2009, Año de la Reforma Liberal. INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN UNIDAD DE ENLACE PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
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- Claudia Ruiz Palma
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1 INFOMEX Folio Oficio No. INM/CJ/UEAIPG/TRANSPARENCIA /744/2009 México, D. F., a 19 de agosto de 2009 C. TITULAR DE LA SOLICITUD FOLIO P R E S E N T E. En cumplimiento con el resolutivo tercero de la Resolución del Comité de Información de este Instituto, emitida con fecha 14 de agosto de 2009, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 68 de su Reglamento, se le notifica formalmente, mediante la trascripción integra después del presente párrafo, el contenido de la resolución citada, misma que contiene la respuesta a su solicitud de acceso a la información, recibida por esta Unidad de Enlace y Acceso a la Información Pública Gubernamental, mediante el Sistema de Solicitudes de Información (INFOMEX) el día 8 de julio de 2009, con el número de folio citado al rubro. En México Distrito Federal, a 14 de agosto 2009, vistos para resolver por el Comité de Información del Instituto Nacional de Migración, la Solicitud de Acceso a Información Pública con el folio al rubro citado, y R E S U L T A N D O I. Que con fecha 8 de julio de 2009, fue recibida por la Unidad de Enlace del Instituto Nacional de Migración, la solicitud de acceso a la información pública gubernamental, la cual quedó registrada en el Sistema de Solicitudes de Información (INFOMEX), con el folio , II. Que en la solicitud mencionada en el punto inmediato anterior el solicitante señala: Solicito información sobre el personal contratato por el INM en el estado de Chihuahua para el Programa de Repatriación Humana. La solicitud busca conocer nombre de cada empleado contratado, sexo, edad, puesto ocupado y requisitos que tuvo que cubrir cada una de las personas para ocupar el puesto III. Que como modalidad preferente de entrega de información señala: Entrega por Internet en el INFOMEX IV. Que para facilitar la localización de la información que solicita específica: No señala nada V. Conforme al procedimiento la Unidad de Enlace remitió la solicitud de referencia, mediante oficio: INM/CJ/UEAIPG/TRANSPARENCIA/631/2009 al Enlace de Apoyo en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de la Coordinación de Administración, como Unidad Administrativa del INM responsable para atender dicho planteamiento
2 VI. En respuesta la Coordinación de Administración, hizo llegar ante este Comité de Información oficio No. INM/CA/1952/2009, en el que se expresan en relación a la solicitud del promovente, los motivos y fundamentos que contienen elementos de improcedencia C O N S I D E R A N D O S I. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 57, 70 y 72 del Reglamento de dicha ley y artículo 4, fracción III, de los Lineamientos de Operación del Comité de Información del Instituto Nacional de Migración, se considera que este Comité es competente para conocer y resolver el presente procedimiento II. Que del análisis efectuado a la solicitud de Acceso a la Información, precisada en los resultándos del I al IV y previos los trámites administrativos efectuados por la Unidad de Enlace para obtener la información de la Unidad Administrativa responsable, según se indicó en el resultando V y en atención al análisis de la respuesta que obra en el oficio que se precisó en el resultando VI, se desprende que la Coordinación de Administración, atendió la solicitud del promovente y analizó el contenido y alcance de la información solicitada, determinando que dicha información se encuentra parcialmente clasificada como reservada por lo que no es posible acceder a toda la información del solicitante en los términos planteados, por los razonamientos y motivos legales siguientes: Que respecto a la información solicitada, le comento que fueron 8 contrataciones para cubrir el Programa de Repatriación, se detallan las edades y el sexo ya que se omiten los nombres que corresponden a los contratados por haberse determinado como información reservada, toda vez que de proporcionarse al público, podría afectar las operaciones de control migratorio y con las acciones encontradas en materia de seguridad, además que se pondría en riesgo la integridad física de dichas personas, lo anterior encuentra sustento en el Artículo 13 Fracción 1, 4 y 5 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. El puesto corresponde a Agentes Federales de Migración. El perfil para cubrir estos puestos es: Aprobar los exámenes propios del Instituto; Sexo: Masculino y femenino; Escolaridad: Técnico o superior en la rama de ciencias sociales, jurídicas, trabajo social o psicología; Capacidades: Inglés a nivel conversación, Computación: paquetería básica de office, Trabajo en equipo, Capaz de participar activamente en el logro de las metas grupales, Capaz de canalizar esfuerzo hacia un objetivo compartido; Otros: Estado optimo de salud para esfuerzos físicos Las edades y sexo del personal contratado son las siguientes: 31 años sexo masculino, 24 años sexo femenino, 24 años sexo femenino, 24 años sexo femenino, 29 años sexo masculino, 31 años sexo masculino, 24 años sexo femenino, 29 años sexo masculino
3 Hasta aquí los motivos y fundamentos de la Unidad Administrativa responsable, con los que razona que no es posible acceder a la totalidad de la información del solicitante, mismos que este Comité, continuando con el análisis de la solicitud de información y la respuesta de la Coordinación de Administración, considera fundados y motivados, en efecto, la información esta clasificada como reservada bajo el rubro temático "Registro, Control de Puestos y Plazas de Personal Operativo.", por un periodo de 5 años, aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Información del Instituto Nacional de Migración, celebrada el 12 de Febrero Respecto a los nombres de las personas contratadas (Agentes Federales de Migración), se destacan los motivos y fundamentos que la Coordinación de Administración, señala en relación a que no es posible proporcionar los nombres de dicho personal; a lo que habrá de precisarse, que las funciones sustantivas del Instituto Nacional de Migración, están directamente relacionadas con la materia de control migratorio, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, por lo que proporcionar la información solicitada y hacerla pública, se perjudicaría gravemente las operaciones que tiene encomendadas este Órgano Desconcentrado como son entre otras: la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios; y en caso el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que concurren en la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia Los connacionales que son devueltos por la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos, afecta en ocasiones no solo a ellos, también los intereses de personas o grupos delictivos, que incluso pueden ser de extrema peligrosidad como los dedicados a la trata de personas, por tanto dar a conocer los nombres de los elementos que participan en los operativos para brindar atención a los mexicanos repatriados, abre la posibilidad de que sean investigados por dichos grupos y por tanto también sean objeto de persecuciones y daños en sus personas, familias y patrimonio e incluso se podría causar un serio perjuicio a las actividades que desarrolla el Instituto relacionadas con la operación del Programa de Repatriación Humana El artículo 13 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que se considera información reservada aquella cuya difusión comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional. Por su parte la fracción IV establece que como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona; y la fracción V de ese mismo precepto indica que será información reservada aquella cuya divulgación pueda causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado
4 De lo anterior, se concluye que al proporcionar la información referente al nombre del personal contratado para realizar funciones referentes al Programa de Repatriación Humana y hacerla pública, se perjudicaría gravemente las operaciones de control migratorio que tiene encomendadas este Órgano Desconcentrado, poniendo en riesgo la realización de operativos exitosos y obstruyendo el desarrollo de operaciones coordinadas con otras instituciones; lo que implica un riesgo a las operaciones de control migratorio. Además de que se pone en riesgo la vida de los participantes en los operativos y de los connacionales mismos; así como su libertad, derechos humanos y patrimonio; lo anterior con fundamento en el artículo 13 fracciones I, IV y V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y numerales Décimo Noveno, Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto fracción V de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, por lo que este Comité determina que es de confirmarse la clasificación de reservada por un periodo de 5 años y por tanto resulta improcedente el acceso a la información que se analiza en este considerando III. Analizados los tiempos previstos en la ley, así como los elementos de la solicitud, de la que también se desprende que el promovente la realiza mediante el sistema establecido por el Instituto Federal de Acceso a la Información, se tiene por entendido que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, tal y como lo establece el artículo 68 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y con la información, motivos y fundamentos legales plasmados por la Coordinación de Administración, con los que sustenta su respuesta a la solicitud de acceso a la información objeto de esta resolución, así mismo se orientará al solicitante sobre el derecho que le asiste para interponer el recurso de revisión, en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 72 de su reglamentación, y con fundamento además en lo previsto por los artículos 29 fracción III, 30, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 fracción IV de su Reglamento, este Comité determina por unanimidad de votos, que en cumplimiento a los considerandos de este proveído deberán atenderse los siguientes puntos: R E S O L U T I V O S PRIMERO.- Este Comité de Información del Instituto Nacional de Migración, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando I, de esta resolución SEGUNDO.- Se determina de acuerdo a lo fundado y motivado en el Considerando II, de este proveído, que es de confirmarse la clasificación de Reservada por un periodo de 5 años, realizada por la Coordinación de Administración y por tanto se niega el acceso a la información solicitada, referente a los nombres del personal contratado por el INM en el Estado de Chihuahua para el programa de Repatriación Humana
5 TERCERO.- Ordénese al Titular de la Unidad de Enlace, para que proceda en términos de los artículos 28 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 68 de su Reglamento; a notificar al solicitante, titular de la solicitud número de este proveído; la presente resolución CUARTO.- En la notificación a que se refiere el resolutivo inmediato anterior, se le deberá orientar al solicitante que podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en términos del articulo 72 de su Reglamento, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, sito en Avenida México, número 151, Colonia Del Carmen, Coyoacán, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, D. F. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica LA PRESENTE SE RESOLVIÓ EN LA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2009, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL.- NOTIFÍQUESE En vía de orientación legal, le comunico que de conformidad a los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental y los artículos 68 y 72 de su reglamentación adjetiva, en caso de que así convenga a sus intereses, cuenta Usted con quince días hábiles para interponer el recurso de revisión, al cual podrá acceder a través de Internet en la Página del Instituto Federal de Acceso a la Información ( A T E N T A M E N T E LIC. LUIS FELIPE RAZO SÁNCHEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL C.c.p.- Lic. Karina Iliana Bautista Cadena.- Presidenta del Comité de Información del INM.-Presente. C.c.p.- Lic. Javier Alberto Gutierrez Vidal.- Miembro del Comité de Información y Titular del Órgano Interno de Control en el INM.- Presente. LFRS/aaa. 5
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