BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Orn MED/35/2017, 25 agosto, por la que se establecen las Bases reguladoras Ayudas a Entdas Locales para Actuacones Prevencón Incendos Forestales. La presente Orn tene por objeto regular una sere ayudas para fomentar actuacones prevencón ncendos forestales en los montes Cantabra. Los ncendos forestales tenen una notable ncnca sobre los recursos naturales, socales y económcos cántabros, suponendo una las mayores agresones al medo natural la Comundad Autónoma. En este contexto, adquere especal relevanca la necesdad reforzar las meddas e nstrumentos stnados a la prevencón los ncendos forestales. El vgente Plan Forestal Cantabra aprobado por resolucón l Consejo Goberno 17 marzo 2005, establece un programa específco fensa contra ncendos forestales, en el cual se ncardnan una sere Accones y Meddas en matera preventva. En el Programa Desarrollo Rural para Cantabra , se ncluye la submedda 8.3 y 4 "Prevencón y reparacón los daños causados a los bosques por ncendos, sastres naturales y catástrofes", ntro la cual se ncluyen actuacones en matera prevencón contra ncendos y construccón y mantenmento nfraestructuras proteccón. Lo anteror, en el marco l Reglamento (UE) n.º 1305/2013, relatvo a la ayuda al sarrollo rural a través l Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural (FEADER), que regula dcho fondo para el perodo En aplcacón lo prevsto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, así como la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y en uso las atrbucones conferdas en el art. 33.f) la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. El objeto la presente Orn es establecer las bases reguladoras ayudas a Entdas Locales para actuacones prevencón ncendos forestales en montes su ttulardad, ubcados en zonas resgo notable la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 2.- Actvdas subvenconables. 1. Las actvdas subvenconables al amparo la presente Orn son las sguentes: a) Desbroces (zonas arboladas, áreas cortafuegos y fajas auxlares en pstas forestales), clareos y podas, y elmnacón resduos forestales. b) Creacón y mantenmento mecanzado cortafuegos lneales. c) Mantenmento nfraestructuras varas utlzadas por medos extncón ncendos forestales. 2. La ejecucón los trabajos berá reunr las condcones mínmas ndcadas en el corresponnte Anexo la convocatora, sn perjuco, en el caso actuacones que afecten a montes Utldad Públca o espacos/especes/hábtats protegdos, cuantas prescrpcones crean necesaras las undas admnstratvas competentes en la matera, sendo sus respectvos nformes vnculantes para la concesón la ayuda. 3. Para por optar a las subvencones que regula esta Orn, las solctus berán contener actvdas o proyectos a ejecutar en su totaldad en el perodo que se establezca en la convocatora corresponnte. La fnalzacón los trabajos berá comuncarse ante la D- Pág boc.cantabra.es 1/9

2 reccón General l Medo Natural no más allá l plazo que se termne en la corresponnte convocatora, salvo que se establezca otro plazo en la resolucón concesón la ayuda. En caso que se pretenda comenzar la ejecucón trabajos en monte Utldad Públca antes haberse dctado la resolucón aprobatora la ayuda, se berá estar en posesón la corresponnte autorzacón dctada por la Dreccón General l Medo Natural, conformdad con lo dspuesto en el artículo 15 la Ley 43/2003, 21 novembre, Montes. 4. La superfce mínma actuacón será 1,5 hectáreas, con un máxmo tres undas actuacón por solctud. Esta lmtacón no será aplcacón a las actuacones en nfraestructuras lneales. Artículo 3.- Benefcaros. 1. Podrán benefcarse las ayudas contempladas en la presente Orn las entdas locales ttulares montes ubcados en muncpos con resgo notable ncendos forestales, entenndo como tales los fndos con resgo morado, alto y muy alto en el Plan Especal Proteccón Cvl la Comundad Autónoma Cantabra sobre Incendos Forestales (IN- FOCANT), relaconados en el Anexo corresponnte la convocatora, sempre que cumplan los requstos l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Serán oblgacones los benefcaros las establecdas en el artículo 13 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, realzar la actvdad específca que fundamenta la concesón la subvencón ntro l perodo que se establezca, y en partcular la comuncar por escrto a la Dreccón General l Medo Natural cualquer modfcacón en los trabajos scrtos en la resolucón aprobatora que ba realzarse por crcunstancas no prevstas en la resolucón concesón la ayuda. Asmsmo, es oblgacón los benefcaros facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón les sea requerda por la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas y otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva en matera proteccón datos. 3. Se berá colocar en un lugar vsble la explotacón una placa explcatva, acuerdo con las normas gráfcas establecdas en el punto 2 l Anexo III l Reglamento (CE) nº 808/2014, y en el corresponnte Anexo la convocatora en el caso nversones que superen un coste total euros. Artículo 4.- Cuantía máxma la subvencón y crteros para su termnacón. 1. La cuantía máxma las ayudas, expresada en porcentaje l mporte la nversón auxlable, será l cen por cen (100%). No se ncluye en dchos costes auxlables el Impuesto sobre el Valor Añaddo, cuando sea recuperable por el benefcaro. 2. En nngún caso la cuantía total la subvencón concedda a un benefcaro superará los qunce ml euros ( euros). 3. Para la termnacón la cuantía a percbr por el solctante se aplcarán los costes tpo establecdos en el corresponnte Anexo la convocatora, salvo que la propa solctud se sprenda que el coste untaro la nversón va a resultar nferor al fjado en los módulos, en cuyo caso se aplcará ese coste untaro nferor. En el caso que una msma actuacón pueda llevarse a cabo medante la aplcacón más un módulo o método ejecucón y sn merma en la caldad los resultados, se optará por el más económco. 4. Las ayudas reguladas en la presente Orn se concen a través l procedmento ordnaro concurrenca compettva. Las solctus que serán objeto subvencón serán selecconadas según los sguentes crteros y valores: a) Resgo ncendo forestal según el INFOCANT: Alto y muy alto: 1 punto. Morado: 0 puntos. Pág boc.cantabra.es 2/9

3 b) Tpo formacón vegetal domnante en el área actuacón. Masas arboladas artfcales (repoblacones): 3 puntos. Masas arboladas naturales adultas (excepto hayedos): 2 puntos. Masas arboladas naturales en regeneracón (exstenca regenerado especes arbóreas en al menos el 50% la superfce): 1 punto. Pastzal; matorral; hayedos: 0 puntos. Para las actuacones sbroce en márgenes pstas y creacón o mantenmento cortafuegos o pstas, este crtero tendrá un valor 1 punto. c) Exstenca resgo para núcleos poblacón. Sí al menos el 50% la superfce actuacón se encuentra a 250 metros o menos l núcleo poblacón más próxmo: 1 punto. S al menos el 50% la superfce actuacón se encuentra a más 250 metros: 0 puntos. d) Actuacón ubcada en un Espaco Natural Protegdo (al menos el 50 % la superfce actuacón). Sí: 1 punto. No: 0 puntos. e) Superfce objeto actuacón dsponga Instrumento Gestón Forestal en vgor. Sí: 1 punto. No: 0 puntos. f) Superfce objeto actuacón se encuentre certfcada bajo alguno los estándares certfcacón forestal sostenble. Sí: 1 punto. No: 0 puntos. g) Tpo ntervencón. Desbroces en todo tpo masas; tratamentos selvícolas combnados en los que se ncluyan sbroces: 5 puntos. Otros tratamentos en coníferas: 4 puntos. Otros tratamentos en frondosas; tratamento o elmnacón resduos sbroces: 3 puntos. Creacón y mantenmento mecanzado cortafuegos lneales: 2 puntos. Mantenmento nfraestructuras varas utlzadas por medos extncón ncendos: refno y planeo plataforma; repaso con bulldozer: 1 punto. Actuacones mantenmento nfraestructuras varas utlzadas por medos extncón ncendos no ncludas en el punto anteror: 0 puntos. En caso que se solcte como complemento a la ntervencón prncpal el tratamento o la elmnacón resduos, se ncrementará en 1 punto el valor este crtero. S en una msma solctud se contemplan varos tpos ntervencones, se calculará el valor este factor calculando la meda ponrada las cuantías las ntervencones solctadas por el valor prordad. h) S el solctante ha recbdo algún tpo subvencón, las reguladas en la presente Orn, en la convocatora l año anteror. Sí: 0 puntos. No: 1 punto. Pág boc.cantabra.es 3/9

4 El índce prordad cada expente se calculará sumando la puntuacón obtenda para cada uno los crteros, osclando 0 a 15 puntos. En el caso que en un msmo expente exstan varas áreas actuacón, se calculará el índce prordad como meda ponrada por la superfce los índces resultantes para cada área. S varas solctus obtenen un msmo índce prordad, serán selecconadas antes aquellas que se ubquen en montes que hayan tendo una mayor problemátca ncendos en los últmos cnco años, contados s la fecha publcacón la corresponnte convocatora. Lo anteror se estmará asgnando a cada solctud un valor equvalente a la superfce ncendada durante ese período, con unos parámetros ponracón 1 para la superfce sarbolada y 4 para la arbolada. En últma nstanca, en caso empate las solctus se ornarán mayor a menor tenendo en cuenta las cuatro últmas cfras l NIF l solctante, selecconándose en orn ascennte a partr un número sorteado al azar, hasta agotar el crédto dsponble. Se establece un umbral mínmo puntuacón para por ser concedda la subvencón 4 puntos. Artículo 5.- Solctus. 1. El plazo para la presentacón solctus será qunce días hábles, contados a partr l día sguente al publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra l extracto la convocatora a que se refere el artículo 20.8.a) la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 2. Las solctus se presentarán en la Dreccón General l Medo Natural, sn perjuco lo dspuesto en el artículo 105 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, drectamente o por medo nformátco o telemátco, utlzando el molo que fgura en el corresponnte Anexo la convocatora y adjuntando la sguente documentacón: 2.1. Acredtacón encontrarse al corrente las oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra o autorzacón expresa al órgano gestor para la obtencón los prectados datos Datos admnstratvos y físcos la fnca, scrpcón los trabajos para los que se solcta subvencón, presupuesto ejecucón materal y plano la/s parcela/s objeto actuacón. El plano o área actuacón se presentará en formato papel y en formato shape dgtal georreferencado (con la tabla asocada scrta en el anexo corresponnte la convocatora rellenando todos los campos e ndcando los trabajos pretenddos), y berá reflejar forma exacta la superfce actuacón, dado que la ubcacón es el factor fundamental que termna la posble concesón la ayuda. Aquella nformacón que por falta espaco u otro motvo no pueda reflejarse en el mpreso solctud se aportará como documentacón complementara Cuando los terrenos NO pertenezcan a monte Utldad públca: Nota smple l Regstro la Propedad o Acredtacón estar ncludos en el Inventaro benes nmuebles Cuando la superfce actuacón pertenezca a varos propetaros, el solctante berá presentar la autorzacón escrta los msmos para realzar los trabajos y percbr las ayudas Cualquer otro tpo documentacón que sea necesaro para la puntuacón l expente (exstenca nstrumento gestón forestal l terreno; justfcacón que el terreno esta adscrto a algún sstema certfcacón forestal). En este sentdo, solamente se tendrá en cuenta para la puntuacón los expentes la documentacón aportada por el solctante En el caso actvdas que ban someterse al procedmento Evaluacón Ambental prevsto en la Ley 17/2006 Control Ambental Integrado, Declaracón Impacto Ambental favorable emtda por la Consejería Medo Ambente. 3. Con anterordad a dctarse la propuesta concesón y, antes l pago la ayuda, el benefcaro berá acredtar que se encuentra al corrente sus oblgacones trbutaras con Pág boc.cantabra.es 4/9

5 la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, medante certfcado expeddo por dchas admnstracones, sn perjuco por autorzar expresamente al órgano gestor, medante la presentacón corresponnte Anexo la convocatora bdamente cumplmentado, a recabar la nformacón relatva a dchas oblgacones, drectamente o por medo nformátco o telemátco. A los efectos acredtacón, para el caso las entdas públcas terrtorales, bastará con la presentacón una claracón responsable estar al corrente las ctadas oblgacones frmada por el nterventor o secretaro e nterventor. 4. El órgano nstructor verfcará que la solctud cumple los requstos establecdos y, s se advrtese fectos formales u omsón alguno los documentos exgdos, requerrá al solctante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos en el plazo z días hábles, con ndcacón que s no lo hcere, se entenrá que sste la msma, dctándose en este caso, la corresponnte resolucón archvo l expente, acuerdo con lo prevsto en el artículo 21 la Ley 39/2015, 1 octubre, Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas. Artículo 6.- Ornacón, nstruccón y propuesta resolucón. 1. La nstruccón l procedmento se llevará a cabo por la Dreccón General l Medo Natural. 2. Para la evaluacón y valoracón las solctus presentadas acuerdo con los crteros valoracón fjados en el artículo 4, se creará un Comté Evaluacón que estará presddo por el Drector General l Medo Natural, o persona que le susttuya, e ntegrado por el Jefe Servco Montes y por un técnco nombrado por el Drector. Actuará en caldad secretaro, con voz y sn voto, un funconaro adscrto a la Dreccón General l Medo Natural, sgnado por su ttular. 3. El Comté Evaluacón tendrá las sguentes atrbucones: a) Emtr nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada con aplcacón los crteros prevstos en el artículo 4. En el nforme se nclurá un lstado con los índces prordad las solctus, conforme al cual se establecerá la relacón solctus selecconadas. b) Formular propuesta resolucón concesón subvencones a través l órgano nstructor. 4. La propuesta resolucón se notfcará a los nteresados, a fn que formulen alegacones en el plazo 10 días. La falta presentacón alegacones en dcho plazo supondrá el compromso tácto, por parte l solctante, ejecucón los trabajos establecdos en dcha propuesta resolucón. En el caso que la propuesta resolucón comprenda una nversón total gual o superor a euros, el benefcaro berá presentar, ntro dchos 10 días, una Memora valorada frmada por un Ingenero Montes, Ingenero Técnco Forestal o Grado en Ingenería Forestal, vsada por el corresponnte Colego Profesonal y con el contendo mínmo establecdo en el corresponnte Anexo la convocatora. Se podrá entregar ncalmente una copa sn vsar que berá ser posterormente susttuda por la vsada. 5. De conformdad con lo dspuesto en el artículo 27 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, s el mporte la subvencón la propuesta resolucón es nferor al que fgura en la solctud presentada, podrá la entdad local solctante reformular su solctud para ajustar los compromsos y condcones a la subvencón otorgable. En cualquer caso, la reformulacón berá respetar el objeto, condcones y fnaldad la subvencón, así como los crteros valoracón establecdos respecto las solctus o petcones. Artículo 7.- Resolucón. 1. El Consejero l Medo Rural, Pesca y Almentacón resolverá la concesón las ayudas, preva consgnacón presupuestara, conformdad con lo establecdo en el artículo 9 la Ley 10/2006, Subvencones Cantabra. 2. Las resolucones serán motvadas y se notfcarán ndvdualmente a los nteresados, acuerdo con los artículos 40, 41 y 42 Ley 39/2015, 1 octubre, Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas. En ellas se hará constar la cuantía la ayuda, Pág boc.cantabra.es 5/9

6 el plazo realzacón y justfcacón los trabajos, así como todas las más condcones generales y partculares a que se supedta la msma. 3. El plazo resolucón y notfcacón será 6 meses, a partr la publcacón l extracto la convocatora. Transcurrdo dcho plazo, sn que haya recaído resolucón expresa, se entenrá sestmada la solctud. 4. En atencón al artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, se dará conocmento las subvencones conceddas medante su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, con expresón la convocatora, el programa y crédto presupuestaro al que se mputen, benefcaro, cantdad concedda y fnaldad o fnaldas la subvencón. En caso que no sea preceptva dcha publcacón, se dará gualmente publcdad las ayudas conceddas medante su exposcón en el Tablón anuncos la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón. En todo caso, en aplcacón l artículo 18 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, la Base Datos Naconal Subvencones operará como sstema naconal publcdad las subvencones. 5. Ante la resolucón dctada por el Consejero l Medo Rural, Pesca y Almentacón, que no agota la vía admnstratva, podrá nterponerse recurso alzada ante el Goberno Cantabra en el plazo 1 mes, a contar s el día sguente al la notfcacón la resolucón, s ésta fuera expresa. S no lo fuera, el solctante y otros posbles nteresados podrán nterponer recurso alzada en cualquer momento a partr l día sguente a aquel en que, acuerdo con su normatva específca, se produzcan los efectos l slenco admnstratvo, acuerdo con el artículo la Ley 39/2015, 1 octubre, Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas. Artículo 8.- Modfcacón los térmnos la actuacón aprobada. Se podrá modfcar la resolucón aprobatora en lo que se refere a su ubcacón orgnal y al método ejecucón, sempre que esta modfcacón no sea consrada sustancal, no suponga un ncremento costes, respete las condcones técncas mínmas ejecucón l corresponnte anexo la convocatora, preva solctud justfcada l benefcaro, y en tanto no suponga una dsmnucón l índce prordad obtendo en aplcacón l artículo 4 la presente orn, n haya alteracón esencal la naturaleza y objetvos la subvencón. La solctud podrá presentarse s el día sguente al la notfcacón la resolucón concesón y prevamente a la fnalzacón l plazo ejecucón los trabajos. Artículo 9.- Pago y justfcacón la subvencón. 1. La ejecucón la actvdad subvenconada berá ajustarse a los condconantes establecdos en la presente orn, así como cuantos otros termne la resolucón aprobatora las ayudas, en su caso. El no cumplmento los msmos podrá suponer la revocacón total o parcal la subvencón. 2. La justfcacón se realzará tal forma que la Admnstracón, bajo la responsabldad quenes lo acredten, pueda comprobar y verfcar el pleno cumplmento l fn para el que se concedó la ayuda, la correcta aplcacón los fondos percbdos y en partcular, las condcones técncas aplcacón ncludas en la resolucón aprobatora las ayudas. Para ello, termnados los trabajos en cada parcela actuacón, el benefcaro berá comuncar dcha fnalzacón conforme al corresponnte molo uno los anexos la convocatora -comuncacones parcales y fnal- a la Dreccón General l Medo Natural en el plazo 10 días, salvo que se establezca un plazo dstnto en la resolucón aprobatora, especfcando las undas ejecutadas (superfce, etc.). Dchas comuncacones parcales lo son úncamente a los solos efectos garantzar una correcta comprobacón la ejecucón los trabajos por parte la Admnstracón, no contemplándose la posbldad pagos fracconados. El ncumplmento esta oblgacón podrá suponer la no certfcacón la obra, s como consecuenca la tardanza la comuncacón no pueda aprecarse la correcta ejecucón Pág boc.cantabra.es 6/9

7 los trabajos. En nngún caso se prolongará la comuncacón fnal los msmos más allá la fecha que se establezca en la convocatora, salvo que se establezca otro plazo en la resolucón concesón la ayuda, suponendo la comuncacón spués esta fecha la no certfcacón l expente. Dcha Dreccón General, preva comprobacón su correcta ejecucón, expedrá la corresponnte certfcacón para el abono las ayudas. 3. Junto con la comuncacón fnal trabajos se berá presentar la cartografía corresponnte a los trabajos ejecutados, en los térmnos establecdos en el corresponnte anexo la convocatora. 4. En matera reduccones y exclusones será aplcacón lo dspuesto en el artículo 63 l Reglamento (UE) 809/2014, la Comsón, 17 julo 2014, por el que se establecen dsposcones aplcacón l Reglamento (UE) 1306/2013, l Parlamento Europeo y l Consejo en lo que se refere al sstema ntegrado gestón y control, las meddas sarrollo rural y la condconaldad. Se podrá tener en cuenta tambén, lo establecdo en el artículo 35 l Reglamento Delegado (UE), 640/2014, la Comsón, 11 mayo 2014, por el que se complementa el ctado Reglamento (UE), 1306/ No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto el benefcaro no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal, sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o sea udor por resolucón procenca rentegro. S la certfcacón aportada para la concesón no rebasa el plazo valz 6 meses no es necesaro aportar otra nueva. En caso contraro, berá aportarse certfcacones o claracón responsable en los térmnos prevstos para la concesón. 6. Deberá ncorporarse al expente que se tramte para el pago la subvencón, certfcacón expedda por el órgano encargado l segumento aquella, en la que que manfesto que no ha sdo dctada resolucón claratva la procenca l rentegro la subvencón o la pérdda l recho al cobro la msma por alguna las causas prevstas en el artículo 37 la Ley General Subvencones. Artículo 10.- Compatbldad y límtes la concesón. 1. La obtencón esta subvencón será compatble con cualquer otra ayuda para la msma fnaldad procente otras Admnstracones Públcas o entes prvados pero se tendrá en cuenta que el mporte aquella no sea tal cuantía que, asladamente o en concurrenca con las otras ayudas, supere el coste la actvdad a sarrollar por el benefcaro. 2. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón las presentes ayudas y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones o ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrán dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 11.- Controles. 1. Los benefcaros berán someterse a las actuacones comprobacón, segumento e nspeccón la aplcacón la subvencón por parte la Consejería l Medo Rural, Pesca y Almentacón, así como al control fnancero que correspon a la Intervencón General l Goberno Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentacón le sea requerda. 2. Los controles, tendrán como fnaldad dar cumplmento a lo establecdo en el Reglamento (CE) 809/2014 la Comsón, 17 julo 2014, por el que se establece dsposcones aplcacón l Reglamento (UE) nº 1306/2013, en lo que se refere al sstema ntegrado gestón y control, las meddas sarrollo rural y la condconaldad, así como los más Reglamentos Comuntaros relaconados. 3. Todos los compromsos y oblgacones un benefcaro estarán sometdos a control. Las actvdas control las ayudas comprenrán tanto controles admnstratvos como sobre el terreno, en los térmnos prevstos en los Reglamentos Comuntaros aplcacón. Pág boc.cantabra.es 7/9

8 4. El control las solctus se efectuará forma que se verfque efcazmente el respeto a las condcones establecdas para la concesón la ayuda, en base al Plan Controles admnstratvos y sobre el terreno elaborado para el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra y basado en lo establecdo en el ctado Reglamento (CE) 809/2014, la Comsón. El benefcaro se compromete a facltar estos controles, así como cuanta documentacón complementara le sea requerda por la Admnstracón Autonómca Cantabra. 5. El control admnstratvo se efectuará sobre el 100% los expentes, realzando comprobacones cruzadas para evtar especalmente que se concedan dobles ayudas sobre una msma superfce ntro l msmo año. 6. Según lo establecdo en el artículo 50 l Reglamento (CE) 809/2014, la Comsón, los gastos cubertos por los controles sobre el terreno representarán como mínmo el 5% los gastos menconados en el artículo 46, que cofnanca el Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural (FEADER) y ha abonar el organsmo pagador cada año. 7. Se realzarán tambén controles a posteror cuando proceda según lo dspuesto en el artículo 52 l Reglamento (UE) 809/2014. Artículo 12.- Rentegro las ayudas y Régmen Sanconador. 1. De acuerdo con el artículo 38.1 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, procerá el rentegro las cantdas fnancadas por el Estado Membro y la exgenca l nterés mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, por ncumplmento l compromso asumdo por el benefcaro. 2. Los ntereses recuperacón pagos nbdos corresponntes al FEADER, se calcularán en funcón l tempo transcurrdo entre la notfcacón reembolso al productor y el reembolso o la duccón, consrando que la fecha recuperacón efectva conc con la reclamacón en período voluntaro. 3. En Régmen Sanconador será el prevsto en los artículos 52 y sguentes la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, así como en el artículo 56 y sguentes la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, sn perjuco lo dspuesto en el artículo 63 l Reglamento (UE) 809/2014 y en el artículo 35 l Reglamento Delegado (UE), 640/ La falta cumplmento ejecucón las actuacones para las que la subvencón fue concedda, salvo que se acredte por la persona benefcara una actuacón nequívocamente tennte a la satsfaccón los compromsos o se dé alguno los supuestos establecdos en el artículo 58 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, consttuye una nfraccón grave, la cual podrá rvar en la pérdda la posbldad obtener subvencones en futuras convocatoras ayudas forestales durante el plazo hasta tres años. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA El Régmen Jurídco las ayudas contendas en la presente Orn será el prevsto en la msma, en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en las dstntas Leyes anuales Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra y más normatva autonómca aplcable, quedando gualmente supedtado a lo que dspongan las autordas comuntaras, conformdad con los Reglamentos aplcables a las msmas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vgor la presente Orn quedará rogada la Orn MED/14/2016, 8 marzo, por la que se establecen las Bases reguladoras Ayudas a Entdas Locales para Actuacones Prevencón Incendos Forestales. Pág boc.cantabra.es 8/9

9 DISPOSICIONES FINALES Prmero.- Se autorza al drector general l Medo Natural para dctar cuantas resolucones fueran necesaras para la ejecucón la presente Orn. Segunda.- La presente Orn entrará en vgor el día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2017/8004 Santanr, 25 agosto El consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, Jesús Mguel Ora Díaz. Pág boc.cantabra.es 9/9

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