NOMBRAMIENTO CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO DE DIRECTOR DE CENTRO DOCENTE PÚBLICO
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- María del Carmen Encarnación Ortega Ortiz
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1 Dirección de la Inspección Educativa Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte NOMBRAMIENTO CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO DE DIRECTOR DE CENTRO DOCENTE PÚBLICO MODELO TÉCNICO DE ACTUACIÓN: 1. Normativa de referencia 2. Inspección educativa y supervisión de la función directiva. Nombramiento extraordinario de Directores 3. Características del modelo de supervisión y evaluación que se va a aplicar 4. Secuencia de las actuaciones orientativas para la inspección educativa 4.1. Designación de los inspectores responsables de la actuación 4.2. Actuaciones iniciales 4.3. Actuaciones para la supervisión y realización del Informe de valoración y propuesta 5. Calendario de las actuaciones 6. Instrumentos de apoyo Anexo I: Orientaciones para los inspectores responsables/de referencia Anexo II: Modelo de Informe de valoración y propuesta de la inspección educativa en caso de nombramiento extraordinario de directores de centros docentes públicos
2 1.- NORMATIVA DE REFERENCIA Orden de 14 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases y las convocatorias de la renovación del mandato de los actuales directores y de concurso de méritos entre los funcionarios docentes de carrera, para la selección de directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA del 23 de octubre). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre): Título V. Capítulo IV: Dirección de los centros públicos. Título VII. Capítulo II: Inspección Educativa. 2.- INSPECCIÓN EDUCATIVA Y SUPERVISIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA. NOMBRAMIENTO EXTRAORDINARIO DE DIRECTORES Con fecha 23 de octubre de 2014, fue publicada en el Boletín Oficial de Aragón la Orden de 14 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases y las convocatorias tanto de la renovación del mandato de los actuales directores como del concurso de méritos entre los funcionarios docentes de carrera, para la selección de directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. La base undécima de la citada Orden establece el Nombramiento con carácter extraordinario de directores en ausencia de candidatos, en el caso de los centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado ningún aspirante. En este caso será el Director del Servicio Provincial quien, de oficio, hará el correspondiente nombramiento en los centros públicos, para lo que los inspectores de referencia deberán realizar un Informe aplicando el Modelo Técnico de Evaluación elaborado por la Dirección de la Inspección Educativa, que será hecho público en la página web del Departamento ( Se encarga a la Inspección Educativa la supervisión de las propuestas para el desempeño de la función directiva en los casos en que, tras el desarrollo de los procedimientos ordinarios u otras circunstancias sobrevenidas, no haya aspirantes al cargo de director en los centros públicos y, en aplicación de lo establecido en el artículo 137 de la LOE, la Administración educativa debe nombrar director a un profesor funcionario, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden. 3.- CARACTERÍSTICAS DEL MODELO DE SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN QUE SE VA A APLICAR El artículo 137 de la LOE establece el nombramiento con carácter extraordinario de director en ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años. Caben, además, otras circunstancias sobrevenidas que exijan esta actuación como jubilaciones, renuncias o vacantes por concurso de traslados. 1
3 En consonancia con esta premisa, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ha previsto en la mencionada Orden el desarrollo del procedimiento de nombramiento de director con carácter extraordinario en la base undécima del mandato de los actuales directores en los siguientes términos: 11.1 En ausencia de candidatos, en el caso de los centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado ningún aspirante, el Director del Servicio Provincial nombrará director a un profesor funcionario por el periodo de un año, excepto en los centros de nueva creación que será por el periodo de cuatro años, siempre que se haya realizado a través de una convocatoria pública. En casos excepcionales apreciados por el director del Servicio Provincial, este nombramiento, podrá realizarse por un periodo de dos años Salvo en los supuestos en que el nombramiento extraordinario se realice mediante una convocatoria pública, para el nombramiento de oficio del director de un centro público, los inspectores de referencia deberán realizar un informe aplicando el modelo técnico de evaluación, elaborado por la Dirección de la Inspección Educativa, que será hecho público en la página web del Departamento ( citada anteriormente. Estos informes, que no tendrán carácter vinculante, deberán estar elaborados con antelación suficiente para que los directores designados de esta manera puedan asistir al curso de formación inicial establecido en la base décima, siempre que haya plazas vacantes Los directores nombrados con carácter extraordinario podrán participar en el programa de formación inicial de la función directiva siempre que existan plazas vacantes y en los términos que se establezcan en el desarrollo de dicho programa. Por esa razón, en el modelo técnico que se va a aplicar en este proceso de designación de oficio de directores en los centros públicos interviene la Inspección Educativa en representación de la Administración educativa como principal agente, puesto que tiene asignadas las funciones de supervisión y mejora de la función directiva y de evaluación de los diferentes elementos del sistema educativo, pero también pueden participar en el proceso el equipo directivo saliente, el profesorado y los diferentes sectores de la comunidad educativa del centro cuya dirección se presenta vacante al finalizar el curso. Las valoraciones de todos ellos, en su caso, por parte del inspector de referencia del centro pueden ser elemento esencial a la hora de determinar la propuesta correspondiente. En consecuencia, el modelo de supervisión que se va a aplicar se ha diseñado teniendo como referencia estos criterios generales. Las actuaciones que lo conforman se exponen en el apartado siguiente. 4.- SECUENCIA DE LAS ACTUACIONES ORIENTATIVAS PARA LA INSPECCIÓN EDUCATIVA El proceso de supervisión para la propuesta de designación de oficio y posterior nombramiento extraordinario de directores en centros docentes público se desarrollará de acuerdo con la siguiente secuencia orientativa de actuaciones: 4.1. Designación de los inspectores responsables de la supervisión: De acuerdo con lo establecido por la base 11.2 de la Orden de 14 de octubre de 2014, corresponde a los inspectores de referencia de los centros implicados en el proceso de designación realizarán un informe aplicando el modelo técnico de evaluación y, por tanto, elevar la correspondiente propuesta al Director del 2
4 Servicio Provincial para nombramiento de oficio como director a un profesor funcionario. Siempre que sea posible, se asignará, por tanto, esa responsabilidad al inspector de referencia del centro cuya dirección se halla vacante. En los casos en que ello no sea posible, se le asignará a aquel inspector de educación que se considere que tiene suficiente conocimiento del contexto del centro educativo para desarrollar este proceso de supervisión de forma adecuada Actuaciones iniciales: Antes de iniciar el proceso de supervisión, el Inspector Jefe Provincial trasladará al Director del Servicio Provincial el listado de centros en los que se debe llevar a cabo la propuesta de nombramiento de director con carácter extraordinario por existir vacante, para que, una vez revisada, le transmita las indicaciones oportunas con el fin de que, si es necesario, los inspectores de educación responsables elaboren los correspondientes informes de propuesta de aquellos centros que éste haya determinado, de acuerdo con el modelo técnico establecido en el Anexo I Actuaciones para la supervisión y realización del Informe de valoración y propuesta: El procedimiento de supervisión para la propuesta de nombramiento extraordinario de directores de centros públicos debe ser un proceso de recogida y análisis de información para que el inspector de referencia valore la situación y pueda realizar el correspondiente informe que se adjunta como Anexo II. Hasta el 5 de mayo de 2015, los inspectores responsables de la supervisión trasladarán al Inspector Jefe Provincial el INFORME de valoración y propuesta que hayan elaborado, aplicando el Modelo técnico que se adjunta y que se hará público en la página web del Departamento. Se debe tener en cuenta que los directores designados para nombramiento extraordinario pueden asistir al curso de formación inicial establecido en la base Décima, siempre que haya plazas vacantes, el cual comenzará por esas fechas. Con todo, siempre que surjan circunstancias sobrevenidas que hagan imposible el cumplimiento de esa fecha, los inspectores jefes provinciales podrán autorizar que la supervisión se realice en fechas posteriores. A lo largo del proceso de supervisión los inspectores responsables de la misma podrán recabar cuanta información estimen conveniente del propio director, de los restantes miembros del equipo directivo, así como de los representantes del profesorado y de otros miembros de la comunidad educativa, para lo que establecerá el correspondiente calendario de actuaciones. De igual manera, podrá llevar a cabo cuantas actuaciones crea conveniente en el ámbito del Servicio Provincial y de la propia Inspección Provincial. Cada inspector de educación responsable tiene la potestad para decidir y planificar cuantas actuaciones de las previstas en el Modelo técnico adjunto crea oportunas para hacer la correspondiente propuesta en el modelo de informe del Anexo II. 3
5 5. CALENDARIO DE LAS ACTUACIONES De manera urgente, tras la publicación de este Protocolo en la web, una vez finalizado el proceso de selección o incluso con el conocimiento inicial de la existencia de vacantes a través de los listados de admitidos y excluidos en el mismo, conviene iniciar este proceso de designación, que debería estar finalizado en la mayor parte de los casos el 5 de mayo de 2015, con la intención de que los candidatos propuestos puedan asistir al curso de Formación inicial de Directores. En este sentido se recuerda que a partir del 10 de marzo, cuando se publiquen las listas de admitidos y excluidos para la selección, ante la inexistencia de candidatos, podría comenzar el proceso de nombramiento extraordinario; de idéntica forma, a partir del 27 de abril, cuando no se haya seleccionado a ninguno de los candidatos, podría iniciarse el procedimiento. 6.- INSTRUMENTOS DE APOYO ANEXO I: Orientaciones para los inspectores responsables/de referencia. ANEXO II: Modelo de informe de valoración y propuesta de la inspección educativa en caso de nombramiento extraordinario de directores de centros docentes públicos. 4
6 ANEXO I: Orientaciones para los inspectores responsables/de referencia NOMBRAMIENTO EXTRAORDINARIO DE DIRECTORES (Base 11 de la Orden de 14 de octubre de 2014, BOA de 23 de octubre) Se tendrán en cuenta estas orientaciones considerando las características de cada centro y la situación concreta en la que se produce la vacante del cargo de director. El inspector responsable, a la vista de esa situación, llevará a cabo las medidas y actuaciones que considere más oportunas de entre las propuestas u otras no contempladas que entienda necesarias para elevar la propuesta final al Director del Servicio Provincial, en caso de que éste indique que se proceda: A) ACTUACIÓN INICIAL: DIRECTRICES DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL. - El Inspector Jefe Provincial hará llegar al Director del Servicio Provincial el listado de centros en los que se debe llevar a cabo la propuesta de Director para nombramiento con carácter extraordinario, como consecuencia de la existencia de vacantes tras los procesos de renovación y selección, a fin de que, una vez revisada, éste le transmita las directrices oportunas para que se elaboren los correspondientes informes de aquellos centros que determine, de acuerdo con este Modelo técnico. B) ACTUACIONES POSIBLES DEL INSPECTOR RESPONSABLE ANTES DE VISITAR EL CENTRO. - Si el inspector tiene información previa, puede contrastar la misma con otros inspectores que conocen el centro o a su profesorado y con el Inspector Jefe de distrito. - También puede recoger información de la sección de Gestión de Personal del Servicio Provincial sobre posibles acreditaciones o ejercicio de cargos directivos en centros anteriores. - Otras actuaciones que considere oportunas. C) ACTUACIONES POSIBLES DEL INSPECTOR RESPONSABLE EN EL CENTRO. Las actuaciones que siguen tienen un carácter meramente orientativo. Cada inspector responsable decidirá las actuaciones más pertinentes, según los casos: - Reunión con el Director saliente y otros cargos directivos. - Entrevistas con profesores con liderazgo formal o informal reconocido, con antigüedad, que han ocupado responsabilidades, etc. - Reunión con el Claustro, si se considera conveniente (antes o después, a criterio del inspector). - Entrevistas con los profesores o con algún profesor en concreto miembro del consejo escolar. - Entrevistas individuales con profesores seleccionados con los criterios que parezcan oportunos. - Otras reuniones posibles, en su caso (con carácter excepcional y para algunos tipos de centros): con miembros de la AMPA, representantes municipales - Otras informaciones, según los casos, si se considera que pueden aportar datos relevantes: de los directores del CIFE, de los EOEIP, etc. 5
7 D) ACTUACIONES POSIBLES DEL INSPECTOR RESPONSABLE EN LA INSPECCIÓN PROVINCIAL. - Contraste con otros inspectores que conocen el centro o a su profesorado. - Contraste con el Inspector Jefe de distrito o, en su caso, con el Inspector Jefe Provincial. - Adaptar el Modelo técnico a la situación concreta del centro sobre el que tiene que hacer la propuesta de director para nombramiento extraordinario. - Hacer el informe y la propuesta de director al/a la Director/a del Servicio Provincial. - Si acepta la propuesta el Director del Servicio Provincial y se está en plazo, se puede invitar al designado a que participe en el Curso de formación inicial de Directores; se debe informar, asimismo, que puede participar en los seminarios provinciales de equipos directivos que organizan anualmente los CIFES. E) PLAZOS. - Formalmente se inicia este proceso cuando haya finalizado el de selección de Directores. - No obstante, una vez publicado el listado de admitidos y excluidos en el proceso de selección de Directores (10 marzo) y a partir del 27 de abril, cuando no se haya seleccionado a ninguno de los candidatos, podría iniciarse el procedimiento, el inspector responsable ya puede valorar la situación allí donde se vea con claridad la realización de propuesta. - Con carácter ordinario debe finalizarse el proceso antes del comienzo del Curso de formación inicial de Directores. F) CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE DIRECTORES. - Se publicará la Resolución del Director General de Política Educativa y Educación Permanente que regula dicho curso, de carácter autonómico. - Comienzo previsto: mayo de Se debe informar de las fechas y contenidos, una vez planificado y comunicado oficialmente. - La duración del curso se definirá con la remisión de los programas de formación definitivos. - Los codirectores del curso en 2015 son Eloy Barrio (por encargo del Servicio de Formación del profesorado, Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente) y Ángel Lorente Lorente (por encargo de la DIE). 6
8 ANEXO II: Modelo de informe de valoración y propuesta de la inspección educativa en caso de nombramiento extraordinario de directores de centros docentes públicos D./D.ª., Inspector/a de Educación de referencia del centro público. Localidad Provincia., en relación con el nombramiento extraordinario del Director/a de ese centro, motivado por (1), de acuerdo con el procedimiento previsto en la base Undécima de la Orden de 14 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (BOA 23/10/2014), (1) Señalar el motivo que corresponda: Ausencia de candidatos, centro de nueva creación sin convocatoria pública de méritos, falta de aspirantes seleccionados por la Comisión, jubilación del director saliente, renuncia del director saliente, vacante por concurso de traslados. INFORMA: 1. Datos del/la candidato/a propuesto/a: Apellidos y nombre., NRP Funcionario de carrera/interino, del Cuerpo de Especialidad, Centro actual de destino.., Localidad.., Provincia, años de experiencia docente. 2. Relación de los méritos o cualidades que concurren, si parece pertinente: MÉRITOS 1. Experiencia en el ejercicio de cargos directivos 1.1. Ha sido Director en centros docentes públicos Ha ocupado los cargos de Vicedirector, Jefe de Estudios o Secretario de centros docentes públicos (u otros cargos directivos) o privados. 2. Trayectoria profesional 2.1. Está acreditado para el ejercicio de la Dirección de los centros docentes públicos Posee servicios en la situación de servicio activo como funcionario de carrera que sobrepasan los cinco años Tiene destino definitivo en el centro desde el curso 2.4. Ha sido Coordinador de ciclo/equipo en Educación Primaria o Jefe de Departamento didáctico Ha sido representante del Claustro en el Marcar con X donde proceda OBSERVACIONES 7
9 MÉRITOS Consejo Escolar de centros docentes públicos. 3. Actividades de formación y perfeccionamiento 3.1. Ha participado como asistente en actividades de formación para equipos directivos o en actividades de formación relacionadas con la Dirección, la gestión de los centros docentes y la organización escolar Ha sido ponente, profesor, director o coordinador de actividades de formación relacionadas con aspectos de la Dirección, la gestión de los centros docentes y la organización escolar. Marcar con X donde proceda OBSERVACIONES 3.3. Ha coordinado o dirigido programas institucionales de experimentación, investigación e innovación educativas de de una duración, al menos, de un curso escolar. 4. OBSERVACIONES (si procede, añadir otros méritos o cualidades personales y profesionales relevantes) Cabe incluir en este apartado otros aspectos como los siguientes: - Si existe voluntariedad del candidato propuesto. - Si se exigen condiciones para el ejercicio del cargo por parte del candidato propuesto. - Si tiene Equipo Directivo (o quiere proponer a funcionarios de fuera del centro). - Si la propuesta tiene incidencias en el ajuste de la plantilla funcional del centro. - Si el candidato propuesto adquiere algún compromiso de gestión (aporta un breve Proyecto por un año). -. Por todo ello, se propone a D. /Dña.. para el cargo de director/a del centro docente público. de.. con nombramiento extraordinario* para el curso , desde el 01 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de * No obstante, de acuerdo con la base Undécima de la Orden de 14 de octubre de 2014 (BOA de 23 de octubre), en casos excepcionales apreciados por el director del Servicio Provincial, este nombramiento, podrá realizarse por un periodo de dos años, lo cual debe hacerse constar en el presente informe...,. de. de 2015 EL/LA INSPECTOR/A DE EDUCACIÓN Fdo. -SR. /A DIRECTOR/A DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DE. 8
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