PAUTAS DE MANUTENCIÓN INFANTIL DE COLORADO Actualizadas en abril de 2007

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1 PAUTAS DE MANUTENCIÓN INFANTIL DE COLORADO Actualizadas en abril de 2007 I. PREFACIO Las Pautas de manutención infantil para Colorado fueron elaboradas por la Comisión de Manutención Infantil de Colorado y promulgadas por la Asamblea General de Colorado. Conforme a lo dispuesto por ley, las Pautas tienen tres objetivos: 1. Fijar, como política estatal, un estándar adecuado de manutención infantil, sujeto a la capacidad de pago de los padres; 2. Lograr una mayor equidad en las adjudicaciones garantizando un tratamiento más constante para personas en circunstancias similares; y 3. Mejorar la eficiencia del proceso judicial fomentando los acuerdos extrajudiciales y orientando a los tribunales y a las partes en la fijación de los niveles de adjudicaciones. Las Pautas se encuentran en el Artículo , del Código de Derecho de Colorado y coinciden con otras disposiciones de dicho Artículo que delegan la responsabilidad de manutención infantil en uno o ambos padres dependiendo de sus respectivos recursos financieros, los recursos financieros del menor, las necesidades del padre que tiene la custodia, la situación física y emocional del menor y el nivel de vida que habría disfrutado el menor si no se hubiera disuelto el matrimonio. Las Pautas de manutención infantil de Colorado se basan en un Modelo de repartición de ingresos. Dicho modelo proporciona una base objetiva para definir los costos promedio de los hijos en el hogar para una amplia gama de ingresos. Debido a que los gastos por concepto de hijos en el hogar están ligados a los gastos causados por adultos en la mayoría de las categorías de gastos, es difícil definir la proporción asignada a los menores en casos individuales, incluso cuando se cuenta con exhaustivas declaraciones juradas de ingresos y egresos. No obstante, una serie de estudios económicos realizados por autoridades en la materia suministran estimados del monto promedio de gastos del hogar en hijos de hogares intactos. Dichos estudios han concluido que la proporción de gastos del hogar atribuibles a los hijos está sistemáticamente relacionada con el nivel de ingresos del hogar y el número y las edades de los menores. Tomando como base dichas pruebas económicas, las Pautas de manutención infantil de Colorado calculan la manutención infantil como la parte que le corresponde a cada uno de los padres de la cantidad que se estima se habría gastado en el menor si los padres del menor hubieran vivido en un hogar intacto. 1 Si un padre tiene el cuidado físico del menor durante 273 o más noches al año, se supone que el monto que le corresponde a ese padre según los cálculos, lo gasta directamente en el menor. Para el otro padre, el monto calculado define el nivel de manutención infantil que pagará. Para casos en que el cuidado físico se reparte o se deja en manos de terceros, o si el cuidado físico se comparte significativamente, se ajusta la participación calculada para cada padre en la manutención infantil de acuerdo con el tiempo que pasa cada uno con el(los) hijo(s). II. EMPLEO DE LAS PAUTAS Las Pautas de manutención infantil de Colorado rigen como presunción refutable para todas las órdenes de manutención infantil en Colorado, excepto en los casos expuestos a continuación. Las Pautas deben emplearse para órdenes temporales y permanentes y para separaciones, disoluciones y decretos de manutención infantil emitidos a pesar de que entre las partes no exista vínculo matrimonial. Los jueces deben utilizar las Pautas como base para revisar la idoneidad de los niveles de manutención infantil en casos en que no haya disputa al igual que en audiencias controvertidas. El juez podrá ejercer amplia discreción para desviarse de las pautas en 1 Para una explicación detallada del modelo de repartición de ingresos y las pruebas económicas subyacentes empleadas como base para las Pautas de manutención infantil de Colorado, véase Robert G. Williams, Elaboración de pautas para Órdenes de manutención infantil (Centro Nacional de Tribunales Estatales: Denver, septiembre 1987) JDF 1822S R1/08 INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LAS HOJAS PARA EL CÁLCULO A Y B MANUALMENTE Page 1 of 12

2 casos en que su empleo resultaría inequitativo para una de las partes o para el menor. Sin embargo, en casos en que la adjudicación se desvíe de las Pautas, el juez deberá proporcionar, por escrito o verbalmente, las conclusiones sobre los hechos que fundamentan dicha desviación. Cuando el ingreso bruto ajustado mensual del deudor o el ingreso bruto ajustado mensual combinado de ambos padres es menos de $850, las Pautas prevén una orden mínima de $50. Si el padre con el menor número de noches por año gana $850 o más, pero menos de $1,850 por mes, él o ella reúne los requisitos para que se le conceda un ajuste por bajos ingresos. El padre paga una cantidad mínima básica, dependiendo del número de hijos y paga un 40% adicional de cada dólar entre $900 y $1,850 de su ingreso mensual. Si el ajuste por bajos ingresos resulta en una adjudicación de manutención infantil que exceda la cantidad que figura en la tabla, se deberá ingresar la cantidad de la tabla. Las Pautas prevén cantidades calculadas de manutención infantil hasta un nivel de ingresos brutos ajustados combinados de $20,000 por mes ($240,000 por año). Para casos que excedan dicho nivel, el Juez podrá decidir el monto caso por caso, pero no podrá ordenar el pago de un monto inferior al que figura en la tabla para ingresos de $20,000. III. DEFINICIÓN DEL MONTO DE MANUTENCIÓN INFANTIL Para calcular la manutención infantil para niños menores de 19 o que aún están en la escuela secundaria o preparatoria, o que están discapacitados, utilice: La Hoja para el cálculo A cuando el cuidado físico es para 273 noches o más al año; la Hoja para el cálculo B si se comparte el cuidado físico [véase (4)(J) a continuación]. (A) Ingresos 1. Definición. Para fines de estas Pautas, ingresos se define como el ingreso bruto real del padre, si está empleado a plena capacidad o el ingreso posible si está desempleado o subempleado. El ingreso bruto de cada padre debe definirse conforme a las especificaciones que aparecen a continuación y colocarse en el Renglón 1 de la Hoja para el cálculo correspondiente. 2. Ingreso Bruto. El ingreso bruto incluye los ingresos de toda fuente e incluye, sin limitación, los ingresos por concepto de salarios; sueldos, inclusive propinas declaradas por la persona para fines de su declaración de renta a la administración federal de impuestos o las propinas imputadas para que el nivel de ingresos brutos del empleado alcance el sueldo mínimo por el número de horas trabajadas, tomándose el mayor de los dos; comisiones; pagos recibidos como contratista independiente por trabajo o servicios; bonificaciones; dividendos; pago de cesantías; pensiones y beneficios de jubilación; regalías; alquileres; intereses; ingresos fiduciarios; anualidades; ganancias de capital; y fondos tomados por un contratista independiente para su uso personal; beneficios del seguro social, inclusive los beneficios del seguro social efectivamente recibidos por un padre como resultado de la discapacidad de dicho padre o como resultado del fallecimiento del padrastro o la madrastra del menor; beneficios por indemnización laboral; beneficios del seguro de desempleo; beneficios del seguro de discapacidad; dinero invertido en seguros de salud, accidente, discapacidad o imprevistos o pagadero de dicho seguro en la medida que dicho seguro remplace el sueldo o proporcione un ingreso en lugar del sueldo; regalos en dinero; premios en dinero, excluyendo ganancias de lotería que las reglas de la Comisión de Lotería de Colorado no exigen que se paguen exclusivamente en la oficina de la lotería; distribuciones gravables de sociedades generales, sociedades limitadas, corporaciones privadas, o sociedades de responsabilidad limitada; pensión conyugal o manutención recibidas; y pago de horas extras, únicamente si el empleador exige las horas extras como condición del empleo. En el caso de ingresos de contratistas independientes, alquileres, regalías, negocio propio o propiedad conjunta de una sociedad o corporación privada, el ingreso bruto se define como montos brutos recibidos menos los gastos corrientes y necesarios que se requieren para producir tales ingresos. Los ingresos corrientes y necesarios no incluyen los montos que la Administración de Impuestos permite como componente acelerado de gastos de depreciación, ni créditos tributarios por inversiones, ni otros gastos empresariales que el juez no considere aptos para definir el ingreso bruto a utilizarse en el cálculo de la JDF 1822S R1/08 INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LAS HOJAS PARA EL CÁLCULO A Y B MANUALMENTE Page 2 of 12

3 manutención infantil. En términos generales, los ingresos y egresos de contratistas independientes o de las operaciones de una empresa deben revisarse cuidadosamente para definir un nivel adecuado de ingreso bruto de que dispone el padre para satisfacer una obligación de manutención infantil. En la mayoría de los casos, dicho monto diferirá de los ingresos de una empresa calculados para fines impositivos. Los reembolsos de gastos o pagos en especie recibidos por un padre por concepto de empleo, como contratista independiente, o por la operación de una empresa se contarán como ingresos si son significativos y reducen los gastos personales de subsistencia. El ingreso bruto no abarca los beneficios recibidos de programas de ayuda pública con verificación de solvencia, incluyendo, sin limitación, la ayuda proporcionada bajo el Programa de Obras de Colorado (Colorado Works Program) Ingreso Complementario de Seguridad (SSI), cupones para alimentos, y ayuda general. El ingreso bruto no incluye los pagos de manutención recibidos; beneficios del seguro social recibidos por un menor o en nombre de un menor como resultado del fallecimiento o la discapacidad de un padrastro o madrastra del menor; ingresos de trabajos adicionales que resulten en el empleo del deudor durante más de cuarenta horas a la semana o más de lo que se consideraría empleo de tiempo completo. 3. Ingreso posible. Si un padre está desempleado o subempleado por elección propia, la manutención infantil se calculará con base en el monto que se defina como ingresos posibles Sin embargo, la definición de ingresos posibles no deberá hacerse para un padre discapacitado física o mentalmente o que tenga a su cuidado un niño menor de 30 meses, por el que los padres tengan una responsabilidad legal conjunta. La definición de ingresos posibles deberá hacerse definiendo el potencial de empleo y el nivel de ingresos probables con base en el historial de empleo reciente, la idoneidad ocupacional y las oportunidades de trabajo, así como los niveles de ingresos existentes en la comunidad. Si no se cuenta con un historial de trabajo reciente ni con una educación superior o capacitación vocacional, se sugiere que los ingresos se fijen al menos en el nivel del sueldo mínimo. No se deberán imputar los ingresos si el ingreso efectivo es menor debido a una elección ocupacional de buena fe o si el subempleo es temporal y tiene por objeto llevar a ingresos más altos en un futuro previsible. 4. Verificación de ingresos. Los estados de ingresos de los padres deben verificarse con documentación de ingresos tanto corrientes como pasados. Una documentación aceptable de los ingresos actuales (mínimo tres meses completos) incluye talones de cheques, estados del empleador o recibos y gastos en caso de contratistas independientes. La documentación de ingresos actuales debe complementarse con copias de la declaración de impuestos más reciente para proporcionar una verificación de ingresos a lo largo de un período más prolongado. (B) Pensión conyugal, mantenimiento, obligaciones de manutención infantil preexistentes responsabilidad por otros hijos y contribuciones a educación post-secundaria Al ingreso bruto se le debe sumar el monto recibido efectivamente por concepto de pensión conyugal (Renglón 1a) y restársele el monto efectivamente pagado (Renglón 1b). El(los) monto(s) de la(s) órden(es) de manutención infantil preexistente(s) (Renglón 1c) debe(n) deducirse de los ingresos brutos siempre y cuando el pago se realice efectivamente conforme a dicha(s) órden(es). El monto resultante de la responsabilidad legal que tiene un padre por los hijos que no están incluidos en esta demanda pero viven en su hogar, debe deducirse de los ingresos brutos en el Renglón 1d. Para los niños que no vivan en el hogar, se requiere la presentación de pruebas documentadas de pagos efectuados para su manutención. El ajuste rige para los niños naturales o adoptados por una de las partes, pero no para hijastros, a no ser que en una orden judicial anterior se haya establecido la responsabilidad legal de dicha parte por éstos. El cálculo del ajuste se hace en el momento de fijar una orden de manutención infantil o en un procedimiento para modificar una orden existente. No obstante, no podrá emplearse en la medida que el ajuste produzca una orden de manutención más baja que la orden existente anteriormente para los menores objeto del proceso de modificación. El monto ingresado en el Renglón 1d deberá ser el 75% de la lista de obligaciones básicas de manutención que representaría una obligación del 75% de manutención basada únicamente en el ingreso bruto del padre responsable, sin ajustes adicionales, para el número de niños por los cuales el padre también es responsable, en virtud del Artículo (6(b)(I)) del Código de Derecho de Colorado. JDF 1822S R1/08 INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LAS HOJAS PARA EL CÁLCULO A Y B MANUALMENTE Page 3 of 12

4 En caso de modificar una orden de manutención existente, el monto de la contribución ordenada por el Juez a cada padre para la educación post-secundaria de un hijo debe restarse del ingreso bruto de cada padre en el Renglón 1e. (C) Obligación básica de manutención infantil (tomada de la lista) La obligación básica de manutención infantil se define utilizando la Lista de obligaciones básicas de manutención infantil. Cuando el monto del ingreso bruto ajustado mensual combinado se encuentra entre las cantidades que figuran en la tabla, se debe hacer una extrapolación del monto básico de manutención infantil. El número de hijos se refiere a los menores para los cuales los padres comparten la responsabilidad legal conjunta y para los cuales se solicita la manutención. (D) Costos de guardería Los costos de guardería en que se incurra debido al trabajo o a la búsqueda de trabajo de cualquiera de los padres (menos el crédito tributario federal si lo permite la Administración de Impuestos) se colocan en el Renglón 6a de la Hoja para el cálculo A y el Renglón 10a de la Hoja para el cálculo B. Los costos de cuidado infantil en que se incurra para los niños debido a la educación de cualquiera de los padres se ingresan en el Renglón 6b de la Hoja para el cálculo A y el Renglón 10b de la Hoja para el cálculo B. Dichos costos no deberán exceder el nivel necesario para obtener un cuidado de calidad para los niños de una fuente con la licencia correspondiente. El crédito concedido para el ingreso sobre la renta por concepto de guardería debido a empleo o búsqueda de trabajo figura en el Artículo 44A del Código Nacional de Impuestos (Internal Revenue Code). Si lo permite la Administración de Impuestos, el valor de dicho crédito tributario debe restarse del costo efectivo de cuidado infantil debido a empleo o búsqueda de trabajo (véase Formulario 2441 de la Administración de Impuestos). El crédito sólo se concede al padre que tenga el mayor número de noches programadas con el(los) hijos(s). En situaciones en las que el padre con el menor número de noches programadas paga por concepto de cuidado infantil debido a su trabajo, coloque el monto efectivo desembolsado en esta categoría en el formulario. El crédito permite un 35 por ciento de gastos relacionados con el trabajo si el contribuyente tiene un ingreso bruto ajustado anual de $15,000 o menos, hasta un máximo de $1,050 (hasta $250/mes en gastos de cuidado infantil) para un niño y hasta $2.100 (hasta $500/mes por concepto de guardería) por dos o más niños. A medida que aumenta el ingreso bruto ajustado del contribuyente, disminuye el crédito tributario. Por cada aumento de $2.000 (o fracción) por encima de los $15,000, el porcentaje se reduce en un uno por ciento. Este concepto se ilustra en la siguiente tabla: Ingreso bruto ajustado Porcentaje Crédito máximo Crédito máximo permitido un hijo dos hijos o más $0-$15,000 35% $1,050 $2,100 $15,001-$17,000 34% $1,020 $2,040 $17,001-$19,000 33% $990 $1,980 $19,001-$21,000 32% $960 $1,920 $21,001-$23,000 31% $930 $1,860 $23,001-$25,000 30% $900 $1,800 $25,001-$27,000 29% $870 $1,740 $27,001-$29,000 28% $840 $1,680 $29,001-$31,000 27% $810 $1,620 $31,001-$33,000 26% $780 $1,560 $33,001-$35,000 25% $750 $1,500 $35,001-$37,000 24% $720 $1,440 $37,001-$39,000 23% $690 $1,380 $39,001-$41,000 22% $660 $1,320 $41,001-$43,000 21% $630 $1,260 $43, % $600 $1,200 Veamos cómo funciona este crédito en un escenario real: JDF 1822S R1/08 INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LAS HOJAS PARA EL CÁLCULO A Y B MANUALMENTE Page 4 of 12

5 Dos hijos reúnen los requisitos (12 años o menos y se ha incurrido en gastos para el menor véase el Formulario 2441 de la Administración de Impuestos) El ingreso bruto ajustado anual es $ El padre con la mayoría del tiempo con los niños gasta $360/mes en guardería debido a su trabajo. El ingreso anual de $24,000 se encuentra en la categoría tributaria del 30% para este crédito. Entonces, se deben tomar los $360/mes y multiplicarlos por 30%. Luego se resta el resultado de la cantidad desembolsada por concepto de guardería relacionado con el trabajo: $360 X 0.30 (30%) = $108 (La cantidad máxima a la que se puede aplicar el crédito tributario por 2 hijos es $500/mes. Por lo tanto, podemos tomar la totalidad del crédito de $108/mes.) $360 - $108 = $252 (Este es el costo neto de guardería.) Coloque $252 en la columna del padre al que le corresponde por concepto de guardería relacionado con el trabajo. Ahora, tomemos un ejemplo que exceda el crédito máximo permitido: 1 hijo reúne los requisitos $50,000 de ingresos anuales El padre con la mayoría del tiempo con el niño gasta $500/mes en guardería debido a su trabajo. Los ingresos anuales de $ se encuentran en la categoría tributaria del 20% para este crédito. En este caso, los $500/mes son más de lo que se autoriza para el crédito ($250/mes por un niño). Por lo tanto, tome los $250 por 20% para obtener el crédito. Luego, reste el resultado del gasto de guardería de $500: $250 X 0.20 (20%) = $50 $500 - $50 = $450 (Este es un costo neto de guardería.) Coloque $450 en la columna del padre al que le corresponde por concepto de guardería debido a su trabajo. (E) Seguro de salud Los montos pagados por las partes o sus cónyuges por concepto de primas de seguro de salud que amparan al(los) hijo(s) objeto de la orden se distribuyen proporcionalmente entre las partes. El monto incluido en el cálculo de manutención infantil es el monto de la prima del seguro de salud efectivamente atribuible al(los) hijo(s) incluidos en la orden. Si no se cuenta con este monto o no puede verificarse, el costo total de la prima se divide por el número total de personas amparadas por la póliza y luego se multiplica el número de niños amparados por la póliza incluidos en la orden. Este resultado se coloca en el Renglón 6c de la Hoja para el cálculo A o el Renglón 10c de la Hoja para el cálculo B. En la página 2 de cada Hoja para el cálculo se ha suministrado un espacio para facilitarle el cálculo. El seguro de salud incluye el seguro médico, o el seguro médico y dental que tenga cualquiera de los dos padres o su cónyuge. El padre que solicita un ajuste por concepto de costos de primas de seguro de salud debe presentar un comprobante de que el(los) niño(s) está(n) inscrito(s) en un plan de seguros, así como un comprobante del costo de la prima. (F) Gastos médicos extraordinarios Los gastos médicos extraordinarios se ingresan en la Hoja para el cálculo (Renglón 6d en la Hoja para el cálculo A, Renglón 10d en la Hoja para el cálculo B) y se suman a la obligación básica de manutención infantil. Los gastos médicos extraordinarios, inclusive los copagos y los montos deducibles, son gastos no amparados por el seguro que excedan los $250 por menor por año. Los gastos médicos extraordinarios incluyen, sin limitación, aquellos costos razonables necesarios para ortodoncia, tratamiento dental, tratamientos para el asma, terapia física, cuidado de la vista y todo problema crónico de salud no amparado por el seguro médico. A discreción del juez, la consejería profesional o terapia física para trastornos mentales diagnosticados también puede considerarse un gasto médico extraordinario. (G) Gastos extraordinarios JDF 1822S R1/08 INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LAS HOJAS PARA EL CÁLCULO A Y B MANUALMENTE Page 5 of 12

6 Se deben colocar otros gastos extraordinarios en la Hoja para el cálculo (Renglón 6e en la Hoja para el cálculo A, Renglón 10e en la Hoja para el cálculo B) y sumarse a la obligación básica de manutención infantil. Otros gastos extraordinarios incluyen: 1. Todo gasto por asistir a cualquier escuela primaria o secundaria privada para satisfacer las necesidades educativas específicas del menor; 2. Todo gasto de transporte del menor, o del menor con un padre acompañante si el menor tiene menos de 12 años, entre los hogares de los padres. (H) Factores extraordinarios que efectivamente disminuyen las necesidades básicas del menor Puede tenerse en cuenta todo factor adicional que efectivamente disminuya las necesidades básicas del menor para el cálculo de las deducciones de la obligación básica de manutención infantil. El monto de dicho factor se coloca en la Hoja para el cálculo (Renglón 6f en la Hoja para el cálculo A, Renglón 10f en la Hoja para el cálculo B) y se resta de la obligación básica de manutención infantil. (I) Cálculo de manutención infantil Cuidado físico exclusivo durante 273 noches o más al año (utilice la Hoja para el cálculo A) Para definir la manutención infantil empleando la Hoja para el cálculo A, calcule el ingreso bruto ajustado mensual en el Renglón 2 y la participación porcentual de cada padre del ingreso bruto ajustado total en el Renglón 3. Seleccione el monto de manutención infantil de la Lista de manutención infantil con base en el ingreso combinado en el Renglón 2 y multiplique dicho monto por la participación porcentual de cada padre en el Renglón 3 para definir la porción de cada padre de la obligación básica. Si el ingreso bruto ajustado mensual del padre con menos noches es menos de $1850, utilice la Hoja para el cálculo en la página 2 para calcular el ajuste por ingresos bajos. El total de ajustes permitidos para cada padre se calcula mediante: i) la suma del monto de gastos pagados directamente por cada padre, según se expuso en las anteriores secciones (D) a (G) (Renglones 10a a 10e); ii) la resta de los ajustes extraordinarios presentados en la sección (I) (Renglón 10f); y iii) la suma de la columna de cada padre. Calcule la parte de los ajustes que justamente le corresponde a cada padre multiplicando el monto en la columna Combinado del Renglón 7 por el Renglón 3 para cada padre. Sume la obligación básica de cada padre (Renglón 4b, o Renglón 5 para padres que reciban ajustes por bajos ingresos) y la porción de los ajustes de cada padre (Renglón 8) para definir la participación de cada padre de la obligación total. En el Renglón 10, anote el monto del Renglón 7 únicamente para el padre con el menor tiempo con los niños. Esa será la porción de los ajustes de ese padre. En el Renglón 11, reste el Renglón 10 del Renglón 9. Éste es el monto pagadero conforme a la orden de manutención infantil. Si bien se calcula una obligación monetaria para cada padre como manutención infantil, la parte del padre receptor no se ingresa en el Renglón 11 debido a que no es pagadera al otro padre como manutención infantil. En lugar de ello, la parte del padre receptor se supone que se gasta directamente en el menor. (J) Cálculo de manutención infantil Cuidado físico compartido (utilice la Hoja para el cálculo B) Cuando cada uno de los padres se encarga del cuidado físico por períodos largos (es decir, tiene un mínimo de 93 noches al año), las Pautas prevén que se calcule la obligación de manutención infantil para cada padre multiplicando la obligación de manutención infantil de dicho padre por el porcentaje de tiempo que el niño pasa con el otro padre. Luego se compensan las respectivas obligaciones de manutención infantil ordenando que el padre que adeuda un monto mayor de manutención infantil pague la diferencia entre los dos montos. La manutención infantil para casos en que se comparte el cuidado físico se calcula empleando la Hoja para el cálculo B. Se realiza un ajuste por cuidado físico compartido únicamente cuando cada padre tiene al menor durante más de noventa y dos noches al año. La proporción de tiempo con cada padre se calcula en los JDF 1822S R1/08 INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LAS HOJAS PARA EL CÁLCULO A Y B MANUALMENTE Page 6 of 12

7 Renglones 7 y 8. En el Renglón 7 se ingresa el número de noches con cada padre. Éstas deben resultar en un total de 365. Si el menor pasa parte del tiempo al cuidado físico de otra persona (por ejemplo un abuelo), ese tiempo debe acreditarse al padre responsable por el menor durante ese período. Si ninguno de los padres es responsable durante ese tiempo, o ambos lo son, el tiempo debe dividirse entre los padres. En el Renglón 8 se calcula el porcentaje de tiempo con cada padre dividiendo el número de noches con cada padre por 365. En el Renglón 4, se ingresa la obligación básica de manutención infantil tomada de la Tabla de manutención infantil. Luego se multiplica este monto por 1,5 para calcular la obligación básica de cuidado compartido. Este monto se ingresa en el Renglón 5. La parte de cada padre de la obligación de manutención infantil compartida basada en la participación porcentual del padre del ingreso total se calcula en el Renglón 6 multiplicando la parte del ingreso de cada padre tomada del Renglón 3 por la obligación de manutención infantil compartida del Renglón 5. El próximo paso consiste en calcular la obligación de manutención de cada padre para el tiempo que el(los) niño(s) pasa(n) con el otro padre. Esto se hace en el Renglón 9 multiplicando el monto del Renglón 6 por el porcentaje que aparece en el Renglón 7 para el OTRO padre. Los ajustes a la obligación de manutención infantil compartida se ingresan en el Renglón 10. Los costos, pagados directamente por cada padre o su cónyuge por concepto de gastos de cuidado infantil relacionado con el trabajo se colocan en el Renglón 10a, el cuidado infantil por motivo de educación se anota en el Renglón 10b, las primas del seguro de salud en el Renglón 10c, los gastos médicos extraordinarios en el Renglón 10d, gastos extraordinarios en el Renglón 10e y los ajustes extraordinarios en el Renglón 10f. Los montos de los Renglones 10a a 10e se suman mientras que el monto que aparece en el Renglón 10f se resta y se ingresa el total en el Renglón 11. Los montos ingresados en el Renglón 11 para cada padre se multiplican por la porción del ingreso de cada padre del Renglón 3 y se anotan en el Renglón 12 como la participación justa de cada padre de los gastos pagados directamente. La resta del monto que figura en el Renglón 12 del que aparece en el Renglón 11 da como resultado el excedente que ha pagado cada padre de su parte de dichos gastos. Este resultado se ingresa en el Renglón 13, excepto que, si el resultado es una cifra negativa, se coloca cero. Al restar este excedente de la obligación de manutención de cada padre en el Renglón 9, se coloca la obligación de manutención ajustada de cada padre en el Renglón 14. El Renglón 14 puede ser un número negativo si el excedente de pagos directos de gastos extraordinarios de un padre es mayor que la participación proporcional de dicho padre de la manutención básica. La orden de manutención infantil se coloca en el Renglón 15 como resultado de la resta de la cantidad menor en el Renglón 14 de la cantidad mayor y se anota el resultado en la columna del padre con la cantidad mayor. Nótese que dicho ajuste por cuidado físico compartido es únicamente un ajuste anual y no debe utilizarse cuando la proporción de noches que pasa el hijo en casa de un padre excede el veinticinco por ciento por un período breve (por ejemplo, un mes). Es decir, la manutención infantil no se reduce durante una visita de un mes en el verano. Si alguno de los padres está pagando directamente una cantidad desproporcionada de la Obligación de manutención básica (ropa, vivienda, comida, gastos médicos corrientes, por ejemplo) el juez puede desviarse de la Orden de manutención infantil recomendada de conformidad con el Artículo (8)(e), del Código de Derecho de Colorado. (K) Cálculo de manutención infantil Cuidado físico repartido El cuidado repartido se refiere a una situación en la que se tiene más de un hijo y cada padre tiene el cuidado físico de al menos uno de los hijos o comparten el cuidado de algunos, pero no de todos los hijos. En una situación de cuidado repartido, la manutención se calcula empleando dos Hojas para el cálculo A, o una combinación de Hojas para el cálculo A y B, para definir la manutención que cada padre le adeuda al otro. Las obligaciones resultantes se compensan entonces cuando un padre le debe al otro la diferencia por una orden de manutención infantil. Se debe comenzar haciendo el cálculo de la Hoja para el cálculo A para un padre. Anote el(los) hijo(s) del cual el otro padre tiene el cuidado físico exclusivo. Coloque el ingreso de cada padre y las deducciones correspondientes para definir la cifra del ingreso bruto ajustado combinado. En el Renglón 4, ingrese el monto de la lista de manutención para el nivel de ingresos combinados únicamente para el número de hijos que vive con el otro padre. Se deben ingresar otros gastos únicamente en la medida en que estén relacionados con JDF 1822S R1/08 INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LAS HOJAS PARA EL CÁLCULO A Y B MANUALMENTE Page 7 of 12

8 ese(esos) hijo(s). Por ejemplo, tomemos un padre que ampara a los tres hijos en su plan de seguro médico, y la parte de los niños asciende a $150 al mes. Si ese padre tiene el cuidado físico exclusivo de un hijo, se coloca la cifra de $100 en el Renglón 6c de la Hoja para el cálculo para su obligación, mientras que se anota $50 en el mismo renglón al calcular la obligación del otro padre en otra Hoja para el cálculo A. Luego se completa la Hoja para el cálculo A para ese padre. A continuación, calcule un monto en la Hoja para el cálculo A para el otro padre con base en el número de hijos que viven con el primer padre o elabore una Hoja para el cálculo B para los hijos cuyo cuidado físico comparten. Posteriormente, reste el menor de los dos totales del mayor y utilice la diferencia entre estas dos obligaciones como orden de manutención infantil para el padre al que le corresponde la mayor de las dos obligaciones. (L) Gastos educativos post-secundarios Para las órdenes de manutención infantil creadas el 1º de julio de 1997, o después de dicha fecha, el juez sólo puede ordenar el pago de gastos de educación post-secundaria si existe un acuerdo por escrito de los padres y la aprobación del juez. Estos gastos aprobados deben incluirse en la Orden de manutención en el renglón correspondiente a la manutención mensual actual. Sin embargo, las órdenes de manutención infantil presentadas entre el 1º de julio de 1991 y el 1º de julio de 1997 que prevén los gastos educativos post-secundarios pueden modificarse conforme al Artículo (15)(c), del Código de Derecho de Colorado. IV. MODIFICACIÓN Las disposiciones de una orden de manutención infantil únicamente pueden modificarse si hay un cambio sustancial y continuo en las circunstancias. Si el empleo de las Pautas resultara en una nueva orden cuya diferencia es menor del diez por ciento, no se considera que exista un cambio sustancial y continuo en las circunstancias. Este formulario es únicamente un resumen de las Pautas. Para información adicional, remítase al texto completo de las Pautas dispuesto en el Artículo del Código de Derecho de Colorado, con sus enmiendas, o consulte a un abogado. JDF 1822S R1/08 INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LAS HOJAS PARA EL CÁLCULO A Y B MANUALMENTE Page 8 of 12

9 Ingreso mensual bruto ($850- $10,400) Ingresos de menos de LISTA DE OBLIGACIONES BÁSICAS DE MANUTENCIÓN INFANTIL NÚMERO DE HIJOS Más de 5 Se exige un pago mensual de $50 Ingreso mensual bruto ($10,450- $20,000) NÚMERO DE HIJOS Más de 5 $ JDF 1822S R1/08 INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LAS HOJAS PARA EL CÁLCULO A Y B MANUALMENTE Page 9 of 12

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