NEGOCIACIONES EFECTIVAS EN EL CAMPO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA. Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición

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1 NEGOCIACIONES EFECTIVAS EN EL CAMPO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición

2 Objetivos Ilustrar a los participantes sobre la aplicación de la Ley 640 de 2001, referente a la Conciliación en Materia Civil, Comercial y de Familia. Analizar la aplicabilidad de algunos principios de la Conciliación en Materia Civil a otras áreas como la Comercial y Familia. Abordar el análisis de los asuntos conciliables y los no conciliables, haciendo énfasis en el perfil del conciliador, el desarrollo de la audiencia y la elaboración de las actas.

3 Fundamento Constitucional de los MASC Artículo 116 de la Constitución Política... Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad en los términos que determine la Ley. Artículo 13 de la Ley 270 de 1996 (estatutaria de la administración de justicia) modificado por el artículo 6 de la ley 1285 de 2009: DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL POR OTRAS AUTORIDADES Y POR PARTICULARES. Ejercen función jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política: 3. Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, en los términos que señale la ley. Tratándose de arbitraje, en el que no sea parte el estado o alguna de sus Entidades, los particulares podrán acordar las reglas de procedimiento a seguir, directamente o por referencia a la de un Centro de Arbitraje, respetando, en todo caso los principios Constitucionales que integran el debido proceso.

4 Normatividad de Conciliación 1 Artículo 116 de la Constitución Política 2 Artículo 13 de la Ley 270 de 1996 (estatutaria de la administración de justicia) modificado por el artículo 6 de la ley 1285 de 2009: 3 Ley 23 de Crea mecanismos de descongestión de despachos judiciales 4 Ley 446 de Descongestión judicial, eficiencia y acceso a la justicia 5 Ley 640 de Normas relativas a la conciliación y otras disposiciones. 6 Ley 1395 de 2010, Artículos 50, 51 y 52. De descongestión judicial 7 Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor 8 Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso

5 Situación actual de la justicia colombiana Actualmente existen procesos judiciales represados. DOING BUSINESS 2012 : Colombia ocupa el puesto 149 entre 183 países analizados, en términos de percepción de eficiencia en la resolución judicial de controversias contractuales. El país se ubica en el lugar 177 entre 183 en el sub-indicador de celeridad: la justicia colombiana es la séptima más lenta del mundo y la tercera más lenta en América Latina y el Caribe.

6 Razones que motivan a no recurrir a la vía judicial en Colombia 1 Lentitud excesiva del sistema judicial. 2 Costos excesivos del sistema. 3 Incertidumbre en el trámite judicial por los cambios normativos. 4 Procedimientos largos y complejos. 5 Baja probabilidad del cumplimiento de las decisiones de los Jueces. 6 Falta de acceso a la información sobre el sistema. 7 Falta de sanciones efectivas por incumplimiento de las decisiones. 8 Hay otras alternativas mejores para resolver los conflictos. Fuente: El Costo de los Conflictos en las Empresas y el uso de MASC: Lecciones de Nueve Países de América Latina. Álvaro Herrero

7 Conflicto Todos los seres humanos así no lo sepamos tenemos Mapas mentales : Valores, intereses, suposiciones imaginarios, actitudes HABLAMOS, RESPONDEMOS, ACTUAMOS, NOS RELACIONAMOS. ESTAS DECISIONES QUE ADOPTAMOS SOLO SATISFACEN NUESTROS INTERESES PERSONALES decisiones

8 Ciclo del conflicto Forma típica y universal de interactuar en los conflictos interpersonales

9 Fases de enfrentamiento y reconciliación El conflicto se puede resolver por la interacción de los sujetos involucrados (Teoría Hidráulica del Conflicto)

10 Cuáles son las tres dimensiones de un conflicto? LEGAL PERSONAL COMERCIAL La conciliación puede manejar las tres esferas del conflicto: personal, legal y comercial.

11 Civil Comercial Familia Tipología del conflicto Incumplimientos en los contratos de arrendamiento. Daños y perjuicios derivados de un accidente de transito. Incumplimiento en un contrato compraventa. Incumplimiento contrato de mutuo. Contrato de sociedad: Conflictos que surgen entre socios o entre la sociedad y alguno de los socios. Incumplimiento en los Contratos comerciales y las Obligaciones contenidas en títulos valores. Competencia desleal. En materia de consumo. Alimentos. Custodia y cuidado de los hijos, padres o abuelos. Regulación de visitas, crianza, educación y protección del menor. Declaratoria de unión marital Reconocimiento de la sociedad patrimonial de hecho.

12 Conflictos internos y externos de una empresa Internos Nuevas estrategias del negocio e implemento de nuevas tecnologías. Situaciones de crisis económica de poder. Dificultades en la toma de decisiones en la Junta Directiva - (primera y segunda generación ) Sucesión en la dirección de la empresa pasa a la segunda generación. Externos Fusiones y adquisiciones Procedimientos de adquisición Incumplimiento de los proveedores Incumplimiento de los clientes Productos defectuosos Competencia desleal Conflictos de marcas Desviación de clientela Conflictos de interés potenciales con la llegada de terceras personas a la empresa o a la familia Enfrentamientos de personalidades de los socios

13 Cuál es el panorama de riesgos de una empresa o el impacto de un conflicto? Desvía los recursos de la empresa Desvía el trabajo de la Junta Directiva y los Directivos Obstaculiza las operaciones de la compañía Demora decisiones estratégicas Socava la reputación de la compañía Reduce la participación en el mercado Debilita la confianza de las partes interesadas y disuade a los inversores Desvía los recursos financieros y humanos de la compañía Perjudica el crecimiento y los resultados corporativos Implica altos costos en procesos judiciales, operacionales y de gobierno Desata rupturas en las relaciones de los accionistas Pérdida de oportunidades

14 El costo de los conflictos y los MASC Dr. Andres Gil Areiza Conciliadora CCMA

15 Importancia de los MASC en la economía actual Un Nuevo entorno consecuencias: Mayor cambio Más conflictos Nuevas tecnologías Más conflictos Nuevos monopolios y entes reguladores Más y más conflictos Más conflictos Mayores costos Menor eficiencia MENOR COMPETITIVIDAD

16 Costo de los conflictos Tiempo invertido Valor del tiempo de las personas involucradas en el conflicto dentro de la empresa. Salario base * número de horas mes destinadas al conflicto * valor hora + 50% prestaciones. Costo de oportunidad Ganancia que hubiere percibido de haber invertido el dinero en un proceso productivo. Monto total del dinero en disputa * tasa de rentabilidad del negocio. Costos legales Honorarios de Abogados. Gastos de peritos. Reserva del 50% previendo ganar o perder. Fuente: El Costo de los Conflictos en las Empresas y el uso de MASC: Lecciones de Nueve Países de América Latina. Álvaro Herrero

17 COSTO DE LOS CONFLICTOS (Impacto económico negativo de un conflicto) Caso hipotético: Deuda $ Rentabilidad empresa: 20% anual. Salario mes Gerente o administrador: $ Medio Duración T. invertido Oportunidad Legales TOTAL CONCILIACIÓN 1 mes Salario ($ ) + 50% prestaciones $ H.: (10%) $ 1 M G. Trámite: $ $ ARBITRAJE 6 meses Salario $ ( por 6) $ ( por 6) H: $ , aprox G. Trámite: $ RAMA JUDICIAL 30 meses $ ( por 30) $ ( por 30) H: $ 4 M ó más. + Notificaciones, Emplazamiento, Publicaciones, Peritazgos, Eventual ejecutivo. $ costos del trámite

18 MENOR TIEMPO Y MENORES COSTOS Desde la presentación de la solicitud hasta la solución del conflicto. Imposibilidad de que la contraparte utilice el tiempo como estrategia de negociación. PLENOS EFECTOS LEGALES DEL ACTA Ventajas de los MASC Merito Ejecutivo y Transito a Cosa Juzgada. MENORES RIESGOS Que la contraparte se declare insolvente IMAGEN Ante inversionistas y el mercado.

19 Ventajas de los MASC IMPARCIALIDAD Y CONFIANZA Profesionales independientes, imparciales e idóneos. PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD Sólo tiene acceso al expediente quien tenga un interés legitimo en el proceso. El proceso solo es conocido por las partes y el conciliador. ESPECIALIZACIÓN E IDONEIDAD Abogados especialistas y expertos en MASC.

20 Conciliación Persona Natural O Jurídica Solicita Conciliación Constancia de Asunto No Conciliable Acepta solicitud Cita a la partes Audiencia de Conciliación Levantar acta de acuerdo Cumple acuerdo? Centro de Conciliación / Conciliador Llamar a las partes para recordar audiencia Inasistencia No acuerdo A C Solicitud por incumplimiento del acuerdo Justifica Inasistencia No Justifica Inasistencia B Centro de Conciliación A B Verifica Actas o Constancias Registra Actas o Constancias Centro de Conciliación / Conciliador C A Fin B Verifica Cumplimiento Acuerdos

21 Conciliación restitución bienes art 69 de ley 446/98 Persona Natural O Jurídica Centro de Conciliación / Conciliador Solicita Conciliación terminación contrato de arrendamiento y Asunto No restitución del bien Conciliable B Acepta solicitud Cita a la partes Justifica Inasistencia Inasistencia Audiencia de Conciliación No Justifica Inasistencia No acuerdo Levantar acta de acuerdo A Cumple acuerdo? C Solicitud constancia Incumplimiento del acuerdo B Centro de Conciliación A B Verifica Actas o Constancia Registra Actas o Constancia A Fin B Centro de Conciliación C Verifica el Incumplimiento Solicitud Juez Civil Comisione Inspector Art 69 Ley 446 Juez civil Municipal Verifica Acuerdo Comisiona Inspector Inspector Policía Diligencia de Restitución del Bien

22 Generalidades de la Conciliación en Materia Civil, Comercial y de Familia Dra. Teresita Montoya Moncada Conciliadora CCMA

23 LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. (Ley 446 de 1998, art. 64)

24 ELEMENTOS DE LA CONCILIACIÓN 1. Elemento Objetivo: Es el conflicto que se trata de resolver. 2. Elemento Subjetivo: Son los intervinientes en la conciliación: Personas naturales que comparezcan por mismas, si son plenamente capaces, o mediante apoderado (Ley 640/01, art. 1o., parágrafo 2o.). Personas jurídicas, por medio de su representante legal. 3. Elemento Metodológico: El trámite o proceso que debe surtirse frente a la conciliación, es de orden legal. (Ley 640/01, artículos 1, 2, 8, 20, 22, 35 y 38.)

25 EL CONCILIADOR EN ASUNTOS CIVILES, COMERCIALES Y DE FAMILIA Quienes pueden actuar como conciliadores Conciliadores inscritos en los Centros de Conciliación Notarios Delegados Regionales y Seccionales de la Defensoría del Pueblo. Los Agentes del Ministerio Público. A falta de los anteriores: Personeros Municipales y los Jueces Civiles o Promiscuos Municipales. Estudiante Adscrito al Centro Conciliación de Consultorio Jurídico Conciliador en equidad.

26 Civil Comercial Familia Tipología del conflicto Incumplimientos en los contratos de arrendamiento. Daños y perjuicios derivados de un accidente de transito. Incumplimiento en un contrato compraventa. Incumplimiento contrato de mutuo. Contrato de sociedad: Conflictos que surgen entre socios o entre la sociedad y alguno de los socios. Incumplimiento en los Contratos comerciales y las Obligaciones contenidas en títulos valores. Competencia desleal. En materia de consumo. Alimentos. Custodia y cuidado de los hijos, padres o abuelos. Regulación de visitas, crianza, educación y protección del menor. Declaratoria de unión marital Reconocimiento de la sociedad patrimonial de hecho.

27 Civil Comercial Familia Normatividad Deberá intentarse en los procesos declarativos que se tramitan mediante el procedimiento verbal, (Arts. 396 y 397 C.P.C., modificados por la Ley 1395/10, Arts. 21 y 22) exceptuando los procesos de expropiación, divisorios, de pertenencia y aquellos en donde sea demandado o sea obligatoria la citación de indeterminados. (Ley 1564 art. 621) Comerciantes: comerciantes personas Son las que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (art. 10 CCo.) Actos mercantiles (art. 20 C.Co.) Actos no mercantiles (art. 23 C.Co.) Deberes de los comerciantes (art. 19 C.Co.) Artículo 277 # 4 Código del Menor Artículo 47 Ley 23 de 1991 Artículos 31 y 40 Ley 640 de 2001 Artículo 82 numeral 2 Ley 1098 de 2006

28 Asuntos conciliables y no conciliables en Materia Civil Conciliables Los asuntos que son competencia de los jueces civiles, que cumplan con los siguientes parámetros: Debe tratarse de relaciones o situaciones jurídicas de contenido patrimonial o económico. referidas a derechos y obligaciones originados en la autonomía privada de la voluntad (negocios y contratos), o en la ley (responsabilidad por daños). Deben ser conciliables, transigibles o desistibles. Que no exista expresa prohibición legal. No Conciliables Los relativos al estado civil. Los derechos patrimoniales personalísimos. Los negocios donde estén involucrados de los bienes de incapaces y de los menores. Los asuntos en los que falten los elementos de existencia y validez de la conciliación como negocio jurídico. En los demás asuntos expresamente prohibidos en la ley

29 Requisito de procedibilidad en Materia Civil Es Obligatoria Procesos declarativos de que tratan los arts. 396 y 397 del C.P.C, modificados por la Ley 1395 de 2010, hoy proceso verbal. Servidumbres. Posesión. Entrega material de la cosa por el tradente al adquirente. Rendición de cuentas. Pago por consignación. Impugnación de actos de asambleas o juntas de socios. No es Obligatoria Restitución de inmueble arrendado Pertenencia Expropiación Divisorios Ejecutivos En los cuales se pretenda solicitar medidas cautelares En los que se desconoce el domicilio del demandado Y, en general, en los procesos donde una de las partes no se encuentren plenamente determinadas.

30 Asuntos conciliables y no conciliables en Materia Comercial Conciliables Contrato de sociedad: Conflictos que surgen entre socios o entre la sociedad y alguno de los socios. Contratos de arrendamiento de locales comerciales. Contratos comerciales. Obligaciones contenidas en títulos valores. Competencia desleal (Art. 33, Ley 640 de 2001). En materia de consumo (Art. 34, Ley 640/01 y Ley 1480 de 2011). No Conciliables Violación de reserva industrial o comercial. La calidad de comerciante y sus obligaciones Requisitos para constituir cada tipo de sociedad La eficacia probatoria de los libros de comercio Cancelación y reposición de título valor Los títulos falsos y demás delitos. (Sólo lo relacionado con la indemnización de perjuicios). Inhabilidad del comerciante. Los derechos ciertos e indiscutibles Los derechos ajenos (Salvo que tenga poder para ello).

31 Requisito de Procedibilidad en Materia Comercial Artículo 35 de la Ley 640 de 2001, modificado por la Ley 1395 de Pruebas documentales que las partes tenga en su poder y que pretendan hacer valer en un eventual proceso, son las mismas cuya copia deben aportar con la solicitud o durante la audiencia de conciliación.

32 Numeral 4º. Art.277 Código del Menor Conciliación Extrajudicial en Familia Asuntos Susceptibles de Conciliación Art. 47 Ley 23/91 Arts. 31 y 40 Ley 640/2001 Ley 1098 de 2006 Art.82 Nral. 9 Fijación provisional de residencia separada Fijación de cauciones de comportamiento conyugal Alimentos entre cónyuges Custodia y cuidado de los hijos, padres o abuelos y alimentos entre ellos Regulación de visitas, crianza, educación y protección del menor. Suspensión de la vida en común de los cónyuges Fijación de la cuota alimentaria Custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores. Separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico. Separación de bienes y la liquidación de la sociedad conyugal por causa distinta de la muerte de los cónyuges Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales. Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces Separación de bienes y de cuerpos Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y liquidación de la sociedad patrimonial Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o patria potestad. Asignación de la custodia y cuidado personal del niño El establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales Determinación de la cuota alimentaria Fijación provisional de residencia separada Suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes Separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso Las Cauciones de comportamiento conyugal La disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales.

33 Asuntos no conciliables en Familia Conciliables Estado civil de las personas (Art del C.C.) El derecho a pedir alimentos (Art. 424 del C.C.) La transacción de los alimentos futuros ( Art C.C.) Los derechos sucesorales de persona que no ha fallecido (Art 1520 CC) La Corte estableció que no son conciliables las pretensiones que deben ser debatidas en proceso ejecutivo (Setencia T ) Licencia para vender o gravar bienes de menores Designación de guardador Declaración de ausencia Declaración de muerte presunta Interdicción de demente o sordomudo Remoción del guardador Rehabilitación del interdicto Disposición de derechos ajenos Lo relativo a los derechos de los incapaces Investigación de paternidad Procesos de adopción Divorcio No Conciliables Impugnación de la paternidad o maternidad

34 Requisito de Procedibilidad LEY 640 DE 2001 ARTÍCULOS 35 (modificado por Ley 1395/10 Art. 52) y 40 ( General y en asuntos de familia) EXCEPCIONES: Violencia Intrafamiliar Medidas Cautelares Se Ignore: Domicilio Lugar de habitación Lugar de Trabajo

35 Decreto de Medidas Extraordinarias Ley 640 de 2001 Artículo 32 El Conciliador podrá solicitar al Juez competente la toma de medidas No las puede decretar

36 Cosa Juzgada en Familia Regla General EN MATERIA DE FAMILIA PRODUCE EFECTOS DE COSA JUZGADA DE MANERA EXCEPCIONAL No produce efectos Alimentos Tenencia y cuidado de hijos Reglamentación de visitas Suspensión de patria potestad Rehabilitación de patria potestad Aspectos patrimoniales de la sucesión y liquidación sociedad conyugal y patrimonial Ejemplo: Aparecen bienes escondidos o dejados de inventariar. se solicita entonces como una petición de herencia o una reliquidación.

37 El Conciliador en materia de familia debe tener muy claro que su función primordial es tratar de proteger el núcleo familiar en su conjunto y que la familia como institución básica de la sociedad está amparada en la Constitución Nacional (Art.5o.)

38 Responsabilidad del Conciliador

39 TIPOS DE RESPONSABILIDAD MORAL Principios - valores Espirituales - religiososconnotaciones internas ÉTICA GENERAL Buen comportamiento ciudadano. Convivencia pacífica SOCIAL Medios masivos de comunicación (Art. 20 de la CN) DISCIPLINARIA Funcionarios o Servidores públicos Procuraduría. JURÍDICA: El Estado la regula e impone consecuencias jurídicas. Contravencional: Preventiva. (violación normas preventivas) Sanción: multas impuestas por Funcionarios Administrativos. Penal: Personal. Derivada del delito (Conductas prohibidas por el Co. Penal) Civil: Indemnizatoria (por daños y perjuicios). Contractual o extracontractual Patrimonial del Estado: Daño Antijurídico (Const. Pol. Art. 90). Ocasionado por servidores del Estado y autoridades públicas en ejercicio de sus funciones.

40 Responsabilidad Jurídica PENAL CIVIL Delito (conducta típica, antijurídica y culpable) HECHO Acción omisión. Actividades normales o actividades peligrosas Culpabilidad probada (presunción inocencia). Dolo, culpa o preterintención CULPA Culpabilidad probada o presunta. Error de conducta (comparado con persona prudente) Causa adecuada (eficiente) NEXO Equivalencia de causas y no de condiciones. Público DAÑO Privado

41 Responsabilidad del Conciliador Artículo 116 de la Constitución Política Artículo 2341 del Código Civil. Consagra la posibilidad de que los particulares puedan ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores LEY 270 DE 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) Si bien el conciliador no es un funcionario público, sí cumple una función pública de manera transitoria, el artículo 69 de esta Ley establece que, quien haya sufrido un daño antijurídico, a consecuencia de la función jurisdiccional tendrá derecho a obtener la consiguiente reparación. Responsabilidad directa, personal o simple, se fundamenta en una culpa probada. Norma general de responsabilidad civil extracontractual que obliga, a quien ha inferido un daño a otro, a indemnizar.

42 Ejemplos de Actuaciones del Conciliador que Pueden Generar Daño. 1. No citar algunas de las partes y expedir constancia de inasistencia sin soportes. 4.Permitir negociaciones incompletas, en caso de la RC, debe ser integral 2.Incorrecta elaboración de las actas en cuanto a los asistentes y a los acuerdos logrados. 3. La no claridad en los acuerdos y por lo tanto la no configuración del título que preste mérito ejecutivo. 5. Falta de requisitos de existencia y validez que posteriormente conlleven a la nulidad del acta de conciliación. 6. Dejar pasar el término establecido por la ley, para celebrar la audiencia.

43 Conclusiones En la normatividad que regula la conciliación no se encuentra señalamiento expreso de las responsabilidades del conciliador en ejercicio de esta función. Este vacío se presenta por la poca aceptación que se tiene de los poderes jurisdiccionales conferidos al Conciliador. Esta imprecisión es la que nos lleva a dudar sobre las normas, que en materia de responsabilidad deben aplicarse al conciliador que, por acción u omisión, llegue a causar perjuicios.

44 Línea Institucional Algunas Reflexiones sobre la Conciliación Dr. Rafael Pelaez Arango

45 Línea Institucional de la Conciliación 1 Posibilidad de realizar la judicatura como conciliadores en centros de conciliación diferentes a los de consultorios jurídicos. 2 Registro actas de conciliación e interpretación del artículo 14 de la ley 640 de Legalidad de realizar conciliaciones en lugares diferentes a las instalaciones de los centros de conciliación. 4 Interpretación del artículo 17 de la ley 640 de Conciliadores de centros de conciliación de entidades públicas

46 Línea Institucional de la Conciliación 6 Conciliación en tránsito 7 La conciliación frente al acoso laboral 8 Conciliación de decisiones tomadas en asamblea general de socios 9 Confidencialidad del estudio de factibilidad 10 Impacto de la ley 1395 de 2010 en la conciliación extrajudicial en derecho

47 Duración de la Audiencia ARTICULO 20. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO. Si de conformidad con la ley el asunto es conciliable, la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse en el menor tiempo posible y, en todo caso, tendrá que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Las partes por mutuo acuerdo podrán prolongar este término. ARTICULO 21. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION O DE LA CADUCIDAD. La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable.

48 Capacidad de los sujetos en la audiencia Representantes legales: de los incapaces, de las personas jurídicas, de los interdictos Apoderado: en principio le está vedada la posibilidad de actuar, solo puede asesorar Un curador ad litem no puede conciliar El conciliador debe ser igualmente capaz y debe reunir unas condiciones y cualidades determinadas en la ley.

49 Capacidad de los sujetos en la audiencia art 1- par.2,3 ley 640 PARAGRAFO 2o. Las partes deberán asistir a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo junto con su apoderado. Con todo, en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no esté en el Circuito Judicial del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse por intermedio de apoderado debidamente facultado para conciliar, aún sin la asistencia de su representado. PARAGRAFO 3o. En materia de lo contencioso administrativo el trámite conciliatorio, desde la misma presentación de la solicitud deberá hacerse por medio de abogado titulado quien deberá concurrir, en todo caso, a las audiencias en que se lleve a cabo la conciliación.

50 Conformacion de las partes Singular: cada parte está constituida por un solo individuo Litisconsorcio: en una sola parte o en ambas Necesario: cuando hay imposibilidad jurídica de sentenciar por separado respecto de varias personas sobre una situación jurídica en que están todas involucradas Facultativo: las partes pueden demandar el cumplimiento de las obligaciones separadamente.

51 Principio de reserva y confidencialidad MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION SE BASA EN LA CONFIDENCIALIDAD Y BUENA FE LEY 23 DE 1991 ARTICULO 76. La conciliación tendrá carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva y las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen, no incidirán en el proceso subsiguiente cuando éste tenga lugar.

52 El Conciliador Administra Justicia? Sentencia C de Corte Constitucional. El conciliador no administra justicia, pues al no resolver el conflicto, no estaría determinando el derecho para el caso concreto. Son las Partes quienes resuelven los conflictos. Sentencia C-893 de Corte Constitucional. No obstante lo anterior sí cumple una función pública, pero que no lo convierte, por ese hecho, en funcionario público.

53 El Conciliador Administra Justicia? Dependiendo del criterio que se asuma, se aplicará la Ley 270/96 o el art del C.C., pero para ello se debe analizar las obligaciones del Conciliador y la consecuencia de su incumplimiento. Algunas obligaciones son de carácter subjetivo (en cuanto a la forma del procedimiento) y otras obligaciones son de carácter objetivo, puesto que implican un resultado mínimo. De este análisis se pueden esclarecer los eventos en que se puede generar un daño a cualquiera de las partes.

54 Sentencia T-446 de 2001 caracteres esenciales de la Conciliación Instrumento de autocomposición de conflictos por la voluntad concertada o el consenso de las partes. Actividad preventiva de conflictos No tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional Descongestión de los despachos judiciales Para aquellos conflictos susceptibles de ser negociados. No debe confundirse con la transacción. Es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador en varios aspectos

55 Ley 1564 de 2012 Trámite de Negociación de Deudas Dr. Rafael Pelaez Arango Jefe Conciliación CCMA

56 Art 531 Finalidad La Ley 1564 faculta al deudor persona natural no comerciante para: Negociar sus deudas a través de una acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias (Centro de Conciliación - Notario). Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores. Liquidar su patrimonio Celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pendientes con el sistema financiero, con el comercio, con las Entidades del Estado y demás personas naturales. Audiencia de negociación de deudas

57 Art 532 Art 538 Generalidades AMBITO DE APLICACIÓN Deudor persona natural no comerciante que tenga domicilio en Colombia. Para el caso del Centro de Conciliación de la CCMA serán las personas que tengan su domicilio en el municipio de Medellín. SUPUESTOS Cesación de pagos. Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento

58 Art 533 Competencia Centros de Conciliación del domicilio del deudor, que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia, incluidas las Notarías. Cuando en el municipio del domicilio del deudor no existan centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho ni notaría, el deudor podrá, a su elección, presentar la solicitud ante cualquier centro de conciliación o notaría que se encuentre en el mismo circuito judicial o círculo notarial, respectivamente. Art 552 Juez Civil Municipal Como superior funcional de los Conciliadores Promotores del domicilio del deudor, decidirá sobre las objeciones mediante Auto que no admite recurso.

59 Art 534 Competencia Juez Civil Municipal Como superior funcional de los Conciliadores Promotores del domicilio del deudor Competencia de la jurisdicción ordinaria civil. De las controversias previstas en este título conocerá, en única instancia, el juez civil municipal del domicilio del deudor o del domicilio en donde se adelante el procedimiento de negociación de deudas o validación del acuerdo. El juez civil municipal también será competente para conocer del procedimiento de liquidación patrimonial. Parágrafo. El juez que conozca la primera de las controversias que se susciten en el trámite previsto en esta ley, conocerá de manera privativa de todas las demás controversias que se presenten durante el trámite o ejecución del acuerdo. En estos eventos no habrá lugar a reparto.

60 Análisis comparativo Funciones del Conciliador Ley 640 de Alcance de aplicación de la Ley: Aplica para todos los procesos de conciliación en derecho (personas naturales y Jurídicas) 2.Perfil del responsable: Conciliador 3.Jurisdicción : Nacional sin restricción territorial de competencia 4.Superior funcional del conciliador: Director del Centro 5.Características del procedimiento: 1. Flexible 2. Autonomía de la voluntad de las partes 3. Simple manteniendo el cumplimiento de los objetivos 4. Riesgos asociados mínimos y controlados Funciones Conciliador Promotor Ley 1564/ Alcance de aplicación de la Ley: Para Personas Naturales no comerciantes en estado de insolvencia. 2. Perfil del responsable: Conciliador Promotor 3. Jurisdicción: Territorial (domicilio del deudor) 4. Superior funcional del conciliador: Juez Civil Municipal 5. Características del procedimiento: 1. Rígido 2. Autonomía limitada de las partes, dependiendo de la graduación de los créditos 3. Compleja y amplia reglamentación que no depende del Centro 4. Riesgo asociados: Múltiples sin claridad en el ejercicio de controles (rigurosidad del procedimiento y falta de reglamentación)

61 Perfil del conciliador promotor Los Centros de Conciliación y las Notarias deben garantizar unos conciliadores especializados para la atención de los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes. Conciliadores inscritos en las listas del Centro de Conciliación Especialista en derecho comercial Amplia experiencia en asuntos financieros y comerciales Manejo de conflictos multipartes Requieren capacitación en Temas: contables, financieros, graduación de créditos, insolvencia, negociación, redacción de acuerdos y procesal 61

62 Análisis comparativo ITEM OBLIGACIÓN O FUNCIÓN DEL CONCILIADOR LEY Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley X X LEY Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia. X X 3 Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación. X X 4 Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia. X X 5 Formular propuestas de arreglo X X 6 Levantar el acta de la audiencia de conciliación. X X 7 Dejar constancia de las propuestas de arreglo en el acta X 8 Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley. 9 PARAGRAFO. Es deber del conciliador velar por que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles. X X X X

63 Análisis comparativo ITEM OBLIGACIÓN O FUNCIÓN DEL CONCILIADOR LEY Verificar los supuestos de insolvencia y la información que debe aportar el deudor 11 Solicitar la información que considere necesaria para la adecuada orientación del trámite de negociación de deudas. 12 Actuar como Conciliador en el curso del procedimiento. X X 13 Velar porque el acuerdo de pagos cumpla con los requisitos de celebración y contenido exigidos en la ley. 14 Certificar: Aceptación al tramite de negociación, el fracaso de la negociación, la celebración del acuerdo, declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del mismo. 15 Elaborar el proyecto de calificación y graduación de créditos. X 16 Verificar que la solicitud cumpla con los requisitos legales, señalara los defectos de la solicitud. Rechazara la solicitud. 17 Dara inicio al proceso de negociación de deudas. X 18 Conciliador comunicará a todos los acreedores relacionados por el deudor la aceptación de la solicitud, indicándoles el monto por el que fueron relacionados y la fecha en que se llevará a cabo la audiencia de negociación de deudas. En la misma oportunidad, oficiará a los jueces de conocimiento de los procesos judiciales indicados en la solicitud, comunicando el inicio del procedimiento de negociación de deudas X X LEY 1564 X X X X X X

64 Análisis comparativo ITEM OBLIGACIÓN O FUNCIÓN DEL CONCILIADOR LEY Verificar los supuestos de insolvencia y la información que debe aportar el deudor. Art Pondrá en conocimiento de los acreedores la relación detallada de las acreencias y les preguntará si están de acuerdo con la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones relacionadas por parte del deudor y si tienen dudas o discrepancias con relación a las propias o respecto de otras acreencias No.1 Art LEY 1564 X X 21 Propiciará fórmulas de arre glo acordes con la finalidad y los principios del régimen de insolvencia, para lo cual podrá suspender la audiencia No. 2 art De la audiencia se levantará un acta que será suscrita por el con ciliador y el deudor. No. 7 art podrá sus pender la audiencia las veces que sea necesario, la cual deberá reanudar a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes art Los escritos presentados serán remitidos de manera inmediata l juez, quien resolverá de plano sobre las objeciones planteadas, mediante auto que no admite recursos, y ordenará la devolución de las diligencias al conciliador. Señalará fecha y hora para la continuación de la audiencia, que se comunicará en la misma forma prevista para la aceptación de la solicitud. Art Comunicará a los acreedores en la forma prevista para la aceptación de la solicitud y los citará a audiencia de reforma del acuerdo dentro de los diez (10) días siguientes. Art. 556 X x x x X

65 Análisis comparativo ITEM OBLIGACIÓN O FUNCIÓN DEL CONCILIADOR LEY Durante la audiencia de reforma del acuerdo se indagará en primer término a los acreedores sobre la conformidad en torno a la actualización de la relación definitiva de acreedores. Si existieren discusiones con relación a las acreencias se dará aplicación a las reglas establecidas para la celebración del acuerdo. Art. 556 LEY 1564 X 27 Los escritos de Impugnación serán remitidos de manera inmediata al juez, quien resolverá de plano sobre la impugnación. Si el juez no encuentra probada la nulidad y así lo declarará en la providencia que resuelva la impugnación y devolverá las diligencias al conciliador para que se inicie la ejecución del acuerdo de pago. X Si dentro de dicho plazo el acuerdo se corrige con el cumplimiento de los requisitos para su celebración, el conciliador deberá remitirlo inmediatamente al juez para su confirmación. En caso de que el juez lo encuentre ajustado, procederá a ordenar su ejecución. En el evento que el acuerdo no fuere corregido dentro del plazo mencionado el conciliado informará de dicha circunstancia al juez para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial y remitirá las diligencias. Art El conciliador verificara el cumplimiento del acuerdo. Comunicará a los acreedores a fin de se pronuncien con relación al hecho. Expedirá la certificación correspondiente y comunicará a los jueces que conocen los procesos ejecutivos contra terceros. Art. 558 X

66 ANÁLISIS COMPARATIVO ITEM OBLIGACIÓN O FUNCIÓN DEL CONCILIADOR LEY Declarará el fracaso de la negociación e inmediatamente remitirá las diligencias al juez civil de conocimiento, para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial. Art Incumplimiento del acuerdo. El conciliador citará a audiencia a fin de revisar y estudiar por una sola vez la reforma del acuerdo de pago, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 556. El conciliador dispondrá la suspensión de la audiencia, para que quien haya alegado el incumplimiento lo formule por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Los escritos presentados serán remitidos de manera inmediata por el conciliador al juez, quien resolverá de plano sobre el asunto, mediante auto que no admite ningún recurso. LEY 1564 X X En caso de encontrar probado el incumplimiento, en el mismo auto que lo declare, el juez ordenará que se devuelvan las diligencias al conciliador, para que se proceda a estudiar la reforma del acuerdo. Si al cabo de la audiencia de reforma no se modifica el acuerdo, o si pactada la modificación el deudor incumple nuevamente, el conciliador remitirá el proceso al juez civil de conocimiento para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial.

67 Conciliación Persona Natural O Jurídica Solicita Conciliación Constancia de Asunto No Conciliable Acepta solicitud Cita a la partes Audiencia de Conciliación Levantar acta de acuerdo Cumple acuerdo? Centro de Conciliación / Conciliador Llamar a las partes para recordar audiencia Inasistencia No acuerdo A C Solicitud por incumplimiento del acuerdo Justifica Inasistencia No Justifica Inasistencia B Centro de Conciliación A B Verifica Actas o Constancias Registra Actas o Constancias Centro de Conciliación / Conciliador C A Fin B Verifica Cumplimiento Acuerdos

68 PROCESO DE INSOLVENCIA DE PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES

69 Persona Natural No comerciante PROCESO GENERAL DE APLICACIÓN LEY 1564 DE 2012 Solicita trámite de negociación de deuda Acepta solicitud tramite negociación Audiencia de Negociación: Fijar fecha Convocar y notificar Realizar audiencia Levantar acuerdo de pago Cumple acuerdo? Conciliador - promotor Propuesta de acuerdo Reforma Impugnación A Incumplimiento Declaratoria Incumplimiento B Juez civil Municipal B Omisión Objeción Impugnación Juez Civil Municipal Conciliador Promotor A Certifica el cumplimiento Recibe retroalimentación sobre el proceso Fin

70 PROCESO LEY 1564 DE 2012 SOLICITUD Requisitos de la solicitud de trámite de negociación de deudas. La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se anexarán los siguientes documentos Art Ubicar y diligenciar formulario 1. Informe: Indicar de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos. 2. Propuesta para la negociación de deudas: Debe ser clara, expresa y objetiva. 3. Relación completa y actualizada de todos los acreedores: En el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeu dores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo. 4. Relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable. 5. Relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual. 6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento. 7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento. 8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega. 9. Discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios. La información de la solicitud del trámite de negociación de deudas y las declaraciones hechas por el deudor en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se entenderán rendidas bajo la gravedad del juramento y en la solicitud deberá incluirse expresamente la manifestación de que no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situación económica y su capacidad de pago La relación de acreedores y de bienes deberá hacerse con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud. Art.

71 JUEZ CIVIL MUNICIPAL (cuando se presenten situaciones que superan las atribuciones del conciliador / impugnación del procedimiento de insolvencia) PROCESO LEY 1564 DE 2012 TRÁMITE INICIAL INICIA Término de duración del trámite: 60 días hábiles prorrogable hasta por 30 días más Radicar solicitud y documentación en Centros de Conciliación Cancelación del valor correspondiente Designación del conciliador (3 días) Aceptación obligatoria de la designación por parte del conciliador Revisión de la solicitud por parte del Conciliador (5 días) A Aceptación del trámite / constancia escrita Fijación de la fecha de audiencia (20 días) y notificación por escrito a los involucrados (5 días) Expedición de certificación de inicio del trámite (Centro de Conciliación) Registro del trámite en la página web del Ministerio del Interior y de Justicia (Centro de Conciliación) Oficiar a los jueces de conocimiento de los procesos judiciales / Ministerio Público (Conciliador) Enviar expediente a los jueces de conocimiento cuando haya medidas cautelares (Conciliador) Reporte inmediato de la aceptación del trámite a las Centrales de Información Financiera (Conciliador) B Devolución de la solicitud para corrección SI Término del deudor para corregir (5 días) NO Rechazo de la solicitud por parte del conciliador Recurso de reposición

72 PROCESO LEY 1564 DE 2012 AUDIENCIA DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS Audiencia de negociación de deudas Hay argumentos para suspensión de la audiencia? A Suspensión por objeciones (10 días max.) Objeciones no conciliadas Decisión del Juez Civil Municipal A B Suspensión motivada por otras causas (5 días max.) Reanudación de la audiencia Acta de acuerdo de negociación de deudas (Conciliador) Registro del acta (Centro de Conciliación) 1 Cumplimiento Reporte del cumplimiento a las Centrales de Información Financiera (Conciliador) El deudor podrá iniciar nuevo trámite transcurridos 6 años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo / Certificación del Centro de Conciliación y/o las Centrales de Información Financiera

73 Acta de acuerdo de negociación de deudas PROCESO LEY 1564 DE 2012 INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO 2 Incumplimiento Solicitud del deudor o de cualquiera de los acreedores (10 días para citar a audiencia) Audiencia para revisar y estudiar la modificación del acuerdo por una sola vez (conciliador) A Modificación del acuerdo B No se modifica o se reincide en el incumplimiento C Existen diferencias sobre el incumplimiento Declaración del incumplimiento (conciliador) Reporte del incumplimiento a las Centrales de Información Financiera (Conciliador) Demanda ante el Juez Civil correspondiente (acreedor) Informar a los jueces de conocimiento y a las autoridades correspondientes para que continúen con los trámites (Conciliador) Procederá entonces que el Centro de Conciliación le informe al conciliador para que prosiga a informar a los jueces? Declaración del incumplimiento del acuerdo (Juez) Comunicación al Centro de Conciliación

74 Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Algunas Generalidades Dr. Rafael Pelaez Arango Jefe Conciliación CCMA

75 Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Artículo 306. Ejecución. Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solici tar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior. Lo previsto en este artículo se aplicará para obtener, ante el mismo juez de conocimiento, el cumplimiento forzado de las sumas que hayan sido liquidadas en el proceso y las obligaciones reconocidas mediante conciliación o transacción aprobadas en el mismo. La jurisdicción competente para conocer de la ejecución del laudo arbitral es la misma que conoce del recurso de anulación, de acuerdo con las normas generales de competencia y trámite de cada jurisdicción.

76 Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Artículo 384. Restitución de inmueble arrendado. Cuando el arrendador demande para que el arrendatario le restituya el inmueble arrendado se aplicarán las siguientes reglas: El demandante no estará obligado a solicitar y tramitar la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda. Artículo 442. Excepciones. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas: 2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida. Artículo 454. Remate por comisionado. Para el remate podrá comisionarse al juez del lugar donde estén situados los bienes, si lo pide cualquiera de las partes; en tal caso, el comisionado procederá a realizarlo previo el cumplimiento de las formalidades legales. Parágrafo 2. La Superintendencia de Notariado y Registro fijará las tarifas de los derechos notariales que se cobrarán por la realización de las diligencias de remate. Las tarifas de los centros de arbitraje, centros de conciliación, cámaras de comercio o martillos serán fijadas por el Gobierno Nacional.

77 Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Artículo 590. Medidas cautelares en procesos declarativos. En los procesos declarativos se aplicarán las siguientes reglas para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución o revocatoria de las medidas cautelares: Parágrafo primero. En todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad. Artículo 613. Audiencia de conciliación extrajudicial en los asuntos contencioso administrativos. Cuando se solicite conciliación extrajudicial, el peticionario deberá acreditar la entrega de copia a la Agencia Nacio nal de Defensa Jurídica de la Nación, en los mismos términos previstos para el convocado, con el fin de que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado resuelva sobre su intervención o no en el Comité de Conciliación de la entidad convocada, así como en la audiencia de conciliación correspondiente. No será necesario agotar el requisito de procedibilidad en los proce sos ejecutivos, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se adelanten, como tampoco en los demás procesos en los que el demandante pida medidas cautelares de carácter patrimonial o cuando quien demande sea una entidad pública. Las entidades públicas en los procesos declarativos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra particula res, podrán solicitar las medidas cautelares previstas para los procesos declarativos en el Código General del Proceso.

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