tanto en las obras importantes de construcción de edificaciones como en las pequeñas obras de reforma de locales y viviendas. También, en algunos casos, se aprovechan determinados gastos ficticios, mediante la anotación contable en base a facturas falsas o que reflejan mayor importe que el real, como en los casos de subcontratación con algunas empresas defraudadoras en régimen de módulos y entidades no declarantes o que emiten facturas falsas. En las constructoras de cierto tamaño, en algunos casos, también se da la ocultación de ingresos extraordinarios, la deducción de gastos asociados a ingresos no declarados que se imputan a otros ingresos que sí se declaran y la contratación irregular con empresas en módulos o ficticias. En cuanto a la obra civil, destacan la práctica de contabilidades irregulares derivadas en buena parte de presupuestos artificialmente bajos, con reformados posteriores más o menos encubierto. Con carácter general, según la AEAT en el informe citado anteriormente, la actividad de promoción de edificios muestra de forma continuada en el tiempo un resultado agregado negativo en las declaraciones anuales de IVA. Este resultado es consecuencia, entre otras razones, de que una parte importante del valor del producto final corresponde a adquisiciones a terceros, es decir, a subcontrataciones, por importes elevados, frente a facturaciones declaradas por montantes reducidos. 13 Texto procedente del Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social, op. cit. 15

16 Tanto si los promotores se limitan a actuar en calidad de tales como si desarrollan la actividad de promotor-constructor, las ejecuciones de obra y las prestaciones de servicios contratadas con terceros suponen importes considerables como cuotas soportadas que tendrán carácter de deducibles en sus declaraciones de IVA. De modo similar, aunque la producción de edificaciones pueda considerarse intensiva en trabajo, las empresas promotoras suelen normalmente contar con relativamente poco personal y son las empresas contratistas o subcontratistas quienes aportan volúmenes considerables de mano de obra e incurren en obligaciones por retenciones en relación con el IRPF. Los comportamientos observados tendentes a desplazar obligaciones de ingreso a empresas incumplidoras, de corta vida efectiva y nula solvencia patrimonial, suponen el mayor riesgo de fraude. El principal riesgo fiscal, en el ámbito de las transmisiones entre particulares de inmuebles de segunda mano e inversiones de particulares, deriva de la declaración de valores inferiores a los reales, propiciando la ocultación de plusvalías por el transmitente y el afloramiento, por el inversor, de rentas o patrimonios no declarados. También constituyen un área de riesgo los arrendamientos de centros logísticos, dado al auge de la logística en los últimos años en España, que ha fomentado la construcción de grandes naves de almacenamiento que los grandes operadores logísticos arriendan a las empresas comercializadoras, para lo cual captan inversores dispuestos a afrontar la construcción de las naves y rentabilizar la inversión. Las características de las inversores que involucran operaciones inmobiliarias de no residentes recomiendan analizar de forma específica los riesgos fiscales asociados a la tenencia, inversión y desinversión inmobiliarias por las entidades o personas físicas no residentes. Existen dificultades para identificar correctamente a los titulares no residentes de inmuebles y sin el conocimiento de la titularidad no es posible hacer un seguimiento del cumplimiento fiscal de las obligaciones fiscales derivadas de la propia titularidad (especialmente en el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles), de la explotación de los inmuebles (básicamente arrendamientos) y de su posterior transmisión (ganancias patrimoniales y retenciones). Capítulo aparte lo constituye el uso de sociedades interpuestas para la adquisición de inmuebles en España y la ocultación de la verdadera titularidad de los fondos destinados a estas inversiones, con uso de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales (caso de sociedades gibraltareñas con intereses inmobiliarios en determinadas zonas de Andalucía), y que, en buena parte, se han transformado en sociedades limitadas españolas (que a su vez son interpuestas respecto al titular efectivo), eludiendo de esta manera el Gravamen Especial, previsto exclusivamente para las entidades no residentes. También constituye un importante riesgo fiscal, el uso, bajo cualquier título y de manera estable, de inmuebles en España por personas formalmente no residentes con importantes patrimonios en España que ocultan la residencia efectiva en nuestro país. Por otra parte, también hay que resaltar las dificultades y retrasos en la recepción de información necesaria para las investigaciones, sobre todo cuando se trata de intercambios de información internacionales. 16

17 En la intermediación inmobiliaria y financiación hipotecaria el principal riesgo fiscal lo constituye la ocultación de los ingresos por quien desarrolla la actividad, sin que en estos casos la operación se documente mediante la expedición de factura. En cuanto a la financiación hipotecaria de particulares, cuando la solicitud de un préstamo hipotecario se hace difícil o es denegada por las entidades de crédito, existen empresas de servicios financieros que captan inversores dispuestos a prestar con garantía hipotecaria y a un interés superior al usual del mercado. Al tratarse de préstamos entre particulares, la Administración Tributaria carece de información sobre los mismos y, en consecuencia, existe un claro riesgo de ocultación de ingresos por el prestamista. Además, si el prestatario pagador es una sociedad o una persona física que actúa en el ejercicio de una actividad económica, también existe el riesgo de que no se practique la oportuna retención sobre los intereses satisfechos. En relación con la interposición de sociedades y el blanqueo de capitales, es bien conocido que muchos inmuebles de alto valor son adquiridos mediante sociedades, que normalmente actúan como meras patrimoniales (sin actividad), ocultando así la verdadera titularidad de los inmuebles, deduciéndose gastos indebidamente y, en su caso, el IVA soportado en la adquisición del inmueble, siendo habitual su utilización por socios, administradores o familiares, sin imputarse rentas en especie. Además, esta interposición puede ocultar ingresos realmente obtenidos por los socios o administradores (ocultados o formalizados a través de prestaciones de servicios ficticios de sus sociedades patrimoniales a sus empresas), sin olvidar que los casos más graves de interposición societaria pueden estar relacionados con el blanqueo de capitales y los paraísos fiscales, como se ha analizado en otros apartados. b) Los de carácter temático (plusvalías sin declarar, obtención indebida de beneficios fiscales, instituciones de inversión colectiva SICAV,...) 14 La utilización de regimenes fiscales especiales constituye un problema de tal envergadura que el Tribunal de Cuentas ha recomendado en un informe emitido sobre la gestión de la Agencia Tributaria que se incrementen los filtros sobre los beneficios fiscales de los principales impuestos. En ocasiones, se ha demostrado que determinadas empresas o personas han logrado ser titulares de elevados patrimonios, sin que hayan pagado absolutamente nada de impuestos, como consecuencia de la aplicación de sucesivas operaciones a lo largo de varios años, todas ellas amparadas en los diferentes beneficios fiscales vigentes en cada momento. Un supuesto ejemplo paradigmático de utilización abusiva de regímenes especiales es la utilización indebida de las instituciones de inversión colectiva denominadas SICAVs 15, tributando a un tipo dispositivo del 1%, sin cumplir los requisitos legales para ello. 14 Información obtenida de FRAUDE, CORRUPCIÓN Y BLANQUEO DE CAPITALES EN ESPAÑA. Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado. Noviembre Artículo que la wikipedia dedica a las SICAVs: Una sociedad de inversión de capital variable (sicav) es una figura de inversión colectiva. Es bastante común en Europa Occidental, especialmente en Luxemburgo, Suiza, Italia, España y Francia. Sería lo opuesto a una sociedad de inversión de capital fijo (SICAF). Al igual que en el caso de otras instituciones de inversión colectiva el inversor, en principio, tiene derecho en todo momento a solicitar la redención de sus unidades y el pago del importe a reembolsar en efectivo. En España, y otras partes del mundo es un instrumento financiero que permite invertir dinero y diferir el pago anual de impuestos, (del mismo modo que ocurre con los fondos de inversión), pero en este caso a través de la creación de una sociedad anónima cuyo objeto social es invertir en activos financieros. Mediante este instrumento los accionistas de la sicav tributan por las plusvalías una vez materialicen estas, repartiendo dividendos 17

18 c) Fraude mediante la deslocalización dentro del territorio nacional 16 En nuestro sistema fiscal existen tres bloques de tributos. El primero incluye a los tributos propios de las Comunidades Autónomas (CCAA) y tributos estatales cedidos totalmente, como Patrimonio y Sucesiones, correspondiendo a las CCAA su gestión y recaudación. El segundo incluye los tributos estatales cedidos parcialmente, como el IRPF, IVA e Impuestos Especiales, respecto de los que el Estado es el titular de la gestión y se cede a las CCAA un porcentaje de la recaudación. El tercero se refiere a los tributos estatales no cedidos, como Sociedades, Renta de no residentes y Aduanas, en los que las CCAA no tienen ninguna participación, ni en la gestión ni en la recaudación. Esta regulación ha permitido la diversidad de los sistemas fiscales entre las Comunidades Autónomas, originando que el esfuerzo contributivo de los ciudadanos sea diferente en función del lugar de residencia. Esta circunstancia ha originado un fraude específico mediante el que se declaran residencias ficticias a los únicos efectos de obtener un beneficio tributario. o vendiendo las acciones de la sicav con plusvalías al tipo establecido para las rentas de capital en España. Gozan de las mismas ventajas fiscales que los fondos de inversión con una tributación para los rendimientos y plusvalías de la sociedad del 1% y entre el 21% y el 27% para las ganancias patrimoniales de los socios derivadas de la venta de participaciones o el pago de dividendos. Actualmente este instrumento de inversión es uno de los más utilizados por personas con grandes capitales. En 2009, las tres sicav mayores de España son las de Alicia Koplowitz, la Familia Del Pino, y Rosalía Mera. Durante 2011, las sicav en general, perdieron dinero a causa de la volatilidad de los mercados secundarios de deuda soberana. Estas pérdidas han salpicado a Alicia Koplowitz, a Rosalía de Mera (cofundadora de Inditex), a Isaac Andic (dueño de Mango), a los Polanco (primeros accionistas de Prisa), a Manuel Jove (fundador de Fadesa), a Juan Abelló, a la familia del Pino (propietaria de Ferrovial) y al inversor indio Ram Bhravnani. Su regulación jurídica se sustenta en: 1) Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 2) Ley 35/2003 de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, modificada por Ley 31/2011, de 4 de octubre. 3) El Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/20039 y que deroga el anterior Real Decreto 1309/2005 de noviembre. Deben cumplir los siguientes requisitos: 1). Número de accionistas igual o superior a cien. 2) Limitaciones a las inversiones. 3) Capital variable entre el mínimo y máximo fijado estatutariamente. 4) Capital mínimo euros. 5) La constitución, aumento de capital, fusión y escisión de estas sociedades gozan de exención en la modalidad operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 6) Tutela y control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (DGTPF). Tiene una serie de restricciones a la hora de invertir el capital: 1) Coeficiente de control: No más del 5% de los valores deben de ser emitidos o avalados por una misma entidad. 2) Coeficiente de inversión: Al menos el 90% del activo estará invertido en valores mobiliarios admitidos a cotización en mercados organizados reconocidos oficialmente. 3) Coeficiente de Liquidez: Mínimo 3%. 4) Coeficiente de diversificación: No más del 5% de su activo invertido en valores de una misma sociedad. Este límite queda ampliado al 10%, siempre que el total de las inversiones de la sicav, en valores en los que se supere el 5%, no exceda del 40% del activo de la misma. Como crítica, las sicav son a menudo vistas como herramientas legales de las grandes fortunas para evadir impuestos, que llegan a las 100 personas necesarias gracias a individuos que sólo aportan su nombre a la sociedad (conocidos como socios de paja o mariachis). A menudo éstos están muy relacionados con el inversor que aporta la mayor parte del capital (lazos de subordinación, familiares...). Desde este punto de vista, la sicav dejaría de funcionar como instrumento colectivo para convertirse en una forma de gestión de un patrimonio individual. Esta crítica está apoyada por una parte de los inspectores de Hacienda. Es también criticado el escaso poder que tiene la Agencia Tributaria para investigar posibles fraudes, supeditado siempre al consentimiento de la CNMV. La normativa que así lo dicta, una enmienda presentada por CiU y apoyada por todos los grupos parlamentarios excepto IU, fue aprobada el 30 de julio de 2005, tras un periodo en el que Hacienda estuvo especialmente activa en la investigación de irregularidades en estas sociedades. La nueva ley fue criticada tanto por Hacienda como por IU, quienes consideraban que concedía, en la práctica "inmunidad fiscal con carácter retroactivo" a las sicav. 16 Información obtenida de FRAUDE, CORRUPCIÓN Y BLANQUEO DE CAPITALES EN ESPAÑA. Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado. Noviembre

19 d) Gastos fiscalmente no deducibles 17 En determinadas actividades económicas, donde los ingresos están sujetos a mayor control o grado de información, el fraude suele materializarse a través de la inclusión de importantes conceptos de gastos, que pueden no ser reales o incluso, siendo reales, no ser deducibles fiscalmente, por faltar en ellos el requisito esencial de afectación a una actividad económica. En particular, la inclusión en las declaraciones tributarias de un volumen de gastos superior al real es frecuente en determinadas actividades profesionales, en las que el margen de beneficio suele ser muy elevado (ratio beneficio / ingresos muy alto), dada la existencia de gastos comparativamente bajos en relación con las cifras de ingresos (suelen ser actividades que requieren pocos recursos productivos materiales y humanos), lo que puede provocar la tentación de minorar el beneficio tributable mediante el procedimiento de inflar artificialmente la cifra de gastos. También es frecuente la práctica, en todo tipo de sectores económicos, consistente en hacer pasar consumos particulares por gastos de actividades económicas, aprovechando la dificultad existente en ciertos casos para diferenciar claramente un consumo meramente privado de un gasto necesario para desarrollar una actividad económica (gastos de hostelería y restauración, alojamientos y viajes, vehículos, amortizaciones de determinados inmuebles, etc...) e) Detección de rentas no declaradas depositadas en entidades de crédito de la Unión Europea 18 La Directiva del Ahorro de la UE establece la obligación del intercambio anual entre los países de la UE de determinada información sobre rendimientos en cuentas bancarias de no residentes, información que se remite a los países de residencia de los impositores. En el caso que nos interesa, esta información es facilitada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por las autoridades fiscales de un tercer país de la UE donde se encuentran ubicadas las entidades financieras que gestionan las cuentas corrientes de residentes españoles y, por tanto, tienen la consideración de no residentes en aquel Estado. En todo caso debe tenerse en cuenta que en los impuestos directos españoles se grava la renta universal del obligado tributario que reside en España. Por tanto, los rendimientos obtenidos en países terceros deben tributar en territorio español. f) Deducción indebida de provisiones de cartera 19 Se han detectado operaciones, efectuadas con fines exclusivamente fiscales, consecuencia de las cuales se han consignado como deducibles a efecto de la determinación de la base 17 Texto procedente del Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social, op. cit. 18 Texto procedente del Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social, op. cit. 19 Información obtenida de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Plan de prevención del fraude fiscal, 2005 y su actualización,

20 imponible del Impuesto sobre Sociedades, determinadas dotaciones a las provisiones de cartera. Se trata de operaciones con relación matriz-filial mediante las cuales se trasladan gastos a la entidad española de forma injustificada y sin responder a un riesgo real. g) Adquisiciones de participaciones intragrupo financiadas mediante pasivos financieros 20 Otros casos detectados por la AEAT se refieren a la aparente concentración de activos y pasivos financieros exteriores, correspondientes a grupos internacionales de sociedades, normalmente mediante la utilización de empresas de mera tenencia de valores extranjeros. Con ello se pretende trasladar a territorio español la carga financiera (intereses) de grupos internacionales de sociedades dando lugar a la correspondiente deducción de gastos mientras que los ingresos financieros tributan de forma muy reducida por serles de aplicación un régimen privilegiado. En el desarrollo de estas operaciones se efectúan compraventas intragrupo por precios notoriamente superiores a los de mercado. Se trata de abusos a la normativa española, que es muy flexible para atraer la localización de Sociedades de Tenencia de Valores. El número de casos detectados es muy reducido, pero se trata de operaciones por importes muy elevados CONSECUENCIAS DEL FRAUDE Ningún Gobierno ha querido realizar hasta ahora un estudio en profundidad sobre la economía sumergida y el fraude fiscal existente en España. De esta forma, si no se reconoce el problema, no se tiene que justificar la falta de adopción de las medidas adecuadas para erradicar dicha lacra social (ORGANIZACIÓN PROFESIONAL DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. Lucha contra el fraude fiscal en España. Deficiencias y medidas necesarias. Diciembre 2012). Esta contundente frase de la Organización profesional de Inspectores de Hacienda encuadra perfectamente el principal obstáculo que nos encontramos a la hora de intentar hacer frente a este problema que socava los cimientos de la equidad fiscal en nuestra sociedad. No disponemos de datos oficiales completos sobre la magnitud del fraude, tenemos que conformarnos con estudios externos a la Administración, generalmente parciales e incompletos y, por lo tanto, fácilmente cuestionables por los gobiernos de turno. No obstante, tenemos que partir de estas fuentes de información para abordar el análisis del fraude en España, que aunque no sean oficiales muestran una elevada coherencia en los datos. De los estudios existentes, se deduce que el nivel de fraude (economía sumergida) se puede situar en un rango entre el 20% y el 25% del PIB 21, duplicando el fraude de la media de la Unión Europea 22. Países como Reino Unido, Suiza, Austria o Japón tienen los menores niveles de 20 Información obtenida de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Plan de prevención del fraude fiscal, 2005 y su actualización, Cifras en las que coinciden tanto la Organización profesional de Inspectores de Hacienda como el Sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA) 22 En el informe de la Organización profesional de Inspectores de Hacienda del Estado, se ofrecen los siguientes estudios y datos sobre el fraude en España. Algunos estudios, informes, y datos significativos sobre el nivel de fraude son los siguientes: 1. Estudio de la Comisión Europea, publicado en Señala que entre 1998 y 2002, la economía sumergida en 20

21 fraude, inferiores al 10%. Tomando a estos países como referencia, la situación que debe considerase como un mínimo irrenunciable para España es alcanzar un nivel de fraude del mismo rango que estos países. Pretender, por otra parte, erradicar completamente el fraude se presenta como algo irrealizable a corto y medio plazo, aunque no debe renunciarse a dicho fin ya que debe constituir la aspiración de un programa político socialmente justo. Por dicho motivo, plantear argumentos, como los que en ocasiones se proponen, relativos al impacto económico positivo de la erradicación total del fraude sólo pueden admitirse como aproximaciones teóricas 23. Más cercano a la realidad es el dato, que el propio sindicato de España pasó del 15% al 22% del PIB. 2. Informe del año 2002 presentado por el responsable de política económica del PSOE, Jordi Sevilla, en el que se calculaba en millones de euros el importe que dejaba de cobrar Hacienda cada año como consecuencia del fraude fiscal existente. 3. Estudio del Instituto de Estudios Fiscales elaborado por los profesores Miguel Gómez González y Ángel Alagón en agosto de Según dicho estudio, la economía sumergida suponía el 21% del PIB, por un importe de alrededor de millones de euros. Se manifestaba también en dicho estudio que la economía sumergida nunca había alcanzado el 20% antes del año Estudio de la Fundación de las Cajas de Ahorros (FUNCAS) del año La economía sumergida se sitúa en el 23% del PIB. 5. Instituto de Crédito Oficial. El presidente del Instituto de Crédito Oficial manifestó que la economía sumergida podría situarse entre el 20% y el 25% del PIB. 6. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Noviembre de 2004: La economía sumergida se sitúa en torno al 20% del PIB. 7. Informe de la Revista Mercado de Dinero, editada por Ausbanc Empresas La economía sumergida supone una cifra del 21% del PIB. Ha aumentado 5,4 puntos desde 1980 hasta El informe «Doing Business 2007» del Banco Mundial, señala que la economía sumergida en España representa el 22,6% del Producto Interior Bruto (PIB). 9. Tenedores de billetes de 500 euros. Un dato significativo es que en España circulan 111 millones de euros en billetes de 500 euros, cuantía que supone un 30% del total emitido en la Unión Europea y el 64% del valor total del efectivo en manos de los españoles. La cifra de este tipo de billetes se ha multiplicado por siete respecto de los existentes en el año 2002, año de puesta en circulación del euro. 10. Estudio elaborado en el año 2011 por la Fundación de las Cajas de Ahorros (FUNCAS) sobre la Economía Sumergida en España, realizado por profesores de la Universidad Rey Juan Carlos María Arrazola, José de Hevia, Ignacio Mauleón y Raúl Sánchez. Se afirma en el mismo que la economía sumergida en España ascendió, entre los años 2005 y 2008, al 23,7% del PIB, el nivel más alto desde 1980, año que sirve de punto de partida del estudio. 11. El informe Closing The European Tax Gap, encargado por el Grupo de los Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo, y elaborado por el instituto Tax Research, para analizar la economía sumergida en cada uno de los países de la Unión Europea, intenta cuantificar la economía sumergida y los ingresos que pierden los Estados por culpa del fraude fiscal. En el caso de España, cuantifica la economía sumergida en el 22,5% del PIB nacional, y según los autores del informe, si este montante de dinero tributara, el Estado podría recaudar millones de euros anuales, con lo que España sería capaz de absorber su deuda pública en 8 años. 12. El 27 de junio de la Comisión Europea emite una Comunicación dirigida al Consejo y Parlamento Europeo en donde se plantea el estudio realizado por F. Schneider en 2012 "Size and development of the Shadow Economy from 2003 to 2012: some new facts" (Tamaño y evolución de la economía sumergida desde 2003 a 2012: algunas cuestiones nuevas) en donde se estima la economía sumergida de España en el 19,2% del PIB nacional. 13. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, afirmó el 26/09/2012 en el Congreso de los Diputados que "se está produciendo un aumento muy considerable de la economía sumergida en España" durante la crisis. Manifestó que a la crisis económica se ha unido un aumento de la economía sumergida y el fraude fiscal, que ha provocado una caída de la recaudación tributaria de millones de euros, el 7% del PIB. 23 De acuerdo con las estimaciones de Schneider del año 2009 para España la erradicación completa de la economía sumergida supondría un aumento del PIB de dicho año superior a millones de euros. Según el estudio de Funcas en el período España tiene un 21,5% del PIB de economía sumergida que supone una recaudación fiscal potencial por encima del 7% del PIB oficial, en una media de ingresos fiscales próxima a millones anuales. Estas cifras son muy similares a los análisis hechos por Gestha, que estima la economía sumergida en 2010 en el 23,3% del PIB, que supone que se dejan de ingresar millones que podrían, si se reduce en 10 puntos este porcentaje (hasta el 13,3%), situar nuestra economía sumergida en el nivel de los países avanzados de nuestro entorno, permitiendo ingresar millones de euros más por año, que podrían solucionar muchos de 21

22 técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) ofrece, relativo a la reducción en diez puntos del nivel de fraude, que según sus cálculos permitirían ingresar unos millones de euros adicionales cada año. Refiriéndonos concretamente al fraude fiscal, el Consejo Económico y Social (CES) lo ha evaluado en un 6% del PIB 24. En las siguientes tablas podemos ver la comparación de la economía sumergida y del fraude fiscal en la Unión Europea, tomada del citado informe del CES. En la segunda parte del último Informe de la Lucha Contra el Fraude Fiscal en la Agencia Tributaria elaborado por GESTHA a partir de la estadística del IRPF-2009, declarado en junio de , se pone en evidencia que la evasión fiscal de las grandes fortunas, corporaciones empresariales y grandes empresas, alcanzó los millones de euros en ese año, un 71,8% del importe total del fraude en España ( millones), un porcentaje tres veces superior al correspondiente a PYMES y autónomos, cuya cuantía supone millones de euros (17% y 8,6%, respectivamente). El fraude en los particulares alcanza los millones (2,6%). De este modo, casi las tres cuartas partes de la evasión fiscal de nuestro país se localiza en las empresas de mayor tamaño, mientras que las PYMES sociedades que representan el 97% del tejido empresarial español- tan sólo son responsables del 17% del fraude fiscal total. Por su parte el colectivo de autónomos, que agrupa a más de tres millones de trabajadores por cuenta propia, aportó únicamente un 8,6% del fraude. los actuales problemas de nuestro país. (GESTHA. SINDICATO DE TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA. Reducir el fraude fiscal y la economía sumergida. Una medida vital e imprescindible para superar la crisis. 15/11/2011.) 24 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. Informe Distribución de la renta en España: desigualdad, cambios estructurales y ciclos Información recogida de CCOO y de Geminis, Papeles de Salud. 22

23 Este fraude es prácticamente el doble del fraude laboral que se estima en unos millones de euros. Otro dato que nos ofrece el informe, remarcado por el secretario general de GESTHA, José María Mollinedo durante su presentación, es que el elevado volumen de fraude de las grandes corporaciones y empresas se sitúa en consonancia con las grandes cantidades de billetes de 500 y 200 euros que se atesoran en nuestro país, el 72% del efectivo. 23

24 En recientes declaraciones, agosto de 2013, el coordinador en Asturias del Sindicato, Jesús Barcelona, se reiteraba en los datos ofrecidos en 2010, destacando el nivel de fraude en las grandes fortunas y empresas (72%), así como el volumen del mismo que hace que «el Estado pierda millones de euros al año 26. El representante del sindicato señaló como principal problema la insuficiente dotación de personal, ya que existe entre cuatro y cinco veces menos personal que en países de nuestro entorno. Además, aunque el 72% del fraude lo provocan las grandes empresas, el 80% de los empleados de la Agencia Tributaria se dedican a investigar a ciudadanos medios y pequeñas empresas. El fraude, además del impacto sobre los ingresos, produce un efecto negativo importante sobre los servicios públicos, la competencia empresarial, la equidad fiscal y el empleo. Desgraciadamente, no existen apenas estudios que nos permitan cuantificar estos impactos por lo que su magnitud real sigue siendo una incógnita. De los pocos trabajos existentes, resalta el llevado a cabo por Fundación de las Cajas de Ahorros (FUNCAS), citado en la nota a pie de página número 22, sobre el mercado de trabajo. El estudio, según se cita en el informe de GESTHA 27, estima el empleo sumergido entre en empleos, si bien advierte que esta cifra no implica necesariamente que exista una cifra equivalente de personas que trabajen fuera de la economía oficial, ya que puede ocurrir que algunas personas trabajen a la vez en la economía sumergida y oficial. No obstante, considera, que por todas las distorsiones que genera, supone un duro lastre para la economía española. 26 Charla ofrecida en el centro cultural Valey, organizada por la fundación Izquierda d'asturies e Izquierda Unida de Castrillón. 27 GESTHA. SINDICATO DE TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA. Reducir el fraude fiscal y la economía sumergida. Una medida vital e imprescindible para superar la crisis. 15/11/

25 Existen, por otra parte, indicios de que la crisis económica puede estar incrementando el nivel de fraude existente. Como en los casos anteriores, nos encontramos con la falta de estudios que aborden este tema y, lo que es más grave, la falta de voluntad de hacerlos. La realidad que se deduce de los datos publicados hasta la fecha, que abarcan el periodo , es la de una disminución de los ingresos tributarios en un 20,5% de la recaudación ( millones de euros) a pesar de todas las medidas adoptadas para incrementarla, que únicamente han logrado un ligero repunte de los ingresos en Comparando con países de nuestro entorno económico, los ingresos públicos, en porcentaje del PIB, cayeron entre el 2007 y el 2008 el 0.2% en Alemania, el 0.3% en Francia y el 2,4% en EE.UU. La mayor parte de la caída de la recaudación en España, el 70% de la misma, se debe al Impuesto de Sociedades que ha descendido en un 64%, millones. El análisis que hace el sindicato GESTHA, revela que una parte de esta disminución se debe a la reducción del tipo efectivo de este impuesto que ha llegado a situarse en el 18%, el nivel más bajo desde que existe la serie histórica (1995). Con los datos disponibles relativos al ejercicio 2008, GESTHA señala que las microempresas que facturaron entre y euros tributaron a un tipo efectivo del 23,9%, mientras que las empresas que ingresaron entre 6 y 12 millones de euros lo hicieron al 21,2%, dos puntos y medio menos, y las corporaciones empresariales que facturaron más de 180 millones tributaron al 19,5%, es decir cuatro puntos y medio menos que las microempresas. Además, los datos facilitados por la Comisión Europea aportan una prueba más de la enorme bolsa de fraude oculta en los balances de las grandes empresas, ya que España es el quinto país con el tipo de gravamen más alto de Sociedades (30%), casi siete puntos por encima de la media de la UE (23,1%), pero sin embargo su recaudación es de las más bajas, situándose en el puesto 22 de 27. En su informe sobre la lucha contra el fraude fiscal 28, GESTHA señala el escaso rendimiento de las medidas de ajuste fiscal puestas en marcha en 2010 ya que de cada cien euros que se gastan en España, el Gobierno tan sólo logra recaudar 9,7 euros de media en concepto de IVA, frente a los 12,3 euros que se obtiene en el conjunto de los países de nuestro entorno. GESTHA, según la información procedente de ATTAC Mallorca 29, atribuye esta falta de eficiencia a la alta tasa de evasión fiscal, que se acentúa en época de crisis, así como a una lucha contra el fraude claramente mal enfocada, lo que impide obtener de impuestos como el IVA todo su potencial. Según las estimaciones de GESTHA, España pierde cada año unos millones de euros por el fraude en el IVA ATTAC MALLORCA. GESTHA alerta de que el fraude fiscal lastra la recaudación en España pese a la subida de impuestos. 18/6/

26 Aunque no existan datos cuantitativos, es interesante dejar constancia de las conclusiones que obtienen los técnicos de Hacienda 30, para los que este desplome, especialmente centrado en el Impuesto que grava los beneficios de las empresas, presenta una desproporción evidente con la evolución del PIB en los últimos años y revela la existencia de elementos estructurales de nuestro sistema tributario sobre los que no existe un buen control. Es muy probable que la crisis económica esté propiciando dejar de declarar una parte de los ingresos y trasladar actividades económicas a la economía sumergida. Resulta urgente frenar esta peligrosa deriva, porque una vez que las actividades se han vuelto opacas conseguir que vuelvan al circuito legal se hace largo y complejo OPINIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA SOBRE LA CORRUPCIÓN Y EL FRAUDE Tan importante como delimitar las causas objetivas del fraude fiscal es conocer como percibe nuestra sociedad dicho fenómeno. De esta percepción, podremos obtener conclusiones que nos permitirán priorizar las medidas de lucha contra el fraude dando respuesta a la sensibilidad social en esta materia, así como enfocarlas de manera adecuada para que sean asumidas e incorporadas como pautas de conducta éticas. Actuando de esta manera se incrementarán las posibilidades de éxito. En la línea estratégica sobre Denuncia de la corrupción en urbanismo se extractaron los 30 FRAUDE, CORRUPCIÓN Y BLANQUEO DE CAPITALES EN ESPAÑA. Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado. Noviembre

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