Manual de relaciones Policía Nacional y autoridades político-administrativas

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1 Libertad y Orden PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS Manual de relaciones Policía Nacional y autoridades político-administrativas Gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana Bogotá, D. C., Diciembre de 2009

2 MANUAL DE RELACIONES POLICÍA Nacional Y AUTORIDADES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS Gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana Policía Nacional, Primera edición 20 de diciembre de Mayor General Mayor General Mayor General Brigadier General Coronel Teniente Coronel Intedente Jefe. Textos: Ilustraciones ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General RAFAEL PARRA GARZÓN Subdirector General ORLANDO PÁEZ BARÓN Director Seguridad Ciudadana ROBERTO LEÓN RIAÑO Inspector General ÉDGAR SÁNCHEZ MORALES Jefe Oficina Planeación GONZALO RICARDO LONDOÑO PORTELA Coordinador Programa Departamentos y Municipios Seguros Stella Cruz Parra Cordinador Editorial CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ ROJAS Asesora Programa DMS TES 19 ALEXÁNDER CASTAÑEDA MAHECHA Oficina Comunicaciones Estratégicas Web: programa.dms@policia.gov.co Teléfonos: (1) exts Telefax: Bogotá, D. C.

3 CONTENIDO INTRODUCIÓN... 4 PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO POR QUÉ ES NECESARIA E IMPORTANTE LA RELACIÓN ENTRE LA POLICÍA NACIONAL Y LAS AUTORIDADES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS EN LOS MUNICIPIOS? LAS BUENAS RELACIONES ENTRE POLICÍA NACIONAL Y AUTORIDADES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS EMPIEZAN RECONOCIÉNDOSE COORDINAR IMPLICA REUNIRNOS PARA TRABAJAR JUNTOS TODOS DEBEMOS PLANEAR EL DESARROLLO LOCAL BIBLIOGRAFÍA Pág. 3

4 INTRODUCCIÓN En el marco de la política de Defensa y Seguridad Democrática , el Programa Departamentos y Municipios Seguros, DMS, desde marzo del año 2004, ha trabajado para fortalecer la gobernabilidad local en materia de convivencia y seguridad ciudadana, bajo el liderazgo de los Gobernadores y Alcaldes, quienes con las demás autoridades locales de seguridad, policía y justicia deben asumir, de manera coordinada, integral y preventiva, la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana. El Programa DMS es liderado por la Dirección General de la Policía Nacional en asocio con el Ministerio del Interior y de Justicia y ha contado con el apoyo técnico y financiero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID, la Sección Asuntos Narcóticos NAS de la Embajada de los Estados Unidos, así como de otras agencias del Estado colombiano, entre las que se destacan la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. El Programa fue concebido como una estrategia de trabajo que busca: Lograr que las autoridades político-administrativas (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, entre otros) el personal de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, las Fuerzas Militares, el DAS, conozcan y den cumplimiento a la normatividad vigente al nivel nacional para la gestión territorial de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público. Promover que las autoridades político-administrativas y la ciudadanía, de manera coordinada e interinstitucional, diseñen, ejecuten y hagan seguimiento a los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Incluir en la agenda local de todos los departamentos y municipios del país los temas relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana, de forma tal que sean objeto de política pública y se les asignen recursos que garanticen la sostenibilidad de las acciones desarrolladas. Colombia es uno de los pocos países en América Latina en donde claramente están consignadas en la Constitución Política, así como en diferentes leyes y decretos reglamentarios, las funciones y competencias en materia de convivencia, seguridad ciudadana y orden público tanto de las autoridades político-administrativas y de Policía, así como de las agencias del Estado que conforman la Fuerza Pública. Pese a lo anterior, las acciones que se desarrollaban por parte de las autoridades en muchas jurisdicciones carecen de una articulación clara y de un hilo conductor que permita que todos trabajaran bajo los mismos parámetros de eficiencia, eficacia, sostenibilidad, y coordinación. No funcionaban los Consejos de Seguridad como espacios de coordinación interinstitucional, no se asignaban recursos para el fortalecimiento de las agencias encargadas de estos temas, así como para desarrollar estrategias, programas y acciones en la materia. 4

5 Por este motivo, se requiere de una Estrategia Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que facilite la articulación de los esfuerzos realizados por los Gobernadores, Alcaldes y las autoridades de seguridad y justicia, para atender las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad. Esta estrategia titulada Programa Departamentos y Municipios Seguros, DMS, tiene como principios: La coordinación intra e interinstitucional, la planeación de las acciones y programas, de forma tal que desde un inicio, se establezcan las metas y los indicadores que permitirán establecer el nivel de impacto de las medidas implementadas. Gracias al liderazgo de las autoridades político-administrativas en la Gestión Territorial de Convivencia y Seguridad Ciudadana, al compromiso de los funcionarios que tienen funciones y competencias en esta materia, es posible dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política 1991, la Ley 62 de 1993, el Código Nacional de Policía, las Leyes 418 de 1997 y sus posteriores modificaciones: Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004, la Política de Defensa y Seguridad Democrática , el Plan de Desarrollo Hacia un Estado Comunitario y el CONPES 3460 de 2007, Política de Consolidación de la Seguridad Democrática: Fortalecimiento de las capacidades del sector defensa y seguridad, así como al Plan Estratégico de la Policía Nacional En este sentido, para hacer realidad lo antes descrito, el Programa cuenta con tres líneas de trabajo, como se explica a continuación: 1. Capacitación: Tiene como objetivo dar a conocer a todas las autoridades relacionadas con el tema, las funciones y competencias que les otorga la ley para dar respuesta a las demandas de los ciudadanos en relación con su derecho a la seguridad. 2. Comunicación: Con la finalidad generar flujos de información en relación con la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, de tal forma que las autoridades de todo el país conozcan las últimas disposiciones en la materia, tengan la oportunidad de conocer experiencias exitosas y estén al tanto las políticas de las entidades nacionales sobre temas específicos. 3. Proyectos Especiales: Se desarrolla en aquellos entes territoriales en los que se presentan problemas de gobernabilidad y manejo del orden público, lo anterior con el fin de prestar una asistencia técnica a las autoridades locales que les permita asumir sus funciones y competencias de la mano con las autoridades nacionales. Lo que a largo plazo garantiza el control total por parte del Estado en todo el territorio nacional, así como el monopolio de la fuerza y la justicia. Lo anterior, es posible gracias a la consecución de una serie de alianzas estratégicas con entidades nacionales y operadores de agencias de cooperación internacional con las que se diseñan los procesos específicos de acompañamiento y se acuerda en la medida de las posibilidades la inversión de recursos en áreas específicas.. Teniendo en cuenta la magnitud de las líneas de trabajo antes mencionadas y la necesidad de garantizar el despliegue de estas en todo el territorio nacional, el Programa DMS se define asimismo como un programa cíclico que cuenta con tres 5

6 fases principales y una interfase que se desarrolla durante el segundo semestre del año, en el que se eligen gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y representantes a las juntas administradoras locales. En este orden de ideas, cada cuatro años debe darse inicio de manera inmediata a la fase de sensibilización como lo muestra la siguiente línea de tiempo: La primera fase de Sensibilización, tiene como objetivo trabajar con las autoridades político -administrativas una vez se posesionan con el fin de demostrarles la importancia de los temas de convivencia y seguridad ciudadana para garantizar su compromiso en la inclusión de los mismos en el Plan de Desarrollo de cada jurisdicción, y darles a conocer las funciones y competencias que la ley les otorga en la materia, para que bajo su liderazgo se pongan en funcionamiento los instrumentos de gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana. La segunda fase Diseño y elaboración de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana, tiene como finalidad construir de la mano con Gobernadores, Alcaldes y el personal de la Policía de todo el país, los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, a fin de garantizar que estos aborden de manera integral las problemáticas de violencia e inseguridad, de forma tal, que incluyan medidas preventivas, disuasivas, reactivas y de apoyo a la justicia, que contemplen procesos de reparación de las víctimas y resocialización de los victimarios. La tercera fase acompañamiento y seguimiento tiene como propósito brindar un acompañamiento especial a las autoridades político-administrativas y de Policía en aquellos municipios con problemas de gobernabilidad y manejo del orden público, a fin de apoyar las acciones allí desarrolladas de manera especial. La interfase de Sensibilización a candidatos, se desarrolla durante el segundo semestre del año en el que se realizan las elecciones para gobernadores, alcaldes, diputados y concejales; tiene como finalidad realizar una sensibilización a todos los candidatos a cargos unipersonales y corporaciones públicas, de forma tal, que los temas de convivencia, seguridad ciudadana y orden público queden incluidos en los planes de gobierno que presentan los candidatos al momento de inscribirse y que son la base para los planes de desarrollo en caso de ser elegidos. De acuerdo con lo anterior, es importante resaltar que el Programa Departamentos y Municipios Seguros ha sido liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en particular, por la Oficina de Planeación - Coordinación del Programa DMS, instancia que de la mano con los Comandos de Regiones, Metropolitanas, Departamentos, Distritos y Estaciones de la Policía, trabaja de manera conjunta con las autoridades político-administrativas. 6

7 PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO Este documento es complementario a la serie de cartillas del Programa Departamentos y Municipios Seguros y, como se indicó en la contraportada, es la primera edición del mismo, tiene como público objetivo en primera instancia los Comandantes de Estación y en un segundo momento las autoridades político-administrativas de todo el país. La Serie de Cartillas del Programa DMS y los documentos complementarios como el Manual de Concejales en temas de Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana y este se encuentran inscritos en la segunda línea de trabajo del Programa, que tiene como objetivo generar un flujo de información desde la Policía Nacional hacia los mandatarios locales sobre las competencias, funciones, herramientas e instrumentos vigentes con que cuentan para atender las demandas de los ciudadanos en relación con su derecho a la seguridad. El objeto fundamental de este documento, titulado Manual de relaciones entre la Policía Nacional y las autoridades político-administrativas, Gestión Territorial de la Convivencia y Seguridad Ciudadana es presentarle al personal de Policía, de manera didáctica, los términos en los cuales debe darse la relación con las autoridades de un municipio, de forma tal que se logre un trabajo coordinado que permita abordar las problemáticas de violencia, delincuencia, inseguridad y orden público de manera integral y sostenible en el tiempo. Se espera que este documento motive el trabajo interinstitucional y coordinado entre las autoridades político-administrativas, la Policía Nacional, las demás agencias del Estado encargadas de manera directa de atender las problemáticas de convivencia y seguridad ciudadana. No lo olvide, la convivencia y la seguridad ciudadana son asuntos sensibles para los gobiernos del orden Nacional, Departamental y Municipal y su manejo requiere de criterios de oportunidad, sistematicidad, coordinación interinstitucional y mecanismos de seguimiento y evaluación. 7

8 1 Policía Nacional POR QUÉ ES NECESARIA E IMPORTANTE LA RELACIÓN ENTRE LA POLICÍA NACIONAL Y LAS AUTORIDADES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS EN LOS MUNICIPIOS? La convivencia y la seguridad son derechos de los ciudadanos de carácter fundamental, que deben ser garantizados en el marco de un Estado Social de Derecho. Por tal motivo, es deber de las autoridades tanto del orden nacional, departamental como local desarrollar las acciones, programas y estrategias necesarias para garantizar la vivencia de estos derechos. De acuerdo con lo anterior existe un gran número de autoridades que prestan un conjunto de servicios públicos que permiten la construcción de la seguridad ciudadana como un bien público. En este orden de ideas, la existencia de este bien público en el Estado colombiano es posible siempre y cuando se logren los mayores niveles de sinergia institucional, de tal forma que las soluciones que se brinden a las problemáticas de violencia, inseguridad y delincuencia que afectan a los ciudadanos sean integrales y sostenibles en el tiempo. En este sentido es fundamental explicitar las razones por las cuales es necesaria e imprescindible la relación entre las autoridades político-administrativas y el personal que conforma la Policía Nacional. Establecer una relación cordial y respetuosa con los pares institucionales permite: 8

9 1. Dar cumplimiento a los principios propios de la competencia 1 en Colombia. La coordinación entendida como la concertación de las actuaciones por parte de las diferentes entidades del Estado en sus tres niveles de gobierno para garantizar el cumplimiento de los fi nes del Estado. Al respecto es importante resaltar que el Decreto 1188 de 2003, por medio del cual se establecen procedimientos para la coordinación de funciones administrativas entre el nivel nacional y el nivel territorial, prevé las relaciones de coordinación que deben existir entre los departamentos y municipios 2. La concurrencia, que es posible cuando dos o más niveles de gobierno, desarrolla actividades de manera conjunta para un propósito común y la subsidiaridad se presenta cuando las autoridades de un nivel superior de gobierno apoyan transitoriamente a otras de un nivel inferior. 2. Lograr que la gestión pública se convierta en un proceso articulado y sistemático, en el que intervienen distintos niveles de gobierno e instituciones que pertenecen a sectores distintos (educación, salud, cultura, convivencia y seguridad, planeación, etc.) en pro de un sólo fi n: lograr la vigencia de un Estado Social de Derecho en Colombia. 3. Garantizar que los procesos de planeación, que se llevan a cabo en los entes territoriales, respondan a ejercicios juiciosos en los que los servidores públicos son conscientes de la importancia de las decisiones que toman y de como estas infl uyen en el futuro de los ciudadanos, así como en el devenir de las generaciones futuras. Lo anterior permite que las autoridades político-administrativas y de policía lideren de manera conjunta procesos de planeación tales como la elaboración del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana PICSC, cada cuatro años. Desarrollar procesos serios de planeación que conciban estrategias, programas y acciones integrales, facilita una mejor utilización de los recursos humanos, fi nancieros, materiales, tecnológicos que cada uno tiene, lo que disminuye costos 1 LEY 136 de 1994 (junio 2) Diario Ofi cial No , de 2 de junio de Artículo 4 2 DECRETO 1188 DE 2003 (Mayo 12), Por medio del cual se establecen procedimientos para la coordinación de funciones administrativas entre el nivel nacional y el nivel territorial 9

10 de transacción y a su vez genera sostenibilidad en los procesos, además de garantizar que se dé cumplimiento a los principios rectores de la administración municipal Vivir el principio de corresponsabilidad en relación con la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana por parte de las autoridades políticoadministrativas y el personal de Policía. La vivencia de este principio genera el ambiente propicio para superar las falsas hipótesis sobre las cuales se tomaban decisiones en el pasado y según las cuales los problemas de violencia, delincuencia e inseguridad eran problemas de resorte exclusivo de las fuerzas armadas, que eran las llamadas a atender de manera reactiva y haciendo uso del monopolio de la fuerza frente a las distintas manifestaciones de violencia e inseguridad. En este orden de ideas, el hecho de que las autoridades político-administrativas y los policías entiendan que la convivencia y la seguridad ciudadana son un problema de ambos en calidad de autoridades, así como un asunto de interés de los ciudadanos garantiza que la atención a estas problemáticas se realice de manera conjunta y con la participación de los ciudadanos; lo que a su vez genera compromiso por parte de estos. La corresponsabilidad va más allá de la participación, implica un alto grado de compromiso y responsabilidad compartida por parte de los ciudadanos y de las autoridades en la construcción de bienes públicos como la convivencia y la seguridad ciudadana. 5. Asumir de manera integral las problemáticas que afectan a los ciudadanos en relación con su derecho a la seguridad, toda vez que la participación de diferentes autoridades y servidores públicos en el diseño, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas garantiza una mirada interdisciplinaria, transversal e interinstitucional de los problemas y, por ende, de las distintas soluciones. Básicamente como reza el adagio popular dos cabezas suelen pensar más que una. Abordar de manera integral las problemáticas permite desarollar programas y actividades preventivas, disuasivas, reactivas y desde el ámbito de la justicia. 6. Desarrollar procesos de accountability 4 vertical y horizontal más adecuados, serios y transcendentales entre las instituciones del Estado y entre éstas y los ciudadanos. Al respecto es importante resaltar que resulta más fácil y efectivo hacer procesos permanentes de rendición de cuentas; toda vez que esa práctica social y política de interlocución de las autoridades con la ciudadanía genera mayores niveles de confianza y legitimidad, lo que desencadena mayores niveles de gobernabilidad y fortalece el ejercicio del control social por parte de los ciudadanos, en el marco de una democracia participativa. 3 LEY 136 de 1994 (junio 2) Diario Oficial No , de 2 de junio de Artículo 5: eficacia, eficiencia, publicidad, transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad. 4 Traducción imperfecta del inglés del término Rendición de Cuentas 10

11 2 LAS BUENAS RELACIONES ENTRE LA POLICÍA NACIONAL Y LAS AUTORIDADES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS EMPIEZAN RECONOCIÉNDOSE Trabajar con los pares institucionales en cualquier nivel de gobierno requiere del reconocimiento del otro a partir de los roles que cada uno desempeña desempeña y de las funciones y competencias que tienen de acuerdo con la norma. El Alcalde. Es el Jefe de la administración local y representante legal del municipio 5, que es elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrá ser reelegido para el período siguiente. Por ser el representante del ejecutivo en el municipio es la primera autoridad de Policía en el municipio; motivo por el cual la Ley 62 de 1993, en su artículo 16, le concede una serie de atribuciones y obligaciones con relación a los Comandantes de Policía; entre las que se destacan 6 : 1. Promover en coordinación con el Comandante de Policía programas y actividades encaminadas a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos. 2. Solicitar al Comandante de Policía informes sobre las actividades cumplidas por la institución en su jurisdicción. 3. Verifi car el cumplimiento del Código Nacional de Policía y el de Bogotá, en el caso del Distrito Capital, en cuanto al conocimiento y corrección de contravenciones por parte de los Comandantes de Estación. 4. Pedir a las instancias competentes que se investigue disciplinariamente a los ofi ciales, subofi ciales y agentes que presten sus servicios en la respectiva jurisdicción. 5 Constitución Política de Colombia, artículos 314 y Para conocer la totalidad de las atribuciones y obligaciones consultar el artículo 16 de la mencionada Ley, o los Módulos de Capacitación en Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana, que se encuentran en la página web de la Policía Nacional link Programa DMS 11

12 5. Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante el Concejo Municipal la destinación de partidas presupuestales para el efecto. De igual forma, es importante resaltar que carecen de poder de policía y tienen las siguientes obligaciones en Función de Policía y en relación directa con la Policía Nacional de Colombia: 1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos del gobierno, los acuerdos de los concejos municipales Impartir órdenes a la Policía Nacional por conducto del respectivo comandante, las cuales serán cumplidas con prontitud y diligencia Conservar el orden público en el municipio Supervisar el cumplimiento de las funciones de las Inspecciones de Policía municipales que operen en su jurisdicción territorial Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Municipal y comité de Orden Público Verifi car el cumplimiento del Código Nacional de Policía, en cuanto al conocimiento y corrección de contravenciones por parte de los Comandantes de Estación. 7 Constitución Política de Colombia, artículo Constitución Política de Colombia, artículo Constitución Política de Colombia, artículo Código de Régimen Departamental, artículo Participar de los consejos regionales y metropolitanos que se convoquen en estas jurisdicciones específi cas. Decreto 2615 de

13 7. Podrán dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilio o de sitios abiertos al público, en los siguientes casos : Para capturar a persona a quien se le haya impuesto por funcionario competente pena privativa de la libertad; Para aprehender a enfermo mental peligroso o a enfermo contagioso; Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública; Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o de establecimiento que funcione contra la ley o reglamento; Cuando sea necesario indagar sobre maniobras fraudulentas en las instalaciones de acueducto, energía eléctrica, teléfonos y otros servicios públicos; Para practicar inspección ocular ordenada en juicio de policía; Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias infl amables o explosivas con el fi n de prevenir accidente o calamidad 12 El Comandante de Estación de Policía 12 Si está interesado en conocer más competencias del Alcalde en relación con la función de Policía, por favor revise la Cartilla número 5 de la Colección de Cartillas del Programa Departamentos y Municipios Seguros elaborada por los Tenientes Coroneles Henry Armando Sanabria Cely y Fernando Augusto Torres Guzmán titulada Poder, función y actividad de Policía que se encuentran en la página web de la Policía Nacional link Programa DMS 13

14 Es el representante de la Policía Nacional en el municipio. Debe cumplir con las funciones y competencias que dispone el Código Nacional de Policía. Al respecto es importante recordar que El ejercicio de las funciones otorgadas a los miembros de la Policía Nacional para la protección del orden público se desarrolla con el fin de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas. En desarrollo de esta función la Policía Nacional puede aplicar medidas preventivas y correctivas sujetas al principio de legalidad y cuando se encuentra ante situaciones que exigen una acción inmediata para contrarrestar las agresiones que ponen en peligro los derechos y bienes de las personas, su acción debe ajustarse a los estrictos principios de proporcionalidad y razonabilidad del uso de la fuerza. En el ejercicio de aplicación de medidas preventivas los miembros de la Policía Nacional no poseen un poder discrecional sino, por el contrario, su acción se encuentra limitada al principio de legalidad y debe ajustarse a lo prescrito por el Código Nacional de Policía en el cual se definen las normas que deben seguirse para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Lo anterior permite que se cumpla la máxima de que la policía debe obrar contra el perturbador del orden público, pero no contra quien ejercite legalmente sus derechos 13 De igual forma, está encargado de cumplir con los deberes y obligaciones que la Ley 62 de 1993 dispone en el artículo 17, frente al Alcalde. Entre las obligaciones contenidas se destaca: 1. Reconocer al Alcalde, una vez elegidos y posesionados. 2. Asumir su función ante el Alcalde, una vez sea destinado a la jurisdicción correspondiente. 3. Presentar a consideración del Alcalde propuesta de estrategias, acciones, actividades que puedan ser incluidas en Plan Integral de Convivencia y Seguridad ciudadana. 4. Informar diariamente al Alcalde sobre las situaciones de alteración del orden público en la jurisdicción y asesorarlo en la solución de estos. 5. Asistir al Consejo de Seguridad Municipal y al Comité de Orden Público Prestar el apoyo y asesoría al Alcalde en la aplicación de las medidas contempladas en los Códigos de Policía. 7. Recomendar al Alcalde para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por vías y espacios públicos 15. Unidas a las anteriores, compete a los Comandantes de Estación o Subestación de Policía: 13 Sentencia C-492/ Participar de los Consejos Regionales y metropolitanos que se convoquen en estas jurisdicciones específicas. Decreto 2615 de Para conocer la totalidad de las atribuciones y obligaciones consultar el artículo 17 de la mencionada Ley, o los Módulos de Capacitación en Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana, que se encuentran en la página web de la Policía Nacional link Programa DMS. 14

15 1. Conocer de las faltas por las que sean aplicables las medidas correctivas de amonestación en privado, represión en audiencia pública, promesa de buena conducta, presentación periódica, retención transitoria y cierre de establecimiento Las medidas correctivas a cargo de los Comandantes de Estación o Subestación no requieren de resolución escrita, pero deberá levantarse acta en la que se consignen sucintamente los hechos, se identifique al contraventor y se indique la medida correctiva aplicada. Cuando se trate simplemente de amonestación en privado, represión, en audiencia pública y expulsión, bastará con hacer las anotaciones respectivas en el libro que al efecto se lleve en el Comando. La anotación deberá llevar la firma del Comandante y del contraventor Amonestar en privado 18 : a. Al que en vía pública riña o amenace a otros; b. Al que deje vagar ganados por calles, plazas, parques, zonas de los ferrocarriles y otros lugares semejantes. 4. Compete a los comandantes de Estación y de Subestación reprender en audiencia pública 19 : a. Al que perturbe la tranquilidad en recinto de oficina pública, o durante espectáculos o reuniones públicas. b. Al tenedor de animal feroz o dañino que lo deje suelto en lugar público, o lo mantenga en lugar privado sin las precauciones necesarias para que no cause daño. c. Al que de noche permita fiesta o reunión ruidosa que moleste a los vecinos, o de cualquier modo perturbe la tranquilidad del lugar con gritos, cantos u otros actos semejantes o con aparatos emisores de voces o de notas musicales. d. Al que use motor sin filtro silenciador o instalación eléctrica que interfiera las recepciones de radio o televisión de los vecinos. e. A los padres que permitan a sus hijos intranquilizar al vecindario con sus juegos o travesuras. 5. Exigir promesa de buena conducta al que haya sido amonestado en privado o reprendido en audiencia pública Entre otras Código Nacional de Policía, artículo Código Nacional de Policía, artículo Código Nacional de Policía, artículo Código Nacional de Policía, artículo Código Nacional de Policía, artículo Si está interesado en conocer más competencias del Alcalde en relación con la función de Policía, por favor revise la Cartilla número 5 de la Colección de Cartillas del Programa Departamentos y Municipios Seguros elaborada por los Tenientes Coroneles Henry Armando Sanabria Cely y Fernando Augusto Torres Guzmán titulada Poder, función y actividad de Policía que se encuentran en la página web de la Policía Nacional link Programa DMS. De igual forma, puede revisar el Tomo 21. Política Estratégica Operacional y del Servicio de Policía II, Capítulo 5 Consolidación del Servicio de Policía a través de las Estaciones de Policía Bogotá, septiembre de

16 Los Concejales: Los Concejales son aquellos ciudadanos que por decisión voluntaria aspiran a un cargo de elección popular para conformar una corporación administrativa denominada Concejo Municipal, que podrá ejercer control político sobre la administración municipal, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución. Los Concejales no tendrán la calidad de empleados públicos, motivo por el cual su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta (artículo 312). En este orden de ideas, se consideran servidores públicos, que desempeñan sus funciones en el ámbito local, de manera colegiada y que tienen un régimen de inhabilidades e incompatibilidades especial 22. Los Concejales deben cumplir con los deberes consignados en la Constitución, las leyes y los reglamentos que los cobijan, además como todo servidor público, debe cumplir los deberes estipulados en el artículo 34 del Código Disciplinario Único. En relación con sus derechos en ejercicio de sus funciones les asisten unos propios de su investidura como asistir a las sesiones, ser parte de una bancada, ocupar una curul dentro del recinto, conocer el orden del día, disponer de información sobre el tema a tratar, hacer uso de la palabra, presentar proyectos de acuerdo, ser ponente, votar, hacer parte de la mesa directiva. Además, tienen derecho a percibir puntualmente la remuneración en carácter de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias 23 ; al reconocimiento y pago del valor del derecho de transporte durante las 22 El marco legal que determina el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los concejales es: Artículos: 110, 122, 126, 127, 291, 292, 293, 312 de la Constitución Política, ley 136 de 1994 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el estado de funcionamiento de los municipios. Ley 177 de 1994 por la cual se modifi ca la ley 136 de 1994 y otras disposiciones, ley 190 de 1995 Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fi jan disposiciones con el fi n de erradicar la corrupción administrativa. Ley 617 de 2000 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de El Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. Ley 734 de 2001 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único, ley 821 de 2003 Por la cual se modifi ca el artículo 49 de la Ley 617 de 2000 y Ley 1148 de 2007 Por medio de la cual se modifi can las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones. 23 Al respecto es importante recordar que este derecho se funda en una disposición constitucional consagrada en el Titulo XI De La Organización Territorial - Capítulo 3 Del Régimen Municipal - Artículo 312 según la cual La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones motivo por el cual la Ley 136 de 1994 en el Artículo 65 dispuso el reconocimiento de honorarios por asistencia a las sesiones. Posteriormente, la Ley 1148 de 2007, que modifi có las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000, dispuso los porcentajes sobre el salario diario del alcalde que se reconocen a los concejales que asisten a la sesiones y las particularidades para cada municipio de acuerdo con la categoría de este. 16

17 sesiones plenarias, a los Concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales 24. Así mismo, por periodo para el cual fueron elegidos tienen derecho a un seguro de vida. Los hogares conformados por los Concejales de los municipios definidos en la Ley 617 de 2000 podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades sin que requieran demostrar ahorro previo. De acuerdo con lo anterior, le corresponde a los Concejales: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios públicos. 2. Adoptar planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas 3. Autorizar al Alcalde a celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponde a los Concejos. 4. Votar los tributos y gastos locales. 5. Dictar normas orgánicas de presupuesto y expedir presupuesto de rentas y gastos 6. Determinar la estructura de la administración municipal, las funciones de la dependencias, las escalas de remuneración de empleos, crear establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de empresas de económica mixta, reglamentar los usos del suelo y vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. De acuerdo con lo anterior, existen tres reglas básicas que determinan la relación entre las autoridades político-administrativas y la Policía, a fin de lograr excelentes resultados, en la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana: 1. Siempre las autoridades político-administrativas y la Policía Nacinal de un municipio deben conocerse, reconocerse unas a otras como autoridad y, por ende, respetarse. 2. La relación entre las autoridades antes mencionadas, así como con los secretarios de despacho y demás servidores públicos debe darse bajo los mayores niveles de respeto, tolerancia, amabilidad y responsabilidad. Cada cual debe cumplir con las funciones que le fueron asignadas, no hay que olvidar que en Colombia no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento. 3. Las buenas relaciones entre las autoridades permiten una comunicación efectiva y por ende favorecen el cumplimiento de los principios de la competencia. 24 Artículo 67 de la Ley 134 de

18 3 Policía Nacional COORDINAR IMPLICA REUNIRNOS PARA TRABAJAR JUNTOS Cuando de coordinar estrategias, programas y acciones se trata es fundamental que las autoridades se reúnan. No obstante lo anterior, la idea no es tener muchas reuniones con muchos servidores públicos; lo fundamental es tener claro el sentido de cada reunión, los objetivos que se persiguen, la pertinencia de generar estos espacios de refl exión conjunta y al mismo tiempo logran que siempre participen los servidores públicos apropiados para tratar cada tema. En este orden de ideas y toda vez que las autoridades político-administrativas y la Policía Nacional tienen que asistir a un sinfín de reuniones es importante establecer cuáles son los espacios de coordinación privilegiados para tratar temas de convivencia y seguridad ciudadana y qué otros espacios son de interés de la Policía Nacional, debido a la trascendencia de las decisiones que allí se toman. A continuación se presentan los espacios primordiales en los que se tratan temas de convivencia y seguridad ciudadana y a los que no pueden faltar los señores Comandantes de Estación; a reglón seguido se presentan otros espacios de coordinación interinstitucional tipos de reuniones que debido a la importancia de los temas que allí se discuten resulta conveniente que la Policía Nacional participe y aporte al desarrollo de estos por medio de sus Comandantes. 18

19 1. Consejos de Seguridad Municipales, Metropolitanos o Regionales 25 Teniendo en cuenta la responsabilidad legal y constitucional que tienen los Alcaldes en los temas de seguridad y orden público mediante el Decreto 2615 de 1991, se crearon los Consejos Departamentales, Municipales, Regionales y/o Metropolitanos de Seguridad; los cuales se constituyeron desde ese entonces en un instrumento importante para la gestión y manejo interinstitucional de las problemáticas de violencia, delincuencia, crimen e inseguridad que se presentan en todos los departamentos y municipios de Colombia. De acuerdo con lo anterior, tanto el Alcalde como el Comandante de Estación deben asistir y no pueden delegar su participación 26 en el Consejo de Seguridad, al que también asisten el Comandante de la Guarnición Militar, el Subdirector Seccional o Jefe del Puesto Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, el Procurador Provincial o en su defecto el Personero Municipal y el Secretario de Gobierno Municipal o el Secretario de la Alcaldía, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo. Los Comandantes de Estación también pueden ser convocados en compañía de sus alcaldes a Consejos Regionales y/o Metropolitanos de Seguridad, los primeros funcionan en las regiones integradas por municipios que corresponden a diferentes departamentos y los segundo cobijan a los municipios que son atendidos por unidades metropolitanas de la Policía Nacional. 2. Comités de Orden Público Es deber de los Comandantes de Estación al igual que de los alcaldes asistir a los Comités de Orden Público, de acuerdo con lo dispuesto por Decreto 2170 de 2004, que prevé la existencia de los Comités en cada uno de los municipios y/o distritos especiales del país, artículo 7. También asisten a este espacio de coordinación interinstitucional el Comandante de la respectiva Guarnición Militar o su delegado y el Jefe del Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director Seccional. Al respecto es importante tener en cuenta que a diferencia de los Consejos de Seguridad, que son una instancia de carácter preventivo, los Comités de Orden Público son instancias de carácter reactivo, que están conformados por menos miembros que los Consejos y tienen menos funciones, aunque todas muy importantes como son: 1. Coordinar el empleo de la Fuerza Pública; 2. Coordinar la puesta en marcha de los planes de seguridad y 3. Determinar la inversión de los recursos de Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad de los Entes Territoriales, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en armonía con los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Departamentales y Municipales, según lo determina el Decreto 2615 de Si está interesado en conocer más acerca de estos espacios de Coordinación Interinstitucional por favor revise las Cartillas números 1 y 2 de la Colección de Cartillas del Programa Departamentos y Municipios Seguros elaborada por los Claudia Patricia Gómez Rojas y tituladas Responsabilidades de las autoridades político-administrativas en la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana e Instrumentos para la gestión de la seguridad ciudadana y el orden público También puede revisar la Cartilla Especial Gestión Territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana. Funciones, competencias e instrumentos de gestión de la misma autoridad. Edición enero de Este material se encuentran en la página web de la Policía Nacional link Programa DMS. 26 Artículo 6 del Decreto 2615 de 1991 La asistencia de los miembros a las sesiones de los Consejos de Seguridad es indelegable y obligatoria. 19

20 3. Audiencias convocadas por cualquiera de los miembros del Consejo de Seguridad para tratar temas de convivencia y seguridad con los ciudadanos El Decreto 2615 de 1991, en el artículo 8, prevé la posibilidad de que por iniciativa de cualquiera de los miembros de los Consejos de Seguridad se realicen audiencias con participación de dirigentes cívicos, gremiales y representantes de organismos comunitarios, con el fin de discutir propuestas, canalizar inquietudes y escuchar iniciativas sobre situaciones que afectan la convivencia regional o local, con el objeto de buscar soluciones integradas entre el Estado y la comunidad, atinentes al orden público, la convivencia y la seguridad ciudadana. Es importante que el Comandante de Estación asista a las audiencias que otros miembros del Consejo de Seguridad convoquen con los fines antes enunciados, o que ejerciendo el liderazgo que le corresponde en estas materias convoque este tipo de audiencias con los ciudadanos para elaborar por ejemplo diagnósticos de las problemáticas, o para acordar acciones a desarrollar, o que los utilice como espacios de rendición de cuentas. 4. Comisión Municipal de Policía y Participación Ciudadana Además de los espacios antes mencionados, la Ley 62 de 1993 dispone en el Título V la creación del Sistema Nacional de Participación Ciudadana, que está conformado por la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana, artículo 26, y por las Comisiones Departamentales y Municipales, artículo 29. Al respecto es importante resaltar que el Decreto 1028 de 1994 dispuso el funcionamiento de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital y Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Policía y Participación Ciudadana. En este orden de ideas, las Comisiones Municipales están conformadas según el artículo 17 del Decreto mencionado por los siguientes miembros: el Alcalde, quien la presidirá, el Secretario de Gobierno Municipal y los demás secretarios que designe el Alcalde según las circunstancias, el Comandante de Estación de Policía, el Personero, un Concejal designado por la mesa directiva del Concejo municipal, los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del municipio que determine el Alcalde. Cada una de tales organizaciones designará a su representante y el Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria de la Estación de Policía 27, quien hará las veces de Secretario Ejecutivo. Son funciones de las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana: Proponer políticas para fortalecer la acción preventiva de la Policía a nivel municipal, así como prevenir la comisión de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución. 27 De acuerdo con lo consignado en el Tomo 2.1 Política Estratégica Operacional y del Servicio de Policía II, Capítulo 5 Consolidación del Servicio de Policía a través de las Estaciones de Policía el equivalente al Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria que se menciona en el Decreto en una estación tipo A, por ejemplo, sería la persona encargada de la Oficina de Atención al Ciudadano o el encargado de implementar el modelo VICOM. Bogotá, septiembre de Pág

21 Proponer políticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación Comunidad - Policía. Promover la participación ciudadana en los asuntos de Policía a nivel municipal. Recomendar el diseño de mecanismos, planes y programas para asegurar el compromiso de la comunidad con la Policía. Canalizar las quejas y reclamos de personas naturales y jurídicas y de las autoridades político-administrativas. Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo el desarrollo de Programas educativos en la Policía y la comunidad sobre Derechos Humanos. Recomendar Programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución. Propender a que el personal de la Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen. Recomendar políticas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la Policía en áreas de interés público. Estimular la organización, solidaridad y participación de la comunidad en la prevención de delitos y contravenciones. Recomendar los mecanismos necesarios para promover el cumplimiento de deberes ciudadanos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política. Por último, el artículo 21 del Decreto 1028 de 1994 dispone que la asistencia de los miembros a las sesiones de las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana es de carácter personal e indelegable. Las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana se reunirán ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las convoquen los respectivos Alcaldes. 5. Las audiencias públicas Las audiencias públicas son uno de los principales instrumentos de la gestión pública del Estado colombiano, que se encuentran contenidas en la Ley 489 de en el Capítulo VIII. Democratización y control social de la Administración Pública, en el que se dispone en el artículo 33 que Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, se podrán convocar a audiencias públicas en las cuales se discutirán 28 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. 21

22 aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad y en especial, cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Las comunidades y las organizaciones podrán solicitar la realización de audiencias públicas, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la Administración. En todo caso, se explicarán a dichas organizaciones las razones de la decisión adoptada. En el acto de convocatoria a la audiencia, la institución respectiva definirá la metodología que será utilizada. En este orden de ideas, los Comandantes de Estación pueden ser invitados a participar de las audiencias públicas que convoquen otras entidades del municipio, o en su defecto en caso de considerarlo pertinente, podrán incentivar las rendiciones de cuentas y el control social, así como la participación decidida y efectiva de los ciudadanos en temas de convivencia y seguridad ciudadana a través de la convocatoria de audiencias públicas para temas específicos y con metodologías que permitan alcanzar los objetivos propuestos. Además, es importante que el Comandante de Estación participe de los siguientes espacios de coordinación interinstitucional, en los que se discuten y toman decisiones sobre temas estratégicos para desarrollo municipal, lo que influye en la prestación del servicio de policía: 1. Reuniones y audiencias convocadas por el Alcalde para elaborar el Plan de Desarrollo Toda vez que la elaboración del Plan de Desarrollo debe darse en todos los entes territoriales bajo un proceso participativo; debido a que en Colombia el voto es programático para la elección de cargos unipersonales (gobernadores y alcaldes) es necesario que los elegidos durante el primer semestre del primer año gobierno convoquen a los ciudadanos a diferentes audiencias y reuniones con el fin de elaborar los diagnósticos de las problemáticas del municipio, escuchar las propuestas de soluciones que tienen los ciudadanos y en general para socializarse los avances que se producen en la elaboración de este documento. Al respecto no hay que olvidar que el Plan de Desarrollo es la carta de navegación de un ente territorial por un periodo de cuatro años. En él se consigan los temas prioritarios que determinan el desarrollo municipal, la visión del municipio, lo que le da un componente estratégico; y al mismo tiempo se comprometen los recursos bajo un Plan Cuatrienal de Inversión, garantizando a su vez la viabilidad y sostenibilidad de las acciones. En este orden de ideas, es fundamental que los señores Comandantes de Estación, participen de manera permanente y rigurosa en las reuniones que las administraciones municipales convocan durante el proceso de elaboración del Plan Desarrollo, con el fin de lograr la inclusión de los temas de convivencia y seguridad ciudadana en este. De igual forma, es conveniente participar porque en estos espacios se conocen de primera mano las necesidades de los ciudadanos, las problemáticas que los afectan y las soluciones que ellos proponen; información que resulta muy útil al momento de determinar las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de Policía. Igualmente, 22

23 la información a la que allí se tiene acceso es vital al momento de elaborar con las demás autoridades con competencias y funciones en estas temática el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, PICSC, lo que garantiza que las estrategias, programas y acciones que se implementen generen valor público. 2. Consejo Territorial de Planeación Los Consejos Territoriales de Planeación son instancias de rango constitucional que permiten la participación de los ciudadanos en la planeación del desarrollo municipal. Estas instancias se fundan en el artículo 340 de la Constitución Política, que sugiere su conformación y de manera general las funciones que se desarrollan. Como consecuencia de lo anterior, se creó el Sistema Nacional de Participación, que está compuesto por el Consejo Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales - Ley 152 de Este determinó que el rol de los Consejos no solo se da durante el proceso de aprobación del Plan de Desarrollo, sino durante los procesos que se surten para llevar a cabo modifi caciones posteriores al Plan de Desarrollo. En este sentido es fundamental y primordial que los señores Comandantes de Estación participen de estos espacios de planeación del desarrollo local; no solo para garantizar la inclusión de los temas de convivencia y seguridad ciudadana en los Planes de Desarrollo, sino para establecer vínculos de sinergia institucional en el desarrollo de estrategias y programas con otras entidades del ámbito municipal a partir de los objetivos y metas que se tracen en él. 23

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