PROCEDIMIENTO UNIFORME DE QUEJAS

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1 A. Procedimiento y Alcance Salvo que el Consejo de Administración de otra manera proporcione específicamente en otras políticas del Consejo, los procedimientos uniformes de quejas sólo se utilizarán para investigar y resolver las quejas que alegan violaciones de las leyes o reglamentos federales o estatales que gobiernan los programas educativos específicos, la prohibición de exigir a los estudiantes pagar los honorarios, depósitos u otros cargos por participar en las actividades educativas y la discriminación ilegal, acoso, intimidación o acoso escolar, como se especifica en la política del Consejo adjunta. (cf Quejas Sobre Empleados del Distrito) (cf Quejas respecto a materiales de instrucción) (cf Procedimientos Uniformes de Quejas Williams) (cf Quejas Sobre Discriminación en el Empleo) La Política de Procedimiento Uniforme de Quejas del distrito y las regulaciones administrativas se publicarán en todas las escuelas del distrito y oficinas, incluyendo salones y salas de reuniones del personal del gobierno estudiantil. Si el 15 por ciento o más de los alumnos matriculados en una escuela del distrito en particular hablan una lengua materna diferente al Inglés, la política del distrito, la regulación, las formas, y las comunicaciones relativas a los procedimientos uniformes de quejas se traducirán a dicho idioma. (Código de Educación 234.1, 48985) (Cf Notificaciones a los Padres) General 1. Oficiales de Cumplimiento El siguiente oficial de cumplimiento deberá recibir e investigar las quejas y se asegurará que el distrito cumpla con la ley: Director de Servicios Estudiantiles (209) o, Director de Programas de Plan de Estudios y Responsabilidad y Mejora Continua (209) o Superintendente Auxiliar de Servicios Educativos y Recursos Humanos (209) W. Lowell Tracy, CA 95376

2 El Superintendente o su designado debe asegurar que los empleados designados para investigar quejas tienen conocimiento de las leyes y programas por los cuales son responsables. Los empleados designados pueden tener acceso a un abogado según lo determine el Superintendente o su designado. (cf Abogado) C. Notificaciones 1. El Superintendente o su designado deberá presentar anualmente una notificación escrita de los procedimientos uniformes de quejas del distrito a estudiantes, empleados, padres, Comité Consultivo del distrito, comités asesores de la escuela, funcionarios de la escuela privada o representantes y otras partes interesadas. (Código educativo 262.3, 49013; 5 CCR 4622) (cf Consejos de Planes/Consejos Escolares) (cf Comités de Asesoramiento de Ciudadanos) (cf Tarifas y Cargos) (cf /4212.9/ Notificaciones de Empleados) (cf Notificaciones de los Padres) 2. El Superintendente o su designado hará disponibles copias de los procedimientos de queja uniforme del distrito de forma gratuita. (5 CCR 4622) 3. El aviso deberá: a. Identificar a la persona, puesto (s) o unidad (es) responsable de recibir quejas b. Aconsejar al demandante de los recursos de derecho civil que pueden estar disponibles para él/ella bajo las leyes estatales o federales de discriminación, si aplica c. Aconsejar al demandante del proceso de apelación, en virtud del código de educación incluyendo, so aplica, el derecho del demandante a llevar una queja directamente al Departamento de Educación de California (CDE) o procurar recursos ante tribunales civiles o de otras agencias públicas. d. Incluir declaraciones que: 1. El distrito tiene la responsabilidad fundamental de garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos federales y estatales que rigen los programas educativos. 2. La revisión de la queja se completará dentro de 60 días calendario desde la fecha de recibo de la queja, a menos que el demandante se compromete por escrito a una extensión de la línea de tiempo.

3 3. Una queja alegando discriminación ilegal, hostigamiento, intimidación o acoso escolar debe presentarse no más tarde de seis meses desde la fecha ocurrió, o seis meses a partir de la fecha el demandante primero obtuvo conocimiento de los hechos de la supuesta discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso. 4. El demandante tiene derecho a apelar la decisión del distrito al CDE presentando una apelación por escrito dentro de 15 días después de recibir la decisión del distrito. 5. La apelación al CDE debe incluir una copia de la denuncia presentada con el distrito y una copia de la decisión del distrito. 6. Las copias de los procedimientos de queja uniforme del distrito está disponible de forma gratuita. D. Procedimientos 1. Todas las quejas serán investigadas y serán resueltas en un plazo de 60 días después de recibir la queja del distrito. (5 CCR 4631) 2. Los oficiales de cumplimiento deberán mantener un registro de cada queja y posteriores acciones relacionadas, incluyendo toda la información necesaria para el cumplimiento de 5 CCR 4631 y Todas las partes involucradas en las denuncias se notificarán cuando una denuncia es presentada, cuando está prevista una reunión o audiencia, y cuando se hace una decisión o fallo. Paso 1: Presentando una Queja Cualquier persona, agencia pública, u organización puede presentar una queja de incumplimiento alegado por escrito del distrito federal, las leyes estatales o reglamentos de programas educativos. (5 CCR 4630) Una queja sobre discriminación ilegal, hostigamiento, intimidación o acoso escolar puede ser presentada solamente por una persona que alega que él/ella personalmente sufrió discriminación ilegal, hostigamiento, intimidación o acoso, o por una persona que cree que un individuo o cualquier clase específica de individuos han sido sometidos a alguno de esos. La queja deberá iniciarse a más tardar seis meses desde la fecha cuando la presunta discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso ocurrió, o seis meses desde la fecha cuando el demandante primero obtuvo conocimiento de los hechos de la presunta discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso. Sin embargo, previa solicitud por escrito por la parte querellante, el Superintendente o su designado podrá prorrogar el plazo de presentación de hasta 90 días. (5 CCR 4630)

4 Una denuncia por incumplimiento de la ley sobre la prohibición que requiere a los estudiantes pagar cargos, depósitos y estudiantes puede presentarse de forma anónima si la queja proporciona evidencia o información que conduzca a la evidencia para apoyar una denuncia de incumplimiento. (Código de educación 49013) La denuncia se presentará al oficial de cumplimiento que deberá mantener un registro de denuncias recibidas, proporcionando cada uno con un número de código y un sello con la fecha. Si el demandante no puede poner una queja por escrito debido a condiciones como una discapacidad o el analfabetismo, el personal del distrito asesorará en la presentación de la queja. (5 CCR 4600) Paso 2: Mediación Dentro de tres días hábiles de recibir la denuncia, el oficial de cumplimiento puede informalmente discutir con todas las partes la posibilidad de utilizar la mediación. Si las partes convienen en la mediación, el oficial de cumplimiento hará todos los arreglos para este proceso. Antes de iniciar la mediación de una queja por discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso, el oficial de cumplimiento se asegurará de que todas las partes estén de acuerdo en compartir la información confidencial relacionada. Si el proceso de mediación no resuelve el problema dentro de los parámetros de la ley, el oficial de cumplimiento deberá proceder con su investigación de la queja. El uso de la mediación no extenderá a plazos del distrito para investigar y resolver la queja a menos que el demandante se compromete por escrito a tal extensión de tiempo. (5 CCR 4631) Paso 3: Investigación de la Queja Dentro de 10 días después de recibir la denuncia, el oficial de cumplimiento proporcionarán el demandante o su representante una oportunidad para presentar la queja y cualquier evidencia o información que conduzca a la evidencia, para apoyar las alegaciones en la queja. El oficial de cumplimiento también deberá recoger todos los documentos y entrevistar a todos los testigos con información pertinente a la queja. Denegación del demandante para proporcionar al investigador del distrito con documentos u otras pruebas relacionadas con las alegaciones en la queja, la insuficiencia o la negativa a cooperar en la investigación, o participación en cualquier otra obstrucción de la investigación puede resultar en el despido de la queja por falta de pruebas para apoyar la acusación. (5 CCR 4631)

5 Conformidad con la ley, el distrito deberá proporcionar al investigador con acceso a los registros y otra información relacionada con la denuncia en la queja y de ninguna manera deberá obstruir la investigación. Fracaso o rechazo del distrito a cooperar en la investigación puede resultar en una conclusión basada en la evidencia recogida que se ha producido una infracción y la imposición de un remedio a favor del demandante. (5 CCR 4631) Paso 4: respuesta Dentro de 30 días después de recibir la denuncia, el oficial de cumplimiento elaborará y enviara al demandante un informe por escrito de la investigación y decisión, como se describe en el paso #5 a continuación. Si el demandante está insatisfecho con la decisión del oficial de cumplimiento, puede, dentro de cinco días hábiles, presentar su queja por escrito al Consejo. El Consejo puede considerar el asunto en su próxima reunión ordinaria del Consejo o en una reunión extraordinaria del Consejo convocada con el fin de cumplir con el plazo de 60 días, dentro del cual la queja debe ser contestada. El Consejo podrá decidir no escuchar la queja, en cuyo caso la decisión del oficial de cumplimiento será definitiva. Si el Consejo oye la queja, el oficial de cumplimiento deberá enviar la decisión del Consejo al demandante dentro de 60 días hábiles después que el distrito haya recibido la denuncia o dentro del plazo que se ha especificado en un acuerdo escrito con el denunciante. (5 CCR 4631) Paso 5: Decisión Final por Escrito La decisión del distrito deberá realizarse por escrito y enviase al demandante. (5 CCR 4631) La decisión del distrito será escrita en inglés y, cuando sea requerido de acuerdo al Código de Educación 48985, en el idioma primario del demandante. Para todas las quejas, la decisión deberá incluir: (5 CCR 4631) 1. Las conclusiones de los hechos basándose en las pruebas reunidas 2. Las conclusiones de la ley 3. Disposición de la demanda 4. Justificación para tal disposición 5. Correcciones, si cualquiera es necesaria 6. Aviso de derecho del demandante para apelar la decisión del distrito dentro de 15 días hábiles a la CDE y procedimientos a seguir para iniciar dicho recurso. 7. Para quejas sobre el incumplimiento de los requisitos de la LCAP, notificación del derecho del demandante para apelar la decisión dentro de 15 días al Superintendente de Instrucción Pública (SPI) y los procedimientos a seguir para iniciar tal apelación

6 Además, cualquier decisión relativa a una queja de discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso basada en las leyes Estatales debe incluir un aviso de que el demandante debe esperar hasta hayan transcurrido 60 días hábiles desde la presentación de una apelación con el CDE antes proseguir con recursos de derecho civil. (Código de educación 262.3) Si la investigación de una queja resulta en disciplina a un estudiante o un empleado, la decisión simplemente dirá que se tomaron medidas efectivas y que el estudiante o empleado fue informado de las expectativas del distrito. El informe no puede dar más información acerca de la naturaleza de la acción disciplinaria. Si se encuentra una denuncia por incumplimiento de las leyes con relación a multas de estudiantes, depósitos u otros cargos que tienen mérito, el distrito deberá proporcionar un remedio a todos los estudiantes y padres/tutores afectados, que donde aplica, se deberán incluir esfuerzos razonables para asegurarles el reembolso completo. Si se descubre que un incumplimiento alegando denuncia ante las leyes relativas a la LCAP tiene mérito, el Distrito deberá proporcionar un remedio a todos los estudiantes, padres y tutores afectados. (Código de Educación 49013) E. Apelaciones al Departamento de Educación de California Si insatisfecho con la decisión del distrito, el demandante puede apelar por escrito al CDE. (Código de Educación 49013; 5 CCR 4632) El demandante deberá presentar su apelación dentro de 15 días después de recibir la decisión del distrito y la apelación deberá especificar la base para la apelación de la decisión y si los hechos son incorrectos y/o la ley ha sido mal aplicada. La apelación deberá ser acompañada de una copia de la queja presentada localmente y una copia de la decisión del distrito. (5 CCR 4632) Después de haber sido notificado por el CDE que el demandante ha apelado la decisión del distrito, el Superintendente o su designado deberá remitir los siguientes documentos al CDE: (5 CCR 4633) 1. Una copia de la queja original 2. Una copia de la decisión 3. Un Resumen de la naturaleza y el alcance de la investigación llevada a cabo por el distrito, si no están incluidos en la decisión 4. Una copia de los archivos de la investigación, incluyendo pero sin limitarse a, todas las notas, entrevistas y documentos presentados por las partes y recogida por el investigador 5. Un informe de las medidas adoptadas para resolver la demanda 6. Una copia del procedimiento uniforme de quejas del

7 7. Otra información pertinente solicitada por el CDE El CDE puede intervenir directamente en una queja sin esperar la acción por el distrito cuando una de las condiciones enumeradas en 5 CCR 4650 existe, incluso cuando el distrito no ha tomado acción dentro de 60 días después de la fecha que la denuncia fue presentada con el distrito. (5 CCR 4650) F. Remedios de Derecho Civil El demandante puede perseguir remedios disponibles derecho civil fuera de los procedimientos de queja del distrito. Los demandantes pueden pedir asistencia a los centros de mediación o abogados de interés público y privado. Remedios de derecho civil que pueden ser impuestas por un tribunal incluyen, pero no se limitan a, órdenes de restricción. Para quejas alegando discriminación, acoso, intimidación e intimidación (bullying) basados en la ley estatal, el demandante deberá esperar hasta que hayan transcurrido 60 días desde la presentación de una apelación con el CDE antes de intentar seguir recursos de derecho civil, siempre y cuando el distrito ha adecuada y oportunamente informado al demandante de su derecho a presentar una queja de acuerdo al 5 CCR La moratoria no se aplica a medidas cautelares y las quejas de discriminación basada en la ley federal. (Código de educación 262.3) Apelación al Superintendente de Instrucción Pública Respecto a Incumplimiento de los Requisitos de la LCAP Si no está satisfecho con la decisión del distrito, el demandante puede apelar la decisión por escrito a la SPI dentro de los 15 días de haber recibido la decisión. Al apelar al SPI, dentro de los 15 días de recibir la decisión, el demandante debe especificar la razón (s) para apelar la decisión y si los hechos son incorrectos y/o la ley ha sido mal aplicada. La apelación deberá ir acompañada de una copia de la queja presentada localmente y la decisión. Al ser notificado por el SPI que el demandante ha apelado la decisión tomada por el distrito, el Superintendente o la persona designada deberá remitir los siguientes documentos a la SPI: 1. Una copia de la queja original. 2. Una copia de la decisión. 3. Un resumen de la naturaleza y el alcance de la investigación conducida por el distrito, si no está cubierto por la decisión. 4. Una copia del expediente de la investigación, incluyendo, pero no limitado a, todas las notas, entrevistas y documentos presentados por las partes y recogidas por el investigador designado.

8 5. Un informe de cualquier acción tomada para resolver la queja. 6. Una copia de los procedimientos uniformes de quejas del Distrito. 7. Otra información pertinente solicitada por el SPI. El demandante recibirá una decisión sobre la apelación por escrito dentro de los 60 días de recibir la apelación del SPI de acuerdo al Código de Educación G. Retención de los Registros Los registros de las quejas se deben mantener durante al menos 36 meses después de la resolución. H. Unidad Administrativa Responsable Servicios Educativos I. Aprobado por el Administrador de la División Asistente del Superintendente de Servicios Educativos y Recursos Humanos

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