Simón Bolívar (Carta a su hermana María Antonia en relación con la educación de su sobrino, Fernando ) Pedro Alberto Jedlicka Z.
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- María del Carmen Salazar Rico
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1 Un hombre sin estudios es un ser incompleto. La instrucción es la felicidad de la vida; y el ignorante que siempre está próximo a revolcarse en el lodo de la corrupción, se precipita luego infaliblemente en las tinieblas de la incertidumbre. Simón Bolívar (Carta a su hermana María Antonia en relación con la educación de su sobrino, Fernando ) Z. Los Concepto y Características Diferencia con fuente de la prueba Sistemas para la fijación de los medios de prueba Prueba libre Legalidad de los medios Sistema Mixto
2 Fuente de la prueba: Hechos percibidos por el Juez y que le sirven para la deducción del hecho que se va a probar Operaciones mentales de donde se obtiene la convicción judicial Devis Echandía: Fuente = De donde se obtiene la prueba Personas Fuente de la prueba: Hechos percibidos por el Juez y que le sirven para la deducción Cosas del hecho que se va a probar Operaciones mentales de donde se obtiene la convicción judicial Relaciones Devis Echandía: Fuente = De donde se obtiene la prueba Fuente de la prueba (en sentido estricto): Hernando Devis Echandía los hechos que sirven para la deducción del hecho que se ha de probar y que están constituidos por la representación de éste. Fuentes de presunción (Carnelutti): Aquellos hechos que, si bien sirven para deducir el hecho que debe probarse, no están constituidos por la representación de éste
3 Objeto: Es el hecho que se prueba Fuente: Es el hecho que sirve para probar el objeto En algunos casos se puede confundir con la prueba propiamente dicha o la fuente de la prueba... Unos medios de prueba son mecanismos para representar hechos que logren la convicción del Juez Otros medios se confunden con la prueba en sí misma.
4 Fuente Hecho de Principal Prueba = Hecho Medio de Probatorio prueba Su existencia o inexistencia se trata de probar Se emplea para demostrar la afirmativa o negativa del hecho principal Concepto Concepto Sentis Melendo: Instrumentos concedidos por ley a los sujetos procesales para trasladar hechos al expediente y demostrar afirmaciones de los litigantes Carnelutti: Actividad del Juez mediante la cual busca el hecho a probar. ( inquisitivo?) Fuente de prueba: hecho del cual se sirve para deducir la propia verdad. Representativas Actividades del Juez Deductivas
5 Concepto Devis Echandía: Sentis Melendo: Dos puntos de vista: Carnelutti: Actividad del Juez Instrumentos concedidos mediante la cual busca el por ley Actividad a los sujetos del Juez o de las partes, que hecho a probar. procesales suministra para trasladar al primero el conocimiento de ( inquisitivo?) hechos los al hechos expediente y, por y tanto, las fuentes de Fuente de prueba: hecho demostrar dónde afirmaciones se extraen motivos para lograr su del cual se sirve para de convicción. los litigantes deducir la propia verdad. Instrumentos u órganos que suministran al Juez ese conocimiento y esas fuentes de prueba. Sistemas para la fijación de los Medios de prueba Sistemas de Fijación de Prueba Libre Sistema Mixto Legalidad de los Medios
6 Sistemas de Fijación de Límites de la libertad de prueba (Art. 398 CPC) Formalidades Procesales Razones de Moralidad Impertinencia del medio de prueba Ilegalidad del Medio de Prueba Utilidad del Medio de Prueba Inconducencia del Medio de Prueba Libre? Tipos de Medios de prueba Tipos Representativos Deductivos Legales o Regulados Libres Personales Documentales o instrumentales Materiales
7 Tipos Tradicionales: Los Contemplados en el Código Civil Los Contemplados en el CPC Aquellos diseminados por las leyes de la República, distintas al CCV y al CPC Los Medios Libres. (Aquellos capaces de trasladar hechos al proceso y que no están contemplados en leyes) Pruebas Simples Las Pruebas Simples o Judiciales Son las deben producirse y que de hecho se producen en el proceso, dentro de la fase de promoción y evacuación de pruebas. No entran al proceso probando. Necesitan de un proceso de constitución para convertirse en pruebas. Con ello se busca garantizar el derecho de control de la prueba (derecho de defensa)
8 PRUEBAS A FUTURO: Diferencia con las pruebas simples. Pruebas preconstituidas y pruebas anticipadas. El Retardo Perjudicial: Noción, características, procedimiento. Los Justificativos Para Perpetua Memoria: Noción. Características. Procedimiento. LAS PRUEBAS A FUTURO Pruebas a futuro Son evacuadas fuera del proceso. Son incorporadas como pruebas al proceso y no como medios de prueba. Por lo tanto, entran probando al proceso. En principio, su valoración depende de la existencia de un temor fundado de que desapareciera la prueba. Ello justifica que se haya adelantado su evacuación. EL RETARDO PERJUDICIAL NOCIÓN. CARACTERÍSTICAS. PROCEDIMIENTO.
9 EL RETARDO PERJUDICIAL Art. 813 CPC. Es un juicio cuya única finalidad es obtener una prueba. No termina con una sentencia judicial que resuelva el conflicto de intereses provocado por la demanda y su contestación. Asegura la intervención de ambas partes. Ello garantiza el control y contradicción de la prueba. Es un procedimiento gracioso, o hay contención? EL RETARDO PERJUDICIAL FORMALIDADES: Es una solicitud que debe cumplir con los extremos de una demanda (art. 340 CPC). (Art. 813 habla de la demanda por retardo perjudicial). Ver también Art. 815 Debe alegarse un temor fundado de que el hecho desaparezca. Este temor fundado debe estar acreditado con un justificativo (otra prueba anticipada). (Art. 814 CPC). Se admite mediante un típico auto de admisión de una demanda. Se ordena la citación de la contraparte (personal, correo y carteles) El Juez competente es el de Primera Instancia del domicilio del demandado o el Juez que será competente para el juicio donde se propondrá la prueba. Art 818 CPC. EL RETARDO PERJUDICIAL FORMALIDADES: Es una solicitud que debe cumplir con los extremos de una demanda (art. 340 CPC). (Art. 813 habla de la demanda por retardo perjudicial). Ver también Art. 815 Debe alegarse un temor fundado de que el hecho desaparezca. Este temor fundado debe estar acreditado con un justificativo (otra prueba anticipada). Es posible (Art. 814 CPC). ejercer recurso de apelación? Se admite mediante un típico auto de admisión de una demanda. Art. 817 CPC Se ordena la citación de la contraparte (personal, correo y carteles) El Juez competente es el de Primera Instancia del domicilio del demandado o el Juez que será competente para el juicio donde se propondrá la prueba. Art 818 CPC.
10 PRUEBAS QUE PUEDEN EVACUARSE EN EL RETARDO: Todos los medios de prueba, salvo las posiciones juradas (confesión). EL RETARDO PERJUDICIAL EL RETARDO PERJUDICIAL Qué sucede si después de iniciado el proceso de retardo, cesa el temor fundado? EL RETARDO PERJUDICIAL Y si se produce la prueba en el retardo y los hechos o circunstancias nunca desaparecen? Tiene valor o hay que evacuar nuevamente la prueba en el proceso?
11 ACTOR Retardo PROCESO PROMOCIÓN DE PRUEBAS Retardo DEMANDADO JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA NOCIÓN. CARACTERÍSTICAS. JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA HECHOS Justificativos de testigos Inspección judicial extra-litem DERECHOS Títulos Supletorios
12 JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA Justificativos de testigos (Art. 936 CPC / 505 CCV) Inspecciones Judiciales Extralitem (938 CPC / 1428 y ss. CCV) Son diligencias probatorias instruidas judicialmente fuera del juicio en el cual van a entrar a probar. No tienen el mismo valor probatorio que el retardo, aunque también entran probando al proceso y, en algunos casos, hay que ratificarlos en el juicio que se quieran hacer valer. Tienen un valor indiciario, ya que no existe control de la otra parte. JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA Justificativos de testigos (Art. 936 CPC / 505 CCV) Inspecciones Judiciales Extralitem (938 CPC / 1428 y ss. CCV) Permiten establecer hechos y, en el caso de los títulos supletorios, es posible establecer derechos. Se trata de procedimientos de jurisdicción voluntaria o graciosa y no existe control de parte. No se produce citación ni se produce intervención de ninguna otra parte. Autoridad competente: Cualquier Juez Civil / Notario Público JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA Títulos Supletorios (Art. 937 CPC) Son diligencias donde se instruyen pruebas. A diferencia de los anteriores, en estos justificativos el Tribunal dicta un pronunciamiento en el cual, luego de evaluar las pruebas evacuadas, determina la existencia de un derecho en favor del solicitante (la jurisprudencia se refiere exclusivamente al derecho de posesión. Las pruebas constituyen título suficiente que acreditan la existencia del derecho de posesión).
13 JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA Títulos Supletorios (Art. 937 CPC) Cabrera sostiene que los títulos supletorios no tienen que ser ratificados en juicio. Sin embargo, la jurisprudencia ha sostenido que sí deben ser ratificados. Es un procedimiento voluntario o gracioso. No hay contención. Tribunal competente: Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. PRUEBAS A FUTURO: Diferencia con las pruebas simples. Pruebas preconstituidas y pruebas anticipadas. El Retardo Perjudicial: Noción, características, procedimiento. Los Justificativos Para Perpetua Memoria: Noción. Características. Procedimiento. LAS PRUEBAS A FUTURO Pruebas a Futuro PRUEBAS PRECONSTITUIDAS Y PRUEBAS ANTICIPADAS.
14 Las pruebas a futuro PRUEBAS PRECONSTITUIDAS: No está sometida al control de la contraparte. El proceso de constitución generalmente viene dado por ley. Se presumen erga omnes y su valor probatorio es intrínseco y viene dado por ley. Ejemplo: Documento Público. Casos interesantes: Traslado de pruebas - Pruebas evacuadas en procesos perimidos PRUEBAS ANTICIPADAS: Se obtienen por procedimientos especiales regulados en la ley. Tienen por fin obtener una prueba fuera del proceso. Buscan evitar que las pruebas desaparezcan. Es el caso del Retardo Perjudicial y los Justificativos para Perpetua Memoria. Los Concepto y Características Diferencia con fuente de la prueba Sistemas para la fijación de los medios de prueba Prueba libre Legalidad de los medios Sistema Mixto para Alumnos de la Universidad Católica Andrés Bello
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